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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE         A LA SESION
                  ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
                  MAJADAHONDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2012.

                         En Majadahonda, siendo las trece horas y veinticinco minutos del día treinta
                  y uno de octubre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón
                  de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
                  detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
                  convocados.

                             ALCALDE:        D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

                             CONCEJALES:
                             Por el Grupo Municipal Popular:
                                     D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
                                     Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
                                     D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
                                     Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
                                     D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
                                     D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
                                     Dª LAURA NISTAL MARCOS
                                     Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
                                     Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
                                     Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
                                     Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
                                     D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
                             Por el Grupo Municipal Socialista:
                                     D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
                                     D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
                                     Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
                                     D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
                             Por el Grupo Municipal UPYD:
                                     Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
                                     D. JAVIER GIL CACHO
                                     Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
                             Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
                                     D. JUAN SANTANA URIARTE
                             Por el Grupo Municipal Centrista:
                                     Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
                                     D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

                             CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: D. Pablo García González.

                                  SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
                                  INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

                           Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
                  Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

                             Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
                  asuntos:
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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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            1.(149 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
                        LOS BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
                        ANTERIORES (25-7-2012 Y 26-9-2012)

                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que en el quinto párrafo de la página 135 del borrador del acta
            de la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, se ha producido
            un error y donde dice “La Portavoz del Grupo Municipal Centrista,
            Sra. Montes de Oca, indica …”, debe decir “La Portavoz del Grupo
            Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica …”.


                  Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las
            sesiones celebradas el 25 de julio de 2012 y 26 de septiembre de 2012,
            ésta última con la modificación antes indicada.




            2.(150/12) EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº 883/12
                       DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
                       JUSTICIA DE MADRID, EN EL PROCEDIMIENTO
                       ORDINARIO Nº 238/11 INTERPUESTO POR Dª Mª
                       DEL PILAR NOVOA RUIZ, D. MANUEL FORT
                       HERNÁNDEZ, Dª PILAR ABAD RODRÍGUEZ, D.
                       HERMANN ERICH NOVOTNY RINCÓN Y Dª
                       MANUELA ANTA RODRÍGUEZ CONTRA EL
                       ACUERDO INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO
                       123B DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
                       URBANA APROBADO EN EL PLENO DE 27 DE
                       FEBRERO DE 2008 (10.5.2)

                      Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico responsable
                  del Servicio Jurídico Contencioso, de 17 de octubre de 2012,
                  con el Vº Bº del concejal Delegado de Recursos Humanos,
                  Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que
                  pase a resolución del órgano competente, cuyo texto es el
                  siguiente:


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                  “ANTECEDENTES DE HECHO

                  PRIMERO.- El 25 de abril de 2008 se interpuso recurso
                  contencioso-administrativo por los Concejales representantes
                  del Partido Socialista Obrero Español en el Ayuntamiento de
                  Majadahonda, frente al acuerdo adoptado en el Punto Segundo
                  del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual
                  se acuerda “interpretar el artículo 123.b de las Normas
                  Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo:

                  A)   Las zonas de circulación para viviendas, en número igual
                       o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento
                       veinte (120) centímetros.
                  B)   Las zonas comunes de circulación para viviendas
                       colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen
                       una superficie útil de las mismas superior o igual a
                       quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x
                       112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento
                       cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un
                       ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”


                  SEGUNDO.- El 11 de septiembre de 2012 se notificó al
                  Ayuntamiento la Sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección
                  Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del
                  Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la cual se estima el
                  recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña
                  Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don
                  Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta
                  Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
                  Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anula en
                  relación con el segundo punto del orden del día en referencia a
                  la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU.

                         Entiende la sentencia que “en realidad la interpretación
                  entra dentro del campo de las determinaciones pormenorizadas
                  expresadas en el artículo 35.4 c) de la Ley 9/2001, que se
                  refiere a la regulación del tipo de obras admisibles y las
                  condiciones que deben cumplir las edificaciones, las
                  construcciones en general, las instalaciones y las
                  urbanizaciones y afecta a la distribución equitativa de
                  beneficios y cargas modificando el sistema que hasta ese
                  momento vigente y por ello excede del campo de la


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                  interpretación del Plan que aunque está dentro de las esferas de
                  las potestades municipales no puede ser utilizado para solapar
                  el procedimiento legalmente establecido para obtener el fin
                  perseguido. Por ello el recurso será estimado”

                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

                  PRIMERO.- De conformidad con el artículo 22.1 J) de la Ley
                  7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen
                  Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,
                  corresponde al Pleno de la Corporación el ejercicio de acciones
                  judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en
                  materias de competencia plenaria

                  SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Tribunal Superior de
                  Justicia de Madrid es firme, al no haberse interpuesto recurso
                  de casación por no concurrir ninguno de los motivos que, de
                  acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 29/1998, de
                  13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
                  Administrativa (en adelante, LJCA), legitimaría la interposición
                  de recurso de casación.

                        Efectivamente, únicamente podría haberse interpuesto
                  recurso de casación si se apreciara la concurrencia de: a)
                  Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción; b)
                  Incompetencia o inadecuación del procedimiento; c)
                  Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por
                  infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las
                  que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este
                  último caso, se haya producido indefensión para la parte y d)
                  Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la
                  jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las
                  cuestiones objeto de debate. Ninguno de estos motivos
                  concurren en el presente supuesto.

                  TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
                  118 de la Constitución Española “Es obligado cumplir las
                  sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
                  Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por
                  éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”
                  En idénticos términos, el artículo 17 de la Ley Orgánica del
                  Poder Judicial determina que: 1. Todas las personas y
                  entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la


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Pleno ordinario 31-10-2012


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                  forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los
                  Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de
                  lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución
                  y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del
                  abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a
                  la Ley.

                  CUARTO.- El artículo 104 de la LJCA proclama: “1. Luego
                  que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez
                  días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del
                  recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la
                  comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a
                  puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de
                  las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo
                  indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
                  2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la
                  sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo
                  (...), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar
                  su ejecución forzosa.”
                  De acuerdo con este precepto, el Ayuntamiento debería
                  proceder a la ejecución de la sentencia antes del transcurso de
                  dos meses de la notificación, salvo la concurrencia de causas de
                  imposibilidad material o legal para ello, en cuyo caso, deberá
                  notificarse a la autoridad judicial.

                  QUINTO.- El artículo 105 de la LJCA afirma que “no podrá
                  suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o
                  parcial del fallo.”

                  En el mismo sentido, el artículo 103, puntos 2 y 3 de la LJCA
                  especifica que “las partes están obligadas a cumplir las
                  sentencias en la forma y términos que en estas se consignen” y
                  que “todas las personas y entidades públicas y privadas están
                  obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y
                  Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y
                  completa ejecución de lo resuelto”.

                  SEXTO.- Previamente a su aprobación, la presente propuesta
                  de resolución deberá ser dictaminada por la Correspondiente
                  Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de
                  la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
                  Comunidad de Madrid.



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Pleno ordinario 31-10-2012


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                       Visto cuanto queda expuesto, previo dictamen favorable
                  de la Comisión Informativa, se propone al Pleno del
                  Ayuntamiento de Majadahonda la adopción de la siguiente

                  RESOLUCIÓN

                  1º. Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada
                  por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
                  Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
                  el recurso interpuesto por los Concejales pertenecientes al
                  Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo aprobado en el
                  pinto Segundo del Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de
                  Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en la que la Sala
                  acuerda:

                       “ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel
                       Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña
                       María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny
                       Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el
                       acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de
                       fecha 27 de febrero de 2008 el cual anulamos en relación
                       con el segundo punto del orden del día en referencia a la
                       interpretación realizada del artículo 123 del PGOU.
                       No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las
                       costas causadas en esta instancia”

                  2º. Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido
                  efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el
                  fallo y en consecuencia:
                  “ ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27
                  de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo
                  123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de
                  Majadahonda del siguiente modo:

                  A)   Las zonas de circulación para viviendas, en número igual
                       o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento
                       veinte (120) centímetros.
                  B)   Las zonas comunes de circulación para viviendas
                       colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen
                       una superficie útil de las mismas superior o igual a
                       quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x
                       112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento



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                       cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un
                       ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”

                  3º    Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales
                  afectados a los efectos oportunos.”


            B)    Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos,
                  Asuntos Jurídicos y Seguridad de 23 de octubre de 2012,
                  favorable.


                  El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
            Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en la sesión
            plenaria de 27 de febrero de 2007, se aprobó la interpretación del
            artículo 123 del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda,
            artículo que establece, en función del número de viviendas y locales a
            los que dan acceso, los anchos de los espacios de circulación de las
            zonas comunes en los edificios de uso colectivo.

                  Sigue diciendo que la propuesta técnica realizada por el Servicio
            de Urbanismo consideró que, como consecuencia de la evolución en el
            tamaño medio de la vivienda en España, habría que incluir un nuevo
            parámetro de ocupación real por vivienda para el cálculo del ancho de
            los pasillos de las zonas comunes.

                  Añade que el acuerdo que adoptó el Pleno fue recurrido y hoy se
            presenta la sentencia por la que se anula dicho acuerdo, no por el
            fondo de la interpretación técnica sino por el procedimiento empleado
            puesto que considera que la propuesta del Servicio de Urbanismo
            supone un cambio de las condiciones que deben cumplir las
            edificaciones y establece que debe tramitarse mediante modificación
            del Plan General.

                   Termina su intervención indicando que esta sentencia ha sido
            comunicada al personal técnico de su Concejalía para que se aplique
            el artículo 123 del Plan General tal como fue redactado sin tener en
            cuenta la interpretación que se le dio.


                  El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
            que su grupo va votar a favor de la ejecución inmediata de esta
            sentencia porque, entre otros motivos, fue el anterior Grupo Socialista


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            el que presentó el recurso al entender que se trataba de una
            modificación del Plan General y no de una interpretación, que era el
            tratamiento que se le dio al hecho denunciado.

                  Sigue diciendo que, ante la cerrazón del equipo de gobierno de
            no aceptar el criterio del entonces Grupo Socialista, éste presentó
            recurso ante los tribunales de justicia y, después de cuatro años, éstos
            le han dado la razón y por ello el equipo de gobierno tiene que
            desandar ahora el camino equivocado recorrido durante estos años.

                  Aclara que esto es una prueba más del espíritu de “sostenerla y
            no enmendarla” que han tenido y tienen, desde el punto de vista de su
            grupo, los equipos de gobierno del Partido Popular que, con tal de
            imponer un determinado criterio político, técnico o filosófico, no
            reparan en los posibles costes que sus actuaciones prepotentes puedan
            ocasionar. Añade que el equipo de gobierno se cierra en banda, no
            deja más caminos que el judicial, cierra las vías de diálogo y no ofrece
            otras alternativas, pleitea, recurre y hace lo que sea necesario sin hacer
            un análisis previo de los costes que suponen a los ciudadanos o, al
            menos, sin valorarlo lo suficiente en aquellos casos, como éste, en el
            que parecía claro el resultado y dice esto porque, en este caso, el
            Grupo Socialista insistió en su postura porque existía una sentencia
            del Tribunal Superior de Justicia que daba la razón al Partido
            Socialista en otro recurso prácticamente igual pero el equipo de
            gobierno decidió que los tribunales dictaminaran.

