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Participación Pública:
El Medio Ambiente
en el Tratado de Libre Comercio
(DR-CAFTA)
La publicación de este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo
de los Estados Unidos a través del Departamento de Estado. Los puntos de
vista / opiniones de los autores, no reflejan necesariamente los del Departa-
mento de Estado o los del Gobierno de los Estados Unidos.
Para todos los efectos legales, este documento deberá entenderse como me-
ramente explicativo y sólo destinado a la divulgación de los contenidos del Ca-
pítulo 17 y de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2006 emitidas por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARENA. Este docu-
mento, bajo ninguna circunstancia, podrá utilizarse como una versión inter-
pretativa de dichos contenidos, la que sólo deberá provenir de las autoridades
pertinentes de los gobiernos que suscribieron el tratado.
2
Alianza ONG
El Medio Ambiente
en el Tratado de Libre Comercio
Texto:
Rosemary Capellán
Coordinación de la Edición:
Addys Then Marte
Adaptación y corrección:
Nicolás Guevara
Revisión del Contenido:
Alfonso Torres
Rodrigo Segura Franco
Diagramación y diseño de portada:
Viarte Publicidad
Impresión:
Primera Edición.
Santo Domingo, República Dominicana. 2008
Capellán Acosta, Rosemary
Participación Pública en Materia Ambiental:
El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio
(DR-CAFTA), Rosemary Capellán.- Santo Domingo:
Alianza ONG-Departamento de Estado de los Estados Uni-
dos. 2008.
"Este documento es
auspiciado a traves de
una donación por
parte del Gobierno de
los Estados Unidos de
America, como parte
de su compromiso
para promover con-
ciencia pública en
temas de comercio y
medio ambiente".
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 3
TABLA DE CONTENIDOS
Presentación 4
1 Introducción 5
Sección 1: Capítulo 17 (Ambiental) Comentado 7
1.1 La Protección del Medio Ambiente (Artículo 17.1) 7
1.2 Aplicación de la Legislación Ambiental (Artículo 17.2) 7
1.3 ¿Cuáles son las Reglas de Procedimiento? (Artículo 17.3) 9
1.4 ¿Cuáles son los Mecanismos Voluntarios para
Mejorar el Desempeño Ambiental? (Artículo 17.4) 11
1.5 Consejo de Asuntos Ambientales (Artículo 17.5) 12
1.6 ¿Cómo se Garantiza la Participación Pública? (Artículo 17.6) 12
1.7 Vías para Comunicarse o Hacer Denuncias (Artículo 17.7) 14
1.8 Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada
(Artículo 17.8) 16
1.9 Cooperación Ambiental (Artículo 17.9) 17
1.10 Consultas Ambientales Colaborativas (Artículo 17.10) 18
1.11 Lista de Árbitros Ambientales (Artículo 17.11) 18
1.12 Relación con los Acuerdos Ambientales (Artículo 17.12) 19
1.13 Definiciones (Artículo 17.13) 19
Sección 2: Resoluciones nacionales 2 1
2.1 Resolución 10 de 2006, que crea la Dirección de
Comercio y Ambiente 21
2.2 Resolución 11 de 2006, que establece el Procedimiento
Institucional para el Manejo de Comunicaciones Presentadas
al Departamento de Comercio y Medio Ambiente 22
2.3 Resolución 12 de 2006, que establece el reglamento
para la Participación Pública de la Sociedad Civil 23
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio4
El texto que ponemos en manos del lector se refiere a una versión comentada del Capítulo 17
sobre medio ambiente del Tratado de Libre Comercio que el país firmó con Estados Unidos y
cinco países centroamericanos conocido como DR-CAFTA, por sus siglas en inglés, y que entró
en vigencia en marzo de 2007.
Con el apoyo del Departamento de Estado, Embajada de los Estados Unidos de América,
Alianza ONG ejecuta el proyecto “Fomento de los Mecanismos de Participación Pública del
Capítulo 17 Ambiente del DR-CAFTA” que tiene por objeto difundir las oportunidades de par-
ticipación pública con respecto al ambiente que establece el Capítulo 17 del DR-CAFTA.
Participación pública: El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, título de
este documento, es parte de este proyecto, que además quiere motivar, incentivar y procurar
una mayor participación de la ciudadanía en los temas que tienen que ver con la protección
de nuestros recursos naturales, aprovechando el marco que para ello ofrece el convenio comer-
cial.
Para que los mecanismos de participación pública se hagan efectivos es necesaria la participa-
ción activa de las organizaciones de la Sociedad Civil en la divulgación y activación de la ciu-
dadanía, para lo cual el DR-CAFTA constituye una magnífica oportunidad; por contener
medidas, procedimientos y mecanismo orientados a que el medio ambiente sea concebido
como parte determinante de los procesos productivos y de comercialización.
Alianza ONG quiere contribuir con este texto a una mejor edificación de las Organizaciones de
Sociedad Civil acerca de los contenidos, los procedimientos y los mecanismos de participa-
ción contenidos en el Capítulo 17 del DR-CAFTA.
Agradecemos al Departamento de Estado, Embajada de los Estados Unidos en el país por su
colaboración para que la publicación de este documento sea una realidad, y también a la Se-
cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) por su receptividad
y acompañamiento empeño para que este proyecto de los frutos esperados.
P resentación:
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 5
El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana
(DR-CAFTA) entró en vigencia en marzo del 2007. Este tratado incluye, un capítulo relativo al
cumplimiento de las disposiciones legales que protegen la calidad del medio ambiente en cada
uno de los países. Dicho capítulo es el número 17. Junto con el Tratado se negoció y se firmó
un Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) que establece mecanismos de colaboración entre
los distintos países para facilitar el cumplimiento con los requisitos ambientales del Tratado.
En este documento se presentan los puntos fundamentales del capítulo 17 del DR-CAFTA, co-
mentados en un lenguaje que busca ilustrar las implicaciones prácticas de lo establecido por
el tratado en materia ambiental. En el caso de cualquier discrepancia de interpretación siem-
pre primará el texto oficial del mencionado capítulo, el cual puede ser obtenido en el portal Web
de la Secretaría de de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Domi-
nicana, pinchando el botón marcado DR-CAFTA (http://www.medioambiente.gov.do) o en la
página www.impulsar.org/tlc pinchando en el enlace documentos. Junto a cada tema comen-
tado se indican los artículos del capítulo a los que se hace referencia.
La razón de ser del Capítulo 17 es lograr que cada uno de los países parte hagan una aplica-
ción efectiva de su propia legislación ambiental. Es decir, que los estados parte tomen todas las
medidas previstas en sus leyes y disposiciones ambientales vigentes para garantizar la protec-
ción de la calidad del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Para procurar que esto se cumpla, el Tratado establece una serie de mecanismos, incluyendo
la conformación de un Consejo internacional formado por los ministerios de medio ambiente
(o su equivalente en cada país parte). También, el establecimiento de un Secretariado de Asun-
tos Ambientales que recibe las comunicaciones (denuncias) de la sociedad civil respecto al des-
empeño de los países en el cumplimiento de su legislación ambiental. Las comunicaciones al
Secretariado pueden provocar la elaboración de un Expediente de Hechos, donde se docu-
mente todo lo relacionado a la denuncia en cuestión.
Finalmente, el Capítulo 17 prevé un mecanismo de consultas para cuando sea uno de los Es-
tados parte el que denuncie a otro de los países parte. Dicho mecanismo de consultas puede
Introducció n
resultar en la aplicación del procedimiento de solución de controversias del Tratado (Capítulo
20). Si se llega a este punto, la consulta puede resultar en que cualquiera de los países parte
que sea encontrado negligente en cumplir y hacer cumplir sus leyes ambientales, pueda ser san-
cionado con una contribución monetaria (una especie de multa) de hasta 15 millones de dó-
lares por año.
Cuando en este documento se habla de Estado Parte o Países Parte, se debe entender los pa-
íses que han firmado y ratificado el convenio: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador,
Costa Rica, Estados Unidos y la República Dominicana. Cuando se dice “el Tratado” se hace
referencia al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América, y la República
Dominicana (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés).
Finalmente, este documento está estructurado en dos secciones principales. En la primera se
comenta el Capítulo 17 propiamente dicho y en la segunda las resoluciones emitidas por la Se-
cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) de la República Do-
minicana para la implementación de las disposiciones ambientales del DR-CAFTA. Estas
resoluciones son:
- Resolución 10, de fecha 14 de agosto de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Am-
biente (luego denominado Departamento de Comercio y Ambiente)
- Resolución 11, de fecha 15 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Medio Am-
biente y Recursos Naturales, que establece el procedimiento institucional para el manejo
de comunicaciones presentadas al Departamento de Comercio y Ambiente en el marco
del DR-CAFTA
- Resolución 12 de 2006, de fecha 17 de Septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece el Reglamento para la Participa-
ción Pública de la Sociedad Civil en el Marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente.
Los comentarios a los distintos artículos del Capítulo 17 están agrupados por temas principa-
les. Entre paréntesis al lado de cada tema se indican los artículos que corresponden.
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio6
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 7
Capítulo 17 (Ambiental) Comentado
En esta sección se comenta cada uno de los artículos del Capítulo 17 del DR-CAFTA, haciendo
énfasis en los mecanismos existentes para la participación pública.
Lo primero que se debe comprender sobre el capítulo ambiental del DR-CAFTA es que el mismo
no establece nuevas regulaciones o leyes en materia ambiental para que sean adoptadas por
los países que firmaron el acuerdo. Tampoco crea ni establece nuevos estándares a ser cum-
plidos por las empresas o industrias en los Países Parte.
Lo escrito en este capítulo debe ser interpretado como autorización para acciones que puedan
ser consideradas intromisiones de un Estado en la soberanía de otro.
