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DERECHOS
HUMANOS
AGENDA:
Introducción
01
02
03
04
Antecedentes
DDHH Colombia
Sistemas internacionales
de protección
“
Introducción
un cuerpo armado permanente de
naturaleza civil, a cargo de la
nación, cuyo fin primordial es el
mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas, y
para asegurar que los habitantes
de Colombia convivan en paz.
La Policía Nacional es ?
Constitución Política de Colombia, art 218
Es deber de la Policía Nacional:
cumplir, hacer cumplir, respetar y
hacer respetar los derechos y las
libertades que establecen la
Constitución Política, las leyes, los
tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por el Estado
colombiano, dando ejemplo de
acatamiento de la ley y las normas.
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, art 10
Himno de la Policía Nacional:
Adelante, guardianes del orden
con hombría, valor, dignidad
vigilad que el derecho del hombre
sea con orden gozar, libertad.
Si a obrar os obliga el deber …
Del hogar los derechos sagrados
como padres debéis custodiar …
Diferentes normas y
símbolos, le señalan
a los uniformados de
la Policía Nacional
que …
para garantizar la convivencia pacífica deben
velar porque la población pueda hacer uso de
sus derechos y a la par cumpla sus deberes.
Pero que derechos son los que deben garantizar?
LOS DERECHOS HUMANOS - DDHH
Los cuales son definidos por organizaciones y catedráticos así:
Para la Organizaciónde NacionesUnidas - ONU
Los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos. Estos derechos universales son
inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional,
color, religión, idioma o cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales -el derecho a la
vida- hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al
trabajo, a la salud y a la libertad.
Para AntonioEnrique Pérez Luño
El conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Parala UNICEF
Las normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la
manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el
Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les
impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus derechos,
deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a
llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.
Como se observa los conceptos son similares y durante el desarrollo de la asignatura
un objetivo es el establecer un concepto propio.
“
Antecedentes de
los DDHH
Al empezar a vivir el ser humano en
comunidad surgieron los problemas de
convivencia y para superarlos los líderes
imponían las reglas por la fuerza y/o por
mandato divino.
A manera de ejemplo se presentan tres
casos:
Código de Hammurabi conjunto de
leyes inscritas en una piedra por el
rey de Babilonia, Hammurabi (1795-
1750 a.C.); fue el primer código legal
definido con claridad e influyó en las
leyes de otras culturas.
EDAD ANTIGUA
EDAD ANTIGUA
Los diez mandamientos de la ley de
Dios.
Moisés recibió de Dios el decálogo de
mandamientos. El judaísmo rabínico
considera que la vida de Moisés se
extiende de 1391 a.C. a 1271 a.C.
Cilindro de Ciro. Ciro el Grande, rey persio
que liberó a los esclavos, declaró que
todas las personas tenían el derecho a
escoger su propia religión y estableció la
igualdad racial. Estos y otros decretos
fueron grabados en un cilindro de barro
cocido que data del siglo VI a.C.
Época que inicia con incremento del
descontento de los siervos por los
abusos de los señores feudales y la
independencia de las colonias.
En el contexto de la Revolución
Norteamericana, la Declaración de
Derechos de Virginia (12 de junio de
1776) en su primer artículo reconoció
que:
“todos los hombres son por naturaleza igualmente
libres e independientes y tienen ciertos derechos
innatos, a saber, el goce de la vida, la libertad, los
medios para adquirir y poseer propiedad, buscar y
conseguir la felicidad y la seguridad; los cuales por
estar en sociedad, no pueden por ningún pacto ser
privados o despojados”
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Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (17 artículos)
1789
Video que resume las circunstancias que rodearon la promulgación de la
declaración. Por favor ver del minuto 0:00 al 4:52.
https://youtu.be/ZqAmsL0mK_A
Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano
El pueblo francés a través de la Asamblea Nacional Constituyente de 1798,
al considerar que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos
del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la
corrupción de los gobiernos, resolvió exponer, en una declaración solemne
los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre en (17) artículos
que son considerados el primer documento de derechos humanos elaborado
directamente por el hombre y no por los reyes o los dioses.
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SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Sugiero ver el siguiente video (17:00 minutos) que resume lo acontecido en la
Segunda Guerra Mundial. Conocer la historia es importante para intentar no repetirla.
https://youtu.be/AYQ8hT8cVTE
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O
Tras dos guerras mundiales, a finales de 1945 se creó la Organización
Internacional de las Naciones Unidas, y con su auspicio el 10 de diciembre
de 1948, en París, se adoptó La Declaración Universal de los Derechos
Humanos - DUDH, documento que recoge en (30) artículos los derechos
humanos considerados básicos.
Eleanor Roosevelt
• Por primera vez en la historia de la
humanidad se adopta un instrumento
universal que reconoce igual dignidad
y derechos a todos los individuos.
• La Declaración establece, por primera
vez, los derechos humanos
fundamentales que deben protegerse
en el mundo entero.
• La Declaración ha sido traducida a más
de 500 idiomas.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS- 1948
Línea de tiempo de los DDHH
Los Derechos Humanos, en su mínima expresión existen desde la edad antigua, con
el pasar del tiempo inició su reconocimiento en documentos como la Declaración
de Derechos de Virginia (proceso de independencia de los Estados Unidos), que fue
antecedente para que el pueblo francés emitiera la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano y posteriormente la ONU promulgó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, lo cual es el punto de partida de la evolución
de los DDHH.
