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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2014.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de
noviembre de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de
Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIA GENERAL ACCTAL: Dª Yolanda Salazar Corredor
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretaria General Accidental Dª Yolanda Salazar Corredor.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(178 /14) APROBACIÓN, si procede, de los Borradores de Actas
de sesiones anteriores (ordinarias y extraordinarias de
24 de septiembre y 29 de octubre de 2014).
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
manifiesta que en el borrador de la sesión ordinaria celebrada el 24 de
septiembre de 2014 se han cometido algunos errores materiales que
deben ser corregidos como es el que aparece en el segundo párrafo de
la página 28 y donde dice “…. sus corporativos son sus accionistas
…”, debe decir “…. los vecinos son sus accionistas …”
En el tercer párrafo de la página 28 donde dice “ … con el
menor gasto posible y presumir continuamente ..”, debe decir “con el
menor gasto posible y no presumir continuamente ….”
En el penúltimo párrafo de la página 29 donde dice “…. a todos
los vecinos determinadas …”, debe decir “… a todos los vecinos …”
En el tercer párrafo de la página 117, donde dice “… ya dispone
de trabajadores de libre designación. Aclara que su grupo entiende que
no se puede designar, mediante libre designación, a trabajadores que
realicen funciones de control como ocurre con la Intervención
Municipal …”, debe decir “… ya dispone de trabajadores de libre
designación. En el segundo caso estamos hablando de una plaza de
control y, para ejercer funciones de control, su grupo entiende que no
se puede designar mediante el sistema de libre designación a
trabajadores que realicen funciones de control como ocurre con la
Intervención Municipal …”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las
sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas el 24 de septiembre de
2014, la ordinaria con las modificaciones antes indicadas así como los
borradores de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas el 29
de octubre de 2014.
Pleno ordinario 26-11-2014
3
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2.(179/14) APROBACIÓN del Manifiesto con motivo del “Día
Internacional contra la violencia de Género” (4.11)
El Sr. Presidente da lectura al Manifiesto propuesto por el
Consejo de la Mujer para conmemorar el 25 de noviembre “Día
Internacional contra la Violencia de Género”, cuyo texto es el
siguiente:
“Estamos ante una nueva conmemoración del 25 de noviembre, Día
Internacional contra la Violencia de género, días como éste, deben
servir para remover conciencias y preguntarse por qué, a pesar de
que teóricamente esta lacra social es ampliamente rechazada, no
desaparece de nuestra sociedad.
La violencia de género abarca todos los actos mediante los
cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los
diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y
simbólico que afecta a su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e
integridad moral o física. No es sólo el golpear o matar. Suele
comenzar por acosar psicológicamente, minusvalorar o menospreciar
al otro sexo. La violencia verbal utilizada ante manifestaciones y
expresiones libres y legítimas por parte de las mujeres también es
VIOLENCIA DE GÉNERO.
Para comprender esta situación hay que recordar que la
violencia contra las mujeres es un fenómeno social y estructural, con
profundas raíces en el inconsciente colectivo que hace que se
consideren permisibles ciertas conductas machistas. Así la falta de
igualdad de trato frente a las capacidades de las mujeres y su lógico
desarrollo personal es una expresión de la cultura machistas
persistente. Estas conductas deben ser condenadas, ya que suponen
un retroceso en el camino hacia una sociedad más equitativa y que
respete los derechos de las mujeres.
La puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género y su necesario cumplimiento, atendía a un clamor social que
demandaba al Estado mayor diligencia, recursos y apoyos que
necesitan las victimas para frenar la barbarie que ha costado la vida
a cientos de mujeres en la última década.
Pleno ordinario 26-11-2014
4
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Pero la ley, por sí sola no ha solucionado ni las muertes ni el
número de víctimas. Para ello todas las fuerzas políticas han de
trabajar de forma conjunta, sin utilizar el problema como arma
arrojadiza entre unos y otros, sino a través de una política
institucional.
La violencia de género está tan arraigada en nuestra sociedad
que tendemos, inconscientemente a normalizarla.
Por eso queremos, hoy aquí, recordar a todas las mujeres que
han sido asesinadas, pero muy especialmente queremos mostrar
nuestro apoyo y ofrecimiento de ayuda y escucha a aquellas que están
sufriendo violencia y permanecen silenciadas y ocultas. Visibilizarlas,
darles voz e intervenir con ellas de manera temprana, especializada e
integral, asegura una mejor recuperación y sobre todo minimiza su
sufrimiento.
La Violencia de Género no afecta solamente a las mujeres,
sino también a otros colectivos como niños, jóvenes y ancianos. Nos
sigue preocupando especialmente la precocidad en la aparición de
conductas de control, generadoras de violencia, en relaciones entre
adolescentes, y a edades cada vez más tempranas. Prestemos también
atención a las nuevas formas de ejercer violencia, mediante el uso de
nuevas tecnologías, como el ciberacoso, y que tiene especial
incidencia entre adolescentes y jóvenes.
La solución debe empezar por la prevención desde la
educación por la igualdad para así crear relaciones libres de
violencia.
Debemos buscar nuevos modelos de masculinidad y feminidad
que potencien a las personas y se basen en la igualdad. Tratemos a
los niños y niñas de forma igualitaria para conseguir una educación
sin diferencias por razón de género y aboguemos por la
CORRESPONSABILIDAD real desde la infancia.
Debemos desarrollar un Plan Integral que contemple la
incorporación de contenidos formativos en materia de igualdad
dirigidos tanto a jóvenes como al profesorado para capacitarles en la
detección de situaciones de violencia, como para que integren la
perspectiva de género dentro de las diferentes Áreas educativas.
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El Ayuntamiento de Majadahonda se compromete a mantener
una política institucional en la que la lucha para la erradicación de la
violencia hacia las mujeres sea una prioridad en su agente y para ello
centrar sus esfuerzos en consolidar la igualdad y la eliminación de las
agresiones por razón de género a través de Planes de trabajo anuales,
a poner a disposición de la ciudadanía todos los mecanismos públicos
necesarios para la prevención de la violencia sexista y para la
atención integral de las víctimas de la misma y a potenciar el Punto
Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género,
como dispositivo de atención a las mujeres que la sufren y, de forma
muy especial, a los menores y personas dependientes a su cargo,
testigos e igualmente víctimas de la situación.
Continuaremos con nuestro reto de trabajar con programas de
prevención entre los jóvenes difundiendo una cultura del Buen Trato,
como herramienta para crear relaciones igualitarias, en las que la
base sea el respeto, la libertad y la resolución pacífica de conflictos.
El Ayuntamiento de Majadahonda y su Consejo de la Mujer, a
través de este Manifiesto, expresan su rotundo rechazo ante cualquier
manifestación de la violencia contra las mujeres y se dirige a toda su
ciudadanía para pedir su implicación en esta andadura, porque la
violencia de género no es un asunto privado, ni un problema exclusivo
de las mujeres sino un problema social que compete y afecta a toda la
sociedad, que se combate con Tolerancia cero ante cualquier
comportamiento y/o manifestación machista.
NADIE PUEDE NI DEBE EXCLUIRSE DE LA LUCHA CONTRA
ESTA TERRIBLE LACRA. TODOS Y TODAS DEBEMOS
PLANTARLE CARA A LA VIOLENCIA MACHISTA EN SUS
MÚLTIPLES FORMAS.”
 Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y
Servicios, de 19 de noviembre de 2014, favorable.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Manifiesto propuesto por el
Consejo de la Mujer anteriormente transcrito para conmemorar el 25
de noviembre “Día Internacional Contra la Violencia de Género”.
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.(180/14) RESOLUCIÓN de alegaciones y APROBACION
DEFINITIVA de la modificación de Ordenanzas
Fiscales de Impuestos (8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico
de Gestión Tributaria y del Tesorero Municipal, de 17 de
noviembre de 2014, constando el Vº Bº del Concejal del Área y
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad
Urbana para que pase el expediente a resolución por el órgano
competente, cuyo texto es el siguiente:
"El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
celebrada el pasado 24 de Septiembre de 2014, adoptó el
acuerdo de aprobación provisional de la modificación de
Ordenanzas fiscales de impuestos para 2015.
El 30 de Septiembre de 2014 se publicó el anuncio de
exposición al público en el BOCM poniendo a disposición de los
interesados el expediente y abriendo un periodo de treinta días
durante los cuales podían presentar las alegaciones o
reclamaciones que los interesados consideren pertinentes.
Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas las
siguientes:
PRIMERA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, en su condición de
Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista de fecha 29 de
octubre de 2.014, registro de entrada nº 16882, en el que
solicita:
Incluir en la Ordenanza Fiscal General una convocatoria anual
para la concesión de subvenciones públicas para ayuda al pago
de impuestos vinculados a la vivienda habitual de aquellas
familias en las que alguno o todos sus miembros se encuentren
en situación de desempleo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Percibe prestación o
subsidio por desempleo u
otra ayuda pública
No percibe ayuda
alguna
Uno o más miembros de la
unidad familiar en
desempleo
300 euros/año 500 euros/año
Todos los miembros de la
unidad familiar en
desempleo
500 euros/año 750 euros/año
Sin perjuicio de lo que la convocatoria de las subvenciones
establezca, las mismas serán sólo de aplicación siempre y
cuando la situación que provoca la ayuda de la tabla anterior
tenga un antigüedad de al menos seis meses anteriores a la
fecha de la convocatoria, con el fin de evitar el disfrute de las
mismas a quienes hayan trabajado a lo largo de la mayor parte
del ejercicio. Además, dejarán de otorgarse en el ejercicio fiscal
en el que la situación que las provoca cese, ya sea porque
alguno de los miembros de la unidad familiar comienza a
obtener rentas del trabajo o porque pase a percibir cualquiera
de las pensiones públicas o privadas que en derecho le
corresponda.
Para la obtención de estas subvenciones, la convocatoria
incluirá asimismo la imposibilidad de acceder a las mismas a
aquellas unidades familiares que, a pesar de contar con uno o
varios de sus miembros en situación de desempleo, obtengan
rentas del trabajo u otros ingresos anuales por encima de los
10.000 euros/año por miembro de la unidad familiar.
Como señala el interesado en su escrito, no tiene un carácter de
alegación contra la ordenanza. La determinación de cualquier
tipo de ayuda o subvención deberá, en su caso, ser estudiada
dentro de otro procedimiento ya que no cabe la misma dentro de
la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto conforme al art.
16 del RDL 2/2004 de 5 de marzo TRLRHL.
SEGUNDA.- D. Juan Santana Uriarte en su condición de
Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes de
fecha 3 de Noviembre de 2014 con registro de entrada nº17132,
en el que se solicita:
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
PRIMERA- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES. Artículo 6.- Tipos de gravamen
1º.- Tipos de gravamen. Punto 4
Se propone aplicar los siguientes tipos de gravamen al 10% de
los bienes urbanos con mayores valores catastrales, según los
siguientes usos:
a) A los bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor
catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de
gravamen del 1 por ciento.
b) A los bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor
catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de
gravamen del 1 por ciento.
c) A los bienes inmuebles de uso Oficinas cuyo valor
catastral exceda de 900.000 € se le aplicará un tipo de
gravamen del 1 por ciento.
d) A los bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor
catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de
gravamen del 1 por ciento.
e) A los bienes inmuebles de Otros usos cuyo valor catastral
exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen
del 1 por ciento.
Motivación: De acuerdo con la posibilidad prevista en la
normativa vigente, proponemos subir el tipo de gravamen a los
bienes inmuebles que no son de uso residencial y que tienen los
mayores valores catastrales de todo el municipio en cada una
de las categorías de referencia. La legislación limita esta
posibilidad al 10% de los bienes de cada tipología de uso, por
lo que cabe deducir que se trata de gravar algo más a las
grandes empresas del municipio, lo que contribuye a la
progresividad del impuesto.
Al mismo tiempo, entendemos que al incrementar los tipos
diferenciados se podría compensar, en parte, la reducción de
ingresos esperada por la rebaja del IBI general para los bienes
inmuebles residenciales y así poder sufragar servicios o
subvenciones que se han eliminado o reducido como el servicio
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de auxiliares de infantil en los colegios públicos, ayudas al
tejido social, ayudas de emergencia social,...
2º.- Tipos de gravamen. Punto nuevo
Se propone añadir un nuevo punto que establezca un recargo
del 50% sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso
residencial desocupados con carácter permanente. A estos
efectos, salvo motivos especiales que lo justifiquen, se entenderá
por desocupados los inmuebles en que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del
devengo del impuesto en el padrón de habitantes del
municipio de Majadahonda.
b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de
energía eléctrica y agua
El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se
devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez
constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el
acto administrativo por el que ésta se declare.
Motivación: Movilizar el mercado de la vivienda en alquiler
con la finalidad de incrementar su oferta y abaratar su precio,
contribuyendo así desde el Ayuntamiento a facilitar el acceso a
una vivienda digna, según el mandato constitucional. El último
censo oficial de viviendas vacías elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística cuantificaba en cerca de 1000 el
número de viviendas desocupadas de forma permanente en
nuestro municipio, dato que pone de relieve la pertinencia de
esta medida, recogida en la Ley de Haciendas Locales en su
artículo 73 punto 4, junto a otro tipo de medidas para
incentivar el alquiler a precios más asequibles.
SEGUNDA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES. Artículo 7.- Bonificaciones
1º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 1.
Se propone sustituir el párrafo 1º del punto 1 por el siguiente
texto:
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota
íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes
de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los
interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la
concesión de la licencia de obras. Esta bonificación será del
90% cuando se trate de promociones de viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas
conforme a la normativa autonómica.
Motivación: Se trata de aplicar la bonificación máxima
establecida legalmente sólo a la promoción de viviendas
protegidas, que son las que facilitan el acceso a una vivienda
digna a los sectores sociales con recursos bajos o medios.
2º.- Articulo 7. Bonificaciones. Punto 2.
Se propone añadir en el último párrafo:
En el caso de las viviendas protegidas de alquiler se extenderá
esta bonificación durante todo el periodo que dure el alquiler.
Motivación: Se trata de poder hacer extensible la bonificación a
los inquilinos de viviendas protegidas de alquiler durante el
tiempo que estas viviendas estén destinadas al alquiler social. A
diferencia del mercado de alquiler de viviendas libres donde los
propietarios habitualmente se hacen cargo de los impuestos de
la vivienda, en las viviendas protegidas se repercute el pago del
IBI sobre los inquilinos, siendo ejemplo de ello PAMMASA o el
IVIMA. A juicio del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los
Verdes, los inquilinos de las viviendas protegidas de alquiler
cumplen unos requisitos revisables de rentas mínimas, por lo
que entendemos que con esta medida se estaría incidiendo en
rebajar los precios totales de estos alquileres que cada vez más
se asimilan a los precios del mercado libre.
3º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 4
Se propone la siguiente formulación alternativa a la propuesta
inicialmente aprobada:
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
4. a) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra
del impuesto sobre la vivienda de aquellos sujetos pasivos
cuyos titulares ostenten la condición de familia numerosa,
siempre que la base imponible de los ingresos familiares
sea inferior a 5,5 veces el IPREM.
b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en
función de la categoría de familia numerosa y del
valor catastral, según el siguiente cuadro:
Valores catastrales hasta 150.000,00 euros:
- Categoría general 60%
- Categoría especial 90%
Valores catastrales hasta 300.000 euros:
- Categoría general 40%
- Categoría especial 60%
Valores catastrales hasta 600.000,00 euros:
- Categoría general 30%
- Categoría especial 40%
Motivación: Se trata de combinar tramos de valor catastral tipo
(bajo, medio y alto) con una renta máxima de la unidad familiar
que no supere 5,5 veces el IPREM, como se viene aplicando en
determinadas convocatorias para obtener subvenciones u otras
bonificaciones. Los tramos de valores catastrales vigentes,
hasta 420.000 € y hasta 840.000 €, y sin límite alguno respecto
a la capacidad económica de las familias numerosas, puede
suponer aplicar esta deducción a contribuyentes con altísimo
poder adquisitivo, al margen de su condición de familia
numerosa. Asimismo proponemos que la tipología de familias
numerosas sea la establecida para otro tipo de beneficios y
ayudas sociales y que está recogida en la Ley 40/2003 de
Protección a las Familias Numerosas.
4º.- Artículo 7. Bonificaciones. Apartado 5, punto a).
Proponemos que la bonificación sobre instalación de sistemas
para el aprovechamiento térmico de la energía solar sea del
50%.
Motivación: Aunque la bonificación actual aumentó hasta
situarse en el 30%, recogiendo en buena parte la propuesta que
hemos venido planteando desde hace años, consideramos que la
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
bonificación para el aprovechamiento térmico debe ser mayor
que la del eléctrico, ya que el primero favorece el autoconsumo
y es de aplicación directa.
5º.- Artículo 7. Bonificaciones. Nuevo apartado 7.
