2. Qué aspectos de
los marcos
regulatorios
fueron violentados
en cada uno de los
casos.
En el primer caso.
ARTICULO 2o. Fines y principios del servicio. Los fines del servicio de televisión son formar, educar,
informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca
satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos
fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por
la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.
Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios:
a) La imparcialidad en las informaciones;
b) La separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la
Constitución Política;
c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural;
f) El respeto a los valores de igualdad, consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política;
g) La preeminencia del interés público sobre el privado;
h) La responsabilidad social de los medios de comunicación.
En cuanto al programa de CNN, Tal como se menciona en el Código de Deontología del Periodismo: “En
las necesarias relaciones que los periodistas tienen que mantener con los poderes públicos, deben evitar
llegar a una connivencia susceptible de perjudicar la independencia e imparcialidad de su profesión. “Así
las cosas los aspectos de los marcos regulatorios violentados para este caso, se encuentran relacionados
en el ARTICULO 2o. Fines y principios del servicio. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer
las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos
fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por
la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.
3. Qué aspectos de los
marcos regulatorios
fueron violentados en
cada uno de los casos.
En el segundo caso, Es un programa de radio mexicano,
considero que se está faltando al artículo 5º
Artículo 5°. Principios. La aplicación, cumplimiento, desarrollo e
interpretación de las normas relativas al Servicio de Radiodifusión
Sonora previstas en esta resolución tendrán por objeto la
observancia de los siguientes principios:
2. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y
opiniones, así como asegurar los derechos y garantías
fundamentales de la persona.
3. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de
comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la
información, y la preeminencia del interés general sobre el
particular.
4. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso,
étnico, social y cultural.
9. Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las
leyes y reglamentos sobre la materia.
Finalmente para el caso del programa radial de la emisora la
Mexicana 91.3 FM en México, y el programa de la FM de Vicky
Dávila. Tal como se menciona en el Código de Deontología del
Periodismo, los periodista en las informaciones que ofrecen y las
opiniones que formulan, deben respetar la presunción de
inocencia, principalmente cuando se trata de asuntos que se
encuentran sub índice, evitando pronunciar veredictos. Así las
cosas los aspectos de los marcos regulatorios violentados en estos
dos programas radiales fueron todos los principios relacionados
Artículo 5°. El cual se menciona inicialmente como uno de los
artículos más relevante dentro de los marcos regulatorios. “La
integridad profesional es la piedra angular de la credibilidad de un
periodista. Los miembros de la sociedad comparten con esmero el
comportamiento ético y adoptan este código para declarar la
práctica de los principios y los modelos de la sociedad”
En el tercer caso.
Artículo 5°. Principios. La aplicación, cumplimiento,
desarrollo e interpretación de las normas relativas al
Servicio de Radiodifusión Sonora previstas en esta
resolución tendrán por objeto la observancia de los
siguientes principios:
2. Garantizar el pluralismo en la difusión de
información y opiniones, así como asegurar los
derechos y garantías fundamentales de la persona
3. Hacer efectiva la responsabilidad social de los
medios de comunicación en cuanto a la veracidad e
imparcialidad en la información, y la preeminencia del
interés general sobre el particular.
9. Asegurar la libre expresión de las personas, con
sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia
Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes
principios: a) La imparcialidad en las informaciones; b)
La separación entre opiniones e informaciones, en
concordancia con los artículos 15 y 20 de la
Constitución Política; c) El respeto al pluralismo
político, religioso, social y cultural; d) El respeto a la
honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y
los derechos y libertades que reconoce la Constitución
Política; e) La protección de la juventud, la infancia y la
familia; f) El respeto a los valores de igualdad,
consagrados en el artículo 13 de la Constitución
Política; g) La preeminencia del interés público sobre
el privado; h) La responsabilidad social de los medios
de comunicación.
4. Cuál es la
responsabilidad social
de los medios frente a
sus usuarios.
