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NUEVA PROPUESTA
REGULATORIA DE LA TARIFA
      ELECTRICA

                           1
ANTECEDENTES REGULATORIOS

  Desde octubre del año 2008, el hundimiento de la actividad económica de nuestro país, y por extensión de la
  industria y de otras actividades económicas, que se encuentran entre un grupo aproximado de 105.000
  empresas ó negocios contratados en AT, ha asistido como convidado de piedra, a los siguientes hitos, de
  importancia capital en la negociación, contratación, obtención de precio y seguridad en el suministro eléctrico.




               Pérdida de la garantía de suministro.
    Recuperación de la garantía de suministro, de forma parcial.
Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100%.



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ANTECEDENTES REGULATORIOS
                                   Pérdida de la garantía de suministro

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad.

(19) Todos los sectores industriales y comerciales de la Comunidad, incluidas las pequeñas y medianas
   empresas, así como todos los ciudadanos comunitarios que se benefician de las ventajas económicas del
   mercado interior han de poder beneficiarse asimismo de elevados niveles de protección del consumidor, en
   particular los hogares, y cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas han de
   poder disponer también de las garantías del servicio público, en particular en lo que se refiere a la seguridad del
   suministro y a unas tarifas razonables por razones de equidad, competitividad e, indirectamente, con miras a la
   creación de empleo.
(20) Los consumidores de electricidad deben poder elegir libremente a su suministrador. Sin embargo,
   conviene adoptar un enfoque progresivo para la realización del mercado interior de la electricidad, a fin de
   que las empresas puedan adaptarse y garantizar que se establezcan las medidas y regímenes adecuados
   para proteger los intereses de los consumidores y asegurar que éstos tengan un derecho real y efectivo de
   elección de su suministrador.




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ANTECEDENTES REGULATORIOS
                                 Pérdida de la garantía de suministro


El considerando (19), es taxativo al establecer que “…//…beneficiarse asimismo de elevados niveles de
protección del consumidor, en particular los hogares, y, cuando los Estados miembros lo consideren
adecuado, las pequeñas empresas han de poder disponer también de las garantías del servicio público..//.

Y en el considerando (20), se establece que “conviene adoptar un enfoque progresivo para la realización del
mercado interior de la electricidad, a fin de que las empresas puedan adaptarse..//.. para proteger los intereses
de los consumidores…//.

Cabe indicar en este caso, si las recomendaciones de la Directiva pueden ser interpretadas como
recomendaciones de máximos o de mínimos. No parece que sea intención de la Directiva y por ende de la Unión,
que se legisle con la intención de recortar los derechos de los consumidores, por lo que los dos párrafos que
presentamos extraídos de la Directiva son a nuestro juicio, exigencias mínimas para la aplicación de la
misma por parte de los Estados Miembros.




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ANTECEDENTES REGULATORIOS
                                 Pérdida de la garantía de suministro

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 13 de marzo de 2001: La realización del mercado
interior de la energía.

Objetivos de servicio público.

Dado que la energía constituye un aspecto fundamental de la vida cotidiana, la instauración de niveles de
servicio público lo más elevados posible en este ámbito constituye un objetivo prioritario de la política
energética de la Comunidad. ...//...//.



           Con posterioridad, la citada garantía de suministro se extendió,
      exclusivamente a aquellos consumidores con derecho a la tarifa de último
                 recurso TUR. Fecha de entrada en vigor 1/07/2009.



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ANTECEDENTES REGULATORIOS
                                     Pérdida de la garantía de suministro
Desde el 1 de enero de 2007, aquellos consumidores en ATque estuvieran ó en su caso contrataran a mercado libre,
no tendrían oportunidad de retornar a la tarifa integral. (Disposición adicional vigésima quinta. REAL DECRETO 1634/2006).

Esto se hace extensivo a todos los consumidores de alta tensión desde el 1 de julio de 2008, debido a que la tarifa
integral en alta tensión desaparece.

Si un punto de suministro en alta tensión, se queda sin oferta de comercialización, se prescribe el corte de
suministro, pues la energía consumida por éste, no puede ser facturada por el distribuidor, ya que han desaparecido
las tarifas integrales en alta tensión. (Todavía no existe el CUR).

Esta situación perdura en el tiempo, hasta el 1 de julio de 2009, fecha en que se publica la tarifa de último recurso,
justo en el momento en que se produce un hundimiento de la actividad económica y un acceso casi imposible al
mercado financiero, para atender simplemente el circulante a corto.

Si en esas fechas un punto de suministro no recibe oferta de la comercialización, ¿qué hace?.

      ¿Qué puede hacer cualquier actividad económica, la que sea, sin suministro de
                                     electricidad?.

                                                                                                                             6
ANTECEDENTES REGULATORIOS
                Recuperación de la garantía de suministro, de forma parcial



Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del
        suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Disposición adicional undécima. Límite de potencia para la aplicación del suministro de último recurso.

A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía
eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 KW.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de
Industria, Turismo y Comercio.




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ANTECEDENTES REGULATORIOS
                  Recuperación de la garantía de suministro, de forma parcial
  Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de
   traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de
energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último
                            recurso de energía eléctrica.
Artículo 21. Precio aplicable al suministro de aquellos consumidores, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de
último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y
continúen consumiendo electricidad.

 El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso
 será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la
 modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.

 En estos casos, transcurridos seis meses sin que el consumidor contrate de suministro en el mercado libre
 se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso antes de la fecha
 de expiración siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto
 1955/2000.


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ANTECEDENTES REGULATORIOS
                   Recuperación de la garantía de suministro, de forma parcial

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
   transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
                autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Artículo 86. Suspensión del suministro a los consumidores y sujetos cualificados.

2. Cuando se rescindiera un contrato de suministro entre un consumidor y un comercializador antes de la fecha
de expiración del mismo, el comercializador podrá exigir la suspensión del suministro a la empresa distribuidora
mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa distribuidora procederá a la suspensión del suministro
si transcurridos cinco días hábiles desde la citada notificación el comercializador no indicase lo contrario o el
consumidor no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador.




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ANTECEDENTES REGULATORIOS
              Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100%

La Orden ITC/3801/2008 se revisaron las tarifas a partir del 1 de enero de 2009, estableciéndose un incremento
variable entre el 0% y el 85% en todos los términos de energía, mientras que el término de potencia se mantuvo
constante. De este modo, el incremento conjunto de precios de todos los términos básicos de potencia y energía
respecto al periodo tarifario anterior fue del 23,3%.

La Orden ITC/1723/2009 estableció a partir del 1 de julio de 2009 un mismo incremento del 30% en todos los
términos de potencia y energía de las tarifas de acceso aplicables a consumos en alta tensión.

La Orden ITC/3519/2009, que determina las tarifas de acceso a partir del 1 de enero de 2010, ha supuesto subidas
del 20%-24% para el término de potencia y del 0 al 50% en el término de energía en los escalones de tensión 1 a 3,
mientras que para el escalón 4 las tarifas no cambian. La subida media para AT fue del 22,1%.

En resumen, las tarifas de acceso para los consumidores de alta tensión se han duplicado
                               desde el 1 de enero de 2009.



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ANTECEDENTES REGULATORIOS
                        Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100%

                                   Ejemplo real de consumidor PYME de 6 ó 7 GWh
Concepto de facturación     01/01/2008   01/02/2008   01/03/2008   01/04/2008   01/05/2008   01/06/2008   01/07/2008   01/08/2008   01/09/2008   01/10/2008   01/11/2008   01/12/2008   TOTAL
Término de potencia         4.606        4.606         4.606       4.606         4.606       4.606        4.606        4.606         4.606        4.606        4.606       4.606        55.277
Término de energía          8.543        7.888         4.096       3.167         2.912       5.961        8.164         256          3.511        03:42        4.800       5.564        57.906
Impuesto electricidad        672          639           445         397           384         540          653          249           452          391          481         520          5.824
TOTAL en €                  13.822       13.133        9.147       8.171         7.902       11.108       13.424       5.111         8.569        08:40        9.888       10.691       119.006
Importe unitario en €/MWh   20,05        20,68         16,50       11,73         12,34       18,08        20,80        85,61         17,87        12,04        15,07       25,08         17,59

Concepto de facturación     01/01/2010   01/02/2010   01/03/2010   01/04/2010   01/05/2010   01/06/2010   01/07/2010   01/08/2010   01/09/2010   01/10/2010   01/11/2010   01/12/2010   TOTAL
Término de potencia          7425         7425         7425         7425         7425         7425         7425         7425         7425         7425         7425         7425        89106
Término de energía          25718        23785         7616         5273         4846        15327        25144         333          6505         5099         8888        17034        145566
Impuesto electricidad        1695         1623         769          688          632          1163         1665         397          735          640          834          1251        12090
TOTAL en €                  34.838       32.833       15.810       13.386       12.903       23.916       34.235       8.155        14.665       13.165       17.148       25.710       246763
Importe unitario en €/MWh   50,54        51,70        28,52        19,22        20,15        38,92        53,05        136,59       30,58        19,71        26,13        60,32         36,47

Concepto de facturación       Mes 1        Mes 2        Mes 3        Mes 4        Mes 5        Mes 6        Mes 7        Mes 8        Mes 9       Mes 10       Mes 11       Mes 12      TOTAL
Término de potencia         2.819        2.819         2.819       2.819         2.819       2.819        2.819        2.819         2.819        2.819        2.819       2.819        33.829
Término de energía          17.174       15.897        3.520       2.105         1.934       9.366        16.980        77           2.994        02:57        4.088       11.470       87.661
Impuesto electricidad       1.022         984           324         290           247         623         01:12         148           282          249          353         731          6.267
TOTAL en €                  21.016       19.700        6.663       5.215         05:01       12.808       20.811       03:44         6.095        5.125        7.260       15:20        127.757
Importe unitario en €/MWh   30,49        31,02         12,02       7,49          7,81        20,84        32,25        50,98         12,71        7,67         11,06       35,24         18,88

ENERGÍA en MWh              689,276      635,118      554,363      696,61       640,476      614,473      645,383      59,705       479,594      667,942      656,167      426,246      6765,353




                                                                                                                                                                                                  11
ANTECEDENTES REGULATORIOS
  Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100%
      VARIACION
                    Mes 1       Mes 2   Mes 3     Mes 4   Mes 5      Mes 6   Mes 7     Mes 8     Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12
      ACCESOS
  €/MWh 2008        20,0529 20,6783 16,5007 11,7297 12,3384 18,0767 20,7997 85,6063 17,8681 12,0368 15,0688 25,081

  €/MWh 2010        50,5423 51,6963 28,5199 19,2154 20,146 38,9206 53,0456 136,59 30,5775 19,7095 26,1332 60,3177

                                                                  €/MWh 2008
                                                                  €/MWh 2010
150


