SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
Descargar para leer sin conexión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARARGUA”
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO - EDO. ARAGUA.
MERCANTIL I
SOCIEDADES MERCANTILES
Facilitador: Abog. David Venegas
Integrante:
Ali Bastidas 7.237.703
Douglas E. Galaratti 7.239.649
Carlos Pérez 11.976.377
Francisco sierra 13.255.387
Sección: “U”
Maracay, 14 de Diciembre de 2009
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación.
I.- Concepto: Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela: El contrato de
sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir,
cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la
realización de un fin económico común.
Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la
propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin
común.
Comprenden tres tipos de sociedades:
1. Las Sociedades Cooperativas.
Estas sociedades no persiguen la realización de los actos de comercio, sino
de los actos cooperativos, los cuales se distinguen por ser productos de la
cooperación entre seres humanos con un fin socio-económico.
2. Las Sociedades Civiles.
Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C.V. se protocolizan en la Oficina
Subalterna de Registro Publico. No tiene objeto mercantil. Sin embargo existen
sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del
C.C.V. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto
contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina
Subalterna de Registro Público de su domicilio.
Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las
sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto
contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de
Comercio.
Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse
según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba
de las obligaciones.
3. Las Sociedades mercantiles.
Estas se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas
personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las
cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona
jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y
como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir
una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre
personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios
en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la
unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar
por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para
realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido
quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración
indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y
se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma
habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.
II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles:
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades
Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis
en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y
cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las
Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas,
dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al
capital de la Sociedad.
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en
Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación
entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos
familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los
conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de
personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las
obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de
dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria
significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones
de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de
sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria
en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en
caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los
acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código
de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común
en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que
se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su
solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.
Artículo 201 Ord. 1° del C.Co. Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos
los socios.
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo
fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia
de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su
responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil
circulación y transmisibilidad.
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición
personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las
sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a
las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los
aspectos más significativos de ellas son los siguientes:
Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema
y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que
realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la
responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las
obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado
dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de
tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que
suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase
societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter
esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la
Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo
exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las
Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la
imposibilidad de determinación del monto.
Artículo 201 Ord. 3° del C.Co. Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están
obligados sino por el monto de su acción.
Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las
características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los
Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la
sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite
de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por
lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones
sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los
socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandita
por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las
regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan
disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad Anónima.
Artículo 201 Ord. 2° del C.Co. Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
2 La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios,
llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a
una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital
de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad
mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus
aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital
está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos
negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de
veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición
tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas.
Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad
del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes
en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye.
(Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por
ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante
la condición personal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades características
propias de las Sociedades de Capitales y de las Sociedades de Personas.
Artículo 201 Ord. 4° del C.Co. Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por
acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los
socios.
Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que
no tiene personalidad jurídica.
La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o
por acciones existen bajo una razón social.
Formas de registrar una sociedad mercantil
1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil más
conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de
Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de
Sociedades:
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre
de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio.
Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad
Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien
formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán
necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o
"Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles
según sea el caso.
Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la
jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres
(3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al
tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta
el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y
puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el
Registro para su obtención y reserva.
3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la
empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los
documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del
Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados
INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que
además no posea estricción alguna para el ejercicio de su profesión).
Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones
laborales y sociales de la compañía de manera detallada.
El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con
todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en
los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de
Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado,
la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su
defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a
doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.
Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son:
Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple (Art. 212
Código de Comercio)
Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios
comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su
aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados
los aportes.
Razón social y objeto adoptado por la Compañía
La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la
compañía.
La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por
entregar.
El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.
Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el
artículo no lo establezca expresamente.
El valor y título de los aportes.
Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán
las pérdidas.
Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 213
Código de Comercio)
Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos,
sucursales y de sus representantes.
Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.
Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado
agregando al documento sus respectivos comprobantes.
Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y
valor de las acciones que suscriban.
Valor de los créditos y demás bienes aportados.
Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y
calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.
La composición y número de miembros que integran la junta directiva,
definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por
acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente
responsables.
El número de comisarios.
En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos
particulares otorgadas a los promotores.
Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de
sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.
El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 214 Código de Comercio)
Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se
dedicará la sociedad.
Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el
50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los
comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.
El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas
adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con
expresión del valor que se le atribuye.
Número de personas que ejercerán la administración y representación de
la sociedad.
Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil
bolívares (500.000,00 Bs.).
Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se
repartirán los beneficios y pérdidas.
Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como
convenientes.
4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos
que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el
patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El
aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la
época y cantidad en que será entregado a la caja social.
Otros aportes permitidos son:
En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de
crédito.
Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las
sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.
Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del
Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.
5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador
exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe
presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento
Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El
Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente
resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía.
Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto
correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será
depositada en un Banco que el mismo establezca.
La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el
Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y
requisitos exigidos por ley.
6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el
registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:
Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará
toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se
registró.
La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis
meses, en el Registro Mercantil.
La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días
siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del
Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001).
La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la
solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente
a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de
aproximadamente 30 días.
7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los
requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la
compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social
aportado.
A continuación presentamos un ejemplo de los pasos a seguir para
el registro de Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas,
Sociedades con Responsabilidad Limitadas, Firmas Personales y
