Los marcos regulatorios para la radio, televisión y prensa tienen como objetivo establecer parámetros para el desarrollo de estos medios salvaguardando los derechos de las personas involucradas y de los receptores de la información. Sin embargo, existen algunas diferencias en cuanto a sus enfoques debido a las distintas formas de comunicación de cada medio. Algunos elementos de los marcos podrían actualizarse para que la sociedad civil tenga un papel más activo en la manifestación de sus necesidades respecto a los contenidos y el acceso a la inform
2. 1:Señalar el fin u
objeto de cada uno
de los marcos
regulatorios para
cada medio (radio,
televisión y prensa).
Los marcos regulatorios tienen como fin primordial crear parámetros para el desarrollo de la actividad dentro de
estándares que salvaguarden los derechos de las personas naturales y/o jurídicas involucradas en la información que se
comunica, así como los de los receptores de la información e inclusive de los mismos medios de comunicación,
estableciendo concesiones y restricciones en el manejo de la información.
Para el caso de la TV el objetivo del marco regulatorio es “artículo 77 de la constitución colombiana de 1991. La televisión
será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las
funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al
director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro será escogido
entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de
los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad”. Ahora bien, por otra parte en el
ARTÍCULO 4º. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. Del proyecto de ley mediante
el cual se da cumplimiento a lo ordenado por el artículo tercero del acto legislativo # 02 DE 2011, del ministerio de
Tecnologías de la información y las comunicaciones. “La Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC a que se refiere
la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha Ley,
las que asignaba a la Comisión Nacional de Televisión el literal c) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, con excepción de los
aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del
área asignada, que le corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su calidad de
entidad concedente, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación,
publicidad y comercialización, que corresponderá a la Junta deTelevisión que se crea en la presente Ley”.
Para el caso de la radio: Tal como se estipula en el capítulo 1 del reglamento del Servicio de radiodifusión sonora en
el Artículo 1: La presente resolución tiene por objeto expedir el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora que
desarrolla los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los
derechos y obligaciones de los proveedores; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión del
servicio, así como su clasificación y las condiciones de cubrimiento del mismo.
Para el caso de la prensa: en los Artículo 1º y 2 de la LEY 29 DE 1944 del El Congreso de Colombia- Artículo 1º La
prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.Artículo 2º.-
Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir subvención alguna de gobiernos o
compañías extranjeras.
3. 2:Señalar los
artículos que a su
consideración son
los más relevantes,
explicar su
respuesta
Para el caso de Radio considero que el artículo 05 es uno de los más importantes: Artículo 5°. Principios. La
aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de las normas relativas al Servicio de Radiodifusión Sonora
previstas en esta resolución tendrán por objeto la observancia de los siguientes principios:
1. Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.
2. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías
fundamentales de la persona.
3. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad
en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.
4. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural.
5. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con
sujeción a las finalidades del servicio.
6. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio.
7. Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso
del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.
8. Ejercer los derechos de rectificación y réplica.
9. Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
10. Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en
el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
11. Garantizar como derecho fundamental de los niños: la vida, la integridad física, la educación, la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión.
12. Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás.
Estos principios son fundamentales tanto para el cumplimiento de la norma, como para la ética del periodista que
maneja la radiodifusora, toda vez que permite reflexionar y mirar más allá, buscar siempre la verdad y brindar una
visión completa de lo que acontece. Debe trabajar con respeto y honradez, y garantizar por medio del servicio de
radiodifusión la garantía de los derechos fundamentales de las personas. Evitar estereotipar según la raza, el género,
la edad, la religión, la pertenencia étnica, la geografía, la orientación sexual, la inhabilidad, el aspecto físico o el
estado social. La integridad profesional es la piedra angular de la credibilidad de un periodista. Los miembros de la
sociedad comparten con esmero el comportamiento ético y adoptan este código para declarar la práctica de los principios
y los modelos de la sociedad.
4. 2:Señalar los
artículos que a su
consideración son
los más relevantes,
explicar su
respuesta
Para el caso de la prensa considero que el artículo el Artículo 24º.- La pena de arresto que
establecen para el delito de injuria los artículos337 y 338 del Código Penal podrá conmutarse,
en todo o en parte, a solicitud del procesado, por una sanción pecuniaria de dos pesos por
cada día, a favor de la persona injuriada, sin perjuicio de la indemnización civil a que haya
lugar. Artículo 27º.- Es entendido que cuando una calumnia o una injuria se publique de un
modo impersonal o con la fórmula, se dice, se asegura, corre el rumor, u otra semejante, se
considerará, para los efectos legales que tal concepto se emite personalmente por el director
del periódico y por cualquier otro responsable de la respectiva publicación. Tampoco exime de
responsabilidad el que la calumnia o la injuria se produzcan empleando expresiones o medios
indirectos, siempre que aparezcan los elementos constitutivos del delito y que la publicación
se refiere de manera inequívoca al Ofendido.
Los artículos anteriormente son importantes tenerlos en cuenta, toda vez que los periodistas
deben ejercer su labor basada en la integridad y la dignidad propias de la profesión. La
difamación y la injuria. Son acciones violatorias de la ética profesional de cualquier periodista
ya sea en la prensa, radio o TV. Si bien el periodismo ético es debe ser un asunto de
consciencia individual, guiado por códigos de principios sobre la conducta del periodismo
desarrollada por los propios profesionales de medios.