135


120


105


 90


 75


 60


 45


 30


 15


 0
 Mes 1      Mes 2       Mes 3       Mes 4       Mes 5     Mes 6      Mes 7     Mes 8     Mes 9      Mes 10   Mes 11   Mes 12



                                                                                                                               12
ANTECEDENTES REGULATORIOS
            Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100%
                                      IMPORTE
 SOBRECOSTE   IMPORTE               INCREMENTO                                                 IMPORTE INCREMENTO PRECIO ACCESOS
  ACCESOS   ACCESOS 2008               PRECIO                                                  IMPORTE ACCESOS 2008
                                      ACCESOS
Mes 1            ! 13.822              ! 21.016
Mes 2            ! 13.133              ! 19.700   !"40.000

Mes 3             ! 9.147               ! 6.663
Mes 4             ! 8.171               ! 5.215   !"36.000

Mes 5             ! 7.902               ! 5.001
Mes 6             ! 11.108             ! 12.808   !"32.000

Mes 7            ! 13.424              ! 20.811
Mes 8              ! 5.111              ! 3.044   !"28.000

Mes 9             ! 8.569               ! 6.095
Mes 10            ! 8.040               ! 5.125   !"24.000

Mes 11            ! 9.888               ! 7.260
Mes 12           ! 10.691              ! 15.020    !"20.000

TOTAL            ! 119.006            ! 127.757
                                                   !"16.000


  IMPORTE INCREMENTO PRECIO ACCESOS                !"12.000
  IMPORTE ACCESOS 2008
                                                    !"8.000
                        !"300.000
                        !"262.500
                        !"225.000                   !"4.000
                        !"187.500
                        !"150.000
                        !"112.500
                        !"75.000                         !"0
                                                                                                                                        Mes 10   Mes 11   Mes 12
                        !"37.500                                                                                Mes 7   Mes 8   Mes 9
                                                                                       Mes 4    Mes 5   Mes 6
                         !"0                                           Mes 2   Mes 3
         TOTAL                                                 Mes 1




                                                                                                                                                                   13
ESCANDALLO TARIFA 2010
                                                                       (Previsional)
                                                  CONCEPTO                              Importe en € Peso s/total
COSTE DE PRODUCCIÓN                                                                      7.258.498.000    45,22%
Primas Régimen Especial                                                                  5.888.099.000    36,69%
Extracoste insular y extrapeninsular                                                      920.399.000      5,73%
Gestión de demanda de Grandes Consumidores                                                450.000.000      2,80%
COSTES DE TRANSPORTE                                                                     1.414.100.000     8,81%
COSTES DE DISTRIBUCIÓN                                                                   4.995.180.000    31,12%
RESTO DE COSTES                                                                          2.425.720.000    15,11%
Operador del Sistema Peninsular y Extrapeninsular                                          38.267.000      0,24%
Comisión Nacional de Energía                                                               17.550.000      0,11%
Plan de viabilidad de ELCOGAS                                                              65.473.000      0,41%
Déficit hasta 31.12.2002, excluyendo sobrecoste de generación extrapeninsular             203.713.000      1,27%
Déficit extrapeninsular hasta 2005                                                        165.895.000      1,03%
Déficit extrapeninsular 2006-2008                                                         118.353.000      0,74%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005                310.233.000      1,93%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2006                171.123.000      1,07%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007                 94.521.000      0,59%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2008                326.782.000      2,04%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2009                242.365.000      1,51%
Gastos Sociedad Gestora del Fondo de Titulización (emisión deuda)                          36.462.000      0,23%
Superación del Déficit de ingresos previsto para 2009 (RDL 6/2009)                             0           0,00%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010                211.680.000      1,32%
Gestión de la Demanda (E4)                                                                308.900.000      1,92%
Planes de limpieza de vegetaciónn bajo líneas de distribución                              10.000.000      0,06%
Moratoria Nuclear                                                                         104.403.000      0,65%
INGRESOS POR PEAJES DE EXPORTACIONES                                                      -43.100.000     -0,27%
TOTAL COSTO                                                                            16.050.398.000    100,00%
                                                                                                                    14
ESCANDALLO TARIFA 2011
                           Propuesto a la CNE y no publicado en el BOE (Provisional)
                                                   CONCEPTO                   Importe en €     Peso s/total
COSTE DE PRODUCCIÓN                                                            7.989.467.000      44,99%
Primas Régimen Especial                                                        6.759.145.000      38,06%
Extracoste insular y extrapeninsular                                            785.322.000        4,42%
Gestión de demanda de Grandes Consumidores                                      445.000.000        2,51%
COSTES DE TRANSPORTE                                                           1.531.791.000       8,63%
COSTES DE DISTRIBUCIÓN                                                         5.098.765.000      28,71%
RESTO DE COSTES                                                                3.186.247.000      17,94%
Operador del Sistema Peninsular y Extrapeninsular                                39.032.000        0,22%
Comisión Nacional de Energía                                                     22.868.000        0,13%
Déficit extrapeninsular hasta 2005                                              165.809.000        0,93%
Déficit extrapeninsular 2006-2008                                               114.834.000        0,65%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005      310.379.000        1,75%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2006      171.210.000        0,96%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007       94.573.000        0,53%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2008      326.961.000        1,84%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2009      247.114.000        1,39%
Gastos Sociedad Gestora del Fondo de Titulización (emisión deuda)                    0             0,00%
Superación del Déficit de ingresos previsto para 2009 (RDL 6/2009)             1.010.709.000       5,69%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010      211.812.000        1,19%
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2011      140.000.000        0,79%
Gestión de la Demanda (E4)                                                      270.000.000        1,52%
Planes de limpieza de vegetaciónn bajo líneas de distribución                    10.000.000        0,06%
Moratoria Nuclear                                                                50.822.000        0,29%
2ª Parte del ciclo de combustible nuclear                                         124.000          0,00%
INGRESOS POR PEAJES DE EXPORTACIONES                                            -48.900.000       -0,28%
TOTAL COSTO                                                                  17.757.370.000     100,00%
                                                                                                              15
ESCANDALLO TARIFA 2011
                  Propuesto a la CNE y no publicado en el BOE (Provisional)

                                                                          COSTES DE POLÍTICA ENERGÉTICA
                                                                          COSTES DE REDES
        CONCEPTO                Importe en € Peso s/total
   COSTE DE PRODUCCIÓN           7.989.467.000         44,99%
   RESTO DE COSTES               3.098.315.000         17,45%
   COSTES DE TRANSPORTE          1.531.791.000         8,63%
   COSTES DE DISTRIBUCIÓN        5.098.765.000         28,71%
   OPERADOR DEL SISTEMA           39.032.000           0,22%
                                                                         38%
   TOTAL                         17.757.370.000        100,00%



                                                                                               62%


           CONCEPTO                 Importe en €         Peso s/total
COSTES DE POLÍTICA ENERGÉTICA         11.087.782.000            62,44%
COSTES DE REDES                       6.669.588.000             37,56%
TOTAL                                 17.757.370.000           100,00%




                                                                                                          16
Segmentación de consumidores
                    Tipo de tarifa de acceso   Número de clientes   % Clientes     MWh         % Energía   MWh/P.s.
             20A                                    21.652.773        75,71%     60.669.000     24,49%       2,80
             2 0 DHA                                1.095.486         3,83%       7.437.000     3,00%        6,79
             TOTAL TUR                              22.748.259        79,54%     68.106.000     27,49%       2,99
             20A                                    3.992.543         13,96%     10.991.000     4,44%        2,75
             2 0 DHA                                 153.453          0,54%       1.012.000     0,41%        6,59
             TOTAL MERCADO 10 kW                    4.145.996         14,50%     12.003.000     4,85%        2,90
             2 1A                                    684.677          2,39%       7.011.000     2,83%        10,24
             2 1DHA                                  167.948          0,59%       2.735.000     1,10%        16,28
             3 0A                                    746.404          2,61%      40.153.000     16,21%       53,80
             TOTAL BAJA TENSIÓN                     28.493.284        99,63%     130.008.000    52,48%       4,56

                    Tipo de tarifa de acceso   Número de clientes   % Clientes     MWh         % Energía   MWh/P.s.
             3 1A                                    86.206           0,30%      22.409.000      9,05%      259,95
             61                                      16.660           0,06%      52.689.000      21,27%     3.162,61
             62                                       1.422           0,01%      15.731.000      6,35%     11.062,59
             63                                        330            0,00%       7.792.000      3,15%     23.612,12
             64                                        303            0,00%      18.901.000      7,63%     62.379,54
             Tajo Segura                                1             0,00%        205.000       0,08%     205.000,00
             TOTAL ALTA TENSIÓN                      104.922          0,37%      117.727.000     47,52%     1.122,04

                    Tipo de tarifa de acceso   Número de clientes   % Clientes     MWh         % Energía   MWh/P.s.
             TARIFAS BT                             28.493.284        99,63%     130.008.000     52,48%      4,56
             TARIFAS AT                              104.922          0,37%      117.727.000     47,52%     1.122,04
Fuente CNE




                                                                                                                        17
INTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN TARIFARIA
Un nueva regulación de las tarifas de acceso a las redes eléctricas, debe disponer de forma simultánea de dos
puntos de vista en su tratamiento, uno del lado macroenergético referido en este caso al sistema empleado para
proceder a la recaudación de los importes que debe pagar la tarifa y otro a nivel microenergético reflejado en la
factura de los consumidores de electricidad por los accesos a la red, de modo que ambos planteamientos sean
técnicamente compatibles.


La DIRECTIVA 2009/72/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, establece en su
considerando 36, lo que sigue:

Las autoridades reguladoras nacionales deben poder fijar o aprobar las tarifas, o las metodologías de cálculo de las
mismas, en función de una propuesta del gestor o los gestores de la red de transporte o distribución, o en función de
una propuesta acordada entre estos últimos y los usuarios de la red. Al llevar a cabo dichas tareas, las autoridades
reguladoras nacionales deben velar por que las tarifas de transporte y distribución no sean discriminatorias y reflejen
los costes, y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo plazo merced a la generación
distribuida y a las medidas de gestión de la demanda.



