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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD
La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados
que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de
uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
( Articulo 207 L.G.S.M. )
Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las
acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder
sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes
de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. )
INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las
palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón
social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por
Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” ( Artículos 210 y 211, L.G.S.M.)
Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores
desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de
un capital suficientemente grande.
En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se
reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la
quinta parte del importe de las acciones.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de
que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma
responsabilidad de los socios comanditados.
La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma
responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )
El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades,
para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima.
Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artículos
28,29,30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo:
32,35,39.
ARTICULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure
su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.
ARTICULO 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón
social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón
social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”.
ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos
derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social la palabra
“sucesores”.
ARTICULO 32.- El contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios
continúe la sociedad con sus herederos.
ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrán dedicarse a negocios
del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de sociedades que
los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
En el caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor privándolo de los beneficios
que les corresponden en ella, y exigirle el importe de los daños y perjuicios.
Estos derechos se exigirán en el plazo de 3 meses, contados desde el día en que la sociedad tenga
conocimientos de la infracción.
ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
 Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos
personas.
 Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º de
la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad
jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.
 Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial,
constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran
al mismo nivel de importancia.
 Capital: al efecto de la sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital
suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el
capital suscrito en efectivo.
 Acciones: Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el
importe del capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos y
obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad” es decir, constituyen el status de
accionista.
 Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios de la
Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e
ilimitada.
 Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus
aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ORGANO ORGANO ORGANO
SUPREMO REPRESENTATIVO DE CONTROL
ASAMBLEA CONSEJO CONSEJO
DE ACCIO- DE DE
NISTAS ADMÓN VIGILANCIA
Los órganos de la sociedad están formados únicamente de los accionistas comanditados, los cuales
responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por terceras
personas o por accionistas comanditarios, pero de ser así tendrán las mismas responsabilidades
que los comanditados.
La Asamblea de Accionistas son el órgano supremo ya que son los dueños, los que aportan el
capital social.
 El Órgano Representativo es el Consejo de Administración, o bien el administrador único.
 Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público
e inscribirse en el Registro público de Comercio.
 Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda
realizar su objeto social”.
 Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el
nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de
“hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al consejo”
 El Órgano de Vigilancia y control, es el consejo de vigilancia o el comisario.
 Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco con
os Consejeros de Administración.
 Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con
independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad.
LIBROS SOCIALES
Llevará los libros autorizados, al igual que en la Sociedad Anónima, autorizados por la SHCP.
LIBRO DE ACTAS LIBRO DE ACTAS
DE ASAMBLEAS DEL CONSEJO DE
DE ACCIONISTAS ADMINISTRACIÓN
LIBRO DE ACTAS LIBRO DE REGISTRO
DEL CONSEJO DE DE ACCIONES
DE VIGILANCIA NOMINATIVAS
LIBROS CONTABLES
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, cualquier sociedad es considerado “Causante Mayor”.
Por lo anterior, la Sociedad podrá establecer auxiliares que crea convenientes, de conformidad
con el sistema de registro que implante la empresa. Ahora bien, la forma material de los libros de
contabilidad podrá ser:
LIBRO HOJAS TARJETAS
EMPASTADO SUELTAS KARDEX
TARJETAS CINTA O DISCO
PERFORADAS MATGNÉTICO
CUENTAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Con el objeto de facilitar la elaboración de los asientos contables, al igual que en el estudio de las
otras sociedades, en primer termino debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que
se registraran en cada una de ellas:
ACCIONISTAS COMANDITADOS:
SE CARGA.
1. - Importe del capital comanditado suscrito por los accionistas.
2. - Importe de las suscripciones de capital social comanditado
posteriores a la escritura constitutiva.
SE ABONA.
 - Importe de las exhibiciones efectuadas.
 - Importe de las exhibiciones decretadas.
 - Importe de las disminuciones al capital social comanditado por las acciones declaradas en
mora.
 - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas originales.
SU SALDO ES DEUDOR. -
Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditado que se
suscribió.
PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable,
disminuyendo el capital social comanditado.
ACCIONISTAS COMANDITARIOS:
SE CARGA.
 - Importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas.
