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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA
DEL SUR (2012-2013)
Por
Naira Bonilla U.
Fundación Natura
Bogotá, 2014
.
2
Análisis Comparativo de lo Ambiental en los Tratados de Libre Comercio firmados entre
Colombia con Estados Unidos, la Unión Europea y Corea del Sur (2012-2013)
Naira Bonilla U.
Tabla de contenido
1. CAPITULOS AMBIENTALES Y SU ANÁLISIS.........................................................................6
1.1 TLC Colombia-EE.UU (entrada en vigor 15 de mayo 2012) ....................................6
1.1.1 Análisis ............................................................................................................10
1.2 TLC Colombia-Corea del Sur (Firma 21 febrero 2013, no ha entrado en vigor)....14
1.2.1 Análisis ............................................................................................................18
1.3 TLC Colombia-Unión Europea-Perú (entrada en vigor agosto 1 2013).................22
1.3.1 Análisis ............................................................................................................28
1.4 Vacíos..................................................................................................................33
1.5 Oportunidades....................................................................................................36
1.6 Análisis Comparativo...........................................................................................38
1.7 Conclusiones .......................................................................................................45
2. EFECTOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON
ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR SOBRE LOS SECTORES AGRÍCOLA Y
GANADERO (2012-2013).........................................................................................................47
.................................................................................................................................................4
2.1 TLC con Estados Unidos.......................................................................................48
2.1.1 Perfil de Estados Unidos...................................................................................48
2.1.2 Leyes necesarias para aprobar el TLC......................................................................48
2.1.3 Ley aprobatoria del Convenio sobre Protección de Nuevas Variedades Vegetales...49
2.1.4 Ley aprobatoria del Tratado de Budapest sobre el Depósito Internacional de
Microorganismos. ...........................................................................................................50
2.1.5 Efectos directos sobre el sector agrícola ................................................................51
2.1.6 Efectos directos sobre el sector ganadero y lácteo.................................................53
2.2 TLC con la Unión Europea....................................................................................59
2.2.1 Perfil Unión Europea..............................................................................................59
2.2.2 Efectos para el sector agrícola..........................................................................59
2.2.3 Efectos para el sector ganadero/lácteo ............................................................63
2.3 TLC con Corea del sur ..........................................................................................65
2.3.1 Perfil Corea del Sur.................................................................................................65
.
3
2.3.2 Efectos para el sector agrícola..........................................................................65
2.4 Conclusiones .......................................................................................................68
Bibliografía.............................................................................................................................70
ANEXOS..................................................................................................................................73
4
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR
(2012-2013)
Un Tratado de Libre Comercio (TLC) “es un
acuerdo mediante el cual dos o más países
reglamentan de manera comprehensiva
sus relaciones comerciales, con el fin de
incrementar los flujos de comercio e
inversión y, por esa vía, su nivel de
desarrollo económico y social” (¿Qué es
un Tratado de Libre Comercio?, 2013 ). Los
TLCs se firman con el fin de aumentar el
comercio internacional y abrir nuevos
mercados para los productos internos de
un país. Estos tratados aumentan e
incentivan el comercio y la economía en su
conjunto al proveer nuevas oportunidades
para las empresas y los trabajadores, dar
más oportunidades para la inversión
extranjera, entre otras. Sin embargo, los
TLCs pueden tener impactos negativos
social y ambientalmente ya que muchas
veces estos aspectos no son tenidos en
cuenta en las negociaciones.
Recientemente, se han introducido
capítulos ambientales o de comercio
sostenible con el propósito de que los
países cumplan con sus propias
legislaciones ambientales y no se vean
favorecidos por el “dumping ambiental”. El
dumping ambiental se refiere a una
situación que se da cuando un exportador
puede reducir sus costos de producción
porque no sigue o no existen leyes
ambientales que regulen sus desechos,
impongan mecanismos de producción
limpia, entre otros. Los países que sí tienen
estas regulaciones tienen que incluir su
costo en el precio final del producto,
haciéndolo más caro. Por esta razón se
incluye un capítulo ambiental en los TLCs.
La posición negociadora de Colombia es
concertada por el gobierno, el sector
privado, el sector público, las
organizaciones sociales y la academia.
Durante la negociación y redacción de los
tratados solo participan los negociadores
oficiales teniendo en cuenta los
parámetros establecidos por la presidencia
y el Consejo Superior de Comercio Exterior,
que se basan en la posición de los actores
mencionados anteriormente (Ministerio de
Comercio Industria y Turismo, 2004).
Los capítulos ambientales del TLC con
Estados Unidos, Corea del Sur y la Unión
Europea tienen en cuenta disposiciones
medioambientales pero en algunos casos
éstas son muy generales y no responden
5
verdaderamente a los efectos ambientales
que pueden surgir a raíz de un TLC.
Colombia al ser una país megadiverso debe
tener en cuenta los aspectos ambientales y
responder por su protección. Por esta
razón es importante analizar cuáles son las
cláusulas ambientales de estos TLCs y
cómo afectan al país, a la sociedad y al
medio ambiente.
A continuación se hará un análisis de los
capítulos ambientales de los TLC con
EE.UU, Corea del Sur y la U.E. Se encuentra
un resumen de cada capítulo ambiental
seguido por el análisis. Posteriormente se
encuentran los vacíos de estos capítulos,
las posibles oportunidades y un análisis
comparativo.
Fuente: Observatorio virtual ASIA PACIFICO
Fuente: colombia.com
Fuente: elcolombiano.com
6
1. CAPITULOS AMBIENTALES Y SU
ANÁLISIS
1.1 TLC Colombia-EE.UU (entrada en
vigor 15 de mayo 2012)
Capitulo dieciocho: Medio Ambiente
Los objetivos principales del capítulo son
contribuir a los esfuerzos de cada Estado
Parte a asegurar que las políticas
comerciales y ambientales se apoyen
mutuamente, promover la utilización
óptima de los recursos de acuerdo con el
objetivo del desarrollo sostenible, y
esforzarse por fortalecer los vínculos entre
las políticas y prácticas comerciales y
ambientales de las partes, lo que puede
tener lugar a través de cooperación y
colaboración ambiental.
Articulo 18.1 Niveles de Protección
Se reconoce el derecho soberano de cada
una de las Partes por lo cual cada Estado
deberá establecer sus propias leyes y
niveles de protección ambiental interna así
como sus prioridades de desarrollo
ambiental. Esto implica que ningún Estado
podrá intervenir en las leyes ambientales
existentes del otro Estado y las
disposiciones comerciales acordadas no
pueden ir en contra de estas leyes.
Artículo 18.2 Aplicación y Observancia de
las Leyes Ambientales
Este artículo estipula que una Parte no
dejará de aplicar las leyes ambientales ya
existentes de manera que esto afecte el
comercio entre las partes. Asimismo se
reconoce que cada parte tiene el derecho a
indagar, llevar acciones ante tribunales,
regular y observar las normas como vean
necesario.
De igual forma, se reconoce que es
inapropiado derogar o debilitar estas leyes
ambientales si se hace con el fin de
aumentar, incentivar o facilitar las
transacciones comerciales.
Artículo 18.3 Reglas de Procedimiento
Cada Parte asegurará que las personas
interesadas puedan solicitar a las
autoridades competentes (de su Estado)
que investiguen supuestas infracciones de
su legislación ambiental y que estas
autoridades competentes le den la debida
consideración a tales solicitudes de
acuerdo a su legislación.
Asimismo, cada parte deberá asegurar que
los procesos judiciales, cuasijudiciales y
administrativos se encuentren disponibles
de acuerdo a la legislación. De acuerdo a
esto, los procedimientos mencionados
serán transparentes, justos y equitativos
por lo cual deberán estar abiertos al
público, salvo que la administración de
justicia requiera algo distinto. Los
tribunales que realicen dichos
procedimientos tendrán que ser
ESTADOS UNIDOS
Fuente: Red Colombiana de Acción frente al
Libre Comercio
7
imparciales sin ningún interés en el
resultado del asunto.
Cada Parte proporcionará a las personas el
derecho a reparaciones frente a
infracciones de la legislación ambiental o
infracciones a una obligación legal bajo las
leyes de esa Parte relacionadas con el
medio ambiente o con condiciones
ambientales que afecten la salud humana.
Dentro de estos derechos se encuentran:
demandas, medidas cautelares, sanciones
o medidas de reparación, acciones de
cumplimiento de la legislación ambiental.
Cada Parte les otorga estos derechos a las
personas y se harán efectivos en el área
donde la Parte tenga jurisdicción. Las
sanciones podrán ser de carácter
administrativo, civil y penal.
Articulo 18.4 Medidas para Mejorar el
Desempeño Ambiental
Las Partes reconocen que los mecanismos
flexibles, voluntarios y basados en
incentivos pueden contribuir al logro y
mantenimiento de la protección ambiental.
Dentro de los mecanismos de participación
voluntaria se contempla la acción de
asociaciones que involucren al sector
empresarial, las comunidades
locales, las organizaciones no
gubernamentales, las
entidades gubernamentales u
organizaciones científicas.
Algunos mecanismos son el
intercambio voluntario de información y
experiencias entre autoridades, partes
interesadas y el público relacionados con
métodos para alcanzar un alto nivel de
protección ambiental, reportes
ambientales voluntarios, métodos para
usar recursos más eficientemente o reducir
los impactos ambientales, entre otros.
Dentro de los incentivos se incluyen los
incentivos de mercado cuando sean
necesarios así como el reconocimiento
público de instalaciones o empresas que
han demostrado ser superiores en su
desempeño ambiental o programas para el
intercambio de permisos ambientales,
entre otros. Asimismo según sea apropiado
y viable, se estimulará el mantenimiento,
desarrollo o mejora de las metas y
estándares utilizados para medir el
desempeño ambiental y también los
medios flexibles para cumplir dichas metas.
Articulo 18.5 Consejo de Asuntos
Ambientales
Las partes establecerán un Consejo de
Asuntos Ambientales que se encargará de
considerar y discutir la aplicación del
capítulo ambiental, presentar informes
periódicos, posibilitar la participación del
público (mediante el establecimiento de
mecanismos para intercambio de
información recibir y considerar aportes
para la elaboración de la agenda para las
reuniones del Consejo, recibir opiniones y
comentarios que el público considere
relevante y solicitar opiniones que el
público considere relevantes para su
trabajo), considerar y discutir la
implementación del
acuerdo de cooperación
ambiental (ACA) y cualquier
otra actividad que sea
acordada.
El Consejo se reunirá dentro
del primer año a partir de la fecha de
entrada en vigor y posteriormente cada
año, las decisiones de tomaran por consejo
(excepto por lo dispuesto en los artículos
18.8.2 y 18.8.7), serán hechas públicas,
salvo que el Consejo decida algo distinto y
Los mecanismos flexibles,
voluntarios y basados en
incentivos son los más
favorecidos.
8
en cada reunión se incluirá una sesión que
involucre al público.
Articulo 18.6 Oportunidades de
Participación del Público
Este artículo establece que cada Parte
promoverá la conciencia pública de su
legislación ambiental asegurando que la
información esté disponible al público de
acuerdo a su legislación ambiental, buscará
atender las solicitudes de
cualquier parte por
información o intercambio
de opiniones respecto a la
implementación por la
Parte de este capítulo,
dispondrá la recepción de
solicitudes escritas, se
solicitarán las opiniones del
público y hará que estas
opiniones estén disponibles
al público de manera
oportuna y fácilmente
accesible. Asimismo, cada
parte convocará un nuevo
comité nacional consultivo o asesor, o
consultará uno existente, integrado por
personas de la Parte con experiencia
relevante, incluida experiencia en comercio
y asuntos ambientales. Se solicitarán las
opiniones de este comité en asuntos
relacionados a la implementación del
capítulo ambiental. El Consejo tendrá en
cuenta las opiniones de los comités
consultivos y después de cada reunión se
brindará al público un resumen de las
discusiones.
18.7 Solicitudes Sobre Asuntos de
Cumplimiento
Este artículo estipula los procedimientos
formales que se tienen que cumplir para
presentar una solicitud invocando que una
parte está dejando de aplicar
efectivamente su legislación nacional.
Articulo 18.8 Expedientes de Hecho y
Cooperación Relacionada
Este artículo considera la posibilidad de la
Secretaria de desarrollar un expediente de
hechos si ésta lo considera necesario.
Articulo 18.9 Cooperación Ambiental
Las Partes reconocen la
importancia de fortalecer
sus capacidades para
proteger el medio
ambiente y promover el
desarrollo sostenible, en
armonía con el
fortalecimiento de sus
relaciones de comercio e
inversión. De esta forma,
se comprometen a
aumentar sus relaciones
de cooperación en
asuntos ambientales y a
emprender actividades
de cooperación conforme al ACA. Las
Partes tendrán en cuenta la opinión del
público y compartirán, según sea
apropiado, información y experiencias en
cuanto a la consideración de los efectos
ambientales y las políticas comerciales.
Articulo 18.10 Diversidad Biológica
Este artículo reconoce la importancia de la
conservación y el uso sostenible de
diversidad biológica y su rol en el logro del
desarrollo sostenible. (En este capítulo uso
sostenible significa uso no exhaustivo o
exhaustivo en una manera sostenible). De
acuerdo a esto, las Partes se comprometen
a promover y fomentar la conservación y el
uso sostenible de la diversidad biológica y
Las partes se comprometen
a:
- promover la conciencia
pública de su legislación
ambiental
- atender las solicitudes
-conformar y consultar un
comité nacional consultivo
con experiencia en temas
ambientales y comerciales
9
todos sus componentes y niveles,
incluyendo plantas, animales, y hábitats.
Las Partes reconocen la importancia de
respetar y preservar los conocimientos
tradicionales y prácticas de sus
comunidades indígenas y otras
comunidades, los cuales contribuyen a la
conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica.
También reconocen la importancia de la
participación y consulta pública, como se
establece en su legislación doméstica, en
asuntos relacionados con la conservación y
uso sostenible de la diversidad biológica.
Se establece que las Partes podrán poner a
disposición del público información acerca
de programas y actividades, incluyendo
programas de cooperación, que
desarrollen en relación con la conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica.
Articulo 18.11 Consultas Ambientales
Este artículo estipula que una Parte podrá
solicitar la realización de consultas con otra
Parte respecto a cualquier asunto que surja
como resultado de este capítulo. Se
establecen todos los procedimientos de
forma para la solicitud de estas consultas.
El Consejo puede ser convocado en caso
que no se encuentre una solución entre las
partes. El Consejo podrá consultar a
expertos gubernamentales o externos y
podrá recurrir a procedimientos tales como
buenos oficios, conciliación o mediación.
Solo se podrá remitirse al mecanismo de
solución de controversias (Capitulo 21) si
se está incumpliendo con el capítulo
18.2.1(a), el resto de los problemas se
resolverán a través de consultas o
mediante el Consejo.
Si las Partes lo consideran, se podrá
remitirse a otro acuerdo internacional del
cual sean Partes.
18.12 Relación con los Acuerdos
Ambientales
Las Partes reconocen que los acuerdos
ambientales multilaterales de los cuales
todos son parte, desempeñan un papel
importante en la protección del ambiente
global y nacional. De esta forma las partes
continuarán buscando medios para
aumentar el apoyo mutuo entre acuerdos
ambientales multilaterales y acuerdos
comerciales de los cuales todos son parte.
Cada Parte reconoce la importancia para sí
de los acuerdos multilaterales de los cuales
es parte.
18.13 Definiciones
Legislación ambiental se define como
cualquier ley o regulación de una Parte, o
disposiciones de las mismas, cuyo
propósito principal sea la protección del
medio ambiente o la prevención de un
peligro para la vida o salud humana, animal
o vegetal mediante:
Fuente: archivo Fundación Natura
10
-la prevención, reducción o control de una
fuga, descarga o emisión de contaminantes
ambientales
-el control de sustancias o productos
químicos, materiales y desechos tóxicos o
peligrosos para el medio ambiente, y la
difusión de información relacionada con
ellos
-la protección o conservación de flora y
fauna silvestres, incluyendo las especies en
peligro de extinción, su hábitat, y las áreas
naturales bajo protección especial.
1.1.1 Análisis
Para entender los alcances y vacíos de este
capítulo ambiental es necesario analizar
cuáles son los objetivos generales, qué
actores están involucrados, cómo se
incorporan en el capítulo, qué temas se
dejaron por fuera, entre otras.
En primer lugar es necesario entender
cuáles son los principios y definiciones bajo
los cuales se rige el capítulo. No se hace
referencia a ningún otro tratado ambiental
multilateral ni se remiten a principios
universales que puedan regular las
relaciones entre ambos países. La única
mención que se hace a otros tratados es a
aquellos de los cuales ambos Estados son
Parte (Art 18.12).
Acá se presenta una situación
problemática ya que Estados Unidos no es
Parte de tratados ambientales
multilaterales importantes tales como: el
Protocolo de Kioto, el Convenio de Basilea
para el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y
su Eliminación, el Convenio sobre
Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo
de Cartagena sobre Bioseguridad. Se
establece en el artículo 18.12 que “cada
parte reconoce la importancia para sí de
los acuerdos ambientales multilaterales
de los cuales es parte” (TLC EEUU-COL,
2011), lo cual quiere decir que Colombia
reconocerá la importancia para sí de los
tratados mencionados anteriormente, pero
no se menciona cual será la posición de
Estados Unidos frente a estos tratados a
los cuales él no es parte. Esto implica un
vacío inmenso ya que podría llevar a que
Estados Unidos no respete estos tratadas
en sus transacciones comerciales,
incentivando situaciones en las cuales no
se respeten los desechos tóxicos, los
mecanismos impuestos por el protocolo de
Kioto, entre otros. En este caso, Colombia
tiene una legislación ambiental más fuerte
por lo cual saldrá perdiendo en una
situación comercial pues tiene que incluir
estos costos en su producción mientras
que EE.UU no lo tiene que hacer.
Otro vacío es la definición de uso
sostenible que se da como un pie de página
en el artículo 18.10: uso sostenible
significa uso no exhaustivo o exhaustivo
de una manera sostenible. Esta definición
no contempla los aspectos sociales ni
ambientales de un uso sostenible y
tampoco define a que se refiere con
exhaustivo. Esta definición puede permitir
a las Partes explotar el territorio
colombiano con la excusa de que lo están
No se hace referencia a ningún
otro tratado ambiental
multilateral ni se remiten a
principios universales que puedan
regular las relaciones entre ambos
Estados.
11
haciendo de manera “no exhaustiva y
sostenible”.
Los objetivos generales de este capítulo
hacen énfasis en que el Estado es el actor
más importante; está encargado de hacer
cumplir las leyes ambientales que ya
existen en el país y promover nuevas leyes
si lo consideran necesario. Es muy claro
que cada Estado es soberano en su
territorio y no debe haber
intervención del otro Estado
sobre sus leyes y decisiones
internas. Esto le da plena
libertad a cada Estado de
modificar sus leyes internas.
Está claro que estas
modificaciones no pueden
disminuir los estándares
ambientales para mejorar el
comercio, pero no hay
ninguna multa o sanción
explicita. En el artículo 18.3
se consideran sanciones para
infracciones a leyes
ambientales existentes pero estas se
llevaran a cabo por cada Parte, no se
considera el caso en que un Estado
deliberadamente ignore su legislación
ambiental para favorecer el comercio.
Por otro lado, se ve que el sector
empresarial, las comunidades locales, las
organizaciones no gubernamentales, las
entidades gubernamentales y
organizaciones científicas son considerados
como actores importantes dentro del
capítulo, específicamente cuando se habla
de medidas flexibles y voluntarias para
mejorar el desempeño ambiental (Art
18.4). Es importante aclarar que estas
medidas no van a ser impuestas por el
Estado, van a ser adoptadas por las
diferentes empresas y entidades de forma
voluntaria y no se establece ningún
mecanismo de verificación de estas
medidas.
Sin embargo, se establece un Consejo de
Asuntos Ambientales (Art 18.5) que se
encargará de considerar y discutir la
aplicación del capítulo. Las funciones no
son muy explícitas, lo cual podría ser
positivo si se puede influir mediante
participación pública o mediante la
participación en los comités
consultivos que serán
consultados por el Consejo.
El público es un actor muy
importante que es
mencionado varias veces
durante el artículo. La
mayoría de las decisiones y
resúmenes que se realizarán
dentro del marco de este
capítulo serán puestos a
disposición del público.
Asimismo, cualquier
persona puede dar su
opinión o sugerencia sobre las actividades
del Consejo de Asuntos Ambientales.
Los temas tocados por el capítulo además
de las disposiciones generales, las reglas de
procedimiento, el funcionamiento del
Consejo de Asuntos Ambientales son la
participación del público, la cooperación
ambiental y la diversidad biológica. Esto
El sector empresarial, las
comunidades locales, las
Organizaciones No
Gubernamentales, las
entidades
gubernamentales y
organizaciones
científicas se vuelven
actores esenciales en la
verificación del
cumplimiento de este
TLC.
