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Balance general
Es el estado financiero que muestra, a una fecha
determinada, la estructura y el valor del Activo de una
empresa, así como la composición y el valor del pasivo y
el capital.
Es donde se verifica
correctamente los estados de
cada una de las cuentas
tanto, como las de activo
como las del pasivo y el
capital.
Banco de Guatemala
Es una entidad descentralizada del Estado, autónoma, con
personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y
con domicilio en el Departamento de Guatemala, que tiene como
objetivo fundamental y contribuir a la sociedad.
Es una entidad con capital
propio y capital privado, y es el
único que puede emitir billetes
y monedas.
Bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar
Son instituciones de crédito que contratan la recepción de cuotas de ahorro
periódicas de monto fijo mínimo con derecho a un préstamo hipotecario, emiten
bonos de ahorro e hipotecarios y reciben depósitos de ahorro, con el objeto de
invertir el producto de las operaciones activas correspondientes. Se entenderá
por vivienda familiar, casas de habitación preferentemente dedicadas al uso
propio del ahorrante y de su familia en edificios unifamiliares o multifamiliares.
Los Bancos de Ahorro y Préstamo se regirán por el Decreto No. 541 del
Congreso de la República, Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
Familiar, y en todo lo pertinente, por las demás leyes bancarias.
Es una empresa que da
créditos en cuotas periódicas
de cierto monto para tener
derecho a un préstamo
hipotecario y las cuales
reciben depósitos de ahorro.
Bases de los planes de seguro
Es la documentación que contiene la metodología y los fundamentos
aplicados para el cálculo actuarial de las primas, recargos, reservas y
cualquier otro valor que genere el plan de seguros, así como las
estadísticas y datos utilizados en la valoración del riesgo, las fuentes de
información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar
actuarialmente la prima resultante.
Es la que documenta toda la
prima, recargos, reservas y
todo valor que genera un
plan de seguros.
Bien inmueble
Es el bien que no puede ser trasladado de un lugar a otro,
dentro del cual se pueden mencionar los terrenos, casas,
edificios, construcciones adheridas al suelo de manera
fija, y los demás especificados por la ley.
Son todos aquellos que
estan fijos en un lugar y
que no se pueden
movilizar.
Bien mueble
Es el bien que puede trasladarse de un lugar a otro, sin deterioro del
mismo ni del inmueble donde esté colocado. Dentro de los bienes
muebles se pueden mencionar los vehículos, dinero, títulos valores,
maquinaria, equipo, y los demás especificados por la ley.
Es todo aquel que se
puede mover de un lugar
a otro y que puede
utilizarse en cualquier
momento.
Bien mueble en garantía
Es cualquier bien mueble que sirva para garantizar el cumplimiento de
una obligación, de acuerdo con los términos del contrato de garantía.
La garantía mobiliaria sobre estos bienes se extiende, sin necesidad
de identificación o mención en el contrato de garantía o en el
formulario de inscripción registral, al derecho del acreedor
garantizado a ser indemnizado por las pérdidas o daños no
provenientes del uso normal de los bienes, ocasionados a los mismos
durante la vigencia de la garantía.
Es lo que se deja de
garantía y que cumpla
con lo que se esta
pidiendo a cambio.
Bonos
Es un título de deuda emitido por un gobierno, empresa o
institución financiera para obtener fondos. Quien lo emite se
compromete a pagar el capital principal y un interés en un
período de tiempo determinado.
Es aquel que se utiliza
en momentos que mas
necesita para poder
saldar una deuda que
se contrajo.
Bonos de prenda
Son títulos de crédito que representan el contrato de préstamo
celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el
prestamista, con la consiguiente garantía de dichas mercancías o
productos depositados en un Almacén General de Depósito.
Solamente estas entidades pueden emitir Bonos de Prenda.
Es un titulo de crédito que
representa un préstamo
entre el dueño y el que la
compra.
CIF - Costo, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight, en
inglés)
Término internacional de comercio utilizado en los contratos
de compraventa mercantil, que indica que el precio pactado
comprende el valor del bien o mercancía más las primas del
seguro y los fletes, hasta el lugar convenido para que sea
recibido por el comprador.
Se utiliza en los contratos
de compraventa
mercantil que comprende
el valor de la mercadería
de la materia y los
seguros.
Calificación de riesgo
Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, sobre la
capacidad financiera en general de la entidad o país calificados para
cumplir con sus obligaciones, incluyendo la capacidad para afrontar
eventuales problemas o cambios en el entorno. Existen entidades
calificadoras conocidas internacionalmente, que emiten calificaciones
de riesgo entre las cuales se puede mencionar, Fitch, Moodys y
Standard & Poors.
Es la que se encarga de
calificar el riesgo de una
entidad sobre la
capacidad financiera que
maneja e incluso la
capacidad que tiene para
afrontar problemas.
Capacidad de pago
Es la capacidad económico-financiera de las personas
individuales o jurídicas, de generar flujos de fondos que
provengan de sus actividades y que sean suficientes para
atender oportunamente el pago de sus obligaciones.
Es la capacidad que
tiene una persona para
poder generar fondos
para afrontar sus
obligaciones de pago.
Capital autorizado
Es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones, sin
necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado
podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y
debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.
Es el capital que tiene
autorizado cada una de
las sociedades sin tener
que tener un capital fijo.
Capital complementario
En Guatemala en el caso de los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de
plaza o entidades off shore autorizadas para operar en el país, es parte del
patrimonio computable y se integra por las ganancias del ejercicio, ganancias de
ejercicios anteriores, el superávit por reevaluación de activos, otras reservas de
capital, instrumentos de deuda convertible en acciones y deuda subordinada
contratada a plazo mayor de cinco años. El capital complementario será aceptable
como parte del patrimonio computable hasta por la suma del capital primario y la
deuda subordinada cuyo plazo de emisión sea superior a cinco años y el superávit
por reevaluación de activos solo pueden computarse hasta el cincuenta por ciento
(50%) del capital primario cada uno.
Es el que se integra de
cada una de la revisión o
ganancia de cada uno de
los ejercicios que se
realizan en cada empresa
que utiliza este capital.
Capital de trabajo
Es la inversión de una persona individual o jurídica en
activos a corto plazo (efectivo, valores negociables,
cuentas por cobrar e inventarios), que le permite continuar
con el normal desarrollo de sus actividades en el corto
plazo. También se conoce como el excedente de activos
circulantes sobre los pasivos circulantes o (préstamos
bancarios, documentos y cuentas por pagar a corto plazo).