“Tiene que reconocer la responsabilidad que tiene frente al público. El público no es un mero consumidor de prensa, sino que precisa
de ella y se le debe ofrecer lo que espera recibir”
Los medios de comunicación tienen en sus manos las herramientas más poderosas que se han podido crear, puesto que son
los medios de comunicación los que acercan al usuario a las situaciones ocurridas, generando un enlace o vínculo con el
comunicador, ya que este es el conductor de la información, es por esta razón que se requiere hablar de la responsabilidad
social de los medios. La responsabilidad social de los medios de comunicación va más allá de la libre expresión, o de pensar en
decir una noticia o brindar una información al usuario, ya que se requiere ofrecer más que cantidad, calidad del servicio,
puesto que el usuario merece ser informado y que esa información sea veraz y eficaz, todo esto en pro de contribuir
eficazmente en la construcción de una mejor sociedad, aportando mejoras en la calidad de vida de una comunidad, a partir de
las investigaciones hechas y la información brindada.
Es claro y evidente que en la mayoría de los medios de comunicación el periodista es quien en principio proporciona su juicio
de valor frente a la información que está comunicando o trasmitiendo, no se limitan a trasmitir la información de manera
concreta sino que le agregan su juicio o criterio, lo cual viola los principios de los periodistas. “El principio básico de cualquier
reflexión ética del periodismo debe partir de una clara diferenciación entre noticias y opiniones, evitando cualquier confusión.
Su legitimidad radica en el respeto efectivo del derecho fundamental de los ciudadanos a la información dentro del marco del
respeto de los valores democráticos”. Indudablemente el poder que los medios tienen en la formación de la opinión pública es
bastante grande. Es por ello que la responsabilidad social de los medios frente a los usuarios es analizar los
contenidos informativos, la variedad de la información, el periodista debe tener una buena capacidad de interpretación y una
buena cultura para interpretar lo que pasa y contarlo de la manera exigida. Los medios deben aceptar la difusión de ideas
contrarias a las suyas, de manera que la pluralidad de ideas presentes en la sociedad se vea representada en los medios. Los
ciudadanos estarán en condiciones de formar su propia opinión y no de adoptar la que le ofrecen los medios de acuerdo con la
versión desnivelada que ofrecen de esa disputa “Ofrecer un completo acceso a la comprensión de lo que pasa”. El ciudadano
necesita de esa información para sentirse integrado en la comunidad y poder tomar sus decisiones con conocimiento de
causa. Por eso la libertad de prensa exige que los periodistas tengan acceso a todo lo que es relevante para los ciudadanos y
que los ciudadanos reciban correctamente esa información en los medios. En muchos de los medios de comunicación los
reporteros no solo dan la claridad de la noticia sino que tratan de dar su debido punto de vista argumentando cosas buenas o
malas, a favor o en contra de lo que se está informando. En el caso de los medios expuestos la responsabilidad social debe ser
informar de manera clara y concisa a la audiencia, no de imponer criterios propios cambiando así el sentido de la información
que se quiere transmitir. La responsabilidad de los medios frente a los usuarios es tener políticas de Elaboración y difusión de
contenidos y Procedimientos y mecanismos de control y ejecutarlas a los debidos reporteros que no cumplan con ellas,
además que éstos debe fomentar la cultura, el respeto, la tolerancia y el libre desarrollo para el país.
5. Qué elementos van
en detrimento de
la responsabilidad
social de ese medio
En el primer caso se podría decir que los comentarios de los presentadores y los videos presentados como ejemplo del
problema, hace que se encasille un grupo religioso, generalizando el problema en esa comunidad, lo cual deja por fuera el derecho
a la pluralidad de ideas o creencias religiosas. Es obvia la forma en como los periodistas también irrespetan al invitado, primero:
interrumpiéndolo todo el tiempo en sus intervenciones, y segundo es claro el sensacionalismo, generalizaciones; y
la tergiversación de los periodistas frente a la información que Reza Aslan estaba aportando en la entrevista. Si hay que intervenir,
esas intervenciones tendrán un carácter positivo, por ejemplo, evitando el monopolio o los abusos. Esto como aspecto de la
responsabilidad social, vemos la mala acción de los periodistas al impedir que el invitado hable con libertad sobre el tema pues se
observa claramente como los periodistas no solo interrumpen al invitado en su explicación haciendo afirmaciones y opiniones
totalmente desconcertadas a lo que el invitado Reza Aslasn está aclarando. Es necesario hacer aportes que ayuden al televidente al
entender y aclarar la problemática o tema que se está habla
En el segundo caso según el Artículo 23. “Principios orientadores. Por las estaciones de radiodifusión sonora no podrán hacerse
transmisiones que atenten contra la Constitución Política y la ley, y las normas que reglamenten la materia o la vida, honra y bienes
de los ciudadanos. Sin perjuicio de la libertad de información, el Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirá a difundir la cultura,
afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia”.
