5. INTRODUCCION
En la historia de la humanidad se registraron diferentes hechos,
que contribuyeron a la concretización de un sistema
internacional en defensa de los derechos humanos.
Hoy en la actualidad la gran mayoría de los países en el
mundo son parte de tratados internacionales en defensa de
estos derechos, para lo cual sus componentes dentro de estos
estados deberán hacer cumplir y respetar.
La policía nacional del Perú, como ente de preservar el orden
interno y publico de nuestro, su accionar debe estar
circunscrito dentro del respeto de los derechos humanos
6. 1. TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La palabra "Derecho" derivada del latín "DIRECTUM", que significa lo recto, lo
rígido, lo correcto.
"lo que está conforme a la regla, a la ley, a la Norma".
La palabra "Humano" proveniente del latín "Humus" que significa tierra o lodo,
siguiendo la historia que dice que el primer humano fue hecho con tierra y en
complemento el sufijo "Anus" que indica procedencia o pertenencia que a su vez
todo unido también establece que "Humano" es todo aquel que pertenezca a la
especie "Homo Sapiens" es decir hombres, mujeres, niños, ancianos.
ETIMOLOGIA
8. 2. DIMENSION CONCEPTUAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS
HUMANOS
condiciones y oportunidades que
el Estado debe proveer a todas las
personas sin ningún tipo de
discriminación por razones de
etnia, religión, sexo, edad o de
cualquier otra naturaleza
“conjunto de prerrogativas y principios,
de aceptación universal, jurídicamente
reconocidos y garantizados, que
aseguran al ser humano su dignidad, y
que las personas tienen frente al
Estado y a sus instituciones para
impedir que este interfiera, limite, y/o
viole el ejercicio de sus derechos”
“las libertades o derechos inherentes
a todas las personas, sin distinción
alguna que, jurídicamente
reconocidos, deben ser respetados y
protegidos por el Estado y sus
agentes para garantizar las
condiciones necesarias para una
vida digna”.
Es un conjunto de valores
éticos que componen la
dignidad humana propia de
todos los hombres desde que
nacen, sin distingo de
religión, raza, edad, sexo,
condición social,
pensamiento, etc.
12. Características
Universales
•Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad,
religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra
condición.
•Esta característica es fundamental, y significa que todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación alguna
y que se aplican a cualquier persona de cualquier parte del mundo. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de
Viena-1993 determinó que todos los Estados -independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales-
están obligados a promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas
que se encuentren en su territorio.
Inherentes
•Carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. Todo ser humano por el hecho de serlo es titular de
derechos que el Estado no puede arrebatarle arbitrariamente.
•El ser humano es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente; no dependen del
reconocimiento de un estado ni son concesiones suyas, tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la
cultura a la cual pertenezcan.
1.Interdependientes e indivisibles
•Los derechos humanos están vinculados entre sí, por lo que el gozar y ejercer un derecho está vinculado a que se garantice
el resto de derechos. Asimismo, la violación de un derecho pone también en riesgo otros derechos.
•Estas características se derivan de una concepción integral de los derechos, en los que no opera ninguna forma de jerarquía
ni sus violaciones o consecuencias pueden tratarse aisladamente de otras en las que no se haya actuado en forma directa.
Si la integridad se rompe, se afecta la persona como un todo y no sólo una parte de ella. La indivisibilidad significa que
todos los derechos humanos están unidos por un mismo cuerpo de principios y que todos están situados a un mismo nivel.
No hay derechos humanos más importantes que otros. A su vez, la interdependencia significa que todos los derechos
humanos están interrelacionados. No puede afectarse un derecho sin afectar otros
13. Irrenunciables, Inalienables y no sometible a plebiscito
• Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia
voluntad. Asimismo, las obligaciones internacionales de los Estados impiden que los derechos humanos sean
sometidos a cualquier tipo de consulta o referéndum.
• Art. 32 CPP.
• Se entiende que en situaciones los derechos humanos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados.
Irreversibilidad
• Una vez reconocidos quedan integrados al catálogo preexistente y no pueden ser suprimidos posteriormente
• Una vez reconocidos los derechos, no pueden desconocerse o anularse. Solo pueden suspenderse algunos derechos de
manera temporal cuando haya una justificación legitima que lo permita, durante determinadas circunstancias.