Se propone añadir un nuevo apartado sobre Bonificaciones
sociales en los términos siguientes:
“1. Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el
artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, los sujetos pasivos de este impuesto que sean propietarios
de viviendas que constituyan su residencia habitual y cuyo valor
catastral sea inferior a 250.000 euros, gozarán de bonificación en la
cuota íntegra del impuesto de acuerdo con los ingresos de la unidad
familiar, según la tabla siguiente:
Renta bruta de la unidad familiar
Bonificación
Hasta 1 vez el IPREM (532 euros/mes) 90 %
Hasta 1,5 veces el IPREM (798 euros/mes) 80 %
Hasta 2,5 veces el IPREM (1331euros/mes) 60 %
2. Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla se
aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la unidad
familiar. A efectos de determinar la citada renta se tendrá en cuenta
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y,
en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada
declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formular
declaración, expedida por la Agencia Estatal Tributaria. A estos
efectos se autorizará al Ayuntamiento, por los miembros de la unidad
familiar, para recabar los datos fiscales de la Agencia tributaria.
3. Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que
resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya
su residencia habitual en los términos definidos por la legislación
fiscal. Si la administración comprobase que los titulares de los bienes
bonificados lo son también de otras viviendas, dará lugar a la
anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio de las sanciones
tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la
comunicación de datos, de conformidad con la ley general tributaria.
4. Los sujetos pasivos del impuesto deberán solicitar la concesión de
la citada bonificación, acompañando la documentación justificativa
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
del nivel de renta de la unidad familiar, así como declaración jurada
de no disponer los miembros de la unidad familiar de otros bienes
inmuebles. Esta bonificación será incompatible con el resto de
bonificaciones reguladas en este artículo.
Motivación: El llamado “IBI social”, que se viene aplicando en
diversos Ayuntamientos, es un instrumento para hacer más
acorde el impuesto al artículo 31 de la Constitución Española,
que asocia la fiscalidad con la capacidad económica de las
personas obligadas a satisfacer los tributos, máxime cuando se
trata de aliviar el gravamen patrimonial de la vivienda habitual
de los sujetos pasivos con menor capacidad contributiva.
En un contexto económico a nivel nacional y local de crisis
económica, con altos niveles de desempleo y pérdida de poder
adquisitivo de las familias, se hacen necesarias aplicar medidas
en todos los ámbitos, incluido el local, que puedan aliviar, en
parte, los graves problemas económicos que sufren las familias
en peor situación.
TERCERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 3
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 5.- Cuotas del impuesto.
Se propone actualizar el valor de la cuota de acuerdo con el
IPC acumulado a los de mayor potencia.
Motivación: Este grupo entiende que, al igual que se bonifica a
los titulares de vehículos que por sus características técnicas
contaminan menos al medio ambiente, se debe gravar a los
vehículos más contaminantes.
CUARTA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 5. IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES U OBRAS.
Artículo 4 - Bonificaciones. Punto 1
1º.- Suprimir el apartado B), que dice:
B) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
construcción de centros destinados al culto
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Motivación: En un Estado aconfesional como el que establece
la Constitución Española, las administraciones públicas no
deben otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya
obligación de pagar impuestos debe ser la misma que se exige
al conjunto de los ciudadanos, máxime cuando ya están exentos
del pago de otros impuestos como el IBI.
QUINTA.- A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 5. Bonificaciones y reducciones
Se propone:
1.-“Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100
de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por
cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla
de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo
inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación
con el período anterior a aquél.
El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite máximo previsto
en el párrafo anterior, se fija en el equivalente al incremento medio
de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el año
anterior al devengo.
% Incremento Plantilla %Bonificación
Incremento igual o superior al 10% 10%
Incremento igual o superior al 20% 20%
Incremento igual o superior al 30% 30%
Incremento igual o superior al 40% 40%
Incremento igual o superior al 50% 50%
2.- Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades Económicas
durante el primer año y del 50% durante los dos años siguientes a:
a) Las cooperativas o sociedades laborales durante los dos primeros
años de su creación.
b) Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico y el comercio
responsable encaminadas al autoempleo y que tengan impacto social
y medioambiental positivo.
c) Las actividades artesanales como forma de recuperar aquellos
sectores económicos en riesgo de desaparecer o que se extinguieron
como actividad productiva y que estén encaminadas al autoempleo.
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La mayor parte de las alegaciones presentadas afectan a
cuestiones no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, e incluso,
se refieren a Ordenanzas cuya modificación no se contempla y
por ello no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su
consideración para futuras modificaciones.
No obstante, corresponde a criterios de oportunidad que debe
estimar el Pleno, la determinación de los tipos, así como de las
bonificaciones de familia numerosa y de las empresas
urbanización, construcción y promoción, si bien, en este último
caso, la Norma no contempla diferenciación alguna de
porcentaje entre distintos sujetos pasivos – art. 73.1 del RDL
2/2004.
TERCERA.- Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de
Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda, de
fecha 3 de Noviembre de 2014 con registro de entrada nº17137,
en el que se alega lo siguiente:
I.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de gravamen. Apartado 1.
1. El tipo de gravamen para los Bienes Inmuebles urbanos será:
0,43 por ciento
➔ A la modificación propuesta se plantea:
Rebajar el Tipo de Gravamen del IBI, aprobado
provisionalmente, a un valor que fije la Cuota Íntegra (RECIBO
del IBI) en los valores correspondientes al ejercicio 2007.
➢ Argumento:
Se considera muy positiva la rebaja del 2,27% del Tipo de
Gravamen propuesta, deflación del 0,44% al 0,43%, la cual,
permite rebajar el Recibo del IBI de 2015 el 2,27%, cumpliendo
parcialmente con las demandas de los vecinos de bajada del
recibo del IBI tras el Subidón del 2008 y las subidas
acumuladas del 93% hasta 2014.
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En la situación actual se hace más necesario revisar los Valores
Catastrales, tal como, consideró la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el 2014 y que la Gerencia Regional
del Catastro recomendaba reducir los valores catastrales en el
0,73% para Ponencias de Valores, como las de Majadahonda,
aprobadas en 2007.
Se ha de considerar que el cálculo del recibo del IBI, se ha
basado en unos Valores Catastrales desorbitados, tal como, esta
Asociación de Vecinos y muchos vecinos alegaron habiendo
sido todas estas alegaciones rechazadas, al aprobarse la
ponencia de valores 2007 por la Gerencia Regional del
Catastro y la aquiescencia del Ayuntamiento
La Ordenanza Fiscal aprobada en el 2007 incrementó el Tipo
de Gravamen del 0,57% al 0,64% que unido a Valores
catastrales desproporcionadamente altos ha significado una
subida acumulada del recibo del IBI del 98% hasta el 2014 y
que a pesar de rebajar al 0,43% en las OF del 2015, desde el
2008 el Recibo del IBI ha tenido una subida acumulada del
88%, ver cuadro:
En este periodo, los ingresos por IBI, en el marco
presupuestario 2014/2016, representan el 48 %, de los Ingresos
Corrientes municipales frente el 16,7% en 2008.
Este Subidón de los recibos del IBI es lo que, a nuestro
entender, ha contribuido decisivamente al superávit de las
cuentas municipales del 2010, 2011, 2012, 2013 y
previsiblemente 2014, sin que estos superávit hayan revertido en
la ampliación y mejora de los servicios municipales,
presentándose nuevamente unos Presupuestos 2015 en el marco
Variación de la Cuota del IBI
Valor Catastral tipo Medio.
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Valor Catastral 71.581 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 €
Base liquidable 71.581 € 89.423 € 107.264 € 125.106 € 142.947 € 160.789 € 178.630 € 178.630 € 178.630 €
RECIBO del IBI 408 € 572 € 686 € 801 € 858 € 852 € 866 € 786 € 768 €
Tipo de Gravamen 0,57% 0,64% 0,64% 0,64% 0,60% 0,53% 0,49% 0,44% 0,43%
Incremento acumulado
RECIBO IBI
40% 68% 96% 110% 109% 112% 93% 88%
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
presupuestario 2014/2016 con un amplio recorte en los
servicios públicos municipales ofertados a los vecinos.
II.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
➔ Se plantea requerir a la Gerencia Regional del Catastro la
aplicación a todos los Bienes Inmuebles de Majadahonda de las
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre Nulidad de las
Valoraciones Catastrales individualizadas.
➢ Argumento:
Se apliquen para 2015, ver cuadro, a todos los Bienes
Inmuebles de Majadahonda las sentencias del TSJM que desde
2012 se están recibiendo en respuestas a las demandas
individuales presentadas.
Como mejor argumento es remitirse a lo planteado en las
sentencias del TSJM, como sigue:
“FUNDAMENTO DE DERECHO”
“(vi) Respecto a las situaciones concretas de los inmuebles valorados
y aquí impugnados se alega la existencia de una falta de motivación
en la fijación de los valores catastrales, habiendo dado lugar a un
valor de mercado superior al considerado por la Administración
Tributaria de la Comunidad de Madrid,”
Variación del RECIBO del IBI 2007
Sentencias TSJM
2015
Sentencias TSJM
2015
Sin Sentencias TSJM
Vivienda Valor Catastral Bajo 30.500 € 30.500 € 106.521 €
Base liquidable 30.500 € 30.500 € 76.113 €
RECIBO del IBI 174 € 174 € 327 €
Tipo de Gravamen 0,57% 0,57% 0,43%
Vivienda Valor Catastral Medio 71.581 € 71.581 € 249.997 €
Base liquidable 71.581 € 71.581 € 178.630 €
RECIBO del IBI 408 € 408 € 768 €
Tipo de Gravamen 0,57% 0,57% 0,43%
Vivienda Valor Catastral Medio 150.000 € 150.000 € 523.875 €
Base liquidable 150.000 € 150.000 € 374.325 €
RECIBO del IBI 855 € 855 € 1.610 €
Tipo de Gravamen 0,57% 0,57% 0,43%
Pleno ordinario 26-11-2014
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MAJADAHONDA
(MADRID)
“Como es bien sabido, el valor catastral de los inmuebles se
determina objetivamente en función de los datos que sobre los mismos
existen en el Catastro, y se integra por la suma de los valores del
suelo más los valores de la construcción.
El valor catastral va a venir determinado, como dispone el artículo 24
del TRLCI, por la aplicación de la correspondiente Ponencia de
valores y ésta, a su vez, vendrá determinada por la aplicación de las
normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo
y de las construcciones para determinar el valor catastral de los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, recogidas en el ya citado
Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, y sobre esta cuestión
volveremos con posterioridad.”
“La Ponencia de valores es el documento que se forma con los
criterios, los módulos de valoración, el planeamiento urbanístico y los
demás elementos que sean precisos para fijar de forma
individualizada los valores catastrales en un municipio determinado.
Lo que debe de quedar claro es que las Ponencias no determinan
valores concretos de inmuebles, sino que sólo fijan los valores
genéricos del suelo y de las construcciones y los coeficientes
correctores que se utilizarán para valorar cada inmueble. Esto es, las
Ponencias de valores no fijan valores sino criterios de aplicación.”
“Falta así toda referencia a los concretas decisiones que hayan
podido tomarse en consideración para la inclusión de los suelos en
unas u otras Zonas de valor, así como los datos de los que se haya
partido para la determinación de los concretos Valores de
repercusión de zona (VRC) y unitario (VUC), así como la motivación
y justificación de las expresadas decisiones de indudable relevancia
valorativa y técnica, y todo ello al concreto Polígono en el que se
ubica el suelo cuya valoración ha sido impugnada.
Con tal proceder se priva a este Tribunal, así como al recurrente, de
la posibilidad de comprobar la veracidad de los datos utilizados y
considerados por la Administración catastral, así como si la
determinación de las bases y criterios de valoración es un fiel reflejo
y aplicación de la normativa técnica contenida en el Anexo del ya
citado Real Decreto 1.020/1993.”
“En el caso concreto, tal como ha quedado expuesto en las
consideraciones anteriores, la Administración no ha exteriorizado
los eventuales hechos o datos relevantes que hayan sido tenidos en
cuenta para llegar a la determinación de los concretos Valores de
repercusión y/o unitarios de zona y, con ellos, los concretos valores
Pleno ordinario 26-11-2014
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MAJADAHONDA
(MADRID)
catastrales de los suelos objeto de la presente impugnación. Dicho de
otra forma, en el expediente administrativo falta toda justificación del
por qué los valores de repercusión y/o unitarios son los ofrecidos y
consignados en la Ponencia y no cualesquiera otros, superiores o
inferiores a aquéllos.”
“Frente a lo anteriormente argumentado no puede esgrimirse con
éxito, a juicio de este Tribunal, la discrecionalidad técnica de la
Administración, o que, en todo caso, el recurrente no ha acreditado el
desacierto o error del concreto valor catastral impugnado o que el
mismo sea superior al de mercado
Corresponde a la Administración, que cuenta con todo el material por
ella utilizado, y que por ello está en mejores condiciones, la que debe
acreditar y justificar, como hemos dicho, que el valor catastral
determinado resulta ser conforme con la normativa técnica aplicable
La determinación del valor catastral en el seno de un procedimiento
de valoración colectiva tiene una indudable transcendencia práctica y
jurídica en diversas figuras tributarias, por lo que, en buena lógica,
debe exigirse a la Administración el debido rigor técnico en su
determinación, seguida de la correspondiente exteriorización,
razonada, del proceso deductivo
Por tanto, de cuanto antecede, procederá acoger la pretensión del
recurrente, declarando la nulidad de los valores catastrales de los
bienes inmuebles a que se contrae el presente recurso, propiedad del
recurrente, sin que proceda aquí efectuar pronunciamiento anulatorio
expreso alguno con respecto a la Ponencia de valores dado que no
tiene la condición de norma jurídica y su impugnación se ha
efectuado de forma indirecta, por lo que los efectos de la presente
Sentencia deben contraerse a las concretas valoraciones catastrales
impugnadas.”
“F A L L A M O S
Contra la notificación individual del valor catastral asignado
por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, declaramos
la nulidad de la expresada resolución por no ser conforme a
Derecho y, en su lugar, acordamos la nulidad de las citadas
valoraciones catastrales individualizadas; y todo ello, sin hacer
expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.”
Pleno ordinario 26-11-2014
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MAJADAHONDA
(MADRID)
II.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
➔ Se plantea requerir a la Gerencia Regional del Catastro
para que se aplique las Sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM) Sala de lo Contencioso-
Administrativo sobre Nulidad de las Valoraciones Catastrales
individualizadas a los suelos considerados como suelo
urbanizable con condiciones cuando se ha realizado la
calificación catastral del suelo urbanizable sin instrumento
urbanístico de desarrollo, a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
➢ Argumento:
Como mejor argumento remitirse a lo planteado en las
sentencias del TSJM refrendadas por el recurso de casación en
interés de la ley del Recurso de Reposición de la Sección
Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre
Nulidad de las Valoraciones Catastrales individualizadas, que
se extracta como sigue:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-
Administrativo declara la nulidad de la resolución dictada por el
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por no ser
conforme a Derecho y, en su lugar, acuerda la nulidad de las
valoraciones catastrales individualizadas.
Unido a ello considérese el recurso de casación en interés de la ley
del Recurso de Reposición de la Sección Segunda de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo sobre Nulidad de las Valoraciones Catastrales
individualizadas y que a juicio de la Sala da una interpretación lógica
y sistemática del artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004 que
lleva a la conclusión de que sólo pueden considerarse bienes
"urbanos", a efectos catastrales, los inmuebles considerados por el
Plan General como urbanizables cuando el desarrollo de su actividad
de ejecución no dependa de la previa aprobación del instrumento
urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada.
Concluye la Sala de instancia, examinando la aplicación al supuesto
que enjuicia de ese concreto precepto: en primer lugar, que ha de
acudirse a la legislación urbanística para integrar su contenido, a los
efectos de calificar catastralmente un terreno como suelo urbano o
como suelo rústico; en segundo lugar, que un terreno precisa, en todo
caso, la aprobación del correspondiente instrumento urbanístico de
desarrollo para poder alcanzar la condición de suelo urbano,
Pleno ordinario 26-11-2014
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MAJADAHONDA
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Antes, por el contrario, hay que entender que el legislador catastral
quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan
delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores
tramites de ordenación, de aquel otro que, que aunque sectorizado
carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda
pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales sólo pueden
considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable
sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a
partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que
establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese
momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el
carácter de rústico.
III.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de gravamen. Apartado 3.
Tipo de gravamen para los bienes inmuebles de características
especiales: 0,64 por ciento
➔ Se propone la modificación:
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de
características especiales será del 0.805%
➢ Argumento:
Considérese también, que ya el Tipo De Gravamen propuesto
del 0,64%, y por tanto su Cuota Íntegra está en los niveles más
bajos que considera la Ley y entre los más bajos de municipios
como Madrid y otros cercanos de la Comunidad Autónoma.
Como ejemplo valga el Municipio de Madrid que tiene para
2013 un Tipo de Gravamen del 1,2 % para inmuebles de
características especiales.
IV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de gravamen. Apartados 4 y 5.
A) 4: se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme
a la normativa catastral se señale, tipos diferenciados y
aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:
Pleno ordinario 26-11-2014
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a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros:
0,75 por ciento.
b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros:
0,75 por ciento.
d. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75
por ciento.
e. Bienes uso “Deportes”, para un valor de 3.850.000 euros:
0,75 por ciento
f. Bienes usos no recogidos anteriormente excepto
“residencial”, para un valor de 9.450.000 euros: 0,75 por
ciento.