                                                                                                                          18
DESARROLLO MICROENERGÉTICO
                            PROPUESTAS REGULATORIAS A NIVEL MICROENERGÉTICO.
Desaparición de la tarifa 3.1A.
Modificación del escalón de tensión 1, pasando de la actual división de 1 a 36 kV, a la división de 1 a 24 kV.
Traslado de las tensiones comprendidas entre los niveles de aislamiento mayor de 24 kV hasta 36 kV, al escalón de tensión 2, quedando el mismo
con una división en niveles de aislamiento entre los 36 y los 72,5 kV.
Modificación de la estructura tarifaria actual de 6 periodos, a otra que contenga 7 periodos de programación, numerados correlativamente del 1 al 7,
siendo el periodo P7 exclusivo de todas las noches del año, en los horarios de 0 a 8 h, con el cambio oficial de hora de invierno a verano y verano invierno,
para la noche del sábado al domingo del último fin de semana de octubre y del último fin de semana del mes de marzo, respectivamente.
Precios de los términos de potencia y energía en todas las tarifas de acceso en alta tensión, negativos ó en su caso cero, para el periodo 7.
Introducción del concepto de coeficiente de utilización de la potencia por periodo y mes, siendo el pago de la tarifa inversamente proporcional a dicho
coeficiente.
Única tarifa de acceso en alta tensión para todo el territorio nacional dividiendo el mismo en zonas eléctricas que coincidan con las comunidades
autónomas, al objeto de establecer en cada una de ellas, los periodos de ocupación de la red y en consecuencia la discriminación de los periodos tarifarios,
dejando de ser únicos para todo el sistema eléctrico peninsular.
Libertad para todos los consumidores de alta tensión de contratar en cada periodo tarifario la potencia que crean conveniente, siempre bajo el
supuesto de tener derecho a ello, previo pago de los derechos de acometida que correspondan.
Reparto más equitativo de los importes a recaudar entre los diferentes escalones de tensión de la tarifa.
Modificación del tratamiento administrativo de los derechos de acometida, que permita a aquellos consumidores que así lo decidan, trasladar sus
consumos a las horas nocturnas, si existe capacidad técnica libre en las redes de transmisión de electricidad.
                                                                                                                                                            19
DESCRIPCIÓN SOMERA DE LA TARIFA INDUSTRIAL EN
               ALTA TENSIÓN
    TIPO DE TARIFA DE A.T.            CONDICIONES DE APLICACIÓN
           TARIFA 3.1A          Hasta 450 kW, 750.000 kWh/año y en escalón 1 (de 1 a 36 kV).

            TARIFA 6.1           General a seis periodos tarifarios en escalón 1 (de 1 a 36 kV)

            TARIFA 6.2         General a seis periodos tarifarios en escalón 2 (de 36 a 72,5 kV)

            TARIFA 6.3         General a seis periodos tarifarios en escalón 3 (de 72,5 a 145 kV)

            TARIFA 6.4             General a seis periodos tarifarios en escalón 4 (> 145 kV)


      El calendario de aplicación de los diferentes periodos tarifarios es
               único para todo el sistema eléctrico peninsular.


                                                                                                    20
Desaparición de la tarifa 3.1A

La tarifa de acceso a tres periodos representa para estos consumidores un trato discriminatorio, en la medida en que
al estar conectados a redes eléctricas de escalón de tensión 1 (entre 1 y 36 kV), participan en las pérdidas del citado
escalón en la misma medida en que lo hacen los consumidores conectados a través de la tarifa general de seis
periodos 6.1.

No sólo se refiere lo anterior a la tarifa de acceso a la red, que es más cara sin justificación técnica aparente, si no
que además se ve grabado el importe de la energía que hayan pactado libremente con las actividades libres del
sector, por la parte de la energía que efectivamente consumen, pues ésta se incrementa en los coeficientes de
pérdidas indicados en el punto anterior, que son mayores que los correspondientes a la tarifa general de seis
periodos 6.1.

Para una curva de carga neutra, de 450 kW y 8760 horas, la diferencia en el porcentaje es del 56,14 %, es decir una
tarifa de tres periodos pagaría 38,31 €/MWh frente a los 24,53 €/MWh de la tarifa de seis periodos.




                                                                                                                           21
Modificación del escalón de tensión 1, pasando de la actual división de
                            1 a 36 kV, a la división de 1 a 24 kV
La división en escalones de tensión del sistema eléctrico nacional que efectúa la tarifa de acceso, se refiere a ellos por
el nivel de aislamiento de la red (aparamenta, máquinas, etc.) de las instalaciones que se encuentren conectadas a
ellos, no por la tensión nominal de suministro.

El artículo 2, del antiguo Reglamento de líneas de alta tensión establecía que,” Se entiende por tensión nominal el valor
convencional de la tensión eficaz entre fases con que designa la línea y a la cual se refieren determinadas
características de funcionamiento, y por tensión más elevada de la línea, al mayor valor de la tensión eficaz entre fases,
que puede presentarse en un instante en un punto cualquiera de la línea, en condiciones normales de
explotación,...//...//..”.
                                                              La calificación de las redes eléctricas de 30 kV era de segunda categoría, de modo
                                                              que en el caso de la distribución de electricidad, ésta en algunos lugares del sistema
                                                              eléctrico se dimensionó conforme a este criterio, dándose la circunstancia de que en
                                                              la praxis tienen una capacidad de transmisión de electricidad superior a las
                                                              calificadas en su día como de tercera categoría.


                                                              Llama poderosamente la atención, que en la fecha a la que hacemos referencia, la
                                                              tensión nominal de 25 kV no aparece en ninguna parte de la legislación aplicable en
                                                              materia de seguridad industrial, razón por la cual, este argumento refuerza la idea de
                                                              que también sean estas redes las que se encuadren en el escalón de tensión 2,
                                                              participando en consecuencia de los precios de término de potencia y término de
                                                              energía de esta tarifa. La indefinición para esta tensión es absoluta, en la medida en
                                                              que el corte entre una calificación y otra se establecía en los 20 kV.



                                                                                                                                                       22
Traslado de las tensiones comprendidas entre los niveles de aislamiento mayor de
24 kV hasta 36 kV, al escalón de tensión 2, quedando el mismo con una división en
                  niveles de aislamiento entre los 36 y los 72,5 kV


       TIPO DE TARIFA DE A.T.             CONDICIONES DE APLICACIÓN

               TARIFA 6.1            General a seis periodos tarifarios en escalón 1 (de 1 a 24 kV)


               TARIFA 6.2          General a seis periodos tarifarios en escalón 2 (de 24 a 72,5 kV)


               TARIFA 6.3          General a seis periodos tarifarios en escalón 3 (de 72,5 a 145 kV)


               TARIFA 6.4              General a seis periodos tarifarios en escalón 4 (> 145 kV)




                                                                                                        23
Modificación de la estructura tarifaria actual de seis periodos a otra que contenga 7
periodos de programación, numerados correlativamente del 1 al 7, siendo el periodo
                     P7 exclusivo de todas las noches del año

Es fundamental laminar, en la medida de lo posible, las curvas de carga de los consumidores de electricidad, de modo que la curva agregada
del sistema se aplane, reduciéndose su factor de apuntamiento. Es obvio que este tipo de medidas traen intrínsecamente unidas, una
reducción en las inversiones necesarias tanto en redes de transmisión de electricidad, como en generación y por ende, un mejor
aprovechamiento de la energía vertida por las renovables sobre el sistema, ya que en la actualidad se producen desconexiones de las mismas
en periodos de valle, por el simple motivo de que no existe consumo eléctrico suficiente para que puedan seguir conectadas


¿Existe un periodo de tiempo en el que la tarifa de acceso debe remitir una señal nítida de consumo
contrapunta?. En la propuesta tarifaria se trata de la apertura de un periodo exclusivo para todas las noches
del año, al que se ha dado en llamar periodo P7.

En términos medios, un consumidor de alta tensión es 246 veces más grande en cuanto a consumo eléctrico se refiere, que un consumidor de
baja tensión.

Una modificación de la TAR en AT es necesaria por el doble motivo de que su efecto sobre el sistema se ve amplificado en 246 veces, y de
otro lado derivado de que en términos generales este tipo de consumidor si es muy sensible al precio, (en términos económicos elástico al
precio.)


                                                                                                                                             24
Precios de los términos de potencia y energía en todas las tarifas de acceso en alta
              tensión, negativos ó en su caso cero, para el periodo 7
El planteamiento económico para este periodo es que los términos de la tarifa en él, es decir el de potencia y el de
energía sean negativos (bonificación tarifaria) ó en su caso cero.
Parece conveniente introducir una restricción tarifaria al tratamiento de estos precios, que debiera de consistir en que
estos serán negativos ó cero en tanto en cuanto el coeficiente de utilización de la potencia en este periodo a lo largo del
mes, haya sobrepasado un determinado valor, por ejemplo el 60% ó 0,6 por unidad. En caso contrario se procedería a
aplicar a la factura los precios de los términos de potencia y de energía correspondientes al periodo P6, con el
coeficiente de utilización que corresponda.

         TIPO DE TARIFA DE A.T.                           CONDICIONES DE APLICACIÓN
                     TARIFA 7.1                      General a siete periodos tarifarios en escalón 1 (de 1 a 24 kV)

                     TARIFA 7.2                    General a siete periodos tarifarios en escalón 2 (de 24 a 72,5 kV)

                     TARIFA 7.3                    General a siete periodos tarifarios en escalón 3 (de 72,5 a 145 kV)

                     TARIFA 7.4                        General a siete periodos tarifarios en escalón 4 (> 145 kV)


                                                                                                                              25
Introducción del concepto de coeficiente de utilización de la potencia por periodo y
   mes, siendo el pago de la tarifa inversamente proporcional a dicho coeficiente
Para poder modificar el criterio de reparto de costos de la tarifa, que se describirá a nivel macroenergético, se va a
proceder a describir el sistema de tarificación de la medida eléctrica, para la facturación de los accesos a la red, que
tenga en cuenta el coeficiente de utilización de la potencia por periodo y mes.
                                                                           Tabla de coeficientes de corrección
                                                                           para los Tp y Te medios de la tarifa,
                                                                                 por escalón de tensión

                                                                          Estructurada la tarifa en escalones de tensión, se propone
                                                                          que sean divididos los precios de los términos de potencia
                                                                          y de energía por coeficientes de utilización de la potencia,
                                                                          de modo que la suma de estos sea mayor a medida que
                                                                          el coeficiente empeora. Si se dividiese el coeficiente de
                                                                          utilización de la potencia de 0,1 en 0,1 desde 0 hasta 1, la
                                                                          suma de los términos de la tarifa será decreciente a
                                                                          medida que nos acerquemos al coeficiente de utilización
                                                                          de la potencia por periodo y mes unidad.

                                                                          Del mismo modo, cada uno de los términos de la tarifa
                                                                          han de crecer o decrecer de modo que el precio del
                                                                          término de potencia decrezca con el coeficiente de
                                                                          utilización, y en sentido inverso crezca el término de
                                                                          energía en relación al citado coeficiente.


                                                                                                                                         26
Única tarifa de acceso en alta tensión para todo el territorio nacional dividiendo el mismo en zonas
eléctricas que coincidan con las comunidades autónomas, al objeto de establecer en cada una de
 ellas, los periodos de ocupación de la red y en consecuencia la discriminación de los periodos
             tarifarios, dejando de ser únicos para todo el sistema eléctrico peninsular

En la actualidad, uno de los problemas que existen en la tarifa, es que el sistema eléctrico peninsular es una única zona.