1)Progresividad
• Al adquirirse mayor conciencia de la necesidad de vivir con dignidad, puede ampliarse el contenido o el
reconocimiento de derechos humanos
• porque con el desarrollo humano se van adquiriendo nuevos derechos humanos.
• Art. 03 CPP.
Características
14. 1)Imprescriptibilidad
•Los derechos no perderá validez por el transcurso del tiempo. Este
marco conceptual, permite entender que hay derechos que no
pueden perecer o morir por el transcurso del tiempo, como son los
derechos humanos de una persona, como el derecho a la vida, a la
libertad, a la salud, a la propiedad, estos no pueden extinguirse.
•La responsabilidad penal de las violaciones graves a los derechos
humanos (crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad)
no prescribe. Por tanto, son perseguibles y sancionables sin importar
el plazo transcurrido desde la fecha de comisión del delito, por el
carácter grave que tienen dentro de los derechos humanos
Características
16. 3. EVOLUCION HISTORICA DE LA
CONCEPCION DE LOS DD.HH.
En el año 539
a.C., Ciro el
Grande, El
cilindro de Ciro,,
se considera la
primera
declaración de
derechos
humanos en toda
la historia.
1215: La
Carta Magna,
que dio a la
gente nuevos
derechos e
hizo que el
rey estuviera
sujeto a la
ley
1628: La
Petición de
Derechos, que
estableció los
derechos de la
gente en
Inglaterra.
1776: La
Declaración de
Independencia de
los Estados
Unidos, que
proclamaba el
derecho a la vida,
la libertad y la
búsqueda de la
felicidad.
1789, La
Declaración de los
Derechos del
Hombre y del
Ciudadano, en
Francia, establecía
que todos los
ciudadanos son
iguales ante la ley
1947,
independencia
de la india,
mediante la
resistencia
pacífica
consiguió que la
India dejara de
ser una colonia
británica
1945, La
Carta
Fundacion
al de las
Naciones
Unidas
1948,
Declaració
n Universal
de los
Derechos
Humanos
EDAD ANTIGUA
EDAD MEDIA
EDAD MODERNA EDAD CONTEMPORANEA
18. EVOLUCION- DD.HH.
EL CILINDRO DE CIRO 539 A.C.
En el año 539 antes de Cristo. Cuando las
tropas de Ciro el Grande conquistaron
Babilonia, Ciro liberó a los esclavos, declaró
que cualquier hombre era libre de escoger la
religión que quisiera y estableció la igualdad
racial. Estos y otros preceptos fueron
grabados en un cilindro de barro conocido
como el Cilindro de Ciro, cuyas disposiciones
inspiran los cuatro primeros artículos de la
actual Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
19. EVOLUCION DD.HH.- LA CARTA MAGNA DE
1215 O LA GRAN CARTA
La firma de la Carta Magna otorgó amplios derechos, al
principio a la nobleza y más tarde a los ciudadanos de
Inglaterra. El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra,
tuvo que ceder a la presión de los barones.
La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra'
otorgó a los nobles ingleses (BARONES) en la que se
comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la
nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los
nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos
no fuesen juzgados por ‘sus iguales’, por otro lado, por
muchos expertos consideran que el documento que
marca el inicio de la democracia moderna.
Este documento le obligaba a respetar determinados
derechos, como el derecho de la Iglesia a no sufrir
injerencias por parte del Gobierno o los derechos de
todos los ciudadanos libres a tener propiedad privada y
heredarla y a no pagar excesivos impuestos. También
instauraba el derecho de las viudas a no tener que volver
a casarse, así como los principios del debido proceso y
de la igualdad ante la ley; y contenía disposiciones para
evitar la corrupción y las malas práctica de los
funcionarios.
20. EVOLUCION DD.HH.- PETICIÓN DE
DERECHO EN 1628 EN INGLATERRA
La petición de derecho (Petition
of Right) fue una lista de
demandas hacia rey Carlos I de
Inglaterra (que reinó de 1625 a
1649) emitida por el Parlamento
en junio de 1628.
La petición de derecho
pretendía definir y frenar los
poderes del monarca e incluía
asuntos relacionados con los
impuestos, la aplicación de la ley
marcial, el encarcelamiento sin
juicio y el acantonamiento de las
tropas en hogares civiles
21. EVOLUCION DD.HH.- INDEPENDENCIA
DE EE.UU. 1776
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos
aprobó la Declaración de Independencia. Su autor
principal, Thomas Jefferson, de hecho, una
justificación formal de la independencia de Gran
Bretaña. La Declaración subrayaba dos temas: los
derechos individuales y el derecho a la revolución.