Antigüedad
Reconocimiento
“
Caracterización y
Conceptualización de
los DDHH
Finalidad de los DDHH
CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Universales, pertenecen a todo individuo de la especie humana, independientemente de su sexo,
edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar, capacidad económica o
cualquier otro factor individualizante.
Inherentes, en virtud de su naturaleza están unidos a la persona y no pueden ser separados de ella.
Son innatos o inherentes. Todas las personas nacemos con derechos.
Inalienables, no se puede renunciar voluntariamente a sus derechos y nadie puede arrebatárselos
a otra persona. En determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales algunos
derechos es posible limitarlos, por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal
de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Igualitarios, aplican a toda persona en relación con todos los derechos humanos y libertades, y
prohíbe la discriminación.
Indivisibles, interrelacionados e interdependientes, todos los derechos humanos merecen la
misma atención porque no hay jerarquía entre ellos, se encuentran unidos y forman parte de un
todo, el avance o privación de uno afecta positiva o negativamente a los demás derechos. Por
ejemplo, el ejercicio efectivo del derecho a la salud puede depender del ejercicio del derecho a la
educación o a la información.
Imprescriptible, pertenecen al ser humano desde que nace hasta que muere.
Progresivos, no se pierden o derogan los derechos ganados o reconocidos, por el contrario con el
paso del tiempo deben ampliarse gradualmente y de acuerdo con la capacidad económica e
institucional del Estado en cada momento histórico.
CARACTERISTICA DE LOS DDHH
Y otras más …
Adaptado de fuente inicial: https://marin12345blog.files.wordpress.com/2017/06/caracteristicas-de-los-
derechos.jpg
Conceptualización
Los Derechos Humanos son los derechos que
tenemos básicamente por existir como seres
humanos; por lo tanto son el conjunto de
facultades o atributos que, en cada momento
histórico, permiten la concreción de un proyecto
de vida en forma digna.
La protección de los derechos humanos se realiza inicialmente en el ámbito
interno por cada Estado y en forma complementaria por sistemas
regionales o el sistema universal.
Regional
Sistema
Interamericano de
Derechos Humanos Interno
Normatividad nacional
Universal
Organización de las
Naciones Unidas -ONU
“
Derechos Humanos
Colombia
Buscando facilitar la comprensión del tema, la explicación
comienza con los medios de reconocimiento y protección de los
derechos humanos en Colombia, en segundo lugar se presentan los
sistemas del ámbito regional, especialmente el americano y se
finaliza con el sistema universal en cabeza de la ONU.
En Colombia, el reconocimiento de los DDHH se
consagra en la Constitución Política de 1991 y
leyes expedidas posteriormente, como la Ley
1751 de 2015 la cual estableció que el derecho a
la salud es un derecho fundamental.
La protección de estos derechos, igualmente se
estipula en la Constitución y en otras normas
como el Código Penal y el Código de
Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Derechos
Fundamentales
(artículos 11-41)
Derechos Sociales,
Económicos y Culturales
(artículos 42-77)
Derechos
Colectivos y del
Medio Ambiente
(artículos 78-82)
La Constitución Política de 1991 en los artículos del 11 al 82 enuncia
los derechos de la población colombiana y los divide así:
En material de estudio se incluye extracto
de la Constitución con los derechos
incluidos en 1991 en la Carta Maga.
ARTÍCULO 11. El derecho a la
vida es inviolable.
No habrá pena de muerte.
Jurisprudencia y normativa relacionada
con el derecho a la vida
1993
•T-366/1993
Sólo el titular
del derecho a
la vida puede
decidir hasta
cuándo es
ella deseable
y compatible
con la
dignidad
humana.
1997
•C-239/1997
El derecho a
vivir en
forma digna
implica el
derecho a
morir
dignamente.
Homicidio
por piedad
(art 106 Código
Penal).
2006
•C-355/2006
IVE derecho
fundamental
de las niñas y
mujeres.
2015
•Resolución
1216/2015.
Minsalud
Parámetros
para
garantizar el
derecho a
morir
dignamente
de los
mayores de
edad.
2017
•T-544/2017
Ordenó
regular la
muerte digna
de menores
de edad.
•Resolución
825/2018
Minsalud
Muerte digna
de menores
de edad.
2021
•C-233/2021
La Corte
Constitucion
al amplia el
derecho a la
muerte digna
de enfermos
adicionales a
los de
condición de
terminalidad.
Decisiones judiciales de la Corte Constitucional fijaron que el derecho a
la vida en Colombia no es un derecho de carácter absoluto, se debe
garantizar es la vida en condiciones de dignidad.
T= sentencia de tutela; C= sentencia de constitucionalidad
Declaración de los
Derechos del
Hombre y del
Ciudadano
• No se enuncia
Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos
• Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad
de su persona - art 3
Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos
• Derecho a la vida - art 4
Derecho a la Vida
Comparativo de este derecho con lo estipulado en otros
documentos internacionales de DDHH:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo
podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de
sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de
conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con
anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su
aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han
abolido.
En la Convención Americana sobre DDHH,
respecto al derecho a la vida se enuncia:
Artículo 4. Derecho a la Vida
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por
delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el
momento de la comisión del delito, tuvieren menos de (18)
años de edad o más de (70), ni se le aplicará a las mujeres en
estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar
la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los
cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se
puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté
pendiente de decisión ante autoridad competente.