 - Importe de las suscripciones de capital social comanditario posteriores a la escritura
constitutiva.
SE ABONA.
1, - Importe de las exhibiciones efectuadas.
2, - Importe de las exhibiciones decretadas.
3, - Importe de las disminuciones al capital social comanditario por las acciones declaradas en
mora.
4, - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas fundadores.
SU SALDO ES DEUDOR.
Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditario que se
suscribió.
PRESENTACION.
En el estado de situación financiera integrando el capital contable disminuyendo el capital social
comanditario.
CAPITAL SOCIAL COMANDITADO:
SE CARGA.
 - Disminuciones del capital social comanditado con base en las decisiones de la asamblea de
accionistas.
SE ABONA.
 - Importe del capital social comanditado, según escrituras.
 - Importe de los aumentos al capital social comanditado.
SU SALDO ES ACRREDOR.
Representa el capital social comanditado suscrito por los accionistas.
PRESENTACION.
En el estado de situación financiera integrando el capital contable.
CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO:
SE CARGA.
 - Disminución del capital social comanditario.
SE ABONA.
1. - Por el importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas comanditarios según
la escritura constitutiva.
2. - Importe de los aumentos a este capital según las escrituras.
SU SALDO ES ACREEDOR.
Representa el capital social comanditario suscrito por los accionistas.
PRESENTACION.
En el estado de situación financiera integrando el capital contable.
ASIENTO DE APERTURA.
AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD.
-------------------------------- 1 ---------------------------------------
Accionistas comanditados.
Accionistas comanditarios.
Capital social comanditado.
Capital social comanditario.
Por el importe del capital suscrito.
AL EFECTUARSE LA EXHIBICION TOTAL O PARCIAL DEL CAPITAL SUSCRITO.
-------------------------------- 2 ----------------------------------------
Bancos (efectivo)
Diversas cuentas de Activo (especie)
Accionistas comanditados
Accionistas comanditarios.
AUXILIARES
La información relacionada con las cuentas colectivas de accionistas comanditarios y accionistas
comanditados deberá controlarse en subcuentas, en la misma forma en que se registraran los
créditos otorgados a las entidades por ventas a crédito, las cuales se agrupan en una sola cuenta
controladora que denominamos CLIENTES, en el caso de los accionistas de esta sociedad
utilizaremos dos cuentas :
ACCIONISTAS COMANDITADOS
ACCIONISTAS COMANDITARIOS
Independientemente del numero de personas
OTROS PROBLEMAS CONTABLES EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
El aumento o disminución del capital, acciones desertas, exhibiciones, liquidación. Todos estos se
resuelven utilizando las mismas cuentas que en la Sociedad Anónima.
LAS CUENTAS CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL COMANDITADO $--------------
( - ) ACCIONES COMANDITADAS ---------------
CAPITAL SOCIAL COMANDITADO EXHIBIDO $-------------
CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO ---------------
( - )ACCIONISTAS COMANDITARIOS ---------------
CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO EXHIBIDO --------------
CAPITAL SOCIAL EXHIBIDO --------------
Sociedad en comandita
La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia
de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión
de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se
limita al capital o comprometido con la comandita.
Tipos
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones:
• Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a
depositarias en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del
ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
• En la sociedad comanditaria por acciones son sujetos con dos o mas entes comanditados que
su obligación es responder al socio por ejemplo un socio que tiene mas de 200 mil pesos y
uno 150 mil pesos le tiene que dar 25 mil pesos
. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarias en
el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades
de Capital, aplicándose les las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades.
Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.1
La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá ser
inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en en la
situación de las sociedades colectivas.
Escritura
En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el
uso de la firma social.
• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del
valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
• La duración de la sociedad.
• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
• Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
• Números de socios que componen
Socios
La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la
aportación efectuada o, en su caso, comprometida, en caso de ser mayor que aquélla.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad; en caso de
incumplimiento responderán de igual forma que los socios colectivos, sin poder aprovecharse de las
ventajas de éstos.
Derechos de los socios
• No pueden participar en la gestión de la sociedad (artículo 148 del Código de Comercio)
sólo los socios colectivos, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
• No pueden examinar el estado de la administración y la contabilidad (artículo 150 del
Código de Comercio).