Fuente: archivo Fundación Natura
12
implica que hay muchos ámbitos
ambientales que se quedaron por fuera de
las negociaciones como la pesca, los
bosques y las fuentes hídricas.
El artículo de diversidad biológica (18.10)
reconoce la importancia y el uso sostenible
de la diversidad biológica, pero como ya
fue mencionado antes este uso sostenible
no es explícito en cuanto a qué se refiere.
Tampoco define diversidad biológica, solo
afirma que incluye “todos sus
componentes y niveles, incluyendo
plantas, animales y hábitats” (TLC EEUU-
COL, 2011). En este artículo las Partes se
comprometen a promover y fomentar la
conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica pero no explican cómo
se podría dar esta conservación. Asimismo,
se reconoce la importancia de respetar y
preservar los conocimientos tradicionales y
prácticas de sus comunidades indígenas y
otras comunidades, los cuales contribuyen
a la conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica. Sin embargo, no se
hace más énfasis sobre esta conservación y
preservación ni se explica a
qué se podría referir.
En este mismo artículo se
reconoce la importancia de la
participación y la consulta
pública. Es muy importante
notar que se usa la frase
consulta pública y no consulta previa. La
consulta previa es uno de los derechos
fundamentales incluidos en el marco
jurídico internacional, como el Convenio
169 sobre pueblos indígenas y tribales de la
Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y la Declaración de las Naciones
Unidas para los Pueblos Indígenas.
El Convenio 169 es de rango constitucional
para los países que lo han ratificado
(Chanduví Jaña, 2011). Colombia lo ratificó
mediante la Ley 21 de 1991. Este convenio
es fundamental porque reconoce el
derecho que tiene un pueblo a decidir
sobre medidas (legislativas y
administrativas) o sobre proyectos o
actividades que se vayan a realizar en su
territorio y que puedan afectar su
existencia, su cultura y su integridad social
y económica. Al utilizar la frase consulta
pública y no consulta previa se excluye este
Convenio de la aplicación de este capítulo.
En el artículo 18.11 se establece
claramente que las Partes no podrán
remitirse al mecanismo de solución de
controversias salvo que se
esté incumpliendo el
artículo 18.2.1 (a) que dice
que: una parte no dejará
de aplicar efectivamente
su legislación ambiental, a
través de un curso de
acción o inacción, sostenido o recurrente,
de manera que afecte el comercio entre
las partes, después de la fecha de entrada
en vigor de este Acuerdo. Esto deja un
gran vacío porque no permite que existan
sanciones reales para otras infracciones o
daños al medio ambiente que se puedan
cometer dentro de la aplicación de este
capítulo.
Un tema que surge constantemente a
través del capítulo es el Acuerdo de
No se hace explicita la
definición de diversidad
biológica ni cómo se dará
su conservación.
Fuente: Organización Internacional del Trabajo
13
Cooperación Ambiental (ACA). Se establece
la suscripción al ACA y se establece
paralelamente una Comisión de
Cooperación Ambiental. Este es un acuerdo
paralelo al TLC que afirma los esfuerzos de
ambos países por la protección ambiental.
Estados Unidos también ha firmado esta
clase de acuerdos con México y Canadá.
Este acuerdo podría favorecer la
protección de legislación ambiental si se
usa adecuadamente.
14
1.2 TLC Colombia-Corea del Sur (Firma
21 febrero 2013, no ha entrado en
vigor)
Capitulo dieciséis: Comercio y Desarrollo
Sostenible
Articulo 16.1 Contexto y Objetivos
Las Partes reafirman su compromiso de
promover el comercio internacional de tal
manera que contribuya al objetivo del
desarrollo sostenible. Asimismo, reconocen
que el desarrollo económico, el desarrollo
social y la protección del medio ambiente
son interdependientes y sinérgicos del
desarrollo sostenible y señalan los
beneficios de la cooperación en asuntos
sociales y ambientales relacionados con el
comercio como una parte del enfoque
global hacia el comercio y el desarrollo
sostenible.
Se reconoce que la intención no es
armonizar las normas ambientales o
estándares laborales existentes por lo cual
se comprometen a promover el
acatamiento y la efectiva implementación
de legislación laboral y ambiental de cada
parte y se esforzarán en promover la
conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad, y la preservación del
conocimiento tradicional relevante a la
conservación de la diversidad biológica y el
uso sostenible de sus componentes.
16.2 Alcance
Este capítulo se aplica a medidas
adoptadas o mantenidas por las partes que
afecten a aspectos relacionados con el
comercio de asuntos ambientales y
laborales.
SECCION A: MEDIO AMBIENTE
Articulo 16.3 principios generales
Se establece que las Partes se esforzarán
para asegurar que las políticas ambientales
y comerciales se apoyen mutuamente para
la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad y todos los recursos
naturales en general. También se reafirman
los derechos soberanos de cada Parte
sobre sus recursos naturales y el derecho
soberano a establecer sus propios niveles
de protección ambiental, prioridades de
COREA DEL SUR
Fuente: archivo Fundación Natura
Fuente: five356.com
15
desarrollo ambiental y a adoptar o
modificar sus leyes y políticas ambientales.
Finalmente se reafirma la voluntad de
acatar los compromisos, teniendo en
cuenta las capacidades de cada Parte.
Articulo 16.4 Compromisos Específicos
Se estipula que cada Parte se esforzará
para asegurar que sus leyes y políticas
provean y estimulen altos niveles de
protección ambiental y de uso sostenible y
conservación de sus recursos naturales.
Cada Parte se esforzará por mantener
sus leyes, regulaciones y políticas
consistentes y en cumplimiento de los
Acuerdos Multilaterales sobre el Medio
Ambiente (AMUMAs) de los cuales es
parte; así como con los esfuerzos
internacionales para lograr el desarrollo
sostenible.
Se reconoce que es inapropiado
promover el comercio o la inversión
mediante el debilitamiento o la
reducción de las protecciones otorgadas
en sus leyes ambientales.
Las Partes reconocen que es
inapropiado usar sus propias leyes,
regulaciones y políticas de una manera
que constituya un medio de
discriminación arbitraria o injustificable
entre las Partes o una restricción
encubierta sobre el comercio o la
inversión.
Las Partes reconocen la importancia de
que sus legislaciones ambientales
provean un mecanismo de participación
pública justo y transparente, y por lo
tanto promoverán la participación pública
durante todo el proceso de diseñar,
implementar, y evaluar los proyectos,
políticas y programas ambientales, de
acuerdo con sus legislaciones nacionales
en ese sentido.
ARTÍCULO 16.5: Diversidad Biológica
Las Partes reconocen el párrafo 19 de
la Declaración Ministerial
(WT/MIN/(01)DEC/1), adoptada el 14 de
noviembre de 2001 por la Conferencia
Ministerial de la OMC, sobre la relación
entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CDB) y la protección de los recursos
genéticos, el conocimiento tradicional y el
folclore.
Las Partes reconocen el valor y la
importancia de la diversidad biológica, el
conocimiento tradicional así como la
contribución del conocimiento, las
innovaciones, y las prácticas de
comunidades indígenas y locales para la
conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica. Reconociendo los
derechos soberanos de los Estados sobre
sus recursos naturales, cada Parte tendrá la
autoridad para determinar el acceso a los
recursos genéticos de acuerdo con su
legislación y procurará crear las
condiciones para facilitar el acceso
transparente a recursos genéticos para
usos ambientales adecuados.
De acuerdo a sus legislaciones y la CDB,
las Partes respetan el conocimiento, las
innovaciones, y las prácticas de las
El acceso a recursos
genéticos es uno de los
temas principales dentro
del artículo de diversidad
biológica del TLC con
Corea del Sur.
16
comunidades indígenas y locales que
encarnan estilos de vida tradicionales
relevantes para la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica y
promueven su aplicación extensiva con
la participación y aprobación de los
titulares de tales conocimientos,
innovaciones, y prácticas.
Cada Parte procurará buscar formas de
compartir información sobre aplicaciones
de patentes con base en recursos
genéticos o conocimiento tradicional
proporcionando: bases de datos
públicamente accesibles que contengan
información relevante y oportunidades
para presentar el estado del arte a la
autoridad examinadora pertinente por
escrito.
Las Partes acuerdan compartir puntos
de vista e información sobre las
discusiones en el Comité
Intergubernamental sobre Propiedad
Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimiento Tradicional, y Folclore de la
OMPI, el Consejo ADPIC de la OMC, y
cualquier otro foro relevante para tratar
temas relacionados con recursos
genéticos y conocimiento tradicional.
Las Partes reconocen la adopción del
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los
Recursos Genéticos y Participación Justa y
Equitativa en los Beneficios que se Deriven
de su Utilización al Convenio sobre la
Diversidad Biológica y acuerdan discutir
a fondo asuntos relevantes sobre
recursos genéticos, sujeto a futuros
desarrollos de acuerdos multilaterales o
de sus respectivas legislaciones.
SECCIÓN C: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.8: Cumplimiento de la Ley
Ninguna disposición de este Capítulo se
interpretará en el sentido de facultar a
las autoridades competentes de una
Parte para realizar actividades
orientadas a hacer cumplir la legislación
ambiental y/o laboral en el territorio de la
otra Parte.
ARTÍCULO 16.9: Garantía de Procedimiento
Cada Parte deberá garantizar que las
personas tengan acceso adecuado a los
tribunales para el cumplimiento de su
legislación ambiental y laboral. Estos
tribunales pueden ser de carácter
administrativo, cuasi judiciales, judiciales
o u otros tipos de tribunales relevantes.
Asimismo se garantizará que los
procedimientos sean justos, equitativos y
transparentes.
ARTÍCULO 16.10 Transparencia
Las Partes, de conformidad con sus
respectivas legislaciones, acuerdan
desarrollar, introducir e implementar las
medidas destinadas a proteger las
condiciones ambientales y laborales que
afecten el comercio o la inversión entre
ellas; de una manera transparente, con
la debida notificación y consulta pública, y
comunicándose en forma apropiada y
Fuente: archivo Fundación Natura
17
oportuna y en consulta de los actores
no estatales, incluido el sector privado.
ARTÍCULO 16.11 Consejo de Desarrollo
Sostenible
Se establece el Consejo de Desarrollo
Sostenible que estará formado por los
altos funcionarios responsables de los
asuntos ambientales y laborales y se
encargará de revisar la aplicación y eficacia
de este Capítulo. El Consejo deberá
reunirse dentro del primer año de
entrada en vigor del Acuerdo, y de ahí
en adelante cuando sea necesario para
discutir asuntos de interés común.
ARTÍCULO 16.12 Punto de Contacto
Cada parte designará los puntos de
contacto (Los puntos de contacto deberán
ser los Ministerios relevantes de las partes,
encargados de los asuntos laborales y
ambientales) a través de los cuales serán
canalizados los asuntos que se desprendan
de este Capítulo.
Las funciones de los puntos de contacto
incluirán: coordinar
programas de cooperación y
otras actividades, actuar
como enlace entre las Partes,
proveer información a la
otra Parte y al público en
general cuando sea
apropiado; y cualquier otra
función acordada por las Partes o por
el Consejo de Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 16.13 Consultas
Establece que toda cuestión que surja en
relación con la interpretación o
aplicación del Capítulo, será resuelto de
manera amistosa y de buena fe por las
partes mediante el diálogo directo, las
consultas y la cooperación. Cualquier
Parte podrá solicitar consultas con la
otra Parte.
Si no se llega a una solución mediante los
puntos de contacto, las Partes se podrán
remitir al Consejo.
SECCIÓ N D: COOPERACIÓN
ARTÍCULO 16.14: Cooperación
Se reconoce que la cooperación es
esencial para aumentar los niveles de
cumplimiento en materia ambiental y
laboral, por lo tanto las Partes se
comprometen a promover actividades de
cooperación en interés mutuo, como se
establece en el Anexo 16-A.
Las Partes se esforzarán por asegurar que
las actividades de cooperación sean
consistentes con programas y estrategias
de desarrollo y prioridades nacionales de
cada Parte, creen oportunidades para
que el público participe en el desarrollo
y aplicación de dichas actividades y tengan
en consideración la economía, la cultura y
el sistema jurídico de cada
Parte.
Anexo 16 A
Se establecen áreas de
cooperación que pueden
incluir: el impacto de las
regulaciones ambientales
sobre el comercio;
aspectos relacionados con el comercio del
régimen internacional sobre cambio
climático; asuntos ambientales
relacionados con el comercio; y aspectos
de la biodiversidad relacionados con el
comercio.
Las actividades de cooperación pueden
incluir:
Se reconoce la
importancia de la
cooperación entre ambos
Estados y se contemplan
varias actividades de
cooperación.
18
-cooperación en foros
internacionales
responsables por aspectos
sociales o ambientales del
comercio y el desarrollo
sostenible, incluyendo en
particular a la OMC, al
Programa de las Naciones
Unidas para el Medio
Ambiente y a los AMUMAs
-intercambio de información y trabajo
conjunto sobre responsabilidad social
corporativa y rendición de cuentas,
incluyendo sobre la implementación
efectiva y seguimiento de los
lineamientos acordados
internacionalmente, el comercio justo y
ético, esquemas privados y públicos de
certificación y etiquetado, incluyendo
etiquetado ecológico, y contratación
pública ecológica
-intercambio de puntos de vista sobre el
impacto de las regulaciones, normas y
estándares ambientales sobre el comercio
-el trabajo conjunto en los aspectos
relacionados con el comercio de los
AMUMAs, incluyendo cooperación
aduanera
-el intercambio de puntos de vista sobre la
relación entre los AMUMAs y las reglas de
comercio internacional, y sobre la
liberalización de los bienes y servicios
ambientales.
1.2.1 Análisis
El capítulo ambiental del TLC con Corea del
Sur se titula Comercio y Desarrollo
Sostenible y contiene medidas para
protección ambiental y laboral. Desde el
primer artículo (contexto y objetivos) se
reconoce que el desarrollo económico, el
desarrollo social y la
protección del medio
ambiente son partes
esenciales y
complementarias del
desarrollo sostenible. Esta
definición no solo
contempla el aspecto
económico, lo cual es un
avance. Sin embargo
tampoco se define cuáles son los aspectos
específicos de este desarrollo sostenible.
En primer lugar, se reconoce, al igual que
en el TLC con EE.UU que el propósito no es
armonizar las normas ambientales sino
hacer respetar las normas que ya existen
en cada Estado. Los principios generales
(Art 16.3) afirman la soberanía de cada
Parte a establecer sus propios niveles y
prioridades de protección y desarrollo
ambiental y a modificar consecuentemente
sus leyes. También se afirma el derecho
soberano sobre sus recursos naturales, de
esta forma otro Estado no podrá reclamar
los recursos naturales como suyos.
Se establece el compromiso por asegurar,
promover y mejorar los altos niveles de
protección ambiental y desarrollo
sostenible, y se reconoce inapropiado
promover el comercio o la inversión
mediante el debilitamiento de las leyes
ambientales. También se establece en el
Artículo 16.14.3 que “es inapropiado usar
sus propias leyes, regulaciones y
políticas de una manera que constituya
un medio de discriminación arbitraria o
injustificable entre las Partes o una
restricción encubierta sobre el comercio o
la inversión” (TLC Colombia-Corea del sur,
2013). Esto quiere decir que las leyes
ambientales no se pueden usar como una
excusa para limitar el comercio. Esto puede
ser problemático para el cumplimiento de
Este TLC reconoce que el
desarrollo económico, el
desarrollo social y la
protección del medio
ambiente son partes
esenciales y
complementarias del
desarrollo sostenible.
19
las leyes ambientales porque usando este
artículo como excusa Corea podría
argumentar que una protección ambiental
colombiana ya existente es una limitación
no justificada al comercio y así podría
ignorarla completamente.
Por otro lado, se estipula que cada Parte se
esforzará por mantener sus leyes,
regulaciones y políticas consistentes y en
cumplimiento de los acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente
(“AMUMAs”) de los cuales es parte. A
diferencia del TLC con EE.UU, se establece
que cada Estado se regirá por los AMUMAs
que ha firmado, no los tratados o acuerdos
de los cuales ambos son parte.
Otro reconocimiento importante que se
contempla dentro de los compromisos
específicos, es la participación del público.
Debido a esto se promueve la participación
justa y transparente durante todo el
proceso de diseño, implementación y
evaluación de proyectos, políticas y
programas ambientales. La participación
del público es esencial aun si no hay
suficientes detalles y especificaciones de
cómo se va a llevar a cabo esta
participación, ya que abre un espacio para
el diálogo y la intervención de actores no
gubernamentales.
El artículo de diversidad biológica (Art 16.5)
se centra principalmente en los recursos
naturales y recursos genéticos. Las Partes
reconocen el párrafo 19 de la
Declaración Ministerial
(WT/MIN/(01)DEC/1) de la Organización
Mundial del Comercio-OMC.
Este párrafo encomienda a la OMC a
examinar la relación entre el Acuerdo
ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio) y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica-
CDB, la protección de los conocimientos
tradicionales y el folclore. Dice además que
al hacer esta labor el Consejo del ADPIC se
regirá por los objetivos y principios
enunciados en los artículos 7 y 8 del mismo
acuerdo. El artículo 7 establece que “la
protección de los derechos de propiedad
intelectual deberán contribuir a la
promoción de la innovación tecnológica y
a la transferencia y difusión de la
tecnología, en beneficio recíproco de los
productores y de los usuarios de
conocimientos tecnológicos y de modo
que favorezcan el bienestar social y
económico y el equilibrio de derechos y
obligaciones” (ADPIC, 1994). El artículo 8
establece que “Los Miembros, al formular
o modificar sus leyes y reglamentos,
podrán adoptar las medidas necesarias
para proteger la salud pública y la
nutrición de la población, o para
promover el interés público en sectores de
importancia vital para su desarrollo
Fuente: archivo Fundación Natura
Fuente: Organización Mundial del Comercio
20
socioeconómico y tecnológico, siempre
que esas medidas sean compatibles con lo
dispuesto en el presente Acuerdo. Podrá
ser necesario aplicar medidas apropiadas,
siempre que sean compatibles con lo
dispuesto en el presente Acuerdo, para
prevenir el abuso de los derechos de
propiedad intelectual por sus titulares o el
recurso a prácticas que limiten de manera
injustificable el comercio o redunden en
detrimento de la transferencia
internacional de tecnología” (ADPIC,
1994). Esto quiere decir que el ADPIC
prevalecerá sobre el CDB; el artículo no se
rige por las disposiciones del CDB sino por
las disposiciones de la OMC.
El ADPIC se caracteriza por ser un tratado
muy desigual que pone en desventaja a los
países en desarrollo que tienen en su
territorio gran parte de los recursos
genéticos y les da ventaja a los países
desarrollados quienes tienen la tecnología
para patentar el conocimiento y los
recursos de otros países. Bajo estos
parámetros los recursos genéticos y la
diversidad biológica se consideran como un
bien económico, patentable, que es
protegido por la legislación de la OMC.
En el artículo de diversidad biológica se
define conocimiento tradicional como
conocimiento tradicional asociado con
recursos genéticos. Esta
definición deja por fuera un
gran número de prácticas
tradicionales que no están
asociadas con recursos
genéticos pero que también
son de gran importancia para
la conservación del medio
ambiente.
A pesar de la prevalencia del
ADPIC, se reconoce y respeta,
de acuerdo al CDB el conocimiento
tradicional y se promueve su aplicación
extensiva con la participación y aprobación
de los titulares de tales conocimientos,
innovaciones, y prácticas. Se reconoce la
participación y aprobación de los titulares
de estos conocimientos, lo cual podría ser
usado a favor de las comunidades
indígenas. Sin embargo, usando la palabra
“titulares” se podría argumentar que el
gobierno es el titular legítimo de los
recursos naturales del país ya que las
comunidades indígenas no tienen títulos
legales sobre estos recursos genéticos.
Se reconoce que cada Parte tendrá la
autoridad para determinar el acceso a los
recursos genéticos de acuerdo con su
legislación y procurará crear las
condiciones para facilitar el acceso
transparente a recursos genéticos para
usos ambientales adecuados. En este
apartado se debería hacer la especificación
de que en Colombia las comunidades
indígenas son las que tienen la autoridad
sobre sus recursos y su territorio. Ellas
serían la “parte” que tiene la autoridad
para determinar el acceso a recursos
genéticos, sin embargo esto no se
especifica en el capítulo. Por otro lado se
facilita “el acceso transparente a
recursos genéticos para usos
ambientales adecuados” pero no se
entiende que es un uso
ambiental adecuado ni que
se entiende por acceso
transparente.
Se establece que se
buscarán mecanismos para
compartir información
sobre aplicaciones de
patentes con base en
recursos genéticos o
conocimiento tradicional.
Este TLC se remite a más
legislaciones
ambientales como el
CDB y el Protocolo de
Nagoya. Sin embargo
prevalecen las
legislaciones del ADPIC
poniendo en desventaja
a países en desarrollo.
