El documento discute las expectativas para el autoconsumo de energía en España. Resume el acuerdo entre partidos políticos para modificar la normativa restrictiva sobre autoabastecimiento eléctrico mediante una nueva ley en los próximos 100 días. Los principales cambios incluyen simplificar el concepto de autoconsumo, eliminar cargos a la energía autoconsumida, y racionalizar los trámites y sanciones. Sin embargo, los detalles en el decreto por desarrollar serán críticos para determinar el verdadero alcance
1. ¿QUÉ PODEMOS ESPERAR DEL AUTOCONSUMO DE
ENERGÍA EN ESPAÑA?
Jorge Morales de Labra
Exposición y foro de las empresas integradoras (EFICAM)
Madrid, 7 de abril de 2016
2. Punto de partida. Octubre de 2015
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El Gobierno aprueba la normativa más restrictiva del
mundo sobre autoabastecimiento eléctrico (lo que se
conoce como autoconsumo).
A 70 días de la las elecciones generales.
A pesar de tener en contra a todos los partidos de la
entonces oposición, asociaciones de consumidores,
organizaciones ecologistas, sindicatos, empresarios
renovables, colectivos ciudadanos…
3. Respuesta. Febrero de 2016
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Acuerdo de partidos que suman
227 diputados (casi 2/3) del
Congreso para modificar
sustancialmente la normativa
vigente.
Vía: norma con rango de ley.
Plazo: 100 días desde la
formación del próximo Gobierno.
4. ¿Por qué una ley?
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La actual ley del sector eléctrico (diciembre de 2013) ya contiene
algunas barreras al autoconsumo que es necesario derribar.
Definición muy restrictiva de las modalidades de autoconsumo.
“Impuesto al sol” (obligación de contribuir a los costes y servicios del
sistema por la energía autoconsumida).
Obligatoriedad de inscripción en registro administrativo específico.
5. ¿Basta con la modificación de la ley?
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No. Es necesario redactar un nuevo decreto que sustituya al de octubre de 2015.
El acuerdo recoge el compromiso de consensuarlo (entre políticos y con
organizaciones sociales).
Se prevé un plazo largo de tramitación (al menos un año).
Mientras tanto, se opta por derogar PARCIALMENTE el decreto actual,
manteniendo vigentes los aspectos básicos que impidan volver a la laguna
normativa anterior.
6. Principios básicos de la modificación de la ley
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Simplicidad. El autoconsumo se dirige a todos los consumidores, que deben
entender la redacción sin ser especialistas.
Generalización del concepto de autoconsumo, vinculado a proximidad de
generación y consumo.
No puede existir ningún cargo ni peaje a la energía autoconsumida (la que va
“desde el tejado hasta el frigorífico”) ni al ahorro de potencia que pudiera
conseguirse.
Eliminación de trabas técnicas y administrativas.
Racionalización de las sanciones aplicables.
7. Concepto
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Redes interiores de UN
consumidor o líneas directas.
Expresamente prohibido el
autoconsumo compartido.
“Se entenderá por autoconsumo
el consumo por parte de uno o
varios consumidores de energía
eléctrica proveniente de
instalaciones de producción
próximas a las de consumo y
asociadas a los mismos“.
Nuevo concepto clave:
proximidad. A desarrollar en el
decreto. Como mínimo incluye
red interior, líneas directas y
misma red de BT.
Normativa en vigor Acuerdo
8. Modalidades
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Tipo 1: no hay productor, sólo
consumidor. Hasta 100 kW.
Tipo 2: un productor y un
consumidor, no
necesariamente los mismos.
Tipo 1: sin excedentes
(inyección cero). Sujeto único.
Tipo 2: con excedentes.
Normativa en vigor Acuerdo
9. Tramitación
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Abreviada hasta 10 kW
(RD 1699/2011).
Se excluye el pago de
derechos de conexión
hasta 10 kW siempre que
sea de inyección cero.
Tipo 1: sólo reglamentos
técnicos (REBT) y mera
notificación. No hay relación
con la compañía
distribuidora de electricidad.
Tipo 2: como ahora.
Normativa en vigor Acuerdo
10. Contador
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Doble contador.
Finalidad básica: calcular el
“impuesto al sol” (cargos por
energía autoconsumida).
Se deroga el requerimiento
de doble contador (ya no
es necesario).
En mi opinión, la finalidad
meramente estadística no
justifica la inversión y
mantenimiento de un
parque adicional de
contadores.
Normativa en vigor Acuerdo
11. Registro
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Registro específico obligatorio
para todas las instalaciones.
Derogado el registro específico,
lo que no excluye un
procedimiento de integración de
los datos a recibir por las
Comunidades Autónomas.
