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 El mercado de energía actualmente ha entrado
en un período donde se presencian cambios y
estos afectan la manera en que se vende la
energía y como son proporcionados los
servicios.
 En algunos mercados, ya se anticipa, que el
camino lleva a una regulación integral de la
libre empresa y a una completa
reestructuración del sector energético. Es
prácticamente una certeza en el sector que los
consumidores comprarán energía eléctrica
través de agentes de mercado y
comercializadores.
 Hasta hace poco, solo eran algunos, quienes
tienen participación en sistemas de
generación, transmisión y distribución, eran
las únicas que compraban y vendían energía
eléctrica en los mercados.
 Ahora los comercializadores de energía, han
surgido como uno de los actores fundamentales
en los emergentes mercados competitivos. Lo
que impacta en oferta y demanda (costos de
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Constitución Política De 1982
No. 158-94 de noviembre de 1994. Ley Marco del Subsector Eléctrico,
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Eléctrica con Recursos Renovables, de octubre de 2007.
Ley General de la Industria Eléctrica (D.L. N°404-2013).
Código de Comercio.
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 Artículo 1. Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido
como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus
habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
 Artículo 331. El Estado reconoce, garantiza y
fomenta las libertades de consumo, ahorro,
inversión, ocupación, iniciativa, comercio,
industria, contratación, de empresa y
cualesquiera otras que emanen de los
principios que informan esta constitución. Sin
embargo, el ejercicio de dichas libertades no
podrá ser contrario al interés social ni lesivo a
la moral, la salud o la seguridad pública.
 Artículo 333. La intervención del Estado en la economía
tendrá por base el interés público y social, y por límite
los derechos y libertades reconocidos por esta
Constitución.
 Artículo 339. Se prohíben los monopolios,
monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas
similares en la actividad industrial y mercantil.
No se consideran monopolios particulares los privilegios
temporales que se concedan a los inventores,
descubridores o autores en concepto de derechos de
propiedad científica, literaria, artística o comercial,
patentes de invención y marcas de fábricas.
 El sector de los servicios eléctricos en
Honduras, funcionaría en base a lo establecido
en el marco legal del Decreto Legislativo 158-
94 conocido como:
 la Ley Marco del Subsector Eléctrico, su
Reglamento, Acuerdo Ejecutivo 934-97, y lo
establecido en el
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Promoción para la Generación de Energía
eléctrica con Recursos Renovables.
 La Ley Marco del Subsector Eléctrico definía
una estructura institucional y una
organización de la industria de la energía
eléctrica promoviendo la competencia en el
área de generación y distribución,
 no obstante reservaba un monopolio a la
empresa estatal ENEE dominando hasta
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energía eléctrica,
toman individualmente las decisiones atendiendo a
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empresarial.”
 “El reto de las autoridades es diseñar
reglas del mercado liberalizado de forma
tal que el comportamiento estrictamente
empresarial e individual de cada uno de los
agentes conduzca a una minimización
global de los costos del sistemas y esto se
refleje en la tarifa al usuario final”.-
 Actualizar las reglas de funcionamiento
de la industria eléctrica del país,
incorporando estructuras y prácticas
modernas.
 Fomentar la eficiencia del sector,
reducción de pérdidas, competencia
en la producción y contar con tarifas
competitivas en el ámbito regional en el
mediano plazo.
 Que la ENEE concentre sus esfuerzos en el
desarrollo de los recursos naturales
renovables del país, contando con el apoyo
del sector privado en las tareas
subsidiarias de la transmisión, la operación
del sistema y la distribución de electricidad.
 Contar con un ente regulador técnicamente
calificado e independiente
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empresas del subsector eléctrico.
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privadas, públicas, o de capital mixto que
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Las empresas transmisoras y las
empresas distribuidoras, además de
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Empresas del Subsector Eléctrico,
deberán solicitar y obtener de la
CREE una licencia de operación para
el servicio público de electricidad.
 Licencias de Operación y su régimen aplicable.