➔ Se propone la modificación:
A) 4: Aplicar Tipos de Gravamen diferenciados para los Usos
que se especifican considerando la magnitud del Valor
Catastral del Uso y teniendo en cuenta que se aplicarán a
aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor
catastral exceda del límite que se fija para cada uno de dichos
Usos:
- Añadir el párrafo:
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará
el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia
principal.
➢ Argumento:
A) 4: Incrementar el tipo impositivo diferenciado al 0.805% a
los bienes inmuebles que no tienen uso residencial es coherente
Usos
Valor catastral a partir del cual se aplicará un
tipo de gravamen diferenciado
Tipos de gravamen
diferenciados
915.000 € 0,805%
1.500.000 € 0,805%
0,805%
1.500.000 € 0,805%
915.000 € 0,805%
915.000 € 0,805%
Bienes inmuebles,suelos, cuyo uso sea Obras de urbanización y
de mejora, tales como las explanaciones.
Sanidad
850.000 € 0,805%
915.000 € 0,805%
915.000 €
Comercial
Ocio y Hostelería
Industrial
Deportivo
Oficinas
Almacén-Estacionamiento
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con la característica de grandes Valores Catastrales. Con
objeto de equilibrar los ingresos municipales que
previsiblemente se reducen por la disminución de la Cuota
Íntegra de los bienes inmuebles residenciales.
Se incluye Todos los Usos aplicables a Majadahonda de
acuerdo con el Título 1, Capitulo 1, Art.7. 4. C del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Se reducen los valores desproporcionados dados a: Deportes,
Sanidad, Ocio y Hostelería con objeto de que se apliquen
realmente los Tipos De Gravamen Diferenciados a que se
refiere este apartado a: como máximo el 10 % de los bienes
inmuebles del término municipal para cada uno de los usos.
Como ejemplo valga el Municipio de Madrid que tiene para
2013 un Tipo de Gravamen Diferenciado según la tabla
siguiente:
Usos
Valor catastral a partir del cual
se aplicará un tipo
de gravamen diferenciado
Tipos de gravamen
diferenciados
Comercial 860.000 euros 1 %
Ocio y Hostelería 1.625.000 euros 1,1 %
Industrial 890.000 euros 1,1 %
Deportivo 8.000.000 euros 0,890 %
Oficinas 2.040.000 euros 1,1 %
Almacén -
Estacionamiento
1.200.000 euros 1,1 %
Sanidad 7.200.000 euros 1,1 %
V.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
Tipos de Gravamen.
➔ Se propone el Apartado nuevo siguiente:
6) De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un
recargo del 50% de la cuota líquida del IBI, para los inmuebles
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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de uso residencial que se encuentren desocupados
permanentemente.
A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en
que se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del
devengo del impuesto en el padrón de habitantes del
municipio de Majadahonda.
b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de
energía eléctrica, gas y agua
El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se
devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez
constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el
acto administrativo por el que ésta se declare.
➢ Argumento:
Con esta medida el Ayuntamiento puede contribuir a ampliar la
oferta de viviendas en alquiler, lo que abarataría su precio y
permitiría satisfacer una parte de la amplia demanda de
vivienda asequible en nuestro municipio.
Considérese que según el último censo oficial de viviendas
vacías al que hemos tenido acceso, se cuantifica en el entorno
de 3.000 el número de viviendas desocupadas de forma
permanente en nuestro municipio
VI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 2.
Exenciones. Apartado 2.
➔ Se propone el Apartado Nuevo siguiente:
d) Estarán exentos los bienes de que sean titulares las
entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades
recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y
con los requisitos que la citada Ley y el Reglamento para
la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas
entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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de octubre por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación del precitado régimen fiscal; excepto los
afectos a explotaciones económicas no exentas del
Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las
entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el
ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al
cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al
mismo, que deberán ser probados por cada entidad solicitante.
Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente
apartado, que tengan la obligación de efectuar la comunicación
del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en
el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la
exención se disfrutará a partir del período impositivo que
coincida con el año natural en que se dirija la mencionada
comunicación a este Ayuntamiento.
La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar,
expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del
régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación
de haber presentado la declaración censal en la
correspondiente Administración.
➢ Argumento:
Eximir del impuesto a los bienes catastrales de las entidades sin
fines lucrativos, dotando a su vez, de incentivos fiscales al
mecenazgo.
VII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones. Apartado 1.
➔ Se plantea sustituir el párrafo 1º del apartado 1 por el
siguiente texto:
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota
íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes
Pleno ordinario 26-11-2014
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de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los
interesados antes del inicio de las obras.
Esta bonificación será del 90% cuando se trate de promociones
de Viviendas de Protección y las que resulten equiparables a
éstas conforme a la normativa autonómica.
➢ Argumento:
Se trata de aplicar la bonificación máxima establecida
legalmente a la construcción y promoción inmobiliaria tanto de
obra nueva como de rehabilitación equiparable, así como, a la
promoción de viviendas con protección pública, con objeto de
facilitar el acceso a una vivienda digna a los sectores sociales
con menos recursos.
VIII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones. Apartado 2.
➔ Se plantea sustituir el apartado a) por el siguiente texto:
Las viviendas de protección pública y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica,
gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos
siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la
cual, podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres periodos impositivos de duración de la
misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo
siguiente a aquél en que se solicite.
Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones
señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas
protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota
del Impuesto durante un plazo de tres años, y las viviendas
sociales del 75 % durante el plazo de seis años, siempre y
cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original
durante dicho período y sus propietarios o adjudicatarios no
superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la
diferencia entre la base imponible familiar (base imponible
general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida
familiar, que se detalla a continuación:
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los
padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el
supuesto de que los miembros de la familia opten por la
declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota
líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas
individuales de los distintos miembros de la familia.
Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en
los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la
condición de residencia habitual de su propietario o
adjudicatario
Si se comprobase que los titulares de los bienes bonificados son
titulares de otras viviendas o no cumplen el requisito de renta
máxima familiar daría lugar a la anulación de la bonificación
disfrutada
➢ Argumento:
Se pretende paliar el Subidón de la cuota íntegra para viviendas
con protección pública, introduciendo factores socialmente más
justos a esta bonificación al combinar: Renta bruta por
miembro de la unidad familiar e ingresos de la unidad familiar
con el Valor Catastral de la Vivienda y su condición de vivienda
de protección pública o social
IX.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones. Apartado 2.
➔ Se plantea añadir el siguiente texto:
Nº Miembros de
la unidad familiar
Renta Máxima
Familiar
1 y 2 24.075 €
3 26.167 €
4 27.931 €
5 29.356 €
6 30.498 €
7 31.640 €
8 32.771 €
9 36.048 €
10 39.653 €
11 43.618 €
12 47.980 €
Pleno ordinario 26-11-2014
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Las viviendas de protección pública y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica en
régimen de alquiler gozarán de una bonificación del 50% en la
cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres
periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la
calificación definitiva
Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones
señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas
protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota
del Impuesto durante un plazo de tres años más, y las viviendas
sociales del 75 % durante el plazo de seis años más, siempre y
cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original
durante dicho período y sus inquilinos adjudicatarios no
superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la
diferencia entre la base imponible familiar (base imponible
general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida
familiar, que se detallan a continuación:
En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los
padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el
supuesto de que los miembros de la familia opten por la
declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota
líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas
individuales de los distintos miembros de la familia.
Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en
los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la
condición de residencia habitual del inquilino adjudicatario.
Nº Miembros de
la unidad familiar
Renta Máxima
Familiar
1 y 2 24.075 €
3 26.167 €
4 27.931 €
5 29.356 €
6 30.498 €
7 31.640 €
8 32.771 €
9 36.048 €
10 39.653 €
11 43.618 €
12 47.980 €
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Si se comprobase que los inquilinos son titulares de otras
viviendas o no cumplen el requisito de renta máxima familiar
que dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada
➢ Argumento:
Se trata de poder hacer extensible la bonificación, a los
inquilinos de las viviendas de protección pública en régimen de
alquiler.
Considérese que los arrendatarios de estas viviendas Pammasa
y IVIMA repercuten actualmente el pago íntegro del IBI sobre
los inquilinos sin considerar las bonificaciones que estas
viviendas de protección tiene derecho.
Con esta bonificación se estaría rebajando los costos
repercutidos sobre inquilinos en régimen de alquiler.
X.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones. Apartado 4. a).
C) La tabla del apartado 7.4, cuya nueva redacción será la
siguiente
Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición
adicional segunda de la OF. nº 2
Hasta 300.000€ de valor
catastral
A partir de 300.000€
hasta 600.000€ de
valor catastral
A partir de 600.000€
de valor catastral
Hasta 6 hijos 45 por ciento 35 por ciento 15 por ciento
De 7 a 8 hijos 55 por ciento 40 por ciento 20 por ciento
9 y más hijos 85 por ciento 55 por ciento 25 por ciento
➔ Se plantea sustituir apartados a) y b) por el siguiente texto:
a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación
de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que
constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que
ostenten la condición de familia numerosa clasificada como :
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(MADRID)
. Categoría especial:
Cinco o más hijos.
Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto, adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples.
. Categoría general:
Restantes unidades familiares.
Siempre que mantengan las condiciones que motivaron su
concesión y para Valores Catastrales (VC) determinados que no
superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad
Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro:
➢ Argumento:
Introducir factores socialmente más justos a esta bonificación al
combinar: Renta bruta por miembro de la unidad familiar con
el Valor Catastral de la Vivienda.
Los tramos de valores catastrales aprobados, hasta 420.000 € y
hasta 840.000 €, supone aplicar esta deducción a viviendas
cuyo precio de mercado, según la Ponencia de Valores
aprobada en 2008, es superior en más de dos veces estos
Valores Catastrales.
XI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones. Apartado 5.
➔ Se plantea sustituir el apartado a) por el siguiente texto:
Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€
0 > RBUF < 1 veces IPREM 90% 80% 70%
1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 80% 70% 60%
2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 40% 30% 20%
Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€
0 > RBUF < 1 veces IPREM 90% 85% 75%
1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 85% 75% 65%
2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 50% 40% 30%
Unidad Familiar Categoría General
Unidad Familiar Categoría Especial
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a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota
íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral
sea predominantemente residencial, en los que se incorporen
sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar
para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas
representen un suministro de energía mínimo del 50% del total
de A.C.S. y que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación por la Administración competente.
b) Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 25% en la
cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso
catastral sea predominantemente residencial en los que se
incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la
energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento
eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada
mínima de 2,5 KW por cada 200 metros cuadrados construidos
o fracción superior a 100.
La bonificación será del 50% si simultáneamente a la
instalación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico se
instalan también sistemas para el aprovechamiento térmico de
la energía proveniente del sol.
c) Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos
impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las
obras e instalaciones necesarias para incorporar los
mencionados sistemas de aprovechamiento.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de
estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o
haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística,
como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la
concesión de la licencia de obras.
d) En ningún caso la cantidad total bonificada durante los
citados años pueda superar el 20% del coste total de la citada
instalación para el sujeto solicitante
e) Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al
expediente la siguiente documentación:
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- Fotocopia del Certificado Final de Obras, en el que conste la
fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los
sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, objeto de esta
bonificación.
- Certificado del órgano de la Administración competente, en el
que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados
representan un suministro de energía mínimo del 50% del total
de A.C.S, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico
de la energía solar, y de 2,5 KW. por cada 200 metros
cuadrados construidos, en el caso de energías de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
- Certificado en el que conste que las instalaciones para
producción de calor incluyen colectores homologados por el
órgano de la Administración competente.
➢ Argumento:
Se trata de incentivar iniciativas vecinales ligadas al auto
consumo y energéticamente sostenibles que van más allá de lo
que establece la normativa correspondiente.
XII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones.
➔ Se propone el Apartado Nuevo N º 7 Bonificación Social
potestativa.
1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del R.D. 2/2004,
de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales,, se aplicará una
bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a
favor de los bienes inmuebles urbanos situados en áreas o zonas
del núcleo urbano del municipio que conforme al planeamiento
urbanístico tengan la consideración de Zonas de Depreciación
Funcional de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos
Municipales, aprobado en Pleno Municipal, realizado en 2009 y
presentado en la Dirección Regional del Catastro para su
consideración.
2. Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1
de enero de 2013, será compatible con cualquier otra que
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beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación
conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen
corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en
curso inferior al 90% de la cuota.
➢ Argumento:
El llamado “IBI social”, que se viene aplicando en algunos
Ayuntamientos, al objeto de que se contemplen bonificaciones
para determinados sectores de la población, teniendo en cuenta
su capacidad de renta.
Este tipo de bonificación junto con la posibilidad de poder
aplicar un IBI diferenciado a las distintas zonas catastrales del
municipio tomando en consideración las diversas condiciones
sociales y económicas de los vecinos se proponen actualmente
desde la FEMP, para reformar el actual impuesto.
XIII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones.
➔ Se propone el Apartado Nuevo Nº 8 Bonificación Social
potestativa.
1.- Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en
el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, los sujetos pasivos de este
impuesto cuya unidad familiar sea propietaria de una única
vivienda que constituya a su vez su residencia habitual, gozarán
de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con
la renta de la unidad familiar según la tabla siguiente:
2.- A efectos de determinar la renta a que se refiere el apartado
anterior se tendrá en cuenta:
Renta bruta de la unidadfamiliar(RBUF) Bonificación
RBUF<6.000€ 95%
6.000€ >RBUF<1 vezIPREM 90%
6.000€ >RBUF<1 vezIPREM 80%
1vezIPREM >RBUF<1,5 veces IPREM 60%
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a) Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla
se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la
unidad familiar, a tal efecto:
Por renta bruta: la base imponible minorada en la reducción
por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a
que se refiere el artículo correspondiente del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) La declaración del IRPF y, en el supuesto de que no se tenga
obligación de presentar la citada declaración, certificación
relativa a la falta de obligación de formular declaración
expedida por la agencia estatal de la administración tributaria.
A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la
unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales
de la agencia tributaria estatal
c) Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que
se solicita la bonificación.
d) Declaración jurada de no disponer, por los miembros de la
unidad familiar, de más bienes inmuebles que la vivienda
habitual para el que se solicita dicha bonificación.
Si la administración comprobase que los titulares de los bienes
bonificados son titulares de otras viviendas dará lugar a la
anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio, en su
caso de las sanciones tributarias a que haya lugar por la
inclusión de datos falsos en la comunicación de datos de
conformidad con la ley general tributaria.
e) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes
inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación,
siendo esta bonificación compatible con la prevista por la
domiciliación bancaria.
➢ Argumento:
El llamado “IBI social”, que se viene aplicando en algunos
Ayuntamientos, al objeto de que se contemplen bonificaciones
para determinados sectores de la población, teniendo en cuenta
su capacidad de renta.
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AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
Este tipo de bonificación junto con la posibilidad de poder
aplicar un IBI diferenciado a las distintas zonas catastrales del
municipio tomando en consideración las diversas condiciones
sociales y económicas de los vecinos se proponen actualmente
desde la FEMP, para reformar el actual impuesto.
XIV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
Bonificaciones.
➔ Se propone el Apartado Nuevo N º 9 Grado de
Compatibilidad entre las Bonificaciones:
Las bonificaciones sociales potestativas serán incompatibles
entre sí, prevaleciendo las que de acuerdo con el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales tengan carácter
obligatorio y subsidiariamente la más beneficiosa para el
contribuyente.
Estas bonificaciones sociales serán compatibles con:
- Bonificación por domiciliación bancaria.
- Bonificación por viviendas de protección pública.
- Bonificación por familia numerosa
En ningún caso el importe de la bonificación resultante podrá
superar el 100% de la cuota íntegra.
➢ Argumento:
Se pretende aclarar la compatibilidad entre las diferentes
bonificaciones.
XV.- O. F. nº 1. Gestión, Recaudación e Inspección. Artículo
20.
➔ Se plantea la siguiente modificación del Artículo 20, párrafo
segundo:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. 2/2004, de 5
de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establecer una
bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto, a favor de
una única vivienda, que constituya la residencia habitual, a
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aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de
Pago o el pago domiciliado bancariamente regulado en el
artículo 20 de la O. F. nº 1. Gestión, Recaudación e Inspección,
que será aplicada en los términos y condiciones previstos en el
mismo.
En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el
párrafo anterior puede superar los 55 euros.
Para acogerse a este Sistema Especial de Pago se requerirá que
los obligados tributarios se adhieran al sistema de
domiciliación bancaria conforme a los requisitos establecidos.
➢ Argumento:
Aplicar la bonificación a la máxima, 5%, prevista en el R.D.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
limitando la bonificación a un valor de 55 €.
XVI.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Artículo 4.
➔ Se propone añadir el siguiente texto:
Se establece una bonificación del 25% de la cuota, durante tres
años desde su primera matriculación, para los vehículos
híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o
eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando
dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que
minimicen las emisiones contaminantes. Para poder disfrutar de
esta exención, los interesados deberán instar su concesión
indicando las características del vehículo, su matrícula, y
acompañar la documentación técnica y administrativa
justificativa de que se trata de un vehículo híbrido con motor
eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas homologado.