21
Esta disposición da por hecho que se dará
un acceso a recursos genéticos y al
conocimiento tradicional, lo cual es
extremadamente peligroso porque el
acceso a recursos genéticos podría implicar
una destrucción del medio ambiente y de
las prácticas tradicionales de pueblos
indígenas y otras comunidades
colombianas.
Las Partes reconocen la adopción del
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los
Recursos Genéticos y Participación Justa y
Equitativa en los Beneficios que se Deriven
de su Utilización. Sin embargo ninguno de
los dos países ha ratificado el Protocolo de
Nagoya, por lo cual esta disposición carece
de peso. Esto quiere decir que mientras no
se ratifique este Protocolo, las partes no se
tienen que regir por él.
La sección medioambiental del capítulo no
contiene ninguna otra disposición
específica a parte de la diversidad
biológica, dejando por fuera muchos otros
aspectos ambientales. Además no se
define diversidad biológica.
Además de lo mencionado anteriormente
el capítulo describe los asuntos laborales
(Sección B), las disposiciones generales
(Sección C) y cooperación (Sección D).
Las disposiciones generales reconocen que
ninguna Parte llevará a cabo acciones
orientadas a hacer cumplir la legislación
ambiental de la otra parte, esto
simplemente reafirma la soberanía de cada
Estado y su independencia. Por otro lado
se deberá garantizar que las personas
interesadas tengan acceso adecuado a los
tribunales para poder hacer cumplir la
legislación ambiental. La transparencia es
un aspecto transversal que es mencionado
constantemente a través del capítulo. Sin
embargo, se menciona (al igual que en el
TLC con EE.UU) la consulta pública y no la
consulta previa, y se establece que se
comunicará de forma apropiada y
oportuna y se consultará a actores no
estatales incluido el sector privado. No se
explica que se refiere por “forma
apropiada y oportuna” dejando a libre
determinación de cada Estado que margen
de tiempo será considerada y bajo que
canales se divulgará esta información.
El apartado de cooperación es uno de los
más específicos, reconociendo que la
cooperación es esencial y enumerando
temas y actividades concretas que pueden
ser tomadas por las Partes para llevar a
cabo esta cooperación. Estas listas de
actividades pueden ser aprovechadas por
actores no gubernamentales para
incentivar proyectos de cooperación en
materia medioambiental.
22
1.3 TLC Colombia-Unión Europea-Perú
(entrada en vigor agosto 1 2013)
Título IX Comercio y Desarrollo Sostenible
Artículo 267 Contexto y objetivos
Este artículo hace referencia a la
Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y
Desarrollo de 1992 y la Agenda 21
adoptadas por la Conferencia de Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo
el 14 de junio de 1992, los Objetivos de
Desarrollo del Milenio adoptados en
septiembre de 2000, la Declaración de
Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible
y su Plan de Implementación, adoptados el
4 de septiembre de 2002. Siguiendo estos
principios se acuerda promover el
comercio a modo de contribuir con el
objetivo del desarrollo sostenible.
Los objetivos de este articulo son:
promover el diálogo y la cooperación entre
las partes, fortalecer el cumplimiento de la
legislación ambiental y laboral de cada
Parte, fortalecer el papel del comercio en
la promoción de la conservación y uso
sostenible de la diversidad biológica y de
los recursos naturales, así como la
reducción de la contaminación y promover
la participación pública.
Se estipula que las Partes cumplirán sus
compromisos teniendo en cuenta sus
propias capacidades, en particular técnicas
y financieras y se regirán por el principio
de responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Asimismo, ninguna
disposición será utilizada como forma de
discriminación arbitraria o restricción
encubierta al comercio o a la inversión.
Articulo 268 Derecho de Regular y Niveles
de Protección
Este artículo reconoce el derecho soberano
de cada Parte a establecer sus políticas y
prioridades nacionales sobre el desarrollo
sostenible y sus propios niveles de
protección ambiental y laboral. También se
tiene derecho a modificar o adoptar leyes y
políticas pertinentes incentivando altos
niveles de protección.
Articulo 269 Normas y Acuerdos Laborales
Multilaterales
Se establecen las normas laborales por las
cuales se va a regir este capítulo
Articulo 270 Normas y Acuerdos
Multilaterales sobre Medio Ambiente
Se reconocen los acuerdos ambientales
internacionales como una respuesta de la
comunidad internacional y se enfatiza la
necesidad de un apoyo mutuo entre
comercio y medio ambiente.
Se reafirma el compromiso de las Partes de
aplicar efectivamente los siguientes
acuerdos multilaterales: el Protocolo de
Montreal sobre Sustancias que Agotan a
UNION EUROPEA
Fuente: colombia.com
23
Capa de Ozono adoptado el 16 de
septiembre de 1987, el Convenio de
Basilea sobre el Control de Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y
su Eliminación adoptado el 22 de marzo de
1989, el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes
adoptado el 22 de mayo de 2001, la
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre firmada el 3 de
marzo de 1973 (en adelante CITES), el CDB,
el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad
de la Biotecnología del CDB adoptado el 29
de enero del 2000, el Protocolo de Kyoto
de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático adoptado
el 11 de diciembre de 1997 (en adelante
Protocolo de Kioto), y el Convenio de
Rotterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo
Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos Objeto de Comercio
Internacional adoptado el 10 de
septiembre de 1998. (Estos acuerdos están
ratificados por ambas Partes).
Se vuelve a estipular que ninguna de estas
medidas será utilizada como un medio me
discriminación arbitraria o injustificable
entre las Partes o una restricción al
comercio.
Articulo 271 Comercio que Favorece el
Desarrollo Sostenible
Las Partes procurarán facilitar y promover
el comercio y la inversión extranjera
directa en bienes y servicios ambientales.
Asimismo las Partes reconocen que los
mecanismos voluntarios, flexibles y
basados en incentivos pueden contribuir a
la coherencia entre las prácticas
comerciales y los objetivos del desarrollo
sostenible; por lo tanto se promoverán.
Articulo 272 Diversidad Biológica
Se reconoce la importancia de la
conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica y de todos sus
componentes como un elemento
fundamental para alcanzar el desarrollo
sostenible. Se acuerda seguir los
lineamientos del CDB y otros acuerdos de
los cuales las Partes sean parte.
Se establece que las Partes continuaran
trabajando sobre el establecimiento y
mantenimiento de un sistema regional y
nacional de áreas marinas y terrestres
Fuente: archivo Fundación Natura
24
protegidas integrado, bien administrado y
ecológicamente representativo para los
años 2010-2012 respectivamente. Se
reconoce la importancia de la conservación
para la protección de la diversidad
biológica y para el bienestar de las
poblaciones asentadas en esas áreas.
Se promoverá de manera conjunto el
desarrollo de prácticas y programas
orientados a promover retornos
económicos apropiados por la
conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica.
Se reconoce, de acuerdo con el CDB, la
obligación de respetar, preservar y
mantener los conocimientos, innovaciones
y prácticas de las comunidades indígenas y
locales que entrañen estilos de vida
pertinentes para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad
biológica y promover la aplicación más
amplia condicionada al consentimiento
informado previo de los titulares de tales
conocimientos, innovaciones y prácticas y
fomentarán la distribución justa y
equitativa de los beneficios derivados de la
utilización de tales conocimientos,
innovaciones y prácticas.
Siguiendo el artículo 15 del CDB, las Partes
reconocen los derechos soberanos de los
Estados sobre sus recursos naturales, y que
la facultad de regular el acceso a los
recursos genéticos incumbe a los gobiernos
nacionales y está sometido a la legislación
nacional.
Además, las partes reconocen que
procurarán crear condiciones que faciliten
el acceso a recursos genéticos para
utilizaciones ambientales adecuadas y no
imponer restricciones contrarias a los
objetivos del CDB, y que el acceso a los
recursos genéticos estará sometido al
consentimiento informado previo de las
Parte que proporciona los recursos a
menos que esa Parte decida otra cosa. Se
compartirán de manera justa y equitativa y
bajo términos mutuamente acordados, los
resultados de la investigación y desarrollo y
los beneficios derivados de la utilización
comercial y de otra índole de los recursos
genéticos con la Parte que proporcione
estos recursos.
Finalmente se procurará aumentar la
capacidad institucional a través de
instrumentos tales como el fortalecimiento
de capacidades y asistencia técnica.
Articulo 273 Comercio de Productos
Forestales
A fin de promover el manejo sostenible de
los recursos forestales, las Partes
reconocen la importancia de contar con
prácticas que, de conformidad con los
procedimientos y legislación internos,
mejoren la aplicación de las leyes, la buena
gestión forestal y promuevan el comercio
de productos forestales legales y
sostenibles. Estas prácticas pueden incluir:
-la aplicación y uso efectivo de CITES
con respecto a las especies de madera
que se identifiquen como amenazadas
-desarrollo de sistemas y mecanismos
que permitan la verificación del origen
licito de los productos forestales
maderables,
Fuente: archivo Fundación Natura
25
-promoción de mecanismos
voluntarios para la certificación
forestal que son reconocidos en el
mercado internacional
-la transparencia y la promoción de la
participación pública en la gestión de
los recursos forestales destinados a la
producción de madera
-el fortalecimiento de mecanismos de
control para la producción de
productos maderables, inclusive a
través de instituciones de supervisión
independientes, de conformidad con
el marco legal de cada Parte.
Articulo 274 Comercio de Productos
Pesqueros
Se reconoce la necesidad de conservar y
administrar los recursos pesqueros de una
manera racional y responsable a fin de
garantizar su sostenibilidad. De esta forma
se reconoce la necesidad de cooperar en el
contexto de las Organizaciones Regionales
de Ordenación Pesquera (OROP) a las que
pertenecen para: revisar y ajustar la
capacidad pesquera a fin de asegurar que
las prácticas pesqueras sean
proporcionales a las posibilidades de pesca
disponibles, adoptar instrumentos
efectivos para el monitoreo y control, tales
como esquemas de observación, esquemas
de monitoreo de embarcaciones, control
de transbordo, control estatal de puertos y
adoptar acciones para combatir la pesca
ilegal no reportada y no regulada.
Asimismo, las embarcaciones
pertenecientes a las Partes deben seguir
las reglas adoptadas en el marco de las
OROP y se sancionarán a las
embarcaciones en caso de la violación de
estas normas.
Articulo 275 Cambio Climático
Las Partes se remiten a la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC) y el protocolo de
Kyoto para afirmar que el Cambio Climático
es un tema de preocupación común y
global que requiere la más amplia
cooperación posible.
Las partes se comprometen a luchar contra
el cambio climático teniendo en cuenta la
equidad pero también las
responsabilidades comunes pero
diferenciadas y respectivas capacidades y
condiciones sociales y económicas, y la alta
vulnerabilidad de aquellas Partes que son
países en desarrollo.
Se reconoce que los efectos del cambio
climático pueden afectar el desarrollo
actual o futuro de las Partes
(especialmente de las Partes que son
países en desarrollo) y por esto se resalta la
Fuente: archivo Fundación Natura
Fuente: archivo Fundación Natura
26
importancia de los esfuerzos de
adaptación.
Siguiendo el objetivo global de una
transición rápida a economías bajas en
carbono, se promoverá el uso sostenible de
recursos naturales y medidas de comercio
e inversión que faciliten el acceso, la
difusión y el uso de las mejores tecnologías
disponibles y para la mitigación y
adaptación al cambio climático.
Se establecen algunas acciones para
alcanzar los objetivos de mitigación y
adaptación a través de políticas de
comercio e inversión tales como:
eliminación de obstáculos de comercio e
inversión para servicios y tecnologías que
puedan contribuir a la mitigación y
adaptación y promoción de medidas para
la eficiencia energética y las energías
renovables que respondan a las
necesidades ambientales y económicas y
minimicen los obstáculos técnicos al
comercio.
Articulo 276 Trabajadores Migrantes
Se promoverá la igualdad de trato en
materia de condiciones de trabajo
Articulo 277 Mantenimiento de los Niveles
de Protección
No se incentivará el comercio o la inversión
mediante la reducción de los niveles de
protección contemplados en la legislación
ambiental y laboral. Se aclara que una
Parte no tiene el derecho de realizar
actividades de aplicación y cumplimiento
de la legislación laboral y ambiental en el
territorio de otra parte.
Articulo 278 Información Científica
Se reconoce la importancia de tener en
cuenta la información científica y técnica y
las directrices, normas o recomendaciones
internacionales pertinentes al momento de
preparar y ejecutar las medidas dirigidas a
proteger la salud y seguridad en el trabajo
o el medio ambiente que afecten al
comercio entre las partes.
Asimismo, reconocen que cuando hay
amenazas de daños serios o irreversibles,
la falta de certeza científica absoluta no
debería ser usada como razón para
postergar medidas protectoras.
Articulo 279 Revisión de Impactos en la
Sostenibilidad
Cada parte se comprometerá a revisar,
monitorear y evaluar el impacto de este
acuerdo según consideren apropiado.
Articulo 280 Mecanismo Institucional y de
Monitoreo
Cada parte designará una oficina dentro de
su administración que servirá de punto de
contacto con las otras Partes, con el fin de
implementar aspectos de desarrollo
sostenible relacionados con el comercio y
canalizar todos los asuntos y
comunicaciones relacionados.
Fuente: archivo Fundación Natura
27
Se establece un Subcomité de Comercio y
Desarrollo Sostenible conformado por
representantes de alto nivel de las
administraciones de cada parte que se
reunirá el primer año después de la
entrada en vigor del Acuerdo y
posteriormente según sea necesario. Las
funciones de este subcomité:
-realizar el seguimiento de este título
e identificar acciones para la
consecución de los objetivos del
desarrollo sostenible
-Presentar al Comité de Comercio
recomendaciones
-identificar áreas de cooperación y
verificar la ejecución efectiva de la
mismas
-Evaluar el impacto de este Acuerdo
en el ámbito laboral y ambiental
Las decisiones serán tomadas por
consenso. Éstas serán públicas a menos
que el comité decida algo distinto. El
subcomité estará dispuesto a recibir y
considerar las contribuciones, comentarios
u opiniones del público sobre cuestiones
relacionadas.
Articulo 281 Mecanismos Nacionales
Se establece que cada Parte
consultará a los comités o
grupos nacionales en
materia ambiental, laboral o
de desarrollo sostenible o
los crearán cuando no
existan. Estos grupos podrán
presentar opiniones o hacer
recomendaciones. Los
procedimientos para la consolidación y
consulta de los comités o grupos, que
tendrán una representación equilibrada de
organizaciones representativas en las áreas
mencionadas, serán conformes a la
legislación interna.
Articulo 282 Diálogo con la Sociedad Civil
El subcomité convocará una vez al año (a
menos que las partes acuerden algo
distinto) una sesión con organizaciones de
la sociedad civil y el público en general.
Las Partes brindarán una oportunidad a
todos los actores interesados de participar
en las sesiones. De igual forma, los
resúmenes serán de acceso público.
Articulo 283 Consultas Gubernamentales
Se establece que una Parte puede solicitar
consultas a otra Parte. Se llegará a un
acuerdo mediante el diálogo y las consultas
y se podrá referirse a las organizaciones u
órganos internacionales mencionados en
los artículos 269 y 270. También se podrá
remitir al subcomité.
Articulo 284 Grupo de Expertos
De no ser resuelto un asunto a través de
los procedimientos establecidos en el
artículo 283, una Parte podrá solicitar el
establecimiento de un grupo de expertos.
Estos expertos serán independientes y no
recibirán instrucciones de ninguna parte.
Articulo 285 Informe del
Grupo de Expertos
Condiciones necesarias
para la elaboración y
presentación de las
decisiones tomadas por el
grupo de expertos.
Articulo 286 Cooperación
en Comercio y Desarrollo Sostenible
Las Partes reconocen la importancia de las
actividades de cooperación que
El concepto de desarrollo
sostenible, si bien no es
definido extensamente, es
un eje central del capítulo
ambiental en el TLC con la
U.E
28
contribuyan a la aplicación y
aprovechamiento de este título y, en
particular a la mejora de las políticas y
prácticas relativas a la protección laboral y
ambiental de acuerdo a lo establecido en
sus disposiciones
Estas actividades de cooperación deberían
incluir actividades en áreas de interés
mutuo tales como:
-actividades relativas a la evaluación de
impactos ambientales y laborales del
Acuerdo, incluyendo actividades
destinadas al mejoramiento de
metodologías e indicadores para dicha
evaluación
-actividades relativas a la investigación,
monitoreo, y aplicación efectiva de
convenios fundamentales de la OIT y
acuerdos multilaterales sobre el
medioambiente, incluyendo aspectos
relacionados con el comercio
-estudios relacionados con los niveles y
estándares de protección laboral,
ambiental y mecanismos para el monitoreo
de dichos niveles
-actividades relacionadas con la adaptación
y mitigación del cambio climático,
incluyendo actividades relacionadas con la
reducción de emisiones por deforestación
y degradación de los bosques (REDD)
-actividades relacionadas con los aspectos
del régimen internacional de cambio
climático pertinentes para el comercio,
incluyendo actividades comerciales y de
inversión para contribuir a la consecución
de los objetivos de la CMNUCC
-actividades relacionadas con la
conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica tal y como se trata en
este Título
-actividades relacionadas con la
determinación del origen licito de los
productos forestales, los planes de
certificación forestal voluntaria y
trazabilidad de los diferentes productos
forestales
-actividades para incentivar las mejores
prácticas para la gestión forestal sostenible
-actividades relacionadas con el comercio
de productos pesqueros, tal y como se
trata en este Título
-intercambio de información y experiencia
en temas relacionados a la promoción y la
aplicación de buenas prácticas de
responsabilidad social y corporativa
-actividades relativas a los aspectos
relacionados con el comercio de la Agenda
de Trabajo Decente de la OIT, incluyendo
las interrelaciones entre el comercio y el
empleo productivo, las normas
fundamentales de trabajo, la protección
social y el diálogo social.
1.3.1 Análisis
A primera vista el título ambiental del TLC
con la U.E es mucho más extenso y
explicito que los anteriores.
El contexto hace referencia a varios
tratados y acuerdos multilaterales
ambientales, lo cual le da una base mucho
más sólida a este título. Los objetivos
generales son parecidos a aquellos
mencionados en los capítulos anteriores
como promover el diálogo y la
cooperación, fortalecer el cumplimiento de
la legislación existente, promover la
participación pública y fortalecer el papel
del comercio en la promoción del
desarrollo sostenible (Art 267).
29
La soberanía de cada Estado para definir
sus propios estándares es mencionada
nuevamente. Esto se complemente
afirmando que estos niveles y estándares
irán de conformidad con las normas y
acuerdos reconocidos internacionalmente
que son mencionados en el título. Los
acuerdos de los cuales ambas Partes hacen
parte son numerosos, lo cual puede dar
una base amplia para la protección
ambiental.
Este título contempla varios aspectos del
comercio sostenible y del medio ambiente.
En primer lugar se establece que el
comercio debe favorecer al desarrollo
sostenible (Art 271). También se acuerda
que se promoverá el comercio y la
inversión extranjera directa en bienes y
servicios ambientales.
Los bienes ambientales “son los recursos
tangibles que son utilizados por el ser
humano como insumos en la producción o
en el consumo final, y que se gastan y
transforman en el proceso” (Carbal
Herrera, 2009) como la madera, el agua,
plantas medicinales, alimento, entre otros.
Los servicios ambientales “tienen como
principal característica que no se gastan y
no se transforman en el proceso, pero
generan indirectamente utilidad al
consumidor (…) Son las funciones
ecosistémicas que utiliza el hombre y al
que le generan beneficios económicos”
(Carbal Herrera, 2009). Los servicios
ecosistémicos no solo generan beneficios
económicos sino también sociales y
culturales para personas y comunidades
enteras. Dentro de estas funciones se
encuentra el control de inundaciones,
protección del suelo, biodiversidad, belleza
escénica, entre otros. Al entender qué son
los bienes y servicios ambientales una
inversión extranjera directa en estos bienes
y servicios resulta confusa. No es claro si
esta inversión extranjera se hará para
explotar los bienes ambientales o para
protegerlos y conservarlos.
Se menciona, al igual que en el TLC con
EE.UU la introducción de mecanismos
flexibles y voluntarios basados en
incentivos y cada Parte estimulará su uso y
desarrollo.
En segundo lugar se habla de diversidad
biológica (Art 272). Este es un tema que
aparece en todos los capítulos ambientales
ya que es un aspecto de gran importancia
para el medio ambiente. Se reconoce la
importancia de la conservación y el uso
sostenible y de todos sus componentes. De
esta forma, las Partes se comprometen a
continuar trabajando sobre el
establecimiento y mantenimiento de un
sistema regional y nacional de áreas
marinas y terrestres protegidas que esté
integrado, bien administrado y sea
ecológicamente representativo. Asimismo,
Puntos favorables:
-se hace referencia a varios tratados medioambientales multilaterales
-contempla varios aspectos del comercio sostenible y del medio ambiente
-se habla de consentimiento informado previo
-se discuten más temas aparte de la diversidad biológica: comercio de productos
forestales, pesqueros y cambio climático
30
se reconoce la importancia de las áreas
protegidas para el bienestar de las
poblaciones asentadas en esas áreas.
En este artículo se estable que se
promoverá el desarrollo de prácticas y
programas orientados a promover retornos
económicos apropiados para la
conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica. A través de todo el
artículo se usa la frase “conservación y uso
sostenible” pero no se define uso
sostenible. Esta falta de definición puede
llevar a que cada actor público o privado
interprete este uso sostenible a su manera.
Se reconoce la obligación de respetar,
preservar y mantener los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las
comunidades indígenas y locales que
entrañen estilos de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de
la diversidad biológica y promover la
aplicación más amplia condicionada al
consentimiento informado previo de los
titulares de tales conocimientos. Es
importante resaltar que se menciona el
consentimiento informado previo y no
“consulta pública” como se mencionaba en
los TLC anteriores. Sin embargo existe el
mismo problema con la palabra “titulares”
que se ve en el TLC con Corea. Las
comunidades indígenas, que muchas veces
son las dueñas del conocimiento y los
recursos biológicos, no tienen títulos
legales que lo demuestren. De esta forma
la palabra “titulares” se usa para designar
al Estado como propietario de estos
recursos.
Siguiendo el artículo 15 del CDB, las Partes
reconocen los derechos soberanos de los
Estados sobre sus recursos naturales, y que
la facultad de regular el acceso a los
recursos genéticos incumbe a los gobiernos
nacionales y está sometido a la legislación
nacional. Colombia no hace ninguna
salvedad que aclare que las personas que
tienen soberanía sobre estos recursos, en
muchos casos son las comunidades
indígenas.
Además, las partes reconocen que
procurarán crear condiciones que faciliten
el acceso a recursos genéticos para
utilizaciones ambientales adecuadas y no
imponer restricciones contrarias a los
objetivos del CDB, y que el acceso a los
recursos genéticos estará sometido al
consentimiento informado previo de las
Partes que proporcionan los recursos a
menos que esa Parte decida otra cosa.
Igual que en el TLC con Corea, no se hace
una explicación sobre qué Parte es la que
proporciona los recursos, si el Estado
colombiano o las comunidades indígenas.
Para la repartición de los beneficios
derivados de la utilización de estos
recursos genéticos las Partes (Colombia,
U.E y Perú) se comprometen a hacerlo de
forma justa y equitativa con la Parte que
proporcione estos recursos. Si la Parte se
define como el Estado colombiano, las
comunidades indígenas que son las que
tienen el conocimiento sobre estos
recursos, no recibirán ningún beneficio
económico o de otro tipo por este
conocimiento y el recurso genético que fue
extraído de su territorio.
En tercer lugar se encuentran el comercio
de productos forestales (Art 273). En este
artículo se reconoce el manejo sostenible
de productos forestales y la importancia de
contar con prácticas que mejoren la
aplicación de las leyes, la buena gestión
forestal y promuevan el comercio de
productos forestales legales y sostenibles.
Se hace referencia a CITES lo cual da un
31
marco importante para la definición de
especies protegidas y en vías de extinción.
Además se mencionan otros mecanismos
pero de carácter voluntario y a través de
instituciones de supervisión
independientes que no serán el Estado.
Esto puede ser una oportunidad para que
actores no gubernamentales supervisen
correctamente el comercio de estos
productos.
En cuarto lugar se encuentran el comercio
de productos pesqueros (Art 274). Las
Partes reconocen la necesidad de
conservar y administrar los recursos
pesqueros de manera racional para
garantizar su sostenibilidad. Asimismo se
comprometen a asegurar que las prácticas
pesqueras sean proporcionales a las
posibilidades de pesca disponibles, adoptar
instrumentos efectivos para el monitoreo y
control y adoptar acciones
para combatir con la pesca
ilegal no reportada y no
regulada. Estos mecanismos
son importantes para la
conservación de los recursos
pesqueros pero no se
especifica qué instituciones se
encargarán de hacerlo.
En quinto lugar se encuentra cambio
climático (Art 275). Se reconoce el
Convenio Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático y el Protocolo de Kioto y
que el cambio climático es un tema de
preocupación global que requiere acción
coordinada. De acuerdo a esto se
comprometen a aumentar sus esfuerzos
conforme a las responsabilidades comunes
pero diferenciadas y respectivas
capacidades y condiciones sociales y
económicas. Esto podría usarse por los
países en desarrollo como Colombia y Perú
como una excusa para no aumentar sus
estándares ambientales ya que no tienen
“la capacidad” para hacerlo. Por esto, se
requieren esfuerzos concretos y estrategias
específicas para la disminución del cambio
climático. Se contemplan algunas acciones
para alcanzar la mitigación y adaptación a
través del comercio como la inversión a
tecnologías que puedan contribuir con este
fin y promoviendo medidas para energías
renovables. Sin embargo, como ya se
mencionó, no hay medidas específicas ni
definiciones de qué podrían constituir
proyectos de energía renovable o eficiencia
energética.
Los anteriores son los aspectos
relacionados directamente con el medio
ambiente en este título. A parte de esto, se
establecen los niveles de protección que
afirman que ninguna parte incentivará el
comercio mediante el debilitamiento de
sus leyes ambientales y cada
Parte tendrá el derecho a
decidir sobre la asignación
de recursos y el control y
cumplimiento de la
legislación laboral.
En el artículo 278 con
respecto a la información
científica se reconoce el principio de
precaución que establece que cuando hay
amenazas de daños serios o irreversibles,
la falta de certeza científica absoluta no
debería ser usada como razón para
postergar medidas protectoras. Esto es una
ganancia importante porque permite a
cada país protegerse de importaciones que
consideren como una posible amenaza
para el medioambiente.
Para la revisión y el monitoreo del impacto
del TLC en el ámbito ambiental, cada Parte
se compromete a revisar, monitorear y
evaluar el impacto de la aplicación de este
Al igual que en los
tratados anteriores, la
soberanía del Estado es
esencial, al igual que la
participación de la
sociedad civil.
32
acuerdo. También se establece un
Subcomité de Comercio y Desarrollo
Sostenible (Art. 280) para evaluar y
monitorear la aplicación del título
ambiental y se acuerda consultar a los
comités o grupos nacionales de cada Parte.
Estos comités nacionales serán
conformados y consultados de acuerdo a la
legislación interna.
Con todas estas instancias para consultar y
monitorear no es claro cuál es la autoridad
que se va a encargar de monitorear la
eficaz aplicación de todos los acuerdos
presentados en este Título.
Se contempla la participación de la
sociedad civil lo cual es importante. Se
acuerda convocar una sesión con
organizaciones de la sociedad civil y el
público en general una vez al año para
dialogar sobre asuntos medioambientales y
laborales (Art 282). Las especificaciones de
estas sesiones no están estipuladas pero
aun así es un mecanismo importante para
que el público se interese y participe. La
participación de actores no
gubernamentales, públicos y privados
aparece a lo largo del Título haciendo
énfasis en el intercambio de información y
las opiniones que estos actores puedan
dar.
Por otro lado se establece la posibilidad de
realizar consultas gubernamentales que se
solucionarán satisfactoriamente mediante
el diálogo (Art. 283). Se podrá consultar a
otras personas u organizaciones sobre
estas consultas y eventualmente se puede
convocar al Subcomité de Comercio y
Desarrollo Sostenible o a un grupo de
expertos. Sin embargo en el artículo 285 se
establece que este Título no está sujeto al
título XII sobre solución de controversias.
Esto significa que no hay una tercera
autoridad diferente a miembros de las
Partes que pueda dar una solución
imparcial a un conflicto. En el caso de una
situación que afecte el medio ambiente
colombiano o en caso de que se estén
disminuyendo las leyes colombianas con el
fin de aumentar el comercio con la U.E no
hay un organismo que pueda sancionar a
las Partes por el incumplimiento de los
acuerdos.
Este Título finaliza con el artículo de
cooperación internacional que recoge
varias medidas posibles para la
cooperación como actividades relativas a la
investigación, evaluación de impactos
ambientales, mitigación y adaptación al
cambio climático, conservación del
medioambiente, intercambio de
información, entre otras. Esta lista de
actividades puede ser aprovechada para
motivar nuevos proyectos entre ambas
partes.
Fuente: archivo Fundación Natura
33
1.4 Vacíos
Después de hacer el análisis de los TLCs, se
evidencian grandes vacíos en todos los
capítulos ambientales.
El primer gran vacío presente en todos los
capítulos es la falta de definición y
especificidad que se da al referirse a
desarrollo sostenible, diversidad biológica y
recursos genéticos. Si se hacen definiciones
como en el caso de Estados Unidos, que
define uso sostenible como “uso no
exhaustivo o exhaustivo en una manera
sostenible” no hay especificidad ni
explicaciones sobre qué se refiere, dejando
la definición abierta a interpretaciones.
Otro gran vacío se ve
cuando se afirma que
ninguna controversia que
surja como resultado de
lo establecido en los
capítulos ambientales
podrá ser remitida al
órgano de solución de
controversias del
acuerdo comercial. Los
problemas se
solucionarán de manera
cordial y amigable o
mediante el Consejo de
Asuntos Ambientales
(EE.UU), el Consejo de
Desarrollo Sostenible
(Corea) o el Subcomité
de Comercio y Desarrollo
Sostenible (U.E). Esto
implica que no habrá
sanciones fuertes sobre
algún incumplimiento de la legislación
ambiental o alguna acción que disminuya la
protección ambiental para proteger el
comercio. Esto debilita todos los acuerdos
establecidos en el capítulo ambiental; al no
haber sanciones o procedimientos
formales para denunciar situaciones
ambientales, éstas pueden ocurrir más
frecuentemente y quedar impunes.
Además, no se aclaran cuáles serán los
mecanismos de revisión y monitoreo y
cómo se pondrán en práctica para verificar
el cumplimiento de las leyes ambientales.
En general, los capítulos ambientales dejan
muchos aspectos por fuera. En el capítulo
de Estados Unidos y Corea solo se
contempla la diversidad biológica como
factor importante en la negociación
ambiental. La Unión Europea es el único
que contempla aspectos como el comercio
de recursos pesqueros, forestales y el
cambio climático.
No se hace mucho énfasis
en las estrategias
específicas para fomentar
el desarrollo sostenible.
Se mencionan
constantemente las
medidas voluntarias y
flexibles pero se afirma
que el Estado colombiano
no será el encargado de
ponerlas en práctica. Esto
deja un vacío gigante en
cuanto a la aplicación de
estas medidas. Tampoco
se comprometen recursos
o estrategias de
transferencia de
tecnología para lograr el
mejoramiento de
estándares ambientales o
el comercio y desarrollos sostenible.
Asimismo, los compromisos ambientales a
los que llegan las Partes son muy
imprecisos. Las Partes se comprometen a
hacer esfuerzos razonables por mejorar los
niveles de protección ambiental pero no
GRANDES VACIOS:
-falta de definiciones
especificas
-las controversias surgidas
bajo los capítulos ambientales
no se podrán remitir al órgano
de solución de controversias
-no hay claridad sobre los
mecanismos de revisión y
monitoreo
-no hay especificidad en las
estrategias para fomentar
desarrollo sostenible
-solo se contemplan medidas
voluntarias y flexibles sin
compromisos obligatorios
34
hay compromisos
concretos sobre el alcance
de estos esfuerzos.
La participación del
público es un tema que se
menciona repetidamente
en los tres capítulos
ambientales pero nunca
se especifica cómo se
llevará a cabo esta participación, cuáles
son los canales de información que se
utilizarán, cómo se contactará al público
para que pueda participar, cuáles son los
puntos de contacto a los cuales el público
puede remitir sus quejas, entre otras. Aun
así, puede ser una oportunidad para que la
sociedad civil se involucre plenamente en
estos procesos.
Los capítulos son muy enfáticos en la idea
de un desarrollo sostenible que no limite el
comercio internacional. Sin embargo,
nunca se hace referencia a los posibles
costos ambientales que tienen las prácticas
económicas. La intensificación de la
producción agrícola para competir con la
demanda internacional, el acceso a
recursos genéticos y la explotación de la
diversidad biológica pueden tener
impactos negativos para los recursos
naturales, las especies animales y el estilo
de vida de las personas, sin embargo estos
efectos no son contemplados en los
capítulos ambientales. No hay mecanismos
adicionales de protección que sean
eficaces para mitigar los impactos
negativos que este acceso y explotación
puede producir.
En ninguna sección de los capítulos se hace
la salvedad de que en Colombia muchos de
los recursos genéticos y la diversidad
biológica están en territorios indígenas.
Esta salvedad es importante porque
aunque según la
constitución colombiana
se reconozcan los
territorios indígenas
como una entidad
territorial autónoma, el
Estado Colombiano
sigue siendo el
propietario del subsuelo
y de los recursos
naturales no renovables (Art. 332,
Constitucón Política de Colombia, 1991).
Por esta razón cuando se habla de la Parte
que proporciona el recurso no es claro si es
la comunidad indígena o el Estado. Esto
deja a las comunidades indígenas en una
situación de vulnerabilidad porque no
tienen control sobre los recursos que
existen en su territorio ni poder de decision
sobre su explotacion. Además si no son
reconocidas como las propietarias de estos
recursos, los beneficios de su uso se darán
al Estado.
La consulta pública es esencial sobre todo
en situaciones donde la sociedad civil y el
medioambiente en el que viven se vea
afectado por una práctica económica o
comercial. Sin embargo, la consulta pública
es diferente al consentimiento informado
previo. En los Tratados de Corea y EE.UU
no se menciona el consentimiento
informado previo que hace referencia
La soberanía de los pueblos
indígenas no queda plasmada
claramente, por lo cual los
recursos genéticos y la
biodiversidad situada en sus
territorios queda, para
propósitos de estos TLCs , a
manos del Estado colombiano.
Fuente: archivo Fundación Natura
35
explícita a las comunidades indígenas. Solo
en el Tratado con la U.E se menciona el
consentimiento informado previo a las
Partes titulares de los recursos naturales.
Esto podría usarse a favor de una consulta
a comunidades indígenas, sin embargo al
mencionar que esta consulta se hará a las
Partes que sean titulares del recurso se
podría excluir a las comunidades indígenas
ya que el Estado colombiano es el que
tiene el título jurídico de los recursos.
Finalmente, tampoco se mencionan los
parámetros específicos para la realización
de una consulta al público general. Se
menciona en todos los capítulos que se
hará de acuerdo a la legislación interna y
de forma “oportuna” pero no se especifica
cuáles son los mecanismos que se
utilizarán para informarle al público sobre
la explotación del medio ambiente y/o la
diversidad biológica.
36
1.5 Oportunidades
A pesar de los grandes vacíos que hay en
los capítulos ambientales hay
oportunidades para que los actores no
estatales llenen estos vacíos y se
posicionen como actores importantes en la
implementación de los TLC.
En primer lugar, los actores no estatales en
especial ONGs pueden servir como fuente
de información sobre el TLC y sus impactos.
Estas organizaciones pueden poner la
información a disposición del público de
una forma más fácil y accesible.
Las medidas flexibles son una gran
oportunidad para ONGs y otros actores,
estas se contemplan en el Art 18.14 del
capítulo ambiental con Estados Unidos y en
el Art. 273 del capítulo con la Unión
Europea. Sin embargo, en otros artículos se
mencionan medidas y mecanismos de
cooperación e implementación del tratado
que no son explicitas. La aplicación de
estos mecanismo puede ser liderada por
las ONGs, estas pueden servir de entes de
monitoreo e implementación de los
capítulos ambientales.
El Art 18.4 (EE.UU) reconoce también la
importancia de acciones que involucren al
sector empresarial, las comunidades
locales, las organizaciones no
gubernamentales, las entidades
gubernamentales u organizaciones
científicas.
Asimismo menciona un posible
reconocimiento público de instalaciones o
empresas que han demostrado ser
superiores en su desempeño ambiental o
programas para el intercambio de permisos
ambientales. No especifica qué entidad
será la encargada de realizar estos
reconocimientos o implementar estos
programas por lo cual una ONG podría
encargarse de realizar estas acciones. En el
Art 18.9 sobre cooperación ambiental, se
habla de proyectos de cooperación para
proteger el medio ambiente y promover el
desarrollo sostenible, lo cual podría ser una
oportunidad para actores no estatales.
En el artículo 16.10 (Corea) se considera la
debida notificación y consulta pública,
comunicándose en forma apropiada y
oportuna y en consulta de los actores
no estatales, incluido el sector privado.
Las ONGs ambientales y otros actores no
estatales pueden posicionarse como una
fuente de información importante que
deba ser consultado al realizar y analizar la
implementación de estos TLC y sus
capítulos ambientales. Es una gran
oportunidad para organizaciones
ambientales que tengan la información
sobre los impactos ambientales de
actividades comerciales y quieran
Las mayores oportunidades
son para las ONGs que quieran
participar en la aplicación de
los mecanismos voluntarios y
flexibles para verificar el
cumplimiento de los tratados y
promover el desarrollo
sostenible.
37
difundirla en un canal más amplio, como
serían los consejos ambientales de los TLC.
Asimismo, el anexo 16A donde se
especifican las acciones de cooperación,
puede ser usado estratégicamente por
actores no estatales para posicionarse
como promotores de estas acciones.
El Art. 273 (U.E) sobre comercio de
productos forestales, contempla prácticas
como un desarrollo de sistemas y
mecanismos que permitan la verificación
del origen lícito de los productos forestales
maderables, la promoción de mecanismos
voluntarios para la certificación forestal
que son reconocidos en el mercado
internacional, la transparencia y la
promoción de la participación pública en la
gestión de los recursos forestales
destinados a la producción de madera y el
fortalecimiento de mecanismos de control
para la producción de productos
maderables, inclusive a través de
instituciones de supervisión
independientes, de conformidad con el
marco legal de cada Parte. Acá hay grandes
oportunidades para organizaciones que ya
tengan esta información y que quieran
incentivar la protección de los productos
forestales. Además se mencionan
instituciones de supervisión
independientes que podrían ser ONGs.
Asimismo, en el Art. 274 sobre comercio de
productos pesqueros, las ONGs u
organismos que ya tienen identificadas las
especies en extinción y las especies ilegales
pueden posicionarse como entes de
consulta. En el Art. 281 se establece que
cada Parte consultará a los comités o
grupos nacionales en materia ambiental,
laboral o de desarrollo sostenible que
tendrán una representación equilibrada de
organizaciones representativas en las áreas
mencionadas. Esto se hará conforme a la
legislación interna y se podría aprovechar
como una forma para que las
organizaciones relevantes en estos temas
puedan dar información experta sobre los
impactos del TLC en el sector ambiental.
En general, las posibilidades para actores
no estatales se dan en situaciones donde
puedan dar información experta o donde
puedan posicionarse como entes
reguladores o implementadores de los
mecanismos voluntarios para lograr altos
estándares de protección al medio
ambiente y desarrollo sostenible. También
pueden ser actores importantes para
presionar a los gobiernos a cumplir con los
compromisos expuestos en los capítulos
ambientales y verificar que no se están
incumpliendo las normas ambientales con
el fin de promocionar el comercio.
ra
Fuente: archivo Fundación Natura
38
1.6 Análisis Comparativo
TLC EE.UU TLC U.E TLC COREA
OBJETIVOS Contribuir a los esfuerzos de cada Estado Parte a
asegurar que las políticas comerciales y
ambientales se apoyen mutuamente, promover la
utilización óptima de los recursos de acuerdo con
el objetivo del desarrollo sostenible
promover el diálogo y la cooperación
entre las partes, fortalecer el
cumplimiento de la legislación
ambiental y laboral de cada Parte,
fortalecer el papel del comercio en la
promoción de la conservación y uso
sostenible de la diversidad biológica y
de los recursos naturales
Promover el comercio internacional
de tal manera que contribuya al
objetivo del desarrollo sostenible.
Promover el acatamiento y la efectiva
implementación de legislación laboral
y ambiental de cada parte y se
esforzarán en promover la
conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad
SOBERANIA Art. 18.1 Art. 268 Art. 16.4
Cada Estado deberá establecer sus propias leyes y niveles de protección ambiental interna así como sus prioridades de desarrollo
ambiental. Esto implica que ningún Estado podrá intervenir en las leyes ambientales existentes del otro Estado y las disposiciones
comerciales acordadas no pueden ir en contra de estas leyes.
CUMPLIMIENTO DE LA
LEY
Art. 18.2 Art. 277 Art. 16.4
Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental de manera que afecte el comercio entre las partes. Tampoco
se permite incentivar el comercio mediante la reducción de los niveles de protección ambiental.
CONSEJO/COMITE
AMBIENTAL
Art. 18.5
Las partes establecerán un Consejo de
Asuntos Ambientales que se encargará de
considerar y discutir la aplicación del
capítulo ambiental, presentar informes
periódicos, posibilitar la participación del
público, considerar y discutir la
implementación del acuerdo de
Art. 280
Se establece un Subcomité de Comercio y
Desarrollo Sostenible conformado por
representantes de alto nivel de las
administraciones de cada parte que se
reunirá el primer año después de la
entrada en vigor del Acuerdo y
posteriormente según sea necesario.
