El documento describe las características de diferentes tipos de sociedades mercantiles en México, incluyendo la sociedad en nombre colectivo, sociedad de comandita simple y por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, y sociedad anónima. Explica aspectos como la composición, responsabilidad de socios, emisión de acciones, y tipos de asambleas de accionistas.
3. Es aquella que existe bajo
una razón social y en la que
todos los socios responden,
de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales.
Pero los socios pueden
estipular que la
responsabilidad de alguno o
algunos de ellos se limite a
una porción o cuota
determinada
La razón social se formará
con el nombre de uno o más
socios, y cuando en ella
esten los de todos, se le
añadirán las palabras y
compañía
Cuando un socio se separa
y se mantiene el mismo
nombre se agrega la palabra
“sucesores”
Los socios no pueden ceder
sus derechos en la
compañía sin el
consentimiento de todos los
demás
En el contrato social podrá
pactarse que a la muerte de
cualquiera de los socios
continúe la sociedad con sus
herederos.
Los socios, ni por cuenta
propia, ni por ajena podrán
dedicarse a negocios del
mismo género de los que
constituyen el objeto de la
sociedad
4. La administración de la sociedad
estará a cargo de uno o varios
administradores, quienes podrán ser
socios o personas extrañas a ella
Todo socio tendrá
derecho a separarse,
cuando en contra de
su voto, el
nombramiento de
algún administrador
recayere en persona
extraña a la sociedad
Cuando el
administrador sea
socio y en el contrato
social se pactare su
inamovilidad, sólo
podrá ser removido
judicialmente por dolo,
culpa o inhabilidad.
El administrador sólo
podrá enajenar y
gravar los bienes
inmuebles de la
compañía, con el
consentimiento de la
mayoría de los socios
5. La cuenta de administración
se rendirá semestralmente,
si no hubiere pacto sobre el
particular, y en cualquier
tiempo en que lo acuerden
los socios.
El uso de la razón social
corresponde a todos los
administradores
El capital social no podrá
repartirse sino después de
la disolución de la compañía
y previa la liquidación
respectiva
El contrato de sociedad
podrá rescindirse respecto
de un socio
7.
Comandita simple Comandita por acciones
Composición Comanditados:
se compone de uno o varios socios
que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente,
de las obligaciones sociales
Comanditarios: uno o varios que
únicamente están obligados al pago
de sus aportaciones.
Comanditados:
se compone de uno o varios socios que
responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales
Comanditarios: uno o varios que únicamente
están obligados al pago de sus acciones.
Razón Social Se formará: nombres de uno o más
comanditados + “Compañía” o
equivalentes (sino están todos los
nombres) + S.en C.
Se formará: nombres de uno o más
comanditados + “Compañía” o equivalentes
(sino están todos los nombres) + S. en C. por
A
8.
Comandita simple Comandita por acciones
Comanditarios • Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la
sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la
razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los
comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los
comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en
Comandita” o su abreviatura.
• Acción administrativa nula (ni con carácter de apoderado).
Muerte o incapacidad de los
comanditados entra un
comanditario interino por un mes
(si no se determino otra cosas en
la escritura social
9.
Comandita simple Comandita por acciones
• Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no
producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad
de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
• El ingreso o separación de un
socio no impedirá que continúe
la misma razón; pero si el
nombre del socio que se separe
apareciere en la razón social,
deberá agregarse a ésta la
palabra “sucesores”.
• Siempre que no se haga
designación de administradores,
todos los socios concurrirán en
la administración.
• - Las decisiones de los
administradores se tomarán por
voto de la mayoría de ellos, y en
caso de empate, decidirán los
socios
• En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera
de los socios continué la sociedad con sus herederos.
• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a
negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la
sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con
el consentimiento de los demás socios
• Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare
su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo,
culpa o inhabilidad.
El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II.- Por infracción al pacto social;
III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato
social;
IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la
compañía;
V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el
comercio
Comanditados
11. Sociedad de responsabilidad
limitada es la que se constituye
entre socios que solamente
están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar
representadas por títulos
negociables
La denominación o la razón
social irá inmediatamente
seguida de las palabras
“Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura
“S. de R. L.”
Para la cesión de partes
sociales, así como para la
admisión de nuevos socios,
bastará el consentimiento de
los socios que representen la
mayoría del capital social
El capital social será el que se
establezca en el contrato
social; se dividirá en partes
sociales que podrán ser de
valor y categoría desiguales,
pero que en todo caso serán de
un múltiplo de un peso
Ninguna sociedad de
responsabilidad limitada tendrá
más de cincuenta socios.
