Este documento presenta una propuesta de resolución para ejecutar una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula un acuerdo anterior del Ayuntamiento de Majadahonda relacionado con la interpretación de un artículo del Plan General de Ordenación Urbana. La propuesta recomienda tomar conocimiento de la sentencia, llevarla a efecto anulando el acuerdo anterior, y modificar la normativa urbanística a través del procedimiento legal correspondiente.
1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2012.
En Majadahonda, siendo las trece horas y veinticinco minutos del día treinta
y uno de octubre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón
de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: D. Pablo García González.
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
2. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(149 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
LOS BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
ANTERIORES (25-7-2012 Y 26-9-2012)
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que en el quinto párrafo de la página 135 del borrador del acta
de la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, se ha producido
un error y donde dice “La Portavoz del Grupo Municipal Centrista,
Sra. Montes de Oca, indica …”, debe decir “La Portavoz del Grupo
Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica …”.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las
sesiones celebradas el 25 de julio de 2012 y 26 de septiembre de 2012,
ésta última con la modificación antes indicada.
2.(150/12) EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº 883/12
DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID, EN EL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 238/11 INTERPUESTO POR Dª Mª
DEL PILAR NOVOA RUIZ, D. MANUEL FORT
HERNÁNDEZ, Dª PILAR ABAD RODRÍGUEZ, D.
HERMANN ERICH NOVOTNY RINCÓN Y Dª
MANUELA ANTA RODRÍGUEZ CONTRA EL
ACUERDO INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO
123B DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA APROBADO EN EL PLENO DE 27 DE
FEBRERO DE 2008 (10.5.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico responsable
del Servicio Jurídico Contencioso, de 17 de octubre de 2012,
con el Vº Bº del concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que
pase a resolución del órgano competente, cuyo texto es el
siguiente:
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3. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de abril de 2008 se interpuso recurso
contencioso-administrativo por los Concejales representantes
del Partido Socialista Obrero Español en el Ayuntamiento de
Majadahonda, frente al acuerdo adoptado en el Punto Segundo
del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual
se acuerda “interpretar el artículo 123.b de las Normas
Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo:
A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual
o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento
veinte (120) centímetros.
B) Las zonas comunes de circulación para viviendas
colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen
una superficie útil de las mismas superior o igual a
quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x
112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento
cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un
ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”
SEGUNDO.- El 11 de septiembre de 2012 se notificó al
Ayuntamiento la Sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la cual se estima el
recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña
Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don
Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta
Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anula en
relación con el segundo punto del orden del día en referencia a
la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU.
Entiende la sentencia que “en realidad la interpretación
entra dentro del campo de las determinaciones pormenorizadas
expresadas en el artículo 35.4 c) de la Ley 9/2001, que se
refiere a la regulación del tipo de obras admisibles y las
condiciones que deben cumplir las edificaciones, las
construcciones en general, las instalaciones y las
urbanizaciones y afecta a la distribución equitativa de
beneficios y cargas modificando el sistema que hasta ese
momento vigente y por ello excede del campo de la
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4. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
interpretación del Plan que aunque está dentro de las esferas de
las potestades municipales no puede ser utilizado para solapar
el procedimiento legalmente establecido para obtener el fin
perseguido. Por ello el recurso será estimado”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 22.1 J) de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen
Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,
corresponde al Pleno de la Corporación el ejercicio de acciones
judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en
materias de competencia plenaria
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid es firme, al no haberse interpuesto recurso
de casación por no concurrir ninguno de los motivos que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa (en adelante, LJCA), legitimaría la interposición
de recurso de casación.
Efectivamente, únicamente podría haberse interpuesto
recurso de casación si se apreciara la concurrencia de: a)
Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción; b)
Incompetencia o inadecuación del procedimiento; c)
Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por
infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las
que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este
último caso, se haya producido indefensión para la parte y d)
Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la
jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las
cuestiones objeto de debate. Ninguno de estos motivos
concurren en el presente supuesto.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
118 de la Constitución Española “Es obligado cumplir las
sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por
éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”
En idénticos términos, el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial determina que: 1. Todas las personas y
entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la
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5. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los
Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de
lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución
y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del
abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a
la Ley.
CUARTO.- El artículo 104 de la LJCA proclama: “1. Luego
que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez
días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del
recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la
comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a
puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de
las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo
indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la
sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo
(...), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar
su ejecución forzosa.”
De acuerdo con este precepto, el Ayuntamiento debería
proceder a la ejecución de la sentencia antes del transcurso de
dos meses de la notificación, salvo la concurrencia de causas de
imposibilidad material o legal para ello, en cuyo caso, deberá
notificarse a la autoridad judicial.
QUINTO.- El artículo 105 de la LJCA afirma que “no podrá
suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o
parcial del fallo.”
En el mismo sentido, el artículo 103, puntos 2 y 3 de la LJCA
especifica que “las partes están obligadas a cumplir las
sentencias en la forma y términos que en estas se consignen” y
que “todas las personas y entidades públicas y privadas están
obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y
Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y
completa ejecución de lo resuelto”.
SEXTO.- Previamente a su aprobación, la presente propuesta
de resolución deberá ser dictaminada por la Correspondiente
Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
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AYUNTAMIENTO DE
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Visto cuanto queda expuesto, previo dictamen favorable
de la Comisión Informativa, se propone al Pleno del
Ayuntamiento de Majadahonda la adopción de la siguiente
RESOLUCIÓN
1º. Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el recurso interpuesto por los Concejales pertenecientes al
Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo aprobado en el
pinto Segundo del Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de
Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en la que la Sala
acuerda:
“ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel
Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña
María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny
Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de
fecha 27 de febrero de 2008 el cual anulamos en relación
con el segundo punto del orden del día en referencia a la
interpretación realizada del artículo 123 del PGOU.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las
costas causadas en esta instancia”
2º. Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido
efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el
fallo y en consecuencia:
“ ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27
de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo
123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de
Majadahonda del siguiente modo:
A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual
o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento
veinte (120) centímetros.