Convención Americana sobre DDHH
ARTÍCULO 23. Toda persona
tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de
interés general o particular y a
obtener pronta resolución.
Derecho de Petición
Características del derecho de petición:
• Toda actuación que inicie cualquier
persona ante las autoridades implica el
ejercicio del derecho de petición, sin que
sea necesario invocarlo.
• Toda persona puede hacer una petición a
las autoridades sin importar que se trate
de menores de edad.
• El ejercicio del derecho de petición es
gratuito.
 Toda petición debe resolverse dentro de los (15) días
siguientes a su recepción.
 Petición de documentos y de información dentro de
los (10) días siguientes a su recepción.
 Consulta a las autoridades sobre materias a su cargo
dentro de los (30) días siguientes a la recepción.
 Excepcionalmente cuando no fuere posible resolver
la petición en los plazos fijados, debe informarse al
interesado, antes del vencimiento del término, el
motivo de la demora y cuando se resolverá, en plazo
razonable, que no puede ser el doble del inicialmente
previsto en los tres casos anteriores.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, art 14.
Término para resolver:
El Decreto Legislativo 491 de 2020, art 4, amplió los términos durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria declarada por el MinSalud por motivo del Covid-19.
Constituyen falta para el servidor público
y dan lugar a las sanciones de acuerdo con
el régimen disciplinario, la falta de
atención a las peticiones, a los términos
para resolver y el desconocimiento de los
derechos de las personas.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, art 31.
FALTA
DISCIPLINARIA
Garantizan a la población colombiana
el ejercicio de los derechos:
• La Constitución Política (acción de tutela) y otras normas
como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y el Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana.
• Diferentes instituciones:
oLa Policía Nacional
oLos Jueces
oLa Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo
oLas Corporaciones Autónomas Regionales – CAR
oBienestar Familiar
oDefensores de derechos humanos, Organizaciones No
Gubernamentales - ONG
oY otros más…
• La misma población.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y
EL CIUDADANO - No se enuncia
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS - No se enuncia
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales. Art. 25
Acción de Tutela
ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante
un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel
respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá
impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Acción de Tutela
Acción de Tutela
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga
de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la
solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela
procede contra particulares encargados de la prestación de
un servicio público o cuya conducta afecte grave y
directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación o
indefensión.
Mecanismo subsidiario, rápido y
sencillo para proteger los
derechos fundamentales
Acción de Tutela
ARTÍCULO 90. El Estado
responderá patrimonialmente
por los daños antijurídicos que
le sean imputables, causados
por la acción o la omisión de
las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la
reparación patrimonial de uno de tales daños,
que haya sido consecuencia de la conducta
dolosa o gravemente culposa de un agente suyo,
aquél deberá repetir contra éste.
El articulo 90 de la Constitución Política estipula la acción de repetición
que es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse
en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia
de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado
reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de
una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto
En otras palabras, si el Estado ha debido pagar los daños antijurídicos
causados a los ciudadanos con ocasión de la conducta de un
funcionario o ex funcionario como son los uniformados de la Policía
Nacional, el Estado puede demandar a ese policial para que reintegre
el valor que debió pagar por su culpa, o al menos una parte en función
de lo que haya sido condenado, o de la responsabilidad determinada.
Deberes generales de las autoridades de Policía:
 Respetar y hacer respetar los derechos y libertades que establecen la
Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
 Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas
que regulen la convivencia.
 Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la
convivencia.
 Dar el mismo trato a todas las personas.
 Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
 Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas,
peticiones y reclamos de las personas.
 Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla
al mínimo necesario.
Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana
Dentro del proceso de transformación integral de la Policía Nacional y con el fin
de afianzar los compromisos y deberes institucionales relacionados con los
derechos humanos, se creó la Oficina de Derechos Humanos, con plena
autonomía y con la misión de liderar el fortalecimiento de la Política de
Derechos Humanos, su promoción, supervisión y vigilancia en la Institución.
Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional
Información adicional
disponible en la página
web de la Institución
“
Sistema
Internacional de
Protección de los
DDHH
“ARTÍCULO 93. Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción, prevalecen
en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta,
se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la
jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los
términos previstos en el Estatuto de Roma (1998)”.
Los documentos internacionales relacionados con DDHH ratificados por
Colombia, son integrados a la Constitución, por mandato de la propia
Carta Política y esta figura se conoce como bloque de constitucionalidad.
Sentencia C-225/1995
El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que
deben cumplir los Estados.
Con la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los
gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales
compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En
consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección
jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional.
Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de
derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e
internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a
velar porque se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas
internacionales en materia de derechos humanos.
Sistema Universal de los
Derechos Humanos
Estado
Colombia
Estado
Estado
Estado
Estado
Estado
Estado
Estado
Sistema
Europeo de
Derechos
Humanos
Sistema
Interamericano
de Derechos
Humanos
Sistema
Africano de
Derechos
Humanos
Regional
Interno
“
Sistema
Interamericano de
Derechos Humanos
Sistema Interamericano de
Derechos Humanos
En 1969, los estados miembros de la OEA, redactaron la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Colombia la ratificó en 1973 y finalmente entró en vigor
en 1978. La Convención es una de las bases del sistema
regional de promoción y protección de los derechos
humanos, conocido como el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos.
El sistema interamericano tiene como finalidad la de
salvaguardar los derechos esenciales del hombre en
el continente americano.