                  Añade que el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de
            Madrid ha dado la razón al Grupo Socialista pero mantiene la
            incertidumbre en las construcciones realizadas en los últimos cuatro
            años menoscabando la confianza de los promotores y constructores en
            la legalidad de algunas decisiones tomadas por el Ayuntamiento y lo
            hace en momentos como el actual en que tan necesaria es la actividad
            económica y la confianza, confianza que debería reflejarse en las
            normas del Plan General pero su grupo no sabe si todavía hay
            pendientes de sentencia recursos o demandas que puedan modificar el
            mapa de nuestro cuerpo normativo planeador.

                  Manifiesta seguidamente que le gustaría conocer los asuntos que
            están pendientes de sentencia porque, por la tendencia de los últimos
            años, este Ayuntamiento puede seguir recibiendo varapalos como el
            de EMTAMSA que ha sido muy duro para las arcas municipales. A
            continuación pregunta cuál ha sido el coste que este tipo de asuntos ha



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            supuesto para el erario público en los últimos años y aclara que hace
            esta pregunta porque en esta sentencia de la que se está dando cuenta
            en esta sesión plenaria no se condena al Ayuntamiento al pago de
            costas pero en otros casos los pleitos nos han costado mucho dinero.

                   A continuación pregunta cómo se va a llevar la sentencia dictada
            a puro y debido efecto y también si tendrá algún efecto sobre los
            posibles edificios construidos desde la adopción del acuerdo ahora
            anulado y, si fuera así, quién correría con los gastos. Además pregunta
            si se va a tramitar este asunto como modificación del Plan General.

                  Indica que, a veces, es inevitable acudir a los tribunales pero su
            grupo cree que en otros casos pueden evitarse teniendo un poco de
            buena voluntad y deseos de compromiso común y no solo de
            confrontación.

                   Continúa su intervención pidiendo que el equipo de gobierno
            tenga más en cuenta a los grupos de la oposición, que se consensuen
            más las políticas de la ciudad, que se busquen fórmulas que no
            obliguen a los distintos grupos municipales a utilizar la justicia más de
            lo estrictamente necesario y que, después de haber agotado todas las
            vías de acercamiento, se analicen los asuntos en profundidad antes de
            utilizar los tribunales como único medio de dilucidar diferencias

                  Manifiesta que los tribunales son muy necesarios y su grupo
            respeta las decisiones que toman aunque a veces no las comparta pero
            está claro que producen cuantiosos gastos y cree que es necesario ser
            más analítico y comedido cuando se gestiona dinero público que
            cuando se hace con el dinero propio.

                   Termina su intervención diciendo que los ciudadanos de etnia
            gitana suelen decir, a modo de maldición, la frase “pleito tengas
            aunque los ganes” y por ello, y por el bien de todos, pide más
            consenso, que el equipo de gobierno dé alguna vez la razón a los
            grupos de la oposición o a los vecinos que presentan reclamaciones y
            que no deje la judicial como única vía alternativa e insiste en que debe
            utilizarse mucho más el diálogo que los tribunales porque esa sería
            una buena forma, lógica e imaginativa, de recortar.

                 El Sr. Presidente recuerda que el pleito fue interpuesto por el
            Grupo Municipal Socialista y añade que algunas cuestiones pueden
            ser más o menos dudosas y los grupos de la oposición pueden estar o



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            no de acuerdo pero en este caso los servicios jurídicos municipales
            estaban de acuerdo en tramitarlo como interpretación del Plan General
            aunque posteriormente un tribunal haya dicho que no se podía hacer
            así, sentencia que el equipo de gobierno acata y a continuación
            recuerda que, en otros muchos casos, los tribunales dan la razón al
            Ayuntamiento.

                  Sigue diciendo que, en algunos casos, el equipo de gobierno está
            de acuerdo con lo que dicen los grupos de la oposición pero siempre
            necesita conocer si, jurídicamente, se puede llevar a efecto lo que
            piden.

                  Termina su intervención insistiendo en que, en el momento en
            que se adoptó ese acuerdo, los servicios jurídicos estaban de acuerdo
            en tramitar este tema como una interpretación del Plan General pero
            es cierto que en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
            no ha dado la razón al Ayuntamiento por lo que la interpretación
            aprobada no se aplicará más a pesar de que el acuerdo que se adoptó
            era lógico.


                  La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo votará a favor de
            este punto del orden del día porque las sentencias deben cumplirse
            aunque, como dijo en la comisión informativa en que se trató este
            asunto, a su grupo le gustaría conocer cómo se llevará a cabo lo que
            determina esta sentencia puesto que el tema que se cuestiona es la
            anchura de los pasillos en las zonas comunes de los edificios.

                   Sigue diciendo que la sentencia que se ha dictado anula el
            acuerdo plenario de 27 de febrero de 2008, y no de 2007 como ha
            dicho el Concejal de Urbanismo. Aclara que en ese acuerdo se aprobó
            la interpretación del artículo 123.b) del Plan General y el tribunal lo
            anula al no haberse respetado el procedimiento establecido que
            debería ser el de modificación del Plan General y no el de
            interpretación.

                  Termina su intervención indicando que su grupo no sabe si los
            20 cm. del ancho de los pasillos que es lo que se cuestiona, fueron
            incorporados a las viviendas como edificabilidad o cuál fue su destino
            y supone que, desde que el Ayuntamiento realizó esta interpretación,
            se construyeron muchas viviendas siguiendo esa pauta y reitera que a



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            su grupo le preocupa la ejecución de esta sentencia y si lo que indica
            se aplicará a futuras construcciones o supondrá alguna consecuencia y
            repercusión en las que ya fueron construidas de la forma determinada
            en la interpretación aprobada.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que, como es costumbre, se presenta al Pleno el
            acatamiento de otra sentencia.

                  Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con dicha sentencia
            porque, aunque fue el Partido Socialista el que acudió a los tribunales,
            los demás grupos de la oposición también denunciaron que el cambio
            que se proponía no se podía tramitar como interpretación del Plan
            General y recuerda que no todos los servicios jurídicos del
            Ayuntamiento decían que se podía aprobar como una interpretación y
            no como una modificación.

                  Añade que, a iniciativa de los grupos de la oposición, se pidió
            un informe a Secretaría que no decía que era interpretación y de hecho
            los tres grupos municipales de la oposición de entonces (Grupo
            Socialista, Centrista e Izquierda Unida) presentaron una moción
            pidiendo que el Ayuntamiento rectificara en este tema y se hiciera lo
            que decía el informe de Secretaría General pero el equipo de gobierno
            no estuvo de acuerdo y por ello, el entonces Grupo Socialista, decidió
            acudir a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le
            ha dado la razón aunque hubiera sido mucho más fácil que el equipo
            de gobierno hubiera cambiado de opinión unos meses antes de que se
            presentara el correspondiente recurso ante el Tribunal porque, reitera,
            todos los grupos de la oposición entendían que ese asunto no era una
            simple interpretación sino que debía ser tramitado como una
            modificación que es posiblemente lo que ocurra ahora porque la
            modificación conlleva un proceso mucho más abierto y transparente
            puesto que se debe realizar una aprobación inicial y una exposición
            pública por lo que existen mayores garantías.

                  Termina su intervención diciendo que, en estos momentos, el
            Ayuntamiento debe ejecutar una sentencia pero su grupo tampoco
            conoce los términos en que se va a hacer porque desconocen el
            número de viviendas que se han construido de acuerdo con esta
            interpretación y por ello tiene la incertidumbre de qué va a pasar con




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            este tema porque, aunque hoy el Pleno apruebe ejecutarla, su grupo no
            va a conocer cómo se va a ejecutar.


                  El Sr. Presidente recuerda, una vez más, que, en el momento en
            que el Pleno adoptó esa decisión, los informes de los servicios
            jurídicos obrantes en el expediente eran favorables a tramitarlo como
            interpretación del Plan General lo que es distinto a que los grupos de
            la oposición, después de haber ejecutado el acto administrativo,
            pidieran a través de una Moción un informe de Secretaría General y
            éste planteara algunas dudas.

                  Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno
            adopta decisiones todos los días y muchas veces hay determinadas
            interpretaciones no claras como ocurrió en este caso y, aunque el
            sentido común sigue diciendo al equipo de gobierno que tuvo razón al
            adoptar hace cuatro años ese acuerdo, es cierto que después surgieron
            dudas pero surgieron después de que el Pleno aprobara el acto
            administrativo.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que todos entienden las diferencias entre interpretación y
            modificación y aclara que para interpretar solo es necesario adoptar un
            acuerdo pero el procedimiento para modificar un Plan General supone
            una aprobación inicial, una exposición pública, los ciudadanos pueden
            presentar alegaciones, etc.

                   Sigue diciendo que seguramente si el actual equipo de gobierno
            fuera, en estos momentos, un grupo de la oposición, podría haber
            entendido que lo que se planteaba en el año 2008 era modificación
            pero se aprobó como interpretación porque el procedimiento era
            mucho más rápido y añade que todos saben que, en urbanismo, es muy
            difícil volverse atrás en determinadas cuestiones y su grupo cree que
            se han concedido licencias de edificación de viviendas teniendo en
            cuenta la interpretación que se aprobó y está convencido de que
            ocurrirá lo mismo si, pasado un tiempo, se vuelve a interpretar este
            tema de otra forma distinta.

                  A continuación recuerda que hace muchos años, en
            Majadahonda, se concedió licencia para construir un edificio en zona
            verde y los vecinos recurrieron por considerar que no se podía hacer y,



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            cuando el Ayuntamiento recibió la sentencia que afectaba a 26
            vecinos, no se sabía cómo podía ejecutarla por lo que reitera que es
            necesario tener mucho cuidado y, si existen dudas, es mejor tramitarlo
            por el procedimiento más largo por lo que este caso, si se dudó entre
            tramitarlo como interpretación o como modificación, debería haberse
            tramitado como modificación porque así se hubieran evitado
            problemas.

                  Aclara que es posible que no se hayan producido quejas contra
            el acuerdo plenario adoptado en el año 2008 porque los metros
            edificables que no iban a tener los pasillos de las zonas comunes,
            seguramente se trasladaran a las viviendas por lo que las viviendas
            serán más grandes.