Es la inversión que una
persona tiene a corto plazo
teniendo como cosas de valor
y efectivo a su disposición y
continua con el
funcionamiento de su
empresa.
Capital pagado
Es la cantidad total en efectivo o en bienes que aportan
a una sociedad sus accionistas.
Es la suma de dinero
que aporta una cierta
cantidad de personas a
la sociedad.
Capital primario
Es el que se encuentra permanente y libremente disponible para
absorber pérdidas, sin que la entidad se encuentre obligada a
suspender sus operaciones. Este capital salvaguarda tanto la
permanencia de las instituciones bancarias como la estabilidad del
sistema financiero en su conjunto. En Guatemala en el caso de los
bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o
entidades off shore autorizadas para operar en el país, es parte del
patrimonio computable y se integra por el capital pagado, otras
aportaciones permanentes, la reserva legal y las reservas de
naturaleza permanente provenientes de utilidades retenidas, y las
aportaciones del Estado en el caso de los bancos estatales.
Se utiliza en caso que la
empresa este en grado
de quiebra y se necesita
saldar deudas que se
tienen.
Capital suscrito
Es el valor nominal de las acciones emitidas que gozan del
compromiso formal de ser adquiridas por los socios en el
momento de constitución de una sociedad; o por éstos y el
público en general en el caso de emisión de nuevas
acciones. De conformidad con el Código de Comercio de
Guatemala se debe pagar por lo menos el veinticinco por
ciento (25%) de su valor nominal en el momento de
suscribir acciones.
Son aquellas acciones que
los socios gozan por motivo
de que ya fueron pagadas.
Cargos por mora
Son los cobros realizados por las instituciones
financieras a sus deudores por concepto de atraso en el
pago de una o más de las cuotas de capital, intereses,
comisiones u otros recargos en las fechas pactadas.
Es el cobro que se
tiene, después de no
haber pagado una
deuda que se tenia
que saldar un cierto
día conveniente.
Cargos por servicios
Son los cobros realizados por las instituciones financieras por las
operaciones que realizan y servicios que prestan a sus clientes y que
compensan los gastos en que incurren las entidades, tales como:
transacciones hechas por medio de cajeros automáticos, cheques
rechazados y emisión de estados de cuenta adicionales. En
Guatemala, los bancos pactarán libremente con los usuarios, entre
otros, las comisiones y demás recargos que apliquen en sus
operaciones y servicios, siempre que correspondan a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos.
Son los que se cobran
por un servicio que
presta una empresa o
sociedad financiera.
Carta de crédito
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales,
mediante el cual un banco (banco emisor) actuando por solicitud y de
conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe
hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los
documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y
condiciones del crédito documentario. En el Código de Comercio de
Guatemala, ese instrumento de pago recibe el nombre de carta orden
de crédito, estableciendo que debe expedirse en favor de persona
determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o un
máximo cuyo límite se señalará con precisión.
Es un documento que se
utiliza para poder pagar una
persona tercera y que el
banco emite una carta de
credito.
Carta de crédito stand by
Es aquella carta de crédito emitida por una entidad
bancaria, que garantiza que el solicitante cumplirá sus
obligaciones establecidas en el contrato y es utilizada
sólo en caso de incumplimiento.
Es una carta de crédito la
que se emite y garantiza
que el cliente cumplirá
con la obligación
establecida en el contrato.
Casa de bolsa
Es la persona jurídica, autorizada por la Bolsa de Valores,
inscrita en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías,
que se dedica a la intermediación en la compraventa de
valores, mercancías y otros negocios relacionados con los
mismos, actuando en representación de inversionistas y de
empresas que necesitan financiarse a través de la bolsa.
Es una persona que es
intermediaria para poder
comprar valores o
mercancías en
representación de
empresas financieras.
Casa de cambio
Es la sociedad anónima no bancaria que opera en el Mercado
Institucional de Divisas por cuenta y riesgo propio, autorizada
conforme a la Ley de Libre Negociación de Divisas, cuyo
objeto sea la compra y venta de divisas. Las casas de cambio
son autorizadas por la Junta Monetaria y supervisadas por la
Superintendencia de Bancos.
Estas casas operaran
por si solas pero las
supervisan la JM y SIB.
Catastro
Es el registro técnico para la obtención y mantenimiento de la
información de los bienes inmuebles propiedad del Estado, de
las municipalidades y de particulares, ubicados en una región
o ciudad, cuya finalidad es la correcta identificación de los
aspectos físicos, jurídicos y económicos de dichos bienes.
Es la que se obtiene y
mantiene los registro de
las municipalidad de
cierta regio o ciudad con
la finalidad de identificar
los aspectos económicos.
Central de Riesgos
Son sistemas de información crediticia que se dedican a recibir, procesar, administrar y proporcionar
información sobre el comportamiento o historial crediticio de las personas y empresas que hayan
obtenido algún tipo de crédito o financiamiento (experiencia de pago de créditos). Esta información ¿ que
es confidencial ¿ la reciben de las instituciones que otorgan créditos con las que tienen contrato de
prestación de servicios. Con fundamento en la Ley de Bancos y Grupos Financieros la Superintendencia
de Bancos implementó un Sistema de Información de Riesgos Crediticios el cual almacena la información
de créditos proporcionada por los bancos, sociedades financieras y empresas de un grupo financiero que
otorguen financiamiento. A este sistema tienen acceso, exclusivamente para fines de análisis de crédito,
los bancos, grupos financieros y otras entidades de intermediación financiera que a solicitud de la
Superintendencia de Bancos apruebe la Junta Monetaria. En Guatemala, funcionan otras centrales de
riesgo, como la de ABG, llamada ORBE, que agrupa la información de los bancos más grandes y otras
entidades de los grupos financieros que están comprometidos a aportar datos, siempre que exista
reciprocidad. En otros países la central de riesgos se conoce como buró de crédito.
Son sistemas
encargados de
verificar el historial de
una persona o
empresa que hayan
tenido algo
relacionado con algo
financiero.
Certificado de depósito a plazo ¿CDP¿
Es el documento expedido por un banco a la orden de un
inversionista o depositante, en el que se hace constar que
dicha entidad recibe cierta cantidad de dinero la cual
devenga una tasa de interés, comprometiéndose a
devolver el capital e intereses al vencimiento del plazo
acordado.
Es un documento que se
extiende a una persona o
inversionista que se
compromete a pagar con
interés la cantidad que
esta pidiendo.