Órganos que componen el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
Comisión
Interamericana de
Derechos Humanos -
CIDH
Corte Interamericana
de Derechos
Humanos -
Corte IDH
Por favor ver el video que explica la diferencia de los dos órganos que componen el sistema
https://youtu.be/OoIqrG-BAqw
 Investiga peticiones en que se alega que estados de la OEA
que han ratificado o no la Convención Americana han
violado derechos humanos.
 Realiza visitas in loco a los países para analizar en
profundidad de la situación general y/o para investigar una
situación específica, estas visitas dan lugar a la preparación.
 Recomienda la adopción de medidas que contribuyan a la
protección de los derechos humanos en continente.
 Solicita a los estados que adopten medidas cautelares, para
prevenir daños irreparables a las personas.
 Presenta casos ante la Corte Interamericana.
 Examina comunicaciones en las que un estado parte alegue
que otro estado parte ha incurrido en violaciones de los
derechos humanos.
FUNCIONES:
Comparativo
de
peticiones
recibidas
en
la
CIDH
por
países
y
años
2006
y
2020
Consulta 01/02/2022, fuente: https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html
•Determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional
por la violación de alguno de los derechos consagrados en la
Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos
aplicables al Sistema Interamericano. Después de analizar el caso la
Corte emite una sentencia que es definitiva e inapelable, asimismo, la
Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.
Contenciosa
•Dictar medidas en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando
se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.
Medidas
provisionales
•Responder consultas que formulan los Estados miembros de la OEA
o los órganos de la misma
Consultiva
FUNCIONES:
Jueces actuales de la Corte IDH
Fuente: https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm
Consulta realizada el 01 feb/2022
ESTADO
Competencia
Corte IDH
Tramite Sentencia
Medida
Provisional
ARGENTINA SI 8 35 20
BARBADOS SI 2 4
BOLIVIA SI 3 9
BRASIL SI 6 16 46
CHILE SI 5 14
COLOMBIA SI 7 42 117
COSTA RICA SI 2 4 6
ECUADOR SI 12 36 9
EL SALVADOR SI 1 12 20
GUATEMALA SI 5 51 102
HAITÍ SI 1 2 6
HONDURAS SI 4 25 22
MÉXICO SI 1 15 49
NICARAGUA SI 2 10 19
PANAMÁ SI 7 4
PARAGUAY SI 3 11 3
PERÚ SI 10 100 64
REP. DOMINICANA SI 5 16
SURINAM SI 10
TRINIDAD Y TOBAGO No 5 18
URUGUAY Si 1 4
VENEZUELA No 4 33 96
Total 20 75 448 621
Estadística casos de la Corte IDH
Consulta 01/02/2022, fuente: https://www.corteidh.or.cr/mapa_casos_pais.cfm
Ultimas sentencias desfavorables para Colombia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2020 declaró responsable al Estado
colombiano por las violaciones a los derechos políticos de Gustavo Petro, que se vieron afectados
con la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá e inhabilitación por 15
años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General en el año 2013
y le ordena a Colombia adecuar su ordenamiento interno, de forma tal que los funcionarios de
elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades
administrativas.
En cumplimiento del fallo de la Corte IDH, la Ley 2094 de 2021 que reforma el Código General
Disciplinario le asignó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para
adelantar investigaciones disciplinarias contra cargos de elección popular y la ejecución de la
sanción se supedita a lo que decida la autoridad judicial.
En octubre de 2021, la Corte IDH encontró al Estado de Colombia responsable por la violación de
los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en
perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de
mayo de 2000, cuando fue secuestrada por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y
extremadamente violento. La Corte advirtió la existencia de “indicios graves, precisos y
concordantes” de la participación estatal en los referidos hechos.
Durante el proceso judicial en Colombia, Jineth Bedoya solicitó investigar al exdirector de la
Policía de la Dijín y de Antinarcóticos, general retirado José Leonardo Gallego, como presunto
autor intelectual del secuestro, tortura y abuso sexual del que fue víctima en el 2000.
Comparativo Estados ubicados en el contenido americanoque son miembros de la OEA, los
que han ratificado la Convención Americano y los que hacen la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
“
Sistema Universal de
Derechos Humanos
El sistema universal de protección de derechos humanos surge de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde entonces ha sido
desarrollado un cuerpo normativo sólido con diferentes órganos
encargados de promover los derechos humanos y con facultades para
vigilar y exigir el cumplimiento de estos derechos por parte de los
Estados.
Desde la óptica normativa el sistema universal de los derechos
humanos está compuesto por aproximadamente (150) documentos,
que pueden clasificarse así:
 Derecho Originario – Tratados Internacionales
o Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
o Las diversas Convenciones y Tratados.
 Derecho Derivado, no son los tratados internacionales pero se
desprenden de ellos como protocolos adicionales, las
observaciones generales de los Comités.
Al interior de las Naciones Unidas existen varios organismos que propenden por la
protección de los DDHH como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (sustituyó a la
Comisión de Derechos Humanos), quien tiene el mandato de formular recomendaciones
con el fin de desarrollar el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos y de
otra parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH),
encargada de promover y proteger los derechos fundamentales.
Así mismo, existen nueve órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que
supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de DDHH:
ÓRGANO SUPERVISA EL TRATADO DE:
Comité de Derechos Humano (CCPR)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus
protocolos facultativos
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966)
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial (1965)
Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979) y de su protocolo facultativo
(1999)
Comité contra la Tortura (CAT)
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (1984)
Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Convención sobre los derechos del niño (1989) y de sus protocolos
facultativos (2000)
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares (CMW)
Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)
Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Convención internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad (2006)
Comité contra la Desaparición Forzada (CED)
Convención internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas (2006)
Organismo encargado de mantener la paz y seguridad en el
mundo, es el único ente de la ONU que tiene la potestad para
tomar decisiones (resoluciones) que son de obligatorio
cumplimiento para sus miembros.
