1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
CARRERA DE ARQUITECTURA INTERIOR
Materia:
Acondicionamiento Hidráulico Sanitario
Docente:
Ing. Nelson avilés Díaz
Alumna:
Arianna Luquez Romero
Temas de Investigación:
Número de aparatos hidrosanitarios que se necesitan según el número de
habitantes, área y uso del área o de uso de vivienda o edificio
Fecha:
31 de octubre de 2016
2. INTRODUCCIÓN
El número y tipo de aparatos sanitarios que deberán ser instalados en
los servicios sanitarios de una edificación será proporcional al
número de usuarios.
a) Todo núcleo básico de vivienda unifamiliar, es tar á dotado, por
l o menos de: un inodoro, una ducha y un lavadero.
b) Toda casa-habitación o unidad de vivienda, estará dotada, por lo
menos, de: un servicio sanitario que contara cuando menos con un
inodoro, un lavatorio y una ducha. La cocina dispondrá de un
lavadero.
c) Los locales comerciales o edificios destinados a oficinas o tiendas
o similares, deberán dotarse como mínimo de servicios sanitarios en
la forma, tipo y número que se especifica a continuación:
En cada local comercial con área de hasta 60 m2 s e d i s p o n d r á
por lo menos, de un servicio sanitario dotado de inodoro y
lavatorio.
En locales con área mayor de 60 m2 se dispondrá de servic ios
sani tarios separ ados par a hom bres y mujere s, dotados
com o mínimo de los aparatos sanitarios que indica la tabla.
d) Cuando se proyecte usar servicios sanitarios comunes a varios locales
se cumplirán los siguientes requisitos:
Se proveerán servicios sanitarios separados debidamente
identificados para hombres y mujeres; ubicados en
lugar accesible a todos los locales a servir, respetando
siempre la tabla anterior.
La distancia entre cualquiera de los locales comerciales y los
servicios sanitarios, no podrá ser mayor de 40m en sentido
horizontal, ni podrá medir más de un piso entre ellos en
sentido vertical.
e) En los locales industriales se proveerá de servicios higiénicos, para
obreros, según lo estipulado en el reglamento para apertura y control
sanitario de plantas industriales para el personal de empleados.
f) En restaurantes, bares, fuentes de soda, cafetería y similares, se
proveerán servicios higiénicos para ellos empleados y el personal de
servicio.
3. Para el público se proveerán servicios higiénicos según lo siguiente:
Los locales con capacidad de atención hasta de 15 personas
simultáneas, dispondrán por lo menos de un cuarto de baño
dotado de un inodoro y un lavatorio. Cuando la capacidad
sobrepase 15 personas se dispondrá aparatos como sigue.
Para locales educacionales se proveerá servicios según lo
estipulado en el reglamento de construcciones escolares.
En locales de espectáculos, destinados a cines, circos, textiles,
auditorios, bibliotecas y sitios de reunión pública se proveerán
servicios higiénicos separados para hombres y mujeres según la
tabla.
En los teatros, circos y similares para uso de artistas se instalaran
cuartos de servicios sanitarios separados para hombres y mujeres
compuestos de inodoro, lavatorio y ducha.
Así mismo, inmediatamente adyacente a las casetas de
proyección de los cines, se deberá disponer de un cuarto de
servicio sanitario, compuesto de inodoro lavatorio y ducha.
Urinario Inodoro Lavatorio
Hombres 1 1 1
Mujeres 1 1
BIBLIOGRAFÍA
https://es.scribd.com/document/125206744/NUMERO-REQUERIDO-DE-
APARATOS-SANITARIOS-DIVERSAS-EDIFICACIONES#
https://www.academia.edu/13875191/METODO_DE_HUNTER_para_hallar
_la_m%C3%A1xima_demanda_simult%C3%A1neamente