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Tasa de alumbrado publico
1. TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
INTRODUCCION:
El problema del cobro del Alumbrado Público es una de los puntos de los conflictos sociales que
debe ser atendido con prioridad para evitar abusos de las Municipalidades del país y garantizar al
Distribuidor el pago de la energía utilizada abastecer las lámparas instaladas y eventualmente
considerar la integración de la factura del Bombeo de Agua del municipio.
Análisis Técnico – Jurídico:
En la actualidad el cobro de la “Tasa de Alumbrado Público” puede considerarse que es un
cobro ilegal que realiza tanto las municipalidades como las mismas empresas Distribuidoras por
las siguientes razones:
CÓDIGO MUNICIPAL:
a) Este instrumento jurídico en su artículo 68 hace ver únicamente que es competencia de
las municipalidades el “abastecimiento del Alumbrado Público” y en el artículo 100 se
indica que las municipalidades perciben ingresos por arbitrios, …. y “Tasa
Administrativa”, como se ve nunca se menciona que la municipalidad perciba ingresos
por concepto de una “Tasa Municipal”.
“Artículo 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán
cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de
municipios, y son las siguientes:
1
Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado
público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los
cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas
relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta
su disposición final; …………………….
Conclusión:
Por lo tanto una Municipalidad no está autorizada para cobrar una Tasa Municipal de
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Alumbrado Público y se tiene antecedentes de la Corte de Constitucionalidad (CC) donde se
indica que este cobro es ilegal e inconstitucional. Los pagos los realiza la población por la
ignorancia a la ley y por estar incluida dentro de la factura de energía, así mismo por el miedo de
quedarse sin el servicio si no efectúan el pago total de la factura que le presenta el Distribuidor.
Cualquier acción legal fácilmente puede prosperar y dejaría a las Municipalidades sin poder
cobrar e incurrirían en una deuda con la Distribuidora que implicaría otro problema para el
subsector eléctrico.
Edwin Rodas
2. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD:
Bajo el punto de vista de la regulación eléctrica, la CNEE no ha realizado su papel
adecuadamente, pues lo establecido en los artículos 83 y 96 del Reglamento de la Ley General de
Electricidad indican con mucha claridad lo siguiente:
a) Art. 83, en el cálculo de la Tarifa Base de las Distribuidoras no se incluyen costos
asociados a instalaciones de alumbrado público; esto significa que las
Distribuidoras no tienen la obligación de instalar lámparas en los municipios, pero se
tiene una tarifa especifica definida por CNEE para el Alumbrado Público y la
Distribuidora hace un cobro asumiendo que las lámparas instaladas en el municipio
están encendidas por 100% y operan por 12 horas continuas, ambos supuestos son
falsos y significan ingresos adicionales para el Distribuidor y un Sobre-cargo para el
Usuario Final.
Artículo 83.- Costos No Reconocidos. No se incluirán como costos de suministro, para el
cálculo de las Tarifas Base: los costos financieros, depreciación de equipos, los costos
relacionados con las instalaciones de generación que posea el Distribuidor, los costos
asociados a instalaciones de alumbrado público, las cargas por exceso de demanda respecto a
la contratada que se establezcan en el Reglamento Específico del Administrador del Mercado
Mayorista, todo pago adicional a la potencia convenida en los contratos
b) El artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad le da la potestad a la
CNEE que intervenga para que las Facturas del Distribuidor incluya entre sus cargos
la Tasa por Alumbrado Público que es ilegal.
Así mismo a la fecha la mayoría de las Distribuidoras no tienen un acuerdo formal
para que a través de las facturas se cobre la Tasa de Alumbrado Público, pero la
Distribuidora pone especial interés de hacerlo para poderse cobrar el suministro de la
energía consumida en las lámparas del municipio y otros servicios como el Bombeo
de Agua para evitar que se genere una deuda incobrable.
c) La CNEE no ha dado en muchos casos la autorización respectiva y no ha verificado
que se tenga el acuerdo que manda el artículo 96; por lo tanto es una tarea que debe
realizarse de forma inmediata.
“Artículo 96.- Medición y Facturación. (Reformado por el artículo 20, Acuerdo Gubernativo
No. 68-2007). Mensual o bimensualmente, el Distribuidor …………………. A dicho monto se
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adicionarán los montos por tasas e impuestos de Ley, no considerados en el cálculo de tarifas y
relacionados directamente con el suministro, para obtener el monto total de facturación a
incluir en la factura.
Las facturas se emitirán mensual o bimensualmente e incluirán toda la información necesaria
que determine la Comisión para su verificación y cancelación. La Comisión podrá autorizar la
inclusión de la tasa por alumbrado público cuando haya un acuerdo en este sentido entre el
Distribuidor y las municipalidades. El Distribuidor, en función a sus características
comerciales propias, podrá solicitar la aprobación de la Comisión para efectuar la medición de
Edwin Rodas
3. los parámetros requeridos para su facturación en períodos mayores al establecido en el
presente artículo, o establecer otro …………………..
Conclusión:
Lo establecido en el Reglamento de Ley General de Electricidad no es una regulación clara y
específica sobre el Alumbrado Público, solo considera aspectos relacionados al cálculo de la
tarifa base y abre la posibilidad que la facturas de la Distribuidora pueda cobrar la Tasa de
Alumbrado Público para garantizar el pago del suministro de la energía consumida por las
lámparas.
La falta de claridad de la regulación es lo que abre las puertas para que las Municipalidades
aprovechen a cobrar a través de las Distribuidoras un Tasa ilegal que les permita como se sabe
obtener ingresos adicionales para el pago del Bombeo de Agua y otros servicios incluyendo
gastos administrativos. Esto bajo cualquier punto de vista es ilegal.
PLAN DE ACCION:
1) Revisar los artículos 83 y 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, para
establecer reglas que eviten el abuso de las Municipalidades.
2) Cobrar le consumo de la electricidad de Lámparas y Bombeo de Agua en cada municipio
sobre la base de un cálculo real de consumo a revisar trimestralmente por la CNEE para
hacer los ajustes tarifarios correspondientes y garantizar a las Distribuidoras el pago de la
energía abastecida.
3) El Objetivo de las acciones son, cobrar al usuario únicamente los consumos reales de sus
lámparas y sus estaciones de bombeo de agua y mostrar una rebaja en su factura en el
corto plazo.
4) Las acciones no violan la autonomía municipal, pues las disposiciones de los consejos
municipales de establecer una Tasa Municipal de Alumbrado Público es ilegal y tiene el
riesgo de quedarse sin poder cobrar si se inician procesos judiciales que pone al mismo
tiempo en riesgo a los Distribuidores.
5) Se debe analizar la posibilidad de que la Tarifa de Alumbrado Público y Bombeo de
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Agua sea subsidiada y que el cálculo sea solamente por 8 horas en lugar de 12 horas, pues
los niveles de oscuridad en promedio son de 10 horas máximo.
6) La Factura ya no mostraría un cargo por Tasa Municipal de Alumbrado Público, ya que el
cobro se haría en un ajuste trimestral adicional de la tarifa base que reflejara lampas
encendidas y apagadas, así como lámparas nuevas que sean adicionadas.
Edwin Rodas