➢ Argumento:
Contribuir a combatir el cambio climático fomentando el uso de
vehículos energéticamente sostenibles.
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XVII.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Artículo 5.
➔ Se propone añadir el siguiente texto:
La congelación de cuotas prevista para el 2015 se aplicará a un
único vehículo por sujeto pasivo.
En el caso de que el sujeto pasivo posea más de un vehículo se
aplicará el incremento del IPC sobre las cuotas
correspondientes a estos vehículos.
➢ Argumento:
No parece correcto beneficiar a los propietarios de más de un
vehículo congelando las cuotas de estos vehículos, cuando se ha
ejercido una fuerte presión fiscal en las capas con menores
recursos económicos, por ejemplo con el IBI ha subido un
98%% en el periodo 2008-2014.
No se puede premiar la multipropiedad de vehículos.
XVIII.- O. F. nº 5. Impuesto sobre Construcciones Instalaciones-
Obras. Artículo 4 Bonificaciones. Pt. 1
➔ Se propone suprimir el apartado b), que dice:
b) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
construcción de centros destinados al culto.
➢ Argumento:
En un Estado aconfesional como el que establece la
Constitución Española, las administraciones públicas no deben
otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya obligación
de pagar impuestos debe ser la misma que se exige al conjunto
de los ciudadanos.
➔ Se propone sustituir el apartado c) el primer párrafo por el
texto siguiente:
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Una bonificación del 90% las obras de construcción de
viviendas protegidas de régimen especial que han sido definidas
en Real decreto 801/2005.Una bonificación del 60% las obras
de construcción de viviendas protegidas de precio general que
han sido definidas en Real decreto 801/2005. Una bonificación
del 50%, las obras de construcción de viviendas protegidas de
precio concertado que han sido definidas en Real decreto
801/2005.
➢ Argumento:
Estando de acuerdo con el espíritu del texto creemos que las
bonificaciones aprobadas deberían ser mayores.
XIX.- O. F. nº 4. Impuesto sobre el incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana. Artículo 3. Sujetos pasivos.
➔ Se plantea añadir el siguiente texto como apartado c) sobre
no repercutir la Plusvalía en caso de dación de pago por
ejecución hipotecaria:
En las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial,
judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien
inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda prestada
para su adquisición tendrá consideración de sujeto pasivo
sustituto, la persona física o jurídica o las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2.03 de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el inmueble.
En ningún caso se podrá repercutir la cuota del impuesto al
contribuyente.
Se entiende por entidades financieras aquellas matriculadas en
cualquiera de las rúbricas que integran la Agrupación 81 de la
sección 1ª de las tarifas del Impuesto de Actividades
Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990
de 28 de septiembre.
➢ Argumento:
En el actual escenario económico no son muchas las
alternativas que les quedan a las familias en la negociación con
las entidades financieras ante una morosidad en las deudas.
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Algunos consiguen la dación en pago como método para saldar
las deudas, de tal forma que la entrega de la vivienda suponga
la cancelación total de la deuda hipotecaria. Otros, ante la falta
de acuerdo mutuo de las partes, llegan a la ejecución
hipotecaria con el mismo resultado: la pérdida de la vivienda.
Sin embargo, en ambos casos hay que añadir el impacto fiscal
que ello supone al deudor, pues probablemente tendrá que
liquidar posteriormente un Incremento Patrimonial en el IRPF
y, en el caso que nos ocupa, el Impuesto sobre el Incremento del
valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como
Plusvalía.
Esto supone agravar aún más la situación económica de estas
familias, por lo que es de justicia, al menos, neutralizar el
impacto fiscal que supone para las familias deudoras afrontar el
pago de la Plusvalía.
El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones no
incluidas dentro del acuerdo de Pleno, se refieren a Ordenanzas
cuya modificación no se contempla, e incluso ejerce
simplemente el derecho de petición. Como se ha señalado, no
deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para
futuras modificaciones.
Centrándonos en las alegaciones que afectan al acuerdo del
Pleno, se ha de indicar que el escrito se ha presentado después
a la publicación de la Ley 16/2013 -a la que se ha hecho
referencia- y que determina el cálculo de la Base liquidable
cuando los valores catastrales hayan sufrido una minoración
tras aplicar coeficientes. La aplicación de esta forma de cálculo
no es potestativa para la Administración. Por otro lado,
corresponde a la Administración del Estado la fijación de los
valores catastrales y por ello, no es competencia de este
Ayuntamiento fijar los coeficientes de actualización ni tampoco
su aplicación –art. 4 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario-.
Recordamos que corresponde a criterios de oportunidad que
debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, así como
de las bonificaciones de familia numerosa y de las empresas
urbanización, construcción y promoción. En este último caso, y
con referencia a la alegación presentada, la Norma no
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AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
contempla diferenciación alguna de porcentaje entre distintos
sujetos pasivos. Asimismo, el desglose plasmado par usos de los
inmuebles no se ajusta al determinado en la norma, sujetando al
mismo a los solares –DT decimoquinta RDL 2/2004.
CUARTA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del
Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión,
Progreso y Democracia de fecha 4 de Noviembre de 2014, con
números de registro de entrada 17236 y 17237, presenta
alegaciones a la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana y a la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones no
incluidas dentro del acuerdo de Pleno, e incluso, se refieren a
Ordenanzas cuya modificación no se contempla. Como se ha
señalado, no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su
consideración para futuras modificaciones.
Visto el expediente administrativo y la legislación vigente, visto
el informe de Intervención de 17 de noviembre de 2014, y
conforme con las instrucciones recibidas de la Concejal
Delegada de Hacienda se propone la adopción del siguiente
acuerdo:
1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las
modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al
Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que no existen las
razones de oportunidad recogidas en la misma.
2.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el tipo
de gravamen señalado en la modificación del artículo 7 de la
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones
presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva.
4.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones de
las Ordenanzas Fiscales:
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
1º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se establece la siguiente redacción del artículo 6 y
7, Tipo de gravamen y bonificaciones:
A) Al artículo 6, tipos de gravamen los siguientes apartados
cuya nueva redacción será la siguiente:
1.- “El tipo de gravamen para los bienes inmuebles
urbanos será: 0,43 por ciento”.
4. “Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos
conforme a la normativa catastral a continuación se
señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a
partir del umbral de valor catastral que se indica:
a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000
euros: 0,75 por ciento
b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000
euros: 0,75 por ciento
c. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros:
0,75 por ciento
d. Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000
euros: 0,75 por ciento
e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto
“residencial” para un valor de: 9.450.000 euros: 0,75 por
ciento”.
B) Al artículo 7, el párrafo primero del artículo 7.1, cuya nueva
redacción será la siguiente:
1. “Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del
impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de
obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los
bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados
dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de
obras”.
C) La tabla del apartado b) del artículo 7.4, cuya nueva
redacción será la siguiente
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Hasta 300.000
€ de valor
catastral
A partir de
300.000 € hasta
600.000 € de
valor catastral
A partir de
600.000 € de
valor catastral
Hasta 6 hijos 45 por ciento 35 por ciento 15 por ciento
De 7 a 8 hijos 55 por ciento 40 por ciento 20 por ciento
Más de 8 hijos 85 por ciento 55 por ciento 25 por ciento
2º.-A la Ordenanza Fiscal nº 4 correspondiente al Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana se establece la siguiente redacción del artículo 7, Tipo
de gravamen y cuota:
“La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la
base imponible o en su caso, bases imponibles, el tipo de
gravamen del 24,65 por ciento”.
SEGUNDO.-APROBAR inicialmente la supresión de la
disposición adicional 2ª de las ordenanzas fiscales número 2 y
numero 4, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
celebrada el 27 de Noviembre 2013, BOCM 296 del día
13/12/2013.
TERCERO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en
el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de
los cuales los interesados podrán examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si
trascurrido el plazo no se ha presentado reclamaciones, se
entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional. La
entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2015.
CUARTO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de
mayor difusión de la provincia.
QUINTO- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente
acuerdo.”
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 20 de noviembre de 2014, favorable.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra.
Menéndez, aclara que va a explicar las respuestas que se dan a las
alegaciones que se han presentado durante el periodo de exposición
pública de esta modificación de ordenanzas, dividiéndolas en dos
grupos, las que se estiman y las que se desestiman.
Sigue diciendo que la Asociación de Vecinos del Municipio de
Majadahonda, solicita bajar el tipo impositivo del impuesto sobre
bienes inmuebles hasta que la cuota quede en los valores que tenía en
el año 2007, alegación que se desestima porque el tipo impositivo que
se determina (0,43%) es el que se considera justo y razonable para
que el Presupuesto Municipal tenga equilibrio.
Manifiesta que esa misma Asociación de Vecinos y el Grupo
Municipal Izquierda Unida-Los Verdes solicitan elevar el tipo de
gravamen a los diferenciados, Izquierda Unida del 0,75% al 0,80% y
la Asociación de Vecinos al 1%. Aclara que esas alegaciones se
desestiman porque se considera que ese tipo impositivo ya está
suficientemente elevado y nunca ha sufrido una reducción aunque los
inmuebles residenciales sí la han tenido y recuerda que el comercio y
la hostelería son sectores que también ayudan a dinamizar la
economía de este municipio.
Continúa diciendo que otra de las alegaciones que se han
presentado se refiere a la bonificación que este Ayuntamiento
concede a las empresas promotoras del 90% en los tres primeros años
y en esas alegaciones se propone la reducción de dicha bonificación
al 50% excepto cuando las obras sean de viviendas de protección
oficial. Aclara que esa alegación se desestima porque la Ley de
Haciendas Locales no permite distinguir, a la hora de aplicar esta
bonificación, entre viviendas libres o de protección oficial.
Indica que también se solicita que se determine la bonificación
de familias numerosas en función de los ingresos que tienen y desea
dejar claro que el equipo de gobierno considera que los criterios que
se siguen actualmente son más justos y claros a la hora de realizar
comprobaciones porque se hacen teniendo en cuenta el valor catastral
de las viviendas y el número de hijos de tal forma que, a mayor valor
Pleno ordinario 26-11-2014
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AYUNTAMIENTO DE
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catastral, menor bonificación y, a mayor número de hijos, la
bonificación es mayor.
Sigue diciendo que prácticamente todos los grupos políticos que
integran esta Corporación solicitan la bajada del tipo impositivo del
impuesto sobre plusvalías y aclara que esa alegación también se
desestima por considerar que el tipo que se ha determinado es el
necesario y suficiente. Recuerda a continuación que rebajar los
impuestos supone una bajada de los ingresos que recibe este
Ayuntamiento y, como todos saben, los gastos deben estar
equilibrados con los ingresos.
Manifiesta además que cuatros grupos municipales proponen
una exención en el impuesto de plusvalía para la dación en pago,
alegación que ha sido desestimada porque este Ayuntamiento actúa
conforme al Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, que modifica el
artículo 123 del Texto Refundido.
Aclara que Unión, Progreso y Democracia solicita un
incremento en la bonificación del 70% al 95% en el impuesto de
plusvalías en el caso de muerte en la vivienda habitual solo para
aquellos hijos que vivan dentro de este municipio, alegación que es
desestimada por considerar más justo seguir con la bonificación del
70% y que la deducción sea para todos los hijos.
Indica que no se ha admitido la alegación presentada por el
Grupo Municipal Socialista relativa al impuesto sobre bienes
inmuebles en la que se solicita el establecimiento de una subvención
social porque la Ley General Tributaria no permite ninguna
subvención para financiar un impuesto. Aclara que lo que realmente
ha presentado el Grupo Socialista es una propuesta y no una
alegación a la modificación de las Ordenanza.
Sigue diciendo que el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes y la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda
solicitan ampliar la bonificación que se concede a las viviendas de
protección oficial, pero solo a las que sean de alquiler. Aclara que la
ley dice en ese sentido, que los ayuntamientos podrán regular la
duración y cuantía de la bonificación, pero no distinguir, por
naturaleza jurídica, la propiedad por lo que esa bonificación debe
concederse a todo tipo de viviendas y por ello estas alegaciones
también han sido desestimadas.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Indica que se repite una alegación que se refiere a la solicitud
de una bonificación social en el impuesto sobre bienes inmuebles en
base a los ingresos y recuerda, en relación a ello, que es reserva de
ley el establecimiento de nuevas bonificaciones por lo que este
Ayuntamiento no puede establecer ninguna bonificación nueva.
Aclara que tampoco se ha admitido una alegación que ha
presentado la Asociación de Vecinos para solicitar una exención ya
contemplada en la Ley de Mecenazgo para las fundaciones y
asociaciones sin ánimo de lucro. Indica que este Ayuntamiento viene
aplicando lo que dice la ley y en sus mismos términos y seguirá
aplicándola a cualquier solicitud que se presente en ese sentido.
Continúa diciendo que no es motivo de alegación la solicitud de
la revisión de los valores catastrales por lo que se desestima y, como
en esta misma sesión se ha presentado una moción sobre este asunto,
en ese punto del orden del día se darán las correspondientes
explicaciones.
A continuación aclara que no va a referirse, de forma
individual, a aquellas alegaciones que solicitan la bajada del tipo
impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles de forma general sin
aportar un estudio económico en el que se fundamente el motivo de
esa pretensión.
Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno
presenta una modificación a las Ordenanzas Fiscales después de
haber realizado unos análisis complejos de necesidades y, sobre todo,
analiza en profundidad la financiación de los servicios que el equipo
de gobierno considera que necesitan todos nuestros vecinos.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
indica que, una vez más, se propone una aprobación definitiva
después de haber realizado una aprobación inicial y un periodo de
exposición pública y, una vez más, el equipo de gobierno rechaza,
desde el punto de vista de su grupo de plano y sin los suficientes
argumentos, todas las alegaciones que se han presentado a pesar de
que muchas de ellas son razonables.
Sigue diciendo quela alegación presentada por su grupo para
que se cambien los criterios para ofrecer subvenciones al pago del
impuesto vinculado a la vivienda habitual a aquellas familias en las
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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que alguno o todos sus miembros se encuentren en situación de
desempleo, es más que razonable y es una práctica que ya han puesto
en marcha numerosos ayuntamientos, incluso algunos gobernados por
el Partido Popular. por lo que su grupo no entiende que en
Majadahonda no se vaya a llevar a cabo. Añade que las únicas
bonificaciones que están aprobadas en este Ayuntamiento se refieren
a las familias numerosas sin considerar su nivel de renta lo que no
tiene sentido para su grupo.
Aclara que, en el Pleno que se celebró en el mes de octubre para
aprobar inicialmente esta modificación de Ordenanzas Fiscales, su
grupo ya puso de manifiesto que la bajada del tipo impositivo del
impuesto sobre bienes inmuebles es una medida claramente
electoralista porque, después de subir este impuesto a efectos
recaudatorios durante varios ejercicios, se han producido bajadas del
10% y del 2% en los dos últimos años respectivamente, bajadas
mucho menos significativas que las subidas previas y recuerda que el
Partido Popular únicamente ha publicitado en los medios de
comunicación esas pequeñas bajadas que, como ha dicho
anteriormente, pretenden tener unos efectos electorales porque,
aunque se podrían haber realizado en años anteriores porque las
Cuentas Municipales lo permitían porque, en los años 2011, 2012 y
2013 se contaba con remanentes positivos de tesorería que incluso
hubieran permitido haberlo bajado aún más de lo que se ha hecho
para el año 2015.
Indica que seguramente, una vez que hayan pasado las
elecciones, el equipo de gobierno volverá a subir el tipo impositivo
del impuesto sobre bienes inmuebles o, al menos, no lo bajará.
Termina su intervención diciendo que los grupos de la
oposición y muchos vecinos, después de mucho tiempo, están
ilusionados y esperan que no sea el Partido Popular el que tome las
decisiones políticas con el rodillo habitual con que dicho partido lo
viene haciendo en los últimos 20 años.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y
Democracia, Sr. Gil, agradece a la Concejal Delegada de Economía y
Hacienda su explicación sobre los motivos políticos por los que se
rechazan las alegaciones que su grupo ha presentado lo que es algo
novedoso porque lo normal es que las alegaciones que se presentaban
eran rechazadas porque no entraban dentro de los supuestos
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AYUNTAMIENTO DE
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contemplados por la ley para presentar alegaciones y lo normal es que
no se diera ninguna explicación política de los rechazos.
Aclara que su grupo llevaba mucho tiempo pidiendo esas
explicaciones políticas y cree que el Partido Popular está viendo, por
fin, que su rodillo político se acaba, que las elecciones se acercan y
considera necesario cambiar de actitud y por ello va haciendo
méritos, poco a poco, para el futuro que espera.
Sigue diciendo que las alegaciones que su grupo ha presentado
se referían, fundamentalmente, a los impuestos sobre bienes
inmuebles y plusvalías. Indica, respecto al impuesto sobre bienes
inmuebles, que proponía el establecimiento de un recargo para los
inmuebles de uso residencial que se encuentran desocupados y que lo
están con carácter permanente, decisión que su grupo considera que
no se adopta por motivos políticos porque está contemplada en el
artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales con el objetivo de
potenciar el mercado de alquiler. Aclara que, como se trata de una
decisión política, Unión, Progreso y Democracia desea dejar claro
que quiere adoptarla y el equipo de gobierno del Partido Popular no
quiere.
