1. Sobre los derechos de autor Por: Marcela Londoño R.
INFORMACIÓN COPYRIGHT CREATIVE COMMON
En que consiste
Traducido literalmente como
derechode copia.Es un
conjuntode normasy
principiosque regulanlos
derechosmoralesy
patrimonialesque laley
concede a losautores(los
derechosde autor),porel
solohechode la creaciónde
una obra literaria,artísticao
científica,tantopublicadao
que todavía no se haya
publicado.
Es una corporaciónsin
finesde lucroorientadaa
darle al autorel poderde
decidirloslímitesde usoy
explotaciónde sutrabajo
enInternet.
ventajas
• Reproducirlaobra encopias
o fonogramas.
• Prepararobras derivadas
basadasen laobra.
• Distribuircopiaso
fonogramasde la obraal
públicovendiéndolaso
haciendootrotipode
transferenciasde propiedad
talescomoalquilar,arrendar
o prestardichascopias.
• Presentarlaobra
públicamente,enel casode
obras literarias,musicales,
dramáticasy coreográficas,
pantomimas,películasyotras
produccionesaudiovisuales.
• Mostrar la obra
públicamente,enel casode
obras literarias,musicales,
dramáticascoreográficas,
pantomimas,obraspictóricas,
gráficasy esculturales,
incluyendoimágenes
individualesde películasu
otras producciones
audiovisuales.
• En el caso de grabaciones
sonoras,interpretarlaobra
• Todaslas licencias
Creative Commonsobligan
al reconocimientodel
autor de la obra y,si el
autor quiere,también
deberáindicarse lafuente
(porejemplo,institución,
publicaciónorevista)
donde se ha publicado.
• Las licenciasCreative
Commonssonde carácter
gratuitoy que,por tanto,
la mejormanerade
asegurarla remuneración
del autor esexcluyendolos
usoscomercialesylas
obras derivadas(esdecir,
la licenciade
Reconocimiento –No
comercial – Sinobra
derivada).
• Estas licenciasse
establecenaperpetuidad,
esdecir,toda laduración
de la protecciónde laobra.
• El autor se reservael
derecho,encualquier
momento,de explotarla
obra con otra licencia(sea
2. públicamenteatravésde la
transmisiónaudiodigital.
Creative Commonsono),
o, incluso,de retirarla,
perola licencia
previamenteotorgada
continuarávigente.
• Las licenciasCreative
Commonsnotienen
carácter de exclusividad,
por tanto el autorpuede
otorgar otras licencias
sobre la mismaobracon
condicionesdiferentes,
perolas subsiguiente
licenciassólose podrán
otorgar enrégimende no
exclusividad.
Tipos de licencia
•Derechos patrimoniales:son
aquellosque permitende
maneraexclusivala
explotaciónde laobrahasta
un plazocontadoa partir de la
muerte del últimode los
autores,posteriormente
pasan a formarparte del
dominiopúblicopudiendo
cualquierpersonaexplotarla
obra.
• Derechosmorales:son
aquellosligadosal autorde
manerapermanente yson
irrenunciablese
imprescriptibles.
• Derechosconexos:son
aquellosque protegena
personasdistintasal autor,
como puedenserlosartistas,
intérpretes,traductores,
editores,productores,etc.
• CommonDeeds:es la
explicaciónescritae
iconográficade lalicenciaa
nivel “humano”
• Legal Code: tambiéna
nivel humano,eslalectura
jurídicade lalicencia
(códigolegal)
• Digital Code: esel código
a nivel tecnológicoque
puedenleerel ordenadory
losbuscadores,pudiendo
identificarque laobra está
licenciadaysus
condicionesde uso
Las leyesde cada país difieren
especialmenteenlos
siguientespuntos:
• Plazode protección:En la
mayoría de lospaíses,los
derechosde autorexpiranno
más alláde 70 años tras la
muerte del autor.
• Reconocimiento:El
material creadoporun
artistapuede ser
distribuido,copiadoy
exhibidoportercerossi se
muestraenloscréditos.