 A. Licencias de operación. (por 30 años)
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 D. Permisos de estudios (La CREE, otorgará permisos de
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Artículo 11.-Generación de energía eléctrica.
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eléctrico de oportunidad nacional o regional.
“En el caso de los generadores de energía con fuentes renovables
quedaran vigentes las disposiciones contenidas en la Ley de
Promoción para la Generación de Energía Eléctrica con
recursos renovables y sus reformas, que no contravengan lo
dispuesto en este ley.”
 Artículo 14.- Empresas distribuidoras.
 Las empresas distribuidoras no podrán poseer centrales
generadoras, salvo en casos excepcionales que deberán
de ser certificados por la CREE,
 Se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras
que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener
sus propias centrales generadoras. –
 Las empresas distribuidoras que dispongan de generación
propia, si forman parte del sistema interconectado
nacional, estarán obligadas a constituir una o más
empresas separadas para realizar la actividad de
generación (la ENEE).
 Articulo 3
 Pueden vender energía las empresas
privadas generadoras a:
 Grandes Consumidores
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Muchas Gracias.

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Leyes y fundamentos para vender energía en el territorio nacional

  • 1.
  • 2.  El mercado de energía actualmente ha entrado en un período donde se presencian cambios y estos afectan la manera en que se vende la energía y como son proporcionados los servicios.  En algunos mercados, ya se anticipa, que el camino lleva a una regulación integral de la libre empresa y a una completa reestructuración del sector energético. Es prácticamente una certeza en el sector que los consumidores comprarán energía eléctrica través de agentes de mercado y comercializadores.
  • 3.  Hasta hace poco, solo eran algunos, quienes tienen participación en sistemas de generación, transmisión y distribución, eran las únicas que compraban y vendían energía eléctrica en los mercados.  Ahora los comercializadores de energía, han surgido como uno de los actores fundamentales en los emergentes mercados competitivos. Lo que impacta en oferta y demanda (costos de energía más bajos)
  • 4. Constitución Política De 1982 No. 158-94 de noviembre de 1994. Ley Marco del Subsector Eléctrico, Decreto 131-98, publicado en mayo de 1998. Crea la Comisión Nacional de Energía. Acuerdo No 934-97, de setiembre de 1997. Reglamento de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. Decreto 85-98, de abril de 1998. Ley de Incentivos con Fuentes Renovables. Decreto 267-98 de diciembre de 1998.Reforma a Ley de Incentivos. Decreto 45-2000, de mayo del 2000. Reforma Art. 12 Decreto 267-98.40 Decreto 70-2007. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, de octubre de 2007. Ley General de la Industria Eléctrica (D.L. N°404-2013). Código de Comercio. Etc…
  • 5.  Artículo 1. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  • 6.  Artículo 331. El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
  • 7.  Artículo 333. La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.  Artículo 339. Se prohíben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil. No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábricas.
  • 8.  El sector de los servicios eléctricos en Honduras, funcionaría en base a lo establecido en el marco legal del Decreto Legislativo 158- 94 conocido como:  la Ley Marco del Subsector Eléctrico, su Reglamento, Acuerdo Ejecutivo 934-97, y lo establecido en el  Decreto Legislativo 70-2007, Ley de Promoción para la Generación de Energía eléctrica con Recursos Renovables.
  • 9.  La Ley Marco del Subsector Eléctrico definía una estructura institucional y una organización de la industria de la energía eléctrica promoviendo la competencia en el área de generación y distribución,  no obstante reservaba un monopolio a la empresa estatal ENEE dominando hasta la fecha la industria eléctrica nacional.