Estas ideas fueron abrazadas por la mayoría de los
americanos y se difundieron al mundo entero,
influyendo muy especialmente en la Revolución
Francesa.
la declaración anunciaba que las trece Colonias
Americanas ya no eran parte del Imperio Británico,
asimismo en la declaración de independencia de los
Estados Unidos se incluye el concepto de los
derechos naturales y recoge que todos los seres
humanos son iguales y tienen derechos inalienables
como el derecho a la vida y a la libertad.
22. 4. EVOLUCION DD.HH.- EN LA EDAD
CONTEMPORANEA, LA REV. FRANCESA
En 1789, el pueblo francés consiguió abolir la monarquía y puso los cimientos de la primera
República francesa, a la que pronto seguiría la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano; un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales
ante la ley, además en ella se proclama que todos los ciudadanos deben tener garantizados
los derechos a «la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión».
23. EVOLUCION DD.HH.- INDEPENDENCIA
DE LA INDIA 1947
Mahatma Gandhi, Fue un abogado, político y activista indio
que fundó el movimiento de la no violencia. Mediante la
resistencia pacífica consiguió que la India dejara de ser una
colonia británica y consiguiera la independencia en 1947. El
acontecimiento de trascendencia sobre Gandhi es que este
personaje comienza a difundir que todas las personas del
mundo tienen derechos, no solamente en Europa, a
través de sus protestas pacíficas.
24. EVOLUCION DD.HH.- LA CARTA
FUNDACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS
nace en 1945 lo que hoy conocemos como
Naciones Unidas. Precisamente al término
de la Segunda Guerra Mundial, medio
centenar de estados se reunieron para
“proteger a las generaciones venideras del
azote de la guerra
La Carta es un tratado internacional que
codifica los principios básicos de las
relaciones internacionales que van desde la
igualdad soberana de los Estados a la
prohibición del uso de fuerza en cualquier
forma inconsistente con los propósitos de
las Naciones Unidas.
25. EVOLUCION DD.HH.- DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Después de la Segunda Guerra Mundial, un comité de individuos encabezado
por la Sra. Eleonor Roosevelt, esposa del presidente de los Estados Unidos,
Franklin D. Roosevelt, escribió un documento especial que “declara” los
derechos que todos en el mundo entero deben tener: la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (DUDH).
Tres años después de la publicación de Carta de la
Naciones Unidas, El 10 de diciembre de 1948 fue
proclamado en la Asamblea de la ONU en París este
hito en la historia de los derechos humanos
los 30 artículos que componen la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que por primera vez actúan como una carta
reconocida y aceptada internacionalmente
26. 5. LA DECLARACION UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 01.- todos nacemos libres e iguales
Art. 02.- no habrá distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religió, opinión política o de cualquier
otra índole social, política o económica.
Art. 03.- todos tenemos derecho a la vida.
Art. 04.- nadie esta sometido a la esclavitud.
Art. 05.- nadie será sometido a la tortura.
Art. 06.- todo ser humano tiene derecho a una persona jurídica.
27. Art. 07.- todos somos iguales ante la Ley.
Art. 08.- toda persona tiene derecho a defenderse ante los tribunales.
Art. 09.- nadie podrá ser detenido, preso o desterrado arbitrariamente.
Art. 10.- Derecho a un juicio justo.
Art. 11.- derecho a la presunción de inocencia.
Art. 12.- derecho a la intimidad.
Art. 13.- derecho a circular libremente.
28. Art. 14.- derecho al asilo.
Art. 15.- derecho a la nacionalidad.
Art. 16.- derecho al matrimonio.
Art. 17.- derecho a la propiedad
Art. 18.- derecho a la libertad de pensamiento.
Art. 19.- derecho a la libertad de expresión.
Art. 20.- derecho a la libertad de reunión.
29. Art. 21.- derecho a la democracia.
Art. 22.- derecho a la seguridad social.
Art. 23.- derecho al trabajo.
Art. 24.- derecho al ocio.
Art. 25.- derecho al nivel de vida adecuado.
Art. 26.- derecho a la educación.