Lo que hace el tratado en su capítulo ambiental es reconocer la autoridad de cada Estado
Parte, para establecer sus propias políticas y normas ambientales. Es decir, acepta las leyes y
normas que tenemos, simplemente nos compromete a velar por el cumplimiento de las mismas.
1.1 La Protección del medio Ambiente (Artículo 17.1)
En cuanto a los niveles de protección, el Capítulo 17 establece que los Estados Parte deben dis-
poner de regulaciones vigentes para garantizar una protección adecuada del medio ambiente
y la biodiversidad procurando una revisión y mejora continua de dicha legislación.
Aunque el tratado no lo establece de manera expresa, hay un sentido implícito de que los ni-
veles de protección para ser considerados adecuados deben ser equivalentes a los de los demás
Países Parte, es decir, no resultará aceptable que un país tenga niveles de protección de la ca-
lidad ambiental muy por debajo de los demás países que forman parte del tratado.
1.2 Aplicación de la Legislación Ambiental (Artículo 17.2)
Al ratificar su pertenencia al DR-CAFTA, los Estados Parte se comprometen a cumplir y hacer
cumplir su legislación ambiental, para garantizar los niveles adecuados de protección de los que
Sección 1:
se habla en el acápite anterior. Este es el requerimiento fundamental que el Capítulo 17 hace
a los Estados, significa que dichos Estados deberán asegurarse de:
• Velar por el cumplimiento de lo establecido en sus regulaciones ambientales.
• Que todo hecho cuya consecuencia lesione el medio ambiente sea procesado y, de ser ne-
cesario, sancionado de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental vigente en
cada país.
• Establecer los programas de vigilancia y monitoreo requeridos para verificar el cumpli-
miento o no con los estándares establecidos por su legislación.
Una de las características principales del Capítulo 17 es que establece la posibilidad de que un
Estado Parte sea sancionado por no cumplir con lo estipulado en el mismo. Este procedimiento
será explicado más adelante, pero el mismo se inicia por una denuncia que puede emanar de
cualquiera de los demás Estados Parte.
Sin embargo, es importante tener en cuenta para que lo establecido por este capítulo aplique,
el Estado que realiza la denuncia deberá demostrar que la acción u omisión por parte del Es-
tado que está siendo denunciado, se refleja de alguna manera en el comercio: Por ejemplo, si
un país tiene menos controles ambientales, las empresas que operan en él tienen una ventaja
competitiva desleal con empresas que operan en un país de mayores exigencias ambientales,
pues no tiene que incorporar a sus costos de producción los costos de los controles ambienta-
les (por ejemplo plantas de tratamiento de agua residual, sistemas de monitoreo ambiental, fil-
tros para emisiones atmosféricas, entre otros).
Siempre en un espíritu de no ingerencia con la soberanía de los Estados Parte, el Capítulo 17
reconoce la capacidad y la autonomía de los Estados Parte para:
• Aplicar sus procedimientos judiciales, acciones de seguimiento y monitoreo.
• Establecer sus prioridades presupuestarias en materia de fiscalización ambiental.
En caso de una denuncia por incumplimiento con el Capítulo 17 del DR-CAFTA, siempre y
cuando las Partes consideren que el Estado que ha sido denunciado actúa de buena fe, y ha-
ciendo uso adecuado de su autonomía, no se considerará una violación al requerimiento del
Capítulo. Esto implica, por ejemplo, que si un Estado carece de recursos presupuestarios sufi-
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio8
cientes para un adecuado monitoreo ambiental, pero hace esfuerzos que demuestren su buena
fe en cumplir y hacer cumplir su legislación, no le cabría sanción por incumplimiento.
Los Estados partes no podrán utilizar una reducción en los niveles de protección ambiental es-
tablecidos por su legislación como un mecanismo de incentivo a la inversión. Esto implica que
no deberán modificar o proponer nuevas regulaciones ambientales que reduzcan el nivel de pro-
tección ambiental establecido al momento de la entrada en vigencia del Tratado como manera
de atraer inversión hacia su territorio (por lo que ya se ha dicho de que esto implica una ven-
taja competitiva desleal al abaratar costos de producción en detrimento del medio ambiente).
1.3 ¿Cuáles son las Reglas de Procedimiento? (Artículo 17.3)
Se exige que la legislación ambiental de cada Estado Parte cuente con mecanismos de sanción
y los procedimientos para procesar las infracciones de dicha legislación.
Todo procedimiento asociado a las sanciones por infracciones a las leyes y regulaciones am-
bientales internas de cada Estado, deberá cumplir con el debido proceso. Este es un principio
jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mí-
nimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y a permitirle
tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este requerimiento
aplica tanto a los procedimientos de carácter judicial como a los administrativos.
En este artículo se establece también que las autoridades competentes deberán disponer de un
mecanismo de presentación de denuncias relacionadas con el cumplimiento de la legislación
ambiental nacional, así como un procedimiento para dar respuesta a las mismas. Dicho me-
canismo deberá garantizar el acceso a todas las personas.
Los elementos generales del debido proceso son:
• Derecho a ser juzgado conforme a la ley
• Imparcialidad
• Derecho a asesoría jurídica
• Legalidad de la sentencia
• Derecho al juez predeterminado por ley
• Derecho a ser asistido por abogado
• Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un interprete
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 9
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio10
Para hacer denuncias a la
Procuraduría de Medio Ambiente
Llamar al 1-809-200-0594
En el caso de la República Dominicana, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Na-
turales (Ley 64 del 2000), las normas y reglamentos que la complementan, contemplan las con-
diciones mencionadas en esta sección, incluyendo lo referente a la reparación de los daños
causados.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con un procedimiento
para la atención de denuncias de infracciones o acciones que violen la legislación ambiental
(en opinión del denunciante), las mismas pueden ser dirigidas a la persona titular de la Secre-
taría de Estado. Para facilitar la presentación de denuncia la página Web de la Secretaría tiene
un botón claramente señalizado.
El Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones
Administrativas, en su Anexo I, establece cuáles son los ilícitos administrativos ambientales que
la Secretaría tiene competencia para conocer (puede ser descargado de la pagina
Web: www.medioambiente.gov.do).
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 11
En este artículo se reitera que no es objetivo del DR-CAFTA que ningún país, miembro del Tra-
tado, Intervenga en las leyes y procedimientos que los Estados parte han establecido en su te-
rritorio.
Al momento de establecer nueva legislación, revisar o aplicar la vigente, así como los procedi-
mientos establecidos para su aplicación, deberán tomarse en cuenta las características descri-
tas anteriormente relativas al debido proceso, mecanismos de atención a denuncias y
previsiones de que las sanciones contribuyan a la reparación del daño causado.
1.4 ¿Cuáles son los Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Am-
biental? (Artículo 17.4)
Aquí se especifican las acciones y mecanismos que podrían ser usados por los Estados Parte,
como incentivos para el cumplimiento ambiental sin que se considere que se afecta el comer-
cio entre las partes.
(a) Mecanismos que facilitan la acción voluntaria para proteger o mejorar el ambiente:
(i) Asociaciones involucrando la participación del sector empresarial,
comunidades locales, organizaciones no-gubernamentales, agencias
gubernamentales u organizaciones científicas;
(ii) Lineamientos voluntarios para el desempeño ambiental; o
(iii) Compartir información y experiencia entre las autoridades, Partes
interesadas y el público, relacionado con métodos para lograr altos niveles de protección am-
biental, auditorías ambientales voluntarias y reportes ambientales voluntarios, formas para
usar los recursos más eficientemente o reducir los impactos ambientales, monitoreo ambien-
tal y la recolección de datos para establecer líneas base.
(b) Incentivos. Incluyendo incentivos basados en el mercado cuando sea apropiado, para es-
timular la conservación, restauración y protección de los recursos naturales y el ambiente,
tales como: reconocimiento público de instalaciones o empresas que sean actores ambien-
tales superiores, o programas para intercambiar permisos u otros instrumentos para ayu-
dar a alcanzar las metas ambientales.”
Adicionalmente, los Estados parte se comprometen a mejorar progresivamente los niveles de
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio12
protección de la calidad ambiental que se pretenden lograr con el cumplimiento de su legisla-
ción, así como plantearse metas cuantitativas cada vez más efectivas. Al mismo tiempo se es-
tablecen compromisos de no limitar los medios a ser utilizados por las industria, instituciones,
empresas y/ o las personas para lograr dichas metas.
1.5 Consejo de Asuntos Ambientales (Artículo 17.5)
Con la finalidad de garantizar un seguimiento adecuado a lo establecido en este capítulo el Tra-
tado crea un Consejo de Asuntos Ambientales. En el caso de la República Dominicana la Se-
cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) es el organismo de
nivel ministerial que nos representa en dicho Consejo en la persona titular de la Secretaría de
Estado o su representante. Asimismo, cada país designa un punto de contacto que en el caso
de la República Dominicana es el Departamento de Comercio y Ambiente.
Además del seguimiento a este Capítulo 17, el Consejo dará seguimiento al Acuerdo de Coo-
peración Ambiental que se ha establecido paralelo al Tratado para apoyar a los Países Parte en
el desarrollo de sus capacidades para la vigilancia en el cumplimiento de fiscalización de su le-
gislación ambiental.
La importancia dada por el Tratado a la participación del público en lo relativo al capítulo de
medio ambiente se evidencia en la previsión de incluir en la agenda del Consejo, periódica-
mente, una sesión con el público.
También establece que previo a la reunión del Consejo los representantes de cada Parte debe-
rán realizar consultas al público en sus respectivos países sobre los puntos que se han pro-
puesto en la agenda de esa reunión.
