TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Proyecto computo
1. Derecho a la intimidad
Anyer Cuba Remgifo
1
NOMBRE: ANGER CUBA RENQUIFO
CURSO: COMPUTACION I
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
PROYECTO: LA EQUIDAD DE GENERO
FECHA:26/03/14
2. Derecho a la intimidad
Anyer Cuba Remgifo
2
TEMA:
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE DERECHOS REPRODUCTIVOS Y
SEXUALES.
TÍTULO:
“EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS INTERNAS DEL PENAL EL
MILAGRO Y LA PROBABLE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO Y
BIENESTAR.”
*Art. 2 inc. 1 de la Constitución Política del Perú.
RELEVANCIA:
SOCIAL:
Que las internas puedan desarrollarse de manera libre haciendo prevalecer su
Derecho a la intimidad, teniendo una buena orientación sobre planificación
familiar.
JURÍDICA:
Art. 2 inc. 1 de la Constitución Política del Perú.
UTILIDAD:
Mediante el reconocimiento de este Derecho, serían beneficiadas todas las internas,
pues buscan proteger la libertad y autonomía para decidir una responsabilidad, tener
hijos o no, en que momento, cuantos y con quien. Estos derechos son inalienables y no
están sujetos a discriminación por género, raza o edad.
VIABILIDAD:
Este trabajo si es viable porque se encuentra regulado por nuestro ordenamiento
jurídico. Una de las restricciones que encontramos es que este derecho no se les
reconoce a las internas por terrorismo.
CONSTRUCCIÓN DE REALIDAD PROBLEMÁTICA
Orden descriptivo del problema:
a) Visión Social: El desconocimiento parcial de la sociedad sobre la posible
vulneración del derecho al libre desarrollo y bienestar de algunas
internas del penal.
b) Teoría de los D.D.H.H y equidad de género.
3. Derecho a la intimidad
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3
c) Relación Jurídica: Art. 2 inc. 1 CPP
d) Doctrina
e) Seguimiento de los fallos del TC.
f) Derecho comparado.
g) Jurisprudencia
1. VISIÓN SOCIAL:
Es lamentable que aún en el siglo XXI, la sociedad mantenga un
pensamiento retrogrado y a la vez erróneo de los derechos fundamentales sobre todo
de las internas de los centros penitenciarios, a las cuales se les vulnera algunos de
estos derechos, que son establecidos en la Constitución.
De acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico todos somos iguales
ante la ley, por tal motivo partimos de este punto para una buena equidad de la
población, de esta manera implica a la sociedad se le reconozca el libre desarrollo y
bienestar desde el punto de vista formal.
TEORÍA DE LOS D.D.H.H Y EQUIDAD DE GÉNERO:
a noción de derechos
humanos corresponde
con la afirmación de la
dignidad de la persona
frente al Estado. La
sociedad contemporánea reconoce que
todo ser humano, por el hecho de
serlo, tiene derechos frente al Estado,
derechos que éste o bien tiene el deber
de respetar y garantizar o bien está
llamado a organizar su acción a fin de
satisfacer su plena realización.
Los derechos humanos son reconocidos
por los ordenamientos jurídicos de
alcance nacional e internacional, y
contienen mecanismos de protección
del individuo frente a la acción del
Estado. Las normas internacionales de
derechos humanos obligan a todos los
Estados y a los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley. Los
funcionarios penitenciarios, como
personal que hace cumplir la ley, están
obligados a conocer y aplicar dichas
normas.
L
4. Derecho a la intimidad
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4
Se conoce equidad de género a la
defensa de la igualdad del hombre y la
mujer en el control y el uso de los
bienes y servicios de la sociedad. Esto
supone abolir la discriminación entre
ambos sexos y que no se privilegie al
hombre en ningún aspecto de la vida
social, tal como era frecuente hace
unas décadas en la mayoría de las
sociedades occidentales.
De ahí que podemos establecer, por
tanto, que para que tenga lugar la
mencionada equidad de género se
tiene que producir o generar dos
situaciones concretas y fundamentales.
Por un lado, estaría la igualdad de
oportunidades y por otro, la creación
de una serie de condiciones
determinadas para que se puedan
aprovechar las citadas oportunidades.
El Estado, por lo tanto, tiene que
garantizar que los recursos sean
asignados de manera simétrica.
Según Katharine Bartlett, autora del
libro “Feminist Legal Methods”; indica
que la mujer no debe ser vista como un
ser con discapacidad, ya que posee las
mismas oportunidades y derechos que
un hombre.
RELACIÓN JURÍDICA
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico en el art 2 inc. 1 de la
Constitución Política del Perú, se regula el Derecho al libre desarrollo y bienestar el
cual tomamos en cuenta para el enfoque de nuestra investigación.
El artículo 42º del Código de Ejecución Penal establece que la visita íntima es un
beneficio penitenciario que debe solicitar el interno, y su concesión
corresponde a la administración penitenciaria. Pero el acceso a este
beneficio muestra una clara diferencia, según se trate de la población
femenina o masculina. En el caso de los varones existe una mayor
permisividad para que la visita femenina pueda tener contacto sexual
con los internos; en cambio, en el caso de las internas hay un control
para que los visitantes varones no mantengan contacto sexual con
ellas.
DOCTRINA
La legislación vigente considera a la visita íntima como un beneficio penitenciario, esto
es, una suerte de premio/estímulo que la autoridad (judicial o administrativa) concede
al interno de acuerdo a la evolución de su conducta durante el tiempo de encierro.
