Proposición del grupo municipal de UPyD en Getafe para la modificación de la Ordenanza General para la protección del Medioambiente de Getafe, de manera que no impida entregar propaganda política a través de la cual se difunden pensamientos, ideas y opiniones
1. PROPOSICIÓN
GRUPO MUNICIPAL
UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)
PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 198 DE LA
ORDENANZA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE DE GETAFE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 198 de la Ordenanza General para la Protección del Medio Ambiente de Getafe
recoge determinadas prohibiciones al reparto de propaganda de cualquier clase. Entre otros
supuestos, prohíbe la entrega en mano de papeles o folletos, sin establecer ningún tipo de
distinción sobre el carácter de los mismos. Entendemos que esta limitación, aplicada a la
difusión de propaganda de carácter político, choca con los derechos constitucionales de
expresión ideológica y de difundir libremente ideas y opiniones.
En apoyo de esta apreciación, podemos citar un fragmento del texto de la Sentencia dictada por
el magistrado-juez de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid el 11 de mayo de 2010 en
el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales nº 5/08, a instancias de
Unión Progreso y Democracia, en los que aparecía como demandado el Ayuntamiento de
Getafe, debido a la orden de retirada de una mesa de propaganda política. Según los
fundamentos de derecho de dicha sentencia, los hechos relatados “son una clara infracción del
principio de libertad de expresión ideológica, regulado en el artículo 16.1 de la vigente
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como del artículo 20.1.a) de la misma
que recoge el derecho a difundir libremente ideas y opiniones, pues si el medio ambiente
merece protección, habrá que perseguir y castigar los actos concretos que lo dañen, como tirar
octavillas al aire, para que luego caigan al suelo, o a los que, recibiendo una de ellas, la arrojen
a la vía pública…”.
La finalidad, pues, de esta proposición es diferenciar en dicho artículo la propaganda comercial
de la de carácter político, es decir, permitir la entrega de folletos mediante los que se difunden
pensamientos, ideas y opiniones, que está amparada por los derechos de opinión regulados en
los artículos 16.1 y 20.1.a de la vigente Constitución Española, estableciendo una excepción a
la prohibición general que permita el reparto de propaganda política amparada por estos
preceptos.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia propone al Pleno de la
Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
1. Instar al Gobierno Municipal a que inicie los trámites de modificación del artículo
198.1 de la vigente Ordenanza General para la Protección del Medio Ambiente de
Getafe, que quedaría redactado de la siguiente forma:
2. “Se prohíben los actos de propaganda que supongan lanzar o entregar en mano
papeles, folletos o pegar carteles en vallas y edificios fuera de los espacios
publicitarios habilitados para tal fin. Se exceptúa de la prohibición de entregar
papeles o folletos la propaganda de carácter político, amparada por los preceptos
constitucionales que regulan la libertad ideológica y el derecho a difundir
pensamientos, ideas y opiniones”.
Getafe, 19 de octubre de 2011
Fdo.: José Luis Morato Gómez
Concejal portavoz del Grupo Municipal de UPyD