SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
Finanzas Corporativas
Maestría en Administración de Negocios
Leslie Tonix, Evelyn Huera, Mónica Otíz, Tiare Sánchez.

I. Sociedad en nombre colectivo
Es aquella que existe bajo
una razón social y en la que
todos los socios responden,
de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales.
Pero los socios pueden
estipular que la
responsabilidad de alguno o
algunos de ellos se limite a
una porción o cuota
determinada
La razón social se formará
con el nombre de uno o más
socios, y cuando en ella
esten los de todos, se le
añadirán las palabras y
compañía
Cuando un socio se separa
y se mantiene el mismo
nombre se agrega la palabra
“sucesores”
Los socios no pueden ceder
sus derechos en la
compañía sin el
consentimiento de todos los
demás
En el contrato social podrá
pactarse que a la muerte de
cualquiera de los socios
continúe la sociedad con sus
herederos.
Los socios, ni por cuenta
propia, ni por ajena podrán
dedicarse a negocios del
mismo género de los que
constituyen el objeto de la
sociedad
La administración de la sociedad
estará a cargo de uno o varios
administradores, quienes podrán ser
socios o personas extrañas a ella
Todo socio tendrá
derecho a separarse,
cuando en contra de
su voto, el
nombramiento de
algún administrador
recayere en persona
extraña a la sociedad
Cuando el
administrador sea
socio y en el contrato
social se pactare su
inamovilidad, sólo
podrá ser removido
judicialmente por dolo,
culpa o inhabilidad.
El administrador sólo
podrá enajenar y
gravar los bienes
inmuebles de la
compañía, con el
consentimiento de la
mayoría de los socios
La cuenta de administración
se rendirá semestralmente,
si no hubiere pacto sobre el
particular, y en cualquier
tiempo en que lo acuerden
los socios.
El uso de la razón social
corresponde a todos los
administradores
El capital social no podrá
repartirse sino después de
la disolución de la compañía
y previa la liquidación
respectiva
El contrato de sociedad
podrá rescindirse respecto
de un socio

II. Sociedad de comanditas
Simple y por acciones

Comandita simple Comandita por acciones
Composición Comanditados:
se compone de uno o varios socios
que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente,
de las obligaciones sociales
Comanditarios: uno o varios que
únicamente están obligados al pago
de sus aportaciones.
Comanditados:
se compone de uno o varios socios que
responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales
Comanditarios: uno o varios que únicamente
están obligados al pago de sus acciones.
Razón Social Se formará: nombres de uno o más
comanditados + “Compañía” o
equivalentes (sino están todos los
nombres) + S.en C.
Se formará: nombres de uno o más
comanditados + “Compañía” o equivalentes
(sino están todos los nombres) + S. en C. por
A

Comandita simple Comandita por acciones
Comanditarios • Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la
sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la
razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los
comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los
comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en
Comandita” o su abreviatura.
• Acción administrativa nula (ni con carácter de apoderado).
Muerte o incapacidad de los
comanditados entra un
comanditario interino por un mes
(si no se determino otra cosas en
la escritura social

Comandita simple Comandita por acciones
• Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no
producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad
de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
• El ingreso o separación de un
socio no impedirá que continúe
la misma razón; pero si el
nombre del socio que se separe
apareciere en la razón social,
deberá agregarse a ésta la
palabra “sucesores”.
• Siempre que no se haga
designación de administradores,
todos los socios concurrirán en
la administración.
• - Las decisiones de los
administradores se tomarán por
voto de la mayoría de ellos, y en
caso de empate, decidirán los
socios
• En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera
de los socios continué la sociedad con sus herederos.
• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a
negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la
sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con
el consentimiento de los demás socios
• Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare
su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo,
culpa o inhabilidad.
El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II.- Por infracción al pacto social;
III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato
social;
IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la
compañía;
V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el
comercio
Comanditados