Si bien a nivel doctrinario todavía queda pendiente la controversia acerca de su
naturaleza jurídica (derecho-incentivo), resulta meridianamente claro que la normativa
de ejecución penal ha optado por considerar a los beneficios penitenciarios como
incentivos.
5. Derecho a la intimidad
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5
La discusión doctrinaria va más allá de un mero asunto terminológico. El
reconocimiento legal de un derecho supone el grado más elevado de involucramiento
que el Estado asume frente a la defensa de los intereses de la persona humana.
Por el contrario, los incentivos poseen un nivel de protección y exigibilidad mucho
menor, debido a que su concesión depende de un conjunto de variables que difieren
en la aplicación de un caso en concreto.
SEGUIMIENTO DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En numerosas ocasiones, el Tribunal Constitucional Peruano ha empleado importantes
pronunciamientos en materia de derechos humanos.
El presente que es materia de informe constitucional, versa sobre el adecuado libre
desarrollo y bienestar; el cual se encuentra remitido a la línea de investigación.
Uno de estos pronunciamientos se ubica en elEXP. Nº 01575-2007-PHC/TC, en donde la
recurrente interpone una demanda contra el Director Regional y el Director General de
Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) solicitando que se le conceda el
derecho al beneficio penitenciario de visita íntima, por considerar vulnerados sus
derechos fundamentales a la integridad personal y a la no discriminación por razón de
género.
Luego de que se analizó todo lo que generaba controversia el Tribunal Constitucional
resolvió por admitir la demanda y ordenando al Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
que disponga a todos los establecimientos penitenciarios que administra que el
beneficio penitenciario de la visita íntima debe ser concedido a los internos e internas
por el delito de terrorismo.
DERECHO COMPARADO
El Estado de Panamá en el diseño de una política penitenciaria que permita el acceso al
derecho a la visita íntima a todas las personas privadas de libertad en el país, tomando
como fundamento el marco normativo de la República de Panamá, el derecho
comparado y el corpus juris internacional sobre el tema.
La opinión se enfoca, además, en el ejercicio del derecho a la visita íntima de personas
privadas de libertad en especial situación de vulnerabilidad, en particular, mujeres
privadas de libertad.
Se ha identificado que el derecho a la visita íntima puede ser interpretado bajo la
lógica de la progresiva realización de los derechos humanos y por ello se analiza su
ejercicio en dos etapas histórico-culturales distintas:
1) una primera etapa, donde la visita íntima busca tutelar el derecho a la vida privada
y familiar de las personas privadas de libertad.
6. Derecho a la intimidad
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6
2) una segunda etapa en la cual el derecho tutelado por el acceso a la visita íntima
incluye acumulativamente el derecho a la salud y a la sexualidad.
JURISPRUDENCIA
Se ha indicado que la visita conyugal es un “derecho fundamental limitado” que tiene
clara relación con el desarrollo de otros derechos como la intimidad, la protección a la
familia y la dignidad humana. Por lo anterior, la visita íntima a los reclusos se
constituye en una forma de protección a la familia, y guarda relación con el libre
desarrollo de la personalidad. En este sentido, la Corte ha señalado que “Tratándose
de personas privadas de la libertad, se hace esencial para los reclusos y su pareja el
poder relacionarse en el ámbito sexual ya que este tipo de encuentros además de
tener como sustrato un aspecto físico, trasciende al psicológico y al ser positivo
repercute en el estado de bienestar de la pareja.” Partiendo del derecho a la unidad
familiar, una manera de proteger a la familia como núcleo esencial de la sociedad,
especialmente protegido por la Constitución, es la presencia de la misma en el proceso
que sufren los reclusos. La visita de sus miembros permite el contacto del interno
preso con su familia, garantizando su acogimiento por parte de un grupo de la
sociedad al momento de obtener su libertad. La jurisprudencia ha indicado que las
disposiciones legales y las medidas orientadas a restringir el ejercicio de los derechos
fundamentales de los internos de un establecimiento penitenciario, deben ser
razonables, útiles, necesarias y proporcionales a la finalidad que busca alcanzar la
relación de sujeción de los reclusos al Estado, esto es, su resocialización y la
conservación de la seguridad carcelaria.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
Desde la perspectiva de la equidad de género. ¿El estado reconoce el Derecho a la
intimidad de las internas del centro penitenciario el milagro sin afectar su libre
desarrollo y bienestar?
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Determinar, si existe vulneración sobre el Derecho del libre desarrollo y
bienestar; que afecta a las internas de los centros penitenciarios, sobre
todo a las internas involucradas en terrorismo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
CONOCER; Como y porque se vulnera el Derecho a la intimidad y el
libre desarrollo y bienestar.
7. Derecho a la intimidad
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7
DEFINIR; El verdadero concepto de libre desarrollo y bienestar, y el
buen uso en la que lo podemos emplear.
VALORAR; Lo que se establece en la Constitución, haciendo cumplir y
respetándole en beneficio de la sociedad.
ANALIZAR; El fallo del Tribunal Constitucional.
PRECISAR;Si la Teoría de la Equidad de Género es vulnerado.
HIPOTESIS
Existe vulneración sobre el Derecho del libre desarrollo y bienestar de las
internas de los centros penitenciarios, aún establecido en la Constitución, en el
artículo 2 inciso 1; haciendo un análisis sobre este Derecho, enfocándolo a la
realidad social.