Manifiesta que su grupo también solicitaba un estudio relativo a
los factores de corrección en función de la capacidad económica y
que se tenga en cuenta el criterio de renta en las funciones
potestativas como son las bonificaciones a familias numerosas de las
que se ha hablado anteriormente. Aclara que considera necesario que
en ese tipo de bonificaciones se tenga en cuenta el valor catastral de
las viviendas, el número de hijos y el criterio de renta porque, si la
vivienda de una familia con muchos hijos tiene un valor catastral muy
alto, también es posible que su nivel de rentas sea también muy
elevado y en este caso no sería justo que se aplicara una bonificación.
Reitera que lo justo sería, desde el punto de vista de su grupo, que se
tuviera en cuenta, en esas bonificaciones, el criterio de renta para que
quien más gane, sea el que más pague y cree que esas bonificaciones
pierden su sentido si no se tiene en cuenta el criterio de renta.
Indica que su grupo también ha solicitado el aumento al 50% de
la bonificación que la Ordenanza actual determina que sea del 30% y
que la ley permite hasta el 50%, en la cuota para los bienes inmuebles
que tengan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o
eléctrico de energía proveniente del sol durante los tres periodos
impositivos siguientes a aquél en que se produzcan las variaciones
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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catastrales. Aclara que Unión, Progreso y Democracia considera
importante, en estos momentos en que el Gobierno de la Nación ha
dado un palo importante a las energías renovables, que este
Ayuntamiento, como el Partido Popular vende que se encuentra en
una inmejorable situación económica, aumente la bonificación a todas
personas que instalen en sus viviendas sistemas de aprovechamiento
térmico, explicación política sobre la desestimación de esta alegación
que no ha sido dada por la Concejal Delegada de Economía y
Hacienda.
Continúa diciendo que su grupo deseaba una bajada en el
impuesto sobre plusvalías aunque consideraba más importante
adoptar las otras medidas que proponía y no entiende por qué el
equipo de gobierno se ha opuesto a aumentar la bonificación del 70%
actual al 95% en la cuota de la plusvalía para el caso de que, en una
vivienda, fallezca un miembro de una unidad familiar y el resto de la
unidad familiar tenga que abonar el impuesto de plusvalías, propuesta
que su grupo ha realizado por considerar tremendamente injusto que
no se bonifique ese caso al máximo que permite la ley y además sabe
que esto supondría, desde un punto de vista económico, un impacto
muy pequeño en los Presupuestos Municipales porque calculó que
podrían producirse unos 30 ó 40 casos de este tipo.
Aclara que es muy importante ese aumento en la bonificación
para esas familias que tienen que hacer un desembolso importante
para seguir viviendo en su propia casa y que, como ha dicho
anteriormente, al Ayuntamiento no le supone una bajada importante
en los ingresos y por ello reitera el empecinamiento del Partido
Popular en no aprobar esta propuesta que, desde su punto de vista, es
bastante lógica y por ello considera necesario que este Ayuntamiento
haga ese esfuerzo para ponerlo en marcha.
Indica que la respuesta que recibió esta alegación es que el
equipo de gobierno considera justo que la bonificación, en este
supuesto, sea del 70% y que sea para todos los hijos aunque su grupo
propuso la máxima bonificación que permite la ley porque se trata de
que esa familia siga viviendo en su propia casa. Aclara que su grupo
está convencido de que el equipo de gobierno no aprueba esa
propuesta porque parte de su grupo y cree que el equipo de gobierno
está empecinado en no aprobar nada que presente Unión, Progreso y
Democracia.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Indica además que su grupo solicitó un estudio sobre los
factores de corrección sobre inmuebles de Majadahonda para los
casos de dación en pago por entender que se está produciendo un
enriquecimiento por parte de este Ayuntamiento. Aclara que Unión,
Progreso y Democracia considera que la bonificación actual no es
suficiente y que este Ayuntamiento podría hacer más en ese sentido
aunque el equipo de gobierno ni siquiera se ha planteado conocer lo
que los demás grupos políticos piensan sobre ello.
Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno
ha explicado, al menos esta vez, las razones políticas que le llevan a
no aprobar las alegaciones presentadas por Unión, Progreso y
Democracia aunque considera que muchas de ellas no tienen sentido
y por ello insiste en que su grupo considera que el Partido Popular ha
empezado a ver las orejas al lobo y por ello ha comenzado a dejar un
poco de lado el rodillo absoluto.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que el debate sobre la fiscalidad de este municipio
se reduce, en los últimos años, al impuesto sobre bienes inmuebles y
al de plusvalías y dice esto porque, desde el año 2007, toda nuestra
política fiscal ha girado, sobre todo, sobre el impuesto sobre bienes
inmuebles.
Aclara que los vecinos, en esos años, se vieron obligados a
pagar los desmanes de la Gürtel y de hecho el equipo de gobierno
decidió subir, para ello, el impuesto sobre bienes inmuebles el 110%
y, desde que el Partido Popular perdió en el año 2011 dos concejales
y achacó esa pérdida a esa subida, parece que el equipo de gobierno
ha decidido que su prioridad política es bajar dicho impuesto.
Recuerda seguidamente, como viene haciendo desde hace años,
que su grupo considera que la fiscalidad municipal, aunque esté
limitada por la Ley de Haciendas Locales, si existe voluntad política
que el Partido Popular parece que no tiene, permite introducir
elementos que busquen una mayor progresividad y una mayor
equidad en los impuestos municipales. Aclara que, desde el punto de
vista de su grupo, la fiscalidad municipal no se puede limitar a jugar
con el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles según las
necesidades de ingresos que tenga el equipo de gobierno, que no las
de los vecinos, y por ello Izquierda Unida-Los Verdes viene
planteando, desde hace años, distintas medidas por considerar que el
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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debate no se puede restringir al argumento fácil de que es malo subir
impuestos y es bueno bajarlos , dicotomía que cree bastante tramposa.
Indica, como ha dicho la Concejal Delegada de Economía y
Hacienda, que para que nuestros ciudadanos tengan unos buenos
servicios públicos, es necesario que este Ayuntamiento tenga unos
buenos ingresos y el problema está, como se ha dicho anteriormente,
en que el equipo de gobierno subió, en el año 2008, el impuesto sobre
bienes inmuebles el 110% y además se mermaron los servicios que
recibían los ciudadanos y, aunque el equipo de gobierno comenzó, a
partir del año 2012, a bajar el tipo impositivo de dicho impuesto, los
vecinos no han recuperado los servicios públicos que tenían
anteriormente.
Manifiesta que Izquierda Unida-Los Verdes siempre ha
defendido que debe pagar más quien más tiene por considerar que los
impuestos sirven para redistribuir la riqueza y que no solo debe pagar
menos el que menos tiene sino que también debe recibir mejores
servicios públicos para asegurar precisamente esa redistribución de la
riqueza y ese acceso a la igualdad en los servicios públicos y por ello
su grupo sigue defendiendo, todos los años, la necesidad de tener un
impuesto sobre bienes inmuebles socialmente justo en el que se
introduzcan criterios de progresividad fiscal.
Aclara que uno de los claros ejemplos de esa propuesta es el
aumento del tipo impositivo diferenciado a las grandes empresas, a
las grandes superficies comerciales o a las concesiones
administrativas deportivas que este Ayuntamiento ha realizado
porque pagan cánones ridículos y que, por la vía de la subida del tipo
impositivo que su grupo proponía al 1% en lugar de al 0,8% como ha
indicado la Concejal Delegada de Hacienda, se podrían obtener unos
ingresos extraordinarios que, según los cálculos que su grupo realizó,
ascenderían aproximadamente a unos 2 millones de euros que
permitirían poner en marcha, por ejemplo, una ampliación de
servicios públicos o un IBI social para que los que tienen menos
rentas y verdaderos problemas para pagar dicho impuesto, puedan
aliviar en parte sus problemas económicos vía bonificaciones y si no
de la forma que permite la ley, es decir, mediante una línea de
ayudas.
Aclara que su grupo también ha pedido, como recoge la Ley de
Haciendas Locales y se aplica en otros municipios, poder gravar con
un 50% el impuesto sobre bienes inmuebles a las más de 1.000 vacías
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Acta sesión pleno 26-11-2014 Ayuntamiento Majadahonda

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2014. En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIA GENERAL ACCTAL: Dª Yolanda Salazar Corredor INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretaria General Accidental Dª Yolanda Salazar Corredor. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 26-11-2014 2 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(178 /14) APROBACIÓN, si procede, de los Borradores de Actas de sesiones anteriores (ordinarias y extraordinarias de 24 de septiembre y 29 de octubre de 2014). La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, manifiesta que en el borrador de la sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2014 se han cometido algunos errores materiales que deben ser corregidos como es el que aparece en el segundo párrafo de la página 28 y donde dice “…. sus corporativos son sus accionistas …”, debe decir “…. los vecinos son sus accionistas …” En el tercer párrafo de la página 28 donde dice “ … con el menor gasto posible y presumir continuamente ..”, debe decir “con el menor gasto posible y no presumir continuamente ….” En el penúltimo párrafo de la página 29 donde dice “…. a todos los vecinos determinadas …”, debe decir “… a todos los vecinos …” En el tercer párrafo de la página 117, donde dice “… ya dispone de trabajadores de libre designación. Aclara que su grupo entiende que no se puede designar, mediante libre designación, a trabajadores que realicen funciones de control como ocurre con la Intervención Municipal …”, debe decir “… ya dispone de trabajadores de libre designación. En el segundo caso estamos hablando de una plaza de control y, para ejercer funciones de control, su grupo entiende que no se puede designar mediante el sistema de libre designación a trabajadores que realicen funciones de control como ocurre con la Intervención Municipal …” Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas el 24 de septiembre de 2014, la ordinaria con las modificaciones antes indicadas así como los borradores de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas el 29 de octubre de 2014.
  • 3. Pleno ordinario 26-11-2014 3 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2.(179/14) APROBACIÓN del Manifiesto con motivo del “Día Internacional contra la violencia de Género” (4.11) El Sr. Presidente da lectura al Manifiesto propuesto por el Consejo de la Mujer para conmemorar el 25 de noviembre “Día Internacional contra la Violencia de Género”, cuyo texto es el siguiente: “Estamos ante una nueva conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia de género, días como éste, deben servir para remover conciencias y preguntarse por qué, a pesar de que teóricamente esta lacra social es ampliamente rechazada, no desaparece de nuestra sociedad. La violencia de género abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta a su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral o física. No es sólo el golpear o matar. Suele comenzar por acosar psicológicamente, minusvalorar o menospreciar al otro sexo. La violencia verbal utilizada ante manifestaciones y expresiones libres y legítimas por parte de las mujeres también es VIOLENCIA DE GÉNERO. Para comprender esta situación hay que recordar que la violencia contra las mujeres es un fenómeno social y estructural, con profundas raíces en el inconsciente colectivo que hace que se consideren permisibles ciertas conductas machistas. Así la falta de igualdad de trato frente a las capacidades de las mujeres y su lógico desarrollo personal es una expresión de la cultura machistas persistente. Estas conductas deben ser condenadas, ya que suponen un retroceso en el camino hacia una sociedad más equitativa y que respete los derechos de las mujeres. La puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y su necesario cumplimiento, atendía a un clamor social que demandaba al Estado mayor diligencia, recursos y apoyos que necesitan las victimas para frenar la barbarie que ha costado la vida a cientos de mujeres en la última década.
  • 4. Pleno ordinario 26-11-2014 4 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Pero la ley, por sí sola no ha solucionado ni las muertes ni el número de víctimas. Para ello todas las fuerzas políticas han de trabajar de forma conjunta, sin utilizar el problema como arma arrojadiza entre unos y otros, sino a través de una política institucional. La violencia de género está tan arraigada en nuestra sociedad que tendemos, inconscientemente a normalizarla. Por eso queremos, hoy aquí, recordar a todas las mujeres que han sido asesinadas, pero muy especialmente queremos mostrar nuestro apoyo y ofrecimiento de ayuda y escucha a aquellas que están sufriendo violencia y permanecen silenciadas y ocultas. Visibilizarlas, darles voz e intervenir con ellas de manera temprana, especializada e integral, asegura una mejor recuperación y sobre todo minimiza su sufrimiento. La Violencia de Género no afecta solamente a las mujeres, sino también a otros colectivos como niños, jóvenes y ancianos. Nos sigue preocupando especialmente la precocidad en la aparición de conductas de control, generadoras de violencia, en relaciones entre adolescentes, y a edades cada vez más tempranas. Prestemos también atención a las nuevas formas de ejercer violencia, mediante el uso de nuevas tecnologías, como el ciberacoso, y que tiene especial incidencia entre adolescentes y jóvenes. La solución debe empezar por la prevención desde la educación por la igualdad para así crear relaciones libres de violencia. Debemos buscar nuevos modelos de masculinidad y feminidad que potencien a las personas y se basen en la igualdad. Tratemos a los niños y niñas de forma igualitaria para conseguir una educación sin diferencias por razón de género y aboguemos por la CORRESPONSABILIDAD real desde la infancia. Debemos desarrollar un Plan Integral que contemple la incorporación de contenidos formativos en materia de igualdad dirigidos tanto a jóvenes como al profesorado para capacitarles en la detección de situaciones de violencia, como para que integren la perspectiva de género dentro de las diferentes Áreas educativas.
  • 5. Pleno ordinario 26-11-2014 5 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Ayuntamiento de Majadahonda se compromete a mantener una política institucional en la que la lucha para la erradicación de la violencia hacia las mujeres sea una prioridad en su agente y para ello centrar sus esfuerzos en consolidar la igualdad y la eliminación de las agresiones por razón de género a través de Planes de trabajo anuales, a poner a disposición de la ciudadanía todos los mecanismos públicos necesarios para la prevención de la violencia sexista y para la atención integral de las víctimas de la misma y a potenciar el Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género, como dispositivo de atención a las mujeres que la sufren y, de forma muy especial, a los menores y personas dependientes a su cargo, testigos e igualmente víctimas de la situación. Continuaremos con nuestro reto de trabajar con programas de prevención entre los jóvenes difundiendo una cultura del Buen Trato, como herramienta para crear relaciones igualitarias, en las que la base sea el respeto, la libertad y la resolución pacífica de conflictos. El Ayuntamiento de Majadahonda y su Consejo de la Mujer, a través de este Manifiesto, expresan su rotundo rechazo ante cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres y se dirige a toda su ciudadanía para pedir su implicación en esta andadura, porque la violencia de género no es un asunto privado, ni un problema exclusivo de las mujeres sino un problema social que compete y afecta a toda la sociedad, que se combate con Tolerancia cero ante cualquier comportamiento y/o manifestación machista. NADIE PUEDE NI DEBE EXCLUIRSE DE LA LUCHA CONTRA ESTA TERRIBLE LACRA. TODOS Y TODAS DEBEMOS PLANTARLE CARA A LA VIOLENCIA MACHISTA EN SUS MÚLTIPLES FORMAS.”  Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios, de 19 de noviembre de 2014, favorable. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Manifiesto propuesto por el Consejo de la Mujer anteriormente transcrito para conmemorar el 25 de noviembre “Día Internacional Contra la Violencia de Género”.