III. Sociedad de responsabilidad
limitada
Sociedad de responsabilidad
limitada es la que se constituye
entre socios que solamente
están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar
representadas por títulos
negociables
La denominación o la razón
social irá inmediatamente
seguida de las palabras
“Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura
“S. de R. L.”
Para la cesión de partes
sociales, así como para la
admisión de nuevos socios,
bastará el consentimiento de
los socios que representen la
mayoría del capital social
El capital social será el que se
establezca en el contrato
social; se dividirá en partes
sociales que podrán ser de
valor y categoría desiguales,
pero que en todo caso serán de
un múltiplo de un peso
Ninguna sociedad de
responsabilidad limitada tendrá
más de cincuenta socios.
La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá
el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la
disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos.
Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un
socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o
una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en
la cantidad respectiva el valor de su parte social
Los administradores que no
hayan tenido conocimiento del
acto o que hayan votado en
contra, quedarán libres de
responsabilidad.
Todo socio tendrá derecho a
participar en las decisiones de las
asambleas, gozando de un voto
por cada mil pesos de su
aportación o el múltiplo de esta
cantidad que se hubiere
determinado
La sociedad llevará un libro
especial de los socios, en el
cual se inscribirá el nombre
y el domicilio de cada uno,
con indicación de sus
aportaciones
Las asambleas se reunirán en el
domicilio social, por lo menos una
vez al año, en la época fijada en
el contrato.
El contrato social podrá
consignar los casos en que la
reunión de la asamblea no sea
necesaria, y en ellos se remitirá a
los socios, por carta certificada
con acuse de recibo
Si el contrato social así lo
establece, se procederá a la
constitución de un Consejo de
Vigilancia, formado de socios o
de personas extrañas a la
sociedad.
En el contrato social podrá
estipularse que los socios tengan
derecho a percibir intereses no
mayores del nueve por ciento
anual sobre sus aportaciones

IV. Sociedad anónima
Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por
encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las
características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras)
quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza
para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos
se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.

Patrimoniales
• Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que
la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su
aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en
caso de que la sociedad se disuelva.
Corporativos
• Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de
decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su
participación accionaria y al tipo de acción que posean.
Derechos. Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se
ejercen a través de sus acciones y son:

¿Cómo se compone el capital? Por aportaciones de los accionistas que pueden ser
en dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de acciones.
 Las acciones se representan
por documentos que son
títulos negociables, es decir,
que se pueden comprar,
vender o utilizar para
garantizar obligaciones.
Contienen:
El nombre o denominación o razón social, la
nacionalidad y domicilio del accionista.
La denominación o razón social, domicilio y duración de
la sociedad.
La fecha de la constitución de la sociedad y los datos
de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
El importe del capital social, el número total y el valor
nominal de las acciones.
La parte de la acción que ya ha sido pagada.
La serie y número de la acción.
La firma de los administradores.
Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al
dueño de la acción, y en su caso, las limitaciones al
derecho de voto.

 Acciones propias: representan una parte del capital social.
 Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el accionista.
 Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.
 Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como
extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias que tenga la sociedad.
 Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente tienen
derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas
extraordinarias).
 Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.
 Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de
utilidades o a algún otro beneficio.
Clases de acciones

La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir
seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus
aportaciones.
El capital social está representado por acciones , cuyo valor es
determinado por los socios.
Los socios reciben el nombre de accionistas.
No hay limitación en el número de acciones que puede tener un
accionista.
Características de la sociedad anónima

Características de la sociedad anónima
Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos
Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para
comprar las acciones de los demás.
Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre
sus propias acciones.
No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se
encuentren totalmente pagadas.
No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en
actas.

