Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Tipos y características de las sociedades mercantiles
1. Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en
general , una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil
en el hecho de que esta ultima no contempla en su objeto social aptos mercantiles.
Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad
jurídica propia y distintas a sus miembros , y que, contando también con patrimonio
propio, canaliza sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
2. Las sociedades mercantiles se caracterizan por actuar a cuenta propia con
un nombre o denominación bajo un domicilio , capacidad y patrimonio
propio.
La constitución de las sociedades mercantiles deberá realizarse mediante
una escritura social que contengan todos los aspectos establecidos en el
código de comercio.
3. La escisión de sociedades mercantiles hace referencia a una sociedad
denominada escindente, liquida sus bienes y divide la totalidad de su
activo, pasivo y capital en dos o mas partes que son transferidas a nuevas
sociedades que fueron constituidas que llevan por nombre escindidas,
este proceso se denomina escisión total. No obstante, no es requisito que
la sociedad escíndete se extinga ya que la misma puede seguir realizando
su actividad comercial y aportar parte de su capital, pasivos y activos a las
nuevas sociedades.
4. La fusión de las sociedades como lo indica su nombre se refiere a la integración de
dos o mas sociedades para formar una sola sociedad jurídicamente. La fusión puede
darse bajo dos figuras; una primera conocida fusión por absorción , consiste en
que una empresa absorbe las demás empresas y asumirá las obligaciones, los
derechos y bienes de las demás.
Mientras que fusión por integración se observa cuando todas empresas
desaparece y se crea una nueva que adquiere todos los derechos, obligaciones y
bienes de las otras empresas.
5. Rigurosidad de las sociedades
mercantiles
Es importante además conocer que una sociedad mercantil puede
modificar su escritura cuantas veces fuese necesario, es decir, puede
dividirse, fusionarse con otra, cambiar los socios, cambiar la actividad
comercial, incorporar nuevos miembros , cambiar los estatus establecidos
en el documento constitutivo.
Con la particularidad de que se debe registrar todos y cada unos de los
cambios aplicados en el registro donde fue constituida.
6. Elemento Personal: constituido por los socios personas que
aportan y reúnen sus esfuerzos.
Elemento Patrimonial: conformado por el conjunto de bienes
totales aportados por todos y cada uno de los socios para formar el
capital social, los bienes y trabajos.
Elemento Formal: conjunto de reglas relativas a la solemnidad de
que debe revestir el contrato que da comienzo a la sociedad como
un individuo de derecho.
7. Leyes que rigen las sociedades
mercantiles
-Real decreto del 22 de agosto de 1885 por el que se publica el código de
comercio.
-Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento
de registro mercantil .
-Ley 2/2007, de sociedades profesionales.
-Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles.
8. ¿Que tipos de sociedades
mercantiles existen?
Sociedades Colectivas.
Sociedades en Comandita Simple.
Sociedades en Comandita por Acciones.
Sociedades de Capital e Industria.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedades Anónimas (S.A.)
9. 1. Sociedad colectiva.
es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad
externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta
de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una
razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no
pudieran cubrirse con el capital social.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros
tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad
limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad
es ilimitada.
10. Derechos y obligaciones de los
socios
Únicamente los socios autorizados para usar la firma social
tienen poder para representar a la sociedad.
La compañía deberá abonar a los socios los gastos e
indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios
que realicen a nombre de la ésta.
Los socios capitalistas responderán a las pérdidas en la
misma proporción a menos que, por pacto expreso, se incluya
a los socios industriales. Las ganancias se repartirán entre los
socios en función de la porción de intereses que tengan en la
compañía, correspondiendo a los socios industriales lo mismo
que al socio capitalista de menor aportación.
Además de los libros obligatorios para todo empresario, las
sociedades colectivas llevarán un libro o libros de actas.
11. PARA QUE SE UTILIZA UNA
SOCIEDAD COLECTIVA.
Si bien es cierto que la sociedad colectiva no goza de demasiada
popularidad actualmente, sobre todo por las cuestiones relacionadas
a las responsabilidad ilimitada de los socios, puede ser útil en
algunos casos.
Muchas personas deciden tener una sociedad de este tipo, y no de
otro, por razones que tienen que ver con lo personal que es la
sociedad colectiva. Los socios, como decimos, son fundamentales
en la vida misma de la sociedad.
12. 2. Sociedad en comandita simple.
Las Sociedades Comanditarias Simples es
una sociedad mercantil de carácter
personalista formada por socios colectivos que aportan
trabajo a la Sociedad y que pueden aportar, o no, capital,
y también por socios comanditarios que tan solo aportan
capital.
13. características.
Este tipo de sociedades poseen una serie de características que las
definen y las diferencian de las otras formas jurídicas. En primer lugar,
encontramos que no existe un capital mínimo para la creación de
sociedades bajo esta forma jurídica. Sin embargo, es necesario un mínimo
de 2 socios para poder formarla.
La responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean.