Certificado de depósito de mercancías
Es el título representativo de la propiedad de los
productos o mercancías y documenta el contrato
celebrado entre los almacenes generales de depósito
como depositarios y los respectivos dueños como
depositantes.
Es la constancia que se
tiene en la compra de
una cierta mercadería
que se da entre
almacenes.
Certificado individual de seguro de personas
Es el documento que se emite a favor de una persona
individual que se adhiere a un seguro colectivo de vida o
gastos médicos y contiene las principales condiciones
generales de la póliza de seguro y particulares del
asegurado.
Es un documento de
comprobación que se
tiene en la compra
de una bien a favor
de la persona.
Cesión de una parte sustancial del balance
Es la transmisión de activos crediticios por parte de un
banco, por un monto mayor al equivalente del diez por
ciento (10%) del total de activos netos registrados en el
balance de la entidad cedente. La cesión de la parte
sustancial debe ser autorizada o denegada por la Junta
Monetaria.
Es el cambio de
activos por parte de
cierto bando y la
cesion de la de ser
aprobada o denegada
por la JM.
Cheque
Es un título de crédito a través del cual se puede disponer del dinero
que se ha depositado en una cuenta de depósitos monetarios
constituida en un banco. Cualquier tenedor de cheques podrá limitar
su negociabilidad estampando la leyenda: ¿No negociable¿. Entre las
clases de cheques se pueden mencionar: * Cheque de caja o de
gerencia * Cheque certificado * Cheque de viajero * Cheque para
abono en cuenta * Cheque para abono en cuenta * Cheque para abono
en cuenta * Cheque para abono en cuenta.
Es un documento
que se utiliza para
poder cobrar dinero
en efectivo en cierto
banco.
Cheque certificado
Es el cheque que lleva la certificación del banco garantizando que tie-
ne fondos suficientes para pagarse. El cuentahabiente es el único que
puede solicitar la certificación al banco, siempre y cuando tenga su
cuenta en dicho banco. Este tipo de cheque debe emitirse a nombre de
una persona individual o jurídica, no al portador y no es negociable. La
certificación hará responsable al librado (banco) frente al tenedor de
que, durante el período de presentación (15 días) tendrá fondos
suficientes para pagar el cheque.
Es un cheque que se
certifica y verifica el
banco que tenga los
suficiente fondos
necesarios para ser
certificado.
Cheque con talón para recibo (Cheque Voucher)
Es el cheque que lleva adherido un talón separable que
deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que
servirá de comprobante del pago hecho.
Es el que lleva un
pedazo de papel
añadido en una
esquina y que se
firma por quien lo
recibe y sirve como
comprobante.
Cheque de abono en cuenta
Es el cheque en el que el librador o el tenedor inserta la
leyenda "para abono en cuenta", con lo que
automáticamente no es negociable ni puede ser pagado en
efectivo, sino que solo debe ser depositado en la cuenta
que se especifique.
Este cheque no se
paga en efectivo solo
es depositado en
cierta cuenta
especifica por una
persona.
Cheque de caja o de gerencia
Es el cheque que expide un banco a su propio cargo. El
cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que
expide el cheque o autoriza al banco a debitarla de una cuenta
previamente constituida y se paga en dicho banco o puede
depositarse en una cuenta del beneficiario. No puede emitirse
al portador y no es negociable (no puede endosarse). Este
cheque también se puede solicitar en un banco donde no se
tenga cuenta bancaria.
Este cheque es
aquel que se
desprende de un
banco a otro para
beneficio de un
cliente.
Cheque de viajero
Es el cheque que puede ser adquirido en un banco local y
es expedido por un banco extranjero para que lo paguen
sus sucursales o corresponsales en Guatemala o en el
extranjero. Para cobrarlo se debe presentar el documento
de identificación personal y en el extranjero debe ser el pa-
saporte.
Este cheque puede
ser cobrado en
cualquier banco ya
que puede ser
cobrado dentro o
fuera del país.
Coaseguro
Es la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la
cobertura de un mismo riesgo. La que emite la póliza se llama entidad
líder y las demás son coaseguradoras. También se conoce como
coaseguro cuando en la contratación de un seguro, el asegurado
contrata una suma asegurada menor al valor real del bien asegurado,
y en caso de ocurrir el riesgo cubierto en la póliza (siniestro), el
asegurado cubre una parte proporcional del siniestro.
La empresa que emite
la póliza es la líder y
las demás solo con
coaseguradoras, y se
conocen porque
venden seguros.
Cobertura
Es el riesgo que asume la aseguradora y el monto máximo
que se compromete a pagar al asegurado o beneficiario en
caso de un siniestro conforme a las especificaciones del
contrato. En el ámbito bancario, la cobertura de conformidad
con el Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA), es el
monto máximo asegurado, por cada depositante, de
conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Es la que extiende el
seguro al momento
de ocurrir alguna cosa
a uno de sus
beneficiarios.
Codeudor
Es la persona que se obliga de forma solidaria con el deudor
principal al pago de una deuda. Esto significa que cuando el
titular de un crédito no pueda cumplir con el pago del mismo,
será el codeudor quien lo asuma. En caso de existir más de
un codeudor, la entidad financiera podrá dirigirse contra
todos los codeudores solidarios conjuntamente o contra
cualquiera de ellos en particular.
Es una persona que se
compromete
solidariamente con el
pago de una deuda al
deudor principal.
Comercializador masivo de seguros
Es la persona jurídica que cuente con uno o más
establecimientos a través de los cuales pueda realizar la
venta de seguros en forma masiva y con quienes las
aseguradoras celebren un contrato mercantil de
comercialización
Es la persona que tiene
varias empresas de
ventas de seguros en
forma masiva y que
tienen un contrato
mercantil.
Comisionista
Es quien realiza, a cambio de una retribución llamada comisión,
actividades mercantiles por cuenta ajena y puede obrar en nombre
propio, aunque trate por cuenta de otro, por consiguiente no tiene
obligación de manifestar quién es la persona por cuya cuenta contrata,
sin embargo queda obligado con las personas con quien contrata
como si el negocio fuera propio. Se diferencia del corredor porque
éste no está ligado a ninguna de las partes por relaciones de
colaboración, dependencia o representación.
Es la persona que
recibe cierta comisión
por una actividad que
realizo a cierta
persona individual o
empresa.
Comisión
Es el precio que se paga a las instituciones financieras a
cambio de la prestación de un servicio.
Es una comisión
que se da a las
empresas por
presar sus
servicios.