• Reconocimiento– Sin
obra derivada:El material
3. Combinaciones • Situaciónde la obras del
Estado: En muchospaíses
(peronoen todos),los
documentospublicadosporel
Estado para usooficial están
enel dominiopúblico.
• Tipo de material sujetoa
derechode autor
creadopor un artista
puede serdistribuido,
copiadoy exhibidopor
tercerossi se muestraen
loscréditos.Nose pueden
realizarobrasderivadas.
• Reconocimiento– Sin
obra derivada– No
comercial: El material
creadopor un artista
puede serdistribuido,
copiadoy exhibidopor
tercerossi se muestraen
loscréditos.Nose puede
obtenerningúnbeneficio
comercial.Nose pueden
realizarobrasderivadas.
• Reconocimiento– No
comercial: El material
creadopor un artista
puede serdistribuido,
copiadoy exhibidopor
tercerossi se muestraen
loscréditos.Nose puede
obtenerningúnbeneficio
comercial.
• Reconocimiento– No
comercial – Compartir
igual: El material creado
por un artistapuede ser
distribuido,copiadoy
exhibidoportercerossi se
muestraenloscréditos.
No se puede obtener
ningúnbeneficiocomercial
y lasobras derivadas
tienenque estarbajolos
mismostérminosde
licenciaque el trabajo
original.
• Reconocimiento–
Compartir igual: El
material creadoporun
artistapuede ser
distribuido,copiadoy
exhibidoportercerossi se
muestraenloscréditos.
Las obras derivadastienen
5. • Ilustraciones,mapas,
planos,croquisyobras
plásticasrelativasala
geografía,a la topografía,a la
arquitecturaoa lasciencias.
• Programasinformáticos.
• Entrevistas.
• Páginasweb.
Reflexión
Diariamente utilizamos el internet y su gran variedad de recursos, entre los que cada vez
más incluimos materiales digitales: sitios de internet, videos, imágenes, audios, artículos
que encontramos al navegar en la web. Y también adaptamos materiales y creamos, por
ejemplo, nuestras presentaciones para explicar un tema del modo que consideramos más
didáctico, subimos un video propio, escribimos apuntes que luego publicamos o
compartimos, o también pedimos a nuestros estudiantes un producto creado por ellos
como cierre de una actividad para ser publicado. Sin embargo, generalmente no tenemos
en cuenta qué tipo de licencias o permisos tienen los materiales que circulan en la web.
Muchas veces trabajamos con materiales de terceros sin preguntarnos si podemos usarlos
ni bajo qué condiciones, así como tampoco indicamos qué tipo de permisos queremos
establecer para que otras personas utilicen o no y de qué manera el material propio que
subimos a internet.
Cuando se trata de material en soporte papel, como por ejemplo los libros de texto,
sabemos que en su enorme mayoría tienen un Copyright que indica que “Todos los
derechos (están) reservados”, dan a conocer quién es el titular de esos derechos y todas
las prohibiciones que giran en torno al uso del material: está “prohibida su reproducción
total o parcial”, el fotocopiado y la reproducción por cualquier otro medio técnico,
etcétera. Esto quiere decir que, para reproducir ese material, publicarlo o incluirlo en
otras producciones, es necesario pedir autorización.
6. Y lo mismo sucede con el material digital que circula en internet: es una creencia errónea
considerar que “si está en internet, se puede usar libremente”. Al igual que los contenidos
en soporte papel, es necesario conocer qué tipo de licencia tienen para saber qué se
puede hacer con ellos y si es necesario pedir autorizaciones.
Esto significa que cada vez que subimos un material a la web, a este se le aplican los
mismos criterios legales que rigen en la ley de propiedad intelectual: es decir que somos
dueños de esa obra y cualquiera que desee usarla deberá tener nuestra autorización para
hacerlo. También hay que tener en cuenta que esto se aplicaría si la obra es
completamente original. Caso contrario, otros podrían reclamarnos que estamos violando
sus derechos de propiedad intelectual, por eso siempre es pertinente adjuntar en nuestras
producciones la bibliografía correspondiente o bien las obras que intervienen en nuestra
producción.