En el programa de radio mexicano se puede estar hablando que se manejaron ofensas, al punto de llegar a malos tratos, donde el
locutor provoca que otras personas ofendan también a la oyente y el incite al suicidio, todo esto implica que no se están separando
las noticias de los comentarios, nuevamente pasando por encima de los oyentes y su derecho a la pluralidad de ideas o creencias
religiosas, va en detrimento las opiniones del oyente, el periodista debió respetar la presunción de inocencia, evitando a
pronunciar veredictos y todo lo contrario, es evidente la falta de profesionalismo del mismo.
Y como se menciona en el artículo 2 de la Federación Latinoamericana de Periodistas “El periodismo debe contribuir al
fortalecimiento de la paz, la coexistencia, la autodeterminación de los pueblos, el desarme, la distensión internacional y la
comprensión mutua entre todos los pueblos del mundo; luchar por la igualdad de los seres humanos sin distinción de raza, opinión,
origen, lenguaje, religión o nacionalidad”.
En el tercer caso, el caso de programa de la FM de Vicky Dávila se ven envueltos en un ambiente provocador, donde a la
periodista le gana el pensamiento particular sobre el tema tratado, siendo reiterativa en sus comentarios, teniendo en cuenta que
lo que posiblemente deseaba la periodista era puntualizar las respuestas del entrevistado, no se puede llegar a las ofensas, aun
cuando ese tinte amarillista funcione en algunos casos, no se encuentran dentro de los lineamientos de la responsabilidad social.
La libertad de prensa ya no es sólo capacidad sin restricciones de decir lo que se quiera, sino capacidad para expresar lo que cumple
con el deber social del medio de comunicación: respeto a la verdad, pluralismo, representatividad, etc, esto como función de la
responsabilidad social. Desde el punto ético y legal pienso que hay que tener mucho cuidado a la hora de realizar una entrevista
critica, manejar los tonos de voz y también controlar la actitud o comportamiento no mirando la circunstancias, también el no
ofender al entrevistado Por otra parte, también se reflejan fallas en el director de la aeronáutica al dirigirse de esa forma a la
periodista, puesto que esto incita aun mas a las ofensas.
6. Cómo se
materializa el
informe de la
Comisión
Hutchins en ese
medio.
Primer caso
Un deber unido a ese derecho. Por ello, como señala la Comisión en
Una prensa libre y responsable, “si un hombre se siente abrumado por
una idea, no sólo desea expresarla: debe expresarla”. El hombre tiene un
deber hacia su propio pensamiento, es decir, tiene obligación de
expresarse, de defender sus ideas y de vivir como realmente piensa. En
definitiva, el hombre tiene un deber de sinceridad, de honestidad
consigo mismo.
Y si el hombre tiene el deber moral de estar informado, tiene
correlativamente un derecho a la información para atender a tal deber.
Por ello no basta con garantizar la libertad de expresión de la prensa,
como es propio de la Teoría liberal. También es imperativo proteger el
derecho del ciudadano a recibir la Información adecuada.
En ese sentido, en caso de CNN los receptores deben estar informados
completamente con lo que se quiere dar a entender por eso es
importante conseguir e investigar una información correcta y veraz.
Segundo caso
“Supuesto que la demanda del derecho de libre expresión está basada en
el deber de un hombre hacia su pensamiento, entonces, cuando ese deber
es rechazado o pasado por alto –como cuando un editor es mentiroso,
prostituye sus artículos editoriales y sus juicios políticos pueden ser
comprados, es un malicioso inflamador del odio público– no existe base
alguna para su pretensión de derecho. En ausencia de aceptación de los
deberes morales no hay derechos morales”. En cuanto al programa de
radio mexicano, se materializa lo siguiente: lo que es la libre expresión
de la audiencia, no se puede impedir la opinión del receptor pero ésta
debe entender a la demás audiencia y dirigirse y ser basado bajo
normas éticas que no afecten al resto de oyentes.
Si el ciudadano debe expresar sus ideas sobre el mundo, y para acceder
al conocimiento de ese mundo depende de la calidad, proporción y
extensión de las noticias que los medios le ofrecen. “no se puede negar
la responsabilidad social general que entraña la calidad del servicio que
la prensa ofrece a los ciudadanos”.
Tercer caso
“No se puede negar la responsabilidad social general que
entraña la calidad del servicio que la prensa ofrece a los
ciudadanos”. Más aún, “la prensa debe ahora considerar
los objetivos de la comunidad, por lo que a la prensa se
refiere, como sus propios objetivos”.
Respecto al caso de programa de la FM de Vicky Dávila;
en algunas de las recomendaciones que la Comisión le
hace a la prensa se materializa que reconocer la
responsabilidad que se tiene frente al público. El público
no es un mero consumidor de prensa, sino que precisa de
ella y se le debe ofrecer lo que espera recibir. La libertad
de prensa ya no es sólo capacidad sin restricciones de
decir lo que se quiera, sino capacidad para expresar lo
que cumple con el deber social de la prensa: respeto a la
verdad, pluralismo, representatividad, etc.
Se materializa, la responsabilidad en el manejo de
información y a la forma de dirigirse o expresarse en
dicho medio tanto al público como a los demás
interventores. Se deben respetar los valores sociales y
culturales, destacando la importancia de la comunicación
para el desarrollo social.
7. La Teoría de la
responsabilidad
social. Señala cinco
funciones que la
sociedad
contemporánea
reclama de la
prensa, cómo estas
funciones se
evidencian o no, en
los casos analizados.
1.“Ofrecer una narración verdadera, comprensiva e inteligible de los acontecimientos de cada día en un contexto que les
dé sentido”. Esto implica que la prensa debe ser veraz. Además de separar las noticias de los comentarios, el profesional
debe tener una buena capacidad de interpretación y una buena cultura para interpretar lo que pasa y contarlo de la
manera exigida. Esta “objetividad” ya era una norma profesional antes de que la Comisión iniciara sus trabajos. Pero la
prensa había caído en una objetividad espuria, consistente en decir verdades –más bien medias verdades– sin pensar en la
comprensión global del asunto, en toda la verdad. No basta con que los informadores digan cosas verdaderas: deben buscar
y decir la verdad.
En esta primera función se ve en los 3 casos, ya que se ve como se da la noticia y después se dan los diferentes puntos de
vista o comentarios propios de los periodistas, pero en ninguno de los tres casos se evidencia objetividad, más bien se
nota claramente la parcialidad. La capacidad de interpretación de los periodistas en los tres casos fue muy ambigua.
2. “Ser un ámbito de intercambio de comentarios y de crítica”. En última instancia, esto supone que los medios se
acepten como canales de discusión pública, para lo cual, los medios deben aceptar la difusión de ideas contrarias a las
suyas, de manera que la pluralidad de ideas presentes en la sociedad se vea representada en los medios. Y esto es
especialmente necesario cuando se asiste a una progresiva concentración de la prensa en un grupo pequeño de
propietarios. Aunque en los 3 casos se evidencia este punto, se hace más notorio, o al menos con mayor reciprocidad en el
tercer caso, se hace frente a la irresponsabilidad y es ahí donde se generan comentarios, ya que se estableció discusión
sobre un tema público, sin embargo, no se llega a feliz término, o a alguna conciliación entre las partes, puesto que hay un
momento en el que no hay pluralidad de ideas y opiniones, los periodistas no aceptan ideas contrarias a los de ellos, al
contrario se evidencia un afán por que los oyentes o televidentes y hasta los entrevistados acepten su propio
pensamiento, que en algunos casos las ideas son infundidas. En el caso de CNN se aprecian los comentarios de critica por
parte de los periodistas, también en el caso del programa mexicano se oye la opinión de la oyente aunque en estos dos
casos se evidencia muy poco intercambio de comentarios.