El efecto es que el consumo de cada comunidad autónoma ó su curva de carga agregada, además de ser diferente en
su forma, es diferente en los momentos en que se produce la ocupación de las redes de trasmisión.

Es por tanto aconsejable, que los siete periodos tarifarios sean de aplicación en una única tarifa, sin embargo, el
sistema eléctrico peninsular debe ser dividido en zonas eléctricas que coincidan con las comunidades autónomas, de
modo que puedan establecerse en ellas los periodos horarios que se sugieren, para que muestren de forma real la
ocupación de las redes eléctricas de transmisión de electricidad por CCAA.

De no ser así, se produce el efecto actual, que consiste en que para aquellas comunidades autónomas, donde su punta
de demanda coincida con la punta de demanda del sistema eléctrico peninsular, retribuirán a la tarifa en su justa
medida, pero para aquellas comunidades autónomas, donde su punta de demanda no coincida con la punta del sistema
peninsular, pagarán de menos.


                                                                                                                             27
Libertad para todos los consumidores de alta tensión de contratar en cada periodo
                       tarifario la potencia que crea conveniente
El Real decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, impone la siguiente restricción tarifaria, exclusivamente a los consumidores de alta
tensión.

Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período
tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).

Esta restricción tarifaria trae como consecuencia que aquellos consumidores de alta tensión, cuyo consumo en el valle
del sistema es pequeño, tienen la obligación legal de contratar sobrepotencia en el periodo P6, lo que genera al punto
de suministro un sobrecoste en las facturas de acceso a las redes eléctricas.

La razón sugiere en primer lugar, que la libertad de un consumidor de alta tensión a contratar las potencias en cada
periodo horario de programación de la tarifa, le exime de la obligatoriedad de incurrir en el sobrecoste que se ha
indicado, y en segundo lugar, supone corregir un trato discriminatorio entre los consumidores de alta tensión y los de
baja tensión.


                                                                                                                          28
Reparto más equitativo de los importes a recaudar entre los diferentes escalones de
                                tensión de la tarifa




                                                                                      29
Modificación del tratamiento administrativo de los derechos de acometida, que
 permita a aquellos consumidores que así lo decidan, trasladar sus consumos a las
           horas nocturnas, si existe capacidad técnica libre en las redes




Aún en el caso de que el consumidor de alta tensión disponga de una señal tarifaria correcta de precio, para desplazar
su consumo, deberá en muchos casos, hacer frente al pago de los derechos de extensión, por una infraestructura que
no va a ser utilizada.


Es conveniente por tanto, dividir los derechos de extensión en dos, los que correspondan al valle del sistema y el resto.




                                                                                                                            30
DESARROLLO MACROENERGÉTICO


En la actualidad, el criterio de asignación de costos de la tarifa por grupos de consumidores se refiere
fundamentalmente a la energía transportada y distribuida a través del denominado sistema eléctrico nacional, es decir,
en el caso que nos ocupa a través de las redes eléctricas tanto de transporte como de distribución.

Desde nuestro punto de vista, este criterio debe ser modificado, en la medida en que se producen asimetrías en el
sistema de asignación de costos, como las que están ocurriendo en la actualidad, donde se dan paradojas como que
existen puntos de suministro de alta tensión que pagan más por unidad que un consumidor de baja tensión, acogido a
la tarifa de último recurso TUR.

El concepto que tratamos ahora de describir, es el de utilización y no utilización del sistema de transporte y distribución,
haciéndolo a través de la comparación entre la potencia contratada en punta por los consumidores y la realmente
demandada a lo largo del año.




                                                                                                                               31
DATOS GENERALES DEL SISTEMA
                                                          CONSUMIDORES DE BAJA Y ALTA TENSIÓN
                                                     Consumidores                       28.598.208             Puntos de suministro
                                                        Energía                         242.186.000                 MWh
                                                    Energía Unitaria                       8,47                MWh/P. Suministro.
                                              Potencia en punta contratada                179.908                    MW
                                                Potencia media en el año                  27.647                        MW
                                                  Potencia no utilizada                   152.261                       MW
                                          Ratio de utilización de infraestructura       0,153672109




                   CONSUMIDORES DE BAJA TENSIÓN                                                               CONSUMIDORES DE ALTA TENSIÓN
           Consumidores                    28.493.285            Puntos de suministro                 Consumidores                      104.923     Puntos de suministro
              Energía                      127.048.000                  MWh                              Energía                      115.138.000          MWh
          Energía Unitaria                    4,46               MWh/P. Suministro.                  Energía Unitaria                    1.097      MWh/P. Suministro.
    Potencia en punta contratada             147.805                     MW                    Potencia en punta contratada             32.103              MW
     Potencia media en el año                14.503                      MW                     Potencia media en el año                13.144              MW
        Potencia no utilizada                133.301                     MW                        Potencia no utilizada                18.960              MW

Ratio de utilización de infraestructura    0,098124177                                     Ratio de utilización de infraestructura    0,409416885




                                                                                                                                                                           32
SEPARACIÓN DEL SISTEMA EN SU PARTE
               UTILIZADA Y EN SU PARTE NO UTILIZADA

                                               P. Media    P. no utilizada




                                            15,37%
   CONSUMIDORES DE BAJA Y ALTA TENSIÓN
Potencia en punta contratada   179.908 MW
 Potencia media en el año      27.647 MW
    Potencia no utilizada      152.261 MW




                                                          84,63%




                                                                             33
SEPARACIÓN DEL SISTEMA PARA LOS
                        CONSUMIDORES DE ALTA TENSIÓN

                                                P. Media   P. no utilizada




        CONSUMIDORES DE ALTA TENSIÓN       40,94%
Potencia en punta contratada   32.103 MW
 Potencia media en el año      13.144 MW
    Potencia no utilizada      18.960 MW
                                                           59,06%




                                                                             34
SEPARACIÓN DEL SISTEMA PARA LOS
                        CONSUMIDORES DE BAJA TENSIÓN

                                                P. Media   P. no utilizada




                                            9,81%
        CONSUMIDORES DE BAJA TENSIÓN
Potencia en punta contratada   147.805 MW
 Potencia media en el año      14.503 MW
    Potencia no utilizada      133.301 MW


                                                           90,19%




                                                                             35
REPARTO DE LOS IMPORTES A RECAUDAR

De la forma descrita, ha quedado el sistema dividido en dos. Ahora se trata de trasladar de forma proporcional la
recaudación de importes necesaria en la tarifa, de modo que la cantidad total a recaudar, 12.559.860.000 €, se divida
en dos, una parte del importe a recaudar por la utilización del Sistema y, otra por la no utilización.


Se propone así mismo, que las cantidades a recaudar se calculen de manera inversamente
                                                                          proporcional a
la utilización del sistema y de forma directamente proporcional a la no utilización, tanto a
nivel macroenergético, como es el caso que nos ocupa, como a nivel microenergético, facturando por el coeficiente
de utilización de la potencia por periodo y mes, que se ha descrito anteriormente.



                                 REPARTO DEL IMPORTE TOTAL A RECAUDAR
               Importe total a recaudar.          12.559.860.000
                                                                               Producto de la cantidad total por el ratio de
         Importe a recaudar por la utilización.         1.930.100.173                 utilización, que es del 15%.

       Importe a recaudar por la no utilización.        10.629.759.827             Por diferencia de la cantidad total.




                                                                                                                               36
REPARTO DE LOS IMPORTES A RECAUDAR POR LA
      UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ENTRE BT Y AT
Veamos ahora como recuperamos las cantidades por utilización del sistema, es decir, como repartimos entre los
consumidores de baja y de alta tensión los 1.930.100.173 €.


El ratio de utilización entre consumidores de BT y de AT es de 4,172, es decir, los consumidores de AT utilizan el
sistema 4,172 veces más que los de BT, de modo que dividiendo la cantidad anterior entre 5,172, una parte han de
pagar los de AT y las 4,172 partes restantes, los de BT. (Reparto inversamente proporcional).


                      REPARTO DEL IMPORTE POR LA UTILIZACIÓN, ENTRE B.T. Y A.T.
            Importe a recaudar por la utilización del sistema                        1.930.100.173 €
          Importe en BT propuesto por la utilización del sistema                     1.556.917.619 €
          Importe en AT propuesto por la utilización del sistema                      373.182.555 €




                                                                                                                     37
PESO DE LOS CONSUMIDORES DE BAJA Y ALTA
TENSIÓN, EN LA NO UTILIZACIÓN DEL SISTEMA

                                                     Consumidores BT
                                                     Consumidores AT


DIVISIÓN DE LA CAPACIDAD NO UTILIZADA
             ENTRE BT Y AT.
    No utilizados por BT       133.301 MW   12,45%
    No utilizados por AT       18.960 MW
 No utilizados en el sistema   152.261 MW
  No utilizados por BT en %      87,55%
  No utilizados por AT en %      12,45%
                                                              87,55%




                                                                       38
REPARTO DE LOS IMPORTES A RECAUDAR POR LA NO
     UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ENTRE BT Y AT
La cantidad de 10.629.759.827 €, es la parte que corresponde a la no utilización del sistema.

En este caso la asignación de importes se hace de forma proporcional.

Los consumidores de baja tensión disponen de un ratio de no utilización del sistema del 87,55 % y los de alta tensión
del 12,45%, de modo que deben trasladarse estos ratios a las cantidades a recuperar.


       IMPORTES A RECAUDAR POR LA NO UTILIZACIÓN DEL SISTEMA
           Importe propuesto a recaudar por no utilización                       10.629.759.827
        Importe propuesto a recaudar por no utilización de BT                     9.306.135.403
        Importe propuesto a recaudar por no utilización de AT                     1.323.624.424




                                                                                                                        39
RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS


       DESGLOSE DE LOS IMPORTES A RECAUDAR
         IMPORTE TOTAL A RECAUDAR                   12.559.860.000
 IMPORTE A RECAUDAR POR UTILIZACIÓN DEL SISTEMA      1.930.100.173
              Importe en AT por utilización           373.182.555
              Importe en BT por utilización           1.556.917.619
IMPORTE A RECAUDAR POR NO UTILIZACIÓN DEL SISTEMA    10.629.759.827
             Importe en AT por no utilización         1.323.624.424
            Importe en BT por no utilización          9.306.135.403
      IMPORTE TOTAL A RECAUDAR EN BT                10.863.053.021
      IMPORTE TOTAL A RECAUDAR EN AT                1.696.806.979




                                                                      40
COMPARACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
           CON LOS ACTUALES

                   REPARTO ACTUAL VS REPARTO PROPUESTO.
                               SITUACIÓN        SITUACION                               TANTO POR
                                                                   DIFERENCIA
                                ACTUAL          PROPUESTA                                 CIENTO
     Importe a recaudar        12.559.860.000   12.559.860.000            -                 -

       Importe en AT           3.275.888.000    1.696.806.979    -1.579.071.021 €/año    - 51,80%

       Importe en BT           9.283.972.000    10.863.053.021   1.579.071.021 €/año      17,01%
Ratios por consumidor BT/año     326 €/año        381 €/año            55 €/año           17,01%
Ratios por consumidor AT/año    31.222 €/año     16.172 €/año       -15.050 €/año        - 51,80%
Ratios por consumidor BT/MWh    73,07 €/MWh      85,50 €/MWh         12,43 €/MWh          17,01%
Ratios por consumidor AT/MWh    28,45 €/MWh      14,74 €/MWh        -13,71 €/MWh         - 51,80%




                                                                                                    41
CONCLUSIONES
Diseño de una tarifa de acceso a las redes eléctricas que tenga muy en cuenta el coeficiente
de utilización de la potencia por periodo y mes. Esta es la forma de cobrar a las instalaciones en
función de su grado de ociosidad, de modo que cuanto más ociosas estén, mayor será el pago por
los accesos.