Fondos de Comercio. Que se realizan en el Registro Mercantil
primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado
Miranda
Tipos de Servicios
Solicitudes:
- Nombres o denominaciones comerciales
- Sellado de libros
- Sellado de publicaciones
- Copias certificadas, simples o mecanografiadas
- Agregados a los expedientes
Constituciones:
- Compañía Anónima (C.A.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Firmas personales
- Fondos de comercio
Inscripciones:
- Aumentos de capital social
- Modificaciones a los estatutos de las empresas
- Actas y documentos diversos
Procedimientos Constitutivos
1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social:
Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un
formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato
deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, para luego
cancelar los derechos correspondientes en la caja 2 (Bs.18.400, oo); el
resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente
(en tiempo normal).
EN CASO DE URGENCIA, usted tiene la posibilidad de obtener el
resultado el mismo día que realice la solicitud o el siguiente, previo pago
de los derechos correspondientes a habilitación o anticipación.
Para el mismo día:
Búsqueda = Bs. 18.400,oo
Habilitación = Bs. 30.240,oo
Total búsqueda + habilitación = Bs. 48.640,oo
Para el día siguiente:
Búsqueda = Bs. 18.400,oo
Habilitación = Bs. 20.160,oo
Total búsqueda + habilitación = Bs. 38.560,oo
2.- Reserva de nombre o denominación social:
De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted
DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se
produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o
denominación quedará automáticamente disponible. Dicho pago deberá
efectuarse a través de una planilla de la Alcaldía del Distrito Metropolitano
(FM-02 o Formulario Metropolitano), y el respectivo depósito bancario por
la cantidad de Bs. 67.200,oo en alguna de las cuentas a nombre de
“ADMC. INGRESOS TRIBUTARIOS” en los siguientes Bancos:
- BANESCO: Cuenta corriente Nº 0134-0016-48-0161011452
- PROVINCIAL: Cuenta corriente Nº0108-0582-18-0100016163
- MERCANTIL: Cuenta corriente Nº 0105-0638-71-1638260605
Posteriormente, regrese al Departamento de Visto Bueno con el original y
dos (2) fotocopias legibles del recibo de depósito, donde le sellarán la
planilla cancelada como recibida, quedando entonces reservada la
denominación por TREINTA (30) días hábiles
3.- Sello de "Visto Bueno":
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la
reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de
la compañía o firma personal para que le estampen el sello de visto
bueno después de revisar que el nombre o denominación social se
encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la
denominación reservada
4.- Compra de planillas:
Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación
de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (FM-02 o Formulario
Metropolitano) como documentos desee inscribir.
5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción:
Al presentarse en la taquilla 6 (Taquilla de Cálculo) con su documento y la
planilla de liquidación de la Alcaldía, el funcionario del Registro efectuará
el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de
tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al
fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles.
6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco:
En la misma taquilla, un funcionario rellenará la planilla de la Alcaldía
conforme a lo calculado de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y
posteriormente (cuando la tenga lista) será llamado para entregársela.
7.- Pago de los derechos correspondientes al fisco:
Pague la cantidad expresada en dicha planilla mediante depósito a
nombre de: “ADMC. INGRESOS TRIBUTARIOS” en una de las cuentas
que posee la Alcaldía Mayor en los Bancos señalados en el punto 2
Cuando el pago a la Alcaldía sea mayor a Bs. 1.000.000,oo, se requiere
carta de certificación bancaria, además del respectivo depósito.
8.- Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro:
Después de efectuado el pago al fisco metropolitano (planilla de la
Alcaldía Mayor), diríjase a la taquillas 7/8 (Taquillas de Presentación) a
entregar la planilla cancelada, el documento y su cédula de identidad.
Luego el funcionario colocará los sellos correspondientes, los llenará y
realizará el recibo de pago de los derechos de registro o aranceles, con
indicación del monto de timbres fiscales o estampillas que deberá traer al
momento del otorgamiento.
9.- Pago de los derechos del registro:
Por la caja 1 será llamado para que pague los derechos de registro y le
asignen fecha de otorgamiento o firma del documento para el tercer (3er)
día hábil siguiente (tiempo normal). EL PAGO PUEDE EFECTUARSE EN
EFECTIVO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMABLE O CHEQUE DE
GERENCIA A NOMBRE DE: Registro Mercantil Primero.
10.- Firma del libro diario de presentaciones:
Luego, será llamado por las taquillas 7/8 donde firmará el Libro Diario de
Presentaciones y le devolverán su recibo y cédula (pasaporte).
ASI FINALIZA EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL
DOCUMENTO E INMEDIATAMENTE PASARÁ AL DEPARTAMENTO
LEGAL DONDE COMENZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y
PROCESAMIENTO
En caso de que hubiese solicitado habilitación, el usuario deberá dirigirse
al Departamento Legal y esperar que el abogado revisor examine el
documento y le informen acerca de su procedencia, o si por el contrario
presenta alguna falla o error o es necesaria la presentación de algún
anexo.
11.- Otorgamiento o firma del documento:
Regrese al Registro el día fijado para el otorgamiento y presente el recibo
de pago al funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de
otorgamientos, quien anotará la hora. Los funcionarios de ese
Departamento ubicarán el documento y verificarán nuevamente si existe
en el sistema alguna prohibición legal para la firma. Mientras tanto, por
favor diríjase a la sala de espera en donde será llamado de acuerdo al
orden de llegada. RECUERDE PREPARAR SU CÉDULA Y LOS
TIMBRES FISCALES DE LA ALCALDIA MAYOR POR EL MONTO QUE
APARECE EN LA PARTE INFERIOR DEL RECIBO (PUEDE
COMPRARLOS EN LA TAQUILLA DE TIMBRES FISCALES).
Una vez en la sala de otorgamientos, el funcionario comprobará su
identidad por medio de su cédula laminada o pasaporte y le requerirá los
timbres fiscales, así como cualquier recaudo que se le hubiese pedido
con anterioridad; de encontrarse todo en orden, el presentante procederá
a firmar el documento y sus copias.
12.- Revisión final y firma del Registrador:
Los abogados del Departamento de Otorgamiento revisarán el documento
a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos legales –entre
otras cosas- sellos, notas de certificación, etc., e introducirán los datos
relativos al acto en el sistema informático. Posteriormente, el documento
original, las copias certificadas solicitadas por usted y las destinadas a los
Libros de Protocolo y Registro Principal pasarán al Despacho del
Registrador o de la Registradora, quien firmará cada uno de ellos, por
orden de llegada.
13.- Entrega del documento otorgado:
Una vez firmado por el Registrador o la Registradora, los funcionarios de
la entrada de la sala de otorgamiento le llamarán para entregarle su copia
certificada u original según sea el caso.
Las sociedades mercantiles1_IAFJSR

