La ley regula el acceso y uso de los ciudadanos a los medios electrónicos. Tiene como objetivo establecer la responsabilidad social de los proveedores de medios y usuarios para promover valores como la justicia social y la democracia. La ley busca garantizar la libertad de expresión dentro de los límites de la democracia y la ley, y promover el respeto a los derechos humanos. Prohíbe la difusión de mensajes que inciten al odio, la intolerancia o promuevan actividades ilegales.
Ley de Medios Electrónicos: Consideraciones para el Acceso y Uso Ciudadano
1. ¿Qué dice la Ley ?
Consideraciones Legales para el Acceso y
Uso de los Ciudadanos a Medios
Electrónicos
2. Inicialmente la Ley fue promulgada
para regular el funcionamiento de la
Radio y la Televisión, posteriormente
se incluyen los Medios Electrónicos
dentro de su normativa.
A continuación se presentan las
consideraciones previstas en esta
Ley para el Acceso y Uso de los
Ciudadanos a Medios Electrónicos.
3. Artículo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley
La ley tiene por objeto establecer, la
responsabilidad social de los
proveedores de medios electrónicos y
las usuarias y usuarios, en la difusión y
recepción de mensajes, para fomentar el
equilibrio entre sus deberes, derechos e
intereses. Para promover la justicia
social, la formación de la ciudadanía, la
democracia, entre otros valores, que
favorezcan el desarrollo social y
económico de la Nación.
4. Artículo 3
Objetivos Generales
Entre los objetivos generales de esta Ley
se contempla:
Garantizar el respeto a la libertad de
expresión e información, sin censura,
dentro de los límites propios de la
Democracia, el Derecho y la Justicia y
con las responsabilidades que acarrea
su ejercicio conforme a la Ley.
5. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos
humanos, en lo concerniente a la protección del honor, vida
privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura.
6. Artículo 28
Prohibiciones
No está permitida la difusión de los mensajes que:
1.Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas,
políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de Guerra
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente.
7. Los proveedores de medios electrónicos deberán:
Establecer mecanismos que permitan restringir, la difusión de
mensajes que incumplan las prohibiciones.
Ser responsables por la información y contenidos prohibidos, en
aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los
datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso.
Atender los requerimientos efectuado por los órganos con
competencia en la materia.
El incumplimiento de la Ley acarreará sanciones, según sea el caso,
de multas desde 50 hasta 200 Unidades Tributarias o un 4% de los
ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal anterior al cual se
cometió la infracción.