1.6 ¿Cómo se garantiza la Participación Pública? (Artículo 17.6)
Cada Estado Parte deberá establecer mecanismos que le permitan mantener una comunica-
ción abierta con los habitantes en su territorio sobre las inquietudes que el público pueda tener
respecto al Capítulo 17 del Tratado.
La participación pública prevista en el capítulo incluye la realización de consultas respecto a las
actividades de cooperación ambiental.
En respuesta a lo establecido por este artículo, el gobierno de la República Dominicana, a tra-
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 13
vés de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) ha emi-
tido tres resoluciones que facilitan la participación pública en el marco del tratado. Dichas re-
soluciones serán comentadas en la Sección 2 de este documento y las mismas tratan sobre los
siguientes temas:
- Resolución 10, de fecha 14 de agosto de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Am-
biente (luego denominado Departamento de Comercio y Ambiente).
- Resolución 11, de fecha 15 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Medio Am-
biente y Recursos Naturales, que establece el procedimiento institucional para el manejo
de comunicaciones presentadas al Departamento de Comercio y Medio Ambiente en el
marco del DR-CAFTA.
- Resolución 12 de 2006, de fecha 17 de Septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece el Reglamento para la Participa-
ción Pública de la Sociedad Civil en el Marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente.
El Departamento de Comercio y Medio Ambiente, es el encargado de tramitar las comunica-
ciones recibidas de parte de ciudadanos dominicanos o de cualquiera de los países parte que
sean relativas a lo dispuesto por el Capítulo 17 del tratado. Las comunicaciones deben dirigirse
a la persona titular de la Secretaría de Estado, quien las remite al Departamento de Comercio
y Ambiente.
Estas comunicaciones no deben confundirse con las denuncias que cualquier ciudadano puede
hacer cuando es testigo o víctima de una infracción a las leyes ambientales nacionales (los me-
canismos para este tipo de denuncias fueron descritos en el punto 1.3).
Tampoco son estas las mismas comunicaciones que se remiten al Secretariado de Asuntos Am-
bientales (ver punto 2.7), ya que estas últimas deben ser hechas directamente a ese organismo
regional cuya sede se encuentra en Guatemala. Sin embargo, una de las reglas para que el Se-
cretariado atienda una comunicación es que el denunciante haya agotado todos los mecanis-
mos disponibles a nivel nacional para procurar solución de la situación denunciada.
Para comunicarse con el Departamento de Comercio y Medio Ambiente llamar al teléfono
809-567-4300 Ext. 262
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio14
1.7 Vías para Comunicarse o Hacer Denuncias (Artículo 17.7)
En esta sección del Capítulo 17 se plantea la creación de un Secretariado que será el encar-
gado de atender y tramitar todas las comunicaciones y/o denuncias que se generen en virtud
del artículo 17.2 a).
El Secretariado de Asuntos Ambientales (SAA) del DR-CAFTA se ha establecido en la Ciudad
de Guatemala, Guatemala. Su página Web http://misaa.ws contiene todas las informaciones
relacionadas a su estructura, objetivos y funciones, así como a los mecanismos de presentación
de comunicaciones y los procesos derivados de las mismas. Las comunicaciones deben ser di-
rigidas directamente al Secretariado.
Las comunicaciones deben hacerse por escrito y pueden presentarse al Secretariado en per-
sona, vía correo certificado, vía correo electrónico, vía formulario electrónico (disponible en la
página Web ya indicada), o vía fax.
Los datos de contacto de la SAA son:
Coordinador General
Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA/CAFTA-RD)
Edificio SIECA, 4ª. Avenida 10-25, Zona 14
Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Teléfono: +502 2364 6585 / Fax: +502 2367 2759
http://www.misaa.ws
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 15
Según lo establecido en este artículo, la persona (natural o jurídica) que origina la comunica-
ción o denuncia puede residir en cualquiera de los países parte.
La comunicación o denuncia siempre deberá ser respecto al incumplimiento por parte del país
denunciado. Es decir, la denuncia no es para acusar a un individuo o empresa de una viola-
ción concreta en el país, sino para denunciar que un Estado está fallando en su compromiso
de cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental vigente, y que dicho fallo se demuestra por
una acción o inacción sostenida en el tiempo respecto de tal o cual caso.
A modo de ejemplo, si consideramos que la República Dominicana tiene una norma que obliga
al tratamiento de las aguas residuales de una industria previo a su descarga, si una persona
tiene evidencia de que los organismos del Estado con competencia en el tema –en este caso
la SEMARENA- no presta atención a dichas descargas y que, por tanto, esa industria puede
competir con menores precios al no tener que incluir costos ambientales, se podría presentar
la denuncia correspondiente. Sin embargo, lo que se estaría denunciando, y de lo que se de-
bería aportar evidencia, es sobre la eventual negligencia estatal, no sobre la acción de la in-
dustria.
(a) La comunicación se presenta por escrito, ya sea en inglés o
español;
(b) La misma identifica claramente a la persona que presenta la
comunicación;
(c) La comunicación proporciona información suficiente que permita al
secretariado revisarla, e incluye las pruebas documentales que
puedan sustentarla;
(d) La comunicación parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hos-
tigar una industria;
(e) La comunicación señala que el asunto ha sido comunicado por
escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si ha habido una
respuesta, la misma se incluye junto con la comunicación; y
(f) La presenta una persona (natural o jurídica) residente o ciudadano
de uno de los Países Parte.
Requisitos que debe contener una comunicación
para que pueda ser aceptada por el SAA
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio16
El mecanismo de denuncia frente al Secretariado contiene una excepción cuando se trate de
una persona con ciudadanía Estadounidense, denunciando el incumplimiento en la efectiva
aplicación de su legislación ambiental por parte de los Estados Unidos. En estos casos los ciu-
dadanos deberán presentar su denuncia ante el secretariado del Acuerdo de Cooperación Am-
biental de América del Norte, el cual está ubicado en la ciudad de Montreal, Canadá.
Una vez recibida una denuncia que cumple con los requisitos ya descritos, el Secretariado eva-
lúa si la misma merece que se solicite una respuesta al país que está siendo denunciado. Para
tomar esta decisión el Secretariado considera varios aspectos, incluyendo:
• La sustentación en hechos de la comunicación;
• Que el denunciante demuestre que ha agotado los recursos que le ofrece la legislación
del país denunciado;
• Que la denuncia no se base únicamente en informaciones recogidas de los medios de co-
municación; y
• Que la denuncia presente situaciones que al ser investigadas puedan contribuir a lograr
los objetivos de protección ambiental de los países parte.
Si se solicita una respuesta al país parte objeto de la comunicación, y dicha respuesta no re-
sulta satisfactoria para concluir el proceso, el Secretariado lo informa al Consejo de Asuntos
Ambientales (CAA). Si al menos uno de los países miembros del Consejo lo considera apro-
piado, el SAA procede a elaborar un Expediente de Hechos, el cual se describe en el punto si-
guiente.
1.8 Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada (Artículo 17.8)
El Expediente de Hechos consiste en la recopilación de informaciones documentadas que hace
el SAA relativo al hecho que origina la comunicación. Para elaborar el expediente de hechos,
el Secretariado de Asuntos Ambientales documenta todo lo relativo al caso, pudiendo contra-
tar expertos para investigar los hechos y al final someter un informe sobre la situación real del
país, así como sus recomendaciones y sugerencias. El expediente de hechos es presentado al
Consejo de Asuntos Ambientales (CAA).
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 17
“Un expediente de hechos describe de la manera más objetiva posible el desarrollo del
asunto, las obligaciones de la Parte conforme a la ley en cuestión, las acciones de la Parte
en cuanto al cumplimiento de esas obligaciones y los hechos relevantes de la aseveración
presentada en la petición. Una vez concluido, el Consejo puede hacer público el expe-
diente de hechos final mediante el voto de cualquiera de las Partes. Un expediente de he-
chos ofrece información sobre las prácticas de aplicación que puede servir a los gobiernos,
así como a los peticionarios y otros miembros interesados de la ciudadanía.”
Fuente: página web del SAA.
Aunque la intención de este procedimiento no es sancionar, sino que busca un mecanismo
constructivo para mejorar el cumplimiento de la legislación ambiental de cada país parte, la pu-
blicación de un expediente de hechos pone en evidencia frente a la opinión pública mundial el
nivel de desempeño de las autoridades competentes del país que ha sido objeto de la denun-
cia (comunicación). Esto, en alguna medida, constituye una sanción moral.
Este proceso puede llevar meses. Una vez concluido, el Consejo de Asuntos Ambientales (CAA)
mediante el voto de cualquiera de las Partes, puede hacer público el expediente de hechos
final. Adicionalmente, el CAA considerará el expediente final de hechos y podrá emitir recomen-
daciones no solo referentes a los hechos, sino también a los planes de monitoreos que la parte
desarrolla para la fiscalización de su legislación. Además, puede dirigir recomendaciones a la
administración del Acuerdo de Cooperación Ambiental del tratado para colaborar con el país
en la mejora de las condiciones que dan lugar a la comunicación.
1.9 Cooperación Ambiental (Artículo 17.9)
Como parte de la negociación del tratado se reconocieron los niveles de desigualdad en el des-
arrollo de las instituciones y mecanismos que se encargan de hacer cumplir la legislación am-
biental en los distintos países parte. También se reconocen diferencias importantes en el logro
de las metas de protección ambiental de los distintos países y de los niveles de cumplimiento
con sus respectivas normativas.
Ante la realidad de esta desigualdad, el Tratado incorpora declaraciones referentes a la coo-
peración entre las partes para mejorar sus capacidades en materia de protección ambiental.
Paralelamente al tratado se negoció y firmó un Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), con
el objetivo de dedicar recursos para superar las debilidades identificadas.