                  Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno
            debe oír más a los grupos de la oposición porque habían avisado, en
            este caso, que debía tramitarse como modificación y piensa que en
            ocasiones se debería volver a estudiar determinados temas porque, en
            ocasiones, las cosas después no se pueden arreglar y cuando eso
            sucede siempre hay algún perjudicado.


                  El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con la teoría general
            que ha expuesto el Grupo Centrista pero no está de acuerdo en que
            sean los grupos de la oposición quienes digan al equipo de gobierno
            qué es legal y qué no y realmente los que se lo tienen que decir son los
            servicios jurídicos municipales quienes dijeron, en ese momento, que
            no había dudas respecto a la posibilidad de tramitar el cambio como
            una interpretación y por eso se decidió aprobarlo así.

                  Sigue diciendo que, por ejemplo, la Portavoz del Grupo
            Centrista puede ser una estupenda jurista en su vida privada pero en
            este Ayuntamiento solo es una concejala e insiste en que son los
            servicios jurídicos municipales los que dicen al equipo de gobierno
            qué acto administrativo es legal o no y, en ese momento, dijeron que
            la interpretación del Plan General era correcta aunque reconoce su
            equivocación porque posteriormente un tribunal ha dicho que no lo
            era.

                 Reitera seguidamente que debe ser el Secretario General del
            Ayuntamiento quien diga al equipo de gobierno lo que es legal y lo
            que no y no debe hacerlo la Portavoz del Grupo Centrista que solo



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            puede decir si, políticamente, está o no de acuerdo con algo pero
            nunca lo puede hacer jurídicamente.

                  Termina su intervención diciendo que es cierto que con
            posterioridad se emitió un informe jurídico que planteaba dudas
            respecto a la aprobación de este tema mediante una interpretación del
            Plan General pero reitera que, en el momento en que se adoptó la
            decisión, los informes jurídicos eran favorables y aclara a la Portavoz
            del Grupo Centrista que retrocedería en este tema si pudiera porque el
            equipo de gobierno no tiene ningún interés en ir contra la ley y por
            ello el equipo de gobierno siempre adopta sus decisiones contando
            con la conformidad de los servicios jurídicos y económicos
            municipales.


                 Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad, ACUERDA:

            Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada
            por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
            del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso interpuesto
            por los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista
            contra el acuerdo aprobado en el pinto Segundo del Orden del Día del
            Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en
            la que la Sala acuerda:

                  “ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel Fort
                  Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar
                  Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña
                  Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del
                  Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008
                  el cual anulamos en relación con el segundo punto del orden del
                  día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123
                  del PGOU.
                  No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas
                  causadas en esta instancia”

            Segundo.- Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido
            efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo
            y en consecuencia:




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                  “ ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de
                  27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el
                  artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de
                  Majadahonda del siguiente modo:

                  A)   Las zonas de circulación para viviendas, en número igual
                       o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento
                       veinte (120) centímetros.

                  B)   Las zonas comunes de circulación para viviendas
                       colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen
                       una superficie útil de las mismas superior o igual a
                       quinientos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x
                       112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento
                       cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un
                       ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”

            Tercero.- Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados
            a los efectos oportunos.



            3.(151/12) APROBACIÓN     PROVISIONAL     DE   LA
                       MODIFICACIÓN     DE   LA     ORDENANZA
                       MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O
                       SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE
                       CARÁCTER PERSONAL AL OBJETO DE
                       INCORPORAR FICHEROS DE CONTROL DE
                       ACCESO A INSTALACIONES MUNICIPALES,
                       REGISTRO DE INTERESES Y MODIFICACIÓN
                       DEL FICHERO DE NÓMINAS (8.2)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)    INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
                  responsable del Servicio Jurídico Contencioso de 19 de
                  octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de
                  Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
                  y Seguridad para que pase al órgano competente para resolver,
                  cuyo texto es el siguiente:




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                                “ANTECEDENTES DE HECHO

                  Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal
                  aprueba la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o
                  Supresión de Ficheros de Carácter Personal.

                  Segundo.- Con fecha 17 de septiembre de 2012, se presenta
                  moción de la Concejal Delegada de Educación para la
                  tramitación del correspondiente expediente de modificación,
                  aprobación y publicación de la Ordenanza Municipal de
                  Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter
                  Personal con el fin de suprimir los ficheros de
                  “Domiciliaciones-Recibos”, “Formación de Adultos” y “
                  Amigos Auditorio” e incorporar los ficheros de “PSPI”,
                  “Asesoría Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”,
                  “Programa de acogida” y “Consultoría Educativa”.

                  Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presenta
                  moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para
                  que se tramite el expediente para la modificación de la
                  Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Talleres y
                  Actividades” y “Usuarios Biblioteca Municipal”.

                  Cuarto.- Con fecha 26 de septiembre de 2012, se presenta
                  moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para la
                  modificación de los ficheros ya existentes de “Curso”,
                  “Actividades” y “Voluntarios”, así como para la inclusión de
                  un nuevo fichero “Difusión de actividades de Juventud”.

                  Quinto.- Con fecha 10 de octubre de 2012 se presenta moción
                  del Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio,
                  Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos con el
                  fin de modificar el fichero de “Mercadillo, Emprendedores y
                  CDT”

                  Sexto.- Con fecha 16 de octubre de 2012 se presenta moción de
                  la Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías para que se
                  tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con
                  el fin de incluir los ficheros de “Atención al ciudadano” y
                  “Perfil del Ciudadano”.

                  Séptimo.- Con fecha 17 de octubre de 2012 se presenta moción
                  del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,


                                            16
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                  Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para que se
                  tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con
                  el fin de incluir los ficheros de “Control de acceso a edificios
                  públicos” y “Registro de Intereses”, así como para modificar el
                  fichero de “Nóminas”.

                  Octavo.- Obran en el expediente los correspondientes informes
                  técnicos del Responsable de la Concejalía de Educación; del
                  Director Técnico de Cultura; de la Responsable del Servicio de
                  Cultura; de la Coordinadora de Juventud; del Jefe de Servicio
                  de Formación, Empleo y Comercio; del Responsable de Nuevas
                  Tecnologías; de la Responsable del Servicio Jurídico
                  Contencioso y del Director de Recursos Humanos justificativos
                  de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a
                  que se refiere el presente informe.


                                FUNDAMENTOS DE DERECHO

                  PRIMERO.- El Ayuntamiento, en cumplimiento de los fines que
                  legalmente tiene encomendados de acuerdo con las
                  competencias que tiene atribuidas, requiere la creación de dos
                  nuevos ficheros con datos de determinados colectivos que deben
                  ser declarados y deben contar con las medidas de seguridad
                  establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
                  por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
                  Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos
                  de carácter personal.

                  SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de
                  Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de
                  Madrid establece que la creación, modificación o supresión de
                  ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante
                  disposición de carácter general que será publicada en el Boletín
                  Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial
                  correspondiente.

                  TERCERO.- El artículo 4 del Decreto 99/2001, de 13 de junio,
                  de regulación del procedimiento de elaboración de
                  disposiciones de carácter general de creación, modificación y
                  supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal,
                  así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos
                  Personales prevé que corresponde a cada uno de los Entes que


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                  integran la Administración Local del ámbito territorial de la
                  Comunidad de Madrid la competencia para creación,
                  modificación y supresión de sus ficheros, mediante la
                  aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o
                  cualquier otra disposición de carácter general en los términos
                  previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
                  de Régimen Local, en su caso, en la legislación autonómica.

                  El artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto
                  Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de
                  Régimen Local, establece que para la modificación de las
                  Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos
                  trámites que para su aprobación.

                  CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del
                  Decreto 99/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 49
                  de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), una vez elaborado el
                  proyecto de Disposición de carácter general ha de abrirse una
                  fase de alegaciones por periodo de 30 días.

                  El proyecto de Disposición de carácter general, junto con el
                  documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el
                  mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones
                  formuladas, se remitirán a la APDCM para informe preceptivo
                  que se le asigna como función en el artículo 15.g) de la Ley
                  8/2001, de 13 de julio.

                  Dicho informe preceptivo se emitirá en el plazo máximo de 15
                  días y a la vista del mismo se aprobará definitivamente la
                  Ordenanza.

                  Tras su aprobación, se remitirá para su publicación en el
                  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

                  Finalmente se solicitará la inscripción de los ficheros en el
                  Registro de Datos Personales de APDCM mediante solicitud
                  acompañada de copia de la publicación en el BOCM de la
                  disposición general, en el plazo de 15 días desde su publicación.

                  QUINTO.- Previamente a su aprobación, la                presente
                  modificación de la Ordenanza Municipal de              Creación,
                  Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter       Personal,
                  deberá ser dictaminada por la correspondiente          Comisión


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                  Informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley
                  2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
                  Comunidad de Madrid.


                  Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de
                  derecho, previo dictamen de la Comisión Informativa
                  correspondiente se formula la siguiente

                                PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

                  PRIMERO.-      Aprobar    provisionalmente  la    presente
                  modificación de la Ordenanza Municipal de Creación,
                  Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal,
                  para:

                  -    suprimir los ficheros de “ Domiciliaciones-Recibos”,
                       “Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””,
                  -    incluir     los   ficheros    de     “PSPI”,    “Asesoría
                       Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa
                       de acogida”, “Consultoría Educativa”, “Talleres y
                       Actividades”,     “Usuarios      Biblioteca    Municipal”,
                       “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención al
                       ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso
                       a edificios públicos” y “Registro de Intereses”
                  -    y modificar los ficheros de “Curso”, “Actividades”,
                       “Voluntarios”, “Mercadillo, Emprendedores y CDT”
                       “Nóminas”.

                  en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se
                  acompañan al presente informe-propuesta.

                  SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y
                  audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días
                  para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

                  TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la
                  Comunidad de Madrid para informe preceptivo.


            B)    DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
                  Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 23 de octubre de
                  2012, favorable.


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                  La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán,
            indica que se presenta este punto para cumplir la Ley de Protección de
            Datos de carácter personal y añade que este Ayuntamiento está
            trabajando junto con la Agencia de Protección de Datos de la
            Comunidad de Madrid para la creación, supresión o modificación de
            determinados ficheros.


                   El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
            que su grupo se va a abstener en la votación de este punto porque se
            trata de una aprobación provisional y su grupo siempre se abstiene en
            este tipo de trámites para contar con más tiempo para estudiar los
            asuntos y presentar, si lo estima conveniente, alegaciones.

                  Sigue diciendo que en este caso pretende, al menos, estudiar con
            más detenimiento la necesidad real de crear tantos ficheros de datos
            personales. Aclara que siempre ha tenido cierta fobia a la existencia
            de demasiados archivos que protejan demasiado los datos personales
            porque, por diversas razones, el Ayuntamiento va a terminar
            custodiando los datos personales de cada ciudadano de Majadahonda,
            unas veces, desde el punto de vista de su grupo, más justificadamente
            que otras pero siempre con la responsabilidad añadida que lleva la
            custodia de todos esos datos.