5. 2:Señalar los
artículos que a su
consideración son
los más relevantes,
explicar su
respuesta
Para el caso de la Televisión: En la autoridad nacional de televisión: Por la cual se Reglamenta Parcialmente el
Servicio de Televisión Comunitaria Cerrada sin Ánimo de Lucro” me parece importante el artículo 13, en el cual se
describe lo siguiente: ARTICULO 13. PROMOCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES: Las Comunidades
Organizadas deberán destinar el cien por ciento (100%) de los ingresos brutos mensuales percibidos por
concepto de su pauta publicitaria en la producción de contenidos audiovisuales educativos, culturales y de
interés público emitidos por el canal comunitario. El incumplimiento de esta obligación será causal de sanción
a la Comunidad Organizada. En cuanto a la Regulación de contenidos, asignada a Junta de TV, resalto lo
siguiente: La Junta de TV expedirá los actos regulatorios relacionados con los contenidos de TV. El Ministerio
TIC se encargará de velar por el cumplimiento de dichos actos, como ocurre respecto de la regulación de los
demás servicios de telecomunicaciones. Así mismo El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los
Contenidos destinará anualmente, como mínimo, el 60% de sus recursos para el fortalecimiento de los
operadores públicos del servicio de televisión.
El tema de los contenidos siempre me ha parecido esencial en los medios de comunicación en Colombia, pues
vemos como cada día la televisión nos muestra programas bastantes superficiales, como los realities y noveles
con contenido muy pobre, La Constitución y la ley dicen que los medios de comunicación deben ser canales de
cultura y están obligados a hacerlo, no obstante y según el documento La legislación de televisión en
Colombia de Milcíades Vizcaíno G. “Los cincuenta años de funcionamiento de la televisión en Colombia
presentan evidencias acerca de una tesis que dice que la legislación sobre el medio se mueve entre el Estado y
el mercado como dos procesos superpuestos y que éste, finalmente, termina por convertirse en norma para el
Estado, la cual se manifiesta en los criterios de adjudicación, realización de productos y ofertas en las “parrillas
de programación”, sea ella “comercial” o “educativa y cultural”. Estos procesos se mueven entre tensiones
originadas en grupos sociales que se disputan los mercados publicitarios y su acceso a las decisiones sobre el
funcionamiento del medio. Las normas adoptan una posición activa cuando establecen un marco para la
acción, pero también adoptan una orientación pasiva cuando están dispuestas a renovarse como resultado de
la presión del entorno”.
6. 3. Señalar las
diferencias y
semejanzas entre
los marcos
regulatorios para
cada medio (radio,
televisión y prensa).
En cuanto a las semejanzas de los marcos regulatorios para los medios: radio, televisión y prensa, el
ministerio de comunicaciones es el encargado de vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de
la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los
cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos
sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la
Constitución Política.
En cuanto a las diferencias, aunque estos medios deban de la misma manera contribuir al desarrollo social,
económico, cultural y político del país, también manejan formas diferentes de enviar la información y los
mensajes. En cuanto a la radio se basa en la producción sonora, los proveedores del servicio de radiodifusión
sonora deben cumplir con la clase, finalidad y continuidad del servicio público autorizado y sin perjuicio de la
observancia de las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. Respecto a la prensa sus
restricciones y condiciones obedecen a la producción de los impresos. Y finalmente la televisión, la gestión y el
control de los servicios de televisión adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en
concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995.
7. 4Señalar qué
elementos de los
marcos regulatorios
para cada medio
(radio, televisión y
prensa) son obsoletos
y merecen ser
actualizados de cara a
la sociedad actual.
Los marcos regulatorios tienen como fin primordial crear parámetros para el desarrollo de la actividad dentro
de estándares que salvaguarden los derechos de las personas naturales y/o jurídicas involucradas en la
información que se comunica, así como los de los receptores de la información e inclusive de los mismos
medios de comunicación, estableciendo concesiones y restricciones en el manejo de la información.
De tal manera prima el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el
funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos. Teniendo en cuenta lo anterior considero que los
cambios o las renovaciones que se le debe dar a los marcos que regulan los medios (radio, prensa, y tv) es que
la sociedad civil de manera organizada constituya una masa crítica capaz de manifestar, expresar sus
necesidades y deseos frente a los contenidos, información, y acceso que de los medios obtenga. Situación que
podría permitir a los esquemas económicos actuales inclinarse en favor a la democracia y ser, al mismo tiempo,
rentables y capitalizables como benéficos para la sociedad.
En mi criterio personal no considero obsoleta ninguna de las normas contenidas en los marcos contenidos por
mi analizado. Como quiera que, en análisis efectuado he concluido que todos se ajustan a la edad moderna en
la medida en que regulan situaciones actuales que no obstante de la modernidad aún requieren su regulación
normativa.
8. Bibliografías
Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Recuperado de_ http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3797.html
Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las organizaciones de la TV en Colombia.
Fundación para la Libertad de Prensa. Recuperado de:
http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1e10.pdf
Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. Recuperado de:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-
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Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de:
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Vizcaíno, M. (2005) historiacritica.uniandes.edu.co Recuperado: Revista No 28.
http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/311/index.php?id=311
Luna, P (2001) Medios de comunicación y democracia:
Realidad, cultura cívica y respuestas legales y políticas. Razón y palabra. Extraído
http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n23/23_iluna.html