B) Las zonas comunes de circulación para viviendas
colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen
una superficie útil de las mismas superior o igual a
quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x
112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento
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7. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un
ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”
3º Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales
afectados a los efectos oportunos.”
B) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos,
Asuntos Jurídicos y Seguridad de 23 de octubre de 2012,
favorable.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en la sesión
plenaria de 27 de febrero de 2007, se aprobó la interpretación del
artículo 123 del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda,
artículo que establece, en función del número de viviendas y locales a
los que dan acceso, los anchos de los espacios de circulación de las
zonas comunes en los edificios de uso colectivo.
Sigue diciendo que la propuesta técnica realizada por el Servicio
de Urbanismo consideró que, como consecuencia de la evolución en el
tamaño medio de la vivienda en España, habría que incluir un nuevo
parámetro de ocupación real por vivienda para el cálculo del ancho de
los pasillos de las zonas comunes.
Añade que el acuerdo que adoptó el Pleno fue recurrido y hoy se
presenta la sentencia por la que se anula dicho acuerdo, no por el
fondo de la interpretación técnica sino por el procedimiento empleado
puesto que considera que la propuesta del Servicio de Urbanismo
supone un cambio de las condiciones que deben cumplir las
edificaciones y establece que debe tramitarse mediante modificación
del Plan General.
Termina su intervención indicando que esta sentencia ha sido
comunicada al personal técnico de su Concejalía para que se aplique
el artículo 123 del Plan General tal como fue redactado sin tener en
cuenta la interpretación que se le dio.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que su grupo va votar a favor de la ejecución inmediata de esta
sentencia porque, entre otros motivos, fue el anterior Grupo Socialista
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8. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
el que presentó el recurso al entender que se trataba de una
modificación del Plan General y no de una interpretación, que era el
tratamiento que se le dio al hecho denunciado.
Sigue diciendo que, ante la cerrazón del equipo de gobierno de
no aceptar el criterio del entonces Grupo Socialista, éste presentó
recurso ante los tribunales de justicia y, después de cuatro años, éstos
le han dado la razón y por ello el equipo de gobierno tiene que
desandar ahora el camino equivocado recorrido durante estos años.
Aclara que esto es una prueba más del espíritu de “sostenerla y
no enmendarla” que han tenido y tienen, desde el punto de vista de su
grupo, los equipos de gobierno del Partido Popular que, con tal de
imponer un determinado criterio político, técnico o filosófico, no
reparan en los posibles costes que sus actuaciones prepotentes puedan
ocasionar. Añade que el equipo de gobierno se cierra en banda, no
deja más caminos que el judicial, cierra las vías de diálogo y no ofrece
otras alternativas, pleitea, recurre y hace lo que sea necesario sin hacer
un análisis previo de los costes que suponen a los ciudadanos o, al
menos, sin valorarlo lo suficiente en aquellos casos, como éste, en el
que parecía claro el resultado y dice esto porque, en este caso, el
Grupo Socialista insistió en su postura porque existía una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia que daba la razón al Partido
Socialista en otro recurso prácticamente igual pero el equipo de
gobierno decidió que los tribunales dictaminaran.
Añade que el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid ha dado la razón al Grupo Socialista pero mantiene la
incertidumbre en las construcciones realizadas en los últimos cuatro
años menoscabando la confianza de los promotores y constructores en
la legalidad de algunas decisiones tomadas por el Ayuntamiento y lo
hace en momentos como el actual en que tan necesaria es la actividad
económica y la confianza, confianza que debería reflejarse en las
normas del Plan General pero su grupo no sabe si todavía hay
pendientes de sentencia recursos o demandas que puedan modificar el
mapa de nuestro cuerpo normativo planeador.
Manifiesta seguidamente que le gustaría conocer los asuntos que
están pendientes de sentencia porque, por la tendencia de los últimos
años, este Ayuntamiento puede seguir recibiendo varapalos como el
de EMTAMSA que ha sido muy duro para las arcas municipales. A
continuación pregunta cuál ha sido el coste que este tipo de asuntos ha
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9. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
supuesto para el erario público en los últimos años y aclara que hace
esta pregunta porque en esta sentencia de la que se está dando cuenta
en esta sesión plenaria no se condena al Ayuntamiento al pago de
costas pero en otros casos los pleitos nos han costado mucho dinero.
A continuación pregunta cómo se va a llevar la sentencia dictada
a puro y debido efecto y también si tendrá algún efecto sobre los
posibles edificios construidos desde la adopción del acuerdo ahora
anulado y, si fuera así, quién correría con los gastos. Además pregunta
si se va a tramitar este asunto como modificación del Plan General.
Indica que, a veces, es inevitable acudir a los tribunales pero su
grupo cree que en otros casos pueden evitarse teniendo un poco de
buena voluntad y deseos de compromiso común y no solo de
confrontación.
Continúa su intervención pidiendo que el equipo de gobierno
tenga más en cuenta a los grupos de la oposición, que se consensuen
más las políticas de la ciudad, que se busquen fórmulas que no
obliguen a los distintos grupos municipales a utilizar la justicia más de
lo estrictamente necesario y que, después de haber agotado todas las
vías de acercamiento, se analicen los asuntos en profundidad antes de
utilizar los tribunales como único medio de dilucidar diferencias
Manifiesta que los tribunales son muy necesarios y su grupo
respeta las decisiones que toman aunque a veces no las comparta pero
está claro que producen cuantiosos gastos y cree que es necesario ser
más analítico y comedido cuando se gestiona dinero público que
cuando se hace con el dinero propio.
Termina su intervención diciendo que los ciudadanos de etnia
gitana suelen decir, a modo de maldición, la frase “pleito tengas
aunque los ganes” y por ello, y por el bien de todos, pide más
consenso, que el equipo de gobierno dé alguna vez la razón a los
grupos de la oposición o a los vecinos que presentan reclamaciones y
que no deje la judicial como única vía alternativa e insiste en que debe
utilizarse mucho más el diálogo que los tribunales porque esa sería
una buena forma, lógica e imaginativa, de recortar.
El Sr. Presidente recuerda que el pleito fue interpuesto por el
Grupo Municipal Socialista y añade que algunas cuestiones pueden
ser más o menos dudosas y los grupos de la oposición pueden estar o
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10. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
no de acuerdo pero en este caso los servicios jurídicos municipales
estaban de acuerdo en tramitarlo como interpretación del Plan General
aunque posteriormente un tribunal haya dicho que no se podía hacer
así, sentencia que el equipo de gobierno acata y a continuación
recuerda que, en otros muchos casos, los tribunales dan la razón al
Ayuntamiento.
Sigue diciendo que, en algunos casos, el equipo de gobierno está
de acuerdo con lo que dicen los grupos de la oposición pero siempre
necesita conocer si, jurídicamente, se puede llevar a efecto lo que
piden.
Termina su intervención insistiendo en que, en el momento en
que se adoptó ese acuerdo, los servicios jurídicos estaban de acuerdo
en tramitar este tema como una interpretación del Plan General pero
es cierto que en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
no ha dado la razón al Ayuntamiento por lo que la interpretación
aprobada no se aplicará más a pesar de que el acuerdo que se adoptó
era lógico.
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo votará a favor de
este punto del orden del día porque las sentencias deben cumplirse
aunque, como dijo en la comisión informativa en que se trató este
asunto, a su grupo le gustaría conocer cómo se llevará a cabo lo que
determina esta sentencia puesto que el tema que se cuestiona es la
anchura de los pasillos en las zonas comunes de los edificios.
Sigue diciendo que la sentencia que se ha dictado anula el
acuerdo plenario de 27 de febrero de 2008, y no de 2007 como ha
dicho el Concejal de Urbanismo. Aclara que en ese acuerdo se aprobó
la interpretación del artículo 123.b) del Plan General y el tribunal lo
anula al no haberse respetado el procedimiento establecido que
debería ser el de modificación del Plan General y no el de
interpretación.
Termina su intervención indicando que su grupo no sabe si los
20 cm. del ancho de los pasillos que es lo que se cuestiona, fueron
incorporados a las viviendas como edificabilidad o cuál fue su destino
y supone que, desde que el Ayuntamiento realizó esta interpretación,
se construyeron muchas viviendas siguiendo esa pauta y reitera que a
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AYUNTAMIENTO DE
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su grupo le preocupa la ejecución de esta sentencia y si lo que indica
se aplicará a futuras construcciones o supondrá alguna consecuencia y
repercusión en las que ya fueron construidas de la forma determinada
en la interpretación aprobada.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que, como es costumbre, se presenta al Pleno el
acatamiento de otra sentencia.
Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con dicha sentencia
porque, aunque fue el Partido Socialista el que acudió a los tribunales,
los demás grupos de la oposición también denunciaron que el cambio
que se proponía no se podía tramitar como interpretación del Plan
General y recuerda que no todos los servicios jurídicos del
Ayuntamiento decían que se podía aprobar como una interpretación y
no como una modificación.
Añade que, a iniciativa de los grupos de la oposición, se pidió
un informe a Secretaría que no decía que era interpretación y de hecho
los tres grupos municipales de la oposición de entonces (Grupo
Socialista, Centrista e Izquierda Unida) presentaron una moción
pidiendo que el Ayuntamiento rectificara en este tema y se hiciera lo
que decía el informe de Secretaría General pero el equipo de gobierno
no estuvo de acuerdo y por ello, el entonces Grupo Socialista, decidió
acudir a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le
ha dado la razón aunque hubiera sido mucho más fácil que el equipo
de gobierno hubiera cambiado de opinión unos meses antes de que se
presentara el correspondiente recurso ante el Tribunal porque, reitera,
todos los grupos de la oposición entendían que ese asunto no era una
simple interpretación sino que debía ser tramitado como una
modificación que es posiblemente lo que ocurra ahora porque la
modificación conlleva un proceso mucho más abierto y transparente
puesto que se debe realizar una aprobación inicial y una exposición
pública por lo que existen mayores garantías.
Termina su intervención diciendo que, en estos momentos, el
Ayuntamiento debe ejecutar una sentencia pero su grupo tampoco
conoce los términos en que se va a hacer porque desconocen el
número de viviendas que se han construido de acuerdo con esta
interpretación y por ello tiene la incertidumbre de qué va a pasar con
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12. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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este tema porque, aunque hoy el Pleno apruebe ejecutarla, su grupo no
va a conocer cómo se va a ejecutar.
El Sr. Presidente recuerda, una vez más, que, en el momento en
que el Pleno adoptó esa decisión, los informes de los servicios
jurídicos obrantes en el expediente eran favorables a tramitarlo como
interpretación del Plan General lo que es distinto a que los grupos de
la oposición, después de haber ejecutado el acto administrativo,
pidieran a través de una Moción un informe de Secretaría General y
éste planteara algunas dudas.
Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno
adopta decisiones todos los días y muchas veces hay determinadas
interpretaciones no claras como ocurrió en este caso y, aunque el
sentido común sigue diciendo al equipo de gobierno que tuvo razón al
adoptar hace cuatro años ese acuerdo, es cierto que después surgieron
dudas pero surgieron después de que el Pleno aprobara el acto
administrativo.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que todos entienden las diferencias entre interpretación y
modificación y aclara que para interpretar solo es necesario adoptar un
acuerdo pero el procedimiento para modificar un Plan General supone
una aprobación inicial, una exposición pública, los ciudadanos pueden
presentar alegaciones, etc.
Sigue diciendo que seguramente si el actual equipo de gobierno
fuera, en estos momentos, un grupo de la oposición, podría haber
entendido que lo que se planteaba en el año 2008 era modificación
pero se aprobó como interpretación porque el procedimiento era
mucho más rápido y añade que todos saben que, en urbanismo, es muy
difícil volverse atrás en determinadas cuestiones y su grupo cree que
se han concedido licencias de edificación de viviendas teniendo en
cuenta la interpretación que se aprobó y está convencido de que
ocurrirá lo mismo si, pasado un tiempo, se vuelve a interpretar este
tema de otra forma distinta.
A continuación recuerda que hace muchos años, en
Majadahonda, se concedió licencia para construir un edificio en zona
verde y los vecinos recurrieron por considerar que no se podía hacer y,
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13. Pleno ordinario 31-10-2012
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cuando el Ayuntamiento recibió la sentencia que afectaba a 26
vecinos, no se sabía cómo podía ejecutarla por lo que reitera que es
necesario tener mucho cuidado y, si existen dudas, es mejor tramitarlo
por el procedimiento más largo por lo que este caso, si se dudó entre
tramitarlo como interpretación o como modificación, debería haberse
tramitado como modificación porque así se hubieran evitado
problemas.
Aclara que es posible que no se hayan producido quejas contra
el acuerdo plenario adoptado en el año 2008 porque los metros
edificables que no iban a tener los pasillos de las zonas comunes,
seguramente se trasladaran a las viviendas por lo que las viviendas
serán más grandes.
Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno
debe oír más a los grupos de la oposición porque habían avisado, en
este caso, que debía tramitarse como modificación y piensa que en
ocasiones se debería volver a estudiar determinados temas porque, en
ocasiones, las cosas después no se pueden arreglar y cuando eso
sucede siempre hay algún perjudicado.
El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con la teoría general
que ha expuesto el Grupo Centrista pero no está de acuerdo en que
sean los grupos de la oposición quienes digan al equipo de gobierno
qué es legal y qué no y realmente los que se lo tienen que decir son los
servicios jurídicos municipales quienes dijeron, en ese momento, que
no había dudas respecto a la posibilidad de tramitar el cambio como
una interpretación y por eso se decidió aprobarlo así.
Sigue diciendo que, por ejemplo, la Portavoz del Grupo
Centrista puede ser una estupenda jurista en su vida privada pero en
este Ayuntamiento solo es una concejala e insiste en que son los
servicios jurídicos municipales los que dicen al equipo de gobierno
qué acto administrativo es legal o no y, en ese momento, dijeron que
la interpretación del Plan General era correcta aunque reconoce su
equivocación porque posteriormente un tribunal ha dicho que no lo
era.
Reitera seguidamente que debe ser el Secretario General del
Ayuntamiento quien diga al equipo de gobierno lo que es legal y lo
que no y no debe hacerlo la Portavoz del Grupo Centrista que solo
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14. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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puede decir si, políticamente, está o no de acuerdo con algo pero
nunca lo puede hacer jurídicamente.
Termina su intervención diciendo que es cierto que con
posterioridad se emitió un informe jurídico que planteaba dudas
respecto a la aprobación de este tema mediante una interpretación del
Plan General pero reitera que, en el momento en que se adoptó la
decisión, los informes jurídicos eran favorables y aclara a la Portavoz
del Grupo Centrista que retrocedería en este tema si pudiera porque el
equipo de gobierno no tiene ningún interés en ir contra la ley y por
ello el equipo de gobierno siempre adopta sus decisiones contando
con la conformidad de los servicios jurídicos y económicos
municipales.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA:
Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso interpuesto
por los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista
contra el acuerdo aprobado en el pinto Segundo del Orden del Día del
Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en
la que la Sala acuerda:
“ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel Fort
Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar
Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña
Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008
el cual anulamos en relación con el segundo punto del orden del
día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123
del PGOU.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas
causadas en esta instancia”
Segundo.- Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido
efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo
y en consecuencia:
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15. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“ ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de
27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el
artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de
Majadahonda del siguiente modo:
A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual
o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento
veinte (120) centímetros.
B) Las zonas comunes de circulación para viviendas
colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen
una superficie útil de las mismas superior o igual a
quinientos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x
112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento
cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un
ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”
Tercero.- Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados
a los efectos oportunos.
3.(151/12) APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O
SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL AL OBJETO DE
INCORPORAR FICHEROS DE CONTROL DE
ACCESO A INSTALACIONES MUNICIPALES,
REGISTRO DE INTERESES Y MODIFICACIÓN
DEL FICHERO DE NÓMINAS (8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
responsable del Servicio Jurídico Contencioso de 19 de
octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
y Seguridad para que pase al órgano competente para resolver,
cuyo texto es el siguiente:
15
16. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal
aprueba la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o
Supresión de Ficheros de Carácter Personal.