  • 6. Pleno ordinario 26-11-2014 6 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.(180/14) RESOLUCIÓN de alegaciones y APROBACION DEFINITIVA de la modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de Gestión Tributaria y del Tesorero Municipal, de 17 de noviembre de 2014, constando el Vº Bº del Concejal del Área y del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente: "El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 24 de Septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas fiscales de impuestos para 2015. El 30 de Septiembre de 2014 se publicó el anuncio de exposición al público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que los interesados consideren pertinentes. Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas las siguientes: PRIMERA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, en su condición de Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista de fecha 29 de octubre de 2.014, registro de entrada nº 16882, en el que solicita: Incluir en la Ordenanza Fiscal General una convocatoria anual para la concesión de subvenciones públicas para ayuda al pago de impuestos vinculados a la vivienda habitual de aquellas familias en las que alguno o todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, de acuerdo con la siguiente tabla:
  • 7. Pleno ordinario 26-11-2014 7 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Percibe prestación o subsidio por desempleo u otra ayuda pública No percibe ayuda alguna Uno o más miembros de la unidad familiar en desempleo 300 euros/año 500 euros/año Todos los miembros de la unidad familiar en desempleo 500 euros/año 750 euros/año Sin perjuicio de lo que la convocatoria de las subvenciones establezca, las mismas serán sólo de aplicación siempre y cuando la situación que provoca la ayuda de la tabla anterior tenga un antigüedad de al menos seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria, con el fin de evitar el disfrute de las mismas a quienes hayan trabajado a lo largo de la mayor parte del ejercicio. Además, dejarán de otorgarse en el ejercicio fiscal en el que la situación que las provoca cese, ya sea porque alguno de los miembros de la unidad familiar comienza a obtener rentas del trabajo o porque pase a percibir cualquiera de las pensiones públicas o privadas que en derecho le corresponda. Para la obtención de estas subvenciones, la convocatoria incluirá asimismo la imposibilidad de acceder a las mismas a aquellas unidades familiares que, a pesar de contar con uno o varios de sus miembros en situación de desempleo, obtengan rentas del trabajo u otros ingresos anuales por encima de los 10.000 euros/año por miembro de la unidad familiar. Como señala el interesado en su escrito, no tiene un carácter de alegación contra la ordenanza. La determinación de cualquier tipo de ayuda o subvención deberá, en su caso, ser estudiada dentro de otro procedimiento ya que no cabe la misma dentro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto conforme al art. 16 del RDL 2/2004 de 5 de marzo TRLRHL. SEGUNDA.- D. Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes de fecha 3 de Noviembre de 2014 con registro de entrada nº17132, en el que se solicita:
  • 8. Pleno ordinario 26-11-2014 8 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) PRIMERA- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 6.- Tipos de gravamen 1º.- Tipos de gravamen. Punto 4 Se propone aplicar los siguientes tipos de gravamen al 10% de los bienes urbanos con mayores valores catastrales, según los siguientes usos: a) A los bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. b) A los bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. c) A los bienes inmuebles de uso Oficinas cuyo valor catastral exceda de 900.000 € se le aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. d) A los bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor catastral exceda de 900.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. e) A los bienes inmuebles de Otros usos cuyo valor catastral exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 1 por ciento. Motivación: De acuerdo con la posibilidad prevista en la normativa vigente, proponemos subir el tipo de gravamen a los bienes inmuebles que no son de uso residencial y que tienen los mayores valores catastrales de todo el municipio en cada una de las categorías de referencia. La legislación limita esta posibilidad al 10% de los bienes de cada tipología de uso, por lo que cabe deducir que se trata de gravar algo más a las grandes empresas del municipio, lo que contribuye a la progresividad del impuesto. Al mismo tiempo, entendemos que al incrementar los tipos diferenciados se podría compensar, en parte, la reducción de ingresos esperada por la rebaja del IBI general para los bienes inmuebles residenciales y así poder sufragar servicios o subvenciones que se han eliminado o reducido como el servicio
  • 9. Pleno ordinario 26-11-2014 9 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de auxiliares de infantil en los colegios públicos, ayudas al tejido social, ayudas de emergencia social,... 2º.- Tipos de gravamen. Punto nuevo Se propone añadir un nuevo punto que establezca un recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. A estos efectos, salvo motivos especiales que lo justifiquen, se entenderá por desocupados los inmuebles en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio de Majadahonda. b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de energía eléctrica y agua El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare. Motivación: Movilizar el mercado de la vivienda en alquiler con la finalidad de incrementar su oferta y abaratar su precio, contribuyendo así desde el Ayuntamiento a facilitar el acceso a una vivienda digna, según el mandato constitucional. El último censo oficial de viviendas vacías elaborado por el Instituto Nacional de Estadística cuantificaba en cerca de 1000 el número de viviendas desocupadas de forma permanente en nuestro municipio, dato que pone de relieve la pertinencia de esta medida, recogida en la Ley de Haciendas Locales en su artículo 73 punto 4, junto a otro tipo de medidas para incentivar el alquiler a precios más asequibles. SEGUNDA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 7.- Bonificaciones 1º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 1. Se propone sustituir el párrafo 1º del punto 1 por el siguiente texto:
  • 10. Pleno ordinario 26-11-2014 10 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de promociones de viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica. Motivación: Se trata de aplicar la bonificación máxima establecida legalmente sólo a la promoción de viviendas protegidas, que son las que facilitan el acceso a una vivienda digna a los sectores sociales con recursos bajos o medios. 2º.- Articulo 7. Bonificaciones. Punto 2. Se propone añadir en el último párrafo: En el caso de las viviendas protegidas de alquiler se extenderá esta bonificación durante todo el periodo que dure el alquiler. Motivación: Se trata de poder hacer extensible la bonificación a los inquilinos de viviendas protegidas de alquiler durante el tiempo que estas viviendas estén destinadas al alquiler social. A diferencia del mercado de alquiler de viviendas libres donde los propietarios habitualmente se hacen cargo de los impuestos de la vivienda, en las viviendas protegidas se repercute el pago del IBI sobre los inquilinos, siendo ejemplo de ello PAMMASA o el IVIMA. A juicio del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, los inquilinos de las viviendas protegidas de alquiler cumplen unos requisitos revisables de rentas mínimas, por lo que entendemos que con esta medida se estaría incidiendo en rebajar los precios totales de estos alquileres que cada vez más se asimilan a los precios del mercado libre. 3º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 4 Se propone la siguiente formulación alternativa a la propuesta inicialmente aprobada:
  • 11. Pleno ordinario 26-11-2014 11 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4. a) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda de aquellos sujetos pasivos cuyos titulares ostenten la condición de familia numerosa, siempre que la base imponible de los ingresos familiares sea inferior a 5,5 veces el IPREM. b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral, según el siguiente cuadro: Valores catastrales hasta 150.000,00 euros: - Categoría general 60% - Categoría especial 90% Valores catastrales hasta 300.000 euros: - Categoría general 40% - Categoría especial 60% Valores catastrales hasta 600.000,00 euros: - Categoría general 30% - Categoría especial 40% Motivación: Se trata de combinar tramos de valor catastral tipo (bajo, medio y alto) con una renta máxima de la unidad familiar que no supere 5,5 veces el IPREM, como se viene aplicando en determinadas convocatorias para obtener subvenciones u otras bonificaciones. Los tramos de valores catastrales vigentes, hasta 420.000 € y hasta 840.000 €, y sin límite alguno respecto a la capacidad económica de las familias numerosas, puede suponer aplicar esta deducción a contribuyentes con altísimo poder adquisitivo, al margen de su condición de familia numerosa. Asimismo proponemos que la tipología de familias numerosas sea la establecida para otro tipo de beneficios y ayudas sociales y que está recogida en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas. 4º.- Artículo 7. Bonificaciones. Apartado 5, punto a). Proponemos que la bonificación sobre instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar sea del 50%. Motivación: Aunque la bonificación actual aumentó hasta situarse en el 30%, recogiendo en buena parte la propuesta que hemos venido planteando desde hace años, consideramos que la
  • 12. Pleno ordinario 26-11-2014 12 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) bonificación para el aprovechamiento térmico debe ser mayor que la del eléctrico, ya que el primero favorece el autoconsumo y es de aplicación directa. 5º.- Artículo 7. Bonificaciones. Nuevo apartado 7. Se propone añadir un nuevo apartado sobre Bonificaciones sociales en los términos siguientes: “1. Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos de este impuesto que sean propietarios de viviendas que constituyan su residencia habitual y cuyo valor catastral sea inferior a 250.000 euros, gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con los ingresos de la unidad familiar, según la tabla siguiente: Renta bruta de la unidad familiar Bonificación Hasta 1 vez el IPREM (532 euros/mes) 90 % Hasta 1,5 veces el IPREM (798 euros/mes) 80 % Hasta 2,5 veces el IPREM (1331euros/mes) 60 % 2. Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de determinar la citada renta se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formular declaración, expedida por la Agencia Estatal Tributaria. A estos efectos se autorizará al Ayuntamiento, por los miembros de la unidad familiar, para recabar los datos fiscales de la Agencia tributaria. 3. Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal. Si la administración comprobase que los titulares de los bienes bonificados lo son también de otras viviendas, dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio de las sanciones tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la comunicación de datos, de conformidad con la ley general tributaria. 4. Los sujetos pasivos del impuesto deberán solicitar la concesión de la citada bonificación, acompañando la documentación justificativa
  • 13. Pleno ordinario 26-11-2014 13 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) del nivel de renta de la unidad familiar, así como declaración jurada de no disponer los miembros de la unidad familiar de otros bienes inmuebles. Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones reguladas en este artículo. Motivación: El llamado “IBI social”, que se viene aplicando en diversos Ayuntamientos, es un instrumento para hacer más acorde el impuesto al artículo 31 de la Constitución Española, que asocia la fiscalidad con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, máxime cuando se trata de aliviar el gravamen patrimonial de la vivienda habitual de los sujetos pasivos con menor capacidad contributiva. En un contexto económico a nivel nacional y local de crisis económica, con altos niveles de desempleo y pérdida de poder adquisitivo de las familias, se hacen necesarias aplicar medidas en todos los ámbitos, incluido el local, que puedan aliviar, en parte, los graves problemas económicos que sufren las familias en peor situación. TERCERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 5.- Cuotas del impuesto. Se propone actualizar el valor de la cuota de acuerdo con el IPC acumulado a los de mayor potencia. Motivación: Este grupo entiende que, al igual que se bonifica a los titulares de vehículos que por sus características técnicas contaminan menos al medio ambiente, se debe gravar a los vehículos más contaminantes. CUARTA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES U OBRAS. Artículo 4 - Bonificaciones. Punto 1 1º.- Suprimir el apartado B), que dice: B) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de construcción de centros destinados al culto
  • 14. Pleno ordinario 26-11-2014 14 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Motivación: En un Estado aconfesional como el que establece la Constitución Española, las administraciones públicas no deben otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya obligación de pagar impuestos debe ser la misma que se exige al conjunto de los ciudadanos, máxime cuando ya están exentos del pago de otros impuestos como el IBI. QUINTA.- A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Artículo 5. Bonificaciones y reducciones Se propone: 1.-“Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite máximo previsto en el párrafo anterior, se fija en el equivalente al incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al devengo. % Incremento Plantilla %Bonificación Incremento igual o superior al 10% 10% Incremento igual o superior al 20% 20% Incremento igual o superior al 30% 30% Incremento igual o superior al 40% 40% Incremento igual o superior al 50% 50% 2.- Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el primer año y del 50% durante los dos años siguientes a: a) Las cooperativas o sociedades laborales durante los dos primeros años de su creación. b) Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico y el comercio responsable encaminadas al autoempleo y que tengan impacto social y medioambiental positivo. c) Las actividades artesanales como forma de recuperar aquellos sectores económicos en riesgo de desaparecer o que se extinguieron como actividad productiva y que estén encaminadas al autoempleo.
  • 15. Pleno ordinario 26-11-2014 15 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) La mayor parte de las alegaciones presentadas afectan a cuestiones no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, e incluso, se refieren a Ordenanzas cuya modificación no se contempla y por ello no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones. No obstante, corresponde a criterios de oportunidad que debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, así como de las bonificaciones de familia numerosa y de las empresas urbanización, construcción y promoción, si bien, en este último caso, la Norma no contempla diferenciación alguna de porcentaje entre distintos sujetos pasivos – art. 73.1 del RDL 2/2004. TERCERA.- Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda, de fecha 3 de Noviembre de 2014 con registro de entrada nº17137, en el que se alega lo siguiente: I.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. Tipos de gravamen. Apartado 1. 1. El tipo de gravamen para los Bienes Inmuebles urbanos será: 0,43 por ciento ➔ A la modificación propuesta se plantea: Rebajar el Tipo de Gravamen del IBI, aprobado provisionalmente, a un valor que fije la Cuota Íntegra (RECIBO del IBI) en los valores correspondientes al ejercicio 2007. ➢ Argumento: Se considera muy positiva la rebaja del 2,27% del Tipo de Gravamen propuesta, deflación del 0,44% al 0,43%, la cual, permite rebajar el Recibo del IBI de 2015 el 2,27%, cumpliendo parcialmente con las demandas de los vecinos de bajada del recibo del IBI tras el Subidón del 2008 y las subidas acumuladas del 93% hasta 2014.
  • 16. Pleno ordinario 26-11-2014 16 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En la situación actual se hace más necesario revisar los Valores Catastrales, tal como, consideró la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 y que la Gerencia Regional del Catastro recomendaba reducir los valores catastrales en el 0,73% para Ponencias de Valores, como las de Majadahonda, aprobadas en 2007. Se ha de considerar que el cálculo del recibo del IBI, se ha basado en unos Valores Catastrales desorbitados, tal como, esta Asociación de Vecinos y muchos vecinos alegaron habiendo sido todas estas alegaciones rechazadas, al aprobarse la ponencia de valores 2007 por la Gerencia Regional del Catastro y la aquiescencia del Ayuntamiento La Ordenanza Fiscal aprobada en el 2007 incrementó el Tipo de Gravamen del 0,57% al 0,64% que unido a Valores catastrales desproporcionadamente altos ha significado una subida acumulada del recibo del IBI del 98% hasta el 2014 y que a pesar de rebajar al 0,43% en las OF del 2015, desde el 2008 el Recibo del IBI ha tenido una subida acumulada del 88%, ver cuadro: En este periodo, los ingresos por IBI, en el marco presupuestario 2014/2016, representan el 48 %, de los Ingresos Corrientes municipales frente el 16,7% en 2008. Este Subidón de los recibos del IBI es lo que, a nuestro entender, ha contribuido decisivamente al superávit de las cuentas municipales del 2010, 2011, 2012, 2013 y previsiblemente 2014, sin que estos superávit hayan revertido en la ampliación y mejora de los servicios municipales, presentándose nuevamente unos Presupuestos 2015 en el marco Variación de la Cuota del IBI Valor Catastral tipo Medio. 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Valor Catastral 71.581 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € 249.997 € Base liquidable 71.581 € 89.423 € 107.264 € 125.106 € 142.947 € 160.789 € 178.630 € 178.630 € 178.630 € RECIBO del IBI 408 € 572 € 686 € 801 € 858 € 852 € 866 € 786 € 768 € Tipo de Gravamen 0,57% 0,64% 0,64% 0,64% 0,60% 0,53% 0,49% 0,44% 0,43% Incremento acumulado RECIBO IBI 40% 68% 96% 110% 109% 112% 93% 88%
  • 17. Pleno ordinario 26-11-2014 17 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) presupuestario 2014/2016 con un amplio recorte en los servicios públicos municipales ofertados a los vecinos. II.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. ➔ Se plantea requerir a la Gerencia Regional del Catastro la aplicación a todos los Bienes Inmuebles de Majadahonda de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre Nulidad de las Valoraciones Catastrales individualizadas. ➢ Argumento: Se apliquen para 2015, ver cuadro, a todos los Bienes Inmuebles de Majadahonda las sentencias del TSJM que desde 2012 se están recibiendo en respuestas a las demandas individuales presentadas. Como mejor argumento es remitirse a lo planteado en las sentencias del TSJM, como sigue: “FUNDAMENTO DE DERECHO” “(vi) Respecto a las situaciones concretas de los inmuebles valorados y aquí impugnados se alega la existencia de una falta de motivación en la fijación de los valores catastrales, habiendo dado lugar a un valor de mercado superior al considerado por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid,” Variación del RECIBO del IBI 2007 Sentencias TSJM 2015 Sentencias TSJM 2015 Sin Sentencias TSJM Vivienda Valor Catastral Bajo 30.500 € 30.500 € 106.521 € Base liquidable 30.500 € 30.500 € 76.113 € RECIBO del IBI 174 € 174 € 327 € Tipo de Gravamen 0,57% 0,57% 0,43% Vivienda Valor Catastral Medio 71.581 € 71.581 € 249.997 € Base liquidable 71.581 € 71.581 € 178.630 € RECIBO del IBI 408 € 408 € 768 € Tipo de Gravamen 0,57% 0,57% 0,43% Vivienda Valor Catastral Medio 150.000 € 150.000 € 523.875 € Base liquidable 150.000 € 150.000 € 374.325 € RECIBO del IBI 855 € 855 € 1.610 € Tipo de Gravamen 0,57% 0,57% 0,43%
  • 18. Pleno ordinario 26-11-2014 18 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Como es bien sabido, el valor catastral de los inmuebles se determina objetivamente en función de los datos que sobre los mismos existen en el Catastro, y se integra por la suma de los valores del suelo más los valores de la construcción. El valor catastral va a venir determinado, como dispone el artículo 24 del TRLCI, por la aplicación de la correspondiente Ponencia de valores y ésta, a su vez, vendrá determinada por la aplicación de las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, recogidas en el ya citado Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, y sobre esta cuestión volveremos con posterioridad.” “La Ponencia de valores es el documento que se forma con los criterios, los módulos de valoración, el planeamiento urbanístico y los demás elementos que sean precisos para fijar de forma individualizada los valores catastrales en un municipio determinado. Lo que debe de quedar claro es que las Ponencias no determinan valores concretos de inmuebles, sino que sólo fijan los valores genéricos del suelo y de las construcciones y los coeficientes correctores que se utilizarán para valorar cada inmueble. Esto es, las Ponencias de valores no fijan valores sino criterios de aplicación.” “Falta así toda referencia a los concretas decisiones que hayan podido tomarse en consideración para la inclusión de los suelos en unas u otras Zonas de valor, así como los datos de los que se haya partido para la determinación de los concretos Valores de repercusión de zona (VRC) y unitario (VUC), así como la motivación y justificación de las expresadas decisiones de indudable relevancia valorativa y técnica, y todo ello al concreto Polígono en el que se ubica el suelo cuya valoración ha sido impugnada. Con tal proceder se priva a este Tribunal, así como al recurrente, de la posibilidad de comprobar la veracidad de los datos utilizados y considerados por la Administración catastral, así como si la determinación de las bases y criterios de valoración es un fiel reflejo y aplicación de la normativa técnica contenida en el Anexo del ya citado Real Decreto 1.020/1993.” “En el caso concreto, tal como ha quedado expuesto en las consideraciones anteriores, la Administración no ha exteriorizado los eventuales hechos o datos relevantes que hayan sido tenidos en cuenta para llegar a la determinación de los concretos Valores de repercusión y/o unitarios de zona y, con ellos, los concretos valores
  • 19. Pleno ordinario 26-11-2014 19 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) catastrales de los suelos objeto de la presente impugnación. Dicho de otra forma, en el expediente administrativo falta toda justificación del por qué los valores de repercusión y/o unitarios son los ofrecidos y consignados en la Ponencia y no cualesquiera otros, superiores o inferiores a aquéllos.” “Frente a lo anteriormente argumentado no puede esgrimirse con éxito, a juicio de este Tribunal, la discrecionalidad técnica de la Administración, o que, en todo caso, el recurrente no ha acreditado el desacierto o error del concreto valor catastral impugnado o que el mismo sea superior al de mercado Corresponde a la Administración, que cuenta con todo el material por ella utilizado, y que por ello está en mejores condiciones, la que debe acreditar y justificar, como hemos dicho, que el valor catastral determinado resulta ser conforme con la normativa técnica aplicable La determinación del valor catastral en el seno de un procedimiento de valoración colectiva tiene una indudable transcendencia práctica y jurídica en diversas figuras tributarias, por lo que, en buena lógica, debe exigirse a la Administración el debido rigor técnico en su determinación, seguida de la correspondiente exteriorización, razonada, del proceso deductivo Por tanto, de cuanto antecede, procederá acoger la pretensión del recurrente, declarando la nulidad de los valores catastrales de los bienes inmuebles a que se contrae el presente recurso, propiedad del recurrente, sin que proceda aquí efectuar pronunciamiento anulatorio expreso alguno con respecto a la Ponencia de valores dado que no tiene la condición de norma jurídica y su impugnación se ha efectuado de forma indirecta, por lo que los efectos de la presente Sentencia deben contraerse a las concretas valoraciones catastrales impugnadas.” “F A L L A M O S Contra la notificación individual del valor catastral asignado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, declaramos la nulidad de la expresada resolución por no ser conforme a Derecho y, en su lugar, acordamos la nulidad de las citadas valoraciones catastrales individualizadas; y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.”