Compensación automatizada
Es el procedimiento por el cual se determina el resultado
multilateral neto que corresponde a las transacciones
electrónicas recibidas por cada banco o sociedad
financiera a cargo de los demás bancos o sociedades
financieras, participantes en la misma.
Son las transacciones
que se tiene vía
electrónicamente
recibidas por bancos
o sociedades
financieras, de los
demás bancos.
Compensador agente
Es la entidad que presta a los bancos participantes en la
cámara de compensación bancaria el servicio de
procesamiento de datos, así como el de traslado de
información al compensador principal.
Es una cierta
cantidad de dinero
que presta un banco
a la cámara de
compensación
bancaria y el
traslado de
información.
Compensador principal
Es la entidad que centraliza la información de los cheques
y realiza la compensación en la cámara de compensación
bancaria.
Es la encargada de tener
en orden cada cheque y
esta encargada de la
realización de la cámara
de compensación
bancaria.
Competencia desleal
Es todo acto que sea contrario a los usos y prácticas
honestas del comercio realizado en toda la actividad
comercial e industrial.
Es aquella actividad que
se tiene con la finalidad
de poder desfalcar
cierta cantidad de
dinero a una empresa o
sociedad.
Condiciones generales de la póliza de seguro
Es el conjunto de clausulas establecidas por las
aseguradoras para regir todos los contratos
pertenecientes a un mismo tipo de seguro.
Es una clausula que la
aseguradora pone en el
contrato que la persona
firma que pertenece
siempre al mismo
contrato.
Contrato
Es el negocio jurídico constituido por el acuerdo pleno,
consciente y libre de voluntades de dos o más personas,
que produce efectos jurídicos para crear, modificar,
transmitir o extinguir obligaciones. Entre los contratos se
pueden mencionar el de fideicomiso, arrendamiento y
compraventa.
Es un acuerdo que se
firma entre una
empresa y una
persona individual o
jurídica con la
finalidad que la preste
su servicio a la
persona.
Contrato de adhesión
Es aquel en que una de las partes fija las condiciones
uniformes del contrato, siendo el contratante quien se
adhiere, mediante su firma, a las condiciones
preestablecidas.
Es aquella persona que
se compromete cuando
firma el contrato a
establecer cada una de
las condiciones que dice
el contrato.
Contrato de crédito
Es el documento mediante el cual el acreditante (entidad
financiera) se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado (deudor) o bien, a contraer
obligaciones por cuenta de este último, quien deberá restituir
las sumas de que disponga o a proveer las cantidades
pagaderas por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e
intereses que resulten a su cargo.
Es un documento que la
empresa extiende a
favor de uno de sus
clientes para su
beneficio o contraer una
obligacion.
Contrato de fondo de inversión
Es aquel por medio del cual un agente de bolsa recibe dinero de
terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de
manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta
pública, y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación
del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o
incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos,
cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el
propio contrato.
Es la persona que
recibe dinero de una
persona o empresa
para que esta pueda
invertirla de forma
profesional en algún
bien.
Contrato de garantía
Es aquel por el cual el deudor garante garantiza el cumplimiento de la
obligación del deudor principal, a favor del acreedor garantizado con
garantías mobiliarias. Puede ser celebrado conjunta o
independientemente con el contrato de financiamiento. El contrato de
garantía, salvo el caso de garantías posesorias, deberá constar por
escrito y reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en la ley
correspondiente.
Es aquel contrato que
con las garantías de
mobiliario puede
solventar una deuda.
Contrato mercantil
Es el que produce o transfiere derechos y obligaciones al
adquirir u ofrecer en el mercado cualquier tipo de producto o
servicio. En este contrato al menos una de las partes debe ser
comerciante, y se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de
conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe
guardada.
Es el que se contrae una
obligación o derecho al
momento de vender un
bien.
Corredor
Es la persona que en forma independiente y habitual, se
dedica a poner en contacto a los interesados en la
conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de
las partes por relaciones de colaboración, dependencia o
representación.
Es una persona que
pone en contacto a dos
personas interesados
en bienes de ambos.
Corredor de Seguros
Es la persona individual o jurídica que realiza intermediación
de seguros de conformidad con la ley correspondiente, que
sin mantener vínculos contractuales que supongan afección
con entidades aseguradoras, ofrecen aseguramiento
independiente, profesional e imparcial a quienes demanden
sus servicios.
Es aquella persona
que esta de
intermediaria de
conformidad con la
ley-
Crédito en garantía
Es la garantía mobiliaria que el deudor garante otorga a
favor del acreedor garantizado, consistente en un derecho
que tiene de reclamar o recibir el pago de una suma de
dinero, que le es debida por un tercero, y que se ha
originado por cualquier fuente de obligación.
Es cierta garantía que
deja una persona al
momento de contraer una
obligación que hace con
otra persona.
Créditos de consumo
Son aquellos activos crediticios otorgados a una sola persona
individual destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo
o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una
actividad empresarial. En el caso de instituciones supervisadas por la
Superintendencia de Bancos en Guatemala, estos no deben ser
mayores de tres millones de quetzales (Q3,000,000.00), si fuera en
moneda nacional, o no ser mayores al equivalente de trescientos
noventa mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$390,000.00), o su equivalente, si se trata de moneda extranjera.
Es un crédito que posee
una persona para poder
comprar o adquirir bienes
para su empresa y poder
atender pagos que se le
sean necesarios.
Créditos empresariales
Son aquellos activos crediticios otorgados a personas individuales o
jurídicas destinados al financiamiento de la producción y
comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases. Dentro
de éstos también se incluyen, los activos crediticios otorgados al
Gobierno Central, municipalidades y otras instituciones del Estado y
todo activo crediticio, independientemente de su destino, que no
reúna las características de crédito hipotecario de vivienda, de
consumo ni de microcrédito.
Son activos que se le
otorgas a una persona
para que pueda
destinarlos con
financiamiento a la
producción y
comercialización.
Créditos hipotecarios para vivienda
Son activos crediticios a cargo de personas individuales, garantizados
con hipoteca sobre bienes inmuebles y destinados a financiar la
adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda,
siempre que hayan sido otorgados al propietario final de dichos
inmuebles; así como, los créditos otorgados para la liberación de
gravámenes, cuando llenen las características mencionadas. De esta
definición se excluyen las cédulas hipotecarias.
Son activos que se tiene
a cargo de una persona
para que esta pueda
financiar con hipotecas,
construcciones y
remodelaciones.
