2. ANTECEDENTES
Nace Con el propósito de unificar las
economías de los cinco países que son las
Republicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica para
impulsar en forma conjunta el desarrollo
de Centroamérica se crea el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA)
5. DEFINICIONES
• ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.
• ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción
de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y
reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.
• AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las
que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización
de un régimen aduanero.
• AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la
competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
• CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.
6. DEFINICIONES
• CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como
destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de
transferencia.
• DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio
Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al
cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone
• DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración
de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.
• DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del
Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de
que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
• ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia.
• LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
7. DEFINICIONES
• MEDIO DETRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o
cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.
• PESO CENTROAMERICANO:Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el
Consejo Monetario Centroamericano.
• REGLAMENTO: El Reglamento de Aplicación de este Código.
• RUTAS LEGALES:Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control
aduanero
• TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con
las excepciones legalmente establecidas.
• TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones
tributarias legalmente establecidas.
8. TÍTULO II
DEL SISTEMA ADUANERO
CAPÍTULO I
• Del Servicio
Aduanero, sus
potestades y
responsabilidades.
Art. 5-17
(CAUCA)
CAPÍTULO II
• De los auxiliares
de la función
pública aduanera
• Art. 18-28
(CAUCA)
CAPÍTULO III
• Del uso de los
Sistemas
Informáticos
• Art. 29- 40
(CAUCA)
9. Al servicio aduanero le
corresponde
La generación de información oportuna,
la fiscalización de la correcta determinación de los
tributos
la prevención y represión cuando le corresponda de las
infracciones aduaneras.
10. Los servicios aduaneros deberán crear la base de datos regional y actualizarla
con la información de las bases de datos nacionales existentes y las que se
desarrollen en el futuro, relacionadas con:
a) Información sobre operaciones de
comercio exterior;
b) Registro de importadores
c) Registro de exportadores;
d) Auxiliares de la función pública
aduanera
e) Datos de autores de infracciones
administrativas, tributarias y penales
11. Son auxiliares de la función pública aduanera:
a) los agentes
aduaneros
• Es el Auxiliar
Autorizado para
actuar
habitualmente, en
nombre de
terceros en los
trámites,
regímenes y
operaciones
aduaneras, en su
carácter de
persona natural, la
autorización es
personal e
intransferible.
b) los depositarios
aduaneros
• Es el Auxiliar
Responsable ante
el Servicio
Aduanero, por la
custodia y
conservación
temporal de las
mercancías, bajo el
control y
supervisión de la
Autoridad
Aduanera.
c) los transportistas
aduaneros.
• Es el encargado de
las operaciones y
los trámites
aduaneros
relacionados con la
presentación ante
el Servicio
Aduanero, del
medio de
transporte y carga,
a fin de gestionar
su ingreso, tránsito
o salida de las
mercancías.
12. USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS.
Utilización de
TIC:Tecnologías
de Información y
Comunicación.
Los auxiliares de la función
pública aduanera y los demás
usuarios autorizados, deberán
transmitir electrónicamente al
Sistema Informático del Servicio
Aduanero la información
relativa a los actos, operaciones
o regímenes aduaneros en que
participen
Tienen valor probatorio;
Los documentos y
demás datos
transmitidos electrónica
o digitalmente, mediante
firma digital, tendrán el
mismo valor y la eficacia
probatoria como si se
hubiesen firmado en
forma manuscrita.
13. TITULO III
ARANCEL, ORIGENYVALORACION EN ADUANA DE
LAS MERCANCIAS
ARANCEL: es el tributo que se le aplica a los
bienes que son objeto de importación o
exportación.
Pueden ser “ad valorem” (al valor), como un
porcentaje del valor de los bienes o “especificos”
como una cantidad determinada por unidad de
peso o volumen
14. ORIGEN DE
LAS
MERCANCIAS Conjuntos de regulaciones que
nos permiten establecer donde
se ha producido una mercancía,
porque esta pueden tener
derechos a venderse libres de
impuestos de importación
dentro de una zona libre de
comercio
Animales vivos nacidos y criados
Productos obtenidos de la caza y pezca
Vegetales cosechados y recolectados
15. •constituye la base
imponible para la
aplicación de los
derechos
arancelarios a la
importación (DAI)
VALOR
EN
ADUANA
FOB+FLETE+SEGURO=VALOR EN
ADUANAS.
16. OBLIGACIONES
ADUANERAS
La obligación aduanera está constituida por el
conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias,
como consecuencia del ingreso de mercancias.
La obligación tributaria aduanera nace entre el Estado
y el sujeto pasivo, en el momento que ocurre el hecho
generador de los tributos.
restricciones y regulaciones no
arancelarias
17. Hecho generador (Nacimiento de la
obligación tributaria)
• Al momento de la aceptacion de la
declaración de mercancías,
• Al momento en que las mercancías
causen abandono tácito
• Las mercancías en depósito temporal, no se someten a
ningún trámite 20 días después de su ingreso al depósito.
• Las mercancías en depósito temporal no se retiraron 30
días después de la autorización del levante.