  • 20. Pleno ordinario 26-11-2014 20 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) II.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. ➔ Se plantea requerir a la Gerencia Regional del Catastro para que se aplique las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Sala de lo Contencioso- Administrativo sobre Nulidad de las Valoraciones Catastrales individualizadas a los suelos considerados como suelo urbanizable con condiciones cuando se ha realizado la calificación catastral del suelo urbanizable sin instrumento urbanístico de desarrollo, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ➢ Argumento: Como mejor argumento remitirse a lo planteado en las sentencias del TSJM refrendadas por el recurso de casación en interés de la ley del Recurso de Reposición de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre Nulidad de las Valoraciones Catastrales individualizadas, que se extracta como sigue: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso- Administrativo declara la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por no ser conforme a Derecho y, en su lugar, acuerda la nulidad de las valoraciones catastrales individualizadas. Unido a ello considérese el recurso de casación en interés de la ley del Recurso de Reposición de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre Nulidad de las Valoraciones Catastrales individualizadas y que a juicio de la Sala da una interpretación lógica y sistemática del artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004 que lleva a la conclusión de que sólo pueden considerarse bienes "urbanos", a efectos catastrales, los inmuebles considerados por el Plan General como urbanizables cuando el desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la previa aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada. Concluye la Sala de instancia, examinando la aplicación al supuesto que enjuicia de ese concreto precepto: en primer lugar, que ha de acudirse a la legislación urbanística para integrar su contenido, a los efectos de calificar catastralmente un terreno como suelo urbano o como suelo rústico; en segundo lugar, que un terreno precisa, en todo caso, la aprobación del correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo para poder alcanzar la condición de suelo urbano,
  • 21. Pleno ordinario 26-11-2014 21 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Antes, por el contrario, hay que entender que el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores tramites de ordenación, de aquel otro que, que aunque sectorizado carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rústico. III.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. Tipos de gravamen. Apartado 3. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles de características especiales: 0,64 por ciento ➔ Se propone la modificación: El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0.805% ➢ Argumento: Considérese también, que ya el Tipo De Gravamen propuesto del 0,64%, y por tanto su Cuota Íntegra está en los niveles más bajos que considera la Ley y entre los más bajos de municipios como Madrid y otros cercanos de la Comunidad Autónoma. Como ejemplo valga el Municipio de Madrid que tiene para 2013 un Tipo de Gravamen del 1,2 % para inmuebles de características especiales. IV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. Tipos de gravamen. Apartados 4 y 5. A) 4: se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral se señale, tipos diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:
  • 22. Pleno ordinario 26-11-2014 22 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento. b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento. d. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento. e. Bienes uso “Deportes”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por ciento f. Bienes usos no recogidos anteriormente excepto “residencial”, para un valor de 9.450.000 euros: 0,75 por ciento. ➔ Se propone la modificación: A) 4: Aplicar Tipos de Gravamen diferenciados para los Usos que se especifican considerando la magnitud del Valor Catastral del Uso y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite que se fija para cada uno de dichos Usos: - Añadir el párrafo: Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. ➢ Argumento: A) 4: Incrementar el tipo impositivo diferenciado al 0.805% a los bienes inmuebles que no tienen uso residencial es coherente Usos Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado Tipos de gravamen diferenciados 915.000 € 0,805% 1.500.000 € 0,805% 0,805% 1.500.000 € 0,805% 915.000 € 0,805% 915.000 € 0,805% Bienes inmuebles,suelos, cuyo uso sea Obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones. Sanidad 850.000 € 0,805% 915.000 € 0,805% 915.000 € Comercial Ocio y Hostelería Industrial Deportivo Oficinas Almacén-Estacionamiento
  • 23. Pleno ordinario 26-11-2014 23 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) con la característica de grandes Valores Catastrales. Con objeto de equilibrar los ingresos municipales que previsiblemente se reducen por la disminución de la Cuota Íntegra de los bienes inmuebles residenciales. Se incluye Todos los Usos aplicables a Majadahonda de acuerdo con el Título 1, Capitulo 1, Art.7. 4. C del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Se reducen los valores desproporcionados dados a: Deportes, Sanidad, Ocio y Hostelería con objeto de que se apliquen realmente los Tipos De Gravamen Diferenciados a que se refiere este apartado a: como máximo el 10 % de los bienes inmuebles del término municipal para cada uno de los usos. Como ejemplo valga el Municipio de Madrid que tiene para 2013 un Tipo de Gravamen Diferenciado según la tabla siguiente: Usos Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado Tipos de gravamen diferenciados Comercial 860.000 euros 1 % Ocio y Hostelería 1.625.000 euros 1,1 % Industrial 890.000 euros 1,1 % Deportivo 8.000.000 euros 0,890 % Oficinas 2.040.000 euros 1,1 % Almacén - Estacionamiento 1.200.000 euros 1,1 % Sanidad 7.200.000 euros 1,1 % V.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. Tipos de Gravamen. ➔ Se propone el Apartado nuevo siguiente: 6) De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un recargo del 50% de la cuota líquida del IBI, para los inmuebles
  • 24. Pleno ordinario 26-11-2014 24 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente. A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en que se den alguna de las siguientes circunstancias: a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio de Majadahonda. b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de energía eléctrica, gas y agua El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare. ➢ Argumento: Con esta medida el Ayuntamiento puede contribuir a ampliar la oferta de viviendas en alquiler, lo que abarataría su precio y permitiría satisfacer una parte de la amplia demanda de vivienda asequible en nuestro municipio. Considérese que según el último censo oficial de viviendas vacías al que hemos tenido acceso, se cuantifica en el entorno de 3.000 el número de viviendas desocupadas de forma permanente en nuestro municipio VI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 2. Exenciones. Apartado 2. ➔ Se propone el Apartado Nuevo siguiente: d) Estarán exentos los bienes de que sean titulares las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10
  • 25. Pleno ordinario 26-11-2014 25 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de octubre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del precitado régimen fiscal; excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. La aplicación de dicha exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo, que deberán ser probados por cada entidad solicitante. Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente apartado, que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la exención se disfrutará a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se dirija la mencionada comunicación a este Ayuntamiento. La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación de haber presentado la declaración censal en la correspondiente Administración. ➢ Argumento: Eximir del impuesto a los bienes catastrales de las entidades sin fines lucrativos, dotando a su vez, de incentivos fiscales al mecenazgo. VII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Apartado 1. ➔ Se plantea sustituir el párrafo 1º del apartado 1 por el siguiente texto: Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes
  • 26. Pleno ordinario 26-11-2014 26 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de promociones de Viviendas de Protección y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica. ➢ Argumento: Se trata de aplicar la bonificación máxima establecida legalmente a la construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable, así como, a la promoción de viviendas con protección pública, con objeto de facilitar el acceso a una vivienda digna a los sectores sociales con menos recursos. VIII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Apartado 2. ➔ Se plantea sustituir el apartado a) por el siguiente texto: Las viviendas de protección pública y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica, gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual, podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite. Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto durante un plazo de tres años, y las viviendas sociales del 75 % durante el plazo de seis años, siempre y cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original durante dicho período y sus propietarios o adjudicatarios no superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la diferencia entre la base imponible familiar (base imponible general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida familiar, que se detalla a continuación:
  • 27. Pleno ordinario 26-11-2014 27 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el supuesto de que los miembros de la familia opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia. Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la condición de residencia habitual de su propietario o adjudicatario Si se comprobase que los titulares de los bienes bonificados son titulares de otras viviendas o no cumplen el requisito de renta máxima familiar daría lugar a la anulación de la bonificación disfrutada ➢ Argumento: Se pretende paliar el Subidón de la cuota íntegra para viviendas con protección pública, introduciendo factores socialmente más justos a esta bonificación al combinar: Renta bruta por miembro de la unidad familiar e ingresos de la unidad familiar con el Valor Catastral de la Vivienda y su condición de vivienda de protección pública o social IX.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Apartado 2. ➔ Se plantea añadir el siguiente texto: Nº Miembros de la unidad familiar Renta Máxima Familiar 1 y 2 24.075 € 3 26.167 € 4 27.931 € 5 29.356 € 6 30.498 € 7 31.640 € 8 32.771 € 9 36.048 € 10 39.653 € 11 43.618 € 12 47.980 €
  • 28. Pleno ordinario 26-11-2014 28 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Las viviendas de protección pública y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica en régimen de alquiler gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior, este tipo de viviendas protegidas, gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto durante un plazo de tres años más, y las viviendas sociales del 75 % durante el plazo de seis años más, siempre y cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original durante dicho período y sus inquilinos adjudicatarios no superen los niveles de renta máxima familiar, entendida como la diferencia entre la base imponible familiar (base imponible general más base imponible del ahorro) y la cuota líquida familiar, que se detallan a continuación: En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el supuesto de que los miembros de la familia opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia. Esta bonificación se aplicará sobre aquellas viviendas que, en los términos definidos por la legislación fiscal, tengan la condición de residencia habitual del inquilino adjudicatario. Nº Miembros de la unidad familiar Renta Máxima Familiar 1 y 2 24.075 € 3 26.167 € 4 27.931 € 5 29.356 € 6 30.498 € 7 31.640 € 8 32.771 € 9 36.048 € 10 39.653 € 11 43.618 € 12 47.980 €
  • 29. Pleno ordinario 26-11-2014 29 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Si se comprobase que los inquilinos son titulares de otras viviendas o no cumplen el requisito de renta máxima familiar que dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada ➢ Argumento: Se trata de poder hacer extensible la bonificación, a los inquilinos de las viviendas de protección pública en régimen de alquiler. Considérese que los arrendatarios de estas viviendas Pammasa y IVIMA repercuten actualmente el pago íntegro del IBI sobre los inquilinos sin considerar las bonificaciones que estas viviendas de protección tiene derecho. Con esta bonificación se estaría rebajando los costos repercutidos sobre inquilinos en régimen de alquiler. X.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Apartado 4. a). C) La tabla del apartado 7.4, cuya nueva redacción será la siguiente Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de la OF. nº 2 Hasta 300.000€ de valor catastral A partir de 300.000€ hasta 600.000€ de valor catastral A partir de 600.000€ de valor catastral Hasta 6 hijos 45 por ciento 35 por ciento 15 por ciento De 7 a 8 hijos 55 por ciento 40 por ciento 20 por ciento 9 y más hijos 85 por ciento 55 por ciento 25 por ciento ➔ Se plantea sustituir apartados a) y b) por el siguiente texto: a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa clasificada como :
  • 30. Pleno ordinario 26-11-2014 30 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) . Categoría especial: Cinco o más hijos. Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples. . Categoría general: Restantes unidades familiares. Siempre que mantengan las condiciones que motivaron su concesión y para Valores Catastrales (VC) determinados que no superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro: ➢ Argumento: Introducir factores socialmente más justos a esta bonificación al combinar: Renta bruta por miembro de la unidad familiar con el Valor Catastral de la Vivienda. Los tramos de valores catastrales aprobados, hasta 420.000 € y hasta 840.000 €, supone aplicar esta deducción a viviendas cuyo precio de mercado, según la Ponencia de Valores aprobada en 2008, es superior en más de dos veces estos Valores Catastrales. XI.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Apartado 5. ➔ Se plantea sustituir el apartado a) por el siguiente texto: Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€ 0 > RBUF < 1 veces IPREM 90% 80% 70% 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 80% 70% 60% 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 40% 30% 20% Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€ 0 > RBUF < 1 veces IPREM 90% 85% 75% 1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 85% 75% 65% 2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 50% 40% 30% Unidad Familiar Categoría General Unidad Familiar Categoría Especial
  • 31. Pleno ordinario 26-11-2014 31 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S. y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. b) Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 KW por cada 200 metros cuadrados construidos o fracción superior a 100. La bonificación será del 50% si simultáneamente a la instalación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico se instalan también sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol. c) Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras. d) En ningún caso la cantidad total bonificada durante los citados años pueda superar el 20% del coste total de la citada instalación para el sujeto solicitante e) Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la siguiente documentación:
  • 32. Pleno ordinario 26-11-2014 32 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Fotocopia del Certificado Final de Obras, en el que conste la fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, objeto de esta bonificación. - Certificado del órgano de la Administración competente, en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 KW. por cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de la energía solar. - Certificado en el que conste que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente. ➢ Argumento: Se trata de incentivar iniciativas vecinales ligadas al auto consumo y energéticamente sostenibles que van más allá de lo que establece la normativa correspondiente. XII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. ➔ Se propone el Apartado Nuevo N º 7 Bonificación Social potestativa. 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,, se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos situados en áreas o zonas del núcleo urbano del municipio que conforme al planeamiento urbanístico tengan la consideración de Zonas de Depreciación Funcional de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales, aprobado en Pleno Municipal, realizado en 2009 y presentado en la Dirección Regional del Catastro para su consideración. 2. Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1 de enero de 2013, será compatible con cualquier otra que
  • 33. Pleno ordinario 26-11-2014 33 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior al 90% de la cuota. ➢ Argumento: El llamado “IBI social”, que se viene aplicando en algunos Ayuntamientos, al objeto de que se contemplen bonificaciones para determinados sectores de la población, teniendo en cuenta su capacidad de renta. Este tipo de bonificación junto con la posibilidad de poder aplicar un IBI diferenciado a las distintas zonas catastrales del municipio tomando en consideración las diversas condiciones sociales y económicas de los vecinos se proponen actualmente desde la FEMP, para reformar el actual impuesto. XIII.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. ➔ Se propone el Apartado Nuevo Nº 8 Bonificación Social potestativa. 1.- Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, los sujetos pasivos de este impuesto cuya unidad familiar sea propietaria de una única vivienda que constituya a su vez su residencia habitual, gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con la renta de la unidad familiar según la tabla siguiente: 2.- A efectos de determinar la renta a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta: Renta bruta de la unidadfamiliar(RBUF) Bonificación RBUF<6.000€ 95% 6.000€ >RBUF<1 vezIPREM 90% 6.000€ >RBUF<1 vezIPREM 80% 1vezIPREM >RBUF<1,5 veces IPREM 60%
  • 34. Pleno ordinario 26-11-2014 34 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a) Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, a tal efecto: Por renta bruta: la base imponible minorada en la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) La declaración del IRPF y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formular declaración expedida por la agencia estatal de la administración tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia tributaria estatal c) Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que se solicita la bonificación. d) Declaración jurada de no disponer, por los miembros de la unidad familiar, de más bienes inmuebles que la vivienda habitual para el que se solicita dicha bonificación. Si la administración comprobase que los titulares de los bienes bonificados son titulares de otras viviendas dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio, en su caso de las sanciones tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la comunicación de datos de conformidad con la ley general tributaria. e) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación, siendo esta bonificación compatible con la prevista por la domiciliación bancaria. ➢ Argumento: El llamado “IBI social”, que se viene aplicando en algunos Ayuntamientos, al objeto de que se contemplen bonificaciones para determinados sectores de la población, teniendo en cuenta su capacidad de renta.