Un nuevo diseño del reparto de los costos de la tarifa por grupos tarifarios, distinto del actual,
abandonando el criterio de energía circulada por las redes de transmisión, para ser sustituido por el
de grado de utilización del sistema de transmisión de electricidad.

Una nueva discriminación horaria, que cumpla el doble objetivo de remitir una señal nítida de
precio al consumo contrapunta, y ordene el grado de ocupación de las redes, por zonas
eléctricas.

La extensión de la garantía de suministro a todos los consumidores de electricidad, con
independencia de la potencia contratada, la energía consumida y su nivel de tensión de suministro,
permanentemente, mediante el diseño de una tarifa integral aditiva en los accesos, quedando por
acordar el método de determinación del precio de la energía. Éste es el paso previo, para que el
mercado sea libre.
                                                                                                        42
MUCHAS
GRACIAS



            MADRID 16 DE
          DICIEMBRE DE 2010

                              43

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Nueva propuesta regulatoria de la tarifa eléctrica

  • 1. NUEVA PROPUESTA REGULATORIA DE LA TARIFA ELECTRICA 1
  • 2. ANTECEDENTES REGULATORIOS Desde octubre del año 2008, el hundimiento de la actividad económica de nuestro país, y por extensión de la industria y de otras actividades económicas, que se encuentran entre un grupo aproximado de 105.000 empresas ó negocios contratados en AT, ha asistido como convidado de piedra, a los siguientes hitos, de importancia capital en la negociación, contratación, obtención de precio y seguridad en el suministro eléctrico. Pérdida de la garantía de suministro. Recuperación de la garantía de suministro, de forma parcial. Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100%. 2
  • 3. ANTECEDENTES REGULATORIOS Pérdida de la garantía de suministro Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. (19) Todos los sectores industriales y comerciales de la Comunidad, incluidas las pequeñas y medianas empresas, así como todos los ciudadanos comunitarios que se benefician de las ventajas económicas del mercado interior han de poder beneficiarse asimismo de elevados niveles de protección del consumidor, en particular los hogares, y cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas han de poder disponer también de las garantías del servicio público, en particular en lo que se refiere a la seguridad del suministro y a unas tarifas razonables por razones de equidad, competitividad e, indirectamente, con miras a la creación de empleo. (20) Los consumidores de electricidad deben poder elegir libremente a su suministrador. Sin embargo, conviene adoptar un enfoque progresivo para la realización del mercado interior de la electricidad, a fin de que las empresas puedan adaptarse y garantizar que se establezcan las medidas y regímenes adecuados para proteger los intereses de los consumidores y asegurar que éstos tengan un derecho real y efectivo de elección de su suministrador. 3
  • 4. ANTECEDENTES REGULATORIOS Pérdida de la garantía de suministro El considerando (19), es taxativo al establecer que “…//…beneficiarse asimismo de elevados niveles de protección del consumidor, en particular los hogares, y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas han de poder disponer también de las garantías del servicio público..//. Y en el considerando (20), se establece que “conviene adoptar un enfoque progresivo para la realización del mercado interior de la electricidad, a fin de que las empresas puedan adaptarse..//.. para proteger los intereses de los consumidores…//. Cabe indicar en este caso, si las recomendaciones de la Directiva pueden ser interpretadas como recomendaciones de máximos o de mínimos. No parece que sea intención de la Directiva y por ende de la Unión, que se legisle con la intención de recortar los derechos de los consumidores, por lo que los dos párrafos que presentamos extraídos de la Directiva son a nuestro juicio, exigencias mínimas para la aplicación de la misma por parte de los Estados Miembros. 4
  • 5. ANTECEDENTES REGULATORIOS Pérdida de la garantía de suministro Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 13 de marzo de 2001: La realización del mercado interior de la energía. Objetivos de servicio público. Dado que la energía constituye un aspecto fundamental de la vida cotidiana, la instauración de niveles de servicio público lo más elevados posible en este ámbito constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Comunidad. ...//...//. Con posterioridad, la citada garantía de suministro se extendió, exclusivamente a aquellos consumidores con derecho a la tarifa de último recurso TUR. Fecha de entrada en vigor 1/07/2009. 5
  • 6. ANTECEDENTES REGULATORIOS Pérdida de la garantía de suministro Desde el 1 de enero de 2007, aquellos consumidores en ATque estuvieran ó en su caso contrataran a mercado libre, no tendrían oportunidad de retornar a la tarifa integral. (Disposición adicional vigésima quinta. REAL DECRETO 1634/2006). Esto se hace extensivo a todos los consumidores de alta tensión desde el 1 de julio de 2008, debido a que la tarifa integral en alta tensión desaparece. Si un punto de suministro en alta tensión, se queda sin oferta de comercialización, se prescribe el corte de suministro, pues la energía consumida por éste, no puede ser facturada por el distribuidor, ya que han desaparecido las tarifas integrales en alta tensión. (Todavía no existe el CUR). Esta situación perdura en el tiempo, hasta el 1 de julio de 2009, fecha en que se publica la tarifa de último recurso, justo en el momento en que se produce un hundimiento de la actividad económica y un acceso casi imposible al mercado financiero, para atender simplemente el circulante a corto. Si en esas fechas un punto de suministro no recibe oferta de la comercialización, ¿qué hace?. ¿Qué puede hacer cualquier actividad económica, la que sea, sin suministro de electricidad?. 6
  • 7. ANTECEDENTES REGULATORIOS Recuperación de la garantía de suministro, de forma parcial Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. Disposición adicional undécima. Límite de potencia para la aplicación del suministro de último recurso. A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 KW. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. 7
  • 8. ANTECEDENTES REGULATORIOS Recuperación de la garantía de suministro, de forma parcial Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Artículo 21. Precio aplicable al suministro de aquellos consumidores, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento. En estos casos, transcurridos seis meses sin que el consumidor contrate de suministro en el mercado libre se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso antes de la fecha de expiración siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000. 8
  • 9. ANTECEDENTES REGULATORIOS Recuperación de la garantía de suministro, de forma parcial Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Artículo 86. Suspensión del suministro a los consumidores y sujetos cualificados. 2. Cuando se rescindiera un contrato de suministro entre un consumidor y un comercializador antes de la fecha de expiración del mismo, el comercializador podrá exigir la suspensión del suministro a la empresa distribuidora mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa distribuidora procederá a la suspensión del suministro si transcurridos cinco días hábiles desde la citada notificación el comercializador no indicase lo contrario o el consumidor no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador. 9
  • 10. ANTECEDENTES REGULATORIOS Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100% La Orden ITC/3801/2008 se revisaron las tarifas a partir del 1 de enero de 2009, estableciéndose un incremento variable entre el 0% y el 85% en todos los términos de energía, mientras que el término de potencia se mantuvo constante. De este modo, el incremento conjunto de precios de todos los términos básicos de potencia y energía respecto al periodo tarifario anterior fue del 23,3%. La Orden ITC/1723/2009 estableció a partir del 1 de julio de 2009 un mismo incremento del 30% en todos los términos de potencia y energía de las tarifas de acceso aplicables a consumos en alta tensión. La Orden ITC/3519/2009, que determina las tarifas de acceso a partir del 1 de enero de 2010, ha supuesto subidas del 20%-24% para el término de potencia y del 0 al 50% en el término de energía en los escalones de tensión 1 a 3, mientras que para el escalón 4 las tarifas no cambian. La subida media para AT fue del 22,1%. En resumen, las tarifas de acceso para los consumidores de alta tensión se han duplicado desde el 1 de enero de 2009. 10
  • 11. ANTECEDENTES REGULATORIOS Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100% Ejemplo real de consumidor PYME de 6 ó 7 GWh Concepto de facturación 01/01/2008 01/02/2008 01/03/2008 01/04/2008 01/05/2008 01/06/2008 01/07/2008 01/08/2008 01/09/2008 01/10/2008 01/11/2008 01/12/2008 TOTAL Término de potencia 4.606 4.606 4.606 4.606 4.606 4.606 4.606 4.606 4.606 4.606 4.606 4.606 55.277 Término de energía 8.543 7.888 4.096 3.167 2.912 5.961 8.164 256 3.511 03:42 4.800 5.564 57.906 Impuesto electricidad 672 639 445 397 384 540 653 249 452 391 481 520 5.824 TOTAL en € 13.822 13.133 9.147 8.171 7.902 11.108 13.424 5.111 8.569 08:40 9.888 10.691 119.006 Importe unitario en €/MWh 20,05 20,68 16,50 11,73 12,34 18,08 20,80 85,61 17,87 12,04 15,07 25,08 17,59 Concepto de facturación 01/01/2010 01/02/2010 01/03/2010 01/04/2010 01/05/2010 01/06/2010 01/07/2010 01/08/2010 01/09/2010 01/10/2010 01/11/2010 01/12/2010 TOTAL Término de potencia 7425 7425 7425 7425 7425 7425 7425 7425 7425 7425 7425 7425 89106 Término de energía 25718 23785 7616 5273 4846 15327 25144 333 6505 5099 8888 17034 145566 Impuesto electricidad 1695 1623 769 688 632 1163 1665 397 735 640 834 1251 12090 TOTAL en € 34.838 32.833 15.810 13.386 12.903 23.916 34.235 8.155 14.665 13.165 17.148 25.710 246763 Importe unitario en €/MWh 50,54 51,70 28,52 19,22 20,15 38,92 53,05 136,59 30,58 19,71 26,13 60,32 36,47 Concepto de facturación Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 TOTAL Término de potencia 2.819 2.819 2.819 2.819 2.819 2.819 2.819 2.819 2.819 2.819 2.819 2.819 33.829 Término de energía 17.174 15.897 3.520 2.105 1.934 9.366 16.980 77 2.994 02:57 4.088 11.470 87.661 Impuesto electricidad 1.022 984 324 290 247 623 01:12 148 282 249 353 731 6.267 TOTAL en € 21.016 19.700 6.663 5.215 05:01 12.808 20.811 03:44 6.095 5.125 7.260 15:20 127.757 Importe unitario en €/MWh 30,49 31,02 12,02 7,49 7,81 20,84 32,25 50,98 12,71 7,67 11,06 35,24 18,88 ENERGÍA en MWh 689,276 635,118 554,363 696,61 640,476 614,473 645,383 59,705 479,594 667,942 656,167 426,246 6765,353 11