• Participar en los beneficios.
Fiscalidad
Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al
Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El
tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30 por 100. Existe un régimen fiscal
especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando
reducido al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.
Ventajas e Inconvenientes
Como ventajas se pueden señalar:
• La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de
atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
• Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión
de la empresa.
• Responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
• La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.000 euros (sólo las sociedades
comanditarias por acciones).
• Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
• Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
Normativa
Su régimen jurídico está contenido en el RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (para las sociedades comanditarias por
acciones) y en el Reglamento del Registro Mercantil (para las sociedades comanditarias simples).

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  • 1. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. ) Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series. Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. ) INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” ( Artículos 210 y 211, L.G.S.M.) Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande. En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados. La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. ) El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima. Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artículos 28,29,30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo: 32,35,39. ARTICULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.
  • 2. ARTICULO 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”. ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social la palabra “sucesores”. ARTICULO 32.- El contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. En el caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor privándolo de los beneficios que les corresponden en ella, y exigirle el importe de los daños y perjuicios. Estos derechos se exigirán en el plazo de 3 meses, contados desde el día en que la sociedad tenga conocimientos de la infracción. ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES  Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.  Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.  Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.  Capital: al efecto de la sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo.  Acciones: Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad” es decir, constituyen el status de accionista.  Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.
  • 3.  Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima. ORGANOS DE LA SOCIEDAD ORGANO ORGANO ORGANO SUPREMO REPRESENTATIVO DE CONTROL ASAMBLEA CONSEJO CONSEJO DE ACCIO- DE DE NISTAS ADMÓN VIGILANCIA Los órganos de la sociedad están formados únicamente de los accionistas comanditados, los cuales responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por terceras personas o por accionistas comanditarios, pero de ser así tendrán las mismas responsabilidades que los comanditados. La Asamblea de Accionistas son el órgano supremo ya que son los dueños, los que aportan el capital social.  El Órgano Representativo es el Consejo de Administración, o bien el administrador único.  Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro público de Comercio.  Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social”.  Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de “hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al consejo”  El Órgano de Vigilancia y control, es el consejo de vigilancia o el comisario.  Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco con os Consejeros de Administración.  Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad. LIBROS SOCIALES Llevará los libros autorizados, al igual que en la Sociedad Anónima, autorizados por la SHCP. LIBRO DE ACTAS LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS DEL CONSEJO DE
  • 4. DE ACCIONISTAS ADMINISTRACIÓN LIBRO DE ACTAS LIBRO DE REGISTRO DEL CONSEJO DE DE ACCIONES DE VIGILANCIA NOMINATIVAS LIBROS CONTABLES Para efectos del Impuesto sobre la Renta, cualquier sociedad es considerado “Causante Mayor”. Por lo anterior, la Sociedad podrá establecer auxiliares que crea convenientes, de conformidad con el sistema de registro que implante la empresa. Ahora bien, la forma material de los libros de contabilidad podrá ser: LIBRO HOJAS TARJETAS EMPASTADO SUELTAS KARDEX TARJETAS CINTA O DISCO PERFORADAS MATGNÉTICO CUENTAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Con el objeto de facilitar la elaboración de los asientos contables, al igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer termino debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se registraran en cada una de ellas: ACCIONISTAS COMANDITADOS: SE CARGA. 1. - Importe del capital comanditado suscrito por los accionistas. 2. - Importe de las suscripciones de capital social comanditado posteriores a la escritura constitutiva. SE ABONA.  - Importe de las exhibiciones efectuadas.  - Importe de las exhibiciones decretadas.  - Importe de las disminuciones al capital social comanditado por las acciones declaradas en mora.  - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas originales.