12. La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá
el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la
disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos.
Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un
socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o
una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en
la cantidad respectiva el valor de su parte social
Los administradores que no
hayan tenido conocimiento del
acto o que hayan votado en
contra, quedarán libres de
responsabilidad.
Todo socio tendrá derecho a
participar en las decisiones de las
asambleas, gozando de un voto
por cada mil pesos de su
aportación o el múltiplo de esta
cantidad que se hubiere
determinado
La sociedad llevará un libro
especial de los socios, en el
cual se inscribirá el nombre
y el domicilio de cada uno,
con indicación de sus
aportaciones
Las asambleas se reunirán en el
domicilio social, por lo menos una
vez al año, en la época fijada en
el contrato.
13. El contrato social podrá
consignar los casos en que la
reunión de la asamblea no sea
necesaria, y en ellos se remitirá a
los socios, por carta certificada
con acuse de recibo
Si el contrato social así lo
establece, se procederá a la
constitución de un Consejo de
Vigilancia, formado de socios o
de personas extrañas a la
sociedad.
En el contrato social podrá
estipularse que los socios tengan
derecho a percibir intereses no
mayores del nueve por ciento
anual sobre sus aportaciones
14.
IV. Sociedad anónima
Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por
encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las
características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras)
quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza
para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos
se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.
15.
Patrimoniales
• Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que
la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su
aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en
caso de que la sociedad se disuelva.
Corporativos
• Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de
decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su
participación accionaria y al tipo de acción que posean.
Derechos. Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se
ejercen a través de sus acciones y son:
16.
¿Cómo se compone el capital? Por aportaciones de los accionistas que pueden ser
en dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de acciones.
Las acciones se representan
por documentos que son
títulos negociables, es decir,
que se pueden comprar,
vender o utilizar para
garantizar obligaciones.
Contienen:
El nombre o denominación o razón social, la
nacionalidad y domicilio del accionista.
La denominación o razón social, domicilio y duración de
la sociedad.
La fecha de la constitución de la sociedad y los datos
de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
El importe del capital social, el número total y el valor
nominal de las acciones.
La parte de la acción que ya ha sido pagada.
La serie y número de la acción.
La firma de los administradores.
Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al
dueño de la acción, y en su caso, las limitaciones al
derecho de voto.
17.
Acciones propias: representan una parte del capital social.
Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el accionista.
Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.
Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como
extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias que tenga la sociedad.
Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente tienen
derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas
extraordinarias).
Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.
Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de
utilidades o a algún otro beneficio.
Clases de acciones
18.
La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir
seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus
aportaciones.
El capital social está representado por acciones , cuyo valor es
determinado por los socios.
Los socios reciben el nombre de accionistas.
No hay limitación en el número de acciones que puede tener un
accionista.
Características de la sociedad anónima
19.
Características de la sociedad anónima
Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos
Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para
comprar las acciones de los demás.
Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre
sus propias acciones.
No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se
encuentren totalmente pagadas.
No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en
actas.
20.
Existen cuatro tipos:
Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad.
Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año dentro de los
meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos importantes de la empresa, por
ejemplo, todo lo relacionado con el balance de la sociedad (ver módulo fiscal), emprender
medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajo que están realizando los
administradores y comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y
determinar su remuneración.
Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere revisar asuntos
importantes para la empresa que implican modificar los estatutos sociales, por ejemplo,
todo lo relacionado con cambio de denominación social, duración, fusión (unirse con otra
sociedad y hacer una sola), aumento o disminución de capital fijo.
Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales y a sus
titulares se les va a afectar algún derecho.
Asamblea de accionistas. Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos
los accionistas se congregan para deliberar, acordar, discutir y confirmar asuntos importantes de la
sociedad.
21.
Es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedad mercantil,
e implica que los accionistas separen una parte del capital social que
será fija, mientras que otra parte será variable y podrá incrementarse o
disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad.
Se debe de añadir a la denominación social las palabras Capital
Variable o sus siglas C.V. (en este caso "Sociedad Anónima de Capital
Variable" o S.A. de C.V.)