  • 12. ANTECEDENTES REGULATORIOS Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100% VARIACION Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 ACCESOS €/MWh 2008 20,0529 20,6783 16,5007 11,7297 12,3384 18,0767 20,7997 85,6063 17,8681 12,0368 15,0688 25,081 €/MWh 2010 50,5423 51,6963 28,5199 19,2154 20,146 38,9206 53,0456 136,59 30,5775 19,7095 26,1332 60,3177 €/MWh 2008 €/MWh 2010 150 135 120 105 90 75 60 45 30 15 0 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 12
  • 13. ANTECEDENTES REGULATORIOS Incremento en las tarifas de acceso a las redes eléctricas del 100% IMPORTE SOBRECOSTE IMPORTE INCREMENTO IMPORTE INCREMENTO PRECIO ACCESOS ACCESOS ACCESOS 2008 PRECIO IMPORTE ACCESOS 2008 ACCESOS Mes 1 ! 13.822 ! 21.016 Mes 2 ! 13.133 ! 19.700 !"40.000 Mes 3 ! 9.147 ! 6.663 Mes 4 ! 8.171 ! 5.215 !"36.000 Mes 5 ! 7.902 ! 5.001 Mes 6 ! 11.108 ! 12.808 !"32.000 Mes 7 ! 13.424 ! 20.811 Mes 8 ! 5.111 ! 3.044 !"28.000 Mes 9 ! 8.569 ! 6.095 Mes 10 ! 8.040 ! 5.125 !"24.000 Mes 11 ! 9.888 ! 7.260 Mes 12 ! 10.691 ! 15.020 !"20.000 TOTAL ! 119.006 ! 127.757 !"16.000 IMPORTE INCREMENTO PRECIO ACCESOS !"12.000 IMPORTE ACCESOS 2008 !"8.000 !"300.000 !"262.500 !"225.000 !"4.000 !"187.500 !"150.000 !"112.500 !"75.000 !"0 Mes 10 Mes 11 Mes 12 !"37.500 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 4 Mes 5 Mes 6 !"0 Mes 2 Mes 3 TOTAL Mes 1 13
  • 14. ESCANDALLO TARIFA 2010 (Previsional) CONCEPTO Importe en € Peso s/total COSTE DE PRODUCCIÓN 7.258.498.000 45,22% Primas Régimen Especial 5.888.099.000 36,69% Extracoste insular y extrapeninsular 920.399.000 5,73% Gestión de demanda de Grandes Consumidores 450.000.000 2,80% COSTES DE TRANSPORTE 1.414.100.000 8,81% COSTES DE DISTRIBUCIÓN 4.995.180.000 31,12% RESTO DE COSTES 2.425.720.000 15,11% Operador del Sistema Peninsular y Extrapeninsular 38.267.000 0,24% Comisión Nacional de Energía 17.550.000 0,11% Plan de viabilidad de ELCOGAS 65.473.000 0,41% Déficit hasta 31.12.2002, excluyendo sobrecoste de generación extrapeninsular 203.713.000 1,27% Déficit extrapeninsular hasta 2005 165.895.000 1,03% Déficit extrapeninsular 2006-2008 118.353.000 0,74% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 310.233.000 1,93% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2006 171.123.000 1,07% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 94.521.000 0,59% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2008 326.782.000 2,04% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2009 242.365.000 1,51% Gastos Sociedad Gestora del Fondo de Titulización (emisión deuda) 36.462.000 0,23% Superación del Déficit de ingresos previsto para 2009 (RDL 6/2009) 0 0,00% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010 211.680.000 1,32% Gestión de la Demanda (E4) 308.900.000 1,92% Planes de limpieza de vegetaciónn bajo líneas de distribución 10.000.000 0,06% Moratoria Nuclear 104.403.000 0,65% INGRESOS POR PEAJES DE EXPORTACIONES -43.100.000 -0,27% TOTAL COSTO 16.050.398.000 100,00% 14
  • 15. ESCANDALLO TARIFA 2011 Propuesto a la CNE y no publicado en el BOE (Provisional) CONCEPTO Importe en € Peso s/total COSTE DE PRODUCCIÓN 7.989.467.000 44,99% Primas Régimen Especial 6.759.145.000 38,06% Extracoste insular y extrapeninsular 785.322.000 4,42% Gestión de demanda de Grandes Consumidores 445.000.000 2,51% COSTES DE TRANSPORTE 1.531.791.000 8,63% COSTES DE DISTRIBUCIÓN 5.098.765.000 28,71% RESTO DE COSTES 3.186.247.000 17,94% Operador del Sistema Peninsular y Extrapeninsular 39.032.000 0,22% Comisión Nacional de Energía 22.868.000 0,13% Déficit extrapeninsular hasta 2005 165.809.000 0,93% Déficit extrapeninsular 2006-2008 114.834.000 0,65% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 310.379.000 1,75% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2006 171.210.000 0,96% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 94.573.000 0,53% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2008 326.961.000 1,84% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2009 247.114.000 1,39% Gastos Sociedad Gestora del Fondo de Titulización (emisión deuda) 0 0,00% Superación del Déficit de ingresos previsto para 2009 (RDL 6/2009) 1.010.709.000 5,69% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010 211.812.000 1,19% Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2011 140.000.000 0,79% Gestión de la Demanda (E4) 270.000.000 1,52% Planes de limpieza de vegetaciónn bajo líneas de distribución 10.000.000 0,06% Moratoria Nuclear 50.822.000 0,29% 2ª Parte del ciclo de combustible nuclear 124.000 0,00% INGRESOS POR PEAJES DE EXPORTACIONES -48.900.000 -0,28% TOTAL COSTO 17.757.370.000 100,00% 15
  • 16. ESCANDALLO TARIFA 2011 Propuesto a la CNE y no publicado en el BOE (Provisional) COSTES DE POLÍTICA ENERGÉTICA COSTES DE REDES CONCEPTO Importe en € Peso s/total COSTE DE PRODUCCIÓN 7.989.467.000 44,99% RESTO DE COSTES 3.098.315.000 17,45% COSTES DE TRANSPORTE 1.531.791.000 8,63% COSTES DE DISTRIBUCIÓN 5.098.765.000 28,71% OPERADOR DEL SISTEMA 39.032.000 0,22% 38% TOTAL 17.757.370.000 100,00% 62% CONCEPTO Importe en € Peso s/total COSTES DE POLÍTICA ENERGÉTICA 11.087.782.000 62,44% COSTES DE REDES 6.669.588.000 37,56% TOTAL 17.757.370.000 100,00% 16
  • 17. Segmentación de consumidores Tipo de tarifa de acceso Número de clientes % Clientes MWh % Energía MWh/P.s. 20A 21.652.773 75,71% 60.669.000 24,49% 2,80 2 0 DHA 1.095.486 3,83% 7.437.000 3,00% 6,79 TOTAL TUR 22.748.259 79,54% 68.106.000 27,49% 2,99 20A 3.992.543 13,96% 10.991.000 4,44% 2,75 2 0 DHA 153.453 0,54% 1.012.000 0,41% 6,59 TOTAL MERCADO 10 kW 4.145.996 14,50% 12.003.000 4,85% 2,90 2 1A 684.677 2,39% 7.011.000 2,83% 10,24 2 1DHA 167.948 0,59% 2.735.000 1,10% 16,28 3 0A 746.404 2,61% 40.153.000 16,21% 53,80 TOTAL BAJA TENSIÓN 28.493.284 99,63% 130.008.000 52,48% 4,56 Tipo de tarifa de acceso Número de clientes % Clientes MWh % Energía MWh/P.s. 3 1A 86.206 0,30% 22.409.000 9,05% 259,95 61 16.660 0,06% 52.689.000 21,27% 3.162,61 62 1.422 0,01% 15.731.000 6,35% 11.062,59 63 330 0,00% 7.792.000 3,15% 23.612,12 64 303 0,00% 18.901.000 7,63% 62.379,54 Tajo Segura 1 0,00% 205.000 0,08% 205.000,00 TOTAL ALTA TENSIÓN 104.922 0,37% 117.727.000 47,52% 1.122,04 Tipo de tarifa de acceso Número de clientes % Clientes MWh % Energía MWh/P.s. TARIFAS BT 28.493.284 99,63% 130.008.000 52,48% 4,56 TARIFAS AT 104.922 0,37% 117.727.000 47,52% 1.122,04 Fuente CNE 17
  • 18. INTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN TARIFARIA Un nueva regulación de las tarifas de acceso a las redes eléctricas, debe disponer de forma simultánea de dos puntos de vista en su tratamiento, uno del lado macroenergético referido en este caso al sistema empleado para proceder a la recaudación de los importes que debe pagar la tarifa y otro a nivel microenergético reflejado en la factura de los consumidores de electricidad por los accesos a la red, de modo que ambos planteamientos sean técnicamente compatibles. La DIRECTIVA 2009/72/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, establece en su considerando 36, lo que sigue: Las autoridades reguladoras nacionales deben poder fijar o aprobar las tarifas, o las metodologías de cálculo de las mismas, en función de una propuesta del gestor o los gestores de la red de transporte o distribución, o en función de una propuesta acordada entre estos últimos y los usuarios de la red. Al llevar a cabo dichas tareas, las autoridades reguladoras nacionales deben velar por que las tarifas de transporte y distribución no sean discriminatorias y reflejen los costes, y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo plazo merced a la generación distribuida y a las medidas de gestión de la demanda. 18
  • 19. DESARROLLO MICROENERGÉTICO PROPUESTAS REGULATORIAS A NIVEL MICROENERGÉTICO. Desaparición de la tarifa 3.1A. Modificación del escalón de tensión 1, pasando de la actual división de 1 a 36 kV, a la división de 1 a 24 kV. Traslado de las tensiones comprendidas entre los niveles de aislamiento mayor de 24 kV hasta 36 kV, al escalón de tensión 2, quedando el mismo con una división en niveles de aislamiento entre los 36 y los 72,5 kV. Modificación de la estructura tarifaria actual de 6 periodos, a otra que contenga 7 periodos de programación, numerados correlativamente del 1 al 7, siendo el periodo P7 exclusivo de todas las noches del año, en los horarios de 0 a 8 h, con el cambio oficial de hora de invierno a verano y verano invierno, para la noche del sábado al domingo del último fin de semana de octubre y del último fin de semana del mes de marzo, respectivamente. Precios de los términos de potencia y energía en todas las tarifas de acceso en alta tensión, negativos ó en su caso cero, para el periodo 7. Introducción del concepto de coeficiente de utilización de la potencia por periodo y mes, siendo el pago de la tarifa inversamente proporcional a dicho coeficiente. Única tarifa de acceso en alta tensión para todo el territorio nacional dividiendo el mismo en zonas eléctricas que coincidan con las comunidades autónomas, al objeto de establecer en cada una de ellas, los periodos de ocupación de la red y en consecuencia la discriminación de los periodos tarifarios, dejando de ser únicos para todo el sistema eléctrico peninsular. Libertad para todos los consumidores de alta tensión de contratar en cada periodo tarifario la potencia que crean conveniente, siempre bajo el supuesto de tener derecho a ello, previo pago de los derechos de acometida que correspondan. Reparto más equitativo de los importes a recaudar entre los diferentes escalones de tensión de la tarifa. Modificación del tratamiento administrativo de los derechos de acometida, que permita a aquellos consumidores que así lo decidan, trasladar sus consumos a las horas nocturnas, si existe capacidad técnica libre en las redes de transmisión de electricidad. 19