  • 5. SU SALDO ES DEUDOR. - Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditado que se suscribió. PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable, disminuyendo el capital social comanditado. ACCIONISTAS COMANDITARIOS: SE CARGA.  - Importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas.  - Importe de las suscripciones de capital social comanditario posteriores a la escritura constitutiva. SE ABONA. 1, - Importe de las exhibiciones efectuadas. 2, - Importe de las exhibiciones decretadas. 3, - Importe de las disminuciones al capital social comanditario por las acciones declaradas en mora. 4, - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas fundadores. SU SALDO ES DEUDOR. Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditario que se suscribió. PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable disminuyendo el capital social comanditario. CAPITAL SOCIAL COMANDITADO: SE CARGA.  - Disminuciones del capital social comanditado con base en las decisiones de la asamblea de accionistas. SE ABONA.  - Importe del capital social comanditado, según escrituras.  - Importe de los aumentos al capital social comanditado.
  • 6. SU SALDO ES ACRREDOR. Representa el capital social comanditado suscrito por los accionistas. PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable. CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO: SE CARGA.  - Disminución del capital social comanditario. SE ABONA. 1. - Por el importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas comanditarios según la escritura constitutiva. 2. - Importe de los aumentos a este capital según las escrituras. SU SALDO ES ACREEDOR. Representa el capital social comanditario suscrito por los accionistas. PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable. ASIENTO DE APERTURA. AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD. -------------------------------- 1 --------------------------------------- Accionistas comanditados. Accionistas comanditarios. Capital social comanditado. Capital social comanditario. Por el importe del capital suscrito. AL EFECTUARSE LA EXHIBICION TOTAL O PARCIAL DEL CAPITAL SUSCRITO. -------------------------------- 2 ---------------------------------------- Bancos (efectivo)
  • 7. Diversas cuentas de Activo (especie) Accionistas comanditados Accionistas comanditarios. AUXILIARES La información relacionada con las cuentas colectivas de accionistas comanditarios y accionistas comanditados deberá controlarse en subcuentas, en la misma forma en que se registraran los créditos otorgados a las entidades por ventas a crédito, las cuales se agrupan en una sola cuenta controladora que denominamos CLIENTES, en el caso de los accionistas de esta sociedad utilizaremos dos cuentas : ACCIONISTAS COMANDITADOS ACCIONISTAS COMANDITARIOS Independientemente del numero de personas OTROS PROBLEMAS CONTABLES EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. El aumento o disminución del capital, acciones desertas, exhibiciones, liquidación. Todos estos se resuelven utilizando las mismas cuentas que en la Sociedad Anónima. LAS CUENTAS CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA. CAPITAL CAPITAL SOCIAL COMANDITADO $-------------- ( - ) ACCIONES COMANDITADAS --------------- CAPITAL SOCIAL COMANDITADO EXHIBIDO $------------- CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO --------------- ( - )ACCIONISTAS COMANDITARIOS --------------- CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO EXHIBIDO -------------- CAPITAL SOCIAL EXHIBIDO --------------
  • 8. Sociedad en comandita La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita. Tipos Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones: • Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarias en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. • En la sociedad comanditaria por acciones son sujetos con dos o mas entes comanditados que su obligación es responder al socio por ejemplo un socio que tiene mas de 200 mil pesos y uno 150 mil pesos le tiene que dar 25 mil pesos . Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarias en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándose les las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.1 La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en en la situación de las sociedades colectivas. Escritura En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar: • El nombre, apellidos y domicilio de los socios. • La razón social. • El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. • La duración de la sociedad. • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. • Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes. • Números de socios que componen
  • 9. Socios La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida, en caso de ser mayor que aquélla. Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad; en caso de incumplimiento responderán de igual forma que los socios colectivos, sin poder aprovecharse de las ventajas de éstos. Derechos de los socios • No pueden participar en la gestión de la sociedad (artículo 148 del Código de Comercio) sólo los socios colectivos, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. • No pueden examinar el estado de la administración y la contabilidad (artículo 150 del Código de Comercio). • Participar en los beneficios. Fiscalidad Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios. Ventajas e Inconvenientes Como ventajas se pueden señalar: • La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. • Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. • Responsabilidad limitada de los socios comanditarios. Como inconvenientes se pueden señalar: • La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.000 euros (sólo las sociedades comanditarias por acciones). • Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores. Normativa
  • 10. Su régimen jurídico está contenido en el RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (para las sociedades comanditarias por acciones) y en el Reglamento del Registro Mercantil (para las sociedades comanditarias simples).