II.- MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO I.- ROL DEL ESTADO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN EQUIDAD DE
GÉNERO
ANTECEDENTES
La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya
de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el
Derecho. De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del
derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador
entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores.1 De esta manera, la
Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que
sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de
disciplinas. Hoy en día, cabe destacar que la disciplina se imparte
mayoritariamente en las facultades de Derecho.
Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método
científico. Para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada
período histórico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían
referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción
racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos
siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las
fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
De esta manera Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización" en consecuencia
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subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición».(1)
EVOLUCIÓN
En los años ochenta, la denuncia de problemas específicos dentro del
Derecho dio paso a un movimiento académico de teorización del
feminismo que desafiaba el derecho desde sus cimientos.
Por ciento de años las mujeres en distintos lugares y culturas han vivido
como ciudadanas de segunda clase o como “no – ciudadanas”,
representadas a través de los hombres como padres o esposos. (2)
El examen de los métodos de análisis de casos en materia de Derecho
Constitucional debe inscribirse en el escenario de cambios sustantivos que
el constitucionalismo dela segunda mitad del siglo xx, experimentado
respecto al carácter normativo de la Constitución y la ubicación central del
ser humano en los sistemas jurídicos constitucionales, manifestada en el
reconocimiento de la dignidad humana y el catálogo de derechos
fundamentales que ella se derivan. Todo aquello de la mano de los
cambios producidos en la formula política que constitucionalmente se
atribuye a los estados, que ahora se entienden como constitucionales y
democráticos.
El derecho a la igualdad ante la ley fue unos de los postulados del Estadio
liberal de derecho y fue entendido como el reconocimiento de la igualdad
jurídica de todos los ciudadanos hombres. Se incorporó en los textos
constitucionales como reacción al régimen de privilegios de clases
extendido en la sociedad anterior las revoluciones burguesas. De ahí que
sus orígenes el derecho a la igualdad se trató de “un precepto rupturista
con un pasado desigualitario de la sociedad estamental: se rechazan
privilegios y exenciones, y se somete al conjunto de ciudadanos a un
mismo ordenamiento jurídico igual para todos”. Sin embargo, esta ruptura
solo se produce parcialmente en el ámbito público, a través del concepto
de ciudadanía que solo fue atribuida a determinados sujetos y encubrió la
exclusión de otros, como el caso de las mujeres que no solo fueron
excluidas del ámbito público sino que en el ámbito privado quedaron en
situación de dependencia.(3)
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9
HISTÓRICA
En los años ochenta, la denuncia de problemas específicos dentro del Derecho
dio paso a un movimiento académico de teorización del feminismo que
desafiaba el derecho desde sus cimientos.
Por ciento de años las mujeres en distintos lugares y culturas han vivido como
ciudadanas de segunda clase o como “no – ciudadanas”, representadas a
través de los hombres como padres o esposos. (2)
El examen de los métodos de análisis de casos en materia de Derecho
Constitucional debe inscribirse en el escenario de cambios sustantivos que el
constitucionalismo dela segunda mitad del siglo xx, experimentado respecto al
carácter normativo de la Constitución y la ubicación central del ser humano en
los sistemas jurídicos constitucionales, manifestada en el reconocimiento de la
dignidad humana y el catálogo de derechos fundamentales que ella se derivan.
Todo aquello de la mano de los cambios producidos en la formula política que
constitucionalmente se atribuye a los estados, que ahora se entienden como
constitucionales y democráticos.
El derecho a la igualdad ante la ley fue unos de los postulados del Estadio
liberal de derecho y fue entendido como el reconocimiento de la igualdad
jurídica de todos los ciudadanos hombres. Se incorporó en los textos
constitucionales como reacción al régimen de privilegios de clases extendido en
la sociedad anterior las revoluciones burguesas. De ahí que sus orígenes el
derecho a la igualdad se trató de “un precepto rupturista con un pasado
desigualitario de la sociedad estamental: se rechazan privilegios y exenciones, y
se somete al conjunto de ciudadanos a un mismo ordenamiento jurídico igual
para todos”. Sin embargo, esta ruptura solo se produce parcialmente en el
ámbito público, a través del concepto de ciudadanía que solo fue atribuida a
determinados sujetos y encubrió la exclusión de otros, como el caso de las
mujeres que no solo fueron excluidas del ámbito público sino que en el ámbito
privado quedaron en situación de dependencia.(3)
POLÍTICA
La Constitución peruana de 1993 se inscribe en la lógica del Estado
constitucional y democrático, porque acoge entre sus disposiciones aquellos
elementos esenciales del mismo. En ese sentido, su artículo 1 establece que la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen la
finalidad suprema de la sociedad y el Estado, por lo que en los sucesivos
artículos se acoge un extenso catálogo de derechos fundamentales, en el que
se incluye el derecho a la igualdad y no a la discriminación. Por su parte, el
artículo 51 de la Constitución afirma la supremacía constitucional, mientras que
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el artículo 43 de la misma establece que el Estado Peruano es una república
social y democrática.
Las normas mencionadas dan cuenta del carácter normativo de nuestro texto
constitucional, así como de la fuerza normativa que tienen los derechos
contenidos en el catálogo derechos fundamentales. Así mismo, reflejan cómo
se adopta para el Estado Peruano la formula Política de Estado Social y
democrático, que es la fórmula política que se encuentra subsumida en la
formula Estado Constitucional y democrático. Esta fórmula Estatal genera una
serie de obligaciones que deberá cumplir el Estado con relación a los derechos
fundamentales, particularmente respeto al derecho a la igualdad y a la no
discriminación. En efecto, como han señalado el tribunal constitucional,
nuestro texto constitucional acoge la formula política, de estado social y
democrático dejando atrás la concepción de un estado liberal de derecho
redimensionando las funciones que le corresponderá cumplir al propio
estado.(4)
APLICACIÓN EL LA ACTUALIDAD
La esencia del libre desarrollo, como derecho, es el reconocimiento que el
estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como
quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte
de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de
la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su
temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las
demás personas y del orden público.
