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Es el hecho de tener naciones pequeñas dentro de 
otro definido territorialmente y con un idioma propio. 
Ecuador es una nación multiétnica y pluricultural. Su 
población sobrepasa los 14 millones de habitantes. 
De ella, más de 5 millones y medio viven en la Sierra. 
En la Costa del Pacífico la cifra se acerca a los 6 
millones y medio. En la Amazonía hay más de 600 mil 
habitantes, y en Galápagos cerca de 17 mil.
Ecuador 
Costa Sierra Amazonia 
Awas 
Chachis 
Los 
Tsatchila 
Salasacas 
Lostavalos 
Quichuas de 
la Amazonia 
Shuar- 
Ashuar 
Huaoran 
Natabuelas 
Caranquis 
Cañaris 
Chibuelos 
Cofanes 
Siona-secoya 
Saraguros , 
etc. 
Los 
Zaparos
Las comunidades, pueblos, y 
nacionalidades indígenas, el 
pueblo afroecuatoriano, el pueblo 
montubio y las comunas forman 
parte del Estado ecuatoriano, 
único e indivisible.
Se reconoce y garantizará a las comunas, 
comunidades, pueblos y nacionalidades 
indígenas, de conformidad con la Constitución y 
con los pactos, convenios, declaraciones y 
demás instrumentos internacionales de derechos 
humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, 
sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de 
organización social. 
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación 
fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las 
colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas 
conexas de intolerancia y discriminación. 
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras 
comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. 
Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y 
obtener su adjudicación gratuita. 
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación 
de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo 
razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación 
y comercialización de recursos no renovables que se encuentren 
en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; 
participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir 
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales 
que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades 
competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el 
consentimiento de la comunidad consultada, se procederá 
conforme a la Constitución y la ley. 
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la 
biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y 
ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para 
asegurar la conservación y utilización sustentable de la 
biodiversidad. 
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y 
organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, 
en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de 
posesión ancestral. 
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o 
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, 
en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos 
colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los 
recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la 
agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina 
tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y 
proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, 
animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el 
conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la 
flora. 
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, 
innovaciones y prácticas. 
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su 
patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del 
patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el 
efecto. 
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación 
intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la 
estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la 
diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las 
identidades en consonancia con sus metodologías de 
enseñanza y aprendizaje. 
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de 
este sistema será colectiva y participativa, con alternancia 
temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el 
marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y 
organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de 
expresión y organización. 
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales 
que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les 
conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los 
planes y proyectos del Estado. 
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa 
que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación 
con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras 
internacionales. 
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que 
los identifiquen. 
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de 
acuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, 
tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la 
educación pública y en los medios de comunicación; 
la creación de sus propios medios de comunicación 
social en sus idiomas y el acceso a los demás sin 
discriminación alguna. 
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario 
son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en 
ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. 
El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, 
hacer respetar su autodeterminación y voluntad de 
permanecer en aislamiento, y precautelar la 
observancia de sus derechos. La violación de estos 
derechos constituirá delito de etnocidio, que será 
tipificado por la ley. 
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos 
colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de 
igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Para fortalecer su identidad, cultura, 
tradiciones y derechos, se reconocen al 
pueblo afroecuatoriano los derechos 
colectivos establecidos en la Constitución, la 
ley y los pactos, convenios, declaraciones y 
demás instrumentos internacionales de 
derechos humanos.
Se reconocen los derechos colectivos de los 
pueblos montubios para garantizar su proceso 
de desarrollo humano integral, sustentable y 
sostenible, las políticas y estrategias para su 
progreso y sus formas de administración 
asociativa, a partir del conocimiento de su 
realidad y el respeto a su cultura, identidad y 
visión propia, de acuerdo con la ley.
Los pueblos ancestrales, indígenas, 
afroecuatorianos y montubios podrán 
constituir circunscripciones territoriales 
para la preservación de su cultura. La 
ley regulará su conformación. 
Se reconoce a las comunas que tienen 
propiedad colectiva de la tierra, como 
una forma ancestral de organización 
territorial.
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económico y sociocultural y un sistema de 
gobierno que busca la justicia, la libertad, y el 
desarrollo equitativo del conjunto de la 
sociedad ecuatoriana y de todas sus regiones 
y culturas; busca la descolonización de 
nuestros pueblos y nacionalidades indígenas, 
del pueblo afro ecuatoriano y montubio, 
superando así el olvido, el empobrecimiento y 
la discriminación de las civilizaciones originarias.
En la educación actual no existe una 
discriminación asía algún tipo de etnia ni 
comunidad, todas las personas pueden 
acceder a la educación, ya que no se limita 
solo a las personas que tiene cierto tipo de 
etnia o nacionalidad. Así en las escuelas, 
colegios o universidades los alumnos se 
relacionan entre ellos sin importar de donde 
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El Estado Plurinacional supone la construcción 
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recupera y fortalece el Estado y la sociedad 
para garantizar el ejercicio pleno de la 
soberanía popular. La plurinacionalidad 
supone el reconocimiento a las autoridades 
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Plurinacionalidad

  • 1.
  • 2. Es el hecho de tener naciones pequeñas dentro de otro definido territorialmente y con un idioma propio. Ecuador es una nación multiétnica y pluricultural. Su población sobrepasa los 14 millones de habitantes. De ella, más de 5 millones y medio viven en la Sierra. En la Costa del Pacífico la cifra se acerca a los 6 millones y medio. En la Amazonía hay más de 600 mil habitantes, y en Galápagos cerca de 17 mil.
  • 3. Ecuador Costa Sierra Amazonia Awas Chachis Los Tsatchila Salasacas Lostavalos Quichuas de la Amazonia Shuar- Ashuar Huaoran Natabuelas Caranquis Cañaris Chibuelos Cofanes Siona-secoya Saraguros , etc. Los Zaparos
  • 4.
  • 5. Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
  • 6. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
  • 7. 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
  • 8. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
  • 9. 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y
  • 10. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
  • 11. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
  • 12. Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • 13. Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.
  • 14. Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
  • 15. Es un modelo de organización político, económico y sociocultural y un sistema de gobierno que busca la justicia, la libertad, y el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad ecuatoriana y de todas sus regiones y culturas; busca la descolonización de nuestros pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano y montubio, superando así el olvido, el empobrecimiento y la discriminación de las civilizaciones originarias.
  • 16. En la educación actual no existe una discriminación asía algún tipo de etnia ni comunidad, todas las personas pueden acceder a la educación, ya que no se limita solo a las personas que tiene cierto tipo de etnia o nacionalidad. Así en las escuelas, colegios o universidades los alumnos se relacionan entre ellos sin importar de donde provienen.
  • 17. El Estado Plurinacional supone la construcción de un Estado radicalmente democrático: recupera y fortalece el Estado y la sociedad para garantizar el ejercicio pleno de la soberanía popular. La plurinacionalidad supone el reconocimiento a las autoridades de los pueblos y nacionalidades, elegidas de acuerdo a sus usos y costumbres, dentro del Estado unitario, en igualdad de condiciones con los demás sectores de la sociedad.