  • 20. DESCRIPCIÓN SOMERA DE LA TARIFA INDUSTRIAL EN ALTA TENSIÓN TIPO DE TARIFA DE A.T. CONDICIONES DE APLICACIÓN TARIFA 3.1A Hasta 450 kW, 750.000 kWh/año y en escalón 1 (de 1 a 36 kV). TARIFA 6.1 General a seis periodos tarifarios en escalón 1 (de 1 a 36 kV) TARIFA 6.2 General a seis periodos tarifarios en escalón 2 (de 36 a 72,5 kV) TARIFA 6.3 General a seis periodos tarifarios en escalón 3 (de 72,5 a 145 kV) TARIFA 6.4 General a seis periodos tarifarios en escalón 4 (> 145 kV) El calendario de aplicación de los diferentes periodos tarifarios es único para todo el sistema eléctrico peninsular. 20
  • 21. Desaparición de la tarifa 3.1A La tarifa de acceso a tres periodos representa para estos consumidores un trato discriminatorio, en la medida en que al estar conectados a redes eléctricas de escalón de tensión 1 (entre 1 y 36 kV), participan en las pérdidas del citado escalón en la misma medida en que lo hacen los consumidores conectados a través de la tarifa general de seis periodos 6.1. No sólo se refiere lo anterior a la tarifa de acceso a la red, que es más cara sin justificación técnica aparente, si no que además se ve grabado el importe de la energía que hayan pactado libremente con las actividades libres del sector, por la parte de la energía que efectivamente consumen, pues ésta se incrementa en los coeficientes de pérdidas indicados en el punto anterior, que son mayores que los correspondientes a la tarifa general de seis periodos 6.1. Para una curva de carga neutra, de 450 kW y 8760 horas, la diferencia en el porcentaje es del 56,14 %, es decir una tarifa de tres periodos pagaría 38,31 €/MWh frente a los 24,53 €/MWh de la tarifa de seis periodos. 21
  • 22. Modificación del escalón de tensión 1, pasando de la actual división de 1 a 36 kV, a la división de 1 a 24 kV La división en escalones de tensión del sistema eléctrico nacional que efectúa la tarifa de acceso, se refiere a ellos por el nivel de aislamiento de la red (aparamenta, máquinas, etc.) de las instalaciones que se encuentren conectadas a ellos, no por la tensión nominal de suministro. El artículo 2, del antiguo Reglamento de líneas de alta tensión establecía que,” Se entiende por tensión nominal el valor convencional de la tensión eficaz entre fases con que designa la línea y a la cual se refieren determinadas características de funcionamiento, y por tensión más elevada de la línea, al mayor valor de la tensión eficaz entre fases, que puede presentarse en un instante en un punto cualquiera de la línea, en condiciones normales de explotación,...//...//..”. La calificación de las redes eléctricas de 30 kV era de segunda categoría, de modo que en el caso de la distribución de electricidad, ésta en algunos lugares del sistema eléctrico se dimensionó conforme a este criterio, dándose la circunstancia de que en la praxis tienen una capacidad de transmisión de electricidad superior a las calificadas en su día como de tercera categoría. Llama poderosamente la atención, que en la fecha a la que hacemos referencia, la tensión nominal de 25 kV no aparece en ninguna parte de la legislación aplicable en materia de seguridad industrial, razón por la cual, este argumento refuerza la idea de que también sean estas redes las que se encuadren en el escalón de tensión 2, participando en consecuencia de los precios de término de potencia y término de energía de esta tarifa. La indefinición para esta tensión es absoluta, en la medida en que el corte entre una calificación y otra se establecía en los 20 kV. 22
  • 23. Traslado de las tensiones comprendidas entre los niveles de aislamiento mayor de 24 kV hasta 36 kV, al escalón de tensión 2, quedando el mismo con una división en niveles de aislamiento entre los 36 y los 72,5 kV TIPO DE TARIFA DE A.T. CONDICIONES DE APLICACIÓN TARIFA 6.1 General a seis periodos tarifarios en escalón 1 (de 1 a 24 kV) TARIFA 6.2 General a seis periodos tarifarios en escalón 2 (de 24 a 72,5 kV) TARIFA 6.3 General a seis periodos tarifarios en escalón 3 (de 72,5 a 145 kV) TARIFA 6.4 General a seis periodos tarifarios en escalón 4 (> 145 kV) 23
  • 24. Modificación de la estructura tarifaria actual de seis periodos a otra que contenga 7 periodos de programación, numerados correlativamente del 1 al 7, siendo el periodo P7 exclusivo de todas las noches del año Es fundamental laminar, en la medida de lo posible, las curvas de carga de los consumidores de electricidad, de modo que la curva agregada del sistema se aplane, reduciéndose su factor de apuntamiento. Es obvio que este tipo de medidas traen intrínsecamente unidas, una reducción en las inversiones necesarias tanto en redes de transmisión de electricidad, como en generación y por ende, un mejor aprovechamiento de la energía vertida por las renovables sobre el sistema, ya que en la actualidad se producen desconexiones de las mismas en periodos de valle, por el simple motivo de que no existe consumo eléctrico suficiente para que puedan seguir conectadas ¿Existe un periodo de tiempo en el que la tarifa de acceso debe remitir una señal nítida de consumo contrapunta?. En la propuesta tarifaria se trata de la apertura de un periodo exclusivo para todas las noches del año, al que se ha dado en llamar periodo P7. En términos medios, un consumidor de alta tensión es 246 veces más grande en cuanto a consumo eléctrico se refiere, que un consumidor de baja tensión. Una modificación de la TAR en AT es necesaria por el doble motivo de que su efecto sobre el sistema se ve amplificado en 246 veces, y de otro lado derivado de que en términos generales este tipo de consumidor si es muy sensible al precio, (en términos económicos elástico al precio.) 24
  • 25. Precios de los términos de potencia y energía en todas las tarifas de acceso en alta tensión, negativos ó en su caso cero, para el periodo 7 El planteamiento económico para este periodo es que los términos de la tarifa en él, es decir el de potencia y el de energía sean negativos (bonificación tarifaria) ó en su caso cero. Parece conveniente introducir una restricción tarifaria al tratamiento de estos precios, que debiera de consistir en que estos serán negativos ó cero en tanto en cuanto el coeficiente de utilización de la potencia en este periodo a lo largo del mes, haya sobrepasado un determinado valor, por ejemplo el 60% ó 0,6 por unidad. En caso contrario se procedería a aplicar a la factura los precios de los términos de potencia y de energía correspondientes al periodo P6, con el coeficiente de utilización que corresponda. TIPO DE TARIFA DE A.T. CONDICIONES DE APLICACIÓN TARIFA 7.1 General a siete periodos tarifarios en escalón 1 (de 1 a 24 kV) TARIFA 7.2 General a siete periodos tarifarios en escalón 2 (de 24 a 72,5 kV) TARIFA 7.3 General a siete periodos tarifarios en escalón 3 (de 72,5 a 145 kV) TARIFA 7.4 General a siete periodos tarifarios en escalón 4 (> 145 kV) 25
  • 26. Introducción del concepto de coeficiente de utilización de la potencia por periodo y mes, siendo el pago de la tarifa inversamente proporcional a dicho coeficiente Para poder modificar el criterio de reparto de costos de la tarifa, que se describirá a nivel macroenergético, se va a proceder a describir el sistema de tarificación de la medida eléctrica, para la facturación de los accesos a la red, que tenga en cuenta el coeficiente de utilización de la potencia por periodo y mes. Tabla de coeficientes de corrección para los Tp y Te medios de la tarifa, por escalón de tensión Estructurada la tarifa en escalones de tensión, se propone que sean divididos los precios de los términos de potencia y de energía por coeficientes de utilización de la potencia, de modo que la suma de estos sea mayor a medida que el coeficiente empeora. Si se dividiese el coeficiente de utilización de la potencia de 0,1 en 0,1 desde 0 hasta 1, la suma de los términos de la tarifa será decreciente a medida que nos acerquemos al coeficiente de utilización de la potencia por periodo y mes unidad. Del mismo modo, cada uno de los términos de la tarifa han de crecer o decrecer de modo que el precio del término de potencia decrezca con el coeficiente de utilización, y en sentido inverso crezca el término de energía en relación al citado coeficiente. 26
  • 27. Única tarifa de acceso en alta tensión para todo el territorio nacional dividiendo el mismo en zonas eléctricas que coincidan con las comunidades autónomas, al objeto de establecer en cada una de ellas, los periodos de ocupación de la red y en consecuencia la discriminación de los periodos tarifarios, dejando de ser únicos para todo el sistema eléctrico peninsular En la actualidad, uno de los problemas que existen en la tarifa, es que el sistema eléctrico peninsular es una única zona. El efecto es que el consumo de cada comunidad autónoma ó su curva de carga agregada, además de ser diferente en su forma, es diferente en los momentos en que se produce la ocupación de las redes de trasmisión. Es por tanto aconsejable, que los siete periodos tarifarios sean de aplicación en una única tarifa, sin embargo, el sistema eléctrico peninsular debe ser dividido en zonas eléctricas que coincidan con las comunidades autónomas, de modo que puedan establecerse en ellas los periodos horarios que se sugieren, para que muestren de forma real la ocupación de las redes eléctricas de transmisión de electricidad por CCAA. De no ser así, se produce el efecto actual, que consiste en que para aquellas comunidades autónomas, donde su punta de demanda coincida con la punta de demanda del sistema eléctrico peninsular, retribuirán a la tarifa en su justa medida, pero para aquellas comunidades autónomas, donde su punta de demanda no coincida con la punta del sistema peninsular, pagarán de menos. 27
