Leyes y fundamentos para vender energía en el territorio nacional
1.
2. El mercado de energía actualmente ha entrado
en un período donde se presencian cambios y
estos afectan la manera en que se vende la
energía y como son proporcionados los
servicios.
En algunos mercados, ya se anticipa, que el
camino lleva a una regulación integral de la
libre empresa y a una completa
reestructuración del sector energético. Es
prácticamente una certeza en el sector que los
consumidores comprarán energía eléctrica
través de agentes de mercado y
comercializadores.
3. Hasta hace poco, solo eran algunos, quienes
tienen participación en sistemas de
generación, transmisión y distribución, eran
las únicas que compraban y vendían energía
eléctrica en los mercados.
Ahora los comercializadores de energía, han
surgido como uno de los actores fundamentales
en los emergentes mercados competitivos. Lo
que impacta en oferta y demanda (costos de
energía más bajos)
4. Constitución Política De 1982
No. 158-94 de noviembre de 1994. Ley Marco del Subsector Eléctrico,
Decreto 131-98, publicado en mayo de 1998. Crea la Comisión Nacional
de Energía.
Acuerdo No 934-97, de setiembre de 1997. Reglamento de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico.
Decreto 85-98, de abril de 1998. Ley de Incentivos con Fuentes
Renovables.
Decreto 267-98 de diciembre de 1998.Reforma a Ley de Incentivos.
Decreto 45-2000, de mayo del 2000. Reforma Art. 12 Decreto 267-98.40
Decreto 70-2007. Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables, de octubre de 2007.
Ley General de la Industria Eléctrica (D.L. N°404-2013).
Código de Comercio.
Etc…
5. Artículo 1. Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido
como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus
habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
6. Artículo 331. El Estado reconoce, garantiza y
fomenta las libertades de consumo, ahorro,
inversión, ocupación, iniciativa, comercio,
industria, contratación, de empresa y
cualesquiera otras que emanen de los
principios que informan esta constitución. Sin
embargo, el ejercicio de dichas libertades no
podrá ser contrario al interés social ni lesivo a
la moral, la salud o la seguridad pública.
7. Artículo 333. La intervención del Estado en la economía
tendrá por base el interés público y social, y por límite
los derechos y libertades reconocidos por esta
Constitución.
Artículo 339. Se prohíben los monopolios,
monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas
similares en la actividad industrial y mercantil.
No se consideran monopolios particulares los privilegios
temporales que se concedan a los inventores,
descubridores o autores en concepto de derechos de
propiedad científica, literaria, artística o comercial,
patentes de invención y marcas de fábricas.
8. El sector de los servicios eléctricos en
Honduras, funcionaría en base a lo establecido
en el marco legal del Decreto Legislativo 158-
94 conocido como:
la Ley Marco del Subsector Eléctrico, su
Reglamento, Acuerdo Ejecutivo 934-97, y lo
establecido en el
Decreto Legislativo 70-2007, Ley de
Promoción para la Generación de Energía
eléctrica con Recursos Renovables.
9. La Ley Marco del Subsector Eléctrico definía
una estructura institucional y una
organización de la industria de la energía
eléctrica promoviendo la competencia en el
área de generación y distribución,
no obstante reservaba un monopolio a la
empresa estatal ENEE dominando hasta
la fecha la industria eléctrica nacional.
11. “El peso de los aspectos regulatorios, sin
descuidar por ello los aspectos
tecnológicos y económicos, se hace
comparativamente mayor cuando
aumenta el ámbito geográfico y político
de los sistemas eléctricos,
particularmente en un entorno de libre
de competencia”.-
12. “La liberalización del sector se acompaña de una
profunda descentralización de las funciones de
planificación y operación.
La expansión (inversión) y la operación del sistema
son fruto de las decisiones individuales de cada
empresa que,
bien a través de un sistema organizado de ofertas,
bien a través de contratos privados de compraventa y
energía eléctrica,
toman individualmente las decisiones atendiendo a
criterios de maximización de su beneficio
empresarial.”