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivoSociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivopatriciamonreal
 
Disolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadDisolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadOttoniel Cha
 
Prog. legislación mercantil (ciclo general)
Prog. legislación mercantil (ciclo general)Prog. legislación mercantil (ciclo general)
Prog. legislación mercantil (ciclo general)Rafael Verde)
 
Sociedades En Comandita
Sociedades En ComanditaSociedades En Comandita
Sociedades En Comanditaguestdcf237
 
Las compañías mercantiles del ecuador
Las compañías mercantiles del ecuadorLas compañías mercantiles del ecuador
Las compañías mercantiles del ecuadorjespnm
 
Sociedad de personas
Sociedad de personasSociedad de personas
Sociedad de personasdelsas
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantillarianny02
 
SISTEMA CONTABLE DE PÓLIZAS
SISTEMA CONTABLE DE PÓLIZASSISTEMA CONTABLE DE PÓLIZAS
SISTEMA CONTABLE DE PÓLIZASClaus Vega
 
Mapa Conceptual Derecho Mercantil
Mapa Conceptual Derecho MercantilMapa Conceptual Derecho Mercantil
Mapa Conceptual Derecho MercantilCarlos Romero
 
El comerciante social
El comerciante socialEl comerciante social
El comerciante socialzuleperez
 
Derecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetosDerecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetoscelemendoza
 
CUADRO COMPARATIVO, SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES
CUADRO COMPARATIVO, SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILESCUADRO COMPARATIVO, SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES
CUADRO COMPARATIVO, SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILESkarlaosakiugmex
 
Actos de Comercio y El Comerciante
Actos de Comercio y El ComercianteActos de Comercio y El Comerciante
Actos de Comercio y El ComercianteGusmarly Alvarado
 
Fusiòn de sociedades mercantiles
Fusiòn de sociedades mercantilesFusiòn de sociedades mercantiles
Fusiòn de sociedades mercantilesMarcos Manuel
 
Clases y formas de la constitucion
Clases y formas de la constitucionClases y formas de la constitucion
Clases y formas de la constitucionAndrea Paola
 
Personas del derecho público y formas de organización administrativa
Personas del derecho público y formas de organización administrativaPersonas del derecho público y formas de organización administrativa
Personas del derecho público y formas de organización administrativaConsulta Jurídica Para Estudiantes
 
SOCIEDADES MERCANTILES EN HONDURAS..ppt
SOCIEDADES MERCANTILES EN HONDURAS..pptSOCIEDADES MERCANTILES EN HONDURAS..ppt
SOCIEDADES MERCANTILES EN HONDURAS..pptJohnyGmez1
 

La actualidad más candente (20)

Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivoSociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivo
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Disolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadDisolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedad
 
Prog. legislación mercantil (ciclo general)
Prog. legislación mercantil (ciclo general)Prog. legislación mercantil (ciclo general)
Prog. legislación mercantil (ciclo general)
 
Sociedades En Comandita
Sociedades En ComanditaSociedades En Comandita
Sociedades En Comandita
 
Las compañías mercantiles del ecuador
Las compañías mercantiles del ecuadorLas compañías mercantiles del ecuador
Las compañías mercantiles del ecuador
 
Sociedad de personas
Sociedad de personasSociedad de personas
Sociedad de personas
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
SISTEMA CONTABLE DE PÓLIZAS
SISTEMA CONTABLE DE PÓLIZASSISTEMA CONTABLE DE PÓLIZAS
SISTEMA CONTABLE DE PÓLIZAS
 
Código de comercio
Código de comercio Código de comercio
Código de comercio
 
Mapa Conceptual Derecho Mercantil
Mapa Conceptual Derecho MercantilMapa Conceptual Derecho Mercantil
Mapa Conceptual Derecho Mercantil
 
El comerciante social
El comerciante socialEl comerciante social
El comerciante social
 
Derecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetosDerecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetos
 
CUADRO COMPARATIVO, SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES
CUADRO COMPARATIVO, SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILESCUADRO COMPARATIVO, SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES
CUADRO COMPARATIVO, SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES
 
Actos de Comercio y El Comerciante
Actos de Comercio y El ComercianteActos de Comercio y El Comerciante
Actos de Comercio y El Comerciante
 
Fusiòn de sociedades mercantiles
Fusiòn de sociedades mercantilesFusiòn de sociedades mercantiles
Fusiòn de sociedades mercantiles
 
Clases y formas de la constitucion
Clases y formas de la constitucionClases y formas de la constitucion
Clases y formas de la constitucion
 
Personas del derecho público y formas de organización administrativa
Personas del derecho público y formas de organización administrativaPersonas del derecho público y formas de organización administrativa
Personas del derecho público y formas de organización administrativa
 
SOCIEDADES MERCANTILES EN HONDURAS..ppt
SOCIEDADES MERCANTILES EN HONDURAS..pptSOCIEDADES MERCANTILES EN HONDURAS..ppt
SOCIEDADES MERCANTILES EN HONDURAS..ppt
 