Cámara de Compensación Automatizada -CCA-
Es el sistema electrónico de compensación en el cual las
instrucciones de pago son originadas e intercambiadas
entre los bancos o sociedades financieras, principalmente
a través de medios magnéticos o redes de
telecomunicaciones de la CCA.
Es un sistema en la
cuales se pueden
efectuar pagos ya que
son originales y de
confiabilidad.
Cámara de compensación bancaria
Es el lugar físico o virtual donde se realiza la
compensación de cheques recibidos por cada banco del
sistema a cargo de los demás bancos.
Es donde revisan cada
uno de los cheques
que vienen de
diferentes bancos que
llegan.
Cúmulo para aseguradoras
Es el total de sumas aseguradas de seguro directo y de
reaseguro tomado y para reaseguradoras, el total de
sumas reaseguradas, de los riesgos que están sujetos a la
ocurrencia de un mismo evento.
Es toda aquella
suma que se tiene
de todas las
aseguradoras y las
reasegurodoras y
de los riesgos que
se toman.
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Abc financiero

  • 1.
  • 2. INSTITUTO MIXTO DE DIVERSIFICA POR COOPERATIVA «TECNOLOGICO DEL SURORIENTE» BARBERENA, SANTA ROSA. CATEDRATICO: GASPAR RAGUEX LOPEZ CATEDRA: CONTABILIDAD BANCARIA ABC FINANCIERO ALUMNO: NOÈ OBDULIO CASTELLANOS VALENZUELA GRADO: 6TO. PERITO CONTADOR
  • 3.
  • 4. Balance general Es el estado financiero que muestra, a una fecha determinada, la estructura y el valor del Activo de una empresa, así como la composición y el valor del pasivo y el capital. Es donde se verifica correctamente los estados de cada una de las cuentas tanto, como las de activo como las del pasivo y el capital.
  • 5. Banco de Guatemala Es una entidad descentralizada del Estado, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Guatemala, que tiene como objetivo fundamental y contribuir a la sociedad. Es una entidad con capital propio y capital privado, y es el único que puede emitir billetes y monedas.
  • 6. Bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar Son instituciones de crédito que contratan la recepción de cuotas de ahorro periódicas de monto fijo mínimo con derecho a un préstamo hipotecario, emiten bonos de ahorro e hipotecarios y reciben depósitos de ahorro, con el objeto de invertir el producto de las operaciones activas correspondientes. Se entenderá por vivienda familiar, casas de habitación preferentemente dedicadas al uso propio del ahorrante y de su familia en edificios unifamiliares o multifamiliares. Los Bancos de Ahorro y Préstamo se regirán por el Decreto No. 541 del Congreso de la República, Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, y en todo lo pertinente, por las demás leyes bancarias. Es una empresa que da créditos en cuotas periódicas de cierto monto para tener derecho a un préstamo hipotecario y las cuales reciben depósitos de ahorro.
  • 7. Bases de los planes de seguro Es la documentación que contiene la metodología y los fundamentos aplicados para el cálculo actuarial de las primas, recargos, reservas y cualquier otro valor que genere el plan de seguros, así como las estadísticas y datos utilizados en la valoración del riesgo, las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar actuarialmente la prima resultante. Es la que documenta toda la prima, recargos, reservas y todo valor que genera un plan de seguros.
  • 8. Bien inmueble Es el bien que no puede ser trasladado de un lugar a otro, dentro del cual se pueden mencionar los terrenos, casas, edificios, construcciones adheridas al suelo de manera fija, y los demás especificados por la ley. Son todos aquellos que estan fijos en un lugar y que no se pueden movilizar.
  • 9. Bien mueble Es el bien que puede trasladarse de un lugar a otro, sin deterioro del mismo ni del inmueble donde esté colocado. Dentro de los bienes muebles se pueden mencionar los vehículos, dinero, títulos valores, maquinaria, equipo, y los demás especificados por la ley. Es todo aquel que se puede mover de un lugar a otro y que puede utilizarse en cualquier momento.
  • 10. Bien mueble en garantía Es cualquier bien mueble que sirva para garantizar el cumplimiento de una obligación, de acuerdo con los términos del contrato de garantía. La garantía mobiliaria sobre estos bienes se extiende, sin necesidad de identificación o mención en el contrato de garantía o en el formulario de inscripción registral, al derecho del acreedor garantizado a ser indemnizado por las pérdidas o daños no provenientes del uso normal de los bienes, ocasionados a los mismos durante la vigencia de la garantía. Es lo que se deja de garantía y que cumpla con lo que se esta pidiendo a cambio.
  • 11. Bonos Es un título de deuda emitido por un gobierno, empresa o institución financiera para obtener fondos. Quien lo emite se compromete a pagar el capital principal y un interés en un período de tiempo determinado. Es aquel que se utiliza en momentos que mas necesita para poder saldar una deuda que se contrajo.
  • 12. Bonos de prenda Son títulos de crédito que representan el contrato de préstamo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de dichas mercancías o productos depositados en un Almacén General de Depósito. Solamente estas entidades pueden emitir Bonos de Prenda. Es un titulo de crédito que representa un préstamo entre el dueño y el que la compra.
  • 13.
  • 14. CIF - Costo, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight, en inglés) Término internacional de comercio utilizado en los contratos de compraventa mercantil, que indica que el precio pactado comprende el valor del bien o mercancía más las primas del seguro y los fletes, hasta el lugar convenido para que sea recibido por el comprador. Se utiliza en los contratos de compraventa mercantil que comprende el valor de la mercadería de la materia y los seguros.
  • 15. Calificación de riesgo Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, sobre la capacidad financiera en general de la entidad o país calificados para cumplir con sus obligaciones, incluyendo la capacidad para afrontar eventuales problemas o cambios en el entorno. Existen entidades calificadoras conocidas internacionalmente, que emiten calificaciones de riesgo entre las cuales se puede mencionar, Fitch, Moodys y Standard & Poors. Es la que se encarga de calificar el riesgo de una entidad sobre la capacidad financiera que maneja e incluso la capacidad que tiene para afrontar problemas.
  • 16. Capacidad de pago Es la capacidad económico-financiera de las personas individuales o jurídicas, de generar flujos de fondos que provengan de sus actividades y que sean suficientes para atender oportunamente el pago de sus obligaciones. Es la capacidad que tiene una persona para poder generar fondos para afrontar sus obligaciones de pago.
  • 17. Capital autorizado Es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma. Es el capital que tiene autorizado cada una de las sociedades sin tener que tener un capital fijo.