30. Art. 27.- derecho a la cultura.
Art. 28 derecho al orden social
Art. 29.- derecho a las libertades y al respeto a la
comunidad.
Art. 30.- derecho a que estos derechos no sean suprimidos en
ninguna circunstancia.
32. 6. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Se pueden clasificar en cuatro generaciones. (I)
Derechos de libertad, (II) derechos económicos,
sociales y culturales, (III) derecho de los pueblos o de
solidaridad, y el (IV) derecho al acceso de las
tecnologías de la Información y de la comunicación.
La división de los derechos humanos en tres
generaciones fue inicialmente propuesta en
1979. Sin embargo, en los últimos años diversos
autores han sumado una cuarta generación, la
cual hacer referencia a las tecnologías de la
Información y de la comunicación (TIC).
33. 7. CLASIFICACION- PRIMERA GENERACION
Surgen con la revolución francesa en el año 1789, resulta de gran
importancia o trascendencia, donde no solo por su carácter político, sino
por su legado para los derechos de libertad, seguridad y propiedad.
Son los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos
jurídicos nacionales e internacionales. Pertenecen a la persona entendida
como individuo, siendo esencialmente de ejercicio personal
abarcan los derechos civiles y políticos, que consagran las así llamadas
libertades fundamentales, como el derecho a la vida, la libertad de
movimiento, de expresión, de reunión, o religiosa, así como los derechos
políticos al voto, a ser elegido, a agruparse políticamente.
34. CARACTERISTICAS 1RA GEN.
• Imponen su respeto al Estado.
• Solo pueden ser limitados bajo el
amparo de la constitución.
• Su titular en derechos civiles son
todos los seres humanos y en
derechos políticos todo ciudadano.
35. DEX.
DE
1RA.
GEN.
• LA VIDA
• LA INTEGRIDAD
• LA LIBERTAD PERSONAL
• LA LIBERTAD DE RELIGION
• LA LIBERTAD DE OPINION
• LA LIBERTAD DE
CIRCULACION Y
RESIDENCIA.
DEX.
DE
1RA.
GEN.
• LA LIBERTAD DE REUNION
Y ASOCIACION.
• PARTICIPACION EN LOS
ASUNTOS PUBLICOS
• IGUALDAD ANTE LA LEY.
• DEBIDO PROCESO
QUE DERECHOS ADVERTIMOS
36. DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le
corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario
para poder concretizar todos los demás derechos universales
El conjunto de normas
internacionales existentes
hace referencia a un derecho
inherente a la vida. Esto
significa que el derecho a la
vida está vinculado al
carácter humano y a la
dignidad de las personas
El artículo 3 del DUDH,
abarca mucho más que la
prohibición de la pena de
muerte. Este artículo es
fundamental para disfrutar
de todos los demás
derechos: al fin y al cabo, hay
que estar vivo para ejercer la
libertad de expresión,
casarse o tener una
nacionalidad.
ART. 3 DUFH, Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de
su persona.
37. OJO DATO!!!
El derecho a la vida se ha convertido en uno de los
derechos fundamentales aceptado por muchos
países; el 77 por ciento de las constituciones del
Mundo incluyen este derecho; en 1945, fecha en que
se fundó la ONU, sólo el 27 % de las
constituciones vigentes lo contenían.
38. DERECHO A LA INTEGRIDAD
El derecho a la
integridad personal es
aquel derecho humano
fundamental que tiene su
origen en el respeto a la
vida y sano desarrollo de
ésta. El ser humano por el
hecho de ser tal tiene
derecho a mantener y
conservar su integridad
física, psíquica y moral.
En otra definición se lee…
“ el derecho a la
integridad personal se
entiende como un
conjunto de condiciones
físicas, psíquicas y
morales que le permiten
al ser humano su
existencia, sin sufrir
ningún tipo de
menoscabo en cualquiera
de esas tres dimensiones”
.
El reconocimiento de este
derecho implica, que
nadie puede ser
lesionado o agredido
físicamente, ni ser víctima
de daños mentales o
morales que le impidan
conservar su estabilidad
psicológica
39. DERECHO
La libertad es un derecho
sagrado e imprescriptible
que todos los seres
humanos poseen. La
libertad es la facultad de
obrar según su voluntad,
respetando la ley y el
derecho ajeno.
ADVERTIMOS DOS TIPOS:
A LA
Las libertades
individuales: son la
libertad de opinión, de
expresión, de circulación,
de pensamiento, de
consciencia, de religión y el
derecho a la vida privada.
LIBERTAD
Las libertades colectivas
son aquellas que
corresponden a un grupo
de personas. Se trata
particularmente de la
libertad de asociación, de
reunión pacífica, la libertad
sindical y el derecho a la
manifestación.
40. 8. DECLARACION DE PRINCIPIOS DE
SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION.
En respuesta al mandato encomendado con la creación de la Relatoría para la Libertad de
Expresión, durante el año 2000 la Relatoría trabajó en la elaboración de un proyecto de
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión; La idea de desarrollar una
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión nació en reconocimiento a la
necesidad de otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de
expresión en el hemisferio
• Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del
Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
41. LOS 13 PRINCIPIOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION
Principio 1, La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es
un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es,
además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática.
Principio 2, Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir
información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas
deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir
información por cualquier medio de comunicación sin discriminación
Principio 3, Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí
misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en
bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere
necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
Principio 4, El acceso a la información en poder del Estado es un derecho
fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el
ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones
excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el
caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional
en sociedades democráticas.
42. Principio 5, La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre
cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio
de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones como así
también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al
libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión
Principio 6, Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier
medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el
ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la
libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas
éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
Principio 7, Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o
imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la
libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales
Principio 8, Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes
de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
Principio 9, El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores
sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola
los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de
expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos,
sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
43. Principio 10, Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión
de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo
a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario
público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos
de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias
el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba
difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la
verdad o falsedad de las mismas.
Principio 11, Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la
sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos
generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y
el derecho a la información.
Principio 12, Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de
comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la
democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho
a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los
medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios
democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el
acceso a los mismos.
Principio 13, La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la
concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad
oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros,
con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y
a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la
libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de
comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones
directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales
son incompatibles con la libertad de expresión.
44. 9. DERECHO DE REUNION
• El derecho de reunión protege la
congregación pacifica, intencional
y temporal de personas en un
determinado espacio para el logro
de un objetivo común, incluida la
protesta. Como tal, es
indispensable para la expresión
colectiva de las opiniones y puntos
de vista de las personas. El
ejercicio del derecho de reunión
tiene una importancia esencial
para la consolidación de la vida
democrática de las sociedades y
por tanto, reviste un interés social
imperativo.
El ser humano no vive solo,
como una barquilla
flotando en el océano de la
vida, sin timón y sin
orientación, sino que vive
en unión, en sociedad. El
ser humano es un ser de
relación y desenvuelve su
existencia dentro de un
grupo social y tiene una
conducta sociable. Una de
las manifestaciones de esta
conducta sociable del ser
humano está dada por el
acto de reunirse, por
diferentes motivos e
intereses.
45. El derecho de reunión es uno de los derechos
fundamentales de la persona humana, se encuentra
reconocido en el ámbito internacional y nacional. Así, el
derecho de reunión se encuentra reconocido por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(artículo 20), la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre (artículo 27), el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (artículo 21) y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(artículo 15).
En el ámbito interno, lo encontramos regulado en el
artículo 2, numeral 12 del texto constitucional de 1993,
En el texto constitucional de 1993 se ha establecido:
"Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente
sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos
al público no requieren aviso previo. Las que se
convocan en plazas o vías públicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas
solamente por motivos probados de seguridad o
sanidad públicas."
DERECHO DE REUNION
46. Ante la conversión de
una manifestación
pacífica y sin armas,
en una violenta, los
llamados a restablecer
la paz y el orden son
los miembros de la
Policía Nacional, cuya
actuación debe darse
respetando los
principios de
razonabilidad y
proporcionalidad, sin
excederse en el
ejercicio de sus
funciones y en el uso
de la fuerza
El ejercicio del derecho
de reunión -
identificado como una
manifestación del
principio de la
soberanía del pueblo y
de la forma
republicana de
gobierno- solamente
puede ser prohibido
por la autoridad
política, por dos
razones, que deben
estar además
probadas:
PELIGRO O
AMENAZA A LA
SEGURIDAD
PÚBLICA
PELIGRO O
AMENAZA A LA
SANIDAD PÚBLICA
DERECHO DE REUNION