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio18
1.10 Consultas Ambientales Colaborativas (Artículo 17.10)
Una consulta no es más que un proceso de conversaciones formales entre dos de los países
parte, que se inicia con una comunicación que hace un país parte a otro de los países parte,
con respecto a cualquier asunto relativo al Capítulo. Si las partes en consulta no llegan a re-
solver el asunto, el tema pasa al Consejo de Asuntos Ambientales (CAA).
El mecanismo de consultas descrito en este artículo es el que puede llegar a activar el proce-
dimiento de solución de controversias del Tratado (Capítulo 20), en caso de no resolverse el
asunto que genera la consulta mediante comunicaciones bilaterales o en el CAA. De no resol-
verse dentro de los 60 días a partir de la comunicación formal solicitando la consulta, y siem-
pre y cuando la consulta se refiera a que uno de los países parte está incumpliendo con su
legislación ambiental de una manera que afecta al comercio, entonces el país reclamante
puede solicitar la aplicación del mecanismo de solución de controversias del capítulo 20 del Tra-
tado.
Si la consulta se refiere al incumplimiento de una parte de lo dispuesto en el Artículo 17.2.1
(a), es decir, de su obligación de cumplir y hacer cumplir su propia legislación ambiental, en-
tonces el mecanismo de solución de controversias podría llegar hasta la aplicación de una san-
ción monetaria a la parte en incumplimiento. Dicha sanción (llamada contribución monetaria
en el Tratado) puede ser de hasta 15 millones de dólares en un año. Estos recursos se deberán
invertir en mejorar la situación que originó la consulta.
1.11 Lista de Árbitros Ambientales (Artículo 17.11)
En el Capítulo 20 del DR-CAFTA se establece el procedimiento general dentro del Tratado para
la solución de controversias. Dentro de las disposiciones de ese capítulo, al surgir una contro-
versia entre Estados (nunca entre empresa y Estado), el Tratado reconoce los métodos de bue-
nos oficios, mediación o conciliación. Se entiende que la participación de árbitros se dará
únicamente en caso de un prologando tiempo de no avance en el conflicto; es decir, las par-
tes deben reconocer el estancamiento de las negociaciones y nombrar de común acuerdo a una
comisión arbitral.
En lo referente a conflictos originados por incumplimiento con el Capítulo 17, los árbitros serán
escogidos de los listados que el artículo 17.11 manda a los Estados parte a elaborar. Este mismo
artículo establece las condiciones que deben cumplir las personas para ser incluidas en esa
lista.
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 19
Es competencia de la Secretaria de Industria y Comercio, específicamente de la Dirección de
Comercio Exterior (DICOEX) el establecer el listado de árbitros. Para esto se realizó un concurso
público, se recibieron y se revisaron Hojas de Vida de personas interesadas. Actualmente, se
está en el proceso de elaboración de los cuestionarios para la evaluación de los candidatos,
quienes además deberán pasar por entrevistas. Cada uno de los países parte hace una selec-
ción propia, para conformar un listado general con un máximo de 28 personas.
1.12 Relación con los Acuerdos Ambientales (Artículo 17.12)
El acuerdo reconoce la importancia de la inversión de recursos y la cooperación para la imple-
mentación de acuerdos multilaterales, como son los acuerdos de Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente. Entre los principales acuerdos multilaterales en materia ambiental están:
• Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora sil-
vestres (CITES).
• Convenio sobre la Diversidad Biológica.
• Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
• Convenio Internacional sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Pe-
ligrosos y su Disposición Final (Basilea), entre otros.
1.13 Definiciones (Artículo 17.13)
En el Capítulo 17 sólo se define lo que se entiende por Legislación Ambiental, lo que signi-
fica para cada Estado parte el término Ley o Regulación, y procedimiento judicial.
• Legislación ambiental significa cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones
de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la preven-
ción de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal.
Para mayor certeza, “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación o disposi-
ción de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explo-
tación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia o
recolección indígena, de recursos naturales.
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio20
• Para los efectos del Artículo 17.7.5, "procedimiento judicial o administrativo" significa:
a) una actuación judicial, cuasijudicial o administrativa realizada por una Parte de ma-
nera oportuna y conforme a su legislación. Dichas actuaciones comprenden: la mediación;
el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso, o autorización; la obtención de una
promesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de cumplimiento; la solicitud de san-
ciones o de medidas de reparación en un foro administrativo o judicial; la expedición de
una resolución administrativa; y
b) un procedimiento de solución de controversias internacional del que la Parte sea parte.
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 21
Resoluciones Nacionales
Para dar cumplimiento a lo establecido por el Capítulo 17 del DR-CAFTA el gobierno de la Re-
pública Dominicana, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu-
rales (SEMARENA) ha emitido una serie de resoluciones que establecen mecanismos requeridos
por dicho tratado. Una de estas resoluciones crea la unidad que funcionará como punto de con-
tacto con las otras partes del Tratado y con el público en general. Otra de las resoluciones se
ocupa del establecimiento del procedimiento para la atención de las comunicaciones referen-
tes al Capítulo ambiental del Tratado en el nivel nacional, y una tercera conforma el Comité
Consultivo requerido por el artículo 17.6. En esta Sección se presenta una breve descripción del
contenido de cada una de estas resoluciones.
2.1 Resolución 10, de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Ambiente
La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha creado la Dirección de
Comercio y Ambiente de conformidad al mandato del Art. 17.5, párrafo 1 del DR-CAFTA, cuyo
objetivo fundamental es representar a la República Dominicana ante el Consejo de Asuntos Am-
bientales.
Sección 2:
El Departamento de Comercio y Ambiente está ubicado en el Local 28, Plaza Naco.
Av. Tiradentes Esq. Fantino Falco, Ensanche Naco.
Tel. 809 567-4300 Ext. 262
Este Departamento:
• Deberá ser un instrumento que fortalezca tanto la capacidad de proteger el ambiente
como las relaciones comerciales y de inversión a la vez que promueve el desarrollo soste-
nible.
• Tiene la misión de gestionar el cumplimiento de los compromisos del país con el DR-
CAFTA en materia de medioambiente, así como, ejecutar las resoluciones del Consejo de
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio22
Asuntos Ambientales y propiciar la integración del sector nacional de medioambiente y re-
cursos naturales con sus iguales de los demás países.
• Deberá recibir y tramitar todas las consultas y comunicaciones de las demás partes y del
público en general, está encargado de responder las mismas y facilitar las informaciones
que al respecto requieran las Partes.
Sus responsabilidades ameritan dos tipos de coordinación, una coordinación interna que debe
propiciar y coordinar todas las instancias de la Secretaría cuyas funciones tengan que ver con
el cumplimiento de los compromisos del país con el DR-CAFTA; y una coordinación externa que
vendría a propiciar y viabilizar las acciones relativas al medio ambiente con otros estamentos
del Estado y de éstos con las instancias internacionales.
La Resolución 04/2008 cambia el nombre de esta entidad a Departamento de Comercio y Am-
biente, y la coloca bajo la supervisión de la Oficina Sectorial de Planificación y Programación
(OSPP).
2.2 Resolución 11 de 2006, que Establece el Procedimiento Institucional para
el Manejo de Comunicaciones Presentadas al Departamento de Comercio
y Medio Ambiente
En esta Resolución la Secretaría de Estado de Medio Ambiente designa la Dirección de Comer-
cio y Ambiente (Actualmente denominada Departamento de Comercio y Ambiente, por la Re-
solución 4 del 2008) como punto de contacto de:
- El Gobierno de la República Dominicana y los demás países parte del DR-CAFTA.
- Entre el Gobierno Dominicano y el público en general.
Esta resolución responde al art. 17.6 párrafo 1, creando el procedimiento a ser utilizado para
la recepción y respuestas a comunicaciones tanto de los países partes como del público en ge-
neral.
El procedimiento de recepción y respuesta de las comunicaciones de los ciudadanos de la Re-
publica Dominicana será el siguiente:
a. La Secretaría Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales recibirá las comunica-
ciones que le sean formuladas por escrito por una Parte o el público, las cuales deberán
ser dirigidas al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Participación Pública
El Medio Ambiente en el Tratado
de Libre Comercio 23
b. Estas comunicaciones serán remitidas por el Secretario(a) de Estado al Departamento
de Comercio y Ambiente para su análisis y respuesta.
c. El Departamento de Comercio y Ambiente procederá a efectuar el estudio de dichas
comunicaciones y formulará las observaciones del caso, las cuales serán remitidas al Se-
cretario(a) de Estado con el fin de que las apruebe y/o haga las observaciones necesarias
en definitiva para que se formule la respuesta a la parte o a la persona natural o jurídica
que presentó la comunicación.
d. Cuando la comunicación implique asuntos relacionados con el Acuerdo de Coopera-
ción Ambiental, la misma será respondida con la opinión del órgano que esté a cargo de
la cooperación internacional de la Secretaría de Estado Medio Ambiente y Recursos Na-
turales, siempre a través del Departamento de Comercio y Ambiente.
e. La respuesta final que se formule a la comunicación será remitida oficialmente por el
Secretario(a) de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Parte o a la persona
natural o jurídica que la presentó.
2.3 Resolución 12 de 2006, que Establece el Reglamento para la Participación
Pública de la Sociedad Civil
Esta Resolución crea el Consejo Nacional Consultivo o Comité Asesor, establece los miembros
que lo integran, sus competencias y funciones entre otros aspectos, de acuerdo al mandato
del Art. 17.6 párrafo 3.
La Resolución determina, de manera limitativa, los miembros del Consejo Nacional Consultivo,
el cual estará integrado por:
• Un representante de las Organizaciones No-Gubernamentales del Sector Ambiental
• Un representante del sector de la pequeña industria (PYMES)
• Un representante de la Academia de Ciencias de la República Dominicana
• Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
• Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD)
• Un representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
• Un representante de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma
de Santo Domingo (UASD)
• Un representante de las Sociedades Ecológicas.