Existen cuatro tipos:
 Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad.
 Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año dentro de los
meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos importantes de la empresa, por
ejemplo, todo lo relacionado con el balance de la sociedad (ver módulo fiscal), emprender
medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajo que están realizando los
administradores y comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y
determinar su remuneración.
 Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere revisar asuntos
importantes para la empresa que implican modificar los estatutos sociales, por ejemplo,
todo lo relacionado con cambio de denominación social, duración, fusión (unirse con otra
sociedad y hacer una sola), aumento o disminución de capital fijo.
 Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales y a sus
titulares se les va a afectar algún derecho.
Asamblea de accionistas. Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos
los accionistas se congregan para deliberar, acordar, discutir y confirmar asuntos importantes de la
sociedad.

 Es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedad mercantil,
e implica que los accionistas separen una parte del capital social que
será fija, mientras que otra parte será variable y podrá incrementarse o
disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad.
 Se debe de añadir a la denominación social las palabras Capital
Variable o sus siglas C.V. (en este caso "Sociedad Anónima de Capital
Variable" o S.A. de C.V.)
Sociedades anónimas de capital variable
No. · Sigla · Nombre
1 · SA · Sociedad anónima
2 · SAB de C V · Sociedad anónima bursátil de capital variable
3 · SA de CV · Sociedad anónima de capital variable
4 · SA de CV S de I de C V · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de capitales
5 · SA de CV S I R V · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de renta variable
6 · SA de CV S I I D · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión en instrumentos de deuda
7 · SA de CV SFC · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera comunitaria
8 · SA de CV SOFOL · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado
9 · SA de CV SOFOM ENR · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada
10 · SA de CV SOFOM ER · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada
11 · SA de CV SFP · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular
12 · SAPI · Sociedad anónima promotora de inversión
13 · SAPIB de C V · Sociedad anónima promotora de inversión bursátil de capital variable
14 · SAPI de CV · Sociedad anónima promotora de inversión de capital
15 · SAPI SOFOM ENR · Sociedad anónima promotora de inversión, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada
16 · SA SOFOM ENR · Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada
17 · SA SOFOM ER · Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada
Tipos de sociedades anónimas
 Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.
 Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible
vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital.
 El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.
 Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la
emisión de obligaciones.
 La responsabilidad se limita al monto de la aportación.
 Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un
préstamo bancario.
 El poder del voto de los accionistas esta determinado por el número de acciones que tengan.
Beneficios

V. Sociedad en comandita por
acciones
Se regirá por las
reglas relativas a la
sociedad
anónima, salvo lo
dispuesto en los
artículos
siguientes:
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el
consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes
de los comanditarios.
Formación del nombre de la razón social
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón; pero si el nombre del socio
que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Los mismo sucede cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y
obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.

VI. Sociedad Cooperativa

 La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada
por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la
realización de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
Definición

Constitución
Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
Serán de capital variable.
Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e
igualdad de condiciones para las mujeres.
Tendrán duración indefinida
Se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que se constituirán con
un mínimo de 25 socios.
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen
de responsabilidad limitada o suplementada de los
socios.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios
solamente se obliguen al pago de los certificados de
aportación que hubieren suscrito. Será suplementada,
cuando los socios respondan a prorrata por las
operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada
en el acta constitutiva.

Categorías
De consumidores de bienes
y/o servicios
Son aquéllas cuyos
miembros se asocien con el
objeto de obtener en común
artículos, bienes y/o servicios
para ellos, sus hogares o sus
actividades de producción.
Los excedentes que reporten
los balances anuales, se
distribuirán en razón de las
adquisiciones que los socios
hubiesen efectuado durante
el año fiscal.
Podrán dedicarse a
actividades de
abastecimiento y distribución,
así como a la prestación de
servicios relacionados con la
educación o la obtención de
vivienda.
De productores de bienes y/o
servicios
Son aquéllas cuyos miembros se
asocien para trabajar en común en
la producción de bienes y/o
servicios, aportando su trabajo
personal, físico o intelectual.
Estas sociedades podrán
almacenar, conservar, transportar y
comercializar sus productos.
Los rendimientos anuales que
reporten los balances se repartirán
de acuerdo con el trabajo aportado
por cada socio durante el año,
tomando en cuenta que el trabajo
puede evaluarse a partir de los
siguientes factores: calidad, tiempo,
nivel técnico y escolar.
De ahorro y préstamo
Son aquellas que tengan por
objeto realizar actividades de
ahorro y préstamo.
Se entenderá como ahorro, la
captación de recursos a través
de depósitos de ahorro de dinero
de sus Socios.
Se entenderá como préstamo, la
colocación y entrega de los
recursos captados entre sus
mismos Socios.

