2. Introducción
◦ Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es
dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales,
los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.
◦ Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los
que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones,
los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de
radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
3. Obras protegidas
◦ Las obras protegidas por el derecho de autor son
muy variadas. En términos generales, cualquier
creación original artística, literaria o científica
expresada por cualquier medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que
se invente en el futuro, tal y como establece el
artículo 10 de nuestra Ley de propiedad
intelectual. Esta declaración genérica es
completada por una lista de obras protegidas, que
aun siendo bastante completa, tiene carácter
meramente ilustrativo, es decir, estará protegida
también cualquier otra obra, aunque no esté en
esta lista, si se trata de una creación original
artística, literaria o científica:
◦ Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y
alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de
cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
◦ Las composiciones musicales, con o sin letra.
◦ Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías,
las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
◦ Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras
audiovisuales.
◦ Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía
y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos
o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
◦ Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras
arquitectónicas y de ingeniería.
◦ Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la
geografía y, en general, a la ciencia.
◦ Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento
análogo a la fotografía.
◦ Los programas de ordenador.
4. DERECHO COPYRIGHT
◦ La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes áreas: Derechos de autor y Propiedad Industrial
◦ Los Derechos de autor son independientes de otros protegidos por la Propiedad Intelectual como son:
patentes, modelos de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de
protección de medicamentos y productos fitosanitarios, un diseño industrial, un signo distintivo tanto como
marca o nombre comercial, etc.
Copyright Vs. Derechos de autor
◦ No existe diferencia alguna entre los dos conceptos. Copyright se utiliza como vocablo en los paises
anglosajones al igual que Derechos de Autor se utiliza en los latinos o su correspondiente traducción en el
resto de lenguas.
5. ¿Qué protege el Derecho de autor?
◦ El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas.
◦ Textualmente los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y
artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como:
◦ los libros
◦ folletos y otros escritos
◦ las conferencias
◦ alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza
◦ las obras dramáticas o dramático-musicales
◦ las obras coreográficas y las pantomimas
◦ las composiciones musicales con o sin letra
◦ las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía
◦ las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía
◦ las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía
◦ las obras de artes aplicadas
◦ las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias
6. Reconocimiento de autoría
¿Tiene derecho a ser mencionado el creador de una
obra como autor original en las copias de su trabajo? Si
de forma general.
◦ Con excepción del derecho Británico y el del algunos
pocos países más, este derecho, el de paternidad, es
uno de los principales derechos morales de todo
autor con relación a sus obras. Se trata de un derecho
moral del autor que junto con el derecho de oponerse
a cualquier deformación, mutilación u otra
modificación de la misma o a cualquier atentado a la
misma que cause perjuicio a su honor o a su
reputación.
◦ Estos derechos son conservados por el autor incluso
después de la posible cesión de los derechos
patrimoniales y de explotación económica de la obra
a un tercero.
7. Creative Commons
◦ ¿Qué es Creative Commons?
◦ Creative Commons es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que
sean quienes definan los términos en los que sus obras puedan usarse, qué derechos desean entregar y en qué
condiciones lo harán 1.
◦ La organización sin fines de lucro creada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de
Stanford y autor de importantes textos sobre ley del ciberespacio, tiene como idea central ofrecer un modelo
legal de licencias y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos
dentro del dominio público.
◦ Creative Commons proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos comunes o bajo
licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas
digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le
convenga.
◦ Colombia se incorporó a Creative Commons el 22 de agosto de 2006 en un evento que contó con la
presencia de Lawrence Lessig, fundador de la organización.
8. ¿Cómo generar una licencia Creative Commons para un recurso digital?
Para generar una licencia Creative Commons para un recurso digital, debe ingresar a la dirección
web http://creativecommons.org/
9. ¿Qué es creative commons?
Creative commons es un proyecto
internacional que tiene como
propósito fortalecer a creadores para
que sean ellos quienes definan los
términos en que sus obras pueden
ser usadas, qué derechos desean
entregar y en qué condiciones lo
harán.
¿Utilizar las licencias CC tiene algún
costo?
No. Son gratuitas.
¿A quién sirve o representa Creative
Commons?
Creative Commons sirve al interés público en
lo que se refiere al intercambio libre de
expresión, conocimiento y arte. Ayudaremos a
las personas que quieran poner sus obras
bajo una licencia en términos generosos o que
deseen que se hagan usos creativos de esas
obras, y a las personas que se beneficien de
esta simbosis.
10. ◦ ¿Creative Commons está en contra del derecho de autor o copyright?
◦ En absoluto. Las licencias Creative Commons te ayudan a mantener el derecho de autor o copyright, pero a la
vez permiten ciertas excepciones con respecto a él, bajo ciertas condiciones. De hecho, las licencias Creative
Commons se basan en el derecho de autor para su refuerzo, igual que la “GNU General Public License”
(Licencia General Pública GNU).
◦ La justificación para la protección de la propiedad intelectual en general, y los derechos de autor en particular,
se funda en la promoción del progreso de la ciencia y las artes. Creative Commons también desea
promocionar la ciencia y las artes, para lo cual ayuda a los creadores a ajustar sus derechos de modo que se
adapte a sus preferencias.
¿Los trabajos que usen las licencias de Creative Commons serán
de “dominio público”?
Si quieres que tu trabajo sea de dominio público (el reino del material
creativo libre de las trabas de la ley del derecho de autor o copyright)
podemos ayudarte a hacerlo. Si quieres mantener tus derechos y las
medidas de control, puedes usar una de nuestras licencias. Estas
licencias no van a poner tu trabajo bajo el dominio público, pero
estimularán la reutilización creativa de tu trabajo en formas que no
permiten las actuales leyes sobre derechos de autor o copyright.