El objetivo fundamental de la conformación del Comité Asesor es que sus miembros puedan
presentar sus puntos de vista con respecto a la aplicación efectiva de la legislación ambiental,
la asignación de los recursos para monitorear el cumplimiento de la misma, los posibles me-
canismos que de carácter voluntario el país implemente para la mejora de la práctica ambien-
tal, presentar nuevas propuestas de instrumentos legales que favorezcan el desarrollo de la
gestión ambiental, entre otros.
La República Dominicana está en proceso de conformar el Consejo Nacional Consultivo o Co-
mité Asesor. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha establecido,
en su programa de trabajo, la Acreditación de los miembros a través de las firmas de acuer-
dos interinstitucionales, tal como lo establece la Resolución.
Participación Pública en
Materia Ambientl
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  • 1.
  • 2. 1 Participación Pública: El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA) La publicación de este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través del Departamento de Estado. Los puntos de vista / opiniones de los autores, no reflejan necesariamente los del Departa- mento de Estado o los del Gobierno de los Estados Unidos. Para todos los efectos legales, este documento deberá entenderse como me- ramente explicativo y sólo destinado a la divulgación de los contenidos del Ca- pítulo 17 y de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2006 emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARENA. Este docu- mento, bajo ninguna circunstancia, podrá utilizarse como una versión inter- pretativa de dichos contenidos, la que sólo deberá provenir de las autoridades pertinentes de los gobiernos que suscribieron el tratado.
  • 3. 2 Alianza ONG El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio Texto: Rosemary Capellán Coordinación de la Edición: Addys Then Marte Adaptación y corrección: Nicolás Guevara Revisión del Contenido: Alfonso Torres Rodrigo Segura Franco Diagramación y diseño de portada: Viarte Publicidad Impresión: Primera Edición. Santo Domingo, República Dominicana. 2008 Capellán Acosta, Rosemary Participación Pública en Materia Ambiental: El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA), Rosemary Capellán.- Santo Domingo: Alianza ONG-Departamento de Estado de los Estados Uni- dos. 2008. "Este documento es auspiciado a traves de una donación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de America, como parte de su compromiso para promover con- ciencia pública en temas de comercio y medio ambiente".
  • 4. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 3 TABLA DE CONTENIDOS Presentación 4 1 Introducción 5 Sección 1: Capítulo 17 (Ambiental) Comentado 7 1.1 La Protección del Medio Ambiente (Artículo 17.1) 7 1.2 Aplicación de la Legislación Ambiental (Artículo 17.2) 7 1.3 ¿Cuáles son las Reglas de Procedimiento? (Artículo 17.3) 9 1.4 ¿Cuáles son los Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental? (Artículo 17.4) 11 1.5 Consejo de Asuntos Ambientales (Artículo 17.5) 12 1.6 ¿Cómo se Garantiza la Participación Pública? (Artículo 17.6) 12 1.7 Vías para Comunicarse o Hacer Denuncias (Artículo 17.7) 14 1.8 Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada (Artículo 17.8) 16 1.9 Cooperación Ambiental (Artículo 17.9) 17 1.10 Consultas Ambientales Colaborativas (Artículo 17.10) 18 1.11 Lista de Árbitros Ambientales (Artículo 17.11) 18 1.12 Relación con los Acuerdos Ambientales (Artículo 17.12) 19 1.13 Definiciones (Artículo 17.13) 19 Sección 2: Resoluciones nacionales 2 1 2.1 Resolución 10 de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Ambiente 21 2.2 Resolución 11 de 2006, que establece el Procedimiento Institucional para el Manejo de Comunicaciones Presentadas al Departamento de Comercio y Medio Ambiente 22 2.3 Resolución 12 de 2006, que establece el reglamento para la Participación Pública de la Sociedad Civil 23
  • 5. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio4 El texto que ponemos en manos del lector se refiere a una versión comentada del Capítulo 17 sobre medio ambiente del Tratado de Libre Comercio que el país firmó con Estados Unidos y cinco países centroamericanos conocido como DR-CAFTA, por sus siglas en inglés, y que entró en vigencia en marzo de 2007. Con el apoyo del Departamento de Estado, Embajada de los Estados Unidos de América, Alianza ONG ejecuta el proyecto “Fomento de los Mecanismos de Participación Pública del Capítulo 17 Ambiente del DR-CAFTA” que tiene por objeto difundir las oportunidades de par- ticipación pública con respecto al ambiente que establece el Capítulo 17 del DR-CAFTA. Participación pública: El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, título de este documento, es parte de este proyecto, que además quiere motivar, incentivar y procurar una mayor participación de la ciudadanía en los temas que tienen que ver con la protección de nuestros recursos naturales, aprovechando el marco que para ello ofrece el convenio comer- cial. Para que los mecanismos de participación pública se hagan efectivos es necesaria la participa- ción activa de las organizaciones de la Sociedad Civil en la divulgación y activación de la ciu- dadanía, para lo cual el DR-CAFTA constituye una magnífica oportunidad; por contener medidas, procedimientos y mecanismo orientados a que el medio ambiente sea concebido como parte determinante de los procesos productivos y de comercialización. Alianza ONG quiere contribuir con este texto a una mejor edificación de las Organizaciones de Sociedad Civil acerca de los contenidos, los procedimientos y los mecanismos de participa- ción contenidos en el Capítulo 17 del DR-CAFTA. Agradecemos al Departamento de Estado, Embajada de los Estados Unidos en el país por su colaboración para que la publicación de este documento sea una realidad, y también a la Se- cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) por su receptividad y acompañamiento empeño para que este proyecto de los frutos esperados. P resentación:
  • 6. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 5 El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana (DR-CAFTA) entró en vigencia en marzo del 2007. Este tratado incluye, un capítulo relativo al cumplimiento de las disposiciones legales que protegen la calidad del medio ambiente en cada uno de los países. Dicho capítulo es el número 17. Junto con el Tratado se negoció y se firmó un Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) que establece mecanismos de colaboración entre los distintos países para facilitar el cumplimiento con los requisitos ambientales del Tratado. En este documento se presentan los puntos fundamentales del capítulo 17 del DR-CAFTA, co- mentados en un lenguaje que busca ilustrar las implicaciones prácticas de lo establecido por el tratado en materia ambiental. En el caso de cualquier discrepancia de interpretación siem- pre primará el texto oficial del mencionado capítulo, el cual puede ser obtenido en el portal Web de la Secretaría de de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Domi- nicana, pinchando el botón marcado DR-CAFTA (http://www.medioambiente.gov.do) o en la página www.impulsar.org/tlc pinchando en el enlace documentos. Junto a cada tema comen- tado se indican los artículos del capítulo a los que se hace referencia. La razón de ser del Capítulo 17 es lograr que cada uno de los países parte hagan una aplica- ción efectiva de su propia legislación ambiental. Es decir, que los estados parte tomen todas las medidas previstas en sus leyes y disposiciones ambientales vigentes para garantizar la protec- ción de la calidad del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Para procurar que esto se cumpla, el Tratado establece una serie de mecanismos, incluyendo la conformación de un Consejo internacional formado por los ministerios de medio ambiente (o su equivalente en cada país parte). También, el establecimiento de un Secretariado de Asun- tos Ambientales que recibe las comunicaciones (denuncias) de la sociedad civil respecto al des- empeño de los países en el cumplimiento de su legislación ambiental. Las comunicaciones al Secretariado pueden provocar la elaboración de un Expediente de Hechos, donde se docu- mente todo lo relacionado a la denuncia en cuestión. Finalmente, el Capítulo 17 prevé un mecanismo de consultas para cuando sea uno de los Es- tados parte el que denuncie a otro de los países parte. Dicho mecanismo de consultas puede Introducció n
  • 7. resultar en la aplicación del procedimiento de solución de controversias del Tratado (Capítulo 20). Si se llega a este punto, la consulta puede resultar en que cualquiera de los países parte que sea encontrado negligente en cumplir y hacer cumplir sus leyes ambientales, pueda ser san- cionado con una contribución monetaria (una especie de multa) de hasta 15 millones de dó- lares por año. Cuando en este documento se habla de Estado Parte o Países Parte, se debe entender los pa- íses que han firmado y ratificado el convenio: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Costa Rica, Estados Unidos y la República Dominicana. Cuando se dice “el Tratado” se hace referencia al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América, y la República Dominicana (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés). Finalmente, este documento está estructurado en dos secciones principales. En la primera se comenta el Capítulo 17 propiamente dicho y en la segunda las resoluciones emitidas por la Se- cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) de la República Do- minicana para la implementación de las disposiciones ambientales del DR-CAFTA. Estas resoluciones son: - Resolución 10, de fecha 14 de agosto de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Am- biente (luego denominado Departamento de Comercio y Ambiente) - Resolución 11, de fecha 15 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Medio Am- biente y Recursos Naturales, que establece el procedimiento institucional para el manejo de comunicaciones presentadas al Departamento de Comercio y Ambiente en el marco del DR-CAFTA - Resolución 12 de 2006, de fecha 17 de Septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece el Reglamento para la Participa- ción Pública de la Sociedad Civil en el Marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente. Los comentarios a los distintos artículos del Capítulo 17 están agrupados por temas principa- les. Entre paréntesis al lado de cada tema se indican los artículos que corresponden. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio6
