El documento critica la propuesta de Real Decreto sobre el autoconsumo de energía, argumentando que: 1) limita el autoconsumo a consumidores con potencias menores a 100KW, obliga a pagar peajes por toda la energía producida incluso la autoconsumida, y 2) requiere contrato de suministro con la compañía distribuidora independientemente de si hay exceso de energía o no, 3) beneficia a las compañías eléctricas al recibir energía excedente de forma gratuita y cobrar peajes, desincentivando el
Análisis crítico de la propuesta de RD sobre autoconsumo que limita su desarrollo
1. Comentarios sobre la propuesta de RD que afectan a instalaciones minieólicas y fotovoltaicas
para autoconsumo de empresas y particulares.
o Limita el autoconsumo a consumidores con potencias contratadas de hasta 100KW.
Una empresa con potencia contratada superior no podrá adherirse al RD de
Autoconsumo aunque su instalación prevista sea inferior a 100KW.
o Obligan al consumidor a poner un contador que mida toda la producción, puesto que
sobre ésta, independientemente de lo autoconsumido y del excedente enviado a la red,
el consumidor se verá obligado a pagar peajes de respaldo y de acceso. Es decir, si una
instalación minieólica o fotovoltaica está produciendo y hay consumo (autoconsumo
instantáneo), sería necesario pagar el denominado “Peaje de Respaldo”. A su vez, si se
está produciendo y no hay consumo, sobre la energía excedentaria que se viente a red,
además de regalarla a la compañía distribuidora, el consumidor paga por cada kwh el
correspondiente peaje marcado en el RD 1544/2011. En resumen. Se proponen peajes
sobre toda la generación, incluyendo los autoconsumidos, a pesar de que éstos no
pasan por la red general de distribución, por lo que no hacen uso ni desgaste en la
misma.
o Incluso en los casos en los que no haya vertido a red, será de aplicación este RD de
Autoconsumo, siguiendo lo marcado en el RD 1699/2011, siendo necesario solicitar
conexión a la compañía distribuidora. Habría que ver si las instalaciones Asistidas,
entendiendo como tales las definidas en la ITC BT 40, se ven afectadas por esta
normativa. Probablemente si, puesto que legalmente también sobre éstas hay que
informar a la compañía distribuidora, siendo una instalación conectada a la red interior
de un consumidor que a su vez está conectado a la red eléctrica, independientemente
de que no trabajen en paralelo ni simultáneamente.
o Será necesario firmar un contrato de suministro con la compañía distribuidora,
independientemente de si hay vertido a red o no.
o La facturación será obtenida a partir de saldos netos horarios. Es decir, cada hora se
suma lo producido y lo consumido y la diferencia se factura al consumidor, salvo que
lo producido sea superior o igual a lo consumido. Como se ha indicaco anteriormente,
si en esa hora se genera excedente, sobre éste se aplica el peaje de acceso que
corresponda según el RD 1544/2011 (por el que se regulan los peajes de acceso), pero
no se recibe compensación económica alguna. Por lo tanto, con el excedente vertido a
red se pasa a perder dinero.
o Los que actualmente disponen de una instalación de autoconsumo, deberán acogerse
en un plazo de 2 meses (tras publicación definitiva del RD) a este procedimiento aun
cuando actualmente las condiciones de autoconsumo instantáneo no implican el pago
de ningún peaje y ocasionalmente se está cediendo gratuitamente a la red eléctrica la
electricidad excedentaria de su instalación. El pago del peaje de respaldo propuesto
reduce notablemente el período de amortización de una instalación que en su momento
fue ejecutada en previsión de una mejora futura de las condiciones de autoconsumo
con Balance Neto anunciada en el RD 1699/2011 “… se anuncia la futura y próxima
regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de
un consumidor para su propio consumo que incentivará el autoconsumo”. Un fraude
a los consumidores y empresas.
o El peaje de respaldo podrá verse afectado por modificaciones (reducciones según lo
que considere el Ministerio de Industria para fomentar el desarrollo de determinadas
tecnologías
o Habrá un registro administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica. Será un
registro telemático empleado por el instalador autorizado en representación de su
cliente.
2. o El peaje de respaldo ronda el 40% del coste de la electricidad, particularizándose tal
como se indica en el cuadro siguiente:
o De forma discriminatoria, instalaciones de cogeneración tienen exención del peaje de
respaldo hasta 31/12/2019.
Si lo que pretende el gobierno es recaudar, habrá fracasado totalmente, pues a nadie interesará
adheriste a este procedimiento. En este contexto, lo que resulta evidente es que pretenden
publicar un RD que simplemente justifique su publicación, y que impida el desarrollo del
autoconsumo a pesar de lo indicado en los primeros párrafos de esta propuesta de RD,
resultando las compañías eléctricas las grandes beneficiarias de este sistema de autoconsumo,
recibiendo de forma gratuita la electricidad generada como excedente en instalaciones de
generación distribuida y cobrando peajes (de respaldo y acceso) sobre toda la producción
orientados a reducir el déficit tarifario que el Estado tiene con respecto a las mismas.
Por otra parte, resulta vergonzoso que la redacción y elaboración de este procedimiento que
penaliza el autoconsumo energético haya llevado 1 año y 7 meses desde la publicación del
RD 1699/2011, que fijaba en 4 meses la aprobación del RD de autoconsumo.
Alberto Vázquez Garea
Administrador T’UVENTO Ingeniería Minieólica, S.L.