  • 18. Capital complementario En Guatemala en el caso de los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas para operar en el país, es parte del patrimonio computable y se integra por las ganancias del ejercicio, ganancias de ejercicios anteriores, el superávit por reevaluación de activos, otras reservas de capital, instrumentos de deuda convertible en acciones y deuda subordinada contratada a plazo mayor de cinco años. El capital complementario será aceptable como parte del patrimonio computable hasta por la suma del capital primario y la deuda subordinada cuyo plazo de emisión sea superior a cinco años y el superávit por reevaluación de activos solo pueden computarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital primario cada uno. Es el que se integra de cada una de la revisión o ganancia de cada uno de los ejercicios que se realizan en cada empresa que utiliza este capital.
  • 19. Capital de trabajo Es la inversión de una persona individual o jurídica en activos a corto plazo (efectivo, valores negociables, cuentas por cobrar e inventarios), que le permite continuar con el normal desarrollo de sus actividades en el corto plazo. También se conoce como el excedente de activos circulantes sobre los pasivos circulantes o (préstamos bancarios, documentos y cuentas por pagar a corto plazo). Es la inversión que una persona tiene a corto plazo teniendo como cosas de valor y efectivo a su disposición y continua con el funcionamiento de su empresa.
  • 20. Capital pagado Es la cantidad total en efectivo o en bienes que aportan a una sociedad sus accionistas. Es la suma de dinero que aporta una cierta cantidad de personas a la sociedad.
  • 21. Capital primario Es el que se encuentra permanente y libremente disponible para absorber pérdidas, sin que la entidad se encuentre obligada a suspender sus operaciones. Este capital salvaguarda tanto la permanencia de las instituciones bancarias como la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. En Guatemala en el caso de los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas para operar en el país, es parte del patrimonio computable y se integra por el capital pagado, otras aportaciones permanentes, la reserva legal y las reservas de naturaleza permanente provenientes de utilidades retenidas, y las aportaciones del Estado en el caso de los bancos estatales. Se utiliza en caso que la empresa este en grado de quiebra y se necesita saldar deudas que se tienen.
  • 22. Capital suscrito Es el valor nominal de las acciones emitidas que gozan del compromiso formal de ser adquiridas por los socios en el momento de constitución de una sociedad; o por éstos y el público en general en el caso de emisión de nuevas acciones. De conformidad con el Código de Comercio de Guatemala se debe pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal en el momento de suscribir acciones. Son aquellas acciones que los socios gozan por motivo de que ya fueron pagadas.
  • 23. Cargos por mora Son los cobros realizados por las instituciones financieras a sus deudores por concepto de atraso en el pago de una o más de las cuotas de capital, intereses, comisiones u otros recargos en las fechas pactadas. Es el cobro que se tiene, después de no haber pagado una deuda que se tenia que saldar un cierto día conveniente.
  • 24. Cargos por servicios Son los cobros realizados por las instituciones financieras por las operaciones que realizan y servicios que prestan a sus clientes y que compensan los gastos en que incurren las entidades, tales como: transacciones hechas por medio de cajeros automáticos, cheques rechazados y emisión de estados de cuenta adicionales. En Guatemala, los bancos pactarán libremente con los usuarios, entre otros, las comisiones y demás recargos que apliquen en sus operaciones y servicios, siempre que correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Son los que se cobran por un servicio que presta una empresa o sociedad financiera.
  • 25. Carta de crédito Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (banco emisor) actuando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito documentario. En el Código de Comercio de Guatemala, ese instrumento de pago recibe el nombre de carta orden de crédito, estableciendo que debe expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o un máximo cuyo límite se señalará con precisión. Es un documento que se utiliza para poder pagar una persona tercera y que el banco emite una carta de credito.
  • 26. Carta de crédito stand by Es aquella carta de crédito emitida por una entidad bancaria, que garantiza que el solicitante cumplirá sus obligaciones establecidas en el contrato y es utilizada sólo en caso de incumplimiento. Es una carta de crédito la que se emite y garantiza que el cliente cumplirá con la obligación establecida en el contrato.
  • 27. Casa de bolsa Es la persona jurídica, autorizada por la Bolsa de Valores, inscrita en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, que se dedica a la intermediación en la compraventa de valores, mercancías y otros negocios relacionados con los mismos, actuando en representación de inversionistas y de empresas que necesitan financiarse a través de la bolsa. Es una persona que es intermediaria para poder comprar valores o mercancías en representación de empresas financieras.
  • 28. Casa de cambio Es la sociedad anónima no bancaria que opera en el Mercado Institucional de Divisas por cuenta y riesgo propio, autorizada conforme a la Ley de Libre Negociación de Divisas, cuyo objeto sea la compra y venta de divisas. Las casas de cambio son autorizadas por la Junta Monetaria y supervisadas por la Superintendencia de Bancos. Estas casas operaran por si solas pero las supervisan la JM y SIB.
  • 29. Catastro Es el registro técnico para la obtención y mantenimiento de la información de los bienes inmuebles propiedad del Estado, de las municipalidades y de particulares, ubicados en una región o ciudad, cuya finalidad es la correcta identificación de los aspectos físicos, jurídicos y económicos de dichos bienes. Es la que se obtiene y mantiene los registro de las municipalidad de cierta regio o ciudad con la finalidad de identificar los aspectos económicos.
  • 30. Central de Riesgos Son sistemas de información crediticia que se dedican a recibir, procesar, administrar y proporcionar información sobre el comportamiento o historial crediticio de las personas y empresas que hayan obtenido algún tipo de crédito o financiamiento (experiencia de pago de créditos). Esta información ¿ que es confidencial ¿ la reciben de las instituciones que otorgan créditos con las que tienen contrato de prestación de servicios. Con fundamento en la Ley de Bancos y Grupos Financieros la Superintendencia de Bancos implementó un Sistema de Información de Riesgos Crediticios el cual almacena la información de créditos proporcionada por los bancos, sociedades financieras y empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento. A este sistema tienen acceso, exclusivamente para fines de análisis de crédito, los bancos, grupos financieros y otras entidades de intermediación financiera que a solicitud de la Superintendencia de Bancos apruebe la Junta Monetaria. En Guatemala, funcionan otras centrales de riesgo, como la de ABG, llamada ORBE, que agrupa la información de los bancos más grandes y otras entidades de los grupos financieros que están comprometidos a aportar datos, siempre que exista reciprocidad. En otros países la central de riesgos se conoce como buró de crédito. Son sistemas encargados de verificar el historial de una persona o empresa que hayan tenido algo relacionado con algo financiero.