  • 10. Actividades del sub-sector eléctrico:  Generación (admite competencia)  Transmisión (monopolio natural)  Distribución (*monopolio natural*)  Comercialización (admite competencia)
  • 11. “El peso de los aspectos regulatorios, sin descuidar por ello los aspectos tecnológicos y económicos, se hace comparativamente mayor cuando aumenta el ámbito geográfico y político de los sistemas eléctricos, particularmente en un entorno de libre de competencia”.-
  • 12. “La liberalización del sector se acompaña de una profunda descentralización de las funciones de planificación y operación. La expansión (inversión) y la operación del sistema son fruto de las decisiones individuales de cada empresa que, bien a través de un sistema organizado de ofertas, bien a través de contratos privados de compraventa y energía eléctrica, toman individualmente las decisiones atendiendo a criterios de maximización de su beneficio empresarial.”
  • 13.  “El reto de las autoridades es diseñar reglas del mercado liberalizado de forma tal que el comportamiento estrictamente empresarial e individual de cada uno de los agentes conduzca a una minimización global de los costos del sistemas y esto se refleje en la tarifa al usuario final”.-
  • 14.  Actualizar las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando estructuras y prácticas modernas.  Fomentar la eficiencia del sector, reducción de pérdidas, competencia en la producción y contar con tarifas competitivas en el ámbito regional en el mediano plazo.
  • 15.  Que la ENEE concentre sus esfuerzos en el desarrollo de los recursos naturales renovables del país, contando con el apoyo del sector privado en las tareas subsidiarias de la transmisión, la operación del sistema y la distribución de electricidad.  Contar con un ente regulador técnicamente calificado e independiente
  • 16.  Artículo 4.- Habilitación de las empresas del subsector eléctrico. Las actividades reguladas por la Ley podrán ser realizadas por personas jurídicas privadas, públicas, o de capital mixto que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, mismas que deberán constituirse como sociedades mercantiles
  • 17.  Artículo 5.- Empresas de generación y comercializadoras. (deberán inscribirse mediante formulario de inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que llevará la CREE) (Hace un apartado para generadores renovables hidroeléctricos sobre licencias de operación, permisos, concesiones, etc. de acuerdo con establecido en Ley N°70-2007, y la licencia de uso del recurso renovable no hídrico y la licencia ambiental será igual a la vida útil del proyecto.)
  • 18.  Artículo 6.- Empresas transmisoras y distribuidoras. Las empresas transmisoras y las empresas distribuidoras, además de inscribirse en el Registro Público de Empresas del Subsector Eléctrico, deberán solicitar y obtener de la CREE una licencia de operación para el servicio público de electricidad.
  • 19.  Licencias de Operación y su régimen aplicable.  A. Licencias de operación. (por 30 años)  B. Terminación anticipada de las licencias.  C. Licitación de licencias.  D. Permisos de estudios (La CREE, otorgará permisos de estudios para la construcción de obras de generación que hayan de utilizar recursos naturales renovables a cuyo efecto podrá establecer condiciones económicas para su otorgamiento) “La investigación y estudio, así como la eventual explotación posterior del viento o la radiación solar como fuentes de energía podrá efectuarse libremente en todo el territorio nacional.”
  • 20. Artículo 11.-Generación de energía eléctrica.  La generación de energía eléctrica por cualquier medio se regirá por la presente Ley y sus Reglamentos.  Las empresas generadoras podrán vender sus productos a las siguientes entidades:  Empresas distribuidoras. Consumidores calificados. Otras empresas generadoras. Comercializadoras; y Al mercado eléctrico de oportunidad nacional o regional. “En el caso de los generadores de energía con fuentes renovables quedaran vigentes las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción para la Generación de Energía Eléctrica con recursos renovables y sus reformas, que no contravengan lo dispuesto en este ley.”
  • 21.  Artículo 14.- Empresas distribuidoras.  Las empresas distribuidoras no podrán poseer centrales generadoras, salvo en casos excepcionales que deberán de ser certificados por la CREE,  Se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. –  Las empresas distribuidoras que dispongan de generación propia, si forman parte del sistema interconectado nacional, estarán obligadas a constituir una o más empresas separadas para realizar la actividad de generación (la ENEE).
  • 22.  Articulo 3  Pueden vender energía las empresas privadas generadoras a:  Grandes Consumidores  O Empresas Distribuidoras  ENEE