                  Indica que no entiende qué se persigue con algunos ficheros y
            dice esto porque no todas las fichas de identificación contienen los
            mismos apartados y en algunos figura la descripción detallada de la
            finalidad del fichero pero en otros no figura lo que le llama la atención
            porque quiere creer que la creación de algunos ficheros no se debe a la
            ocurrencia de alguien en un momento dado sino que cree que existirán
            algunos parámetros de necesidad para que la creación del fichero
            siempre esté justificada. Aclara que precisamente son los ficheros en
            cuyas fichas de petición no se justifica la necesidad de creación o
            modificación, los que más dudas generan a su grupo como ocurre, por
            ejemplo, con la ficha del Perfil del Ciudadano en la que no se justifica
            la necesidad de su creación y por ello pregunta cuál es el objeto de ese
            fichero, el método que se va a utilizar para la recogida de datos, si los
            aportará el propio ciudadano de forma libre y voluntaria o se podrán
            obtener de otros ficheros que no tengan especificada su finalidad.




                                               20
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                  Pregunta a continuación para qué sirve el fichero de control de
            acceso al Ayuntamiento porque no sabe si se requerirá la
            identificación personal a cada persona que acceda a este
            Ayuntamiento.

                  Reitera que su grupo no entiende la necesidad de creación de
            algunos de los ficheros que se proponen y, desde su punto de vista,
            parece un exceso controlador de los datos personales de las personas y
            piensa que se debe poner coto a ese afán o los ciudadanos pueden
            terminar viviendo permanentemente vigilados por el “ojo del gran
            hermano de Orwell”.

                   Termina su intervención diciendo que cuestión distinta es la
            creación de ficheros de carácter personal como el de los grupos
            políticos, personal de confianza, o el registro de intereses que no solo
            debe estar, como es preceptivo, a disposición de quien lo solicite sino
            que debe estar, con carácter permanente y en su totalidad, colgado de
            la página web del Ayuntamiento para que cualquier ciudadano pueda
            acceder.


                  El Sr. Presidente aclara que la creación o modificación de los
            ficheros que se proponen se hace por imperativo legal y
            personalmente puede estar más o menos de acuerdo con la exposición
            que ha realizado el Concejal del Grupo Municipal Socialista pero
            recuerda que el equipo de gobierno debe cumplir la ley.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo no va a entrar en el
            fondo de lo que propone y solo va a entrar a debatir sobre la forma
            porque en el Pleno de aprobación inicial de los Presupuestos,
            celebrado anteriormente, se ha hablado de austeridad y recuerda que
            para su grupo esa austeridad siempre debe ser selectiva porque
            entiende que no se puede ahorrar en cosas imprescindibles pero sí en
            lo superfluo. Añade que en ese debate también se ha hablado de
            duplicidades y de adelgazar la administración y su grupo sigue sin
            entender por qué estos ficheros de datos se inscriben en la Agencia de
            Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en la que el coste del
            fichero es de 140 euros y no se hace en la Agencia Española de
            Protección de Datos que supone un coste de 7 euros.




                                              21
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                  Termina su intervención diciendo que su grupo alude a la
            diferencia de precio en la inscripción de los ficheros porque parece
            que el Sr. González, Presidente de la Comunidad de Madrid, ha
            indicado que va a suprimir la Agencia Madrileña de Protección de
            Datos y, si cumple su promesa, estará haciendo caso a lo que el Grupo
            Unión Progreso y Democracia de la Asamblea de Madrid viene
            diciéndole respecto a eliminar duplicidades y esa precisamente era una
            de las duplicidades que su partido proponía que fueran eliminadas.


                  El Sr. Presidente aclara que aunque la Comunidad de Madrid no
            suprima la Agencia Madrileña de Protección de Datos, y siempre que
            la ley lo permita, este Ayuntamiento procederá a inscribir los ficheros
            de datos personales en la Agencia Estatal de Protección de Datos
            porque el equipo de gobierno no tiene ningún interés en pagar 140
            euros en lugar de 7 euros y no entiende, si realmente no hay problema
            para inscribirlos en la Agencia Estatal, por qué este Ayuntamiento no
            ha venido haciéndolo así.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los verdes,
            Sr. Santana, indica que su grupo se va a abstener en la aprobación
            inicial que se propone para estudiarla con más detenimiento y
            comprobar si se pueden presentar alegaciones a algún fichero.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara
            que su grupo también se va a abstener en esta votación y desea dejar
            claro, si existe la diferencia de precio a la que ha aludido, que está de
            acuerdo con las manifestaciones de Unión Progreso y Democracia y
            además indica que prefiere que los ficheros se inscriban en la
            Agencia Estatal y no en el de la Comunidad de Madrid.


                   El Sr. Presidente indica que al equipo de gobierno le da igual
            donde se inscriban los ficheros pero, si la diferencia de precio es
            cierta, prefiere la Agencia Estatal por ser más barata.


                 Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13)
            votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún
            (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los



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            Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,
            Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA.

            PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de
            la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de
            Ficheros de Carácter Personal, para:

            -     suprimir los ficheros de “ Domiciliaciones-Recibos”,
                  “Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””,
            -     incluir los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”,
                  “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida”, “Consultoría
                  Educativa”, “Talleres y Actividades”, “Usuarios Biblioteca
                  Municipal”, “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención
                  al ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso a
                  edificios públicos” y “Registro de Intereses”
            -     y modificar los ficheros de “Curso”, “Actividades”,
                  “Voluntarios”, “Mercadillo, Emprendedores y CDT”
                  “Nóminas”.

            en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan
            al presente informe-propuesta.


            SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a
            los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la
            presentación de reclamaciones y sugerencias.


            TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la
            Comunidad de Madrid para informe preceptivo.



                 La descripción de los ficheros que se crean, modifican o
            suprimen es la siguiente:

                                     ANEXO I
                               CREACIÓN DE FICHEROS


            Fichero: Biblioteca




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            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud,
            Área de Cultura
            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud,
            Área de Cultura

            Nombre y descripción del fichero:
            Biblioteca

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel básico

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
            Dirección, Teléfono,.
            Otros datos de carácter identificativo : Correo electrónico, Fecha de
            nacimiento.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Datos identificativos de los usuarios para la gestión de los préstamos
            de libros, uso de internet y realización de actividades culturales.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Solicitantes.


            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            No se prevén cesiones


            Fichero: Talleres y Actividades



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            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud,
            Área de Cultura.

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud,
            Área de Cultura.

            Nombre y descripción del fichero:
            Talleres y Actividades

            Carácter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel medio

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
            Teléfono,    Otros datos de carácter identificativo : Edad,
            Empadronamiento.
            Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos
            económicos, Financieros y de seguros.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Datos identificativos para la gestión de los participantes en las
            actividades y de los alumnos de los talleres.


            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes.

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            No se prevén cesiones



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            Fichero: Difusión de Actividades de Juventud

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud.
            Área de Juventud

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en
            caso de que sea diferente al responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud.
            Área de Juventud

            Nombre y descripción del fichero:
            Difusión de Actividades de Juventud

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel básico

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
            Dirección, Teléfono,
            Otros datos de carácter identificativo: Fecha de nacimiento.
            Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            La difusión de información y actividades de Juventud.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Solicitantes. Ciudadanos y residentes. Personas de Contacto.

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:



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            No se prevén cesiones


            Fichero: Asesoría de Estudios

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en
            caso de que sea diferente al responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda. Concejalía de Educación

            Nombre y descripción del fichero:
            Asesoría de Estudios

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel básico

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección,
            Teléfono.
            Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Obtener datos estadísticos de las consultas realizadas anualmente

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes.

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            No se prevén cesiones




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            Fichero: Asesoría psicopedagógica

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación

            Nombre y descripción del fichero:
            Asesoría psicopedagógica

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel alto

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos especialmente protegidos: Salud.
            Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección,
            Teléfono.
            Otros tipos de datos: Datos de circunstancias sociales, Datos
            académicos y profesionales, Datos de caraterísticas personales.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Atención psicopedagógica para el archivo de los casos atendidos,
            futuras consultas y seguimiento.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            No se prevén cesiones




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            Fichero: Consultoría Educativa

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda,Concejalía de Educación

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición::
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación.

            Nombre y descripción del fichero:
            Consultoría Educativa

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel alto

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos especialmente protegidos: Salud.
            Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección,
            Teléfono.
            Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de
            circunstancias sociales.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Recoger datos para hacer seguimientos tanto de las intervenciones
            individuales como grupales.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Estudiantes. Representantes legales. Otros colectivos: Profesores

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            No se prevén cesiones




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            Fichero: PCPI

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación

            Nombre y descripción del fichero:
            PCPI

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Informatizado

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel básico

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
            Dirección, Teléfono.
            Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de
            detalles de empleo.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Recopilación de datos de alumnos que cada curso se inscriben en uno
            de los dos programas de cualificación profesional inicial (perfil
            comercio y perfil imprenta). El uso que se da a estos ficheros es a
            efectos educativos, de cara a la certificación que la Comunidad de
            Madrid les da sobre los estudios realizados.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Estudiantes. Representantes legales.

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:



                                            30
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            Órganos de la Unión Europea, Otros Órganos de la Comunidad
            Autónoma.


            Fichero: Progama de Acogida

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación

            Nombre y descripción del fichero:
            Programa de Acogida

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel alto

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección,
            Teléfono.
            Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos de
            circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales.


            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Información sobre los alumnos y las familias que se incorporan a
            residir en Majadahonda y necesitan disponer de plaza escolar para
            facilitarles toda la información de cara a su integración.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Ciudadanos y residentes. Estudiantes. Representantes legales.

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.




                                            31
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            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            Centros educativos


            Fichero: Atención del Ciudadano

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías

            Nombre y descripción del fichero:
            Atención al Ciudadano

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Informatizado

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel básico

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
            Dirección, Teléfono,
            Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Registro de cualquier tipo de incidencia, solicitud de información,
            sugerencia o petición.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Usuarios

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:



                                            32
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            No se prevén cesiones


            Fichero: Perfil del ciudadano.

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías

            Nombre y descripción del fichero:
            Perfil del ciudadano

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Informatizado

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel básico

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica,
            Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono.



            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Gestión y control de usuarios para el acceso al Portal del ciudadano
            del Ayuntamiento de Majadahonda y para la generación de
            estadísticas.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Usuarios

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal,




                                             33
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            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            No se prevén cesiones


            Fichero: Control de Acceso a las Edificios Municipales

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad,
            Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en
            caso de que sea diferente al responsable del fichero:
            Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad,
            Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad

            Nombre y descripción del fichero:
            Control de Acceso a Edificios Municipales

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel básico

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Control de acceso a las dependencias municipales

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Otros colectivos: Visitantes

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.




