La sociedad en comandita simple se constituye mediante escritura pública que debe inscribirse en la cámara de comercio. Está formada por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y uno o más socios comanditarios con responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Los socios gestores están a cargo de la administración mientras que los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación salvo como delegados de los socios gestores.
1. Se constituye por escritura Pública, copia de esta debe ser inscrita en la
CONSTITUCIÓN Cámara de Comercio competente
No es necesario que intervengan los socios comanditarios
La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona Jurídica
SITUACIÓN distinta de los socios, individualmente considerados. Sin embargo, los
JURÍDICA impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de
los socios de acuerdo con su participación en la compañía Esta paga un
% sobre las utilidades.
NÚMERO DE Uno o más colectivos o gestores.
SOCIOS Uno o más comanditarios capitalistas
Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y
FONDO SOCIAL de los socios colectivos; simultáneamente el socio comanditario no puede
aportar su capacidad, crédito o industria personal.
2. Responsabilidad Ilimitada por los gestores o colectivos.
de cada uno de los Hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.
Socios
Responsabilidad de La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la
las particiones aprobación unánime de los socios. La sesión de las cuotas de un,
Comanditario, el voto unánime de los demás comanditarios.
Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más de los
socios colectivos y se agregará la expresión “& compañía” o sus
RAZÓN SOCIAL abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S. En C.
“Sociedad en comandita simple”. El socio comanditario o la persona
extraña que coloque a su nombre en la razón social responderá como
socio colectivo.
Estará a cargo de todos los socios colectivos, quienes podrán ejercer
directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad
ADMINISTRACIÓN Colectiva. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de
representación de la sociedad sino como delegados de los socios
colectivos para negocios determinados
3. Reunirse por los menos una vez por año en la fecha que determinen los
estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, examinar o
aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben
FUNCIONES DE rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales. Hacer las
LOS SOCIOS elecciones, elegir y remover las personas libremente. Consignar los
informes de los administradores, sobre el estado de los negocios sociales,
adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos,
constituir las reservas ocasionales. El comanditario podrá inspeccionar en
cualquier momento, por si o por medio de un representante, los libros y
documentos de la sociedad.
Se hará de la forma estipulada en el contrato entre los socios gestores y
DISTRIBUCIÓN comanditarios; a falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre
DE UTILIDADES los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el
beneficio de los socios gestores.
RESERVAS Legal: No existe
Otras: las establecidas en los estatutos.
DURACIÓN Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.
4. Por vencimiento del término previsto.
Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.
CAUSALES DE Por reducción del número de asociados.
DISOLUCIÓN Por declaración de quiebra de la sociedad.
Por decisión de los socios.
Por decisión de autoridad.
Por pérdida que reduzca su capital a tres partes o menos.
ENAJENACIÓN La cesión de las aportes de interés de los gestores o colectivos
DE LOS requiere ña aprobación unánime de los socios de la compañía
DERECHOS salvo estipulación. La cesión de las cuotas sociales de los
SOCIALES comanditarios requiere del voto unánime de los demás comanditario. Tanto
la cesión de partes de interés como la de cuotas sociales son reformas
estatutarias, para las cuales se debe otorgar escritura pública que se inscribirá
en el registro mercantil.
SISTEMA DE Cada gestor tendrá un voto en las decisiones de la junta de socios.
VOTO Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas
sociales que cada uno posea. Las decisiones relativas a la administración
solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos.
Sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo 338 del C de Co. , las reformas
estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y por
mayoría absoluta de los votos de los comanditarios.