El documento presenta las responsabilidades comunicacionales establecidas en la Ley de VIH/Sida de un país, incluyendo el deber de los medios de comunicación de promover la no discriminación y difundir información científica y objetiva sobre el VIH/Sida. También describe algunas regulaciones sobre la igualdad en la educación, el trabajo y el acceso a la información pública para personas con VIH/Sida.
2. Influencia de los medios de comunicación
Rol de los medios de comunicación:
¿Qué son?
¿Cuál es su deber?
Impacto del abordaje comunicacional en los cambios culturales:
Prensa escrita.
Medios digitales.
Radio.
Televisión.
Redes sociales
Matriz de opinión… veamos ejemplos públicos…
12. Ley de promoción y protección del
derecho a la igualdad de las personas
con VIH/Sida y sus familiares
13. Capítulo I: Disposiciones Generales
Establece claramente:
- Objeto
- Finalidades
- Ámbito de aplicación
- Definiciones
- Obligaciones del Estado
y Corresponsabilidad
- Situación de vulnerabilidad
- Prohibición de discriminación
- Trato acorde con la dignidad
humana
- Información confidencial y vida
privada
- Interés general y orden público
- Principios de interpretación y
aplicación
- Responsabilidad por actos de
discriminación
- Responsabilidad de los medios de
comunicación social
14. Obligaciones del Estado y Corresponsabilidad
• Artículo 5: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole
que sean necesarias y apropiadas para asegurar el goce y ejercicio del
derecho a la igualdad de las personas con VIH /Sida y familiares,
incluyendo aquellas destinadas a promover y divulgar a través de la
enseñanza el principio de igualdad.
Así mismo, el Estado, las familias, las organizaciones sociales y la
sociedad en general, son corresponsables en la promoción y protección
del derecho a la igualdad de las personas con VIH/Sida y el de sus
familiares.
15. Información confidencial y vida privada
• Artículo 9: La condición de salud de las personas con VIH/Sida, forma
parte de su derecho a la vida privada y es de carácter estrictamente
confidencial, salvo excepciones previstas en la Ley, los reglamentos o en
aquellas normas o protocolos imprescindibles para proteger su salud y la
salud pública.
En estos casos excepcionales, el uso, manejo y archivo de la información
que permita identificar, directa o indirectamente a la persona, será
estrictamente reservado, por lo que está prohibido divulgar esta
información sin el consentimiento expreso, previo, libre e informado de
la persona con VIH/Sida.
(…)
(…)
16. Responsabilidad de los medios de comunicación
Artículo 13: Los medios de comunicación social, públicos, privados,
comunitarios y alternativos, están en la obligación de promover el derecho a
la igualdad y no discriminación de las personas con VIH o Sida, así como de
sus familias. En consecuencia, no estará permitida la difusión de contenidos
o mensajes que menoscaben este derecho.
(…)
17. Responsabilidad de los medios de comunicación
Es responsabilidad de los medios de comunicación escritos, televisivos,
radiales y electrónicos, difundir, de manera sistemática y permanente,
información actualizada, científica y objetiva, basada en fuentes
especializadas en VIH y Sida, dirigida a la prevención de la epidemia y
orientada a todos los sectores y grupos de población desde un enfoque de
derechos humanos, sin discriminación ni estigmas. La información debe ser
concordante con la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en
VIH y Sida.
(…)
18. Responsabilidad de los medios de comunicación
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud,
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Comunicaciones tienen la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de este artículo.
19. Capítulo III: De la igualdad en el derecho a la
educación, cultura, deporte y recreación
Artículo 17: A los fines de garantizar la igualdad de oportunidades y
condiciones en el disfrute y ejercicio del derecho a la educación, cultura y
deporte y recreación de las personas con VIH/Sida y sus familiares se
establecen las siguientes regulaciones:
4. Se prohíbe crear, difundir o permitir contenidos,
métodos, instrumentos pedagógicos, mensajes y opiniones
de cualquier naturaleza en el ámbito educativo, cultural,
deportivo y recreativo que sean discriminatorios contra las
personas con VIH/Sida y sus familiares.
20. Capítulo III: De la igualdad en el derecho a la
educación, cultura, deporte y recreación
Artículo 18: En todas las instituciones educativas, culturales, deportivas y
recreativas debe promoverse la igualdad de las personas con VIH /Sida y sus
familiares; a tal efecto, deberán desarrollar programas permanentes de
información y educación a los fines de prevenir la discriminación de las
personas con VIH/Sida, así como a erradicar los prejuicios y estigmas.
(…)
21. Capítulo III: De la igualdad en el derecho a la
educación, cultura, deporte y recreación
Se establece el primero de diciembre como el Día Nacional de la Lucha
contra el VIH/Sida, y el veintitrés de mayo como Día Nacional de Prevención
del VIH en el Ámbito Escolar; durante estas fechas las instituciones
educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles y modalidades deberán
realizar actividades de información y prevención sobre el VIH,
especialmente sobre el derecho a la igualdad de las personas con VIH/Sida.
