Existen dos tipos de sociedades en comandita: la simple y la por acciones. En ambas hay dos clases de socios: colectivos y comanditarios. Los socios colectivos responden de forma ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, mientras que los socios comanditarios responden limitadamente hasta el monto de sus aportes.
2. 4.1.1- Concepto.
• La sociedad comanditaria es un tipo
de sociedad mercantil en la que varios
socios participan en la gestión de la
sociedad y que responden de forma
ilimitada de dicha sociedad con su
patrimonio y por otros socios que no
intervienen en la gestión de la
sociedad y que responderán de forma
limitada.
4.1 -Organización y Administración.
SOCIEDAD EN COMANDITA
3. 4.1.2-Clasificación
Existen dos tipos de sociedades
comanditarias.
Son los siguientes:
A- La sociedad en comandita simple: es la reunión de
dos o mas personas que se asocian bajo una razón
social, destacándose dos categorías de socios: los
Socios Colectivos, que asumen la responsabilidad
solidaria e ilimitada, y los Socios Comanditarios que
responden solamente por el monto aportado a la
sociedad.
• Art.1038. C.C.- En la sociedad en comandita simple los
socios colectivos responden solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los
socios comanditarios responden de las mismas hasta
el límite de sus aportes.
• Las cuotas de participación de los socios no pueden ser
SOCIEDAD EN COMANDITA
4.1.2. Clasificación
4. SOCIEDAD EN COMANDITA
B- La Sociedad en comandita por acciones: es la entidad
formada por dos o más personas, en la cual existen dos clases
de socios: los Colectivos, que responden por las obligaciones
sociales en forma ilimitada y solidaria, y los socios
Comanditario, cuyos aportes están representados por acciones
nominales o simplemente al portador, que responden por las
deudas hasta el límite de sus aportes accionarios.
Art. 1179 C.C.- En la sociedad en comandita por acciones los
socios colectivos responden por las obligaciones sociales como
los socios de las sociedades colectivas. Los socios
comanditarios limitan su responsabilidad al capital que se
obligan a aportar; sus aportes se representan por acciones.
5. Existen dos clases de socios:
• Colectivos y comanditarios.
• - Los socios colectivos responden
en forma solidaria por las
obligaciones sociales, en tanto que
los socios comanditarios
responden de ella hasta el límite de
sus aportes.
Clases de socios y su responsabilidad
SOCIEDAD EN COMANDITA
6. Constitución
• Art. 1041.C.C.- El acto constitutivo de la
sociedad debe indicar quiénes son socios
colectivos y quiénes comanditarios. Sin
embargo, si los socios comanditarios han
integrado su aportación, su nombre podrá
ser omitido, indicándose únicamente la
naturaleza y el monto del aporte.
UNIDAD IV – SOCIEDAD EN COMANDITA
Sociedad en Comandita Simple:
7. Razón Social
Es un requisito fundamental para que la sociedad colectiva
funcione, como así mismo otros tipos de sociedades de
características similares a ella y eso se debe a que la razón social
equivale plenamente a la firma de cada uno de los socios
obligando a todos ellos en forma ilimitada y solidaria. La Razón
Social es el nombre de la sociedad. Mediante ella se manifiesta y
se da a conocer al público, individualizándola. Bajo esa
denominación son celebrados los contratos y realizadas las
negociaciones por los administradores de la sociedad, actúa en
juicio ya sea como actora o como demandada.
SOCIEDADES COLECTIVAS
8. Razón Social
Art. 1026.C.C.- La sociedad colectiva actúa bajo una razón
social constituida con el nombre de uno o varios de los
socios, con inclusión de las palabras "sociedad colectiva", o
su abreviatura.
Debe contener las palabras "y compañía", cuando en ella
no figura el nombre de todos los socios.
SOCIEDADES COLECTIVAS
9. 3.1.4. Administración.
La administración de las sociedades colectivas puede estar a cargo de
cualquiera de los socios, ya que son solidarios e ilimitadamente
responsables.
El art. 1028 C.C.- reglamenta este aspecto al establecer que el acto
constitutivo deben estar explicitados los nombres de los socios que
tienen la administración y la representación de la sociedad.
Art. 1031.C.C.- El administrador que tiene la representación de la
sociedad puede llevar a cabo todos los actos que entran en el objeto
social, salvo las limitaciones que resulten del acto constitutivo o del
poder. Las limitaciones no son oponibles a los terceros, si no se
registraren, o si no se probare que los terceros han tenido conocimiento
de ellas.
SOCIEDADES COLECTIVAS
10. Responsabilidad de los Socios
Responsabilidad Ilimitada: Significa que los socios responden frente a los
acreedores por las deudas de la sociedad, no solo con lo aportado como
capital sino también con sus bienes personales o particulares no
aportados. Así, una sociedad colectiva que ha perdido todo su capital y
existen aún obligaciones que cancelar, los socios están obligados a
responder con sus propios bienes.
SOCIEDADES COLECTIVAS
Ilimitada Subsidiaria Solidaria
11. Responsabilidad de los Socios
Responsabilidad Solidaria: significa que cada uno de los socios responde
con todos sus bienes, por si y por los demás socios, por las deudas de la
sociedad; esto es, por si y por sus consocios y no solo en la proporción
del capital aportado. Por ejemplo, si en una sociedad uno de los socios
posee más bienes particulares que los restantes, un acreedor de la
sociedad puede demandarlo por la deuda en su totalidad, aunque solo
haya aportado 1/3 del capital.
SOCIEDADES COLECTIVAS
Ilimitada Solidaria Subsidiaria
12. Responsabilidad de los Socios
Responsabilidad Subsidiaria: quiere decir que los acreedores de la
sociedad, primero deben reclamar judicialmente a la sociedad y, si los
bienes de esta no fueran suficientes para el pago de las deudas sociales,
recién entonces llevan a cabo el reclamo en segundo término sobre los
bienes particulares de los socios.
SOCIEDADES COLECTIVAS
Ilimitada Solidaria Subsidiaria