  • 31. Certificado de depósito a plazo ¿CDP¿ Es el documento expedido por un banco a la orden de un inversionista o depositante, en el que se hace constar que dicha entidad recibe cierta cantidad de dinero la cual devenga una tasa de interés, comprometiéndose a devolver el capital e intereses al vencimiento del plazo acordado. Es un documento que se extiende a una persona o inversionista que se compromete a pagar con interés la cantidad que esta pidiendo.
  • 32. Certificado de depósito de mercancías Es el título representativo de la propiedad de los productos o mercancías y documenta el contrato celebrado entre los almacenes generales de depósito como depositarios y los respectivos dueños como depositantes. Es la constancia que se tiene en la compra de una cierta mercadería que se da entre almacenes.
  • 33. Certificado individual de seguro de personas Es el documento que se emite a favor de una persona individual que se adhiere a un seguro colectivo de vida o gastos médicos y contiene las principales condiciones generales de la póliza de seguro y particulares del asegurado. Es un documento de comprobación que se tiene en la compra de una bien a favor de la persona.
  • 34. Cesión de una parte sustancial del balance Es la transmisión de activos crediticios por parte de un banco, por un monto mayor al equivalente del diez por ciento (10%) del total de activos netos registrados en el balance de la entidad cedente. La cesión de la parte sustancial debe ser autorizada o denegada por la Junta Monetaria. Es el cambio de activos por parte de cierto bando y la cesion de la de ser aprobada o denegada por la JM.
  • 35. Cheque Es un título de crédito a través del cual se puede disponer del dinero que se ha depositado en una cuenta de depósitos monetarios constituida en un banco. Cualquier tenedor de cheques podrá limitar su negociabilidad estampando la leyenda: ¿No negociable¿. Entre las clases de cheques se pueden mencionar: * Cheque de caja o de gerencia * Cheque certificado * Cheque de viajero * Cheque para abono en cuenta * Cheque para abono en cuenta * Cheque para abono en cuenta * Cheque para abono en cuenta. Es un documento que se utiliza para poder cobrar dinero en efectivo en cierto banco.
  • 36. Cheque certificado Es el cheque que lleva la certificación del banco garantizando que tie- ne fondos suficientes para pagarse. El cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación al banco, siempre y cuando tenga su cuenta en dicho banco. Este tipo de cheque debe emitirse a nombre de una persona individual o jurídica, no al portador y no es negociable. La certificación hará responsable al librado (banco) frente al tenedor de que, durante el período de presentación (15 días) tendrá fondos suficientes para pagar el cheque. Es un cheque que se certifica y verifica el banco que tenga los suficiente fondos necesarios para ser certificado.
  • 37. Cheque con talón para recibo (Cheque Voucher) Es el cheque que lleva adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho. Es el que lleva un pedazo de papel añadido en una esquina y que se firma por quien lo recibe y sirve como comprobante.
  • 38. Cheque de abono en cuenta Es el cheque en el que el librador o el tenedor inserta la leyenda "para abono en cuenta", con lo que automáticamente no es negociable ni puede ser pagado en efectivo, sino que solo debe ser depositado en la cuenta que se especifique. Este cheque no se paga en efectivo solo es depositado en cierta cuenta especifica por una persona.
  • 39. Cheque de caja o de gerencia Es el cheque que expide un banco a su propio cargo. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expide el cheque o autoriza al banco a debitarla de una cuenta previamente constituida y se paga en dicho banco o puede depositarse en una cuenta del beneficiario. No puede emitirse al portador y no es negociable (no puede endosarse). Este cheque también se puede solicitar en un banco donde no se tenga cuenta bancaria. Este cheque es aquel que se desprende de un banco a otro para beneficio de un cliente.
  • 40. Cheque de viajero Es el cheque que puede ser adquirido en un banco local y es expedido por un banco extranjero para que lo paguen sus sucursales o corresponsales en Guatemala o en el extranjero. Para cobrarlo se debe presentar el documento de identificación personal y en el extranjero debe ser el pa- saporte. Este cheque puede ser cobrado en cualquier banco ya que puede ser cobrado dentro o fuera del país.
  • 41. Coaseguro Es la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. La que emite la póliza se llama entidad líder y las demás son coaseguradoras. También se conoce como coaseguro cuando en la contratación de un seguro, el asegurado contrata una suma asegurada menor al valor real del bien asegurado, y en caso de ocurrir el riesgo cubierto en la póliza (siniestro), el asegurado cubre una parte proporcional del siniestro. La empresa que emite la póliza es la líder y las demás solo con coaseguradoras, y se conocen porque venden seguros.
  • 42. Cobertura Es el riesgo que asume la aseguradora y el monto máximo que se compromete a pagar al asegurado o beneficiario en caso de un siniestro conforme a las especificaciones del contrato. En el ámbito bancario, la cobertura de conformidad con el Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA), es el monto máximo asegurado, por cada depositante, de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Es la que extiende el seguro al momento de ocurrir alguna cosa a uno de sus beneficiarios.
  • 43. Codeudor Es la persona que se obliga de forma solidaria con el deudor principal al pago de una deuda. Esto significa que cuando el titular de un crédito no pueda cumplir con el pago del mismo, será el codeudor quien lo asuma. En caso de existir más de un codeudor, la entidad financiera podrá dirigirse contra todos los codeudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos en particular. Es una persona que se compromete solidariamente con el pago de una deuda al deudor principal.
  • 44. Comercializador masivo de seguros Es la persona jurídica que cuente con uno o más establecimientos a través de los cuales pueda realizar la venta de seguros en forma masiva y con quienes las aseguradoras celebren un contrato mercantil de comercialización Es la persona que tiene varias empresas de ventas de seguros en forma masiva y que tienen un contrato mercantil.
  • 45. Comisionista Es quien realiza, a cambio de una retribución llamada comisión, actividades mercantiles por cuenta ajena y puede obrar en nombre propio, aunque trate por cuenta de otro, por consiguiente no tiene obligación de manifestar quién es la persona por cuya cuenta contrata, sin embargo queda obligado con las personas con quien contrata como si el negocio fuera propio. Se diferencia del corredor porque éste no está ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Es la persona que recibe cierta comisión por una actividad que realizo a cierta persona individual o empresa.
  • 46. Comisión Es el precio que se paga a las instituciones financieras a cambio de la prestación de un servicio. Es una comisión que se da a las empresas por presar sus servicios.