Agrupación
Las Sociedades
Cooperativas se
podrán agrupar
libremente en
Federaciones,
uniones o en
cualquier otra figura
asociativa con
reconocimiento legal.
Los organismos
cooperativos son las
uniones, federaciones
y confederaciones
que integren las
sociedades
cooperativas.
El Sistema
Cooperativo es la
estructura económica
y social que integran
las sociedades
cooperativas y sus
organismos.
El Movimiento
Cooperativo Nacional
comprende al
Sistema Cooperativo
y a todas las
organizaciones e
instituciones de
asistencia técnica del
cooperativismo a nivel
nacional. Su máximo
representante será el
Consejo Superior del
Cooperativismo.

 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-06-2014. LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
 Capítulo II. De la sociedad en nombre colectivo
 Capítulo III. De la sociedad en comandita simple
 Capítulo IV. De la sociedad de responsabilidad limitada
 Capítulo V. De la sociedad anónima
 Capítulo VI. De la sociedad en comandita por acciones
 Capítulo VII. De la sociedad cooperativa
Extraído de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf
Bibliografía

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por accionesSociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por acciones
Vanessa Urrutia
 
Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita  simple Sociedad en comandita  simple
Sociedad en comandita simple
Alquileres Nahemi
 
Carta constitutiva (econimia) comercializadora
Carta constitutiva (econimia) comercializadoraCarta constitutiva (econimia) comercializadora
Carta constitutiva (econimia) comercializadora
Itzeelita Caampeero
 
Presentacion control interno_coso-es
Presentacion control interno_coso-esPresentacion control interno_coso-es
Presentacion control interno_coso-es
eboadaspsm
 
Mapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectivaMapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectiva
Maria Gabriela Mora
 
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo ValenciaSociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Fernando Restrepo Valencia
 
Sociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicionSociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicion
kathom
 
Tipos de empresas en Costa Rica
Tipos de empresas en Costa RicaTipos de empresas en Costa Rica
Tipos de empresas en Costa Rica
Maria Sanchez
 

La actualidad más candente (20)

Cuadrocomparativodetiposdesociedades
CuadrocomparativodetiposdesociedadesCuadrocomparativodetiposdesociedades
Cuadrocomparativodetiposdesociedades
 
Fusion y escision de empresas
Fusion y escision de   empresasFusion y escision de   empresas
Fusion y escision de empresas
 
Sociedad en nombre colectivo. RD
Sociedad en nombre colectivo. RDSociedad en nombre colectivo. RD
Sociedad en nombre colectivo. RD
 
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por accionesSociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por acciones
 
Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita  simple Sociedad en comandita  simple
Sociedad en comandita simple
 
Carta constitutiva (econimia) comercializadora
Carta constitutiva (econimia) comercializadoraCarta constitutiva (econimia) comercializadora
Carta constitutiva (econimia) comercializadora
 
Presentacion control interno_coso-es
Presentacion control interno_coso-esPresentacion control interno_coso-es
Presentacion control interno_coso-es
 
Mapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectivaMapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectiva
 
Contrat constitutive GIE
Contrat constitutive GIEContrat constitutive GIE
Contrat constitutive GIE
 
Clasificación legal de las sociedades mercantiles
Clasificación legal de las sociedades mercantilesClasificación legal de las sociedades mercantiles
Clasificación legal de las sociedades mercantiles
 