Las personas humanas, en su quehacer cotidiano y en su constante interacción
con sus semejantes realizan un sin número de actividades tanto a nivel
personal, familiar, laboral, etc. Actividades que en algunas oportunidades las
personas desean mantener reservadas sólo para sí o también para un número
reducido de las mismas. Otras veces ellas mismas dan a conocer al resto de la
sociedad sobre dichos asuntos.
Para el tema que estamos tratando nos interesan aquellos hechos o asuntos
que un individuo mantiene en reserva para sí o para un número reducido de
personas, lo que sería la intimidad, sin olvidar que hay aspectos de la intimidad
que los mismos titulares de este derecho dan a conocer al resto. Hasta aquí no
hay problema, pero esto surge cuando ciertas personas al no tener
conocimiento acerca de determinados asuntos privados de la vida de terceros y
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11
deseando ello ya sea por fines comerciales o profesionales, se valen de muchas
formas para obtenerlo; o cuando teniendo conocimiento sobre ciertos actos,
de la vida de otros, proporcionados por su propio titular. Es allí donde se
requiere la presencia de un ente regulador que ordene, regule y guíe las
conductas de las personas; es decir, es allí donde se requiere la presencia del
derecho.
En el presente texto reflexionar sobre la relación de complementariedad entre
los métodos jurídico feministas y la dogmática penal funcional a efectos de
evidenciar las graves deficiencias de los órganos del ministerio público que
dictaminaron en el caso de las masivas esterilizaciones quirúrgicas involuntarias
perpetradas principalmente contra mujeres de la zona andina y quechua
hablantes del Perú e imputados algunos ministros de salud durante el régimen
del Ex presidente Fujimori.
El derecho al desarrollo no se realiza con beneficencia, sino con habilitación y
empoderamiento. La Declaración señala los obstáculos al desarrollo, confiere
poderes a las personas y los pueblos, exhorta al establecimiento a nivel
nacional e internacional de un entorno propicio y una buena gobernanza y
aumenta la rendición de cuentas de los responsables del ejercicio de los
derechos, como los gobiernos, los donantes y los beneficiarios, las
organizaciones internacionales, las empresas transnacionales y la sociedad civil.
(5)
CAPÍTULO II.- EQUIDAD DE GÉNERO
2.1. DEFINICIÓN:
Equidad está vinculada a la justicia, imparcialidad e igualdad social. El género, por otra
parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios
caracteres comunes.
Se conoce equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el
control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la
discriminación entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningún aspecto
de la vida social, tal como era frecuente hace algunas décadas en la mayoría de las
sociedades occidentales.
De ahí que podamos establecer, por tanto, que para que tenga lugar la mencionada
equidad de género se tiene que producir o generar dos situaciones concretas y
fundamentales. Por un lado, estaría la igualdad de oportunidades y por otro, la
creación de una serie de condiciones determinadas para que se puedan aprovechar las
citadas oportunidades.
12. Derecho a la intimidad
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En este sentido, hay que subrayar que para conseguir la mencionada equidad se están
llevando a cabo distintos avances en la gran mayoría de los sectores de nuestra
sociedad actual. De esta manera nos encontramos, por ejemplo, con el hecho de que
en España se aboga por que haya paridad entre hombres y mujeres dentro de lo que
sería el ámbito político.
Así es interesante resaltar que uno de los gobiernos que siguieron a rajatabla ese
principio fue el que tuvo como Presidente a José Luis Rodríguez Zapatero, que estuvo
al frente del país desde el año 2004 hasta el 2011.
La equidad de género consiste en estandarizar las oportunidades existentespara
repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben
contar con las mismas oportunidades de desarrollo. El Estado, por lo tanto, tiene que
garantizar que los recursos sean asignados de manera simétrica.
Una mujer no debe obtener menos que un hombre ante un mismo trabajo. Cualquier
persona debe ganar lo que propio de acuerdo a sus méritos y no puede ser favorecida
en perjuicio del prójimo. Un hombre y una mujer deben recibir la misma remuneración
ante un mismo trabajo que contemple idénticas obligaciones y responsabilidades.
Esta situación de equidad debe alcanzarse sin descuidar las características de género.
Las mujeres, por ejemplo, tienen derecho a una extensa licencia por maternidad,
mientras que la licencia por paternidad es más breve. En este caso, se atiende a las
cuestiones biológicas y se realiza una discriminación positiva entre ambos sexos.
En este sentido es importante subrayar que precisamente existe una organización sin
ánimo de lucro que se da en llamar Equidad de Género y que opera de manera
fundamental en México. Se trata de una entidad que apuesta y trabaja en todo
momento por conseguir esa igualdad entre hombres y mujeres al tiempo que lleva a
cabo lo que sería la promoción de los derechos de las féminas.
En el año 1996 fue cuando se fundó dicha organización civil que, entre otras cosas,
lleva a cabo la proposición de políticas que sirvan para conseguir dicha equidad
permitiendo así que las mujeres puedan participar y estar presentes en todas las áreas
de nuestra sociedad actual.