En ocasiones en zonas en conflicto se presentan graves
violaciones de los derechos humanos que ameritan la
intervención del Consejo.
El Consejo de Seguridad está integrado por quince miembros:
cinco permanentes y otros diez no permanentes, elegidos para un
periodo de 2 años. (Carta de la ONU, art 23)
Consejo de Seguridad de la ONU
Respecto a la paz es importante no perder de vista la frase de Juan Pablo II
“El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos” o como
lo parafrasearon algunos periodista: el respeto de los derechos humanos es la
vía más segura para alcanzar la paz en el mundo.
1. China
2. Estados Unidos de América
3. Federación de Rusia
4. Francia
5. Reino Unido
I
N
T
E
G
R
A
N
T
E
S
o Estonia (2021)
o India (2022)
o Irlanda (2022)
o Kenia (2022)
o México (2022)
o Níger (2021)
o Noruega (2022)
o San Vicente y las Granadinas (2021)
o Túnez (2021)
o Vietnam (2021)
15
Consulta realizada el feb/2022. Fuente: https://www.un.org/securitycouncil/es/content/current-members
Funciones del Consejo de Seguridad:
 Puede investigar toda situación de fricción
internacional que ponga en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional (Carta de la ONU, art 34).
 Puede decidir medidas que no impliquen el uso
de la fuerza (Carta de la ONU, art 41).
 Si estima que las anteriores medidas pueden o
han demostrado ser inadecuadas, puede ejercer,
por medio de fuerzas armadas, la acción que sea
necesaria para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacional (Carta de la ONU, art 42).
El veto en el Consejo
de Seguridad de la
ONU
Por favor ver el video de (4:27) minutos que didácticamente
explica el poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU.
https://youtu.be/bDiPsToymNs
"Los derechos humanos son sus derechos.
Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos.
Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y
enriquézcanlos... son lo mejor de nosotros.
Denles vida".
Kofi Annan
Gracias
Luis Fernel Ardila H.
luisfernel@gmail.com
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  • 4. un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La Policía Nacional es ? Constitución Política de Colombia, art 218
  • 5. Es deber de la Policía Nacional: cumplir, hacer cumplir, respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, art 10
  • 6. Himno de la Policía Nacional: Adelante, guardianes del orden con hombría, valor, dignidad vigilad que el derecho del hombre sea con orden gozar, libertad. Si a obrar os obliga el deber … Del hogar los derechos sagrados como padres debéis custodiar …
  • 7. Diferentes normas y símbolos, le señalan a los uniformados de la Policía Nacional que … para garantizar la convivencia pacífica deben velar porque la población pueda hacer uso de sus derechos y a la par cumpla sus deberes. Pero que derechos son los que deben garantizar?
  • 8. LOS DERECHOS HUMANOS - DDHH Los cuales son definidos por organizaciones y catedráticos así: Para la Organizaciónde NacionesUnidas - ONU Los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales -el derecho a la vida- hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad. Para AntonioEnrique Pérez Luño El conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Parala UNICEF Las normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás. Como se observa los conceptos son similares y durante el desarrollo de la asignatura un objetivo es el establecer un concepto propio.
  • 10. Al empezar a vivir el ser humano en comunidad surgieron los problemas de convivencia y para superarlos los líderes imponían las reglas por la fuerza y/o por mandato divino. A manera de ejemplo se presentan tres casos: Código de Hammurabi conjunto de leyes inscritas en una piedra por el rey de Babilonia, Hammurabi (1795- 1750 a.C.); fue el primer código legal definido con claridad e influyó en las leyes de otras culturas. EDAD ANTIGUA
  • 11. EDAD ANTIGUA Los diez mandamientos de la ley de Dios. Moisés recibió de Dios el decálogo de mandamientos. El judaísmo rabínico considera que la vida de Moisés se extiende de 1391 a.C. a 1271 a.C. Cilindro de Ciro. Ciro el Grande, rey persio que liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Estos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido que data del siglo VI a.C.