13. “El reto de las autoridades es diseñar
reglas del mercado liberalizado de forma
tal que el comportamiento estrictamente
empresarial e individual de cada uno de los
agentes conduzca a una minimización
global de los costos del sistemas y esto se
refleje en la tarifa al usuario final”.-
14. Actualizar las reglas de funcionamiento
de la industria eléctrica del país,
incorporando estructuras y prácticas
modernas.
Fomentar la eficiencia del sector,
reducción de pérdidas, competencia
en la producción y contar con tarifas
competitivas en el ámbito regional en el
mediano plazo.
15. Que la ENEE concentre sus esfuerzos en el
desarrollo de los recursos naturales
renovables del país, contando con el apoyo
del sector privado en las tareas
subsidiarias de la transmisión, la operación
del sistema y la distribución de electricidad.
Contar con un ente regulador técnicamente
calificado e independiente
16. Artículo 4.- Habilitación de las
empresas del subsector eléctrico.
Las actividades reguladas por la Ley podrán
ser realizadas por personas jurídicas
privadas, públicas, o de capital mixto que
cumplan con los requisitos establecidos
en la presente Ley, mismas que deberán
constituirse como sociedades
mercantiles
17. Artículo 5.- Empresas de generación y
comercializadoras.
(deberán inscribirse mediante formulario de
inscripción en el Registro Público de Empresas del
Sector Eléctrico que llevará la CREE)
(Hace un apartado para generadores renovables
hidroeléctricos sobre licencias de operación,
permisos, concesiones, etc. de acuerdo con
establecido en Ley N°70-2007, y la licencia de uso
del recurso renovable no hídrico y la licencia
ambiental será igual a la vida útil del proyecto.)
18. Artículo 6.- Empresas transmisoras y
distribuidoras.
Las empresas transmisoras y las
empresas distribuidoras, además de
inscribirse en el Registro Público de
Empresas del Subsector Eléctrico,
deberán solicitar y obtener de la
CREE una licencia de operación para
el servicio público de electricidad.
19. Licencias de Operación y su régimen aplicable.
A. Licencias de operación. (por 30 años)
B. Terminación anticipada de las licencias.
C. Licitación de licencias.
D. Permisos de estudios (La CREE, otorgará permisos de
estudios para la construcción de obras de generación que
hayan de utilizar recursos naturales renovables a cuyo
efecto podrá establecer condiciones económicas para su
otorgamiento)
“La investigación y estudio, así como la eventual
explotación posterior del viento o la radiación solar
como fuentes de energía podrá efectuarse libremente
en todo el territorio nacional.”
20. Artículo 11.-Generación de energía eléctrica.
La generación de energía eléctrica por cualquier medio se
regirá por la presente Ley y sus Reglamentos.
Las empresas generadoras podrán vender sus productos a las
siguientes entidades:
Empresas distribuidoras. Consumidores calificados. Otras
empresas generadoras. Comercializadoras; y Al mercado
eléctrico de oportunidad nacional o regional.
“En el caso de los generadores de energía con fuentes renovables
quedaran vigentes las disposiciones contenidas en la Ley de
Promoción para la Generación de Energía Eléctrica con
recursos renovables y sus reformas, que no contravengan lo
dispuesto en este ley.”
21. Artículo 14.- Empresas distribuidoras.
Las empresas distribuidoras no podrán poseer centrales
generadoras, salvo en casos excepcionales que deberán
de ser certificados por la CREE,
Se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras
que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener
sus propias centrales generadoras. –
Las empresas distribuidoras que dispongan de generación
propia, si forman parte del sistema interconectado
nacional, estarán obligadas a constituir una o más
empresas separadas para realizar la actividad de
generación (la ENEE).
22. Articulo 3
Pueden vender energía las empresas
privadas generadoras a:
Grandes Consumidores
O Empresas Distribuidoras
ENEE