2.2. CARACTERÍSTICAS:
La toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política,
cultural y familiar.
La aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres
La aceptación también de derechos
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Buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se
beneficie de manera injusta en perjuicio del otro.
Acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes
y servicios de la sociedad
La equidad de género está muy presente en la humanidad desde los inicios de la vida
social, económica y política. Desde aquel entonces la mujer no tenía derecho a ser
escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad.
Para la mujer, no es nada sencillo vivir dos mundos, los cuales tiene que compaginar
para no quedar mal en ninguno de ellos. Por una parte, están sus aspiraciones y logros
personales, profesionales. Por otra, está su papel de madre y esposa en casa, ámbito
original, identitario, heredado culturalmente, lugar al que no renuncia desde el momento
que decide casarse, pero que, cuando lo combina con actividades externas puede
provocar conflicto, no sólo por el esfuerzo físico y mental que conlleva, sino por los
efectos que tiene en sí misma al colocarla en una situación disyuntiva o valorativa
respecto a su ser y hacer femenino, y el efecto que provoca en su pareja, sobre todo
cuando ella supera el lugar de varón en la casa o en el trabajo. El caso de los varones
resulta complejo; durante años han ocupado un lugar superior al de la mujer; sus
compañeros de escuela y de trabajo siempre habían sido hombres. Su papel en la familia
estaba claramente delimitado y así era respetado independientemente si lo cumplía o no.
2.3. BASES FILOSÓFICAS
La filosofía dela equidad de género incluye ideas de diferentes corrientes de
pensamiento filosófico armonizado, mejor dicho, forzada a armonizarse en una
propuesta que busca destruir el concepto de familia tal como lo conocemos
actualmente. Que la misma es fruto de la sociedad decadente de nuestros tiempos y
del devenir histórico que asegura la desigualdad del hombre con la mujer.
La filosofía de la equidad de género busca desmitificar la masculinidad y la femineidad
como atributos inherentes a la mujer y al hombre. Tal objetivo solo es lograble
haciendo aceptable todo tipo de relación, no solo las que consideramos como
normales.
Para que exista equidad entre hombre y mujer, hay que crear una nueva sociedad,
generar sus propios valores que deben reclasificarse en los sujetos, esperando que se
adapten a esta evolución, en base a una perspectiva de equidad de género.
A lo cual la autora Katherine Bartlett propone cuatro posiciones: “Este campo incluye
las tres posiciones usualmente incluidas en las discusiones epistemológicas feministas:
la posición racional – empírica, el punto de vista epistemológico, y el postmodernismo.
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Adicionalmente, examinare una cuarta postura llamada posicionamiento, que sintetiza
algunos aspectos de las tres primeras en un todo más satisfactorio”.1
A. La posición racional – empírica
Respecto a este posición la autora anteriormente mencionada dice:” Al
embarcarse en estos cuestionamientos, las feministas operan desde una
posición racional – empírica que asumen que el Derecho no es objetivo, pero
que al identificar y corregir sus erradas asunciones puede tornarse más
objetivo.
Cuando las feministas cuestionan las normas laborales que niegan los
beneficios por discapacidad a las mujeres embarazadas, por ejemplo, usan
argumentos empíricos y racionales sobre la similitud entre el embarazo y otras
discapacidades. Otras feministas han sostenido que el embarazo afecta solo las
mujeres y que la falta de facilidades en ese contexto impide a las mujeres y que
la falta de facilidades en ese contexto impide a las mujeres obtener igualdad en
el centro de trabajo.
Los argumentos empíricos y racionales cuestionan las asunciones existentes
acerca de la realidad y, en particular, la inexacta realidad comunicada por los
estereotipos de las mujeres. Pero si la realidad no es figurativa u objetiva y no
esta por encima e las políticas, el método de corregir las inexactitudes no
puede finalmente proveer una base para establecer y reconstruir aquella
realidad”.2
B. La epistemología del punto de vista
La autora Bartlett en su libro” Feminist Legal Methods”; cita a Jaggar, A.