Mientras que los socios colectivos poseen la responsabilidad
subsidiaria, personal y solidaria, los socios comanditarios tan solo
poseen la responsabilidad del capital que han aportado. Además, aunque
los dos tipos de socios tienen derechos a participar en las ganancias y el
patrimonio de la sociedad, solamente los socios colectivos poseen el
derecho a la gestión de la sociedad. Cabe decir que los socios
comanditarios tienen el derecho a que se les informe del balance anual de
resultados de la sociedad.
14. Ventajas e inconvenientes
Esta forma jurídica posee una serie de beneficios importantes como:
No posee capital mínimo
Los socios que aportan trabajo poseen gran motivación porque
participan de los beneficios
Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio
Pero todo es perfecto, también podemos encontrar
algunas desventajas:
Los socios comanditarios no posee voto
Existe gran cantidad de trámites y requisitos
Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de gestión, ni
administrativo
15. 3. Sociedad en comandita por
acciones.
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista
cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las
aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se
encargará de la administración de la sociedad y responderá
personalmente de las deudas sociales como socio colectivo,
mientras que los socios comanditarios no tendrán esa
responsabilidad.
16. Elementos.
Capital social: El capital social no podrá ser inferior a 60.000,00 € y
deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la
constitución. Todos los socios son accionistas. La transmisión de las
acciones es libre.
Número mínimo de socios: Dos, de los cuales uno al menos será
socio colectivo. No existe número máximo.
17. 4. Sociedades de Capital e
Industria
La utilidad de esta sociedad fue generalmente para burlar las
obligaciones laborales cubriendo con la apariencia de socio al
obrero , caracterizando más a estas dos clases de socios
podríamos decir que, los SOCIOS CAPITALISTAS responden como
los socios de la sociedad colectiva es decir en forma SOLIDARIA (el
acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios la totalidad de
la deuda),ILIMITADA(el socio responde con todo su patrimonio por
las deudas de la sociedad) y SUBSIDIARIA(el acreedor debe ir
primero contra la sociedad
18. Características
Nombre de la sociedad
El nombre de la sociedad puede ser una razón social, que es un nombre
que identifica a alguno de los socios, o un nombre inventado, llamado
denominación social. Este nombre debe ir acompañado de las siglas S.C.I.,
que significa Sociedad de Capital e Industria. Estas siglas van a formar
parte del nombre.
Si se toma una razón social que no incluya el nombre de todos los socios
con responsabilidad limitada, se deben agregar las palabras “y compañía” o
su equivalente. En ella no podrá aparecer el nombre de ningún socio
industrial.
19. Responsabilidad de los socios
Mientras el socio capitalista tiene que responder de la misma
manera que un socio de responsabilidad colectiva, es decir, de
manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, también tiene que exponer
su patrimonio particular.
Por el contrario, el socio industrial no responde de esta manera. Este
solo debe responder con una responsabilidad limitada a las
ganancias no percibidas. Como dice la ley: al conjunto de las
ganancias no percibidas.
Supongamos que la sociedad tiene un ejercicio que arroja una
ganancia por un monto x. Sin embargo, el socio industrial todavía no
la ha percibido y por consiguiente aún no ha ingresado dentro de su
patrimonio personal.
20. 5. Sociedad de Responsabilidad Limitada
(S.R.L.)
Es un tipo de sociedad mercantil, la cual la responsabilidad está
limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se
contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los
socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA).
Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital,
que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las
aportaciones de todos los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.
21. Derechos de los socios
Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el
patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
Derecho de tanteo en la adquisición de las
participaciones de los socios salientes.
Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser
elegidos como administradores.
Derecho de información en los períodos establecidos
en las escrituras.
Derecho de obtener información sobre los datos
contables de la Sociedad.
22. 6. Sociedad anónima (S.A).
es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud
de una acción en el capital social a través de títulos o acciones.
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor
nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por
ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no
responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad,
sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
23. Constitución de una sociedad
anónima.
Para conformar o constituir una sociedad anónima debe hacerse una
escritura pública con sus denominados estatutos, tal como lo contemple el
código de comercio de cada país. Una sociedad anónima se conforma con
tres órganos:
la junta general de accionistas o asamblea general de socios;
la administración de la sociedad, y
el consejo de vigilancia.
Asimismo, ha de determinarse un mínimo de socios o accionistas y un
mínimo de capital social o suscripción de capital. El documento constitutivo
de la sociedad anónima debe establecer los estatutos de forma clara,
objetiva y detallada.
24. Conclusión
Se ha demostrado la existencia de varios tipos o especies de Sociedades
Mercantiles, todas con un análisis que da a comprender
la estructura particular de cada una de ellas, ahora pues, en el caso de que
se decida expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que
mencionar "lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para
otra", porque cada una posee particularidades.
Y ya que las sociedades mercantiles nacen con finalidades de lucro, hay
que conocer qué sociedad mercantil se adaptaría en una población o lugar
determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos.