2. EXPROPIACION
DEFINICION: La expropiación consiste en la extinción definitiva del derecho de
dominio. Es un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención
al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular,
entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización.
3. ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION
1)Elemento final
Utilidad Publica
2) Elemento objetivo
Es el bien expropiable, pueden ser objeto de expropiación todos los bienes
necesarios para la satisfacción de la utilidad pública. Quedan excluidos los
bienes o valores innatos del ser humano y los llamados derechos de la
personalidad.
4. 3) Elemento subjetivo
Son las partes intervinientes:
Sujeto activo pueden ser:
Poder Ejecutivo (Gobernador).
Ejecutivo Federal
Sujeto pasivo puede ser:
Los Titulares, Dueños de los Bienes.
4) Elemento material
Es la indemnización económica debida al expropiado, en virtud del sacrificio
impuesto, en función del interés público. Ésta debes ser previa, justa, única y
en dinero efectivo.
5. UTILIDAD PUBLICA
UTILIDAD PÚBLICA: obras y servicios a cargo de Entes públicos. Concepto
que implica la transferencia necesaria del bien en su integridad al dominio
público.
Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de
calzadas, puentes, caminos y
túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.
6. III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y
puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines,
campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el
Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de
beneficio colectivo.
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y
objetos de arte, delos edificios y monumentos arqueológicos o históricos.
V.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de explotación.
7. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA
EXPROPIACION
El proceso de expropiación empieza con la declaración de utilidad pública.
La voluntad en cuanto a expropiar se manifestará al dictar el "acto
expropiatorio", que es aquel decreto o resolución que dispone la expropiación.
Es decir, debe existir un Decreto, el cual además tiene un plazo de
publicación. Si se publica fuera de plazo, el afectado puede pedir la anulación
del proceso.
8. Una vez decretada la expropiación (por Decreto Supremo), dentro del plazo
de 90 días hábiles (incluidos los sábados) siguientes a su fecha, este se deberá
publicar en extracto:
Por una sola vez en el Diario Oficial en los días 1º o 15 de cada mes.
También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en
que este ubicado el bien expropiado.
9. INDEMNIZACION
Para los efectos de determinar el monto de la indemnización, el servicio
expropiante debe designar una comisión de peritos, la que en el plazo de 30
días prorrogables por otros 30 días, debe emitir su informe.
El informe debe incluir el valor de todos y cada uno de los bienes que se
expropian, esto es, no solo el terreno, sino que sus construcciones, servicios,
arboledas, etcétera.
El valor que se asigna a cada uno de estos bienes deben ser avaluados a un
valor real, que permita al expropiado resarcirse de los daños que la
expropiación le provoca.
10. EXPROPIACION CONCEPTO..
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION..
CONCEPTO DE UTILIDAD PUBLICA….
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA
EXPROPIACION …
DERECHO DE REVERSION…..
LA INDEMNIZACION…….
11. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos: 115 y 116
• Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, artículos del 1 al
14.
• Antonio Canova González, Luis Alfonzo Herrera Orellana, Karina Anzola
Spadaro.
• http://www.josebhuerta.com/desempleo.htm