Art. 16.11
Se establece el Consejo de Desarrollo
Sostenible que estará formado por los
altos funcionarios responsables de los
asuntos ambientales y laborales y se
encargará de revisar la aplicación y
eficacia de este Capítulo.
39
cooperación ambiental (ACA) y cualquier
otra actividad que sea acordada.
PARTICIPACION DEL
PUBLICO
Art. 18.6
Cada Parte promoverá la conciencia
pública de su legislación ambiental
asegurando que la información esté
disponible al público de acuerdo a su
legislación ambiental, buscará atender las
solicitudes de cualquier parte por
información o intercambio de opiniones
respecto a la implementación por la Parte
de este capítulo, dispondrá la recepción
de solicitudes escritas, se solicitarán las
opiniones del público y hará que estas
opiniones estén disponibles al público de
manera oportuna y fácilmente accesible.
Asimismo, cada parte convocará un
nuevo comité nacional consultivo o
asesor, o consultará uno existente,
integrado por personas de la Parte con
experiencia relevante, incluida
experiencia en comercio y asuntos
ambientales.
Art. 282
El subcomité convocará una vez al año (a
menos que las partes acuerden algo
distinto) una sesión con organizaciones de
la sociedad civil y el público en general.
Las Partes brindarán una oportunidad a
todos los actores interesados de participar
en las sesiones. De igual forma, los
resúmenes serán de acceso público.
Se menciona la importancia de
participación al público a través del
capítulo pero no hay un artículo dedicado
a este punto.
COOPERACION
AMBIENTAL
Art. 18.9
Las Partes reconocen la importancia de
fortalecer sus capacidades para proteger
el medio ambiente y promover el
desarrollo sostenible, en armonía con el
fortalecimiento de sus relaciones de
Art. 286
Las Partes reconocen la importancia de las
actividades de cooperación que
contribuyan a la aplicación y
aprovechamiento de este título y, en
particular a la mejora de las políticas y
Art. 16.14
Se reconoce que la cooperación es
esencial para aumentar los niveles de
cumplimiento en materia ambiental y
laboral, por lo tanto las Partes se
comprometen a promover actividades de
40
comercio e inversión. De esta forma, se
comprometen a aumentar sus relaciones
de cooperación en asuntos ambientales y
a emprender actividades de cooperación
conforme al ACA.
prácticas relativas a la protección laboral y
ambiental de acuerdo a lo establecido en
sus disposiciones.
(Se enumera una lista de actividades
propuestas).
cooperación en interés mutuo, como se
establece en el Anexo 16-A.
(Se enumera una lista de actividades
propuestas).
CONSULTAS/SOLUCION
DE CONTROVERSIAS
Art. 18.11
Una Parte podrá solicitar la realización de
consultas con otra Parte respecto a
cualquier asunto que surja como
resultado de este capítulo.
El Consejo puede ser convocado en caso
que no se encuentre una solución entre
las partes.
Solo se podrá remitirse al mecanismo de
solución de controversias (Capitulo 21) si
se está incumpliendo con el capítulo
18.2.1(a), el resto de los problemas se
resolverán a través de consultas o
mediante el Consejo.
Art. 283
Una Parte puede solicitar consultas a otra
Parte. Se llegará a un acuerdo mediante el
diálogo y las consultas y se podrá referirse
a las organizaciones u órganos
internacionales mencionados en los
artículos 269 y 270. También se podrá
remitir al subcomité.
(En el Art. 285 se estipula que este Título
no está sujeto al Título XII: Solución de
controversias)
Art. 16.13
Toda cuestión que surja en relación
con la interpretación o aplicación del
Capítulo, será resuelto de manera
amistosa y de buena fe por las partes
mediante el diálogo directo, las consultas
y la cooperación. Cualquier Parte podrá
solicitar consultas con la otra Parte.
Si no se llega a una solución mediante los
puntos de contacto, las Partes se podrán
remitir al Consejo.
(En el capítulo 20: Solución de
Controversias, Art 20.2 se establece que:
Salvo cualquier asunto referido al
Capítulo 5 (Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias), 13 (Competencia y
Protección del Consumidor) 16 (Comercio
y Desarrollo Sostenible), 17 (Cooperación)
que en este Acuerdo se disponga otra
cosa, o que las Partes acuerden otra cosa,
este Capítulo se aplicará a la prevención o
la solución de las controversias entre las
Partes).
41
REGLAS DE
PROCEDIMIENTO
Art. 18.3
Cada Parte asegurará que las personas
interesadas puedan solicitar a las
autoridades competentes (de su Estado)
que investiguen supuestas infracciones
de su legislación ambiental.
Cada Parte debe asegurar que los
procesos judiciales, cuasijudiciales y
administrativos se encuentren
disponibles de acuerdo a la legislación y
que estos procedimientos sean
transparentes, justos y equitativos
No hay un artículo específico. Art. 16.9
Cada Parte deberá garantizar que las
personas tengan acceso adecuado a los
tribunales para el cumplimiento de su
legislación ambiental y laboral. Estos
tribunales pueden ser de carácter
administrativo, cuasi judiciales,
judiciales o u otros tipos de tribunales
relevantes. Asimismo se garantizará que
los procedimientos sean justos,
equitativos y transparentes.
RELACION CON OTROS
TRATADOS
AMBIENTALES
Art. 18.12
Las Partes reconocen que los acuerdos
ambientales multilaterales de los cuales
todos son parte, desempeñan un papel
importante en la protección del ambiente
global y nacional. De esta forma las
partes continuarán buscando medios
para aumentar el apoyo mutuo entre
acuerdos ambientales multilaterales y
acuerdos comerciales de los cuales todos
son parte.
Cada Parte reconoce la importancia para
sí de los acuerdos multilaterales de los
cuales es parte.
Art. 270
Se reconocen los acuerdos ambientales
internacionales como una respuesta de la
comunidad internacional y se enfatiza la
necesidad de un apoyo mutuo entre
comercio y medio ambiente.
Se reafirma el compromiso de las Partes de
aplicar efectivamente a ocho acuerdos
multilaterales.
Ninguna de estas medidas será utilizada
como un medio me discriminación
arbitraria o injustificable entre las Partes o
una restricción al comercio.
Art.16.4
Cada Parte se esforzará por mantener
sus leyes, regulaciones y políticas
consistentes y en cumplimiento de los
Acuerdos Multilaterales sobre el Medio
Ambiente (AMUMAs) de los cuales es
parte; así como con los esfuerzos
internacionales para lograr el desarrollo
sostenible.
(Mencionado en Compromisos
específicos)
MECANISMOS PARA
MEJORAR EL
DESEMPEÑO
Art. 18.4
Las Partes reconoces que los mecanismos
flexibles, voluntarios y basados en
Art. 271
Las Partes reconocen que los mecanismos
voluntarios, flexibles y basados en
No se contemplan específicamente estos
mecanismos.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)
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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

  • 1. . 1 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013) Por Naira Bonilla U. Fundación Natura Bogotá, 2014
  • 2. . 2 Análisis Comparativo de lo Ambiental en los Tratados de Libre Comercio firmados entre Colombia con Estados Unidos, la Unión Europea y Corea del Sur (2012-2013) Naira Bonilla U. Tabla de contenido 1. CAPITULOS AMBIENTALES Y SU ANÁLISIS.........................................................................6 1.1 TLC Colombia-EE.UU (entrada en vigor 15 de mayo 2012) ....................................6 1.1.1 Análisis ............................................................................................................10 1.2 TLC Colombia-Corea del Sur (Firma 21 febrero 2013, no ha entrado en vigor)....14 1.2.1 Análisis ............................................................................................................18 1.3 TLC Colombia-Unión Europea-Perú (entrada en vigor agosto 1 2013).................22 1.3.1 Análisis ............................................................................................................28 1.4 Vacíos..................................................................................................................33 1.5 Oportunidades....................................................................................................36 1.6 Análisis Comparativo...........................................................................................38 1.7 Conclusiones .......................................................................................................45 2. EFECTOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR SOBRE LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO (2012-2013).........................................................................................................47 .................................................................................................................................................4 2.1 TLC con Estados Unidos.......................................................................................48 2.1.1 Perfil de Estados Unidos...................................................................................48 2.1.2 Leyes necesarias para aprobar el TLC......................................................................48 2.1.3 Ley aprobatoria del Convenio sobre Protección de Nuevas Variedades Vegetales...49 2.1.4 Ley aprobatoria del Tratado de Budapest sobre el Depósito Internacional de Microorganismos. ...........................................................................................................50 2.1.5 Efectos directos sobre el sector agrícola ................................................................51 2.1.6 Efectos directos sobre el sector ganadero y lácteo.................................................53 2.2 TLC con la Unión Europea....................................................................................59 2.2.1 Perfil Unión Europea..............................................................................................59 2.2.2 Efectos para el sector agrícola..........................................................................59 2.2.3 Efectos para el sector ganadero/lácteo ............................................................63 2.3 TLC con Corea del sur ..........................................................................................65 2.3.1 Perfil Corea del Sur.................................................................................................65
  • 3. . 3 2.3.2 Efectos para el sector agrícola..........................................................................65 2.4 Conclusiones .......................................................................................................68 Bibliografía.............................................................................................................................70 ANEXOS..................................................................................................................................73
  • 4. 4 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013) Un Tratado de Libre Comercio (TLC) “es un acuerdo mediante el cual dos o más países reglamentan de manera comprehensiva sus relaciones comerciales, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y, por esa vía, su nivel de desarrollo económico y social” (¿Qué es un Tratado de Libre Comercio?, 2013 ). Los TLCs se firman con el fin de aumentar el comercio internacional y abrir nuevos mercados para los productos internos de un país. Estos tratados aumentan e incentivan el comercio y la economía en su conjunto al proveer nuevas oportunidades para las empresas y los trabajadores, dar más oportunidades para la inversión extranjera, entre otras. Sin embargo, los TLCs pueden tener impactos negativos social y ambientalmente ya que muchas veces estos aspectos no son tenidos en cuenta en las negociaciones. Recientemente, se han introducido capítulos ambientales o de comercio sostenible con el propósito de que los países cumplan con sus propias legislaciones ambientales y no se vean favorecidos por el “dumping ambiental”. El dumping ambiental se refiere a una situación que se da cuando un exportador puede reducir sus costos de producción porque no sigue o no existen leyes ambientales que regulen sus desechos, impongan mecanismos de producción limpia, entre otros. Los países que sí tienen estas regulaciones tienen que incluir su costo en el precio final del producto, haciéndolo más caro. Por esta razón se incluye un capítulo ambiental en los TLCs. La posición negociadora de Colombia es concertada por el gobierno, el sector privado, el sector público, las organizaciones sociales y la academia. Durante la negociación y redacción de los tratados solo participan los negociadores oficiales teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la presidencia y el Consejo Superior de Comercio Exterior, que se basan en la posición de los actores mencionados anteriormente (Ministerio de Comercio Industria y Turismo, 2004). Los capítulos ambientales del TLC con Estados Unidos, Corea del Sur y la Unión Europea tienen en cuenta disposiciones medioambientales pero en algunos casos éstas son muy generales y no responden
  • 5. 5 verdaderamente a los efectos ambientales que pueden surgir a raíz de un TLC. Colombia al ser una país megadiverso debe tener en cuenta los aspectos ambientales y responder por su protección. Por esta razón es importante analizar cuáles son las cláusulas ambientales de estos TLCs y cómo afectan al país, a la sociedad y al medio ambiente. A continuación se hará un análisis de los capítulos ambientales de los TLC con EE.UU, Corea del Sur y la U.E. Se encuentra un resumen de cada capítulo ambiental seguido por el análisis. Posteriormente se encuentran los vacíos de estos capítulos, las posibles oportunidades y un análisis comparativo. Fuente: Observatorio virtual ASIA PACIFICO Fuente: colombia.com Fuente: elcolombiano.com
  • 6. 6 1. CAPITULOS AMBIENTALES Y SU ANÁLISIS 1.1 TLC Colombia-EE.UU (entrada en vigor 15 de mayo 2012) Capitulo dieciocho: Medio Ambiente Los objetivos principales del capítulo son contribuir a los esfuerzos de cada Estado Parte a asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, promover la utilización óptima de los recursos de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible, y esforzarse por fortalecer los vínculos entre las políticas y prácticas comerciales y ambientales de las partes, lo que puede tener lugar a través de cooperación y colaboración ambiental. Articulo 18.1 Niveles de Protección Se reconoce el derecho soberano de cada una de las Partes por lo cual cada Estado deberá establecer sus propias leyes y niveles de protección ambiental interna así como sus prioridades de desarrollo ambiental. Esto implica que ningún Estado podrá intervenir en las leyes ambientales existentes del otro Estado y las disposiciones comerciales acordadas no pueden ir en contra de estas leyes. Artículo 18.2 Aplicación y Observancia de las Leyes Ambientales Este artículo estipula que una Parte no dejará de aplicar las leyes ambientales ya existentes de manera que esto afecte el comercio entre las partes. Asimismo se reconoce que cada parte tiene el derecho a indagar, llevar acciones ante tribunales, regular y observar las normas como vean necesario. De igual forma, se reconoce que es inapropiado derogar o debilitar estas leyes ambientales si se hace con el fin de aumentar, incentivar o facilitar las transacciones comerciales. Artículo 18.3 Reglas de Procedimiento Cada Parte asegurará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes (de su Estado) que investiguen supuestas infracciones de su legislación ambiental y que estas autoridades competentes le den la debida consideración a tales solicitudes de acuerdo a su legislación. Asimismo, cada parte deberá asegurar que los procesos judiciales, cuasijudiciales y administrativos se encuentren disponibles de acuerdo a la legislación. De acuerdo a esto, los procedimientos mencionados serán transparentes, justos y equitativos por lo cual deberán estar abiertos al público, salvo que la administración de justicia requiera algo distinto. Los tribunales que realicen dichos procedimientos tendrán que ser ESTADOS UNIDOS Fuente: Red Colombiana de Acción frente al Libre Comercio
  • 7. 7 imparciales sin ningún interés en el resultado del asunto. Cada Parte proporcionará a las personas el derecho a reparaciones frente a infracciones de la legislación ambiental o infracciones a una obligación legal bajo las leyes de esa Parte relacionadas con el medio ambiente o con condiciones ambientales que afecten la salud humana. Dentro de estos derechos se encuentran: demandas, medidas cautelares, sanciones o medidas de reparación, acciones de cumplimiento de la legislación ambiental. Cada Parte les otorga estos derechos a las personas y se harán efectivos en el área donde la Parte tenga jurisdicción. Las sanciones podrán ser de carácter administrativo, civil y penal. Articulo 18.4 Medidas para Mejorar el Desempeño Ambiental Las Partes reconocen que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos pueden contribuir al logro y mantenimiento de la protección ambiental. Dentro de los mecanismos de participación voluntaria se contempla la acción de asociaciones que involucren al sector empresarial, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las entidades gubernamentales u organizaciones científicas. Algunos mecanismos son el intercambio voluntario de información y experiencias entre autoridades, partes interesadas y el público relacionados con métodos para alcanzar un alto nivel de protección ambiental, reportes ambientales voluntarios, métodos para usar recursos más eficientemente o reducir los impactos ambientales, entre otros. Dentro de los incentivos se incluyen los incentivos de mercado cuando sean necesarios así como el reconocimiento público de instalaciones o empresas que han demostrado ser superiores en su desempeño ambiental o programas para el intercambio de permisos ambientales, entre otros. Asimismo según sea apropiado y viable, se estimulará el mantenimiento, desarrollo o mejora de las metas y estándares utilizados para medir el desempeño ambiental y también los medios flexibles para cumplir dichas metas. Articulo 18.5 Consejo de Asuntos Ambientales Las partes establecerán un Consejo de Asuntos Ambientales que se encargará de considerar y discutir la aplicación del capítulo ambiental, presentar informes periódicos, posibilitar la participación del público (mediante el establecimiento de mecanismos para intercambio de información recibir y considerar aportes para la elaboración de la agenda para las reuniones del Consejo, recibir opiniones y comentarios que el público considere relevante y solicitar opiniones que el público considere relevantes para su trabajo), considerar y discutir la implementación del acuerdo de cooperación ambiental (ACA) y cualquier otra actividad que sea acordada. El Consejo se reunirá dentro del primer año a partir de la fecha de entrada en vigor y posteriormente cada año, las decisiones de tomaran por consejo (excepto por lo dispuesto en los artículos 18.8.2 y 18.8.7), serán hechas públicas, salvo que el Consejo decida algo distinto y Los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos son los más favorecidos.
  • 8. 8 en cada reunión se incluirá una sesión que involucre al público. Articulo 18.6 Oportunidades de Participación del Público Este artículo establece que cada Parte promoverá la conciencia pública de su legislación ambiental asegurando que la información esté disponible al público de acuerdo a su legislación ambiental, buscará atender las solicitudes de cualquier parte por información o intercambio de opiniones respecto a la implementación por la Parte de este capítulo, dispondrá la recepción de solicitudes escritas, se solicitarán las opiniones del público y hará que estas opiniones estén disponibles al público de manera oportuna y fácilmente accesible. Asimismo, cada parte convocará un nuevo comité nacional consultivo o asesor, o consultará uno existente, integrado por personas de la Parte con experiencia relevante, incluida experiencia en comercio y asuntos ambientales. Se solicitarán las opiniones de este comité en asuntos relacionados a la implementación del capítulo ambiental. El Consejo tendrá en cuenta las opiniones de los comités consultivos y después de cada reunión se brindará al público un resumen de las discusiones. 18.7 Solicitudes Sobre Asuntos de Cumplimiento Este artículo estipula los procedimientos formales que se tienen que cumplir para presentar una solicitud invocando que una parte está dejando de aplicar efectivamente su legislación nacional. Articulo 18.8 Expedientes de Hecho y Cooperación Relacionada Este artículo considera la posibilidad de la Secretaria de desarrollar un expediente de hechos si ésta lo considera necesario. Articulo 18.9 Cooperación Ambiental Las Partes reconocen la importancia de fortalecer sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en armonía con el fortalecimiento de sus relaciones de comercio e inversión. De esta forma, se comprometen a aumentar sus relaciones de cooperación en asuntos ambientales y a emprender actividades de cooperación conforme al ACA. Las Partes tendrán en cuenta la opinión del público y compartirán, según sea apropiado, información y experiencias en cuanto a la consideración de los efectos ambientales y las políticas comerciales. Articulo 18.10 Diversidad Biológica Este artículo reconoce la importancia de la conservación y el uso sostenible de diversidad biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible. (En este capítulo uso sostenible significa uso no exhaustivo o exhaustivo en una manera sostenible). De acuerdo a esto, las Partes se comprometen a promover y fomentar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y Las partes se comprometen a: - promover la conciencia pública de su legislación ambiental - atender las solicitudes -conformar y consultar un comité nacional consultivo con experiencia en temas ambientales y comerciales
  • 9. 9 todos sus componentes y niveles, incluyendo plantas, animales, y hábitats. Las Partes reconocen la importancia de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y prácticas de sus comunidades indígenas y otras comunidades, los cuales contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. También reconocen la importancia de la participación y consulta pública, como se establece en su legislación doméstica, en asuntos relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Se establece que las Partes podrán poner a disposición del público información acerca de programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que desarrollen en relación con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Articulo 18.11 Consultas Ambientales Este artículo estipula que una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto a cualquier asunto que surja como resultado de este capítulo. Se establecen todos los procedimientos de forma para la solicitud de estas consultas. El Consejo puede ser convocado en caso que no se encuentre una solución entre las partes. El Consejo podrá consultar a expertos gubernamentales o externos y podrá recurrir a procedimientos tales como buenos oficios, conciliación o mediación. Solo se podrá remitirse al mecanismo de solución de controversias (Capitulo 21) si se está incumpliendo con el capítulo 18.2.1(a), el resto de los problemas se resolverán a través de consultas o mediante el Consejo. Si las Partes lo consideran, se podrá remitirse a otro acuerdo internacional del cual sean Partes. 18.12 Relación con los Acuerdos Ambientales Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales todos son parte, desempeñan un papel importante en la protección del ambiente global y nacional. De esta forma las partes continuarán buscando medios para aumentar el apoyo mutuo entre acuerdos ambientales multilaterales y acuerdos comerciales de los cuales todos son parte. Cada Parte reconoce la importancia para sí de los acuerdos multilaterales de los cuales es parte. 18.13 Definiciones Legislación ambiental se define como cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de un peligro para la vida o salud humana, animal o vegetal mediante: Fuente: archivo Fundación Natura
  • 10. 10 -la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales -el control de sustancias o productos químicos, materiales y desechos tóxicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusión de información relacionada con ellos -la protección o conservación de flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat, y las áreas naturales bajo protección especial. 1.1.1 Análisis Para entender los alcances y vacíos de este capítulo ambiental es necesario analizar cuáles son los objetivos generales, qué actores están involucrados, cómo se incorporan en el capítulo, qué temas se dejaron por fuera, entre otras. En primer lugar es necesario entender cuáles son los principios y definiciones bajo los cuales se rige el capítulo. No se hace referencia a ningún otro tratado ambiental multilateral ni se remiten a principios universales que puedan regular las relaciones entre ambos países. La única mención que se hace a otros tratados es a aquellos de los cuales ambos Estados son Parte (Art 18.12). Acá se presenta una situación problemática ya que Estados Unidos no es Parte de tratados ambientales multilaterales importantes tales como: el Protocolo de Kioto, el Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. Se establece en el artículo 18.12 que “cada parte reconoce la importancia para sí de los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales es parte” (TLC EEUU-COL, 2011), lo cual quiere decir que Colombia reconocerá la importancia para sí de los tratados mencionados anteriormente, pero no se menciona cual será la posición de Estados Unidos frente a estos tratados a los cuales él no es parte. Esto implica un vacío inmenso ya que podría llevar a que Estados Unidos no respete estos tratadas en sus transacciones comerciales, incentivando situaciones en las cuales no se respeten los desechos tóxicos, los mecanismos impuestos por el protocolo de Kioto, entre otros. En este caso, Colombia tiene una legislación ambiental más fuerte por lo cual saldrá perdiendo en una situación comercial pues tiene que incluir estos costos en su producción mientras que EE.UU no lo tiene que hacer. Otro vacío es la definición de uso sostenible que se da como un pie de página en el artículo 18.10: uso sostenible significa uso no exhaustivo o exhaustivo de una manera sostenible. Esta definición no contempla los aspectos sociales ni ambientales de un uso sostenible y tampoco define a que se refiere con exhaustivo. Esta definición puede permitir a las Partes explotar el territorio colombiano con la excusa de que lo están No se hace referencia a ningún otro tratado ambiental multilateral ni se remiten a principios universales que puedan regular las relaciones entre ambos Estados.