                                            34
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            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            Órganos Judiciales.


            Fichero: Registro de Intereses

            Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

            Secretaría General.

            Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los
            derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
            Secretaría General.

            Nombre y descripción del fichero:
            Registro de Intereses

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel medio

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos
            Otros datos de carácter identificativo: Cargo y fecha de
            nombramiento.
            Otros tipos de datos: Datos económicos, financieros y de seguros,
            Datos de transacciones de bienes y servicios.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Datos de bienes e incompatibilidades de miembros de la Corporación.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Cargos Públicos.

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.




                                             35
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            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            Interesados Legítimos.


                                    ANEXO II
                            MODIFICACIÓN DE FICHEROS


            Fichero: 2092380001 Actividades

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Otros datos especialmente protegidos: Salud.
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
            Dirección, Teléfono.
            Otros datos de carácter identificativo: Datos del representante legal
            Otros tipos de datos: datos econoómicos, financieros y de seguros,
            datos académicos y profesionales.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            Entidades Aseguradoras.




            Fichero: 2092380014 Cursos

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            Entidades Aseguradoras, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma.


            Fichero: 2092380045 Voluntarios

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, Entidades Aseguradoras.



                                             36
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            Fichero: 2092380021 Escuela Prim-Verano

            Nombre y descripción del fichero:
            Escuela de Prim-Verano, Escuela          de   Vacaciones/Actividades
            Extraescolares y Aulas Abiertas.

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto.

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel alto.

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter
            identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono,
            Otros datos de carácter identificativo: fecha de nacimiento; correo
            electrónico.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Recabar datos personales de todos los participantes en las actividades
            de la Escuela de Vacaciones, Actividades Extraescolares y Aulas
            Abiertas.

            Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o
            que resultan obligados a suministrarlos:
            Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes.

            Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
            El propio interesado o su representante legal.


            Fichero: 2092380009 CDT

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:




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            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
            Dirección
             Otros datos de carácter identificativo: empresa, CIF, FAX, Correo
            electrónico.

            Fichero: 2092380019 Emprendedores

            Nombre y descripción del fichero:
            Emprendedores

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Dirección, Teléfono.
            Otros datos de carácter identificativo: correo electrónico.
            Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de
            detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Difusión de actividades para emprendedores


            Fichero: 2092380028 Mercadillo

            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel medio

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos,
            Dirección, Teléfono.
            Otros datos de carácter identificativo: Domiciliación bancaria, correo
            electrónico
            Otros tipos de datos: datos de información comercial.


            Fichero: 2092380031 Nóminas




                                             38
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            Nombre y descripción del fichero:
            Gestión de Personal


            Caracter informatizado o manual estructurado del fichero:
            Mixto

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
            Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. Datos de
            carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Tarjeta
            Sanitaria, N.º SS/Mutualidad, N.º de Registro de personal, Nombre y
            Apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen/Voz.
            Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical.
            Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de
            circunstancias sociales, datos de detalles de empleo, datos de
            caraterísticas personales.

            Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos
            previstos del mismo:
            Gestión integral de los RR. HH. del Ayuntamiento incluyendo control
            horario.

            Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas,
            indicando las transferencias internacionales:
            Organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública y
            Adminstración Tributaria, Órganos Judiciales, Sindicatos y Juntas de
            Personal, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Entidades
            Aseguradoras, Entidades Sanitaria

            Medidas de seguridad:
            Medidas de nivel alto

                                     ANEXO III
                               SUPRESIÓN DE FICHEROS

            Fichero: 2092380003 Amigos Auditorio

            Motivo de la supresión: Dar de baja la base de datos de envío de
            información del Auditorio porque ya no se remite vía telemática la
            programación.

            Destino de la supresión: Bloqueo de los datos.



                                             39
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            Fichero: 2092380017 Domiciliación recibos

            Motivo de la supresión: No se generan recibos de domiciliación
            bancaria ya que los usuarios abonan el coste a las empresas que
            prestan el servicio.

            Destino de la supresión: Bloqueo de los datos.


            Fichero: 2092380011 Formación Adultos

            Motivo de la supresión: La Comunidad de Madrid gestiona
            directamente la base de datos del Centro de Educación de Adultos .

            Destino de la supresión: Bloqueo de los datos.




            4.(152/12) CONCESIÓN DE MEDALLAS A DIVERSOS
                       MIEMBROS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
                       POR ANTIGÜEDAD O VETERANÍA EN EL
                       SERVICIO. (4.11)


                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)    PROPUESTA del Oficial Jefe de Policía Local, de 3 de
                  octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de
                  Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
                  y Seguridad, cuyo texto es el siguiente:

                  “VISTO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de
                  Majadahonda (Aprobado en Pleno de la Corporación con fecha
                  06.04.99 y publicado en BOCAM de fecha 26.5.99) en su
                  artículo 26 - FUNCIONES DEL JEFE INMEDIATO DEL
                  CUERPO – apartado f) establece: “Proponer al Alcalde la
                  iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del
                  Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera y la



                                            40
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                  concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se
                  haga acreedor”.

                  VISTO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de
                  Majadahonda en su artículo 98 (- PREMIOS Y
                  CONDECORACIONES - apartado B – MEDALLA A LA
                  ANTIGÜEDAD O VETERANIA EN EL SERVICIO – punto 1º)
                  (modificado por Pleno de 25 de septiembre de 2001) establece:
                  “Medalla con distintivo blanco: Se concederá por superar 15
                  años de servicio y 300 horas lectivas, en materia de interés para
                  Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o
                  privados y no tener sanción con falta muy grave en su
                  expediente”
                  “Medalla con distintivo verde: Se concederá por superar 20
                  años de servicio y 500 horas lectivas, en materia de interés para
                  Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o
                  privados y no tener sanción con falta muy grave en su
                  expediente”
                  “Medalla con distintivo rojo: Se concederá por superar 25 años
                  de servicio y 750 horas lectivas, en materia de interés para
                  Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o
                  privados y no tener sanción con falta muy grave en su
                  expediente”

                  VISTO: Que con fecha 9 de Septiembre de 2012 se expone en el
                  tablón de asuntos Internos de la Jefatura de Policía Local,
                  escrito del Oficial Jefe del Cuerpo por el que se abre el plazo
                  entre el 10 y el 30 de Septiembre de 2012 para la presentación
                  de acreditaciones sobre la participación en Cursos en materia
                  de interés policial.

                  VISTO: Que han sido presentadas ante la Jefatura del Cuerpo
                  acreditaciones de asistencia a Cursos de interés policial por los
                  funcionarios que se relacionan, de entre los componentes de la
                  plantilla que pudieran reunir la antigüedad mínima requerida
                  para optar a alguna de las distinciones y no les han sido
                  concedidas con anterioridad:



                  CATEGORIA        Nº   NOMBRE Y APELLIDOS

                  CABO       141         HILARIO GÓMEZ DEL ÁNGEL


                                              41
Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 31-10-2012
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Acta sesión pleno Ayuntamiento Majadahonda 31-10-2012

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2012. En Majadahonda, siendo las trece horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: D. Pablo García González. SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(149 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (25-7-2012 Y 26-9-2012) La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en el quinto párrafo de la página 135 del borrador del acta de la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, se ha producido un error y donde dice “La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Montes de Oca, indica …”, debe decir “La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica …”. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las sesiones celebradas el 25 de julio de 2012 y 26 de septiembre de 2012, ésta última con la modificación antes indicada. 2.(150/12) EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº 883/12 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 238/11 INTERPUESTO POR Dª Mª DEL PILAR NOVOA RUIZ, D. MANUEL FORT HERNÁNDEZ, Dª PILAR ABAD RODRÍGUEZ, D. HERMANN ERICH NOVOTNY RINCÓN Y Dª MANUELA ANTA RODRÍGUEZ CONTRA EL ACUERDO INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 123B DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA APROBADO EN EL PLENO DE 27 DE FEBRERO DE 2008 (10.5.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico responsable del Servicio Jurídico Contencioso, de 17 de octubre de 2012, con el Vº Bº del concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase a resolución del órgano competente, cuyo texto es el siguiente: 2
  • 3. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 25 de abril de 2008 se interpuso recurso contencioso-administrativo por los Concejales representantes del Partido Socialista Obrero Español en el Ayuntamiento de Majadahonda, frente al acuerdo adoptado en el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda “interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros. B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.” SEGUNDO.- El 11 de septiembre de 2012 se notificó al Ayuntamiento la Sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la cual se estima el recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anula en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU. Entiende la sentencia que “en realidad la interpretación entra dentro del campo de las determinaciones pormenorizadas expresadas en el artículo 35.4 c) de la Ley 9/2001, que se refiere a la regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones y afecta a la distribución equitativa de beneficios y cargas modificando el sistema que hasta ese momento vigente y por ello excede del campo de la 3
  • 4. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) interpretación del Plan que aunque está dentro de las esferas de las potestades municipales no puede ser utilizado para solapar el procedimiento legalmente establecido para obtener el fin perseguido. Por ello el recurso será estimado” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 22.1 J) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, corresponde al Pleno de la Corporación el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es firme, al no haberse interpuesto recurso de casación por no concurrir ninguno de los motivos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA), legitimaría la interposición de recurso de casación. Efectivamente, únicamente podría haberse interpuesto recurso de casación si se apreciara la concurrencia de: a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción; b) Incompetencia o inadecuación del procedimiento; c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte y d) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Ninguno de estos motivos concurren en el presente supuesto. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto” En idénticos términos, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que: 1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la 4
  • 5. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la Ley. CUARTO.- El artículo 104 de la LJCA proclama: “1. Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. 2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo (...), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.” De acuerdo con este precepto, el Ayuntamiento debería proceder a la ejecución de la sentencia antes del transcurso de dos meses de la notificación, salvo la concurrencia de causas de imposibilidad material o legal para ello, en cuyo caso, deberá notificarse a la autoridad judicial. QUINTO.- El artículo 105 de la LJCA afirma que “no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.” En el mismo sentido, el artículo 103, puntos 2 y 3 de la LJCA especifica que “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen” y que “todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. SEXTO.- Previamente a su aprobación, la presente propuesta de resolución deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. 5
  • 6. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Visto cuanto queda expuesto, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN 1º. Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso interpuesto por los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo aprobado en el pinto Segundo del Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en la que la Sala acuerda: “ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anulamos en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia” 2º. Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo y en consecuencia: “ ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros. B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento 6
  • 7. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.” 3º Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados a los efectos oportunos.” B) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad de 23 de octubre de 2012, favorable. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en la sesión plenaria de 27 de febrero de 2007, se aprobó la interpretación del artículo 123 del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, artículo que establece, en función del número de viviendas y locales a los que dan acceso, los anchos de los espacios de circulación de las zonas comunes en los edificios de uso colectivo. Sigue diciendo que la propuesta técnica realizada por el Servicio de Urbanismo consideró que, como consecuencia de la evolución en el tamaño medio de la vivienda en España, habría que incluir un nuevo parámetro de ocupación real por vivienda para el cálculo del ancho de los pasillos de las zonas comunes. Añade que el acuerdo que adoptó el Pleno fue recurrido y hoy se presenta la sentencia por la que se anula dicho acuerdo, no por el fondo de la interpretación técnica sino por el procedimiento empleado puesto que considera que la propuesta del Servicio de Urbanismo supone un cambio de las condiciones que deben cumplir las edificaciones y establece que debe tramitarse mediante modificación del Plan General. Termina su intervención indicando que esta sentencia ha sido comunicada al personal técnico de su Concejalía para que se aplique el artículo 123 del Plan General tal como fue redactado sin tener en cuenta la interpretación que se le dio. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo va votar a favor de la ejecución inmediata de esta sentencia porque, entre otros motivos, fue el anterior Grupo Socialista 7
  • 8. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) el que presentó el recurso al entender que se trataba de una modificación del Plan General y no de una interpretación, que era el tratamiento que se le dio al hecho denunciado. Sigue diciendo que, ante la cerrazón del equipo de gobierno de no aceptar el criterio del entonces Grupo Socialista, éste presentó recurso ante los tribunales de justicia y, después de cuatro años, éstos le han dado la razón y por ello el equipo de gobierno tiene que desandar ahora el camino equivocado recorrido durante estos años. Aclara que esto es una prueba más del espíritu de “sostenerla y no enmendarla” que han tenido y tienen, desde el punto de vista de su grupo, los equipos de gobierno del Partido Popular que, con tal de imponer un determinado criterio político, técnico o filosófico, no reparan en los posibles costes que sus actuaciones prepotentes puedan ocasionar. Añade que el equipo de gobierno se cierra en banda, no deja más caminos que el judicial, cierra las vías de diálogo y no ofrece otras alternativas, pleitea, recurre y hace lo que sea necesario sin hacer un análisis previo de los costes que suponen a los ciudadanos o, al menos, sin valorarlo lo suficiente en aquellos casos, como éste, en el que parecía claro el resultado y dice esto porque, en este caso, el Grupo Socialista insistió en su postura porque existía una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que daba la razón al Partido Socialista en otro recurso prácticamente igual pero el equipo de gobierno decidió que los tribunales dictaminaran. Añade que el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Grupo Socialista pero mantiene la incertidumbre en las construcciones realizadas en los últimos cuatro años menoscabando la confianza de los promotores y constructores en la legalidad de algunas decisiones tomadas por el Ayuntamiento y lo hace en momentos como el actual en que tan necesaria es la actividad económica y la confianza, confianza que debería reflejarse en las normas del Plan General pero su grupo no sabe si todavía hay pendientes de sentencia recursos o demandas que puedan modificar el mapa de nuestro cuerpo normativo planeador. Manifiesta seguidamente que le gustaría conocer los asuntos que están pendientes de sentencia porque, por la tendencia de los últimos años, este Ayuntamiento puede seguir recibiendo varapalos como el de EMTAMSA que ha sido muy duro para las arcas municipales. A continuación pregunta cuál ha sido el coste que este tipo de asuntos ha 8
  • 9. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) supuesto para el erario público en los últimos años y aclara que hace esta pregunta porque en esta sentencia de la que se está dando cuenta en esta sesión plenaria no se condena al Ayuntamiento al pago de costas pero en otros casos los pleitos nos han costado mucho dinero. A continuación pregunta cómo se va a llevar la sentencia dictada a puro y debido efecto y también si tendrá algún efecto sobre los posibles edificios construidos desde la adopción del acuerdo ahora anulado y, si fuera así, quién correría con los gastos. Además pregunta si se va a tramitar este asunto como modificación del Plan General. Indica que, a veces, es inevitable acudir a los tribunales pero su grupo cree que en otros casos pueden evitarse teniendo un poco de buena voluntad y deseos de compromiso común y no solo de confrontación. Continúa su intervención pidiendo que el equipo de gobierno tenga más en cuenta a los grupos de la oposición, que se consensuen más las políticas de la ciudad, que se busquen fórmulas que no obliguen a los distintos grupos municipales a utilizar la justicia más de lo estrictamente necesario y que, después de haber agotado todas las vías de acercamiento, se analicen los asuntos en profundidad antes de utilizar los tribunales como único medio de dilucidar diferencias Manifiesta que los tribunales son muy necesarios y su grupo respeta las decisiones que toman aunque a veces no las comparta pero está claro que producen cuantiosos gastos y cree que es necesario ser más analítico y comedido cuando se gestiona dinero público que cuando se hace con el dinero propio. Termina su intervención diciendo que los ciudadanos de etnia gitana suelen decir, a modo de maldición, la frase “pleito tengas aunque los ganes” y por ello, y por el bien de todos, pide más consenso, que el equipo de gobierno dé alguna vez la razón a los grupos de la oposición o a los vecinos que presentan reclamaciones y que no deje la judicial como única vía alternativa e insiste en que debe utilizarse mucho más el diálogo que los tribunales porque esa sería una buena forma, lógica e imaginativa, de recortar. El Sr. Presidente recuerda que el pleito fue interpuesto por el Grupo Municipal Socialista y añade que algunas cuestiones pueden ser más o menos dudosas y los grupos de la oposición pueden estar o 9
  • 10. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) no de acuerdo pero en este caso los servicios jurídicos municipales estaban de acuerdo en tramitarlo como interpretación del Plan General aunque posteriormente un tribunal haya dicho que no se podía hacer así, sentencia que el equipo de gobierno acata y a continuación recuerda que, en otros muchos casos, los tribunales dan la razón al Ayuntamiento. Sigue diciendo que, en algunos casos, el equipo de gobierno está de acuerdo con lo que dicen los grupos de la oposición pero siempre necesita conocer si, jurídicamente, se puede llevar a efecto lo que piden. Termina su intervención insistiendo en que, en el momento en que se adoptó ese acuerdo, los servicios jurídicos estaban de acuerdo en tramitar este tema como una interpretación del Plan General pero es cierto que en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha dado la razón al Ayuntamiento por lo que la interpretación aprobada no se aplicará más a pesar de que el acuerdo que se adoptó era lógico. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo votará a favor de este punto del orden del día porque las sentencias deben cumplirse aunque, como dijo en la comisión informativa en que se trató este asunto, a su grupo le gustaría conocer cómo se llevará a cabo lo que determina esta sentencia puesto que el tema que se cuestiona es la anchura de los pasillos en las zonas comunes de los edificios. Sigue diciendo que la sentencia que se ha dictado anula el acuerdo plenario de 27 de febrero de 2008, y no de 2007 como ha dicho el Concejal de Urbanismo. Aclara que en ese acuerdo se aprobó la interpretación del artículo 123.b) del Plan General y el tribunal lo anula al no haberse respetado el procedimiento establecido que debería ser el de modificación del Plan General y no el de interpretación. Termina su intervención indicando que su grupo no sabe si los 20 cm. del ancho de los pasillos que es lo que se cuestiona, fueron incorporados a las viviendas como edificabilidad o cuál fue su destino y supone que, desde que el Ayuntamiento realizó esta interpretación, se construyeron muchas viviendas siguiendo esa pauta y reitera que a 10
  • 11. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) su grupo le preocupa la ejecución de esta sentencia y si lo que indica se aplicará a futuras construcciones o supondrá alguna consecuencia y repercusión en las que ya fueron construidas de la forma determinada en la interpretación aprobada. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, como es costumbre, se presenta al Pleno el acatamiento de otra sentencia. Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con dicha sentencia porque, aunque fue el Partido Socialista el que acudió a los tribunales, los demás grupos de la oposición también denunciaron que el cambio que se proponía no se podía tramitar como interpretación del Plan General y recuerda que no todos los servicios jurídicos del Ayuntamiento decían que se podía aprobar como una interpretación y no como una modificación. Añade que, a iniciativa de los grupos de la oposición, se pidió un informe a Secretaría que no decía que era interpretación y de hecho los tres grupos municipales de la oposición de entonces (Grupo Socialista, Centrista e Izquierda Unida) presentaron una moción pidiendo que el Ayuntamiento rectificara en este tema y se hiciera lo que decía el informe de Secretaría General pero el equipo de gobierno no estuvo de acuerdo y por ello, el entonces Grupo Socialista, decidió acudir a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón aunque hubiera sido mucho más fácil que el equipo de gobierno hubiera cambiado de opinión unos meses antes de que se presentara el correspondiente recurso ante el Tribunal porque, reitera, todos los grupos de la oposición entendían que ese asunto no era una simple interpretación sino que debía ser tramitado como una modificación que es posiblemente lo que ocurra ahora porque la modificación conlleva un proceso mucho más abierto y transparente puesto que se debe realizar una aprobación inicial y una exposición pública por lo que existen mayores garantías. Termina su intervención diciendo que, en estos momentos, el Ayuntamiento debe ejecutar una sentencia pero su grupo tampoco conoce los términos en que se va a hacer porque desconocen el número de viviendas que se han construido de acuerdo con esta interpretación y por ello tiene la incertidumbre de qué va a pasar con 11