Sociedades anónimas de capital variable
22. No. · Sigla · Nombre
1 · SA · Sociedad anónima
2 · SAB de C V · Sociedad anónima bursátil de capital variable
3 · SA de CV · Sociedad anónima de capital variable
4 · SA de CV S de I de C V · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de capitales
5 · SA de CV S I R V · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de renta variable
6 · SA de CV S I I D · Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión en instrumentos de deuda
7 · SA de CV SFC · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera comunitaria
8 · SA de CV SOFOL · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado
9 · SA de CV SOFOM ENR · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada
10 · SA de CV SOFOM ER · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada
11 · SA de CV SFP · Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular
12 · SAPI · Sociedad anónima promotora de inversión
13 · SAPIB de C V · Sociedad anónima promotora de inversión bursátil de capital variable
14 · SAPI de CV · Sociedad anónima promotora de inversión de capital
15 · SAPI SOFOM ENR · Sociedad anónima promotora de inversión, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada
16 · SA SOFOM ENR · Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada
17 · SA SOFOM ER · Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada
Tipos de sociedades anónimas
23. Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.
Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible
vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital.
El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.
Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la
emisión de obligaciones.
La responsabilidad se limita al monto de la aportación.
Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un
préstamo bancario.
El poder del voto de los accionistas esta determinado por el número de acciones que tengan.
Beneficios
25. Se regirá por las
reglas relativas a la
sociedad
anónima, salvo lo
dispuesto en los
artículos
siguientes:
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el
consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes
de los comanditarios.
Formación del nombre de la razón social
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón; pero si el nombre del socio
que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Los mismo sucede cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y
obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
27.
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada
por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la
realización de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
Definición
28.
Constitución
Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
Serán de capital variable.
Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e
igualdad de condiciones para las mujeres.
Tendrán duración indefinida
Se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que se constituirán con
un mínimo de 25 socios.
29. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen
de responsabilidad limitada o suplementada de los
socios.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios
solamente se obliguen al pago de los certificados de
aportación que hubieren suscrito. Será suplementada,
cuando los socios respondan a prorrata por las
operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada
en el acta constitutiva.
30.
Categorías
De consumidores de bienes
y/o servicios
Son aquéllas cuyos
miembros se asocien con el
objeto de obtener en común
artículos, bienes y/o servicios
para ellos, sus hogares o sus
actividades de producción.
Los excedentes que reporten
los balances anuales, se
distribuirán en razón de las
adquisiciones que los socios
hubiesen efectuado durante
el año fiscal.
Podrán dedicarse a
actividades de
abastecimiento y distribución,
así como a la prestación de
servicios relacionados con la
educación o la obtención de
vivienda.
31. De productores de bienes y/o
servicios
Son aquéllas cuyos miembros se
asocien para trabajar en común en
la producción de bienes y/o
servicios, aportando su trabajo
personal, físico o intelectual.
Estas sociedades podrán
almacenar, conservar, transportar y
comercializar sus productos.
Los rendimientos anuales que
reporten los balances se repartirán
de acuerdo con el trabajo aportado
por cada socio durante el año,
tomando en cuenta que el trabajo
puede evaluarse a partir de los
siguientes factores: calidad, tiempo,
nivel técnico y escolar.
32. De ahorro y préstamo
Son aquellas que tengan por
objeto realizar actividades de
ahorro y préstamo.
Se entenderá como ahorro, la
captación de recursos a través
de depósitos de ahorro de dinero
de sus Socios.
Se entenderá como préstamo, la
colocación y entrega de los
recursos captados entre sus
mismos Socios.
33.
Agrupación
Las Sociedades
Cooperativas se
podrán agrupar
libremente en
Federaciones,
uniones o en
cualquier otra figura
asociativa con
reconocimiento legal.
Los organismos
cooperativos son las
uniones, federaciones
y confederaciones
que integren las
sociedades
cooperativas.
El Sistema
Cooperativo es la
estructura económica
y social que integran
las sociedades
cooperativas y sus
organismos.
El Movimiento
Cooperativo Nacional
comprende al
Sistema Cooperativo
y a todas las
organizaciones e
instituciones de
asistencia técnica del
cooperativismo a nivel
nacional. Su máximo
representante será el
Consejo Superior del
Cooperativismo.
34.
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-06-2014. LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Capítulo II. De la sociedad en nombre colectivo
Capítulo III. De la sociedad en comandita simple
Capítulo IV. De la sociedad de responsabilidad limitada
Capítulo V. De la sociedad anónima
Capítulo VI. De la sociedad en comandita por acciones
Capítulo VII. De la sociedad cooperativa
Extraído de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf
Bibliografía