(…)
22. Garantías de igualdad en el trabajo
Artículo 24: A los fines de garantizar la igualdad en el trabajo de las
personas con VIH /Sida se establecen las siguientes regulaciones:
5. Se prohíbe crear, difundir o permitir la difusión de
contenidos, métodos, instrumentos de trabajo, mensajes y
opiniones de cualquier naturaleza en el ámbito de las
entidades y centros de trabajo que sean discriminatorios
contra las personas con VIH o Sida fundadas en su condición
de salud, género, orientación sexual, identidad de género o
expresión de género.
23. Capítulo I: Disposiciones Generales
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud,
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Comunicaciones tienen la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de este artículo.
24. Acceso a la información pública
Constitución Nacional: artículo 51 y 143 que establecen el derecho que
tienen todos los venezolanos a tener acceso a la información pública, por
ejemplo, a temas de salud pública como el VIH (estadísticas, informes
nacionales o regionales, entre otros).
Ley Regional (Nueva Esparta) de Acceso a la Información Pública, creada
en 2008.
Las investigaciones y publicaciones serias se basan en información veraz
y cierta, es importante tener acceso a fuentes confiables y verificables.
En trabajos comunicacionales, es legal y ético preservar la
confidencialidad de los datos de las personas con VIH.
25. Comunicar en las aulas de clase
Abandonar los prejuicios, los miedos, los temores.
Ser respetuoso y tolerante.
Reconocer a los demás.
Utilizar lenguaje sencillo y claro.
Abordar el tema del VIH desde edades tempranas: hogar, escuela,
universidad, poblaciones clave y comunidad general.
Promover la protección, el condón y otros métodos de prevención.
La educación es la solución.
26. Recomendaciones útiles
No veamos al VIH como un asesino, no lo es.
Investiguemos las terminologías adecuadas antes de emitir cualquier
información relacionada con el VIH.
Verifiquemos las fuentes de información y tengamos la seguridad que
sean confiables.
Utilicemos todas las tecnologías comunicaciones para difundir mensajes
que contribuyan a reducir las nuevas infecciones por el VIH, a disminuir
los niveles de discriminación y a minimizar las etiquetas o estigmas.
Hablemos del VIH con normalidad como lo hacemos con otras
enfermedades crónicas como el cáncer o la hipertensión.
27. ¿Cómo referirnos al VIH y al sida?
Enfermo de VIH/Sida Persona con VIH: vive con el virus de
inmunodeficiencia humana, no
presenta ningún síntoma y puede vivir
años así. Se habla de Sida, Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida, cuando
la persona con VIH presenta un cuadro
clínico caracterizado por infecciones
oportunistas. “El sida es una
enfermedad causada por el VIH”,
explica Onusida.
28. ¿Cómo referirnos al VIH y al sida?
Virus del sida; virus del VIH
Infectado por el sida;
infectado de sida
No existe un virus del sida. El virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) es el
virus que debilita el sistema
inmunitario y que, en última instancia,
causa el sida. Es redundante decir
“virus del VIH”.
El sida no es un agente infeccioso,
nadie se infecta de sida.
29. ¿Cómo referirnos al VIH y al sida?
Víctima del sida; paciente
de sida
Prueba del sida
El término sida solo debe usarse para
referirse a una persona con diagnóstico
clínico de sida. Si se está en un centro
de salud lo correcto es decir “persona
con enfermedad relacionada al VIH”.
No existe. Lo correcto es hablar de
pruebas del VIH, para diagnosticar VIH
o de anticuerpos contra el VIH.
30. ¿Cómo referirnos al VIH y al sida?
Contagio de VIH; contagio
de sida
Murió de sida
Contagio se refiere a contacto directo
de persona a persona (toser,
estornudar, tocar). Decir transmisión es
lo adecuado. El VIH se transmite, la
persona se infecta, no se contagia.
Murió a causa de una enfermedad
asociada al sida; por causas
relacionadas con el VIH; por
enfermedad causada por el VIH. No hay
una sola enfermedad.
31. ¿Cómo referirnos al VIH y al sida?
Víctimas, enfermos,
criminales, sidosos, entre
otros términos
estigmatizantes
Personas con VIH.
Se debe usar un lenguaje respetuoso.
Usar términos acusatorios o que
sentencian a la persona acentúan las
cargas de estigma alrededor del VIH y
el sida y aumentan la discriminación.
Fuente: Onusida, Guía para la cobertura del VIH
32. Centro de Información Nacional VIH/Sida
(0212) 952-2009
Programa de Asistencia Legal
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