  • 12. Época que inicia con incremento del descontento de los siervos por los abusos de los señores feudales y la independencia de las colonias. En el contexto de la Revolución Norteamericana, la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776) en su primer artículo reconoció que: “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, a saber, el goce de la vida, la libertad, los medios para adquirir y poseer propiedad, buscar y conseguir la felicidad y la seguridad; los cuales por estar en sociedad, no pueden por ningún pacto ser privados o despojados” R E C O N O C I M I E N T O
  • 13. R E C O N O C I M I E N T O Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (17 artículos) 1789 Video que resume las circunstancias que rodearon la promulgación de la declaración. Por favor ver del minuto 0:00 al 4:52. https://youtu.be/ZqAmsL0mK_A
  • 14. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano El pueblo francés a través de la Asamblea Nacional Constituyente de 1798, al considerar que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, resolvió exponer, en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre en (17) artículos que son considerados el primer documento de derechos humanos elaborado directamente por el hombre y no por los reyes o los dioses. R E C O N O C I M I E N T O
  • 15. R E C O N O C I M I E N T O SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Sugiero ver el siguiente video (17:00 minutos) que resume lo acontecido en la Segunda Guerra Mundial. Conocer la historia es importante para intentar no repetirla. https://youtu.be/AYQ8hT8cVTE
  • 16. R E C O N O C I M I E N T O Tras dos guerras mundiales, a finales de 1945 se creó la Organización Internacional de las Naciones Unidas, y con su auspicio el 10 de diciembre de 1948, en París, se adoptó La Declaración Universal de los Derechos Humanos - DUDH, documento que recoge en (30) artículos los derechos humanos considerados básicos. Eleanor Roosevelt • Por primera vez en la historia de la humanidad se adopta un instrumento universal que reconoce igual dignidad y derechos a todos los individuos. • La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. • La Declaración ha sido traducida a más de 500 idiomas. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS- 1948
  • 17. Línea de tiempo de los DDHH Los Derechos Humanos, en su mínima expresión existen desde la edad antigua, con el pasar del tiempo inició su reconocimiento en documentos como la Declaración de Derechos de Virginia (proceso de independencia de los Estados Unidos), que fue antecedente para que el pueblo francés emitiera la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y posteriormente la ONU promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual es el punto de partida de la evolución de los DDHH. Antigüedad Reconocimiento
  • 20. CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Universales, pertenecen a todo individuo de la especie humana, independientemente de su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar, capacidad económica o cualquier otro factor individualizante. Inherentes, en virtud de su naturaleza están unidos a la persona y no pueden ser separados de ella. Son innatos o inherentes. Todas las personas nacemos con derechos. Inalienables, no se puede renunciar voluntariamente a sus derechos y nadie puede arrebatárselos a otra persona. En determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales algunos derechos es posible limitarlos, por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Igualitarios, aplican a toda persona en relación con todos los derechos humanos y libertades, y prohíbe la discriminación. Indivisibles, interrelacionados e interdependientes, todos los derechos humanos merecen la misma atención porque no hay jerarquía entre ellos, se encuentran unidos y forman parte de un todo, el avance o privación de uno afecta positiva o negativamente a los demás derechos. Por ejemplo, el ejercicio efectivo del derecho a la salud puede depender del ejercicio del derecho a la educación o a la información. Imprescriptible, pertenecen al ser humano desde que nace hasta que muere. Progresivos, no se pierden o derogan los derechos ganados o reconocidos, por el contrario con el paso del tiempo deben ampliarse gradualmente y de acuerdo con la capacidad económica e institucional del Estado en cada momento histórico.
  • 21. CARACTERISTICA DE LOS DDHH Y otras más … Adaptado de fuente inicial: https://marin12345blog.files.wordpress.com/2017/06/caracteristicas-de-los- derechos.jpg
  • 22. Conceptualización Los Derechos Humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; por lo tanto son el conjunto de facultades o atributos que, en cada momento histórico, permiten la concreción de un proyecto de vida en forma digna.
  • 23. La protección de los derechos humanos se realiza inicialmente en el ámbito interno por cada Estado y en forma complementaria por sistemas regionales o el sistema universal. Regional Sistema Interamericano de Derechos Humanos Interno Normatividad nacional Universal Organización de las Naciones Unidas -ONU
  • 25. Buscando facilitar la comprensión del tema, la explicación comienza con los medios de reconocimiento y protección de los derechos humanos en Colombia, en segundo lugar se presentan los sistemas del ámbito regional, especialmente el americano y se finaliza con el sistema universal en cabeza de la ONU. En Colombia, el reconocimiento de los DDHH se consagra en la Constitución Política de 1991 y leyes expedidas posteriormente, como la Ley 1751 de 2015 la cual estableció que el derecho a la salud es un derecho fundamental. La protección de estos derechos, igualmente se estipula en la Constitución y en otras normas como el Código Penal y el Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
  • 26. Derechos Fundamentales (artículos 11-41) Derechos Sociales, Económicos y Culturales (artículos 42-77) Derechos Colectivos y del Medio Ambiente (artículos 78-82) La Constitución Política de 1991 en los artículos del 11 al 82 enuncia los derechos de la población colombiana y los divide así: En material de estudio se incluye extracto de la Constitución con los derechos incluidos en 1991 en la Carta Maga.
  • 27. ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
  • 28. Jurisprudencia y normativa relacionada con el derecho a la vida 1993 •T-366/1993 Sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la dignidad humana. 1997 •C-239/1997 El derecho a vivir en forma digna implica el derecho a morir dignamente. Homicidio por piedad (art 106 Código Penal). 2006 •C-355/2006 IVE derecho fundamental de las niñas y mujeres. 2015 •Resolución 1216/2015. Minsalud Parámetros para garantizar el derecho a morir dignamente de los mayores de edad. 2017 •T-544/2017 Ordenó regular la muerte digna de menores de edad. •Resolución 825/2018 Minsalud Muerte digna de menores de edad. 2021 •C-233/2021 La Corte Constitucion al amplia el derecho a la muerte digna de enfermos adicionales a los de condición de terminalidad. Decisiones judiciales de la Corte Constitucional fijaron que el derecho a la vida en Colombia no es un derecho de carácter absoluto, se debe garantizar es la vida en condiciones de dignidad. T= sentencia de tutela; C= sentencia de constitucionalidad
  • 29. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano • No se enuncia Declaración Universal de los Derechos Humanos • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona - art 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos • Derecho a la vida - art 4 Derecho a la Vida Comparativo de este derecho con lo estipulado en otros documentos internacionales de DDHH:
  • 30. Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. En la Convención Americana sobre DDHH, respecto al derecho a la vida se enuncia:
  • 31. Artículo 4. Derecho a la Vida 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de (18) años de edad o más de (70), ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Convención Americana sobre DDHH
  • 32. ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Derecho de Petición
  • 33. Características del derecho de petición: • Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo. • Toda persona puede hacer una petición a las autoridades sin importar que se trate de menores de edad. • El ejercicio del derecho de petición es gratuito.