Similar a Las sociedades mercantiles1_IAFJSR

Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantilesJose Chirinos
 
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de Sociedades
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de SociedadesCuadro Comparativo sobre los Tipos de Sociedades
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de SociedadesUniversidad Fermín Toro
 
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo ValenciaSociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo ValenciaFernando Restrepo Valencia
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonimavani1988
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantilesAbilG
 
La sociedad mercantil resumen
La sociedad mercantil resumenLa sociedad mercantil resumen
La sociedad mercantil resumentiflonet
 
Diapositivas julio
Diapositivas julioDiapositivas julio
Diapositivas julioDaniel753753
 
Organizaciones mercantiles
Organizaciones mercantilesOrganizaciones mercantiles
Organizaciones mercantilesRodrigo Garcia
 
Tipos de sociedad de personas
Tipos de sociedad de  personasTipos de sociedad de  personas
Tipos de sociedad de personasRobert628
 
Trabajo sobre tipos de sociedades en guatemala
Trabajo sobre tipos de sociedades en guatemalaTrabajo sobre tipos de sociedades en guatemala
Trabajo sobre tipos de sociedades en guatemalaleonelurizar147
 
Sociedades comerciales
Sociedades comercialesSociedades comerciales
Sociedades comercialesjoselinleydy
 
Universidad andina nestor caceres velazques (1)
Universidad andina nestor caceres velazques (1)Universidad andina nestor caceres velazques (1)
Universidad andina nestor caceres velazques (1)Percy Eloy
 
Diapositiva grupal
Diapositiva grupalDiapositiva grupal
Diapositiva grupalObedVelsquez
 
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades MercantilesCuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades MercantilesKHEYLA RONDON
 

Similar a Las sociedades mercantiles1_IAFJSR (20)

Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Sociedades mercantiles
Sociedades  mercantilesSociedades  mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Realidad Nacional
Realidad NacionalRealidad Nacional
Realidad Nacional
 
Tema 1 el derecho de soiedades y el empresario societario
Tema 1 el derecho de soiedades y el empresario societarioTema 1 el derecho de soiedades y el empresario societario
Tema 1 el derecho de soiedades y el empresario societario
 
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de Sociedades
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de SociedadesCuadro Comparativo sobre los Tipos de Sociedades
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de Sociedades
 
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo ValenciaSociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
 
La empresa mercantil
La empresa mercantilLa empresa mercantil
La empresa mercantil
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
La sociedad mercantil resumen
La sociedad mercantil resumenLa sociedad mercantil resumen
La sociedad mercantil resumen
 
La empresa
La empresaLa empresa
La empresa
 
Diapositivas julio
Diapositivas julioDiapositivas julio
Diapositivas julio
 
Organizaciones mercantiles
Organizaciones mercantilesOrganizaciones mercantiles
Organizaciones mercantiles
 
Tipos de sociedad de personas
Tipos de sociedad de  personasTipos de sociedad de  personas
Tipos de sociedad de personas
 
Trabajo sobre tipos de sociedades en guatemala
Trabajo sobre tipos de sociedades en guatemalaTrabajo sobre tipos de sociedades en guatemala
Trabajo sobre tipos de sociedades en guatemala
 
Sociedades comerciales
Sociedades comercialesSociedades comerciales
Sociedades comerciales
 
Sociedades comerciales
Sociedades comercialesSociedades comerciales
Sociedades comerciales
 
Universidad andina nestor caceres velazques (1)
Universidad andina nestor caceres velazques (1)Universidad andina nestor caceres velazques (1)
Universidad andina nestor caceres velazques (1)
 
Diapositiva grupal
Diapositiva grupalDiapositiva grupal
Diapositiva grupal
 
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades MercantilesCuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
 

Más de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Más de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Último

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 

Último (20)