Acta Constitutiva
Acta ConstitutivaActa Constitutiva
Acta Constitutiva
 
Concepto de empresa
Concepto de empresa   Concepto de empresa
Concepto de empresa
 
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo ValenciaSociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
Sociedad En Comandita Simple - Fernando Restrepo Valencia
 
Sociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicionSociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicion
 
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variable
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variableActa constitutiva de sociedad anonima decapital variable
Acta constitutiva de sociedad anonima decapital variable
 
Las sociedades en comandita simple
Las sociedades en comandita simpleLas sociedades en comandita simple
Las sociedades en comandita simple
 
Sociedad limitada
Sociedad limitadaSociedad limitada
Sociedad limitada
 
Tipos de sociedad mercantil (1)
Tipos de sociedad mercantil (1)Tipos de sociedad mercantil (1)
Tipos de sociedad mercantil (1)
 
Análisis del código de comercio el salvador
Análisis del código de comercio el salvadorAnálisis del código de comercio el salvador
Análisis del código de comercio el salvador
 
Tipos de empresas en Costa Rica
Tipos de empresas en Costa RicaTipos de empresas en Costa Rica
Tipos de empresas en Costa Rica
 

Similar a Tarea 1. sociedades mercantiles tonix,huerta,ortíz,sánchez

Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedades
LuciaDiNoto
 
Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedades
LuciaDiNoto
 
Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedades
Camila Molle
 
Trabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subrTrabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subr
Nadia Michelle Lopez
 
Trabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedadesTrabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedades
Luciana16
 
Tipos de sociedades reguladas
Tipos de sociedades reguladasTipos de sociedades reguladas
Tipos de sociedades reguladas
Francisco Masera
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
Helem Alejandra
 

Similar a Tarea 1. sociedades mercantiles tonix,huerta,ortíz,sánchez (20)

Sociedades comerciales
Sociedades comercialesSociedades comerciales
Sociedades comerciales
 
Sociedades comerciales
Sociedades comercialesSociedades comerciales
Sociedades comerciales
 
Sociedades comerciales
Sociedades comercialesSociedades comerciales
Sociedades comerciales
 
Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedades
 
Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedades
 
Presentacion de sociedades
Presentacion de sociedadesPresentacion de sociedades
Presentacion de sociedades
 
Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedades
 
Dermer1 3.5
Dermer1 3.5Dermer1 3.5
Dermer1 3.5
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
 
Trabajo Practico Sociedades
Trabajo Practico SociedadesTrabajo Practico Sociedades
Trabajo Practico Sociedades
 
Trabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subrTrabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subr
 
Trabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedadesTrabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedades
 
Trabajo de economía
Trabajo de economíaTrabajo de economía
Trabajo de economía
 
Trabajo sociedades
Trabajo sociedadesTrabajo sociedades
Trabajo sociedades
 
Tipos de sociedades reguladas
Tipos de sociedades reguladasTipos de sociedades reguladas
Tipos de sociedades reguladas
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
 
Conta exposicion (1)
Conta exposicion (1)Conta exposicion (1)
Conta exposicion (1)
 
Tipos de sociedades
Tipos de sociedadesTipos de sociedades
Tipos de sociedades
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 

Más de Tiare Sánchez (6)

Riesgo - Rendimiento
Riesgo - RendimientoRiesgo - Rendimiento
Riesgo - Rendimiento
 
Estados Financieros
Estados FinancierosEstados Financieros
Estados Financieros
 
Guía para elaborar proyectos
Guía para elaborar proyectosGuía para elaborar proyectos
Guía para elaborar proyectos
 
Puntos Clave: Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva de Covey
Puntos Clave: Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva de CoveyPuntos Clave: Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva de Covey
Puntos Clave: Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva de Covey
 
Empresas Integradoras
Empresas IntegradorasEmpresas Integradoras
Empresas Integradoras
 