“Feministapolíticas and human nature” dice: “La epistemología, del punto de
vista feminista, identifica el estatus de la mujer en el de la víctima, y privilegia
dicho estatus que otros estatus no permiten acceder al entendimiento de la
opresión que otros estatus no permiten. Este privilegio se basa en el
argumento de que el sufrimiento y la subordinación proveen a la oprimida una
motivación para encontrar qué es lo que está mal, para criticar las
interpretaciones aceptadas de la realidad y para desarrollarse nuevas y menos
distorsionadas maneras de entender el mundo “3
En conclusión, la reforma genérica debe conllevar no tanto la conquista de los
hoy “todos poderosos” enemigos masculinos como la transformación de
1
Katharine T. Bartlett, Métodos Jurídicos Feministas: Aproximaciones críticas a la jurisprudencia
peruana, Pág. 83/239, Palestra Editores, Primera Edición-Junio 2011
2
Ibídem, Pág. 85-89-90/239
3
Jaggar, A. “ Feminist politics and human nature”,1983.Pág.370 citado en Katharine T. Bartlett,
Métodos Jurídicos Feministas: Aproximaciones críticas a la jurisprudencia peruana, Pág. 91/239, Palestra
Editores, Primera Edición-Junio 2011
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aquellas ideologías que mantiene las relaciones de subordinación y opresión
existentes.4
C. Postmodernismo
Con respecto a este punto Bartlett dice: “Mientras que la epistemología del
punto de vista traslada la fuente del conocimiento desde el opresor al oprimido
la crítica postmoderna o postestructural del funcionalismo cuestiona la
posibilidad del conocimiento, incluyendo al conocimiento acerca de las
categorías de persona tales como las mujeres”.5
“Las feministas asociadas con este movimiento han acentuado tanto la
indeterminación del Derecho como el extremo en que tal Derecho, a pesar de
su afirmación de neutralidad y objetividad, enmascara determinadas jerarquías
y distribuciones del poder. Se han embarcado en proyectos deconstructivos
que han revelado los prejuicios de género ocultos en una amplia gama de leyes
y presunciones legales.”6
D. Posicionamiento
La mención que se realiza a este punto es según Bartlett dice: “El
posicionamiento es una postura desde la que un número de verdades
aparentemente inconsistentes tienen sentido. La postura posicional reconoce
la existencia de verdades, valores y conocimiento empíricos, así como sus
contingentes. Por lo tanto, provee una base para el compromiso y la acción
política feminista, pero ve estos compromisos como provisionales y sujetos a
una mayor evaluación y revisión críticas.”7
“El posicionamiento reconcilia la existencia de fundamentos confiables,
basados en la experiencia, para las asunciones de verdad sobre las que las
políticas deben estar basadas, con la necesidad de cuestionar y mejorar dichos
fundamentos. El entendimiento de la verdad como real, en el sentido de que es
producida por las experiencia actuales de los individuos en sus relaciones
sociales concretas, permite la apreciación de verdades plurales”8
“Debido a su vinculación entre el conocimiento y la búsqueda de otras
perspectivas, posicionamiento provee el mejor punto de apoyo sobre el que las
4
Katharine T. Bartlett, Métodos Jurídicos Feministas: Aproximaciones críticas a la jurisprudencia
peruana, Pág. 98/239, Palestra Editores, Primera Edición-Junio 2011
5
Ibídem, Pág. 99/239
6
Ibídem, Pág. 100/239
7
Ibídem, Pág. 103/239
8
Ibídem, Pág. 109/239
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feministas pueden insistir tanto obre la diversidad de las experiencia de otro
como sobre la similitud muta y la común humanidad con otros.”9
CONLUSIÓN: LOS MÉTODOS FEMINISTAS COMO FINES EN SÍ
MISMOS
omo se ha apreciado lo que sostiene cada postura de las
corrientes filosóficas, gracias al alcance que nos hace llegar
Bartlett en su ya mencionado libro, dicha autora llega a la
siguiente conclusión: “…sostengo, una meta central para el
feminismos: el embarcarse, junto a otros, en el proceso, crítico
y transformador, de ir más allá de los conocimientos parciales partiendo desde
el reconocidamente limitado hábitat propio. Esta meta es la base para el
feminismo, una base que combina la búsqueda de un mayor entendimiento y
una crítica sostenida hacia el mismo. “10
CAPÍTULO III.- DERECHO A LA INTIMIDAD
3.1. ORIGEN
Según Francisco Eguigueren Praeli: “Los orígenes del derecho a la intimidad, a la
privacidad o a la vida privada pueden encontrarse mucho más atrás. Están ligados al
surgimiento mismo de la noción de libertad personal, así como la necesidad de
preservar esferas íntimas o reservadas de autodeterminación, que no sean objeto de
intrusión, injerencia externa o divulgación por parte de terceros, especialmente del
poder público”. 11
A menudo cuando se rastrean los antecedentes del derecho a la intimidad o a la
privacidad, se destacan los aportes de Benjamín Constant, en su trabajo de la libertad
de los antiguos comparada con la de los modernos, donde analiza el distinto
significado de la noción de libertad y de la participación política en ambas sociedades,
para concluir que en la sociedad moderna “nuestra libertad debe consistir en el
disfrute apacible de nuestra independencia privada”. Asimismo se encuentran los
elementos básicos de este derecho en los planteamientos de James Madison y John
Adams, cuyo pensamiento ejerció gran influencia en la construcción del
constitucionalismo y de los cimientos del régimen político fundado en los Estados
Unidos de Norteamérica, que confiere especial valor a la libertad y autonomía
personal, autentico sustento de la intimidad.” 12
9
Ibídem, Pág. 113/239
10
Ibídem, Pág. 116/239
11
EGUIGUREN PRAELI, Francisco José, La Libertad de Expresión e Información y el Derecho a la Intimidad
Personal- Págs.91-92/282- Palestra Editores- Edición 1° Lima 2004
12
Ibídem
C
17. Derecho a la intimidad
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17
3.2. DEFINICIÓN
Un aporte interesante en cuanto a la definición y alcances del derecho a la intimidad
es formulado por el profesor Colombiano Rivera Llano, quien señala que “la intimidad
personal es uno de los denominados derechos de la personalidad. Suele definírsela
como ese ámbito personal reservado a la curiosidad pública, absolutamente necesario
para el desarrollo humano y donde enraíza la personalidad”. 13
3.3. CARACTERÍSTICAS
El propio Rivera agrega que la intimidad y la vida privada protegen los cuatro estados
característicos de la privacidad y la libertad, que son:14
a) La soledad, cuando la persona vive sola por autodeterminación
b) La intimidad, cuando el individuo está en compañía de otros o de un pequeño
grupo(familia, amigos)
c) El anonimato, que consiste en el interés de no ser identificado en la rutina de
cada día
d) La reserva entendida como voluntad de no revelar ciertas cosas sobre sí mismo.
3.4. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
No existe unanimidad de criterio ni en la doctrina, ni en la jurisprudencia
norteamericana, respecto a la naturaleza jurídica.