  • 28. Libertad para todos los consumidores de alta tensión de contratar en cada periodo tarifario la potencia que crea conveniente El Real decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, impone la siguiente restricción tarifaria, exclusivamente a los consumidores de alta tensión. Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn). Esta restricción tarifaria trae como consecuencia que aquellos consumidores de alta tensión, cuyo consumo en el valle del sistema es pequeño, tienen la obligación legal de contratar sobrepotencia en el periodo P6, lo que genera al punto de suministro un sobrecoste en las facturas de acceso a las redes eléctricas. La razón sugiere en primer lugar, que la libertad de un consumidor de alta tensión a contratar las potencias en cada periodo horario de programación de la tarifa, le exime de la obligatoriedad de incurrir en el sobrecoste que se ha indicado, y en segundo lugar, supone corregir un trato discriminatorio entre los consumidores de alta tensión y los de baja tensión. 28
  • 29. Reparto más equitativo de los importes a recaudar entre los diferentes escalones de tensión de la tarifa 29
  • 30. Modificación del tratamiento administrativo de los derechos de acometida, que permita a aquellos consumidores que así lo decidan, trasladar sus consumos a las horas nocturnas, si existe capacidad técnica libre en las redes Aún en el caso de que el consumidor de alta tensión disponga de una señal tarifaria correcta de precio, para desplazar su consumo, deberá en muchos casos, hacer frente al pago de los derechos de extensión, por una infraestructura que no va a ser utilizada. Es conveniente por tanto, dividir los derechos de extensión en dos, los que correspondan al valle del sistema y el resto. 30
  • 31. DESARROLLO MACROENERGÉTICO En la actualidad, el criterio de asignación de costos de la tarifa por grupos de consumidores se refiere fundamentalmente a la energía transportada y distribuida a través del denominado sistema eléctrico nacional, es decir, en el caso que nos ocupa a través de las redes eléctricas tanto de transporte como de distribución. Desde nuestro punto de vista, este criterio debe ser modificado, en la medida en que se producen asimetrías en el sistema de asignación de costos, como las que están ocurriendo en la actualidad, donde se dan paradojas como que existen puntos de suministro de alta tensión que pagan más por unidad que un consumidor de baja tensión, acogido a la tarifa de último recurso TUR. El concepto que tratamos ahora de describir, es el de utilización y no utilización del sistema de transporte y distribución, haciéndolo a través de la comparación entre la potencia contratada en punta por los consumidores y la realmente demandada a lo largo del año. 31
  • 32. DATOS GENERALES DEL SISTEMA CONSUMIDORES DE BAJA Y ALTA TENSIÓN Consumidores 28.598.208 Puntos de suministro Energía 242.186.000 MWh Energía Unitaria 8,47 MWh/P. Suministro. Potencia en punta contratada 179.908 MW Potencia media en el año 27.647 MW Potencia no utilizada 152.261 MW Ratio de utilización de infraestructura 0,153672109 CONSUMIDORES DE BAJA TENSIÓN CONSUMIDORES DE ALTA TENSIÓN Consumidores 28.493.285 Puntos de suministro Consumidores 104.923 Puntos de suministro Energía 127.048.000 MWh Energía 115.138.000 MWh Energía Unitaria 4,46 MWh/P. Suministro. Energía Unitaria 1.097 MWh/P. Suministro. Potencia en punta contratada 147.805 MW Potencia en punta contratada 32.103 MW Potencia media en el año 14.503 MW Potencia media en el año 13.144 MW Potencia no utilizada 133.301 MW Potencia no utilizada 18.960 MW Ratio de utilización de infraestructura 0,098124177 Ratio de utilización de infraestructura 0,409416885 32
  • 33. SEPARACIÓN DEL SISTEMA EN SU PARTE UTILIZADA Y EN SU PARTE NO UTILIZADA P. Media P. no utilizada 15,37% CONSUMIDORES DE BAJA Y ALTA TENSIÓN Potencia en punta contratada 179.908 MW Potencia media en el año 27.647 MW Potencia no utilizada 152.261 MW 84,63% 33
  • 34. SEPARACIÓN DEL SISTEMA PARA LOS CONSUMIDORES DE ALTA TENSIÓN P. Media P. no utilizada CONSUMIDORES DE ALTA TENSIÓN 40,94% Potencia en punta contratada 32.103 MW Potencia media en el año 13.144 MW Potencia no utilizada 18.960 MW 59,06% 34
  • 35. SEPARACIÓN DEL SISTEMA PARA LOS CONSUMIDORES DE BAJA TENSIÓN P. Media P. no utilizada 9,81% CONSUMIDORES DE BAJA TENSIÓN Potencia en punta contratada 147.805 MW Potencia media en el año 14.503 MW Potencia no utilizada 133.301 MW 90,19% 35
  • 36. REPARTO DE LOS IMPORTES A RECAUDAR De la forma descrita, ha quedado el sistema dividido en dos. Ahora se trata de trasladar de forma proporcional la recaudación de importes necesaria en la tarifa, de modo que la cantidad total a recaudar, 12.559.860.000 €, se divida en dos, una parte del importe a recaudar por la utilización del Sistema y, otra por la no utilización. Se propone así mismo, que las cantidades a recaudar se calculen de manera inversamente proporcional a la utilización del sistema y de forma directamente proporcional a la no utilización, tanto a nivel macroenergético, como es el caso que nos ocupa, como a nivel microenergético, facturando por el coeficiente de utilización de la potencia por periodo y mes, que se ha descrito anteriormente. REPARTO DEL IMPORTE TOTAL A RECAUDAR Importe total a recaudar. 12.559.860.000 Producto de la cantidad total por el ratio de Importe a recaudar por la utilización. 1.930.100.173 utilización, que es del 15%. Importe a recaudar por la no utilización. 10.629.759.827 Por diferencia de la cantidad total. 36
  • 37. REPARTO DE LOS IMPORTES A RECAUDAR POR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ENTRE BT Y AT Veamos ahora como recuperamos las cantidades por utilización del sistema, es decir, como repartimos entre los consumidores de baja y de alta tensión los 1.930.100.173 €. El ratio de utilización entre consumidores de BT y de AT es de 4,172, es decir, los consumidores de AT utilizan el sistema 4,172 veces más que los de BT, de modo que dividiendo la cantidad anterior entre 5,172, una parte han de pagar los de AT y las 4,172 partes restantes, los de BT. (Reparto inversamente proporcional). REPARTO DEL IMPORTE POR LA UTILIZACIÓN, ENTRE B.T. Y A.T. Importe a recaudar por la utilización del sistema 1.930.100.173 € Importe en BT propuesto por la utilización del sistema 1.556.917.619 € Importe en AT propuesto por la utilización del sistema 373.182.555 € 37
  • 38. PESO DE LOS CONSUMIDORES DE BAJA Y ALTA TENSIÓN, EN LA NO UTILIZACIÓN DEL SISTEMA Consumidores BT Consumidores AT DIVISIÓN DE LA CAPACIDAD NO UTILIZADA ENTRE BT Y AT. No utilizados por BT 133.301 MW 12,45% No utilizados por AT 18.960 MW No utilizados en el sistema 152.261 MW No utilizados por BT en % 87,55% No utilizados por AT en % 12,45% 87,55% 38
  • 39. REPARTO DE LOS IMPORTES A RECAUDAR POR LA NO UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ENTRE BT Y AT La cantidad de 10.629.759.827 €, es la parte que corresponde a la no utilización del sistema. En este caso la asignación de importes se hace de forma proporcional. Los consumidores de baja tensión disponen de un ratio de no utilización del sistema del 87,55 % y los de alta tensión del 12,45%, de modo que deben trasladarse estos ratios a las cantidades a recuperar. IMPORTES A RECAUDAR POR LA NO UTILIZACIÓN DEL SISTEMA Importe propuesto a recaudar por no utilización 10.629.759.827 Importe propuesto a recaudar por no utilización de BT 9.306.135.403 Importe propuesto a recaudar por no utilización de AT 1.323.624.424 39
  • 40. RESUMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DESGLOSE DE LOS IMPORTES A RECAUDAR IMPORTE TOTAL A RECAUDAR 12.559.860.000 IMPORTE A RECAUDAR POR UTILIZACIÓN DEL SISTEMA 1.930.100.173 Importe en AT por utilización 373.182.555 Importe en BT por utilización 1.556.917.619 IMPORTE A RECAUDAR POR NO UTILIZACIÓN DEL SISTEMA 10.629.759.827 Importe en AT por no utilización 1.323.624.424 Importe en BT por no utilización 9.306.135.403 IMPORTE TOTAL A RECAUDAR EN BT 10.863.053.021 IMPORTE TOTAL A RECAUDAR EN AT 1.696.806.979 40
  • 41. COMPARACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON LOS ACTUALES REPARTO ACTUAL VS REPARTO PROPUESTO. SITUACIÓN SITUACION TANTO POR DIFERENCIA ACTUAL PROPUESTA CIENTO Importe a recaudar 12.559.860.000 12.559.860.000 - - Importe en AT 3.275.888.000 1.696.806.979 -1.579.071.021 €/año - 51,80% Importe en BT 9.283.972.000 10.863.053.021 1.579.071.021 €/año 17,01% Ratios por consumidor BT/año 326 €/año 381 €/año 55 €/año 17,01% Ratios por consumidor AT/año 31.222 €/año 16.172 €/año -15.050 €/año - 51,80% Ratios por consumidor BT/MWh 73,07 €/MWh 85,50 €/MWh 12,43 €/MWh 17,01% Ratios por consumidor AT/MWh 28,45 €/MWh 14,74 €/MWh -13,71 €/MWh - 51,80% 41
  • 42. CONCLUSIONES Diseño de una tarifa de acceso a las redes eléctricas que tenga muy en cuenta el coeficiente de utilización de la potencia por periodo y mes. Esta es la forma de cobrar a las instalaciones en función de su grado de ociosidad, de modo que cuanto más ociosas estén, mayor será el pago por los accesos. Un nuevo diseño del reparto de los costos de la tarifa por grupos tarifarios, distinto del actual, abandonando el criterio de energía circulada por las redes de transmisión, para ser sustituido por el de grado de utilización del sistema de transmisión de electricidad. Una nueva discriminación horaria, que cumpla el doble objetivo de remitir una señal nítida de precio al consumo contrapunta, y ordene el grado de ocupación de las redes, por zonas eléctricas. La extensión de la garantía de suministro a todos los consumidores de electricidad, con independencia de la potencia contratada, la energía consumida y su nivel de tensión de suministro, permanentemente, mediante el diseño de una tarifa integral aditiva en los accesos, quedando por acordar el método de determinación del precio de la energía. Éste es el paso previo, para que el mercado sea libre. 42
  • 43. MUCHAS GRACIAS MADRID 16 DE DICIEMBRE DE 2010 43