Manual servicio al cliente
Manual servicio al clienteManual servicio al cliente
Manual servicio al cliente
 

Último

GUIA UNIDAD 3 costeo variable fce unc.docx
GUIA UNIDAD 3 costeo variable fce unc.docxGUIA UNIDAD 3 costeo variable fce unc.docx
GUIA UNIDAD 3 costeo variable fce unc.docx
AmyKleisinger
 
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmgCatalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
dostorosmg
 
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxCARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
WILIANREATEGUI
 
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
MIGUELANGELLEGUIAGUZ
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
nathalypaolaacostasu
 

Último (20)

DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADADECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
 
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
 
GUIA UNIDAD 3 costeo variable fce unc.docx
GUIA UNIDAD 3 costeo variable fce unc.docxGUIA UNIDAD 3 costeo variable fce unc.docx
GUIA UNIDAD 3 costeo variable fce unc.docx
 
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdfPresentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
 
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmgCatalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
 
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
 
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptxHIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
 
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxCARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
 
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdfReporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
 
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
 
CORRIENTES DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.pptx
CORRIENTES DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.pptxCORRIENTES DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.pptx
CORRIENTES DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.pptx
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdfCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
 
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
 

Tarea 1. sociedades mercantiles tonix,huerta,ortíz,sánchez

  • 1. Finanzas Corporativas Maestría en Administración de Negocios Leslie Tonix, Evelyn Huera, Mónica Otíz, Tiare Sánchez.
  • 2.  I. Sociedad en nombre colectivo
  • 3. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella esten los de todos, se le añadirán las palabras y compañía Cuando un socio se separa y se mantiene el mismo nombre se agrega la palabra “sucesores” Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad
  • 4. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios
  • 5. La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios. El uso de la razón social corresponde a todos los administradores El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio
  • 6.  II. Sociedad de comanditas Simple y por acciones
  • 7.  Comandita simple Comandita por acciones Composición Comanditados: se compone de uno o varios socios que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales Comanditarios: uno o varios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Comanditados: se compone de uno o varios socios que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales Comanditarios: uno o varios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Razón Social Se formará: nombres de uno o más comanditados + “Compañía” o equivalentes (sino están todos los nombres) + S.en C. Se formará: nombres de uno o más comanditados + “Compañía” o equivalentes (sino están todos los nombres) + S. en C. por A
  • 8.  Comandita simple Comandita por acciones Comanditarios • Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. • Acción administrativa nula (ni con carácter de apoderado). Muerte o incapacidad de los comanditados entra un comanditario interino por un mes (si no se determino otra cosas en la escritura social
  • 9.  Comandita simple Comandita por acciones • Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. • El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. • Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración. • - Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios • En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continué la sociedad con sus herederos. • Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios • Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio: I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; II.- Por infracción al pacto social; III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio Comanditados
  • 10.  III. Sociedad de responsabilidad limitada
  • 11. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
  • 12. La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos. Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.
  • 13. El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad. En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones
  • 14.  IV. Sociedad anónima Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.
  • 15.  Patrimoniales • Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva. Corporativos • Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean. Derechos. Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus acciones y son:
  • 16.  ¿Cómo se compone el capital? Por aportaciones de los accionistas que pueden ser en dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de acciones.  Las acciones se representan por documentos que son títulos negociables, es decir, que se pueden comprar, vender o utilizar para garantizar obligaciones. Contienen: El nombre o denominación o razón social, la nacionalidad y domicilio del accionista. La denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones. La parte de la acción que ya ha sido pagada. La serie y número de la acción. La firma de los administradores. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al dueño de la acción, y en su caso, las limitaciones al derecho de voto.
  • 17.   Acciones propias: representan una parte del capital social.  Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el accionista.  Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.  Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias que tenga la sociedad.  Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente tienen derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas extraordinarias).  Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.  Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de utilidades o a algún otro beneficio. Clases de acciones