Algunos han asimilado el derecho en estudio al derecho de propiedad. Así, el caso King
vs King resuelto por la Corte Suprema de Wyoming, recoge esta concepción. En efecto,
la referida Corte prohibió la publicación de una carta alegando que era propiedad
literaria y que su autor poseía derecho de propiedad sobre las cartas. En este caso, las
cartas fueron adquiridas por un tercero. Las cartas no tenían ningún valor literario,
pero eran de carácter personal y el Tribunal resolvió que debían ser protegidas.
El precedente descrito en el párrafo anterior, nos permitirá también, ubicado este caso
dentro de los que considera que el derecho a la vida privada pertenece a la categoría
del derecho, a la propiedad intelectual.
Sin embargo, del análisis de varios precedentes norteamericanos, y de la legislación
peruana pertinente, podemos llegar a la conclusión que tanto para el sistema
norteamericano, como para el peruano, el derecho a la vida privada constituye un
13
Rivera Llano, Abelardo, La Protección de la Intimidad, el honor y la informática, en estudios penales,
Temis, Bogotá 1984, Pág.171; citado porEGUIGUREN PRAELI, Francisco José en su libro La Libertad de
Expresión e Información y el Derecho a la Intimidad Personal, Pág. 103
14
Ibídem, Pág. 104
18. Derecho a la intimidad
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18
auténtico derecho subjetivo. Los casos norteamericanos Olmsted vs. Estados Unidos;
Douglas vs. Stockes; Melvin vs. Reid; Nader vs. General Motors; De Mayo vs. Roberts,
traducen esta concepción del derecho a la vida privada como un derecho subjetivo. En
el Perú del estudio de la legislación constitucional, civil y penal, arribamos a la
conclusión: es un derecho subjetivo y no simplemente un bien jurídico protegido como
lo ha señalado Alfredo Orgaz.15
3.5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Para el profesor de Derecho de la Universidad de New York, Edward Bloustein, el
derecho a la vida privada encuentra su fundamento e n la libertad y dignidad del
individuo. Por su parte, MENDOZA señala” que es un derecho personal que forma
parte de la propia vida, y que deriva del derecho a la libertad”.
Tanto en Norteamérica como en el Perú, los fundamentos del derecho a la vida
privada, los encontramos en las respectivas Constituciones, cuando ambas reconocen
que existen ciertos derechos “son inalienables”, “creyentes en la primacía de la
persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derecho de
validez universal, anteriores y superiores al Estado”16
.
CAPÍTULO IV.- BASE JURÍDICA
4.1. REGULACIÓN JURÍDICA
La amplitud adquirida por la intimidad en las sociedades modernas está fuera de duda.
Pero además ha llegado a ser un pilar clave para su funcionamiento. Esto mismo
sucede con la protección del derecho correlativo. Prácticamente ninguna institución,
grupo o persona puede desarrollar su actividad sin reparar en las implicaciones que
ésta tiene para el derecho a la intimidad y en los condicionamientos que a su vez éste
le impone a aquélla.
Esta interpretación de la sociedad ni siquiera está estancada. Al contrario, y no sólo
por impulso de los avances técnicos, gana cada vez más enteros. También obedece a la
interdependencia que se establece entre el citado derecho y valores centrales del
sistema constitucional como la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo y bienestar; y el
ejercicio de las libertades públicas. De ese modo, la realización personal y la
participación social dependen en gran medida de cómo se entienda la intimidad y se
articule su protección.
15
FernándezSesago, Francisco, “Ladignidad de la persona como valor supremo del ordenamiento
jurídico”, Grijley, Lima, 1997, Pág. 64 citado por Juan Morales Godo en su libro Derecho a la Intimidad,
Pág.102-104
16
Mendoza, José Rafael, El Derecho de Intimidad, Universidad Central de Venezuela, Pág.13; citado por
Juan Morales Godo en su libro Derecho a la Intimidad, Pág.97-98
19. Derecho a la intimidad
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19
En consecuencia, es razonablemente previsible que, tanto en los conflictos sociales
tradicionales como en los nuevos, los aspectos estrechamente relacionados con la
intimidad desempeñen un papel principal, cuando no deriven simplemente en
conflictos acerca de la intimidad. Algo parecido irá ocurriendo con los instrumentos
que se vayan estableciendo para afrontarlos.
En este sentido, la regulación jurídica de la intimidad adquirirá especial dificultad y,
como se ha venido demostrando en las últimas décadas, irá cambiando de forma
acelerada.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ-1993
Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional; de sus principios
jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de
la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de
cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
Por ello para nuestro trabajo de investigación recogemos de dicha ley en Art.2 Inc. 1.
“A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y as u libre desarrollo
y bienestar…”17
; en la cual ubicamos nuestro fundamento constitucional.
En el sentido de dicha regulación incidimos en el libre desarrollo y bienestar; lo cual
significa que todos nos podemos desarrollar libremente en un clima adecuado, donde
debemos de contar con los servicios básicos para satisfacer nuestras necesidades y
tener una vida saludable; así se encuentren privadas de su libertad.
4.1.2. LEYES
En consecuencia a este punto; lo que abordaremos es a referirnos a que leyes son las
que protegen a la mujer en lo referente a sus derechos fundamentales.