  • 8. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 7 Capítulo 17 (Ambiental) Comentado En esta sección se comenta cada uno de los artículos del Capítulo 17 del DR-CAFTA, haciendo énfasis en los mecanismos existentes para la participación pública. Lo primero que se debe comprender sobre el capítulo ambiental del DR-CAFTA es que el mismo no establece nuevas regulaciones o leyes en materia ambiental para que sean adoptadas por los países que firmaron el acuerdo. Tampoco crea ni establece nuevos estándares a ser cum- plidos por las empresas o industrias en los Países Parte. Lo escrito en este capítulo debe ser interpretado como autorización para acciones que puedan ser consideradas intromisiones de un Estado en la soberanía de otro. Lo que hace el tratado en su capítulo ambiental es reconocer la autoridad de cada Estado Parte, para establecer sus propias políticas y normas ambientales. Es decir, acepta las leyes y normas que tenemos, simplemente nos compromete a velar por el cumplimiento de las mismas. 1.1 La Protección del medio Ambiente (Artículo 17.1) En cuanto a los niveles de protección, el Capítulo 17 establece que los Estados Parte deben dis- poner de regulaciones vigentes para garantizar una protección adecuada del medio ambiente y la biodiversidad procurando una revisión y mejora continua de dicha legislación. Aunque el tratado no lo establece de manera expresa, hay un sentido implícito de que los ni- veles de protección para ser considerados adecuados deben ser equivalentes a los de los demás Países Parte, es decir, no resultará aceptable que un país tenga niveles de protección de la ca- lidad ambiental muy por debajo de los demás países que forman parte del tratado. 1.2 Aplicación de la Legislación Ambiental (Artículo 17.2) Al ratificar su pertenencia al DR-CAFTA, los Estados Parte se comprometen a cumplir y hacer cumplir su legislación ambiental, para garantizar los niveles adecuados de protección de los que Sección 1:
  • 9. se habla en el acápite anterior. Este es el requerimiento fundamental que el Capítulo 17 hace a los Estados, significa que dichos Estados deberán asegurarse de: • Velar por el cumplimiento de lo establecido en sus regulaciones ambientales. • Que todo hecho cuya consecuencia lesione el medio ambiente sea procesado y, de ser ne- cesario, sancionado de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental vigente en cada país. • Establecer los programas de vigilancia y monitoreo requeridos para verificar el cumpli- miento o no con los estándares establecidos por su legislación. Una de las características principales del Capítulo 17 es que establece la posibilidad de que un Estado Parte sea sancionado por no cumplir con lo estipulado en el mismo. Este procedimiento será explicado más adelante, pero el mismo se inicia por una denuncia que puede emanar de cualquiera de los demás Estados Parte. Sin embargo, es importante tener en cuenta para que lo establecido por este capítulo aplique, el Estado que realiza la denuncia deberá demostrar que la acción u omisión por parte del Es- tado que está siendo denunciado, se refleja de alguna manera en el comercio: Por ejemplo, si un país tiene menos controles ambientales, las empresas que operan en él tienen una ventaja competitiva desleal con empresas que operan en un país de mayores exigencias ambientales, pues no tiene que incorporar a sus costos de producción los costos de los controles ambienta- les (por ejemplo plantas de tratamiento de agua residual, sistemas de monitoreo ambiental, fil- tros para emisiones atmosféricas, entre otros). Siempre en un espíritu de no ingerencia con la soberanía de los Estados Parte, el Capítulo 17 reconoce la capacidad y la autonomía de los Estados Parte para: • Aplicar sus procedimientos judiciales, acciones de seguimiento y monitoreo. • Establecer sus prioridades presupuestarias en materia de fiscalización ambiental. En caso de una denuncia por incumplimiento con el Capítulo 17 del DR-CAFTA, siempre y cuando las Partes consideren que el Estado que ha sido denunciado actúa de buena fe, y ha- ciendo uso adecuado de su autonomía, no se considerará una violación al requerimiento del Capítulo. Esto implica, por ejemplo, que si un Estado carece de recursos presupuestarios sufi- Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio8
  • 10. cientes para un adecuado monitoreo ambiental, pero hace esfuerzos que demuestren su buena fe en cumplir y hacer cumplir su legislación, no le cabría sanción por incumplimiento. Los Estados partes no podrán utilizar una reducción en los niveles de protección ambiental es- tablecidos por su legislación como un mecanismo de incentivo a la inversión. Esto implica que no deberán modificar o proponer nuevas regulaciones ambientales que reduzcan el nivel de pro- tección ambiental establecido al momento de la entrada en vigencia del Tratado como manera de atraer inversión hacia su territorio (por lo que ya se ha dicho de que esto implica una ven- taja competitiva desleal al abaratar costos de producción en detrimento del medio ambiente). 1.3 ¿Cuáles son las Reglas de Procedimiento? (Artículo 17.3) Se exige que la legislación ambiental de cada Estado Parte cuente con mecanismos de sanción y los procedimientos para procesar las infracciones de dicha legislación. Todo procedimiento asociado a las sanciones por infracciones a las leyes y regulaciones am- bientales internas de cada Estado, deberá cumplir con el debido proceso. Este es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mí- nimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este requerimiento aplica tanto a los procedimientos de carácter judicial como a los administrativos. En este artículo se establece también que las autoridades competentes deberán disponer de un mecanismo de presentación de denuncias relacionadas con el cumplimiento de la legislación ambiental nacional, así como un procedimiento para dar respuesta a las mismas. Dicho me- canismo deberá garantizar el acceso a todas las personas. Los elementos generales del debido proceso son: • Derecho a ser juzgado conforme a la ley • Imparcialidad • Derecho a asesoría jurídica • Legalidad de la sentencia • Derecho al juez predeterminado por ley • Derecho a ser asistido por abogado • Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un interprete Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 9
  • 11. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio10 Para hacer denuncias a la Procuraduría de Medio Ambiente Llamar al 1-809-200-0594 En el caso de la República Dominicana, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Na- turales (Ley 64 del 2000), las normas y reglamentos que la complementan, contemplan las con- diciones mencionadas en esta sección, incluyendo lo referente a la reparación de los daños causados. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con un procedimiento para la atención de denuncias de infracciones o acciones que violen la legislación ambiental (en opinión del denunciante), las mismas pueden ser dirigidas a la persona titular de la Secre- taría de Estado. Para facilitar la presentación de denuncia la página Web de la Secretaría tiene un botón claramente señalizado. El Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, en su Anexo I, establece cuáles son los ilícitos administrativos ambientales que la Secretaría tiene competencia para conocer (puede ser descargado de la pagina Web: www.medioambiente.gov.do).
  • 12. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 11 En este artículo se reitera que no es objetivo del DR-CAFTA que ningún país, miembro del Tra- tado, Intervenga en las leyes y procedimientos que los Estados parte han establecido en su te- rritorio. Al momento de establecer nueva legislación, revisar o aplicar la vigente, así como los procedi- mientos establecidos para su aplicación, deberán tomarse en cuenta las características descri- tas anteriormente relativas al debido proceso, mecanismos de atención a denuncias y previsiones de que las sanciones contribuyan a la reparación del daño causado. 1.4 ¿Cuáles son los Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Am- biental? (Artículo 17.4) Aquí se especifican las acciones y mecanismos que podrían ser usados por los Estados Parte, como incentivos para el cumplimiento ambiental sin que se considere que se afecta el comer- cio entre las partes. (a) Mecanismos que facilitan la acción voluntaria para proteger o mejorar el ambiente: (i) Asociaciones involucrando la participación del sector empresarial, comunidades locales, organizaciones no-gubernamentales, agencias gubernamentales u organizaciones científicas; (ii) Lineamientos voluntarios para el desempeño ambiental; o (iii) Compartir información y experiencia entre las autoridades, Partes interesadas y el público, relacionado con métodos para lograr altos niveles de protección am- biental, auditorías ambientales voluntarias y reportes ambientales voluntarios, formas para usar los recursos más eficientemente o reducir los impactos ambientales, monitoreo ambien- tal y la recolección de datos para establecer líneas base. (b) Incentivos. Incluyendo incentivos basados en el mercado cuando sea apropiado, para es- timular la conservación, restauración y protección de los recursos naturales y el ambiente, tales como: reconocimiento público de instalaciones o empresas que sean actores ambien- tales superiores, o programas para intercambiar permisos u otros instrumentos para ayu- dar a alcanzar las metas ambientales.” Adicionalmente, los Estados parte se comprometen a mejorar progresivamente los niveles de
  • 13. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio12 protección de la calidad ambiental que se pretenden lograr con el cumplimiento de su legisla- ción, así como plantearse metas cuantitativas cada vez más efectivas. Al mismo tiempo se es- tablecen compromisos de no limitar los medios a ser utilizados por las industria, instituciones, empresas y/ o las personas para lograr dichas metas. 1.5 Consejo de Asuntos Ambientales (Artículo 17.5) Con la finalidad de garantizar un seguimiento adecuado a lo establecido en este capítulo el Tra- tado crea un Consejo de Asuntos Ambientales. En el caso de la República Dominicana la Se- cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) es el organismo de nivel ministerial que nos representa en dicho Consejo en la persona titular de la Secretaría de Estado o su representante. Asimismo, cada país designa un punto de contacto que en el caso de la República Dominicana es el Departamento de Comercio y Ambiente. Además del seguimiento a este Capítulo 17, el Consejo dará seguimiento al Acuerdo de Coo- peración Ambiental que se ha establecido paralelo al Tratado para apoyar a los Países Parte en el desarrollo de sus capacidades para la vigilancia en el cumplimiento de fiscalización de su le- gislación ambiental. La importancia dada por el Tratado a la participación del público en lo relativo al capítulo de medio ambiente se evidencia en la previsión de incluir en la agenda del Consejo, periódica- mente, una sesión con el público. También establece que previo a la reunión del Consejo los representantes de cada Parte debe- rán realizar consultas al público en sus respectivos países sobre los puntos que se han pro- puesto en la agenda de esa reunión. 1.6 ¿Cómo se garantiza la Participación Pública? (Artículo 17.6) Cada Estado Parte deberá establecer mecanismos que le permitan mantener una comunica- ción abierta con los habitantes en su territorio sobre las inquietudes que el público pueda tener respecto al Capítulo 17 del Tratado. La participación pública prevista en el capítulo incluye la realización de consultas respecto a las actividades de cooperación ambiental. En respuesta a lo establecido por este artículo, el gobierno de la República Dominicana, a tra-