18. Levante con garantía
Formas de constitución de garantía
Liberación de la garantía
Ejecución de la garantía
GARANTIA DE LA
OBLIGACIONTRIBUTARIA
19. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA ADUANERA
Pago
Compensación.
Prescripción
Pérdida o destrucción
20. INGRESOY SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCÍAS
Y MEDIOS DE TRANSPORTE
El ingreso y salida de personas,
mercancías y medios de
transporte del territorio
aduanero, sólo podrá efectuarse
por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados por el
Servicio Aduanero.
Acajutla
El Amatillo
La Hachadura
Comalapa.
TÍTULO IV
21. Obligación de proporcionar
información
Manifiesto general de carga
Documento de transporte
Lista de pasajeros, tripulantes y de sus equipajes con
indicación si se va a efectuar su desembarque;
Lista de provisiones de a bordo;
Listado de mercancías peligrosas, tales como: explosivas,
inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas
22. CARGA, DESCARGA,TRANSBORDO,
REEMBARQUE
Carga o descarga. Concluida la recepción legal del medio
de transporte, se autorizará, bajo control aduanero, la carga o
descarga de las mercancías.
El transbordo: procederá cuando las mercancías estén
consignadas en el manifiesto de carga y en el mismo se indique
la aduana en donde se efectuará aquél,
REEMBARQUE: Para conceder la autorización de
reembarque, no se exigirá ninguna garantía y éste deberá
realizarse dentro de un plazo de diez días contado a partir de
la autorización.
23. TITULOV
DEL DESPACHO ADUANEROY DE SUS ACTOS
PREVIOS
ACTOS PREVIOS
Resolución anticipada:
Donde realizan las resoluciones de solicitudes
formuladas sobre clasificación arancelaria, aplicación
de la devolución, suspensión de aranceles aduaneros,
origen preferencial de mercancías, la aplicación de
cuotas entre otros
Examen previo:
es la revisión de la mercadería antes de ser
despachada y deberá realizarse un acta de quien
realizo el examen previo.
Art. 74 CAUCA y Art. 311 y 312 RECAUCA
24. DEL DESPACHO ADUANERO
Despacho Aduanero:
es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen
aduanero, que concluye con el levante de las mismas.
Declaración De Mercancías:
se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se
someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que
este impone. si la declaración es de origen centroamericano
será declarada en el formulario aduanero único
centroamericano, mediante trasmisión electrónica Art. 77
CAUCA y Art. 318 RECAUCA.
Declaración Provisional:
podrá ser presentada de manera provisional, en los plazos y
casos establecidos en el Reglamento. Para mercancías a
granel. Art. 81 CAUCA y Art. 331 RECAUCA.
25. ENTRE OTRAS ACTIVIDADES QUE SE
REALIZAN EN EL DESPACHO ESTAN:
Verificación posterior al despacho:
Corresponde a la aduana realizar la respectiva
verificación de la mercancía Art. 86 CAUCA
Sustitución de mercancías:
Puede ser por vicios ocultos, y que no satisfagan los
términos del contrato respectivo. Art. 88 CAUCA
26. TITULO VI
DE LOS REGIMENES ADUANEROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
regímenes aduaneros
Son las diferentes destinaciones a que puedan
someterse las mercancías que se encuentran bajo
control aduanero, de acuerdo con los términos de la
declaración presentada ante la Autoridad Aduanera,
debiendo cumplir con todos los requisitos y
procedimientos legalmente establecidos. Art. 89
CAUCA y Art. 357 RCAUCA.
33. CAPITULO UNICO
DEL ABANDONO, SUBASTAY OTRAS FORMAS DE
DISPOSICION
DE LAS MERCANCIAS
Abandono de
mercancías
Subasta y venta
de mercancías
abandonadas y
caídas en
comiso
Subasta por
sistemas o
medios
electrónicos
35. El aviso de subasta
Determinación del precio base
El lugar y plazo para la exhibición
previa
La subasta es de libre concurrencia
Sean retiradas en un plazo no
mayor de tres días
37. Tratamiento de mercancías provenientes de
naufragio, zozobra o accidentes.
Ser puestas inmediatamente bajo
control aduanero.
Publicará en el diario oficial un aviso
Tiene derecho a que se le cancelen los
gastos por concepto de transporte.
38. Mercancías en mal estado,
inservibles o prohibidas
La destrucción se efectuará en
presencia de la Autoridad Aduanera
se efectuará de forma que no cause
daño a la naturaleza o medio ambiente
40. Rescate de mercancías
tácitamente abandonadas
Rescatarlas pagando
previamente las
cantidades que se
adeuden
El día hábil anterior
a la fecha de
celebración de la
subasta.
41. TITULOVIII
DE LAS INFRACCIONESY RECURSOS
ADUANEROS
CAPITULO I
DE LAS
INFRACCIONES
ADUANERAS
CAPITULO II
DE LAS
RECLAMACIONES
Y LOS RECURSOS
ADUANEROS
CAPITULO III
DELTRIBUNAL
ADUANERO
43. DE LAS RECLAMACIONESY LOS
RECURSOS ADUANEROS
Impugnación de
resoluciones y
actos
Formalidades para
la interposición de
los recursos.
Recurso de revisión
Recurso de
apelación
Notificación de
resoluciones.