2. INTRODUCCION
En las presentes diapositivas se refiere al tema de los Derechos
Fundamentales e Internet del Peru, que se puede definir como
aquellas garantías que poseen los seres humanos; son aquellos
atributos y características de las personas que no pueden ser
vulnerados o dañados, como por ejemplo, su vida, no siendo
posible atentar tanto contra la integridad física como psíquica de
las personas, del mismo modo, no es posible atentar contra su
dignidad y su libertad. Hace muchos años que las personas,
como sociedad civil, vienen luchando en la búsqueda de una
igualdad de derechos, para que sean respetados y se cumplan
por todos aquellos que viven en sociedad; como son el derecho
a la vida, derecho a la salud, derecho a la alimentación,
derecho a la igualad, derecho a la educación, entre otros
derechos mediante los cuales una persona podrá desarrollarse
completamente y sin restricciones.
3. Existen ciertas características propias de los derechos
humanos, que permiten comprender en mayor medida la
importancia que poseen. En primer lugar, son inherentes
al ser humano, es decir, tal como se mencionó
previamente, provienen de la naturaleza del hombre y
del reconocimiento de su dignidad sólo por ser un ser
humanos.
El internet se ha convertido en una herramienta
fundamental para todas las personas de todas las
edades, pues se acopla a las necesidades de todos, sea
para trabajar, comunicarse con otras personas, buscar
información, escuchar música, ver vídeos, aprender a
cocinar, tejer entre otros mediante tutoriales; no se
puede negar que el internet nos ha facilitado la vida.
4. MARCO TEÓRICO
El Congreso lo declaró y la propuesta establece,
además, de necesidad pública y de preferente interés
nacional la masificación de los servicios de
telecomunicaciones de banda ancha. Proyecto de ley
Ley que incorpora como derecho constitucional el
acceso al internet de banda ancha Artículo único.-
incorpórese al artículo 2 de la constitución política del
Perú, el siguiente número: 25 al acceso a internet con
conexión de banda ancha y a servicios de
telecomunicaciones de calidad.
5. La constitución política del Perú en el titulo primero establece los
derechos de la persona y de la sociedad, a continuación en el
capítulo primero del titulo antes mencionado nos habla sobre los
derechos fundamentales de la persona, para lo cual en el artículo
1 de la carta mencionada expresa “La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado”. El concepto de derecho fundamental tiene
su origen en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento
político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del
Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial
relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los
Grundrechte (en alemán: derechos fundamentales), se articuló el
sistema de relaciones que medianentre el individuo y el Estado.
Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su
famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos.
6. CONCLUSIONES
Ya sea como medio de expresión o factor de desarrollo
el internet y su acceso a la red debe ser un derecho
fundamental de la persona. Hoy en día el internet no
solo es un medio de expresión o de comunicación sino
también una herramienta de desarrollo personal el cual
a su vez contribuye al desarrollo de la sociedad,
nuestra constitución señala que toda persona tiene
derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la
libertad de información, opinión, expresión y difusión
del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social,
por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o
arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado
constitucionalmente de manera expresa.
7. Que la promoción del acceso a Internet es una
necesidad imperiosa que debe formar parte
fundamental de la política del Estado, no cabe
ninguna duda. La masificación de las
conexiones de banda ancha genera una serie
de incuestionables beneficios económicos y
sociales a los que no debemos renunciar.