  • 11. 11 haciendo de manera “no exhaustiva y sostenible”. Los objetivos generales de este capítulo hacen énfasis en que el Estado es el actor más importante; está encargado de hacer cumplir las leyes ambientales que ya existen en el país y promover nuevas leyes si lo consideran necesario. Es muy claro que cada Estado es soberano en su territorio y no debe haber intervención del otro Estado sobre sus leyes y decisiones internas. Esto le da plena libertad a cada Estado de modificar sus leyes internas. Está claro que estas modificaciones no pueden disminuir los estándares ambientales para mejorar el comercio, pero no hay ninguna multa o sanción explicita. En el artículo 18.3 se consideran sanciones para infracciones a leyes ambientales existentes pero estas se llevaran a cabo por cada Parte, no se considera el caso en que un Estado deliberadamente ignore su legislación ambiental para favorecer el comercio. Por otro lado, se ve que el sector empresarial, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las entidades gubernamentales y organizaciones científicas son considerados como actores importantes dentro del capítulo, específicamente cuando se habla de medidas flexibles y voluntarias para mejorar el desempeño ambiental (Art 18.4). Es importante aclarar que estas medidas no van a ser impuestas por el Estado, van a ser adoptadas por las diferentes empresas y entidades de forma voluntaria y no se establece ningún mecanismo de verificación de estas medidas. Sin embargo, se establece un Consejo de Asuntos Ambientales (Art 18.5) que se encargará de considerar y discutir la aplicación del capítulo. Las funciones no son muy explícitas, lo cual podría ser positivo si se puede influir mediante participación pública o mediante la participación en los comités consultivos que serán consultados por el Consejo. El público es un actor muy importante que es mencionado varias veces durante el artículo. La mayoría de las decisiones y resúmenes que se realizarán dentro del marco de este capítulo serán puestos a disposición del público. Asimismo, cualquier persona puede dar su opinión o sugerencia sobre las actividades del Consejo de Asuntos Ambientales. Los temas tocados por el capítulo además de las disposiciones generales, las reglas de procedimiento, el funcionamiento del Consejo de Asuntos Ambientales son la participación del público, la cooperación ambiental y la diversidad biológica. Esto El sector empresarial, las comunidades locales, las Organizaciones No Gubernamentales, las entidades gubernamentales y organizaciones científicas se vuelven actores esenciales en la verificación del cumplimiento de este TLC. Fuente: archivo Fundación Natura
  • 12. 12 implica que hay muchos ámbitos ambientales que se quedaron por fuera de las negociaciones como la pesca, los bosques y las fuentes hídricas. El artículo de diversidad biológica (18.10) reconoce la importancia y el uso sostenible de la diversidad biológica, pero como ya fue mencionado antes este uso sostenible no es explícito en cuanto a qué se refiere. Tampoco define diversidad biológica, solo afirma que incluye “todos sus componentes y niveles, incluyendo plantas, animales y hábitats” (TLC EEUU- COL, 2011). En este artículo las Partes se comprometen a promover y fomentar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica pero no explican cómo se podría dar esta conservación. Asimismo, se reconoce la importancia de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y prácticas de sus comunidades indígenas y otras comunidades, los cuales contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Sin embargo, no se hace más énfasis sobre esta conservación y preservación ni se explica a qué se podría referir. En este mismo artículo se reconoce la importancia de la participación y la consulta pública. Es muy importante notar que se usa la frase consulta pública y no consulta previa. La consulta previa es uno de los derechos fundamentales incluidos en el marco jurídico internacional, como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas. El Convenio 169 es de rango constitucional para los países que lo han ratificado (Chanduví Jaña, 2011). Colombia lo ratificó mediante la Ley 21 de 1991. Este convenio es fundamental porque reconoce el derecho que tiene un pueblo a decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o sobre proyectos o actividades que se vayan a realizar en su territorio y que puedan afectar su existencia, su cultura y su integridad social y económica. Al utilizar la frase consulta pública y no consulta previa se excluye este Convenio de la aplicación de este capítulo. En el artículo 18.11 se establece claramente que las Partes no podrán remitirse al mecanismo de solución de controversias salvo que se esté incumpliendo el artículo 18.2.1 (a) que dice que: una parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción, sostenido o recurrente, de manera que afecte el comercio entre las partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Esto deja un gran vacío porque no permite que existan sanciones reales para otras infracciones o daños al medio ambiente que se puedan cometer dentro de la aplicación de este capítulo. Un tema que surge constantemente a través del capítulo es el Acuerdo de No se hace explicita la definición de diversidad biológica ni cómo se dará su conservación. Fuente: Organización Internacional del Trabajo
  • 13. 13 Cooperación Ambiental (ACA). Se establece la suscripción al ACA y se establece paralelamente una Comisión de Cooperación Ambiental. Este es un acuerdo paralelo al TLC que afirma los esfuerzos de ambos países por la protección ambiental. Estados Unidos también ha firmado esta clase de acuerdos con México y Canadá. Este acuerdo podría favorecer la protección de legislación ambiental si se usa adecuadamente.
  • 14. 14 1.2 TLC Colombia-Corea del Sur (Firma 21 febrero 2013, no ha entrado en vigor) Capitulo dieciséis: Comercio y Desarrollo Sostenible Articulo 16.1 Contexto y Objetivos Las Partes reafirman su compromiso de promover el comercio internacional de tal manera que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible. Asimismo, reconocen que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible y señalan los beneficios de la cooperación en asuntos sociales y ambientales relacionados con el comercio como una parte del enfoque global hacia el comercio y el desarrollo sostenible. Se reconoce que la intención no es armonizar las normas ambientales o estándares laborales existentes por lo cual se comprometen a promover el acatamiento y la efectiva implementación de legislación laboral y ambiental de cada parte y se esforzarán en promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, y la preservación del conocimiento tradicional relevante a la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes. 16.2 Alcance Este capítulo se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por las partes que afecten a aspectos relacionados con el comercio de asuntos ambientales y laborales. SECCION A: MEDIO AMBIENTE Articulo 16.3 principios generales Se establece que las Partes se esforzarán para asegurar que las políticas ambientales y comerciales se apoyen mutuamente para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y todos los recursos naturales en general. También se reafirman los derechos soberanos de cada Parte sobre sus recursos naturales y el derecho soberano a establecer sus propios niveles de protección ambiental, prioridades de COREA DEL SUR Fuente: archivo Fundación Natura Fuente: five356.com
  • 15. 15 desarrollo ambiental y a adoptar o modificar sus leyes y políticas ambientales. Finalmente se reafirma la voluntad de acatar los compromisos, teniendo en cuenta las capacidades de cada Parte. Articulo 16.4 Compromisos Específicos Se estipula que cada Parte se esforzará para asegurar que sus leyes y políticas provean y estimulen altos niveles de protección ambiental y de uso sostenible y conservación de sus recursos naturales. Cada Parte se esforzará por mantener sus leyes, regulaciones y políticas consistentes y en cumplimiento de los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMAs) de los cuales es parte; así como con los esfuerzos internacionales para lograr el desarrollo sostenible. Se reconoce que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de las protecciones otorgadas en sus leyes ambientales. Las Partes reconocen que es inapropiado usar sus propias leyes, regulaciones y políticas de una manera que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta sobre el comercio o la inversión. Las Partes reconocen la importancia de que sus legislaciones ambientales provean un mecanismo de participación pública justo y transparente, y por lo tanto promoverán la participación pública durante todo el proceso de diseñar, implementar, y evaluar los proyectos, políticas y programas ambientales, de acuerdo con sus legislaciones nacionales en ese sentido. ARTÍCULO 16.5: Diversidad Biológica Las Partes reconocen el párrafo 19 de la Declaración Ministerial (WT/MIN/(01)DEC/1), adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Conferencia Ministerial de la OMC, sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la protección de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional y el folclore. Las Partes reconocen el valor y la importancia de la diversidad biológica, el conocimiento tradicional así como la contribución del conocimiento, las innovaciones, y las prácticas de comunidades indígenas y locales para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Reconociendo los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Parte tendrá la autoridad para determinar el acceso a los recursos genéticos de acuerdo con su legislación y procurará crear las condiciones para facilitar el acceso transparente a recursos genéticos para usos ambientales adecuados. De acuerdo a sus legislaciones y la CDB, las Partes respetan el conocimiento, las innovaciones, y las prácticas de las El acceso a recursos genéticos es uno de los temas principales dentro del artículo de diversidad biológica del TLC con Corea del Sur.
  • 16. 16 comunidades indígenas y locales que encarnan estilos de vida tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y promueven su aplicación extensiva con la participación y aprobación de los titulares de tales conocimientos, innovaciones, y prácticas. Cada Parte procurará buscar formas de compartir información sobre aplicaciones de patentes con base en recursos genéticos o conocimiento tradicional proporcionando: bases de datos públicamente accesibles que contengan información relevante y oportunidades para presentar el estado del arte a la autoridad examinadora pertinente por escrito. Las Partes acuerdan compartir puntos de vista e información sobre las discusiones en el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional, y Folclore de la OMPI, el Consejo ADPIC de la OMC, y cualquier otro foro relevante para tratar temas relacionados con recursos genéticos y conocimiento tradicional. Las Partes reconocen la adopción del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y acuerdan discutir a fondo asuntos relevantes sobre recursos genéticos, sujeto a futuros desarrollos de acuerdos multilaterales o de sus respectivas legislaciones. SECCIÓN C: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 16.8: Cumplimiento de la Ley Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades competentes de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación ambiental y/o laboral en el territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 16.9: Garantía de Procedimiento Cada Parte deberá garantizar que las personas tengan acceso adecuado a los tribunales para el cumplimiento de su legislación ambiental y laboral. Estos tribunales pueden ser de carácter administrativo, cuasi judiciales, judiciales o u otros tipos de tribunales relevantes. Asimismo se garantizará que los procedimientos sean justos, equitativos y transparentes. ARTÍCULO 16.10 Transparencia Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, acuerdan desarrollar, introducir e implementar las medidas destinadas a proteger las condiciones ambientales y laborales que afecten el comercio o la inversión entre ellas; de una manera transparente, con la debida notificación y consulta pública, y comunicándose en forma apropiada y Fuente: archivo Fundación Natura
  • 17. 17 oportuna y en consulta de los actores no estatales, incluido el sector privado. ARTÍCULO 16.11 Consejo de Desarrollo Sostenible Se establece el Consejo de Desarrollo Sostenible que estará formado por los altos funcionarios responsables de los asuntos ambientales y laborales y se encargará de revisar la aplicación y eficacia de este Capítulo. El Consejo deberá reunirse dentro del primer año de entrada en vigor del Acuerdo, y de ahí en adelante cuando sea necesario para discutir asuntos de interés común. ARTÍCULO 16.12 Punto de Contacto Cada parte designará los puntos de contacto (Los puntos de contacto deberán ser los Ministerios relevantes de las partes, encargados de los asuntos laborales y ambientales) a través de los cuales serán canalizados los asuntos que se desprendan de este Capítulo. Las funciones de los puntos de contacto incluirán: coordinar programas de cooperación y otras actividades, actuar como enlace entre las Partes, proveer información a la otra Parte y al público en general cuando sea apropiado; y cualquier otra función acordada por las Partes o por el Consejo de Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 16.13 Consultas Establece que toda cuestión que surja en relación con la interpretación o aplicación del Capítulo, será resuelto de manera amistosa y de buena fe por las partes mediante el diálogo directo, las consultas y la cooperación. Cualquier Parte podrá solicitar consultas con la otra Parte. Si no se llega a una solución mediante los puntos de contacto, las Partes se podrán remitir al Consejo. SECCIÓ N D: COOPERACIÓN ARTÍCULO 16.14: Cooperación Se reconoce que la cooperación es esencial para aumentar los niveles de cumplimiento en materia ambiental y laboral, por lo tanto las Partes se comprometen a promover actividades de cooperación en interés mutuo, como se establece en el Anexo 16-A. Las Partes se esforzarán por asegurar que las actividades de cooperación sean consistentes con programas y estrategias de desarrollo y prioridades nacionales de cada Parte, creen oportunidades para que el público participe en el desarrollo y aplicación de dichas actividades y tengan en consideración la economía, la cultura y el sistema jurídico de cada Parte. Anexo 16 A Se establecen áreas de cooperación que pueden incluir: el impacto de las regulaciones ambientales sobre el comercio; aspectos relacionados con el comercio del régimen internacional sobre cambio climático; asuntos ambientales relacionados con el comercio; y aspectos de la biodiversidad relacionados con el comercio. Las actividades de cooperación pueden incluir: Se reconoce la importancia de la cooperación entre ambos Estados y se contemplan varias actividades de cooperación.
  • 18. 18 -cooperación en foros internacionales responsables por aspectos sociales o ambientales del comercio y el desarrollo sostenible, incluyendo en particular a la OMC, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a los AMUMAs -intercambio de información y trabajo conjunto sobre responsabilidad social corporativa y rendición de cuentas, incluyendo sobre la implementación efectiva y seguimiento de los lineamientos acordados internacionalmente, el comercio justo y ético, esquemas privados y públicos de certificación y etiquetado, incluyendo etiquetado ecológico, y contratación pública ecológica -intercambio de puntos de vista sobre el impacto de las regulaciones, normas y estándares ambientales sobre el comercio -el trabajo conjunto en los aspectos relacionados con el comercio de los AMUMAs, incluyendo cooperación aduanera -el intercambio de puntos de vista sobre la relación entre los AMUMAs y las reglas de comercio internacional, y sobre la liberalización de los bienes y servicios ambientales. 1.2.1 Análisis El capítulo ambiental del TLC con Corea del Sur se titula Comercio y Desarrollo Sostenible y contiene medidas para protección ambiental y laboral. Desde el primer artículo (contexto y objetivos) se reconoce que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son partes esenciales y complementarias del desarrollo sostenible. Esta definición no solo contempla el aspecto económico, lo cual es un avance. Sin embargo tampoco se define cuáles son los aspectos específicos de este desarrollo sostenible. En primer lugar, se reconoce, al igual que en el TLC con EE.UU que el propósito no es armonizar las normas ambientales sino hacer respetar las normas que ya existen en cada Estado. Los principios generales (Art 16.3) afirman la soberanía de cada Parte a establecer sus propios niveles y prioridades de protección y desarrollo ambiental y a modificar consecuentemente sus leyes. También se afirma el derecho soberano sobre sus recursos naturales, de esta forma otro Estado no podrá reclamar los recursos naturales como suyos. Se establece el compromiso por asegurar, promover y mejorar los altos niveles de protección ambiental y desarrollo sostenible, y se reconoce inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento de las leyes ambientales. También se establece en el Artículo 16.14.3 que “es inapropiado usar sus propias leyes, regulaciones y políticas de una manera que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta sobre el comercio o la inversión” (TLC Colombia-Corea del sur, 2013). Esto quiere decir que las leyes ambientales no se pueden usar como una excusa para limitar el comercio. Esto puede ser problemático para el cumplimiento de Este TLC reconoce que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son partes esenciales y complementarias del desarrollo sostenible.
  • 19. 19 las leyes ambientales porque usando este artículo como excusa Corea podría argumentar que una protección ambiental colombiana ya existente es una limitación no justificada al comercio y así podría ignorarla completamente. Por otro lado, se estipula que cada Parte se esforzará por mantener sus leyes, regulaciones y políticas consistentes y en cumplimiento de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (“AMUMAs”) de los cuales es parte. A diferencia del TLC con EE.UU, se establece que cada Estado se regirá por los AMUMAs que ha firmado, no los tratados o acuerdos de los cuales ambos son parte. Otro reconocimiento importante que se contempla dentro de los compromisos específicos, es la participación del público. Debido a esto se promueve la participación justa y transparente durante todo el proceso de diseño, implementación y evaluación de proyectos, políticas y programas ambientales. La participación del público es esencial aun si no hay suficientes detalles y especificaciones de cómo se va a llevar a cabo esta participación, ya que abre un espacio para el diálogo y la intervención de actores no gubernamentales. El artículo de diversidad biológica (Art 16.5) se centra principalmente en los recursos naturales y recursos genéticos. Las Partes reconocen el párrafo 19 de la Declaración Ministerial (WT/MIN/(01)DEC/1) de la Organización Mundial del Comercio-OMC. Este párrafo encomienda a la OMC a examinar la relación entre el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica- CDB, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore. Dice además que al hacer esta labor el Consejo del ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del mismo acuerdo. El artículo 7 establece que “la protección de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones” (ADPIC, 1994). El artículo 8 establece que “Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo Fuente: archivo Fundación Natura Fuente: Organización Mundial del Comercio
  • 20. 20 socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Podrá ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología” (ADPIC, 1994). Esto quiere decir que el ADPIC prevalecerá sobre el CDB; el artículo no se rige por las disposiciones del CDB sino por las disposiciones de la OMC. El ADPIC se caracteriza por ser un tratado muy desigual que pone en desventaja a los países en desarrollo que tienen en su territorio gran parte de los recursos genéticos y les da ventaja a los países desarrollados quienes tienen la tecnología para patentar el conocimiento y los recursos de otros países. Bajo estos parámetros los recursos genéticos y la diversidad biológica se consideran como un bien económico, patentable, que es protegido por la legislación de la OMC. En el artículo de diversidad biológica se define conocimiento tradicional como conocimiento tradicional asociado con recursos genéticos. Esta definición deja por fuera un gran número de prácticas tradicionales que no están asociadas con recursos genéticos pero que también son de gran importancia para la conservación del medio ambiente. A pesar de la prevalencia del ADPIC, se reconoce y respeta, de acuerdo al CDB el conocimiento tradicional y se promueve su aplicación extensiva con la participación y aprobación de los titulares de tales conocimientos, innovaciones, y prácticas. Se reconoce la participación y aprobación de los titulares de estos conocimientos, lo cual podría ser usado a favor de las comunidades indígenas. Sin embargo, usando la palabra “titulares” se podría argumentar que el gobierno es el titular legítimo de los recursos naturales del país ya que las comunidades indígenas no tienen títulos legales sobre estos recursos genéticos. Se reconoce que cada Parte tendrá la autoridad para determinar el acceso a los recursos genéticos de acuerdo con su legislación y procurará crear las condiciones para facilitar el acceso transparente a recursos genéticos para usos ambientales adecuados. En este apartado se debería hacer la especificación de que en Colombia las comunidades indígenas son las que tienen la autoridad sobre sus recursos y su territorio. Ellas serían la “parte” que tiene la autoridad para determinar el acceso a recursos genéticos, sin embargo esto no se especifica en el capítulo. Por otro lado se facilita “el acceso transparente a recursos genéticos para usos ambientales adecuados” pero no se entiende que es un uso ambiental adecuado ni que se entiende por acceso transparente. Se establece que se buscarán mecanismos para compartir información sobre aplicaciones de patentes con base en recursos genéticos o conocimiento tradicional. Este TLC se remite a más legislaciones ambientales como el CDB y el Protocolo de Nagoya. Sin embargo prevalecen las legislaciones del ADPIC poniendo en desventaja a países en desarrollo.
