2. Introducción:
La propiedad intelectual supone el
derecho de cada persona por crear
una obra, ya sea de carácter
tecnológico, literario o artístico y es
un tema muy hablado hoy en día,
sobre todo por la famosa SGAE.
3. Uso Justo:
El uso justo (fair use) es un criterio judicial
donde se dice que se permite el uso
limitado de material sin necesitar el
permiso de los sueños.
Se emplea sobre todo en el ámbito de la
educación y de la información.
4. Uso Justo:
El uso justo es una doctrina de Copyright y usa
las siguientes preguntas para determinar si es
legítimo utilizar dichos materiales.
-El propósito y el carácter del uso de la obra.
-La naturaleza de la obra protegida.
-La importancia con respecto a la obra de la
parte a utilizar.
-El efecto de dicho uso en el mercado.
5. Uso Justo
Por lo tanto se podrá decir si el uso de
una obra es legítimo si:
Logotipo del fair use.
-Si el uso es sin ánimo de lucro.
-La porción de trabajo utilizada.
-El efecto sobre el mercado potencial, que claramente no
debe superar el de la obra original.
6. Creative Commons:
CC es una Organización sin ánimo de
lucros que busca reducir las barreras
legales de la creatividad.
La creó Lawrence Lessig, profesor de la
universidad de Standford y especialista en
Ciberderecho.
7. Creative Commons:
Existen varias licencias CC, para así
permitir a los autores decidir como
compartir su obra.
Así, pueden entregar libertad para citarla,
reproducirla, crear obras derivadas, u
ofrecerlas públicamente.
Fueron originalmente redactadas en
inglés aunque ya se encuentran
traducidas a casi todos los idiomas.
8. Copyright:
El Copyright es el conjunto de derechos
que nos pertenecen por el mismo hecho
de crear una obra
No es necesario adquirirlos ni compartirlos
en ninguna parte, ya que al crear una
obra, esta ya esta sujeta a estos
derechos.
9. Copyright:
Se aplica a:
• Libros, folletos y otros escritos
• Obras dramáticas o dramático - •Obras de dibujo , pintura , escultura , grabado
musicales , litografía.
• Obras coreográficas y las • Historietas gráficas , tebeos o cómics , así
pantomimas como sus ensayos o bocetos.
• Composiciones musicales con o • Obras fotográficas.
sin letra • Gráficos , mapas y diseños relativos a la
• Obras musicales y otras geografía , a la topografía o a las ciencias.
grabaciones sonoras • Los proyectos , planos , maquetas y diseños
• Obras cinematográficas y otras de obras arquitectónicas y de ingeniería.
obras audiovisuales • Programas informáticos
• Sitios Web
• Entrevistas
10. Conclusión:
Por el mero hecho de crear una obra, esta
ya quedara bien protegida, en lo que se
deben de fijar los artistas es si merece la
pena compartirlas con los demás, para lo
que están las licencias Creative
Commons.