Segundo.- Con fecha 17 de septiembre de 2012, se presenta
moción de la Concejal Delegada de Educación para la
tramitación del correspondiente expediente de modificación,
aprobación y publicación de la Ordenanza Municipal de
Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter
Personal con el fin de suprimir los ficheros de
“Domiciliaciones-Recibos”, “Formación de Adultos” y “
Amigos Auditorio” e incorporar los ficheros de “PSPI”,
“Asesoría Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”,
“Programa de acogida” y “Consultoría Educativa”.
Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presenta
moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para
que se tramite el expediente para la modificación de la
Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Talleres y
Actividades” y “Usuarios Biblioteca Municipal”.
Cuarto.- Con fecha 26 de septiembre de 2012, se presenta
moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para la
modificación de los ficheros ya existentes de “Curso”,
“Actividades” y “Voluntarios”, así como para la inclusión de
un nuevo fichero “Difusión de actividades de Juventud”.
Quinto.- Con fecha 10 de octubre de 2012 se presenta moción
del Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio,
Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos con el
fin de modificar el fichero de “Mercadillo, Emprendedores y
CDT”
Sexto.- Con fecha 16 de octubre de 2012 se presenta moción de
la Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías para que se
tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con
el fin de incluir los ficheros de “Atención al ciudadano” y
“Perfil del Ciudadano”.
Séptimo.- Con fecha 17 de octubre de 2012 se presenta moción
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
16
17. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para que se
tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con
el fin de incluir los ficheros de “Control de acceso a edificios
públicos” y “Registro de Intereses”, así como para modificar el
fichero de “Nóminas”.
Octavo.- Obran en el expediente los correspondientes informes
técnicos del Responsable de la Concejalía de Educación; del
Director Técnico de Cultura; de la Responsable del Servicio de
Cultura; de la Coordinadora de Juventud; del Jefe de Servicio
de Formación, Empleo y Comercio; del Responsable de Nuevas
Tecnologías; de la Responsable del Servicio Jurídico
Contencioso y del Director de Recursos Humanos justificativos
de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a
que se refiere el presente informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Ayuntamiento, en cumplimiento de los fines que
legalmente tiene encomendados de acuerdo con las
competencias que tiene atribuidas, requiere la creación de dos
nuevos ficheros con datos de determinados colectivos que deben
ser declarados y deben contar con las medidas de seguridad
establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos
de carácter personal.
SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de
Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de
Madrid establece que la creación, modificación o supresión de
ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante
disposición de carácter general que será publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial
correspondiente.
TERCERO.- El artículo 4 del Decreto 99/2001, de 13 de junio,
de regulación del procedimiento de elaboración de
disposiciones de carácter general de creación, modificación y
supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal,
así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos
Personales prevé que corresponde a cada uno de los Entes que
17
18. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
integran la Administración Local del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid la competencia para creación,
modificación y supresión de sus ficheros, mediante la
aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o
cualquier otra disposición de carácter general en los términos
previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local, en su caso, en la legislación autonómica.
El artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de
Régimen Local, establece que para la modificación de las
Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos
trámites que para su aprobación.
CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 99/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), una vez elaborado el
proyecto de Disposición de carácter general ha de abrirse una
fase de alegaciones por periodo de 30 días.
El proyecto de Disposición de carácter general, junto con el
documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el
mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones
formuladas, se remitirán a la APDCM para informe preceptivo
que se le asigna como función en el artículo 15.g) de la Ley
8/2001, de 13 de julio.
Dicho informe preceptivo se emitirá en el plazo máximo de 15
días y a la vista del mismo se aprobará definitivamente la
Ordenanza.
Tras su aprobación, se remitirá para su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Finalmente se solicitará la inscripción de los ficheros en el
Registro de Datos Personales de APDCM mediante solicitud
acompañada de copia de la publicación en el BOCM de la
disposición general, en el plazo de 15 días desde su publicación.
QUINTO.- Previamente a su aprobación, la presente
modificación de la Ordenanza Municipal de Creación,
Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal,
deberá ser dictaminada por la correspondiente Comisión
18
19. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho, previo dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente
modificación de la Ordenanza Municipal de Creación,
Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal,
para:
- suprimir los ficheros de “ Domiciliaciones-Recibos”,
“Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””,
- incluir los ficheros de “PSPI”, “Asesoría
Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa
de acogida”, “Consultoría Educativa”, “Talleres y
Actividades”, “Usuarios Biblioteca Municipal”,
“Difusión de actividades de Juventud”, “Atención al
ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso
a edificios públicos” y “Registro de Intereses”
- y modificar los ficheros de “Curso”, “Actividades”,
“Voluntarios”, “Mercadillo, Emprendedores y CDT”
“Nóminas”.
en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se
acompañan al presente informe-propuesta.
SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y
audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días
para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid para informe preceptivo.
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 23 de octubre de
2012, favorable.
19
20. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán,
indica que se presenta este punto para cumplir la Ley de Protección de
Datos de carácter personal y añade que este Ayuntamiento está
trabajando junto con la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid para la creación, supresión o modificación de
determinados ficheros.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que su grupo se va a abstener en la votación de este punto porque se
trata de una aprobación provisional y su grupo siempre se abstiene en
este tipo de trámites para contar con más tiempo para estudiar los
asuntos y presentar, si lo estima conveniente, alegaciones.