  • 21. 21 Esta disposición da por hecho que se dará un acceso a recursos genéticos y al conocimiento tradicional, lo cual es extremadamente peligroso porque el acceso a recursos genéticos podría implicar una destrucción del medio ambiente y de las prácticas tradicionales de pueblos indígenas y otras comunidades colombianas. Las Partes reconocen la adopción del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización. Sin embargo ninguno de los dos países ha ratificado el Protocolo de Nagoya, por lo cual esta disposición carece de peso. Esto quiere decir que mientras no se ratifique este Protocolo, las partes no se tienen que regir por él. La sección medioambiental del capítulo no contiene ninguna otra disposición específica a parte de la diversidad biológica, dejando por fuera muchos otros aspectos ambientales. Además no se define diversidad biológica. Además de lo mencionado anteriormente el capítulo describe los asuntos laborales (Sección B), las disposiciones generales (Sección C) y cooperación (Sección D). Las disposiciones generales reconocen que ninguna Parte llevará a cabo acciones orientadas a hacer cumplir la legislación ambiental de la otra parte, esto simplemente reafirma la soberanía de cada Estado y su independencia. Por otro lado se deberá garantizar que las personas interesadas tengan acceso adecuado a los tribunales para poder hacer cumplir la legislación ambiental. La transparencia es un aspecto transversal que es mencionado constantemente a través del capítulo. Sin embargo, se menciona (al igual que en el TLC con EE.UU) la consulta pública y no la consulta previa, y se establece que se comunicará de forma apropiada y oportuna y se consultará a actores no estatales incluido el sector privado. No se explica que se refiere por “forma apropiada y oportuna” dejando a libre determinación de cada Estado que margen de tiempo será considerada y bajo que canales se divulgará esta información. El apartado de cooperación es uno de los más específicos, reconociendo que la cooperación es esencial y enumerando temas y actividades concretas que pueden ser tomadas por las Partes para llevar a cabo esta cooperación. Estas listas de actividades pueden ser aprovechadas por actores no gubernamentales para incentivar proyectos de cooperación en materia medioambiental.
  • 22. 22 1.3 TLC Colombia-Unión Europea-Perú (entrada en vigor agosto 1 2013) Título IX Comercio y Desarrollo Sostenible Artículo 267 Contexto y objetivos Este artículo hace referencia a la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y la Agenda 21 adoptadas por la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo el 14 de junio de 1992, los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en septiembre de 2000, la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y su Plan de Implementación, adoptados el 4 de septiembre de 2002. Siguiendo estos principios se acuerda promover el comercio a modo de contribuir con el objetivo del desarrollo sostenible. Los objetivos de este articulo son: promover el diálogo y la cooperación entre las partes, fortalecer el cumplimiento de la legislación ambiental y laboral de cada Parte, fortalecer el papel del comercio en la promoción de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales, así como la reducción de la contaminación y promover la participación pública. Se estipula que las Partes cumplirán sus compromisos teniendo en cuenta sus propias capacidades, en particular técnicas y financieras y se regirán por el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Asimismo, ninguna disposición será utilizada como forma de discriminación arbitraria o restricción encubierta al comercio o a la inversión. Articulo 268 Derecho de Regular y Niveles de Protección Este artículo reconoce el derecho soberano de cada Parte a establecer sus políticas y prioridades nacionales sobre el desarrollo sostenible y sus propios niveles de protección ambiental y laboral. También se tiene derecho a modificar o adoptar leyes y políticas pertinentes incentivando altos niveles de protección. Articulo 269 Normas y Acuerdos Laborales Multilaterales Se establecen las normas laborales por las cuales se va a regir este capítulo Articulo 270 Normas y Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente Se reconocen los acuerdos ambientales internacionales como una respuesta de la comunidad internacional y se enfatiza la necesidad de un apoyo mutuo entre comercio y medio ambiente. Se reafirma el compromiso de las Partes de aplicar efectivamente los siguientes acuerdos multilaterales: el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan a UNION EUROPEA Fuente: colombia.com
  • 23. 23 Capa de Ozono adoptado el 16 de septiembre de 1987, el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación adoptado el 22 de marzo de 1989, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes adoptado el 22 de mayo de 2001, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre firmada el 3 de marzo de 1973 (en adelante CITES), el CDB, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB adoptado el 29 de enero del 2000, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático adoptado el 11 de diciembre de 1997 (en adelante Protocolo de Kioto), y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional adoptado el 10 de septiembre de 1998. (Estos acuerdos están ratificados por ambas Partes). Se vuelve a estipular que ninguna de estas medidas será utilizada como un medio me discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción al comercio. Articulo 271 Comercio que Favorece el Desarrollo Sostenible Las Partes procurarán facilitar y promover el comercio y la inversión extranjera directa en bienes y servicios ambientales. Asimismo las Partes reconocen que los mecanismos voluntarios, flexibles y basados en incentivos pueden contribuir a la coherencia entre las prácticas comerciales y los objetivos del desarrollo sostenible; por lo tanto se promoverán. Articulo 272 Diversidad Biológica Se reconoce la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes como un elemento fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible. Se acuerda seguir los lineamientos del CDB y otros acuerdos de los cuales las Partes sean parte. Se establece que las Partes continuaran trabajando sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema regional y nacional de áreas marinas y terrestres Fuente: archivo Fundación Natura
  • 24. 24 protegidas integrado, bien administrado y ecológicamente representativo para los años 2010-2012 respectivamente. Se reconoce la importancia de la conservación para la protección de la diversidad biológica y para el bienestar de las poblaciones asentadas en esas áreas. Se promoverá de manera conjunto el desarrollo de prácticas y programas orientados a promover retornos económicos apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Se reconoce, de acuerdo con el CDB, la obligación de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover la aplicación más amplia condicionada al consentimiento informado previo de los titulares de tales conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentarán la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de tales conocimientos, innovaciones y prácticas. Siguiendo el artículo 15 del CDB, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional. Además, las partes reconocen que procurarán crear condiciones que faciliten el acceso a recursos genéticos para utilizaciones ambientales adecuadas y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del CDB, y que el acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento informado previo de las Parte que proporciona los recursos a menos que esa Parte decida otra cosa. Se compartirán de manera justa y equitativa y bajo términos mutuamente acordados, los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que proporcione estos recursos. Finalmente se procurará aumentar la capacidad institucional a través de instrumentos tales como el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica. Articulo 273 Comercio de Productos Forestales A fin de promover el manejo sostenible de los recursos forestales, las Partes reconocen la importancia de contar con prácticas que, de conformidad con los procedimientos y legislación internos, mejoren la aplicación de las leyes, la buena gestión forestal y promuevan el comercio de productos forestales legales y sostenibles. Estas prácticas pueden incluir: -la aplicación y uso efectivo de CITES con respecto a las especies de madera que se identifiquen como amenazadas -desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del origen licito de los productos forestales maderables, Fuente: archivo Fundación Natura
  • 25. 25 -promoción de mecanismos voluntarios para la certificación forestal que son reconocidos en el mercado internacional -la transparencia y la promoción de la participación pública en la gestión de los recursos forestales destinados a la producción de madera -el fortalecimiento de mecanismos de control para la producción de productos maderables, inclusive a través de instituciones de supervisión independientes, de conformidad con el marco legal de cada Parte. Articulo 274 Comercio de Productos Pesqueros Se reconoce la necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros de una manera racional y responsable a fin de garantizar su sostenibilidad. De esta forma se reconoce la necesidad de cooperar en el contexto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) a las que pertenecen para: revisar y ajustar la capacidad pesquera a fin de asegurar que las prácticas pesqueras sean proporcionales a las posibilidades de pesca disponibles, adoptar instrumentos efectivos para el monitoreo y control, tales como esquemas de observación, esquemas de monitoreo de embarcaciones, control de transbordo, control estatal de puertos y adoptar acciones para combatir la pesca ilegal no reportada y no regulada. Asimismo, las embarcaciones pertenecientes a las Partes deben seguir las reglas adoptadas en el marco de las OROP y se sancionarán a las embarcaciones en caso de la violación de estas normas. Articulo 275 Cambio Climático Las Partes se remiten a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el protocolo de Kyoto para afirmar que el Cambio Climático es un tema de preocupación común y global que requiere la más amplia cooperación posible. Las partes se comprometen a luchar contra el cambio climático teniendo en cuenta la equidad pero también las responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y condiciones sociales y económicas, y la alta vulnerabilidad de aquellas Partes que son países en desarrollo. Se reconoce que los efectos del cambio climático pueden afectar el desarrollo actual o futuro de las Partes (especialmente de las Partes que son países en desarrollo) y por esto se resalta la Fuente: archivo Fundación Natura Fuente: archivo Fundación Natura
  • 26. 26 importancia de los esfuerzos de adaptación. Siguiendo el objetivo global de una transición rápida a economías bajas en carbono, se promoverá el uso sostenible de recursos naturales y medidas de comercio e inversión que faciliten el acceso, la difusión y el uso de las mejores tecnologías disponibles y para la mitigación y adaptación al cambio climático. Se establecen algunas acciones para alcanzar los objetivos de mitigación y adaptación a través de políticas de comercio e inversión tales como: eliminación de obstáculos de comercio e inversión para servicios y tecnologías que puedan contribuir a la mitigación y adaptación y promoción de medidas para la eficiencia energética y las energías renovables que respondan a las necesidades ambientales y económicas y minimicen los obstáculos técnicos al comercio. Articulo 276 Trabajadores Migrantes Se promoverá la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo Articulo 277 Mantenimiento de los Niveles de Protección No se incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en la legislación ambiental y laboral. Se aclara que una Parte no tiene el derecho de realizar actividades de aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y ambiental en el territorio de otra parte. Articulo 278 Información Científica Se reconoce la importancia de tener en cuenta la información científica y técnica y las directrices, normas o recomendaciones internacionales pertinentes al momento de preparar y ejecutar las medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad en el trabajo o el medio ambiente que afecten al comercio entre las partes. Asimismo, reconocen que cuando hay amenazas de daños serios o irreversibles, la falta de certeza científica absoluta no debería ser usada como razón para postergar medidas protectoras. Articulo 279 Revisión de Impactos en la Sostenibilidad Cada parte se comprometerá a revisar, monitorear y evaluar el impacto de este acuerdo según consideren apropiado. Articulo 280 Mecanismo Institucional y de Monitoreo Cada parte designará una oficina dentro de su administración que servirá de punto de contacto con las otras Partes, con el fin de implementar aspectos de desarrollo sostenible relacionados con el comercio y canalizar todos los asuntos y comunicaciones relacionados. Fuente: archivo Fundación Natura
  • 27. 27 Se establece un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible conformado por representantes de alto nivel de las administraciones de cada parte que se reunirá el primer año después de la entrada en vigor del Acuerdo y posteriormente según sea necesario. Las funciones de este subcomité: -realizar el seguimiento de este título e identificar acciones para la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible -Presentar al Comité de Comercio recomendaciones -identificar áreas de cooperación y verificar la ejecución efectiva de la mismas -Evaluar el impacto de este Acuerdo en el ámbito laboral y ambiental Las decisiones serán tomadas por consenso. Éstas serán públicas a menos que el comité decida algo distinto. El subcomité estará dispuesto a recibir y considerar las contribuciones, comentarios u opiniones del público sobre cuestiones relacionadas. Articulo 281 Mecanismos Nacionales Se establece que cada Parte consultará a los comités o grupos nacionales en materia ambiental, laboral o de desarrollo sostenible o los crearán cuando no existan. Estos grupos podrán presentar opiniones o hacer recomendaciones. Los procedimientos para la consolidación y consulta de los comités o grupos, que tendrán una representación equilibrada de organizaciones representativas en las áreas mencionadas, serán conformes a la legislación interna. Articulo 282 Diálogo con la Sociedad Civil El subcomité convocará una vez al año (a menos que las partes acuerden algo distinto) una sesión con organizaciones de la sociedad civil y el público en general. Las Partes brindarán una oportunidad a todos los actores interesados de participar en las sesiones. De igual forma, los resúmenes serán de acceso público. Articulo 283 Consultas Gubernamentales Se establece que una Parte puede solicitar consultas a otra Parte. Se llegará a un acuerdo mediante el diálogo y las consultas y se podrá referirse a las organizaciones u órganos internacionales mencionados en los artículos 269 y 270. También se podrá remitir al subcomité. Articulo 284 Grupo de Expertos De no ser resuelto un asunto a través de los procedimientos establecidos en el artículo 283, una Parte podrá solicitar el establecimiento de un grupo de expertos. Estos expertos serán independientes y no recibirán instrucciones de ninguna parte. Articulo 285 Informe del Grupo de Expertos Condiciones necesarias para la elaboración y presentación de las decisiones tomadas por el grupo de expertos. Articulo 286 Cooperación en Comercio y Desarrollo Sostenible Las Partes reconocen la importancia de las actividades de cooperación que El concepto de desarrollo sostenible, si bien no es definido extensamente, es un eje central del capítulo ambiental en el TLC con la U.E
  • 28. 28 contribuyan a la aplicación y aprovechamiento de este título y, en particular a la mejora de las políticas y prácticas relativas a la protección laboral y ambiental de acuerdo a lo establecido en sus disposiciones Estas actividades de cooperación deberían incluir actividades en áreas de interés mutuo tales como: -actividades relativas a la evaluación de impactos ambientales y laborales del Acuerdo, incluyendo actividades destinadas al mejoramiento de metodologías e indicadores para dicha evaluación -actividades relativas a la investigación, monitoreo, y aplicación efectiva de convenios fundamentales de la OIT y acuerdos multilaterales sobre el medioambiente, incluyendo aspectos relacionados con el comercio -estudios relacionados con los niveles y estándares de protección laboral, ambiental y mecanismos para el monitoreo de dichos niveles -actividades relacionadas con la adaptación y mitigación del cambio climático, incluyendo actividades relacionadas con la reducción de emisiones por deforestación y degradación de los bosques (REDD) -actividades relacionadas con los aspectos del régimen internacional de cambio climático pertinentes para el comercio, incluyendo actividades comerciales y de inversión para contribuir a la consecución de los objetivos de la CMNUCC -actividades relacionadas con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica tal y como se trata en este Título -actividades relacionadas con la determinación del origen licito de los productos forestales, los planes de certificación forestal voluntaria y trazabilidad de los diferentes productos forestales -actividades para incentivar las mejores prácticas para la gestión forestal sostenible -actividades relacionadas con el comercio de productos pesqueros, tal y como se trata en este Título -intercambio de información y experiencia en temas relacionados a la promoción y la aplicación de buenas prácticas de responsabilidad social y corporativa -actividades relativas a los aspectos relacionados con el comercio de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT, incluyendo las interrelaciones entre el comercio y el empleo productivo, las normas fundamentales de trabajo, la protección social y el diálogo social. 1.3.1 Análisis A primera vista el título ambiental del TLC con la U.E es mucho más extenso y explicito que los anteriores. El contexto hace referencia a varios tratados y acuerdos multilaterales ambientales, lo cual le da una base mucho más sólida a este título. Los objetivos generales son parecidos a aquellos mencionados en los capítulos anteriores como promover el diálogo y la cooperación, fortalecer el cumplimiento de la legislación existente, promover la participación pública y fortalecer el papel del comercio en la promoción del desarrollo sostenible (Art 267).
  • 29. 29 La soberanía de cada Estado para definir sus propios estándares es mencionada nuevamente. Esto se complemente afirmando que estos niveles y estándares irán de conformidad con las normas y acuerdos reconocidos internacionalmente que son mencionados en el título. Los acuerdos de los cuales ambas Partes hacen parte son numerosos, lo cual puede dar una base amplia para la protección ambiental. Este título contempla varios aspectos del comercio sostenible y del medio ambiente. En primer lugar se establece que el comercio debe favorecer al desarrollo sostenible (Art 271). También se acuerda que se promoverá el comercio y la inversión extranjera directa en bienes y servicios ambientales. Los bienes ambientales “son los recursos tangibles que son utilizados por el ser humano como insumos en la producción o en el consumo final, y que se gastan y transforman en el proceso” (Carbal Herrera, 2009) como la madera, el agua, plantas medicinales, alimento, entre otros. Los servicios ambientales “tienen como principal característica que no se gastan y no se transforman en el proceso, pero generan indirectamente utilidad al consumidor (…) Son las funciones ecosistémicas que utiliza el hombre y al que le generan beneficios económicos” (Carbal Herrera, 2009). Los servicios ecosistémicos no solo generan beneficios económicos sino también sociales y culturales para personas y comunidades enteras. Dentro de estas funciones se encuentra el control de inundaciones, protección del suelo, biodiversidad, belleza escénica, entre otros. Al entender qué son los bienes y servicios ambientales una inversión extranjera directa en estos bienes y servicios resulta confusa. No es claro si esta inversión extranjera se hará para explotar los bienes ambientales o para protegerlos y conservarlos. Se menciona, al igual que en el TLC con EE.UU la introducción de mecanismos flexibles y voluntarios basados en incentivos y cada Parte estimulará su uso y desarrollo. En segundo lugar se habla de diversidad biológica (Art 272). Este es un tema que aparece en todos los capítulos ambientales ya que es un aspecto de gran importancia para el medio ambiente. Se reconoce la importancia de la conservación y el uso sostenible y de todos sus componentes. De esta forma, las Partes se comprometen a continuar trabajando sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema regional y nacional de áreas marinas y terrestres protegidas que esté integrado, bien administrado y sea ecológicamente representativo. Asimismo, Puntos favorables: -se hace referencia a varios tratados medioambientales multilaterales -contempla varios aspectos del comercio sostenible y del medio ambiente -se habla de consentimiento informado previo -se discuten más temas aparte de la diversidad biológica: comercio de productos forestales, pesqueros y cambio climático
  • 30. 30 se reconoce la importancia de las áreas protegidas para el bienestar de las poblaciones asentadas en esas áreas. En este artículo se estable que se promoverá el desarrollo de prácticas y programas orientados a promover retornos económicos apropiados para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. A través de todo el artículo se usa la frase “conservación y uso sostenible” pero no se define uso sostenible. Esta falta de definición puede llevar a que cada actor público o privado interprete este uso sostenible a su manera. Se reconoce la obligación de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover la aplicación más amplia condicionada al consentimiento informado previo de los titulares de tales conocimientos. Es importante resaltar que se menciona el consentimiento informado previo y no “consulta pública” como se mencionaba en los TLC anteriores. Sin embargo existe el mismo problema con la palabra “titulares” que se ve en el TLC con Corea. Las comunidades indígenas, que muchas veces son las dueñas del conocimiento y los recursos biológicos, no tienen títulos legales que lo demuestren. De esta forma la palabra “titulares” se usa para designar al Estado como propietario de estos recursos. Siguiendo el artículo 15 del CDB, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional. Colombia no hace ninguna salvedad que aclare que las personas que tienen soberanía sobre estos recursos, en muchos casos son las comunidades indígenas. Además, las partes reconocen que procurarán crear condiciones que faciliten el acceso a recursos genéticos para utilizaciones ambientales adecuadas y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del CDB, y que el acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento informado previo de las Partes que proporcionan los recursos a menos que esa Parte decida otra cosa. Igual que en el TLC con Corea, no se hace una explicación sobre qué Parte es la que proporciona los recursos, si el Estado colombiano o las comunidades indígenas. Para la repartición de los beneficios derivados de la utilización de estos recursos genéticos las Partes (Colombia, U.E y Perú) se comprometen a hacerlo de forma justa y equitativa con la Parte que proporcione estos recursos. Si la Parte se define como el Estado colombiano, las comunidades indígenas que son las que tienen el conocimiento sobre estos recursos, no recibirán ningún beneficio económico o de otro tipo por este conocimiento y el recurso genético que fue extraído de su territorio. En tercer lugar se encuentran el comercio de productos forestales (Art 273). En este artículo se reconoce el manejo sostenible de productos forestales y la importancia de contar con prácticas que mejoren la aplicación de las leyes, la buena gestión forestal y promuevan el comercio de productos forestales legales y sostenibles. Se hace referencia a CITES lo cual da un
  • 31. 31 marco importante para la definición de especies protegidas y en vías de extinción. Además se mencionan otros mecanismos pero de carácter voluntario y a través de instituciones de supervisión independientes que no serán el Estado. Esto puede ser una oportunidad para que actores no gubernamentales supervisen correctamente el comercio de estos productos. En cuarto lugar se encuentran el comercio de productos pesqueros (Art 274). Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros de manera racional para garantizar su sostenibilidad. Asimismo se comprometen a asegurar que las prácticas pesqueras sean proporcionales a las posibilidades de pesca disponibles, adoptar instrumentos efectivos para el monitoreo y control y adoptar acciones para combatir con la pesca ilegal no reportada y no regulada. Estos mecanismos son importantes para la conservación de los recursos pesqueros pero no se especifica qué instituciones se encargarán de hacerlo. En quinto lugar se encuentra cambio climático (Art 275). Se reconoce el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto y que el cambio climático es un tema de preocupación global que requiere acción coordinada. De acuerdo a esto se comprometen a aumentar sus esfuerzos conforme a las responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y condiciones sociales y económicas. Esto podría usarse por los países en desarrollo como Colombia y Perú como una excusa para no aumentar sus estándares ambientales ya que no tienen “la capacidad” para hacerlo. Por esto, se requieren esfuerzos concretos y estrategias específicas para la disminución del cambio climático. Se contemplan algunas acciones para alcanzar la mitigación y adaptación a través del comercio como la inversión a tecnologías que puedan contribuir con este fin y promoviendo medidas para energías renovables. Sin embargo, como ya se mencionó, no hay medidas específicas ni definiciones de qué podrían constituir proyectos de energía renovable o eficiencia energética. Los anteriores son los aspectos relacionados directamente con el medio ambiente en este título. A parte de esto, se establecen los niveles de protección que afirman que ninguna parte incentivará el comercio mediante el debilitamiento de sus leyes ambientales y cada Parte tendrá el derecho a decidir sobre la asignación de recursos y el control y cumplimiento de la legislación laboral. En el artículo 278 con respecto a la información científica se reconoce el principio de precaución que establece que cuando hay amenazas de daños serios o irreversibles, la falta de certeza científica absoluta no debería ser usada como razón para postergar medidas protectoras. Esto es una ganancia importante porque permite a cada país protegerse de importaciones que consideren como una posible amenaza para el medioambiente. Para la revisión y el monitoreo del impacto del TLC en el ámbito ambiental, cada Parte se compromete a revisar, monitorear y evaluar el impacto de la aplicación de este Al igual que en los tratados anteriores, la soberanía del Estado es esencial, al igual que la participación de la sociedad civil.