  • 34.  Toda petición debe resolverse dentro de los (15) días siguientes a su recepción.  Petición de documentos y de información dentro de los (10) días siguientes a su recepción.  Consulta a las autoridades sobre materias a su cargo dentro de los (30) días siguientes a la recepción.  Excepcionalmente cuando no fuere posible resolver la petición en los plazos fijados, debe informarse al interesado, antes del vencimiento del término, el motivo de la demora y cuando se resolverá, en plazo razonable, que no puede ser el doble del inicialmente previsto en los tres casos anteriores. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, art 14. Término para resolver: El Decreto Legislativo 491 de 2020, art 4, amplió los términos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el MinSalud por motivo del Covid-19.
  • 35. Constituyen falta para el servidor público y dan lugar a las sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario, la falta de atención a las peticiones, a los términos para resolver y el desconocimiento de los derechos de las personas. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, art 31. FALTA DISCIPLINARIA
  • 36. Garantizan a la población colombiana el ejercicio de los derechos: • La Constitución Política (acción de tutela) y otras normas como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. • Diferentes instituciones: oLa Policía Nacional oLos Jueces oLa Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo oLas Corporaciones Autónomas Regionales – CAR oBienestar Familiar oDefensores de derechos humanos, Organizaciones No Gubernamentales - ONG oY otros más… • La misma población.
  • 37. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO - No se enuncia DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - No se enuncia CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Art. 25 Acción de Tutela
  • 38. ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Acción de Tutela
  • 39. Acción de Tutela Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
  • 40. Mecanismo subsidiario, rápido y sencillo para proteger los derechos fundamentales Acción de Tutela
  • 41.
  • 42. ARTÍCULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
  • 43. El articulo 90 de la Constitución Política estipula la acción de repetición que es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto En otras palabras, si el Estado ha debido pagar los daños antijurídicos causados a los ciudadanos con ocasión de la conducta de un funcionario o ex funcionario como son los uniformados de la Policía Nacional, el Estado puede demandar a ese policial para que reintegre el valor que debió pagar por su culpa, o al menos una parte en función de lo que haya sido condenado, o de la responsabilidad determinada.
  • 44. Deberes generales de las autoridades de Policía:  Respetar y hacer respetar los derechos y libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.  Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas que regulen la convivencia.  Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.  Dar el mismo trato a todas las personas.  Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.  Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.  Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
  • 45. Dentro del proceso de transformación integral de la Policía Nacional y con el fin de afianzar los compromisos y deberes institucionales relacionados con los derechos humanos, se creó la Oficina de Derechos Humanos, con plena autonomía y con la misión de liderar el fortalecimiento de la Política de Derechos Humanos, su promoción, supervisión y vigilancia en la Institución. Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional Información adicional disponible en la página web de la Institución
  • 47. “ARTÍCULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma (1998)”. Los documentos internacionales relacionados con DDHH ratificados por Colombia, son integrados a la Constitución, por mandato de la propia Carta Política y esta figura se conoce como bloque de constitucionalidad. Sentencia C-225/1995
  • 48. El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Con la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar porque se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.
  • 49. Sistema Universal de los Derechos Humanos Estado Colombia Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado Sistema Europeo de Derechos Humanos Sistema Interamericano de Derechos Humanos Sistema Africano de Derechos Humanos Regional Interno
  • 51. Sistema Interamericano de Derechos Humanos En 1969, los estados miembros de la OEA, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Colombia la ratificó en 1973 y finalmente entró en vigor en 1978. La Convención es una de las bases del sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. El sistema interamericano tiene como finalidad la de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano.