  • 12. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) este tema porque, aunque hoy el Pleno apruebe ejecutarla, su grupo no va a conocer cómo se va a ejecutar. El Sr. Presidente recuerda, una vez más, que, en el momento en que el Pleno adoptó esa decisión, los informes de los servicios jurídicos obrantes en el expediente eran favorables a tramitarlo como interpretación del Plan General lo que es distinto a que los grupos de la oposición, después de haber ejecutado el acto administrativo, pidieran a través de una Moción un informe de Secretaría General y éste planteara algunas dudas. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno adopta decisiones todos los días y muchas veces hay determinadas interpretaciones no claras como ocurrió en este caso y, aunque el sentido común sigue diciendo al equipo de gobierno que tuvo razón al adoptar hace cuatro años ese acuerdo, es cierto que después surgieron dudas pero surgieron después de que el Pleno aprobara el acto administrativo. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que todos entienden las diferencias entre interpretación y modificación y aclara que para interpretar solo es necesario adoptar un acuerdo pero el procedimiento para modificar un Plan General supone una aprobación inicial, una exposición pública, los ciudadanos pueden presentar alegaciones, etc. Sigue diciendo que seguramente si el actual equipo de gobierno fuera, en estos momentos, un grupo de la oposición, podría haber entendido que lo que se planteaba en el año 2008 era modificación pero se aprobó como interpretación porque el procedimiento era mucho más rápido y añade que todos saben que, en urbanismo, es muy difícil volverse atrás en determinadas cuestiones y su grupo cree que se han concedido licencias de edificación de viviendas teniendo en cuenta la interpretación que se aprobó y está convencido de que ocurrirá lo mismo si, pasado un tiempo, se vuelve a interpretar este tema de otra forma distinta. A continuación recuerda que hace muchos años, en Majadahonda, se concedió licencia para construir un edificio en zona verde y los vecinos recurrieron por considerar que no se podía hacer y, 12
  • 13. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cuando el Ayuntamiento recibió la sentencia que afectaba a 26 vecinos, no se sabía cómo podía ejecutarla por lo que reitera que es necesario tener mucho cuidado y, si existen dudas, es mejor tramitarlo por el procedimiento más largo por lo que este caso, si se dudó entre tramitarlo como interpretación o como modificación, debería haberse tramitado como modificación porque así se hubieran evitado problemas. Aclara que es posible que no se hayan producido quejas contra el acuerdo plenario adoptado en el año 2008 porque los metros edificables que no iban a tener los pasillos de las zonas comunes, seguramente se trasladaran a las viviendas por lo que las viviendas serán más grandes. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno debe oír más a los grupos de la oposición porque habían avisado, en este caso, que debía tramitarse como modificación y piensa que en ocasiones se debería volver a estudiar determinados temas porque, en ocasiones, las cosas después no se pueden arreglar y cuando eso sucede siempre hay algún perjudicado. El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con la teoría general que ha expuesto el Grupo Centrista pero no está de acuerdo en que sean los grupos de la oposición quienes digan al equipo de gobierno qué es legal y qué no y realmente los que se lo tienen que decir son los servicios jurídicos municipales quienes dijeron, en ese momento, que no había dudas respecto a la posibilidad de tramitar el cambio como una interpretación y por eso se decidió aprobarlo así. Sigue diciendo que, por ejemplo, la Portavoz del Grupo Centrista puede ser una estupenda jurista en su vida privada pero en este Ayuntamiento solo es una concejala e insiste en que son los servicios jurídicos municipales los que dicen al equipo de gobierno qué acto administrativo es legal o no y, en ese momento, dijeron que la interpretación del Plan General era correcta aunque reconoce su equivocación porque posteriormente un tribunal ha dicho que no lo era. Reitera seguidamente que debe ser el Secretario General del Ayuntamiento quien diga al equipo de gobierno lo que es legal y lo que no y no debe hacerlo la Portavoz del Grupo Centrista que solo 13
  • 14. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) puede decir si, políticamente, está o no de acuerdo con algo pero nunca lo puede hacer jurídicamente. Termina su intervención diciendo que es cierto que con posterioridad se emitió un informe jurídico que planteaba dudas respecto a la aprobación de este tema mediante una interpretación del Plan General pero reitera que, en el momento en que se adoptó la decisión, los informes jurídicos eran favorables y aclara a la Portavoz del Grupo Centrista que retrocedería en este tema si pudiera porque el equipo de gobierno no tiene ningún interés en ir contra la ley y por ello el equipo de gobierno siempre adopta sus decisiones contando con la conformidad de los servicios jurídicos y económicos municipales. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso interpuesto por los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo aprobado en el pinto Segundo del Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en la que la Sala acuerda: “ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anulamos en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia” Segundo.- Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo y en consecuencia: 14
  • 15. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “ ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros. B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinientos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.” Tercero.- Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados a los efectos oportunos. 3.(151/12) APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL AL OBJETO DE INCORPORAR FICHEROS DE CONTROL DE ACCESO A INSTALACIONES MUNICIPALES, REGISTRO DE INTERESES Y MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE NÓMINAS (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico responsable del Servicio Jurídico Contencioso de 19 de octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: 15
  • 16. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal aprueba la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal. Segundo.- Con fecha 17 de septiembre de 2012, se presenta moción de la Concejal Delegada de Educación para la tramitación del correspondiente expediente de modificación, aprobación y publicación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal con el fin de suprimir los ficheros de “Domiciliaciones-Recibos”, “Formación de Adultos” y “ Amigos Auditorio” e incorporar los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida” y “Consultoría Educativa”. Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presenta moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Talleres y Actividades” y “Usuarios Biblioteca Municipal”. Cuarto.- Con fecha 26 de septiembre de 2012, se presenta moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para la modificación de los ficheros ya existentes de “Curso”, “Actividades” y “Voluntarios”, así como para la inclusión de un nuevo fichero “Difusión de actividades de Juventud”. Quinto.- Con fecha 10 de octubre de 2012 se presenta moción del Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos con el fin de modificar el fichero de “Mercadillo, Emprendedores y CDT” Sexto.- Con fecha 16 de octubre de 2012 se presenta moción de la Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Atención al ciudadano” y “Perfil del Ciudadano”. Séptimo.- Con fecha 17 de octubre de 2012 se presenta moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, 16
  • 17. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Control de acceso a edificios públicos” y “Registro de Intereses”, así como para modificar el fichero de “Nóminas”. Octavo.- Obran en el expediente los correspondientes informes técnicos del Responsable de la Concejalía de Educación; del Director Técnico de Cultura; de la Responsable del Servicio de Cultura; de la Coordinadora de Juventud; del Jefe de Servicio de Formación, Empleo y Comercio; del Responsable de Nuevas Tecnologías; de la Responsable del Servicio Jurídico Contencioso y del Director de Recursos Humanos justificativos de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Ayuntamiento, en cumplimiento de los fines que legalmente tiene encomendados de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, requiere la creación de dos nuevos ficheros con datos de determinados colectivos que deben ser declarados y deben contar con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial correspondiente. TERCERO.- El artículo 4 del Decreto 99/2001, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales prevé que corresponde a cada uno de los Entes que 17
  • 18. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la competencia para creación, modificación y supresión de sus ficheros, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su caso, en la legislación autonómica. El artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, establece que para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), una vez elaborado el proyecto de Disposición de carácter general ha de abrirse una fase de alegaciones por periodo de 30 días. El proyecto de Disposición de carácter general, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones formuladas, se remitirán a la APDCM para informe preceptivo que se le asigna como función en el artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio. Dicho informe preceptivo se emitirá en el plazo máximo de 15 días y a la vista del mismo se aprobará definitivamente la Ordenanza. Tras su aprobación, se remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalmente se solicitará la inscripción de los ficheros en el Registro de Datos Personales de APDCM mediante solicitud acompañada de copia de la publicación en el BOCM de la disposición general, en el plazo de 15 días desde su publicación. QUINTO.- Previamente a su aprobación, la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, deberá ser dictaminada por la correspondiente Comisión 18
  • 19. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para: - suprimir los ficheros de “ Domiciliaciones-Recibos”, “Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””, - incluir los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida”, “Consultoría Educativa”, “Talleres y Actividades”, “Usuarios Biblioteca Municipal”, “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención al ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso a edificios públicos” y “Registro de Intereses” - y modificar los ficheros de “Curso”, “Actividades”, “Voluntarios”, “Mercadillo, Emprendedores y CDT” “Nóminas”. en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan al presente informe-propuesta. SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo. B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 23 de octubre de 2012, favorable. 19
  • 20. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán, indica que se presenta este punto para cumplir la Ley de Protección de Datos de carácter personal y añade que este Ayuntamiento está trabajando junto con la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para la creación, supresión o modificación de determinados ficheros. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo se va a abstener en la votación de este punto porque se trata de una aprobación provisional y su grupo siempre se abstiene en este tipo de trámites para contar con más tiempo para estudiar los asuntos y presentar, si lo estima conveniente, alegaciones. Sigue diciendo que en este caso pretende, al menos, estudiar con más detenimiento la necesidad real de crear tantos ficheros de datos personales. Aclara que siempre ha tenido cierta fobia a la existencia de demasiados archivos que protejan demasiado los datos personales porque, por diversas razones, el Ayuntamiento va a terminar custodiando los datos personales de cada ciudadano de Majadahonda, unas veces, desde el punto de vista de su grupo, más justificadamente que otras pero siempre con la responsabilidad añadida que lleva la custodia de todos esos datos. Indica que no entiende qué se persigue con algunos ficheros y dice esto porque no todas las fichas de identificación contienen los mismos apartados y en algunos figura la descripción detallada de la finalidad del fichero pero en otros no figura lo que le llama la atención porque quiere creer que la creación de algunos ficheros no se debe a la ocurrencia de alguien en un momento dado sino que cree que existirán algunos parámetros de necesidad para que la creación del fichero siempre esté justificada. Aclara que precisamente son los ficheros en cuyas fichas de petición no se justifica la necesidad de creación o modificación, los que más dudas generan a su grupo como ocurre, por ejemplo, con la ficha del Perfil del Ciudadano en la que no se justifica la necesidad de su creación y por ello pregunta cuál es el objeto de ese fichero, el método que se va a utilizar para la recogida de datos, si los aportará el propio ciudadano de forma libre y voluntaria o se podrán obtener de otros ficheros que no tengan especificada su finalidad. 20
  • 21. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Pregunta a continuación para qué sirve el fichero de control de acceso al Ayuntamiento porque no sabe si se requerirá la identificación personal a cada persona que acceda a este Ayuntamiento. Reitera que su grupo no entiende la necesidad de creación de algunos de los ficheros que se proponen y, desde su punto de vista, parece un exceso controlador de los datos personales de las personas y piensa que se debe poner coto a ese afán o los ciudadanos pueden terminar viviendo permanentemente vigilados por el “ojo del gran hermano de Orwell”. Termina su intervención diciendo que cuestión distinta es la creación de ficheros de carácter personal como el de los grupos políticos, personal de confianza, o el registro de intereses que no solo debe estar, como es preceptivo, a disposición de quien lo solicite sino que debe estar, con carácter permanente y en su totalidad, colgado de la página web del Ayuntamiento para que cualquier ciudadano pueda acceder. El Sr. Presidente aclara que la creación o modificación de los ficheros que se proponen se hace por imperativo legal y personalmente puede estar más o menos de acuerdo con la exposición que ha realizado el Concejal del Grupo Municipal Socialista pero recuerda que el equipo de gobierno debe cumplir la ley. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo no va a entrar en el fondo de lo que propone y solo va a entrar a debatir sobre la forma porque en el Pleno de aprobación inicial de los Presupuestos, celebrado anteriormente, se ha hablado de austeridad y recuerda que para su grupo esa austeridad siempre debe ser selectiva porque entiende que no se puede ahorrar en cosas imprescindibles pero sí en lo superfluo. Añade que en ese debate también se ha hablado de duplicidades y de adelgazar la administración y su grupo sigue sin entender por qué estos ficheros de datos se inscriben en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en la que el coste del fichero es de 140 euros y no se hace en la Agencia Española de Protección de Datos que supone un coste de 7 euros. 21