  • 14. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 13 vés de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) ha emi- tido tres resoluciones que facilitan la participación pública en el marco del tratado. Dichas re- soluciones serán comentadas en la Sección 2 de este documento y las mismas tratan sobre los siguientes temas: - Resolución 10, de fecha 14 de agosto de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Am- biente (luego denominado Departamento de Comercio y Ambiente). - Resolución 11, de fecha 15 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Medio Am- biente y Recursos Naturales, que establece el procedimiento institucional para el manejo de comunicaciones presentadas al Departamento de Comercio y Medio Ambiente en el marco del DR-CAFTA. - Resolución 12 de 2006, de fecha 17 de Septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece el Reglamento para la Participa- ción Pública de la Sociedad Civil en el Marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente. El Departamento de Comercio y Medio Ambiente, es el encargado de tramitar las comunica- ciones recibidas de parte de ciudadanos dominicanos o de cualquiera de los países parte que sean relativas a lo dispuesto por el Capítulo 17 del tratado. Las comunicaciones deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Estado, quien las remite al Departamento de Comercio y Ambiente. Estas comunicaciones no deben confundirse con las denuncias que cualquier ciudadano puede hacer cuando es testigo o víctima de una infracción a las leyes ambientales nacionales (los me- canismos para este tipo de denuncias fueron descritos en el punto 1.3). Tampoco son estas las mismas comunicaciones que se remiten al Secretariado de Asuntos Am- bientales (ver punto 2.7), ya que estas últimas deben ser hechas directamente a ese organismo regional cuya sede se encuentra en Guatemala. Sin embargo, una de las reglas para que el Se- cretariado atienda una comunicación es que el denunciante haya agotado todos los mecanis- mos disponibles a nivel nacional para procurar solución de la situación denunciada. Para comunicarse con el Departamento de Comercio y Medio Ambiente llamar al teléfono 809-567-4300 Ext. 262
  • 15. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio14 1.7 Vías para Comunicarse o Hacer Denuncias (Artículo 17.7) En esta sección del Capítulo 17 se plantea la creación de un Secretariado que será el encar- gado de atender y tramitar todas las comunicaciones y/o denuncias que se generen en virtud del artículo 17.2 a). El Secretariado de Asuntos Ambientales (SAA) del DR-CAFTA se ha establecido en la Ciudad de Guatemala, Guatemala. Su página Web http://misaa.ws contiene todas las informaciones relacionadas a su estructura, objetivos y funciones, así como a los mecanismos de presentación de comunicaciones y los procesos derivados de las mismas. Las comunicaciones deben ser di- rigidas directamente al Secretariado. Las comunicaciones deben hacerse por escrito y pueden presentarse al Secretariado en per- sona, vía correo certificado, vía correo electrónico, vía formulario electrónico (disponible en la página Web ya indicada), o vía fax. Los datos de contacto de la SAA son: Coordinador General Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA/CAFTA-RD) Edificio SIECA, 4ª. Avenida 10-25, Zona 14 Ciudad de Guatemala, Guatemala. Teléfono: +502 2364 6585 / Fax: +502 2367 2759 http://www.misaa.ws
  • 16. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 15 Según lo establecido en este artículo, la persona (natural o jurídica) que origina la comunica- ción o denuncia puede residir en cualquiera de los países parte. La comunicación o denuncia siempre deberá ser respecto al incumplimiento por parte del país denunciado. Es decir, la denuncia no es para acusar a un individuo o empresa de una viola- ción concreta en el país, sino para denunciar que un Estado está fallando en su compromiso de cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental vigente, y que dicho fallo se demuestra por una acción o inacción sostenida en el tiempo respecto de tal o cual caso. A modo de ejemplo, si consideramos que la República Dominicana tiene una norma que obliga al tratamiento de las aguas residuales de una industria previo a su descarga, si una persona tiene evidencia de que los organismos del Estado con competencia en el tema –en este caso la SEMARENA- no presta atención a dichas descargas y que, por tanto, esa industria puede competir con menores precios al no tener que incluir costos ambientales, se podría presentar la denuncia correspondiente. Sin embargo, lo que se estaría denunciando, y de lo que se de- bería aportar evidencia, es sobre la eventual negligencia estatal, no sobre la acción de la in- dustria. (a) La comunicación se presenta por escrito, ya sea en inglés o español; (b) La misma identifica claramente a la persona que presenta la comunicación; (c) La comunicación proporciona información suficiente que permita al secretariado revisarla, e incluye las pruebas documentales que puedan sustentarla; (d) La comunicación parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hos- tigar una industria; (e) La comunicación señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si ha habido una respuesta, la misma se incluye junto con la comunicación; y (f) La presenta una persona (natural o jurídica) residente o ciudadano de uno de los Países Parte. Requisitos que debe contener una comunicación para que pueda ser aceptada por el SAA
  • 17. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio16 El mecanismo de denuncia frente al Secretariado contiene una excepción cuando se trate de una persona con ciudadanía Estadounidense, denunciando el incumplimiento en la efectiva aplicación de su legislación ambiental por parte de los Estados Unidos. En estos casos los ciu- dadanos deberán presentar su denuncia ante el secretariado del Acuerdo de Cooperación Am- biental de América del Norte, el cual está ubicado en la ciudad de Montreal, Canadá. Una vez recibida una denuncia que cumple con los requisitos ya descritos, el Secretariado eva- lúa si la misma merece que se solicite una respuesta al país que está siendo denunciado. Para tomar esta decisión el Secretariado considera varios aspectos, incluyendo: • La sustentación en hechos de la comunicación; • Que el denunciante demuestre que ha agotado los recursos que le ofrece la legislación del país denunciado; • Que la denuncia no se base únicamente en informaciones recogidas de los medios de co- municación; y • Que la denuncia presente situaciones que al ser investigadas puedan contribuir a lograr los objetivos de protección ambiental de los países parte. Si se solicita una respuesta al país parte objeto de la comunicación, y dicha respuesta no re- sulta satisfactoria para concluir el proceso, el Secretariado lo informa al Consejo de Asuntos Ambientales (CAA). Si al menos uno de los países miembros del Consejo lo considera apro- piado, el SAA procede a elaborar un Expediente de Hechos, el cual se describe en el punto si- guiente. 1.8 Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada (Artículo 17.8) El Expediente de Hechos consiste en la recopilación de informaciones documentadas que hace el SAA relativo al hecho que origina la comunicación. Para elaborar el expediente de hechos, el Secretariado de Asuntos Ambientales documenta todo lo relativo al caso, pudiendo contra- tar expertos para investigar los hechos y al final someter un informe sobre la situación real del país, así como sus recomendaciones y sugerencias. El expediente de hechos es presentado al Consejo de Asuntos Ambientales (CAA).
  • 18. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 17 “Un expediente de hechos describe de la manera más objetiva posible el desarrollo del asunto, las obligaciones de la Parte conforme a la ley en cuestión, las acciones de la Parte en cuanto al cumplimiento de esas obligaciones y los hechos relevantes de la aseveración presentada en la petición. Una vez concluido, el Consejo puede hacer público el expe- diente de hechos final mediante el voto de cualquiera de las Partes. Un expediente de he- chos ofrece información sobre las prácticas de aplicación que puede servir a los gobiernos, así como a los peticionarios y otros miembros interesados de la ciudadanía.” Fuente: página web del SAA. Aunque la intención de este procedimiento no es sancionar, sino que busca un mecanismo constructivo para mejorar el cumplimiento de la legislación ambiental de cada país parte, la pu- blicación de un expediente de hechos pone en evidencia frente a la opinión pública mundial el nivel de desempeño de las autoridades competentes del país que ha sido objeto de la denun- cia (comunicación). Esto, en alguna medida, constituye una sanción moral. Este proceso puede llevar meses. Una vez concluido, el Consejo de Asuntos Ambientales (CAA) mediante el voto de cualquiera de las Partes, puede hacer público el expediente de hechos final. Adicionalmente, el CAA considerará el expediente final de hechos y podrá emitir recomen- daciones no solo referentes a los hechos, sino también a los planes de monitoreos que la parte desarrolla para la fiscalización de su legislación. Además, puede dirigir recomendaciones a la administración del Acuerdo de Cooperación Ambiental del tratado para colaborar con el país en la mejora de las condiciones que dan lugar a la comunicación. 1.9 Cooperación Ambiental (Artículo 17.9) Como parte de la negociación del tratado se reconocieron los niveles de desigualdad en el des- arrollo de las instituciones y mecanismos que se encargan de hacer cumplir la legislación am- biental en los distintos países parte. También se reconocen diferencias importantes en el logro de las metas de protección ambiental de los distintos países y de los niveles de cumplimiento con sus respectivas normativas. Ante la realidad de esta desigualdad, el Tratado incorpora declaraciones referentes a la coo- peración entre las partes para mejorar sus capacidades en materia de protección ambiental. Paralelamente al tratado se negoció y firmó un Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), con el objetivo de dedicar recursos para superar las debilidades identificadas.