  • 52. Órganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH Por favor ver el video que explica la diferencia de los dos órganos que componen el sistema https://youtu.be/OoIqrG-BAqw
  • 53.  Investiga peticiones en que se alega que estados de la OEA que han ratificado o no la Convención Americana han violado derechos humanos.  Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica, estas visitas dan lugar a la preparación.  Recomienda la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en continente.  Solicita a los estados que adopten medidas cautelares, para prevenir daños irreparables a las personas.  Presenta casos ante la Corte Interamericana.  Examina comunicaciones en las que un estado parte alegue que otro estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos. FUNCIONES:
  • 54. Comparativo de peticiones recibidas en la CIDH por países y años 2006 y 2020 Consulta 01/02/2022, fuente: https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html
  • 55. •Determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Después de analizar el caso la Corte emite una sentencia que es definitiva e inapelable, asimismo, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. Contenciosa •Dictar medidas en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Medidas provisionales •Responder consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma Consultiva FUNCIONES:
  • 56. Jueces actuales de la Corte IDH Fuente: https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm Consulta realizada el 01 feb/2022
  • 57. ESTADO Competencia Corte IDH Tramite Sentencia Medida Provisional ARGENTINA SI 8 35 20 BARBADOS SI 2 4 BOLIVIA SI 3 9 BRASIL SI 6 16 46 CHILE SI 5 14 COLOMBIA SI 7 42 117 COSTA RICA SI 2 4 6 ECUADOR SI 12 36 9 EL SALVADOR SI 1 12 20 GUATEMALA SI 5 51 102 HAITÍ SI 1 2 6 HONDURAS SI 4 25 22 MÉXICO SI 1 15 49 NICARAGUA SI 2 10 19 PANAMÁ SI 7 4 PARAGUAY SI 3 11 3 PERÚ SI 10 100 64 REP. DOMINICANA SI 5 16 SURINAM SI 10 TRINIDAD Y TOBAGO No 5 18 URUGUAY Si 1 4 VENEZUELA No 4 33 96 Total 20 75 448 621 Estadística casos de la Corte IDH Consulta 01/02/2022, fuente: https://www.corteidh.or.cr/mapa_casos_pais.cfm
  • 58. Ultimas sentencias desfavorables para Colombia La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2020 declaró responsable al Estado colombiano por las violaciones a los derechos políticos de Gustavo Petro, que se vieron afectados con la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá e inhabilitación por 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General en el año 2013 y le ordena a Colombia adecuar su ordenamiento interno, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas. En cumplimiento del fallo de la Corte IDH, la Ley 2094 de 2021 que reforma el Código General Disciplinario le asignó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para adelantar investigaciones disciplinarias contra cargos de elección popular y la ejecución de la sanción se supedita a lo que decida la autoridad judicial. En octubre de 2021, la Corte IDH encontró al Estado de Colombia responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando fue secuestrada por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento. La Corte advirtió la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes” de la participación estatal en los referidos hechos. Durante el proceso judicial en Colombia, Jineth Bedoya solicitó investigar al exdirector de la Policía de la Dijín y de Antinarcóticos, general retirado José Leonardo Gallego, como presunto autor intelectual del secuestro, tortura y abuso sexual del que fue víctima en el 2000.
  • 59. Comparativo Estados ubicados en el contenido americanoque son miembros de la OEA, los que han ratificado la Convención Americano y los que hacen la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 61. El sistema universal de protección de derechos humanos surge de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde entonces ha sido desarrollado un cuerpo normativo sólido con diferentes órganos encargados de promover los derechos humanos y con facultades para vigilar y exigir el cumplimiento de estos derechos por parte de los Estados. Desde la óptica normativa el sistema universal de los derechos humanos está compuesto por aproximadamente (150) documentos, que pueden clasificarse así:  Derecho Originario – Tratados Internacionales o Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) o Las diversas Convenciones y Tratados.  Derecho Derivado, no son los tratados internacionales pero se desprenden de ellos como protocolos adicionales, las observaciones generales de los Comités.
  • 62. Al interior de las Naciones Unidas existen varios organismos que propenden por la protección de los DDHH como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos), quien tiene el mandato de formular recomendaciones con el fin de desarrollar el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos y de otra parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), encargada de promover y proteger los derechos fundamentales. Así mismo, existen nueve órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de DDHH: ÓRGANO SUPERVISA EL TRATADO DE: Comité de Derechos Humano (CCPR) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus protocolos facultativos Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965) Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y de su protocolo facultativo (1999) Comité contra la Tortura (CAT) Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984) Comité de los Derechos del Niño (CRC) Convención sobre los derechos del niño (1989) y de sus protocolos facultativos (2000) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) Comité contra la Desaparición Forzada (CED) Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006)
  • 63. Organismo encargado de mantener la paz y seguridad en el mundo, es el único ente de la ONU que tiene la potestad para tomar decisiones (resoluciones) que son de obligatorio cumplimiento para sus miembros. En ocasiones en zonas en conflicto se presentan graves violaciones de los derechos humanos que ameritan la intervención del Consejo. El Consejo de Seguridad está integrado por quince miembros: cinco permanentes y otros diez no permanentes, elegidos para un periodo de 2 años. (Carta de la ONU, art 23) Consejo de Seguridad de la ONU Respecto a la paz es importante no perder de vista la frase de Juan Pablo II “El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos” o como lo parafrasearon algunos periodista: el respeto de los derechos humanos es la vía más segura para alcanzar la paz en el mundo.
  • 64. 1. China 2. Estados Unidos de América 3. Federación de Rusia 4. Francia 5. Reino Unido I N T E G R A N T E S o Estonia (2021) o India (2022) o Irlanda (2022) o Kenia (2022) o México (2022) o Níger (2021) o Noruega (2022) o San Vicente y las Granadinas (2021) o Túnez (2021) o Vietnam (2021) 15 Consulta realizada el feb/2022. Fuente: https://www.un.org/securitycouncil/es/content/current-members
  • 65. Funciones del Consejo de Seguridad:  Puede investigar toda situación de fricción internacional que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (Carta de la ONU, art 34).  Puede decidir medidas que no impliquen el uso de la fuerza (Carta de la ONU, art 41).  Si estima que las anteriores medidas pueden o han demostrado ser inadecuadas, puede ejercer, por medio de fuerzas armadas, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional (Carta de la ONU, art 42).
  • 66. El veto en el Consejo de Seguridad de la ONU Por favor ver el video de (4:27) minutos que didácticamente explica el poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU. https://youtu.be/bDiPsToymNs
  • 67. "Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos... son lo mejor de nosotros. Denles vida". Kofi Annan
  • 68. Gracias Luis Fernel Ardila H. luisfernel@gmail.com 3202939411