Sigue diciendo que en este caso pretende, al menos, estudiar con
más detenimiento la necesidad real de crear tantos ficheros de datos
personales. Aclara que siempre ha tenido cierta fobia a la existencia
de demasiados archivos que protejan demasiado los datos personales
porque, por diversas razones, el Ayuntamiento va a terminar
custodiando los datos personales de cada ciudadano de Majadahonda,
unas veces, desde el punto de vista de su grupo, más justificadamente
que otras pero siempre con la responsabilidad añadida que lleva la
custodia de todos esos datos.
Indica que no entiende qué se persigue con algunos ficheros y
dice esto porque no todas las fichas de identificación contienen los
mismos apartados y en algunos figura la descripción detallada de la
finalidad del fichero pero en otros no figura lo que le llama la atención
porque quiere creer que la creación de algunos ficheros no se debe a la
ocurrencia de alguien en un momento dado sino que cree que existirán
algunos parámetros de necesidad para que la creación del fichero
siempre esté justificada. Aclara que precisamente son los ficheros en
cuyas fichas de petición no se justifica la necesidad de creación o
modificación, los que más dudas generan a su grupo como ocurre, por
ejemplo, con la ficha del Perfil del Ciudadano en la que no se justifica
la necesidad de su creación y por ello pregunta cuál es el objeto de ese
fichero, el método que se va a utilizar para la recogida de datos, si los
aportará el propio ciudadano de forma libre y voluntaria o se podrán
obtener de otros ficheros que no tengan especificada su finalidad.
20
21. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Pregunta a continuación para qué sirve el fichero de control de
acceso al Ayuntamiento porque no sabe si se requerirá la
identificación personal a cada persona que acceda a este
Ayuntamiento.
Reitera que su grupo no entiende la necesidad de creación de
algunos de los ficheros que se proponen y, desde su punto de vista,
parece un exceso controlador de los datos personales de las personas y
piensa que se debe poner coto a ese afán o los ciudadanos pueden
terminar viviendo permanentemente vigilados por el “ojo del gran
hermano de Orwell”.
Termina su intervención diciendo que cuestión distinta es la
creación de ficheros de carácter personal como el de los grupos
políticos, personal de confianza, o el registro de intereses que no solo
debe estar, como es preceptivo, a disposición de quien lo solicite sino
que debe estar, con carácter permanente y en su totalidad, colgado de
la página web del Ayuntamiento para que cualquier ciudadano pueda
acceder.
El Sr. Presidente aclara que la creación o modificación de los
ficheros que se proponen se hace por imperativo legal y
personalmente puede estar más o menos de acuerdo con la exposición
que ha realizado el Concejal del Grupo Municipal Socialista pero
recuerda que el equipo de gobierno debe cumplir la ley.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo no va a entrar en el
fondo de lo que propone y solo va a entrar a debatir sobre la forma
porque en el Pleno de aprobación inicial de los Presupuestos,
celebrado anteriormente, se ha hablado de austeridad y recuerda que
para su grupo esa austeridad siempre debe ser selectiva porque
entiende que no se puede ahorrar en cosas imprescindibles pero sí en
lo superfluo. Añade que en ese debate también se ha hablado de
duplicidades y de adelgazar la administración y su grupo sigue sin
entender por qué estos ficheros de datos se inscriben en la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en la que el coste del
fichero es de 140 euros y no se hace en la Agencia Española de
Protección de Datos que supone un coste de 7 euros.
21
22. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Termina su intervención diciendo que su grupo alude a la
diferencia de precio en la inscripción de los ficheros porque parece
que el Sr. González, Presidente de la Comunidad de Madrid, ha
indicado que va a suprimir la Agencia Madrileña de Protección de
Datos y, si cumple su promesa, estará haciendo caso a lo que el Grupo
Unión Progreso y Democracia de la Asamblea de Madrid viene
diciéndole respecto a eliminar duplicidades y esa precisamente era una
de las duplicidades que su partido proponía que fueran eliminadas.
El Sr. Presidente aclara que aunque la Comunidad de Madrid no
suprima la Agencia Madrileña de Protección de Datos, y siempre que
la ley lo permita, este Ayuntamiento procederá a inscribir los ficheros
de datos personales en la Agencia Estatal de Protección de Datos
porque el equipo de gobierno no tiene ningún interés en pagar 140
euros en lugar de 7 euros y no entiende, si realmente no hay problema
para inscribirlos en la Agencia Estatal, por qué este Ayuntamiento no
ha venido haciéndolo así.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo se va a abstener en la aprobación
inicial que se propone para estudiarla con más detenimiento y
comprobar si se pueden presentar alegaciones a algún fichero.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara
que su grupo también se va a abstener en esta votación y desea dejar
claro, si existe la diferencia de precio a la que ha aludido, que está de
acuerdo con las manifestaciones de Unión Progreso y Democracia y
además indica que prefiere que los ficheros se inscriban en la
Agencia Estatal y no en el de la Comunidad de Madrid.
El Sr. Presidente indica que al equipo de gobierno le da igual
donde se inscriban los ficheros pero, si la diferencia de precio es
cierta, prefiere la Agencia Estatal por ser más barata.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13)
votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún
(0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los
22
23. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA.
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de
la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de
Ficheros de Carácter Personal, para:
- suprimir los ficheros de “ Domiciliaciones-Recibos”,
“Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””,
- incluir los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”,
“Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida”, “Consultoría
Educativa”, “Talleres y Actividades”, “Usuarios Biblioteca
Municipal”, “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención
al ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso a
edificios públicos” y “Registro de Intereses”
- y modificar los ficheros de “Curso”, “Actividades”,
“Voluntarios”, “Mercadillo, Emprendedores y CDT”
“Nóminas”.
en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan
al presente informe-propuesta.
SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a
los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias.
TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid para informe preceptivo.
La descripción de los ficheros que se crean, modifican o
suprimen es la siguiente:
ANEXO I
CREACIÓN DE FICHEROS
Fichero: Biblioteca
23
24. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud,
Área de Cultura
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud,
Área de Cultura
Nombre y descripción del fichero:
Biblioteca
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel básico
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
Dirección, Teléfono,.
Otros datos de carácter identificativo : Correo electrónico, Fecha de
nacimiento.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Datos identificativos de los usuarios para la gestión de los préstamos
de libros, uso de internet y realización de actividades culturales.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Solicitantes.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
No se prevén cesiones
Fichero: Talleres y Actividades
24
25. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud,
Área de Cultura.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud,
Área de Cultura.
Nombre y descripción del fichero:
Talleres y Actividades
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel medio
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
Teléfono, Otros datos de carácter identificativo : Edad,
Empadronamiento.
Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos
económicos, Financieros y de seguros.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Datos identificativos para la gestión de los participantes en las
actividades y de los alumnos de los talleres.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
No se prevén cesiones
25
26. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Fichero: Difusión de Actividades de Juventud
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud.
Área de Juventud
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en
caso de que sea diferente al responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud.
Área de Juventud
Nombre y descripción del fichero:
Difusión de Actividades de Juventud
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel básico
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
Dirección, Teléfono,
Otros datos de carácter identificativo: Fecha de nacimiento.
Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
La difusión de información y actividades de Juventud.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Solicitantes. Ciudadanos y residentes. Personas de Contacto.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
26
27. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
No se prevén cesiones
Fichero: Asesoría de Estudios
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en
caso de que sea diferente al responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda. Concejalía de Educación
Nombre y descripción del fichero:
Asesoría de Estudios
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel básico
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección,
Teléfono.
Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Obtener datos estadísticos de las consultas realizadas anualmente
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
No se prevén cesiones
27
28. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Fichero: Asesoría psicopedagógica
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación
Nombre y descripción del fichero:
Asesoría psicopedagógica
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel alto
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos especialmente protegidos: Salud.
Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección,
Teléfono.
Otros tipos de datos: Datos de circunstancias sociales, Datos
académicos y profesionales, Datos de caraterísticas personales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Atención psicopedagógica para el archivo de los casos atendidos,
futuras consultas y seguimiento.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
No se prevén cesiones
28
29. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Fichero: Consultoría Educativa
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda,Concejalía de Educación
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición::
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación.
Nombre y descripción del fichero:
Consultoría Educativa
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel alto
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos especialmente protegidos: Salud.
Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección,
Teléfono.
Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de
circunstancias sociales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Recoger datos para hacer seguimientos tanto de las intervenciones
individuales como grupales.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Estudiantes. Representantes legales. Otros colectivos: Profesores
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
No se prevén cesiones
29
30. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Fichero: PCPI
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación
Nombre y descripción del fichero:
PCPI
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Informatizado
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel básico
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
Dirección, Teléfono.
Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de
detalles de empleo.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Recopilación de datos de alumnos que cada curso se inscriben en uno
de los dos programas de cualificación profesional inicial (perfil
comercio y perfil imprenta). El uso que se da a estos ficheros es a
efectos educativos, de cara a la certificación que la Comunidad de
Madrid les da sobre los estudios realizados.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Estudiantes. Representantes legales.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
30
31. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Órganos de la Unión Europea, Otros Órganos de la Comunidad
Autónoma.
Fichero: Progama de Acogida
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación
Nombre y descripción del fichero:
Programa de Acogida
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel alto
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección,
Teléfono.
Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos de
circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Información sobre los alumnos y las familias que se incorporan a
residir en Majadahonda y necesitan disponer de plaza escolar para
facilitarles toda la información de cara a su integración.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Ciudadanos y residentes. Estudiantes. Representantes legales.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
31
32. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
Centros educativos
Fichero: Atención del Ciudadano
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías
Nombre y descripción del fichero:
Atención al Ciudadano
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Informatizado
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel básico
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
Dirección, Teléfono,
Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Registro de cualquier tipo de incidencia, solicitud de información,
sugerencia o petición.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Usuarios
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
32
33. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
No se prevén cesiones
Fichero: Perfil del ciudadano.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías
Nombre y descripción del fichero:
Perfil del ciudadano
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Informatizado
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel básico
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica,
Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Gestión y control de usuarios para el acceso al Portal del ciudadano
del Ayuntamiento de Majadahonda y para la generación de
estadísticas.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Usuarios
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal,
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34. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
No se prevén cesiones
Fichero: Control de Acceso a las Edificios Municipales
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en
caso de que sea diferente al responsable del fichero:
Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad
Nombre y descripción del fichero:
Control de Acceso a Edificios Municipales
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel básico
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Control de acceso a las dependencias municipales
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Otros colectivos: Visitantes
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
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35. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
Órganos Judiciales.
Fichero: Registro de Intereses
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Secretaría General.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Secretaría General.
Nombre y descripción del fichero:
Registro de Intereses
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel medio
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos
Otros datos de carácter identificativo: Cargo y fecha de
nombramiento.
Otros tipos de datos: Datos económicos, financieros y de seguros,
Datos de transacciones de bienes y servicios.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Datos de bienes e incompatibilidades de miembros de la Corporación.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Cargos Públicos.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
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36. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
Interesados Legítimos.
ANEXO II
MODIFICACIÓN DE FICHEROS
Fichero: 2092380001 Actividades
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Otros datos especialmente protegidos: Salud.