En las leyes que se remiten a dicha protección en nuestra legislación podemos ubicar
las siguientes:
La constitución peruana de 1993 dice:18
La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y el estado» (Art.1)
«Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, NADIE debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole» (Art. 2)
En la Legislación Civil:19
El Código Civil establece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
17
JURISTAS EDITORES, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PÁG.5/, JURISTAS EDITORES E.I.R.L.,EDICIÓN
ABRIL2012
18
LOS DERECHOS DE LA MUJER ww.ipedehp.org.pe/userfiles/08%20DD%20de%20la%20Mujer.pdf,
PAG.4
19
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20. Derecho a la intimidad
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20
Establece que la sociedad conyugal es representada por cualquiera de los dos
cónyuges.
La Legislación Penal:20
El Código Penal ha avanzado en la protección a la mujer en cuanto a los delitos
de violación sexual. Ahora los violadores pueden ser perseguidos de oficio, y la
mujer casada puede denunciar al marido si es que la viola.
Legislación sobre violencia familiar:21
La Ley 26260 y su Reglamento tienen el objetivo de erradicar la violencia
familiar. Plantea una serie de acciones como: desarrollar campañas de difusión
de los derechos de la mujer, establecer mecanismos eficaces para las víctimas
de violencia familiar, instituir las Comisarías de Mujeres, promover la creación
de hogares temporales de refugio para las víctimas de la violencia, etc.
Código de los niños y adolescentes: 22
Reconoce que la obligación de la atención al niño y al adolescente se extiende a
la madre y al niño mismo. El Artículo 6º establece que es obligación del Estado
crear condiciones adecuadas para la atención de la madre, antes, durante y
después del parto, con especial cuidado para la adolescente madre.
Ley de Igualdad de Oportunidades: 23
La Ley 28983 aprobada el 16 de marzo del 2007 es la primera ley en el país que
reconoce los derechos sexuales y reproductivos.
4.2. TRATAMIENTO SUPRANACIONAL
En el ámbito internacional, los derechos inherentes a la persona toman la
denominación de derechos humanos, siendo el Estado el sujeto responsable frente a la
violación de éstos; mientras que en el ámbito interno se les identifica como derechos
fundamentales o derechos constitucionales de las personas, pudiendo incurrir en
responsabilidad internacional en cuanto el Estado no sea capaz de adoptar las acciones
y medidas necesarias para atender, sancionar y reparar adecuadamente la violación de
estos derechos en la jurisdicción nacional.
Posteriormente, sin dejar de lado su carácter de defensa frente al poder del Estado, se
proyectan en deberes positivos por parte del propio Estado para contribuir a la
realización de dichos derechos.
Los instrumentos internacionales que consagran los derechos humanos crean
mecanismos de control para supervisar el cumplimiento de los compromisos
adoptados.
20
IBIDEM
21
LOS DERECHOS DE LA MUJER ww.ipedehp.org.pe/userfiles/08%20DD%20de%20la%20Mujer.pdfPAG.5
22
IBIDEM
23
IBIDEM
21. Derecho a la intimidad
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21
El Estado peruano está sujeto a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como al sistema de
denuncias y peticiones ante los Comités de Naciones Unidas.
4.2.1 CONVENIOS
En este punto se desarrollará el marco normativo internacional no sólo en referencia a
la salud sexual y salud reproductiva, sino de manera más general a los derechos
sexuales y reproductivos, que incluyen derechos básicos que han sido reconocidos por
diferentes tratados y convenciones internacionales.
Convención para la Eliminación de todas la formas de discriminación contra la
Mujer
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las mujeres (CEDAW), adoptada en 1.979 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas es considerada como una declaración internacional de los
derechos de las mujeres.
La Convención define la discriminación contra las mujeres como “... cualquier
distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.”24
4.2.2. PACTOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y
establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A, de 16
de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
En lo referente a este pacto tenemos en cuenta el Art. 3 “Los Estados Partes en
el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la
igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el
presente Pacto.” y el Art. 9 “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales. (…)”.25
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
24
http://www.celem.org/pdfs/programas/QU%C3%89%20ES%20LA%20CEDAW.pdf
25
Movimiento Manuela Ramos,Roble Rojo Grupo de Negocios S.A.C., La Salud Sexual y la Salud
Reproductiva: Marco Jurídico Nacional e Internacional - Págs.17 /144- Primera Edición
Lima, 30 de setiembre de 2009.
22. Derecho a la intimidad
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22
Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales
y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la
Resolución 2200A, de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero
de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los
derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los
derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida
adecuado.
Lo concerniente a nuestro trabajo lo ubicamos en el Art. 10 Inc.2 Literal b, c y
d… “b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las
sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base
de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva
de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en
todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las
autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta
obligación.”26
ENCUESTA:
26
Movimiento Manuela Ramos,Roble Rojo Grupo de Negocios S.A.C., La Salud Sexual y la Salud
Reproductiva: Marco Jurídico Nacional e Internacional - Págs.18 /144- Primera Edición
Lima, 30 de setiembre de 2009.
23. Derecho a la intimidad
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23
0
100
200
300
400
500
600
DEBE EXISTIR
EQUIDAD DE
GENERO
PERMITIR LA
VISITA CONYUGAL
MEJORAR LAS
VISITAS
QUE SABE USTED
DE EQUIDAD DE
GENERO
ALUMNOS
PROFESORES
CALLE
EQUIDAD
DE
GENERO
PARA TODAS
SIN
DISTINSION
ALGUNA
TRATARLAS A
TODAS POR
IGUAL
ASI SEAN
INTERNAS
POR
TERRORISMO
A TODAS POR
IGUAL
24. Derecho a la intimidad
Anyer Cuba Remgifo
24
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