  • 19. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio18 1.10 Consultas Ambientales Colaborativas (Artículo 17.10) Una consulta no es más que un proceso de conversaciones formales entre dos de los países parte, que se inicia con una comunicación que hace un país parte a otro de los países parte, con respecto a cualquier asunto relativo al Capítulo. Si las partes en consulta no llegan a re- solver el asunto, el tema pasa al Consejo de Asuntos Ambientales (CAA). El mecanismo de consultas descrito en este artículo es el que puede llegar a activar el proce- dimiento de solución de controversias del Tratado (Capítulo 20), en caso de no resolverse el asunto que genera la consulta mediante comunicaciones bilaterales o en el CAA. De no resol- verse dentro de los 60 días a partir de la comunicación formal solicitando la consulta, y siem- pre y cuando la consulta se refiera a que uno de los países parte está incumpliendo con su legislación ambiental de una manera que afecta al comercio, entonces el país reclamante puede solicitar la aplicación del mecanismo de solución de controversias del capítulo 20 del Tra- tado. Si la consulta se refiere al incumplimiento de una parte de lo dispuesto en el Artículo 17.2.1 (a), es decir, de su obligación de cumplir y hacer cumplir su propia legislación ambiental, en- tonces el mecanismo de solución de controversias podría llegar hasta la aplicación de una san- ción monetaria a la parte en incumplimiento. Dicha sanción (llamada contribución monetaria en el Tratado) puede ser de hasta 15 millones de dólares en un año. Estos recursos se deberán invertir en mejorar la situación que originó la consulta. 1.11 Lista de Árbitros Ambientales (Artículo 17.11) En el Capítulo 20 del DR-CAFTA se establece el procedimiento general dentro del Tratado para la solución de controversias. Dentro de las disposiciones de ese capítulo, al surgir una contro- versia entre Estados (nunca entre empresa y Estado), el Tratado reconoce los métodos de bue- nos oficios, mediación o conciliación. Se entiende que la participación de árbitros se dará únicamente en caso de un prologando tiempo de no avance en el conflicto; es decir, las par- tes deben reconocer el estancamiento de las negociaciones y nombrar de común acuerdo a una comisión arbitral. En lo referente a conflictos originados por incumplimiento con el Capítulo 17, los árbitros serán escogidos de los listados que el artículo 17.11 manda a los Estados parte a elaborar. Este mismo artículo establece las condiciones que deben cumplir las personas para ser incluidas en esa lista.
  • 20. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 19 Es competencia de la Secretaria de Industria y Comercio, específicamente de la Dirección de Comercio Exterior (DICOEX) el establecer el listado de árbitros. Para esto se realizó un concurso público, se recibieron y se revisaron Hojas de Vida de personas interesadas. Actualmente, se está en el proceso de elaboración de los cuestionarios para la evaluación de los candidatos, quienes además deberán pasar por entrevistas. Cada uno de los países parte hace una selec- ción propia, para conformar un listado general con un máximo de 28 personas. 1.12 Relación con los Acuerdos Ambientales (Artículo 17.12) El acuerdo reconoce la importancia de la inversión de recursos y la cooperación para la imple- mentación de acuerdos multilaterales, como son los acuerdos de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente. Entre los principales acuerdos multilaterales en materia ambiental están: • Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora sil- vestres (CITES). • Convenio sobre la Diversidad Biológica. • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. • Convenio Internacional sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Pe- ligrosos y su Disposición Final (Basilea), entre otros. 1.13 Definiciones (Artículo 17.13) En el Capítulo 17 sólo se define lo que se entiende por Legislación Ambiental, lo que signi- fica para cada Estado parte el término Ley o Regulación, y procedimiento judicial. • Legislación ambiental significa cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la preven- ción de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal. Para mayor certeza, “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación o disposi- ción de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explo- tación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales.
  • 21. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio20 • Para los efectos del Artículo 17.7.5, "procedimiento judicial o administrativo" significa: a) una actuación judicial, cuasijudicial o administrativa realizada por una Parte de ma- nera oportuna y conforme a su legislación. Dichas actuaciones comprenden: la mediación; el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso, o autorización; la obtención de una promesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de cumplimiento; la solicitud de san- ciones o de medidas de reparación en un foro administrativo o judicial; la expedición de una resolución administrativa; y b) un procedimiento de solución de controversias internacional del que la Parte sea parte.
  • 22. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 21 Resoluciones Nacionales Para dar cumplimiento a lo establecido por el Capítulo 17 del DR-CAFTA el gobierno de la Re- pública Dominicana, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu- rales (SEMARENA) ha emitido una serie de resoluciones que establecen mecanismos requeridos por dicho tratado. Una de estas resoluciones crea la unidad que funcionará como punto de con- tacto con las otras partes del Tratado y con el público en general. Otra de las resoluciones se ocupa del establecimiento del procedimiento para la atención de las comunicaciones referen- tes al Capítulo ambiental del Tratado en el nivel nacional, y una tercera conforma el Comité Consultivo requerido por el artículo 17.6. En esta Sección se presenta una breve descripción del contenido de cada una de estas resoluciones. 2.1 Resolución 10, de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Ambiente La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha creado la Dirección de Comercio y Ambiente de conformidad al mandato del Art. 17.5, párrafo 1 del DR-CAFTA, cuyo objetivo fundamental es representar a la República Dominicana ante el Consejo de Asuntos Am- bientales. Sección 2: El Departamento de Comercio y Ambiente está ubicado en el Local 28, Plaza Naco. Av. Tiradentes Esq. Fantino Falco, Ensanche Naco. Tel. 809 567-4300 Ext. 262 Este Departamento: • Deberá ser un instrumento que fortalezca tanto la capacidad de proteger el ambiente como las relaciones comerciales y de inversión a la vez que promueve el desarrollo soste- nible. • Tiene la misión de gestionar el cumplimiento de los compromisos del país con el DR- CAFTA en materia de medioambiente, así como, ejecutar las resoluciones del Consejo de
  • 23. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio22 Asuntos Ambientales y propiciar la integración del sector nacional de medioambiente y re- cursos naturales con sus iguales de los demás países. • Deberá recibir y tramitar todas las consultas y comunicaciones de las demás partes y del público en general, está encargado de responder las mismas y facilitar las informaciones que al respecto requieran las Partes. Sus responsabilidades ameritan dos tipos de coordinación, una coordinación interna que debe propiciar y coordinar todas las instancias de la Secretaría cuyas funciones tengan que ver con el cumplimiento de los compromisos del país con el DR-CAFTA; y una coordinación externa que vendría a propiciar y viabilizar las acciones relativas al medio ambiente con otros estamentos del Estado y de éstos con las instancias internacionales. La Resolución 04/2008 cambia el nombre de esta entidad a Departamento de Comercio y Am- biente, y la coloca bajo la supervisión de la Oficina Sectorial de Planificación y Programación (OSPP). 2.2 Resolución 11 de 2006, que Establece el Procedimiento Institucional para el Manejo de Comunicaciones Presentadas al Departamento de Comercio y Medio Ambiente En esta Resolución la Secretaría de Estado de Medio Ambiente designa la Dirección de Comer- cio y Ambiente (Actualmente denominada Departamento de Comercio y Ambiente, por la Re- solución 4 del 2008) como punto de contacto de: - El Gobierno de la República Dominicana y los demás países parte del DR-CAFTA. - Entre el Gobierno Dominicano y el público en general. Esta resolución responde al art. 17.6 párrafo 1, creando el procedimiento a ser utilizado para la recepción y respuestas a comunicaciones tanto de los países partes como del público en ge- neral. El procedimiento de recepción y respuesta de las comunicaciones de los ciudadanos de la Re- publica Dominicana será el siguiente: a. La Secretaría Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales recibirá las comunica- ciones que le sean formuladas por escrito por una Parte o el público, las cuales deberán ser dirigidas al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • 24. Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio 23 b. Estas comunicaciones serán remitidas por el Secretario(a) de Estado al Departamento de Comercio y Ambiente para su análisis y respuesta. c. El Departamento de Comercio y Ambiente procederá a efectuar el estudio de dichas comunicaciones y formulará las observaciones del caso, las cuales serán remitidas al Se- cretario(a) de Estado con el fin de que las apruebe y/o haga las observaciones necesarias en definitiva para que se formule la respuesta a la parte o a la persona natural o jurídica que presentó la comunicación. d. Cuando la comunicación implique asuntos relacionados con el Acuerdo de Coopera- ción Ambiental, la misma será respondida con la opinión del órgano que esté a cargo de la cooperación internacional de la Secretaría de Estado Medio Ambiente y Recursos Na- turales, siempre a través del Departamento de Comercio y Ambiente. e. La respuesta final que se formule a la comunicación será remitida oficialmente por el Secretario(a) de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Parte o a la persona natural o jurídica que la presentó. 2.3 Resolución 12 de 2006, que Establece el Reglamento para la Participación Pública de la Sociedad Civil Esta Resolución crea el Consejo Nacional Consultivo o Comité Asesor, establece los miembros que lo integran, sus competencias y funciones entre otros aspectos, de acuerdo al mandato del Art. 17.6 párrafo 3. La Resolución determina, de manera limitativa, los miembros del Consejo Nacional Consultivo, el cual estará integrado por: • Un representante de las Organizaciones No-Gubernamentales del Sector Ambiental • Un representante del sector de la pequeña industria (PYMES) • Un representante de la Academia de Ciencias de la República Dominicana • Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) • Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) • Un representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
  • 25. • Un representante de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) • Un representante de las Sociedades Ecológicas. El objetivo fundamental de la conformación del Comité Asesor es que sus miembros puedan presentar sus puntos de vista con respecto a la aplicación efectiva de la legislación ambiental, la asignación de los recursos para monitorear el cumplimiento de la misma, los posibles me- canismos que de carácter voluntario el país implemente para la mejora de la práctica ambien- tal, presentar nuevas propuestas de instrumentos legales que favorezcan el desarrollo de la gestión ambiental, entre otros. La República Dominicana está en proceso de conformar el Consejo Nacional Consultivo o Co- mité Asesor. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha establecido, en su programa de trabajo, la Acreditación de los miembros a través de las firmas de acuer- dos interinstitucionales, tal como lo establece la Resolución. Participación Pública en Materia Ambientl 24