3. “Ofrecer una imagen representativa de los grupos que constituyen la sociedad”. Está muy relacionada con
los anteriores. Sólo si se ofrecen las dos facetas de una disputa, los ciudadanos estarán en condiciones de
formar su propia opinión y no de adoptar la que le ofrecen los medios de acuerdo con la versión desnivelada que
ofrecen de esa disputa. En los medios audiovisuales esto se concretó en la Fairness Doctrine.
En los 3 casos se puede evidenciar este punto, ya que la presentación contaba con entrevistados que permitían
puntualizar otros puntos de vista, logrando entablar el debate sobre el tema escogido. Obviamente con los aspectos
tratados en los tres casos y la forma como los periodistas manejaron la situación, el oyente o
televidente pudieron formar su propia opinión aunque la intensión era la contraria, las situaciones presentadas en los tres
casos permitieron hacer un análisis crítico de los periodistas y de las situaciones presentadas.Aunque en el 3 caso solo se
oye la opinión del entrevistado con la periodista y no se da la debida opinión de algún pasajero o de la ciudadanía que
8. La Teoría de la
responsabilidad
social. Señala cinco
funciones que la
sociedad
contemporánea
reclama de la
prensa, cómo estas
funciones se
evidencian o no, en
los casos analizados.
4. “Presentar y clarificar las metas y valores de la sociedad”. De ese modo los medios juegan su papel de garantes
del sistema político de libertades.
Aunque los medios jueguen un papel importante actualmente, los tres programas ejemplificados no son un ejemplo
para lo sociedad, ni tampoco pueden ser catalogados como papel de garantes del sistema político de libertades,
puesto que este punto no se presenta en ninguno de los casos ya que hay irrespeto, intolerancia y falta de
profesionalismo.
5. “Ofrecer un completo acceso a la comprensión de lo que pasa”. El ciudadano necesita de esa información para
sentirse integrado en la comunidad y poder tomar sus decisiones con conocimiento de causa. Por eso la libertad de
prensa exige que los periodistas tengan acceso a todo lo que es relevante para los ciudadanos y que los ciudadanos
reciban correctamente esa información en los medios. De algún modo, y aunque buena parte de esas funciones
tienen una clarísima resonancia liberal, la misma definición de funciones de la prensa ya implica una cierta ruptura
con el liberalismo que se venía aplicando a los medios de comunicación. La libertad de prensa ya no es sólo capacidad
sin restricciones de decir lo que se quiera, sino capacidad para expresar lo que cumple con el deber social de la
prensa: respeto a la verdad, pluralismo, representatividad, etc.
Si bien es cierto que el ciudadano necesita la información para poder tomar sus propias decisiones, y por ende,
entender a ciencia cierta sobre lo que se presenta en los medios, en algunos momentos esta información hizo
presencia tanto en el primero como en el último caso, pero no lo fue del todo, ya que se tuvo inconvenientes por los
comentarios hechos por los conductores de los programas, que coaccionaron al entrevistado a responder de una forma
no adecuada.
Para el segundo caso, no hay palabras que ubiquen la situación que se presentó, sin embargo, cabe anotar que no
estuvo presente esta parte del ítem que dice “La libertad de prensa ya no es sólo capacidad sin restricciones de decir lo
que se quiera, sino capacidad para expresar lo que cumple con el deber social de la prensa: respeto a la verdad,
pluralismo, representatividad”, ya que el señor conductor del programa radial se expresa de forma tosca y grosera de
una oyente (usuaria), que lo único que hizo fue dar su opinión, distinta al locutor.
9. Bibliografías
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http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3797.html
Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las organizaciones de la TV en Colombia. Fundación para
la Libertad de Prensa. Recuperado de:
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Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. Recuperado de:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-_television_comunitaria.pdf
Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430
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