  • 47. Compensación automatizada Es el procedimiento por el cual se determina el resultado multilateral neto que corresponde a las transacciones electrónicas recibidas por cada banco o sociedad financiera a cargo de los demás bancos o sociedades financieras, participantes en la misma. Son las transacciones que se tiene vía electrónicamente recibidas por bancos o sociedades financieras, de los demás bancos.
  • 48. Compensador agente Es la entidad que presta a los bancos participantes en la cámara de compensación bancaria el servicio de procesamiento de datos, así como el de traslado de información al compensador principal. Es una cierta cantidad de dinero que presta un banco a la cámara de compensación bancaria y el traslado de información.
  • 49. Compensador principal Es la entidad que centraliza la información de los cheques y realiza la compensación en la cámara de compensación bancaria. Es la encargada de tener en orden cada cheque y esta encargada de la realización de la cámara de compensación bancaria.
  • 50. Competencia desleal Es todo acto que sea contrario a los usos y prácticas honestas del comercio realizado en toda la actividad comercial e industrial. Es aquella actividad que se tiene con la finalidad de poder desfalcar cierta cantidad de dinero a una empresa o sociedad.
  • 51. Condiciones generales de la póliza de seguro Es el conjunto de clausulas establecidas por las aseguradoras para regir todos los contratos pertenecientes a un mismo tipo de seguro. Es una clausula que la aseguradora pone en el contrato que la persona firma que pertenece siempre al mismo contrato.
  • 52. Contrato Es el negocio jurídico constituido por el acuerdo pleno, consciente y libre de voluntades de dos o más personas, que produce efectos jurídicos para crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones. Entre los contratos se pueden mencionar el de fideicomiso, arrendamiento y compraventa. Es un acuerdo que se firma entre una empresa y una persona individual o jurídica con la finalidad que la preste su servicio a la persona.
  • 53. Contrato de adhesión Es aquel en que una de las partes fija las condiciones uniformes del contrato, siendo el contratante quien se adhiere, mediante su firma, a las condiciones preestablecidas. Es aquella persona que se compromete cuando firma el contrato a establecer cada una de las condiciones que dice el contrato.
  • 54. Contrato de crédito Es el documento mediante el cual el acreditante (entidad financiera) se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado (deudor) o bien, a contraer obligaciones por cuenta de este último, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagaderas por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo. Es un documento que la empresa extiende a favor de uno de sus clientes para su beneficio o contraer una obligacion.
  • 55. Contrato de fondo de inversión Es aquel por medio del cual un agente de bolsa recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública, y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. Es la persona que recibe dinero de una persona o empresa para que esta pueda invertirla de forma profesional en algún bien.
  • 56. Contrato de garantía Es aquel por el cual el deudor garante garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor principal, a favor del acreedor garantizado con garantías mobiliarias. Puede ser celebrado conjunta o independientemente con el contrato de financiamiento. El contrato de garantía, salvo el caso de garantías posesorias, deberá constar por escrito y reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en la ley correspondiente. Es aquel contrato que con las garantías de mobiliario puede solventar una deuda.
  • 57. Contrato mercantil Es el que produce o transfiere derechos y obligaciones al adquirir u ofrecer en el mercado cualquier tipo de producto o servicio. En este contrato al menos una de las partes debe ser comerciante, y se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada. Es el que se contrae una obligación o derecho al momento de vender un bien.
  • 58. Corredor Es la persona que en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Es una persona que pone en contacto a dos personas interesados en bienes de ambos.
  • 59. Corredor de Seguros Es la persona individual o jurídica que realiza intermediación de seguros de conformidad con la ley correspondiente, que sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, ofrecen aseguramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden sus servicios. Es aquella persona que esta de intermediaria de conformidad con la ley-
  • 60. Crédito en garantía Es la garantía mobiliaria que el deudor garante otorga a favor del acreedor garantizado, consistente en un derecho que tiene de reclamar o recibir el pago de una suma de dinero, que le es debida por un tercero, y que se ha originado por cualquier fuente de obligación. Es cierta garantía que deja una persona al momento de contraer una obligación que hace con otra persona.
  • 61. Créditos de consumo Son aquellos activos crediticios otorgados a una sola persona individual destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una actividad empresarial. En el caso de instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos en Guatemala, estos no deben ser mayores de tres millones de quetzales (Q3,000,000.00), si fuera en moneda nacional, o no ser mayores al equivalente de trescientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (US$390,000.00), o su equivalente, si se trata de moneda extranjera. Es un crédito que posee una persona para poder comprar o adquirir bienes para su empresa y poder atender pagos que se le sean necesarios.
  • 62. Créditos empresariales Son aquellos activos crediticios otorgados a personas individuales o jurídicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases. Dentro de éstos también se incluyen, los activos crediticios otorgados al Gobierno Central, municipalidades y otras instituciones del Estado y todo activo crediticio, independientemente de su destino, que no reúna las características de crédito hipotecario de vivienda, de consumo ni de microcrédito. Son activos que se le otorgas a una persona para que pueda destinarlos con financiamiento a la producción y comercialización.
  • 63. Créditos hipotecarios para vivienda Son activos crediticios a cargo de personas individuales, garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles y destinados a financiar la adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda, siempre que hayan sido otorgados al propietario final de dichos inmuebles; así como, los créditos otorgados para la liberación de gravámenes, cuando llenen las características mencionadas. De esta definición se excluyen las cédulas hipotecarias. Son activos que se tiene a cargo de una persona para que esta pueda financiar con hipotecas, construcciones y remodelaciones.
  • 64. Cámara de Compensación Automatizada -CCA- Es el sistema electrónico de compensación en el cual las instrucciones de pago son originadas e intercambiadas entre los bancos o sociedades financieras, principalmente a través de medios magnéticos o redes de telecomunicaciones de la CCA. Es un sistema en la cuales se pueden efectuar pagos ya que son originales y de confiabilidad.
  • 65. Cámara de compensación bancaria Es el lugar físico o virtual donde se realiza la compensación de cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo de los demás bancos. Es donde revisan cada uno de los cheques que vienen de diferentes bancos que llegan.
  • 66. Cúmulo para aseguradoras Es el total de sumas aseguradas de seguro directo y de reaseguro tomado y para reaseguradoras, el total de sumas reaseguradas, de los riesgos que están sujetos a la ocurrencia de un mismo evento. Es toda aquella suma que se tiene de todas las aseguradoras y las reasegurodoras y de los riesgos que se toman.