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
Dirección, Teléfono.
Otros datos de carácter identificativo: Datos del representante legal
Otros tipos de datos: datos econoómicos, financieros y de seguros,
datos académicos y profesionales.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
Entidades Aseguradoras.
Fichero: 2092380014 Cursos
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
Entidades Aseguradoras, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma.
Fichero: 2092380045 Voluntarios
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, Entidades Aseguradoras.
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37. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Fichero: 2092380021 Escuela Prim-Verano
Nombre y descripción del fichero:
Escuela de Prim-Verano, Escuela de Vacaciones/Actividades
Extraescolares y Aulas Abiertas.
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel alto.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter
identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono,
Otros datos de carácter identificativo: fecha de nacimiento; correo
electrónico.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Recabar datos personales de todos los participantes en las actividades
de la Escuela de Vacaciones, Actividades Extraescolares y Aulas
Abiertas.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
que resultan obligados a suministrarlos:
Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Fichero: 2092380009 CDT
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
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38. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
Dirección
Otros datos de carácter identificativo: empresa, CIF, FAX, Correo
electrónico.
Fichero: 2092380019 Emprendedores
Nombre y descripción del fichero:
Emprendedores
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Dirección, Teléfono.
Otros datos de carácter identificativo: correo electrónico.
Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de
detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Difusión de actividades para emprendedores
Fichero: 2092380028 Mercadillo
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel medio
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
Dirección, Teléfono.
Otros datos de carácter identificativo: Domiciliación bancaria, correo
electrónico
Otros tipos de datos: datos de información comercial.
Fichero: 2092380031 Nóminas
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39. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Nombre y descripción del fichero:
Gestión de Personal
Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
Mixto
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. Datos de
carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Tarjeta
Sanitaria, N.º SS/Mutualidad, N.º de Registro de personal, Nombre y
Apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen/Voz.
Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical.
Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de
circunstancias sociales, datos de detalles de empleo, datos de
caraterísticas personales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
previstos del mismo:
Gestión integral de los RR. HH. del Ayuntamiento incluyendo control
horario.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
indicando las transferencias internacionales:
Organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública y
Adminstración Tributaria, Órganos Judiciales, Sindicatos y Juntas de
Personal, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Entidades
Aseguradoras, Entidades Sanitaria
Medidas de seguridad:
Medidas de nivel alto
ANEXO III
SUPRESIÓN DE FICHEROS
Fichero: 2092380003 Amigos Auditorio
Motivo de la supresión: Dar de baja la base de datos de envío de
información del Auditorio porque ya no se remite vía telemática la
programación.
Destino de la supresión: Bloqueo de los datos.
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40. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Fichero: 2092380017 Domiciliación recibos
Motivo de la supresión: No se generan recibos de domiciliación
bancaria ya que los usuarios abonan el coste a las empresas que
prestan el servicio.
Destino de la supresión: Bloqueo de los datos.
Fichero: 2092380011 Formación Adultos
Motivo de la supresión: La Comunidad de Madrid gestiona
directamente la base de datos del Centro de Educación de Adultos .
Destino de la supresión: Bloqueo de los datos.
4.(152/12) CONCESIÓN DE MEDALLAS A DIVERSOS
MIEMBROS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
POR ANTIGÜEDAD O VETERANÍA EN EL
SERVICIO. (4.11)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA del Oficial Jefe de Policía Local, de 3 de
octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
y Seguridad, cuyo texto es el siguiente:
“VISTO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de
Majadahonda (Aprobado en Pleno de la Corporación con fecha
06.04.99 y publicado en BOCAM de fecha 26.5.99) en su
artículo 26 - FUNCIONES DEL JEFE INMEDIATO DEL
CUERPO – apartado f) establece: “Proponer al Alcalde la
iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del
Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera y la
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41. Pleno ordinario 31-10-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se
haga acreedor”.
VISTO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de
Majadahonda en su artículo 98 (- PREMIOS Y
CONDECORACIONES - apartado B – MEDALLA A LA
ANTIGÜEDAD O VETERANIA EN EL SERVICIO – punto 1º)
(modificado por Pleno de 25 de septiembre de 2001) establece:
“Medalla con distintivo blanco: Se concederá por superar 15
años de servicio y 300 horas lectivas, en materia de interés para
Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o
privados y no tener sanción con falta muy grave en su
expediente”
“Medalla con distintivo verde: Se concederá por superar 20
años de servicio y 500 horas lectivas, en materia de interés para
Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o
privados y no tener sanción con falta muy grave en su
expediente”
“Medalla con distintivo rojo: Se concederá por superar 25 años
de servicio y 750 horas lectivas, en materia de interés para
Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o
privados y no tener sanción con falta muy grave en su
expediente”
VISTO: Que con fecha 9 de Septiembre de 2012 se expone en el
tablón de asuntos Internos de la Jefatura de Policía Local,
escrito del Oficial Jefe del Cuerpo por el que se abre el plazo
entre el 10 y el 30 de Septiembre de 2012 para la presentación
de acreditaciones sobre la participación en Cursos en materia
de interés policial.
VISTO: Que han sido presentadas ante la Jefatura del Cuerpo
acreditaciones de asistencia a Cursos de interés policial por los
funcionarios que se relacionan, de entre los componentes de la
plantilla que pudieran reunir la antigüedad mínima requerida
para optar a alguna de las distinciones y no les han sido
concedidas con anterioridad:
CATEGORIA Nº NOMBRE Y APELLIDOS
CABO 141 HILARIO GÓMEZ DEL ÁNGEL
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