  • 32. 32 acuerdo. También se establece un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible (Art. 280) para evaluar y monitorear la aplicación del título ambiental y se acuerda consultar a los comités o grupos nacionales de cada Parte. Estos comités nacionales serán conformados y consultados de acuerdo a la legislación interna. Con todas estas instancias para consultar y monitorear no es claro cuál es la autoridad que se va a encargar de monitorear la eficaz aplicación de todos los acuerdos presentados en este Título. Se contempla la participación de la sociedad civil lo cual es importante. Se acuerda convocar una sesión con organizaciones de la sociedad civil y el público en general una vez al año para dialogar sobre asuntos medioambientales y laborales (Art 282). Las especificaciones de estas sesiones no están estipuladas pero aun así es un mecanismo importante para que el público se interese y participe. La participación de actores no gubernamentales, públicos y privados aparece a lo largo del Título haciendo énfasis en el intercambio de información y las opiniones que estos actores puedan dar. Por otro lado se establece la posibilidad de realizar consultas gubernamentales que se solucionarán satisfactoriamente mediante el diálogo (Art. 283). Se podrá consultar a otras personas u organizaciones sobre estas consultas y eventualmente se puede convocar al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible o a un grupo de expertos. Sin embargo en el artículo 285 se establece que este Título no está sujeto al título XII sobre solución de controversias. Esto significa que no hay una tercera autoridad diferente a miembros de las Partes que pueda dar una solución imparcial a un conflicto. En el caso de una situación que afecte el medio ambiente colombiano o en caso de que se estén disminuyendo las leyes colombianas con el fin de aumentar el comercio con la U.E no hay un organismo que pueda sancionar a las Partes por el incumplimiento de los acuerdos. Este Título finaliza con el artículo de cooperación internacional que recoge varias medidas posibles para la cooperación como actividades relativas a la investigación, evaluación de impactos ambientales, mitigación y adaptación al cambio climático, conservación del medioambiente, intercambio de información, entre otras. Esta lista de actividades puede ser aprovechada para motivar nuevos proyectos entre ambas partes. Fuente: archivo Fundación Natura
  • 33. 33 1.4 Vacíos Después de hacer el análisis de los TLCs, se evidencian grandes vacíos en todos los capítulos ambientales. El primer gran vacío presente en todos los capítulos es la falta de definición y especificidad que se da al referirse a desarrollo sostenible, diversidad biológica y recursos genéticos. Si se hacen definiciones como en el caso de Estados Unidos, que define uso sostenible como “uso no exhaustivo o exhaustivo en una manera sostenible” no hay especificidad ni explicaciones sobre qué se refiere, dejando la definición abierta a interpretaciones. Otro gran vacío se ve cuando se afirma que ninguna controversia que surja como resultado de lo establecido en los capítulos ambientales podrá ser remitida al órgano de solución de controversias del acuerdo comercial. Los problemas se solucionarán de manera cordial y amigable o mediante el Consejo de Asuntos Ambientales (EE.UU), el Consejo de Desarrollo Sostenible (Corea) o el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible (U.E). Esto implica que no habrá sanciones fuertes sobre algún incumplimiento de la legislación ambiental o alguna acción que disminuya la protección ambiental para proteger el comercio. Esto debilita todos los acuerdos establecidos en el capítulo ambiental; al no haber sanciones o procedimientos formales para denunciar situaciones ambientales, éstas pueden ocurrir más frecuentemente y quedar impunes. Además, no se aclaran cuáles serán los mecanismos de revisión y monitoreo y cómo se pondrán en práctica para verificar el cumplimiento de las leyes ambientales. En general, los capítulos ambientales dejan muchos aspectos por fuera. En el capítulo de Estados Unidos y Corea solo se contempla la diversidad biológica como factor importante en la negociación ambiental. La Unión Europea es el único que contempla aspectos como el comercio de recursos pesqueros, forestales y el cambio climático. No se hace mucho énfasis en las estrategias específicas para fomentar el desarrollo sostenible. Se mencionan constantemente las medidas voluntarias y flexibles pero se afirma que el Estado colombiano no será el encargado de ponerlas en práctica. Esto deja un vacío gigante en cuanto a la aplicación de estas medidas. Tampoco se comprometen recursos o estrategias de transferencia de tecnología para lograr el mejoramiento de estándares ambientales o el comercio y desarrollos sostenible. Asimismo, los compromisos ambientales a los que llegan las Partes son muy imprecisos. Las Partes se comprometen a hacer esfuerzos razonables por mejorar los niveles de protección ambiental pero no GRANDES VACIOS: -falta de definiciones especificas -las controversias surgidas bajo los capítulos ambientales no se podrán remitir al órgano de solución de controversias -no hay claridad sobre los mecanismos de revisión y monitoreo -no hay especificidad en las estrategias para fomentar desarrollo sostenible -solo se contemplan medidas voluntarias y flexibles sin compromisos obligatorios
  • 34. 34 hay compromisos concretos sobre el alcance de estos esfuerzos. La participación del público es un tema que se menciona repetidamente en los tres capítulos ambientales pero nunca se especifica cómo se llevará a cabo esta participación, cuáles son los canales de información que se utilizarán, cómo se contactará al público para que pueda participar, cuáles son los puntos de contacto a los cuales el público puede remitir sus quejas, entre otras. Aun así, puede ser una oportunidad para que la sociedad civil se involucre plenamente en estos procesos. Los capítulos son muy enfáticos en la idea de un desarrollo sostenible que no limite el comercio internacional. Sin embargo, nunca se hace referencia a los posibles costos ambientales que tienen las prácticas económicas. La intensificación de la producción agrícola para competir con la demanda internacional, el acceso a recursos genéticos y la explotación de la diversidad biológica pueden tener impactos negativos para los recursos naturales, las especies animales y el estilo de vida de las personas, sin embargo estos efectos no son contemplados en los capítulos ambientales. No hay mecanismos adicionales de protección que sean eficaces para mitigar los impactos negativos que este acceso y explotación puede producir. En ninguna sección de los capítulos se hace la salvedad de que en Colombia muchos de los recursos genéticos y la diversidad biológica están en territorios indígenas. Esta salvedad es importante porque aunque según la constitución colombiana se reconozcan los territorios indígenas como una entidad territorial autónoma, el Estado Colombiano sigue siendo el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (Art. 332, Constitucón Política de Colombia, 1991). Por esta razón cuando se habla de la Parte que proporciona el recurso no es claro si es la comunidad indígena o el Estado. Esto deja a las comunidades indígenas en una situación de vulnerabilidad porque no tienen control sobre los recursos que existen en su territorio ni poder de decision sobre su explotacion. Además si no son reconocidas como las propietarias de estos recursos, los beneficios de su uso se darán al Estado. La consulta pública es esencial sobre todo en situaciones donde la sociedad civil y el medioambiente en el que viven se vea afectado por una práctica económica o comercial. Sin embargo, la consulta pública es diferente al consentimiento informado previo. En los Tratados de Corea y EE.UU no se menciona el consentimiento informado previo que hace referencia La soberanía de los pueblos indígenas no queda plasmada claramente, por lo cual los recursos genéticos y la biodiversidad situada en sus territorios queda, para propósitos de estos TLCs , a manos del Estado colombiano. Fuente: archivo Fundación Natura
  • 35. 35 explícita a las comunidades indígenas. Solo en el Tratado con la U.E se menciona el consentimiento informado previo a las Partes titulares de los recursos naturales. Esto podría usarse a favor de una consulta a comunidades indígenas, sin embargo al mencionar que esta consulta se hará a las Partes que sean titulares del recurso se podría excluir a las comunidades indígenas ya que el Estado colombiano es el que tiene el título jurídico de los recursos. Finalmente, tampoco se mencionan los parámetros específicos para la realización de una consulta al público general. Se menciona en todos los capítulos que se hará de acuerdo a la legislación interna y de forma “oportuna” pero no se especifica cuáles son los mecanismos que se utilizarán para informarle al público sobre la explotación del medio ambiente y/o la diversidad biológica.
  • 36. 36 1.5 Oportunidades A pesar de los grandes vacíos que hay en los capítulos ambientales hay oportunidades para que los actores no estatales llenen estos vacíos y se posicionen como actores importantes en la implementación de los TLC. En primer lugar, los actores no estatales en especial ONGs pueden servir como fuente de información sobre el TLC y sus impactos. Estas organizaciones pueden poner la información a disposición del público de una forma más fácil y accesible. Las medidas flexibles son una gran oportunidad para ONGs y otros actores, estas se contemplan en el Art 18.14 del capítulo ambiental con Estados Unidos y en el Art. 273 del capítulo con la Unión Europea. Sin embargo, en otros artículos se mencionan medidas y mecanismos de cooperación e implementación del tratado que no son explicitas. La aplicación de estos mecanismo puede ser liderada por las ONGs, estas pueden servir de entes de monitoreo e implementación de los capítulos ambientales. El Art 18.4 (EE.UU) reconoce también la importancia de acciones que involucren al sector empresarial, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las entidades gubernamentales u organizaciones científicas. Asimismo menciona un posible reconocimiento público de instalaciones o empresas que han demostrado ser superiores en su desempeño ambiental o programas para el intercambio de permisos ambientales. No especifica qué entidad será la encargada de realizar estos reconocimientos o implementar estos programas por lo cual una ONG podría encargarse de realizar estas acciones. En el Art 18.9 sobre cooperación ambiental, se habla de proyectos de cooperación para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, lo cual podría ser una oportunidad para actores no estatales. En el artículo 16.10 (Corea) se considera la debida notificación y consulta pública, comunicándose en forma apropiada y oportuna y en consulta de los actores no estatales, incluido el sector privado. Las ONGs ambientales y otros actores no estatales pueden posicionarse como una fuente de información importante que deba ser consultado al realizar y analizar la implementación de estos TLC y sus capítulos ambientales. Es una gran oportunidad para organizaciones ambientales que tengan la información sobre los impactos ambientales de actividades comerciales y quieran Las mayores oportunidades son para las ONGs que quieran participar en la aplicación de los mecanismos voluntarios y flexibles para verificar el cumplimiento de los tratados y promover el desarrollo sostenible.
  • 37. 37 difundirla en un canal más amplio, como serían los consejos ambientales de los TLC. Asimismo, el anexo 16A donde se especifican las acciones de cooperación, puede ser usado estratégicamente por actores no estatales para posicionarse como promotores de estas acciones. El Art. 273 (U.E) sobre comercio de productos forestales, contempla prácticas como un desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del origen lícito de los productos forestales maderables, la promoción de mecanismos voluntarios para la certificación forestal que son reconocidos en el mercado internacional, la transparencia y la promoción de la participación pública en la gestión de los recursos forestales destinados a la producción de madera y el fortalecimiento de mecanismos de control para la producción de productos maderables, inclusive a través de instituciones de supervisión independientes, de conformidad con el marco legal de cada Parte. Acá hay grandes oportunidades para organizaciones que ya tengan esta información y que quieran incentivar la protección de los productos forestales. Además se mencionan instituciones de supervisión independientes que podrían ser ONGs. Asimismo, en el Art. 274 sobre comercio de productos pesqueros, las ONGs u organismos que ya tienen identificadas las especies en extinción y las especies ilegales pueden posicionarse como entes de consulta. En el Art. 281 se establece que cada Parte consultará a los comités o grupos nacionales en materia ambiental, laboral o de desarrollo sostenible que tendrán una representación equilibrada de organizaciones representativas en las áreas mencionadas. Esto se hará conforme a la legislación interna y se podría aprovechar como una forma para que las organizaciones relevantes en estos temas puedan dar información experta sobre los impactos del TLC en el sector ambiental. En general, las posibilidades para actores no estatales se dan en situaciones donde puedan dar información experta o donde puedan posicionarse como entes reguladores o implementadores de los mecanismos voluntarios para lograr altos estándares de protección al medio ambiente y desarrollo sostenible. También pueden ser actores importantes para presionar a los gobiernos a cumplir con los compromisos expuestos en los capítulos ambientales y verificar que no se están incumpliendo las normas ambientales con el fin de promocionar el comercio. ra Fuente: archivo Fundación Natura
  • 38. 38 1.6 Análisis Comparativo TLC EE.UU TLC U.E TLC COREA OBJETIVOS Contribuir a los esfuerzos de cada Estado Parte a asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, promover la utilización óptima de los recursos de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible promover el diálogo y la cooperación entre las partes, fortalecer el cumplimiento de la legislación ambiental y laboral de cada Parte, fortalecer el papel del comercio en la promoción de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales Promover el comercio internacional de tal manera que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible. Promover el acatamiento y la efectiva implementación de legislación laboral y ambiental de cada parte y se esforzarán en promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad SOBERANIA Art. 18.1 Art. 268 Art. 16.4 Cada Estado deberá establecer sus propias leyes y niveles de protección ambiental interna así como sus prioridades de desarrollo ambiental. Esto implica que ningún Estado podrá intervenir en las leyes ambientales existentes del otro Estado y las disposiciones comerciales acordadas no pueden ir en contra de estas leyes. CUMPLIMIENTO DE LA LEY Art. 18.2 Art. 277 Art. 16.4 Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental de manera que afecte el comercio entre las partes. Tampoco se permite incentivar el comercio mediante la reducción de los niveles de protección ambiental. CONSEJO/COMITE AMBIENTAL Art. 18.5 Las partes establecerán un Consejo de Asuntos Ambientales que se encargará de considerar y discutir la aplicación del capítulo ambiental, presentar informes periódicos, posibilitar la participación del público, considerar y discutir la implementación del acuerdo de Art. 280 Se establece un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible conformado por representantes de alto nivel de las administraciones de cada parte que se reunirá el primer año después de la entrada en vigor del Acuerdo y posteriormente según sea necesario. Art. 16.11 Se establece el Consejo de Desarrollo Sostenible que estará formado por los altos funcionarios responsables de los asuntos ambientales y laborales y se encargará de revisar la aplicación y eficacia de este Capítulo.
  • 39. 39 cooperación ambiental (ACA) y cualquier otra actividad que sea acordada. PARTICIPACION DEL PUBLICO Art. 18.6 Cada Parte promoverá la conciencia pública de su legislación ambiental asegurando que la información esté disponible al público de acuerdo a su legislación ambiental, buscará atender las solicitudes de cualquier parte por información o intercambio de opiniones respecto a la implementación por la Parte de este capítulo, dispondrá la recepción de solicitudes escritas, se solicitarán las opiniones del público y hará que estas opiniones estén disponibles al público de manera oportuna y fácilmente accesible. Asimismo, cada parte convocará un nuevo comité nacional consultivo o asesor, o consultará uno existente, integrado por personas de la Parte con experiencia relevante, incluida experiencia en comercio y asuntos ambientales. Art. 282 El subcomité convocará una vez al año (a menos que las partes acuerden algo distinto) una sesión con organizaciones de la sociedad civil y el público en general. Las Partes brindarán una oportunidad a todos los actores interesados de participar en las sesiones. De igual forma, los resúmenes serán de acceso público. Se menciona la importancia de participación al público a través del capítulo pero no hay un artículo dedicado a este punto. COOPERACION AMBIENTAL Art. 18.9 Las Partes reconocen la importancia de fortalecer sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en armonía con el fortalecimiento de sus relaciones de Art. 286 Las Partes reconocen la importancia de las actividades de cooperación que contribuyan a la aplicación y aprovechamiento de este título y, en particular a la mejora de las políticas y Art. 16.14 Se reconoce que la cooperación es esencial para aumentar los niveles de cumplimiento en materia ambiental y laboral, por lo tanto las Partes se comprometen a promover actividades de
  • 40. 40 comercio e inversión. De esta forma, se comprometen a aumentar sus relaciones de cooperación en asuntos ambientales y a emprender actividades de cooperación conforme al ACA. prácticas relativas a la protección laboral y ambiental de acuerdo a lo establecido en sus disposiciones. (Se enumera una lista de actividades propuestas). cooperación en interés mutuo, como se establece en el Anexo 16-A. (Se enumera una lista de actividades propuestas). CONSULTAS/SOLUCION DE CONTROVERSIAS Art. 18.11 Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto a cualquier asunto que surja como resultado de este capítulo. El Consejo puede ser convocado en caso que no se encuentre una solución entre las partes. Solo se podrá remitirse al mecanismo de solución de controversias (Capitulo 21) si se está incumpliendo con el capítulo 18.2.1(a), el resto de los problemas se resolverán a través de consultas o mediante el Consejo. Art. 283 Una Parte puede solicitar consultas a otra Parte. Se llegará a un acuerdo mediante el diálogo y las consultas y se podrá referirse a las organizaciones u órganos internacionales mencionados en los artículos 269 y 270. También se podrá remitir al subcomité. (En el Art. 285 se estipula que este Título no está sujeto al Título XII: Solución de controversias) Art. 16.13 Toda cuestión que surja en relación con la interpretación o aplicación del Capítulo, será resuelto de manera amistosa y de buena fe por las partes mediante el diálogo directo, las consultas y la cooperación. Cualquier Parte podrá solicitar consultas con la otra Parte. Si no se llega a una solución mediante los puntos de contacto, las Partes se podrán remitir al Consejo. (En el capítulo 20: Solución de Controversias, Art 20.2 se establece que: Salvo cualquier asunto referido al Capítulo 5 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), 13 (Competencia y Protección del Consumidor) 16 (Comercio y Desarrollo Sostenible), 17 (Cooperación) que en este Acuerdo se disponga otra cosa, o que las Partes acuerden otra cosa, este Capítulo se aplicará a la prevención o la solución de las controversias entre las Partes).
  • 41. 41 REGLAS DE PROCEDIMIENTO Art. 18.3 Cada Parte asegurará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes (de su Estado) que investiguen supuestas infracciones de su legislación ambiental. Cada Parte debe asegurar que los procesos judiciales, cuasijudiciales y administrativos se encuentren disponibles de acuerdo a la legislación y que estos procedimientos sean transparentes, justos y equitativos No hay un artículo específico. Art. 16.9 Cada Parte deberá garantizar que las personas tengan acceso adecuado a los tribunales para el cumplimiento de su legislación ambiental y laboral. Estos tribunales pueden ser de carácter administrativo, cuasi judiciales, judiciales o u otros tipos de tribunales relevantes. Asimismo se garantizará que los procedimientos sean justos, equitativos y transparentes. RELACION CON OTROS TRATADOS AMBIENTALES Art. 18.12 Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales todos son parte, desempeñan un papel importante en la protección del ambiente global y nacional. De esta forma las partes continuarán buscando medios para aumentar el apoyo mutuo entre acuerdos ambientales multilaterales y acuerdos comerciales de los cuales todos son parte. Cada Parte reconoce la importancia para sí de los acuerdos multilaterales de los cuales es parte. Art. 270 Se reconocen los acuerdos ambientales internacionales como una respuesta de la comunidad internacional y se enfatiza la necesidad de un apoyo mutuo entre comercio y medio ambiente. Se reafirma el compromiso de las Partes de aplicar efectivamente a ocho acuerdos multilaterales. Ninguna de estas medidas será utilizada como un medio me discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción al comercio. Art.16.4 Cada Parte se esforzará por mantener sus leyes, regulaciones y políticas consistentes y en cumplimiento de los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMAs) de los cuales es parte; así como con los esfuerzos internacionales para lograr el desarrollo sostenible. (Mencionado en Compromisos específicos) MECANISMOS PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO Art. 18.4 Las Partes reconoces que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en Art. 271 Las Partes reconocen que los mecanismos voluntarios, flexibles y basados en No se contemplan específicamente estos mecanismos.