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 

Las sociedades mercantiles1_IAFJSR

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARARGUA” ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO - EDO. ARAGUA. MERCANTIL I SOCIEDADES MERCANTILES Facilitador: Abog. David Venegas Integrante: Ali Bastidas 7.237.703 Douglas E. Galaratti 7.239.649 Carlos Pérez 11.976.377 Francisco sierra 13.255.387 Sección: “U” Maracay, 14 de Diciembre de 2009
  • 2. LAS SOCIEDADES MERCANTILES Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación. I.- Concepto: Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela: El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin común. Comprenden tres tipos de sociedades: 1. Las Sociedades Cooperativas. Estas sociedades no persiguen la realización de los actos de comercio, sino de los actos cooperativos, los cuales se distinguen por ser productos de la cooperación entre seres humanos con un fin socio-económico. 2. Las Sociedades Civiles. Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C.V. se protocolizan en la Oficina Subalterna de Registro Publico. No tiene objeto mercantil. Sin embargo existen sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del C.C.V. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.
  • 3. Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones. 3. Las Sociedades mercantiles. Estas se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran. Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses. Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos. Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración indeterminada. Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma
  • 4. habitual de actividades mercantiles o actos de comercio. II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles: Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad. En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios. Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.
  • 5. Artículo 201 Ord. 1° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad. Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los aspectos más significativos de ellas son los siguientes: Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la
  • 6. imposibilidad de determinación del monto. Artículo 201 Ord. 3° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandita por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad Anónima. Artículo 201 Ord. 2° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 2 La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos
  • 7. negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición personal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades características propias de las Sociedades de Capitales y de las Sociedades de Personas. Artículo 201 Ord. 4° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica. La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social. Formas de registrar una sociedad mercantil 1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil más conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:
  • 8. Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada 2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles según sea el caso. Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva. 3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea estricción alguna para el ejercicio de su profesión). Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en
  • 9. los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son: Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple (Art. 212 Código de Comercio) Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes. Razón social y objeto adoptado por la Compañía La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía. La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar. El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro. Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente. El valor y título de los aportes. Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas. Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 213 Código de Comercio) Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes. Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad. Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.
  • 10. Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban. Valor de los créditos y demás bienes aportados. Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas. La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. El número de comisarios. En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores. Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto. El tiempo de inicio de la sociedad y su duración. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 214 Código de Comercio) Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad. Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo. El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye. Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad. Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).
  • 11. Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas. Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes. 4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son: En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito. Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital. Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley. 5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca. La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.
  • 12. 6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará: Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró. La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil. La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001). La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días. 7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado. A continuación presentamos un ejemplo de los pasos a seguir para el registro de Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas, Sociedades con Responsabilidad Limitadas, Firmas Personales y Fondos de Comercio. Que se realizan en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda
  • 13. Tipos de Servicios Solicitudes: - Nombres o denominaciones comerciales - Sellado de libros - Sellado de publicaciones - Copias certificadas, simples o mecanografiadas - Agregados a los expedientes Constituciones: - Compañía Anónima (C.A.) - Sociedad Anónima (S.A.) - Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) - Firmas personales - Fondos de comercio Inscripciones: - Aumentos de capital social - Modificaciones a los estatutos de las empresas - Actas y documentos diversos Procedimientos Constitutivos 1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social: Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, para luego cancelar los derechos correspondientes en la caja 2 (Bs.18.400, oo); el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal). EN CASO DE URGENCIA, usted tiene la posibilidad de obtener el resultado el mismo día que realice la solicitud o el siguiente, previo pago de los derechos correspondientes a habilitación o anticipación.
  • 14. Para el mismo día: Búsqueda = Bs. 18.400,oo Habilitación = Bs. 30.240,oo Total búsqueda + habilitación = Bs. 48.640,oo Para el día siguiente: Búsqueda = Bs. 18.400,oo Habilitación = Bs. 20.160,oo Total búsqueda + habilitación = Bs. 38.560,oo 2.- Reserva de nombre o denominación social: De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible. Dicho pago deberá efectuarse a través de una planilla de la Alcaldía del Distrito Metropolitano (FM-02 o Formulario Metropolitano), y el respectivo depósito bancario por la cantidad de Bs. 67.200,oo en alguna de las cuentas a nombre de “ADMC. INGRESOS TRIBUTARIOS” en los siguientes Bancos: - BANESCO: Cuenta corriente Nº 0134-0016-48-0161011452 - PROVINCIAL: Cuenta corriente Nº0108-0582-18-0100016163 - MERCANTIL: Cuenta corriente Nº 0105-0638-71-1638260605 Posteriormente, regrese al Departamento de Visto Bueno con el original y dos (2) fotocopias legibles del recibo de depósito, donde le sellarán la planilla cancelada como recibida, quedando entonces reservada la denominación por TREINTA (30) días hábiles 3.- Sello de "Visto Bueno":
  • 15. Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la compañía o firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada 4.- Compra de planillas: Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (FM-02 o Formulario Metropolitano) como documentos desee inscribir. 5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción: Al presentarse en la taquilla 6 (Taquilla de Cálculo) con su documento y la planilla de liquidación de la Alcaldía, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles. 6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco: En la misma taquilla, un funcionario rellenará la planilla de la Alcaldía conforme a lo calculado de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y posteriormente (cuando la tenga lista) será llamado para entregársela. 7.- Pago de los derechos correspondientes al fisco: Pague la cantidad expresada en dicha planilla mediante depósito a nombre de: “ADMC. INGRESOS TRIBUTARIOS” en una de las cuentas que posee la Alcaldía Mayor en los Bancos señalados en el punto 2 Cuando el pago a la Alcaldía sea mayor a Bs. 1.000.000,oo, se requiere carta de certificación bancaria, además del respectivo depósito. 8.- Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro:
  • 16. Después de efectuado el pago al fisco metropolitano (planilla de la Alcaldía Mayor), diríjase a la taquillas 7/8 (Taquillas de Presentación) a entregar la planilla cancelada, el documento y su cédula de identidad. Luego el funcionario colocará los sellos correspondientes, los llenará y realizará el recibo de pago de los derechos de registro o aranceles, con indicación del monto de timbres fiscales o estampillas que deberá traer al momento del otorgamiento. 9.- Pago de los derechos del registro: Por la caja 1 será llamado para que pague los derechos de registro y le asignen fecha de otorgamiento o firma del documento para el tercer (3er) día hábil siguiente (tiempo normal). EL PAGO PUEDE EFECTUARSE EN EFECTIVO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMABLE O CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE: Registro Mercantil Primero. 10.- Firma del libro diario de presentaciones: Luego, será llamado por las taquillas 7/8 donde firmará el Libro Diario de Presentaciones y le devolverán su recibo y cédula (pasaporte). ASI FINALIZA EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO E INMEDIATAMENTE PASARÁ AL DEPARTAMENTO LEGAL DONDE COMENZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y PROCESAMIENTO En caso de que hubiese solicitado habilitación, el usuario deberá dirigirse al Departamento Legal y esperar que el abogado revisor examine el documento y le informen acerca de su procedencia, o si por el contrario presenta alguna falla o error o es necesaria la presentación de algún anexo. 11.- Otorgamiento o firma del documento: Regrese al Registro el día fijado para el otorgamiento y presente el recibo de pago al funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien anotará la hora. Los funcionarios de ese
  • 17. Departamento ubicarán el documento y verificarán nuevamente si existe en el sistema alguna prohibición legal para la firma. Mientras tanto, por favor diríjase a la sala de espera en donde será llamado de acuerdo al orden de llegada. RECUERDE PREPARAR SU CÉDULA Y LOS TIMBRES FISCALES DE LA ALCALDIA MAYOR POR EL MONTO QUE APARECE EN LA PARTE INFERIOR DEL RECIBO (PUEDE COMPRARLOS EN LA TAQUILLA DE TIMBRES FISCALES). Una vez en la sala de otorgamientos, el funcionario comprobará su identidad por medio de su cédula laminada o pasaporte y le requerirá los timbres fiscales, así como cualquier recaudo que se le hubiese pedido con anterioridad; de encontrarse todo en orden, el presentante procederá a firmar el documento y sus copias. 12.- Revisión final y firma del Registrador: Los abogados del Departamento de Otorgamiento revisarán el documento a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos legales –entre otras cosas- sellos, notas de certificación, etc., e introducirán los datos relativos al acto en el sistema informático. Posteriormente, el documento original, las copias certificadas solicitadas por usted y las destinadas a los Libros de Protocolo y Registro Principal pasarán al Despacho del Registrador o de la Registradora, quien firmará cada uno de ellos, por orden de llegada. 13.- Entrega del documento otorgado: Una vez firmado por el Registrador o la Registradora, los funcionarios de la entrada de la sala de otorgamiento le llamarán para entregarle su copia certificada u original según sea el caso.