Se mantiene la obligación de
inscripción, en el tipo 2, de las
instalaciones de producción de
más de 100 kW.
Normativa en vigor Acuerdo
12. Excedentes
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Tipo 1: se pierden.
Tipo 2: a mercado.
“Mismo tratamiento que la
energía producida por el resto
de las instalaciones de
producción”. Puede ser al
mercado, subastas… o lo que
esté en vigor en cada momento.
Posibilidad de “compensación
simplificada” con déficits para
instalaciones de producción de
hasta 100 kW.
Normativa en vigor Acuerdo
13. Infracciones y sanciones
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Muy grave (entre 6 y 60 M€): (i)
incumplimiento de obligación de registro, (ii)
aplicación de modalidades no contempladas
expresamente en la normativa y (iii)
incumplimiento de requisitos técnicos cuando
causen perturbaciones en la red.
Grave (entre 600.000 € y 6 M€): (i) resto de
incumplimientos y (ii) aplicación incorrecta de
modalidades establecidas.
Limitadas al 10% de la “cifra de negocios” del
infractor. Concepto indeterminado en el caso
de autoconsumidores.
Muy grave: incumplimiento de
requisitos técnicos cuando causen
perturbaciones en la red.
Leve (hasta 600.000 EUR): (i) resto
de incumplimientos y (ii) aplicación
incorrecta de modalidades
establecidas.
Limitadas al 10% de la facturación
anual del consumo de energía
eléctrica.
Normativa en vigor Acuerdo
14. Otros
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La potencia de
generación no puede
exceder la de consumo.
Mismo titular en todas
las instalaciones de
generación.
La potencia de consumo
no limita la de
generación.
Posibilidad de varios
titulares de distintas
unidades de generación.
Normativa en vigor Acuerdo
15. Puntos a desarrollar
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La aprobación de la ley supondría, sin duda,
un gran cambio.
Pero los detalles, que necesariamente
deben figurar en el decreto por desarrollar,
serán críticos para poder valorar el
verdadero alcance de la actividad en
España.
16. Proximidad
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El concepto de proximidad es crítico para el autoconsumo compartido.
La consideración como tal a lo conectado en la misma red de Baja
Tensión ya abre directamente la puerta al autoconsumo en Comunidades
de Propietarios.
La ampliación, por ejemplo, a lo conectado a una misma posición de una
subestación podría permitir grandes instalaciones compartidas en
polígonos industriales.
Igualmente podrían incorporarse cubiertas de edificios públicos (gestión
más simple y tamaño típico más grande que las Comunidades de
Propietarios) cuya energía fuera consumida por los consumidores
circundantes.
17. Balance neto
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El acuerdo no lo contempla expresamente; pero alude a una
“compensación simplificada” que yo prefiero llamar “facturación neta”.
El requisito de que los excedentes se valoren al mismo precio de la
generación impide su compensación energética 1 a 1 con los déficits
(balance neto “californiano”).
Creo que lo razonable es que se compensen económicamente en la
misma factura eléctrica, sin que esta compensación tenga la
consideración de actividad económica.
Es fundamental mantener el concepto de precio diferente en cada
hora, lo que favorecerá la gestión de la demanda y, en su caso, la
instalación de almacenamiento.
18. Estabilidad
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Para que el autoconsumo se desarrolle adecuadamente
es esencial una normativa estable en el tiempo.
Por ello es fundamental desarrollar una metodología de
reparto de cargos y peajes del sector eléctrico entre los
consumidores objetiva y transparente que dé
predictibilidad a los mismos.
Ni el autoconsumo, ni ninguna otra medida de eficiencia
energética tendrá éxito si existe el riesgo de que, por
ejemplo, se pueda volver a duplicar el término fijo del
recibo eléctrico en dos años.
19. Periodos transitorios
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En mi opinión es igualmente crítico garantizar
que no se cambian “a los dos días” las reglas
de juego a quien ya ha hecho una inversión.
Para ello propongo que cualquier cambio que
afecte al autoconsumo no aplique a las
instalaciones ya construidas hasta pasados
10 años desde su puesta en marcha.
20. Coherencia
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En el momento actual, un autoconsumo así diseñado
sería viable sin ningún tipo de subvención en multitud
de escenarios.
El número de escenarios de viabilidad irá creciendo
según vayan bajando los precios de la tecnología (y de
la instalación).
En mi opinión, no se debe perder este principio y
“forzar” a que tal o cual aplicación sea ya viable a través
del establecimiento de algún tipo de medida de apoyo.
No es necesario y sería contraproducente.
21. En no más de 140 caracteres
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El pacto por el autoconsumo
invita al optimismo.
Su aprobación ya mejorará
mucho la situación.
Los detalles marcarán su
verdadero alcance.
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