  • 18.  La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A." La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones. El capital social está representado por acciones , cuyo valor es determinado por los socios. Los socios reciben el nombre de accionistas. No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista. Características de la sociedad anónima
  • 19.  Características de la sociedad anónima Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás. Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones. No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas. No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.
  • 20.  Existen cuatro tipos:  Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad.  Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos importantes de la empresa, por ejemplo, todo lo relacionado con el balance de la sociedad (ver módulo fiscal), emprender medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajo que están realizando los administradores y comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y determinar su remuneración.  Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere revisar asuntos importantes para la empresa que implican modificar los estatutos sociales, por ejemplo, todo lo relacionado con cambio de denominación social, duración, fusión (unirse con otra sociedad y hacer una sola), aumento o disminución de capital fijo.  Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales y a sus titulares se les va a afectar algún derecho. Asamblea de accionistas. Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos los accionistas se congregan para deliberar, acordar, discutir y confirmar asuntos importantes de la sociedad.
  • 21.   Es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedad mercantil, e implica que los accionistas separen una parte del capital social que será fija, mientras que otra parte será variable y podrá incrementarse o disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad.  Se debe de añadir a la denominación social las palabras Capital Variable o sus siglas C.V. (en este caso "Sociedad Anónima de Capital Variable" o S.A. de C.V.) Sociedades anónimas de capital variable
  • 22. No. · Sigla · Nombre 1 · SA · Sociedad anónima 2 · SAB de C V · Sociedad anónima bursátil de capital variable 3 · SA de CV · Sociedad anónima de capital variable 4 · SA de CV S de I de C V · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de capitales 5 · SA de CV S I R V · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de renta variable 6 · SA de CV S I I D · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión en instrumentos de deuda 7 · SA de CV SFC · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera comunitaria 8 · SA de CV SOFOL · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado 9 · SA de CV SOFOM ENR · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada 10 · SA de CV SOFOM ER · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada 11 · SA de CV SFP · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular 12 · SAPI · Sociedad anónima promotora de inversión 13 · SAPIB de C V · Sociedad anónima promotora de inversión bursátil de capital variable 14 · SAPI de CV · Sociedad anónima promotora de inversión de capital 15 · SAPI SOFOM ENR · Sociedad anónima promotora de inversión, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada 16 · SA SOFOM ENR · Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada 17 · SA SOFOM ER · Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada Tipos de sociedades anónimas
  • 23.  Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.  Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital.  El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.  Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión de obligaciones.  La responsabilidad se limita al monto de la aportación.  Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario.  El poder del voto de los accionistas esta determinado por el número de acciones que tengan. Beneficios
  • 24.  V. Sociedad en comandita por acciones
  • 25. Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes: El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios. Formación del nombre de la razón social El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Los mismo sucede cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
  • 27.   La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Definición
  • 28.  Constitución Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Serán de capital variable. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres. Tendrán duración indefinida Se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que se constituirán con un mínimo de 25 socios.
  • 29. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
  • 30.  Categorías De consumidores de bienes y/o servicios Son aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Los excedentes que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal. Podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
  • 31. De productores de bienes y/o servicios Son aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Los rendimientos anuales que reporten los balances se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
  • 32. De ahorro y préstamo Son aquellas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo. Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios. Se entenderá como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
  • 33.  Agrupación Las Sociedades Cooperativas se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal. Los organismos cooperativos son las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas. El Sistema Cooperativo es la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.
  • 34.   TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-06-2014. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES  Capítulo II. De la sociedad en nombre colectivo  Capítulo III. De la sociedad en comandita simple  Capítulo IV. De la sociedad de responsabilidad limitada  Capítulo V. De la sociedad anónima  Capítulo VI. De la sociedad en comandita por acciones  Capítulo VII. De la sociedad cooperativa Extraído de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf Bibliografía