  • 22. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención diciendo que su grupo alude a la diferencia de precio en la inscripción de los ficheros porque parece que el Sr. González, Presidente de la Comunidad de Madrid, ha indicado que va a suprimir la Agencia Madrileña de Protección de Datos y, si cumple su promesa, estará haciendo caso a lo que el Grupo Unión Progreso y Democracia de la Asamblea de Madrid viene diciéndole respecto a eliminar duplicidades y esa precisamente era una de las duplicidades que su partido proponía que fueran eliminadas. El Sr. Presidente aclara que aunque la Comunidad de Madrid no suprima la Agencia Madrileña de Protección de Datos, y siempre que la ley lo permita, este Ayuntamiento procederá a inscribir los ficheros de datos personales en la Agencia Estatal de Protección de Datos porque el equipo de gobierno no tiene ningún interés en pagar 140 euros en lugar de 7 euros y no entiende, si realmente no hay problema para inscribirlos en la Agencia Estatal, por qué este Ayuntamiento no ha venido haciéndolo así. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los verdes, Sr. Santana, indica que su grupo se va a abstener en la aprobación inicial que se propone para estudiarla con más detenimiento y comprobar si se pueden presentar alegaciones a algún fichero. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que su grupo también se va a abstener en esta votación y desea dejar claro, si existe la diferencia de precio a la que ha aludido, que está de acuerdo con las manifestaciones de Unión Progreso y Democracia y además indica que prefiere que los ficheros se inscriban en la Agencia Estatal y no en el de la Comunidad de Madrid. El Sr. Presidente indica que al equipo de gobierno le da igual donde se inscriban los ficheros pero, si la diferencia de precio es cierta, prefiere la Agencia Estatal por ser más barata. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los 22
  • 23. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA. PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para: - suprimir los ficheros de “ Domiciliaciones-Recibos”, “Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””, - incluir los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida”, “Consultoría Educativa”, “Talleres y Actividades”, “Usuarios Biblioteca Municipal”, “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención al ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso a edificios públicos” y “Registro de Intereses” - y modificar los ficheros de “Curso”, “Actividades”, “Voluntarios”, “Mercadillo, Emprendedores y CDT” “Nóminas”. en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan al presente informe-propuesta. SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo. La descripción de los ficheros que se crean, modifican o suprimen es la siguiente: ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: Biblioteca 23
  • 24. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura Nombre y descripción del fichero: Biblioteca Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono,. Otros datos de carácter identificativo : Correo electrónico, Fecha de nacimiento. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos identificativos de los usuarios para la gestión de los préstamos de libros, uso de internet y realización de actividades culturales. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: Talleres y Actividades 24
  • 25. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura. Nombre y descripción del fichero: Talleres y Actividades Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo : Edad, Empadronamiento. Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos económicos, Financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos identificativos para la gestión de los participantes en las actividades y de los alumnos de los talleres. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones 25
  • 26. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Fichero: Difusión de Actividades de Juventud Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud. Área de Juventud Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud. Área de Juventud Nombre y descripción del fichero: Difusión de Actividades de Juventud Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: Fecha de nacimiento. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: La difusión de información y actividades de Juventud. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes. Ciudadanos y residentes. Personas de Contacto. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: 26
  • 27. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) No se prevén cesiones Fichero: Asesoría de Estudios Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda. Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: Asesoría de Estudios Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Obtener datos estadísticos de las consultas realizadas anualmente Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones 27
  • 28. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Fichero: Asesoría psicopedagógica Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: Asesoría psicopedagógica Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos de circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales, Datos de caraterísticas personales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Atención psicopedagógica para el archivo de los casos atendidos, futuras consultas y seguimiento. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones 28
  • 29. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Fichero: Consultoría Educativa Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda,Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación. Nombre y descripción del fichero: Consultoría Educativa Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de circunstancias sociales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recoger datos para hacer seguimientos tanto de las intervenciones individuales como grupales. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Otros colectivos: Profesores Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones 29
  • 30. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Fichero: PCPI Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: PCPI Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recopilación de datos de alumnos que cada curso se inscriben en uno de los dos programas de cualificación profesional inicial (perfil comercio y perfil imprenta). El uso que se da a estos ficheros es a efectos educativos, de cara a la certificación que la Comunidad de Madrid les da sobre los estudios realizados. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: 30
  • 31. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Órganos de la Unión Europea, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma. Fichero: Progama de Acogida Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: Programa de Acogida Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos de circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Información sobre los alumnos y las familias que se incorporan a residir en Majadahonda y necesitan disponer de plaza escolar para facilitarles toda la información de cara a su integración. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Estudiantes. Representantes legales. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. 31
  • 32. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Centros educativos Fichero: Atención del Ciudadano Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Nombre y descripción del fichero: Atención al Ciudadano Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Registro de cualquier tipo de incidencia, solicitud de información, sugerencia o petición. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Usuarios Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: 32
  • 33. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) No se prevén cesiones Fichero: Perfil del ciudadano. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Nombre y descripción del fichero: Perfil del ciudadano Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión y control de usuarios para el acceso al Portal del ciudadano del Ayuntamiento de Majadahonda y para la generación de estadísticas. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Usuarios Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, 33
  • 34. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: Control de Acceso a las Edificios Municipales Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad Nombre y descripción del fichero: Control de Acceso a Edificios Municipales Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Control de acceso a las dependencias municipales Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Otros colectivos: Visitantes Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. 34
  • 35. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Órganos Judiciales. Fichero: Registro de Intereses Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Secretaría General. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General. Nombre y descripción del fichero: Registro de Intereses Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos Otros datos de carácter identificativo: Cargo y fecha de nombramiento. Otros tipos de datos: Datos económicos, financieros y de seguros, Datos de transacciones de bienes y servicios. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos de bienes e incompatibilidades de miembros de la Corporación. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Cargos Públicos. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. 35
  • 36. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Interesados Legítimos. ANEXO II MODIFICACIÓN DE FICHEROS Fichero: 2092380001 Actividades Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Datos del representante legal Otros tipos de datos: datos econoómicos, financieros y de seguros, datos académicos y profesionales. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Entidades Aseguradoras. Fichero: 2092380014 Cursos Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Entidades Aseguradoras, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma. Fichero: 2092380045 Voluntarios Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, Entidades Aseguradoras. 36
  • 37. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Fichero: 2092380021 Escuela Prim-Verano Nombre y descripción del fichero: Escuela de Prim-Verano, Escuela de Vacaciones/Actividades Extraescolares y Aulas Abiertas. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: fecha de nacimiento; correo electrónico. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recabar datos personales de todos los participantes en las actividades de la Escuela de Vacaciones, Actividades Extraescolares y Aulas Abiertas. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Fichero: 2092380009 CDT Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: 37
  • 38. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección Otros datos de carácter identificativo: empresa, CIF, FAX, Correo electrónico. Fichero: 2092380019 Emprendedores Nombre y descripción del fichero: Emprendedores Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Dirección, Teléfono. Otros datos de carácter identificativo: correo electrónico. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Difusión de actividades para emprendedores Fichero: 2092380028 Mercadillo Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Domiciliación bancaria, correo electrónico Otros tipos de datos: datos de información comercial. Fichero: 2092380031 Nóminas 38
  • 39. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nombre y descripción del fichero: Gestión de Personal Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Tarjeta Sanitaria, N.º SS/Mutualidad, N.º de Registro de personal, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen/Voz. Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de circunstancias sociales, datos de detalles de empleo, datos de caraterísticas personales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión integral de los RR. HH. del Ayuntamiento incluyendo control horario. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública y Adminstración Tributaria, Órganos Judiciales, Sindicatos y Juntas de Personal, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Entidades Aseguradoras, Entidades Sanitaria Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto ANEXO III SUPRESIÓN DE FICHEROS Fichero: 2092380003 Amigos Auditorio Motivo de la supresión: Dar de baja la base de datos de envío de información del Auditorio porque ya no se remite vía telemática la programación. Destino de la supresión: Bloqueo de los datos. 39
  • 40. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Fichero: 2092380017 Domiciliación recibos Motivo de la supresión: No se generan recibos de domiciliación bancaria ya que los usuarios abonan el coste a las empresas que prestan el servicio. Destino de la supresión: Bloqueo de los datos. Fichero: 2092380011 Formación Adultos Motivo de la supresión: La Comunidad de Madrid gestiona directamente la base de datos del Centro de Educación de Adultos . Destino de la supresión: Bloqueo de los datos. 4.(152/12) CONCESIÓN DE MEDALLAS A DIVERSOS MIEMBROS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL POR ANTIGÜEDAD O VETERANÍA EN EL SERVICIO. (4.11) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA del Oficial Jefe de Policía Local, de 3 de octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente: “VISTO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda (Aprobado en Pleno de la Corporación con fecha 06.04.99 y publicado en BOCAM de fecha 26.5.99) en su artículo 26 - FUNCIONES DEL JEFE INMEDIATO DEL CUERPO – apartado f) establece: “Proponer al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera y la 40
  • 41. Pleno ordinario 31-10-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor”. VISTO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda en su artículo 98 (- PREMIOS Y CONDECORACIONES - apartado B – MEDALLA A LA ANTIGÜEDAD O VETERANIA EN EL SERVICIO – punto 1º) (modificado por Pleno de 25 de septiembre de 2001) establece: “Medalla con distintivo blanco: Se concederá por superar 15 años de servicio y 300 horas lectivas, en materia de interés para Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o privados y no tener sanción con falta muy grave en su expediente” “Medalla con distintivo verde: Se concederá por superar 20 años de servicio y 500 horas lectivas, en materia de interés para Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o privados y no tener sanción con falta muy grave en su expediente” “Medalla con distintivo rojo: Se concederá por superar 25 años de servicio y 750 horas lectivas, en materia de interés para Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o privados y no tener sanción con falta muy grave en su expediente” VISTO: Que con fecha 9 de Septiembre de 2012 se expone en el tablón de asuntos Internos de la Jefatura de Policía Local, escrito del Oficial Jefe del Cuerpo por el que se abre el plazo entre el 10 y el 30 de Septiembre de 2012 para la presentación de acreditaciones sobre la participación en Cursos en materia de interés policial. VISTO: Que han sido presentadas ante la Jefatura del Cuerpo acreditaciones de asistencia a Cursos de interés policial por los funcionarios que se relacionan, de entre los componentes de la plantilla que pudieran reunir la antigüedad mínima requerida para optar a alguna de las distinciones y no les han sido concedidas con anterioridad: CATEGORIA Nº NOMBRE Y APELLIDOS CABO 141 HILARIO GÓMEZ DEL ÁNGEL 41