  • 35. Pleno ordinario 26-11-2014 35 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Este tipo de bonificación junto con la posibilidad de poder aplicar un IBI diferenciado a las distintas zonas catastrales del municipio tomando en consideración las diversas condiciones sociales y económicas de los vecinos se proponen actualmente desde la FEMP, para reformar el actual impuesto. XIV.- O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. ➔ Se propone el Apartado Nuevo N º 9 Grado de Compatibilidad entre las Bonificaciones: Las bonificaciones sociales potestativas serán incompatibles entre sí, prevaleciendo las que de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales tengan carácter obligatorio y subsidiariamente la más beneficiosa para el contribuyente. Estas bonificaciones sociales serán compatibles con: - Bonificación por domiciliación bancaria. - Bonificación por viviendas de protección pública. - Bonificación por familia numerosa En ningún caso el importe de la bonificación resultante podrá superar el 100% de la cuota íntegra. ➢ Argumento: Se pretende aclarar la compatibilidad entre las diferentes bonificaciones. XV.- O. F. nº 1. Gestión, Recaudación e Inspección. Artículo 20. ➔ Se plantea la siguiente modificación del Artículo 20, párrafo segundo: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establecer una bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto, a favor de una única vivienda, que constituya la residencia habitual, a
  • 36. Pleno ordinario 26-11-2014 36 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago o el pago domiciliado bancariamente regulado en el artículo 20 de la O. F. nº 1. Gestión, Recaudación e Inspección, que será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo. En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior puede superar los 55 euros. Para acogerse a este Sistema Especial de Pago se requerirá que los obligados tributarios se adhieran al sistema de domiciliación bancaria conforme a los requisitos establecidos. ➢ Argumento: Aplicar la bonificación a la máxima, 5%, prevista en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, limitando la bonificación a un valor de 55 €. XVI.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo 4. ➔ Se propone añadir el siguiente texto: Se establece una bonificación del 25% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación, para los vehículos híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Para poder disfrutar de esta exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo híbrido con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas homologado. ➢ Argumento: Contribuir a combatir el cambio climático fomentando el uso de vehículos energéticamente sostenibles.
  • 37. Pleno ordinario 26-11-2014 37 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) XVII.- O. F. nº 3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo 5. ➔ Se propone añadir el siguiente texto: La congelación de cuotas prevista para el 2015 se aplicará a un único vehículo por sujeto pasivo. En el caso de que el sujeto pasivo posea más de un vehículo se aplicará el incremento del IPC sobre las cuotas correspondientes a estos vehículos. ➢ Argumento: No parece correcto beneficiar a los propietarios de más de un vehículo congelando las cuotas de estos vehículos, cuando se ha ejercido una fuerte presión fiscal en las capas con menores recursos económicos, por ejemplo con el IBI ha subido un 98%% en el periodo 2008-2014. No se puede premiar la multipropiedad de vehículos. XVIII.- O. F. nº 5. Impuesto sobre Construcciones Instalaciones- Obras. Artículo 4 Bonificaciones. Pt. 1 ➔ Se propone suprimir el apartado b), que dice: b) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de construcción de centros destinados al culto. ➢ Argumento: En un Estado aconfesional como el que establece la Constitución Española, las administraciones públicas no deben otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya obligación de pagar impuestos debe ser la misma que se exige al conjunto de los ciudadanos. ➔ Se propone sustituir el apartado c) el primer párrafo por el texto siguiente:
  • 38. Pleno ordinario 26-11-2014 38 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Una bonificación del 90% las obras de construcción de viviendas protegidas de régimen especial que han sido definidas en Real decreto 801/2005.Una bonificación del 60% las obras de construcción de viviendas protegidas de precio general que han sido definidas en Real decreto 801/2005. Una bonificación del 50%, las obras de construcción de viviendas protegidas de precio concertado que han sido definidas en Real decreto 801/2005. ➢ Argumento: Estando de acuerdo con el espíritu del texto creemos que las bonificaciones aprobadas deberían ser mayores. XIX.- O. F. nº 4. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Artículo 3. Sujetos pasivos. ➔ Se plantea añadir el siguiente texto como apartado c) sobre no repercutir la Plusvalía en caso de dación de pago por ejecución hipotecaria: En las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda prestada para su adquisición tendrá consideración de sujeto pasivo sustituto, la persona física o jurídica o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2.03 de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el inmueble. En ningún caso se podrá repercutir la cuota del impuesto al contribuyente. Se entiende por entidades financieras aquellas matriculadas en cualquiera de las rúbricas que integran la Agrupación 81 de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre. ➢ Argumento: En el actual escenario económico no son muchas las alternativas que les quedan a las familias en la negociación con las entidades financieras ante una morosidad en las deudas.
  • 39. Pleno ordinario 26-11-2014 39 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Algunos consiguen la dación en pago como método para saldar las deudas, de tal forma que la entrega de la vivienda suponga la cancelación total de la deuda hipotecaria. Otros, ante la falta de acuerdo mutuo de las partes, llegan a la ejecución hipotecaria con el mismo resultado: la pérdida de la vivienda. Sin embargo, en ambos casos hay que añadir el impacto fiscal que ello supone al deudor, pues probablemente tendrá que liquidar posteriormente un Incremento Patrimonial en el IRPF y, en el caso que nos ocupa, el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía. Esto supone agravar aún más la situación económica de estas familias, por lo que es de justicia, al menos, neutralizar el impacto fiscal que supone para las familias deudoras afrontar el pago de la Plusvalía. El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, se refieren a Ordenanzas cuya modificación no se contempla, e incluso ejerce simplemente el derecho de petición. Como se ha señalado, no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones. Centrándonos en las alegaciones que afectan al acuerdo del Pleno, se ha de indicar que el escrito se ha presentado después a la publicación de la Ley 16/2013 -a la que se ha hecho referencia- y que determina el cálculo de la Base liquidable cuando los valores catastrales hayan sufrido una minoración tras aplicar coeficientes. La aplicación de esta forma de cálculo no es potestativa para la Administración. Por otro lado, corresponde a la Administración del Estado la fijación de los valores catastrales y por ello, no es competencia de este Ayuntamiento fijar los coeficientes de actualización ni tampoco su aplicación –art. 4 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario-. Recordamos que corresponde a criterios de oportunidad que debe estimar el Pleno, la determinación de los tipos, así como de las bonificaciones de familia numerosa y de las empresas urbanización, construcción y promoción. En este último caso, y con referencia a la alegación presentada, la Norma no
  • 40. Pleno ordinario 26-11-2014 40 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) contempla diferenciación alguna de porcentaje entre distintos sujetos pasivos. Asimismo, el desglose plasmado par usos de los inmuebles no se ajusta al determinado en la norma, sujetando al mismo a los solares –DT decimoquinta RDL 2/2004. CUARTA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión, Progreso y Democracia de fecha 4 de Noviembre de 2014, con números de registro de entrada 17236 y 17237, presenta alegaciones a la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y a la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El interesado presenta alegaciones que afectan a cuestiones no incluidas dentro del acuerdo de Pleno, e incluso, se refieren a Ordenanzas cuya modificación no se contempla. Como se ha señalado, no deben de ser admitidas, sin perjuicio de su consideración para futuras modificaciones. Visto el expediente administrativo y la legislación vigente, visto el informe de Intervención de 17 de noviembre de 2014, y conforme con las instrucciones recibidas de la Concejal Delegada de Hacienda se propone la adopción del siguiente acuerdo: 1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra las modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma. 2.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el tipo de gravamen señalado en la modificación del artículo 7 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 3.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva. 4.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales:
  • 41. Pleno ordinario 26-11-2014 41 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1º.- A la Ordenanza Fiscal nº 2, Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece la siguiente redacción del artículo 6 y 7, Tipo de gravamen y bonificaciones: A) Al artículo 6, tipos de gravamen los siguientes apartados cuya nueva redacción será la siguiente: 1.- “El tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos será: 0,43 por ciento”. 4. “Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica: a. Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento b. Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento c. Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento d. Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por ciento e. Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un valor de: 9.450.000 euros: 0,75 por ciento”. B) Al artículo 7, el párrafo primero del artículo 7.1, cuya nueva redacción será la siguiente: 1. “Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras”. C) La tabla del apartado b) del artículo 7.4, cuya nueva redacción será la siguiente
  • 42. Pleno ordinario 26-11-2014 42 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Hasta 300.000 € de valor catastral A partir de 300.000 € hasta 600.000 € de valor catastral A partir de 600.000 € de valor catastral Hasta 6 hijos 45 por ciento 35 por ciento 15 por ciento De 7 a 8 hijos 55 por ciento 40 por ciento 20 por ciento Más de 8 hijos 85 por ciento 55 por ciento 25 por ciento 2º.-A la Ordenanza Fiscal nº 4 correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se establece la siguiente redacción del artículo 7, Tipo de gravamen y cuota: “La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 24,65 por ciento”. SEGUNDO.-APROBAR inicialmente la supresión de la disposición adicional 2ª de las ordenanzas fiscales número 2 y numero 4, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre 2013, BOCM 296 del día 13/12/2013. TERCERO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si trascurrido el plazo no se ha presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2015. CUARTO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. QUINTO- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”
  • 43. Pleno ordinario 26-11-2014 43 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 20 de noviembre de 2014, favorable. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, aclara que va a explicar las respuestas que se dan a las alegaciones que se han presentado durante el periodo de exposición pública de esta modificación de ordenanzas, dividiéndolas en dos grupos, las que se estiman y las que se desestiman. Sigue diciendo que la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, solicita bajar el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles hasta que la cuota quede en los valores que tenía en el año 2007, alegación que se desestima porque el tipo impositivo que se determina (0,43%) es el que se considera justo y razonable para que el Presupuesto Municipal tenga equilibrio. Manifiesta que esa misma Asociación de Vecinos y el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes solicitan elevar el tipo de gravamen a los diferenciados, Izquierda Unida del 0,75% al 0,80% y la Asociación de Vecinos al 1%. Aclara que esas alegaciones se desestiman porque se considera que ese tipo impositivo ya está suficientemente elevado y nunca ha sufrido una reducción aunque los inmuebles residenciales sí la han tenido y recuerda que el comercio y la hostelería son sectores que también ayudan a dinamizar la economía de este municipio. Continúa diciendo que otra de las alegaciones que se han presentado se refiere a la bonificación que este Ayuntamiento concede a las empresas promotoras del 90% en los tres primeros años y en esas alegaciones se propone la reducción de dicha bonificación al 50% excepto cuando las obras sean de viviendas de protección oficial. Aclara que esa alegación se desestima porque la Ley de Haciendas Locales no permite distinguir, a la hora de aplicar esta bonificación, entre viviendas libres o de protección oficial. Indica que también se solicita que se determine la bonificación de familias numerosas en función de los ingresos que tienen y desea dejar claro que el equipo de gobierno considera que los criterios que se siguen actualmente son más justos y claros a la hora de realizar comprobaciones porque se hacen teniendo en cuenta el valor catastral de las viviendas y el número de hijos de tal forma que, a mayor valor
  • 44. Pleno ordinario 26-11-2014 44 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) catastral, menor bonificación y, a mayor número de hijos, la bonificación es mayor. Sigue diciendo que prácticamente todos los grupos políticos que integran esta Corporación solicitan la bajada del tipo impositivo del impuesto sobre plusvalías y aclara que esa alegación también se desestima por considerar que el tipo que se ha determinado es el necesario y suficiente. Recuerda a continuación que rebajar los impuestos supone una bajada de los ingresos que recibe este Ayuntamiento y, como todos saben, los gastos deben estar equilibrados con los ingresos. Manifiesta además que cuatros grupos municipales proponen una exención en el impuesto de plusvalía para la dación en pago, alegación que ha sido desestimada porque este Ayuntamiento actúa conforme al Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, que modifica el artículo 123 del Texto Refundido. Aclara que Unión, Progreso y Democracia solicita un incremento en la bonificación del 70% al 95% en el impuesto de plusvalías en el caso de muerte en la vivienda habitual solo para aquellos hijos que vivan dentro de este municipio, alegación que es desestimada por considerar más justo seguir con la bonificación del 70% y que la deducción sea para todos los hijos. Indica que no se ha admitido la alegación presentada por el Grupo Municipal Socialista relativa al impuesto sobre bienes inmuebles en la que se solicita el establecimiento de una subvención social porque la Ley General Tributaria no permite ninguna subvención para financiar un impuesto. Aclara que lo que realmente ha presentado el Grupo Socialista es una propuesta y no una alegación a la modificación de las Ordenanza. Sigue diciendo que el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda solicitan ampliar la bonificación que se concede a las viviendas de protección oficial, pero solo a las que sean de alquiler. Aclara que la ley dice en ese sentido, que los ayuntamientos podrán regular la duración y cuantía de la bonificación, pero no distinguir, por naturaleza jurídica, la propiedad por lo que esa bonificación debe concederse a todo tipo de viviendas y por ello estas alegaciones también han sido desestimadas.
  • 45. Pleno ordinario 26-11-2014 45 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Indica que se repite una alegación que se refiere a la solicitud de una bonificación social en el impuesto sobre bienes inmuebles en base a los ingresos y recuerda, en relación a ello, que es reserva de ley el establecimiento de nuevas bonificaciones por lo que este Ayuntamiento no puede establecer ninguna bonificación nueva. Aclara que tampoco se ha admitido una alegación que ha presentado la Asociación de Vecinos para solicitar una exención ya contemplada en la Ley de Mecenazgo para las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Indica que este Ayuntamiento viene aplicando lo que dice la ley y en sus mismos términos y seguirá aplicándola a cualquier solicitud que se presente en ese sentido. Continúa diciendo que no es motivo de alegación la solicitud de la revisión de los valores catastrales por lo que se desestima y, como en esta misma sesión se ha presentado una moción sobre este asunto, en ese punto del orden del día se darán las correspondientes explicaciones. A continuación aclara que no va a referirse, de forma individual, a aquellas alegaciones que solicitan la bajada del tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles de forma general sin aportar un estudio económico en el que se fundamente el motivo de esa pretensión. Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno presenta una modificación a las Ordenanzas Fiscales después de haber realizado unos análisis complejos de necesidades y, sobre todo, analiza en profundidad la financiación de los servicios que el equipo de gobierno considera que necesitan todos nuestros vecinos. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que, una vez más, se propone una aprobación definitiva después de haber realizado una aprobación inicial y un periodo de exposición pública y, una vez más, el equipo de gobierno rechaza, desde el punto de vista de su grupo de plano y sin los suficientes argumentos, todas las alegaciones que se han presentado a pesar de que muchas de ellas son razonables. Sigue diciendo quela alegación presentada por su grupo para que se cambien los criterios para ofrecer subvenciones al pago del impuesto vinculado a la vivienda habitual a aquellas familias en las
  • 46. Pleno ordinario 26-11-2014 46 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) que alguno o todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, es más que razonable y es una práctica que ya han puesto en marcha numerosos ayuntamientos, incluso algunos gobernados por el Partido Popular. por lo que su grupo no entiende que en Majadahonda no se vaya a llevar a cabo. Añade que las únicas bonificaciones que están aprobadas en este Ayuntamiento se refieren a las familias numerosas sin considerar su nivel de renta lo que no tiene sentido para su grupo. Aclara que, en el Pleno que se celebró en el mes de octubre para aprobar inicialmente esta modificación de Ordenanzas Fiscales, su grupo ya puso de manifiesto que la bajada del tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles es una medida claramente electoralista porque, después de subir este impuesto a efectos recaudatorios durante varios ejercicios, se han producido bajadas del 10% y del 2% en los dos últimos años respectivamente, bajadas mucho menos significativas que las subidas previas y recuerda que el Partido Popular únicamente ha publicitado en los medios de comunicación esas pequeñas bajadas que, como ha dicho anteriormente, pretenden tener unos efectos electorales porque, aunque se podrían haber realizado en años anteriores porque las Cuentas Municipales lo permitían porque, en los años 2011, 2012 y 2013 se contaba con remanentes positivos de tesorería que incluso hubieran permitido haberlo bajado aún más de lo que se ha hecho para el año 2015. Indica que seguramente, una vez que hayan pasado las elecciones, el equipo de gobierno volverá a subir el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles o, al menos, no lo bajará. Termina su intervención diciendo que los grupos de la oposición y muchos vecinos, después de mucho tiempo, están ilusionados y esperan que no sea el Partido Popular el que tome las decisiones políticas con el rodillo habitual con que dicho partido lo viene haciendo en los últimos 20 años. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y Democracia, Sr. Gil, agradece a la Concejal Delegada de Economía y Hacienda su explicación sobre los motivos políticos por los que se rechazan las alegaciones que su grupo ha presentado lo que es algo novedoso porque lo normal es que las alegaciones que se presentaban eran rechazadas porque no entraban dentro de los supuestos
  • 47. Pleno ordinario 26-11-2014 47 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) contemplados por la ley para presentar alegaciones y lo normal es que no se diera ninguna explicación política de los rechazos. Aclara que su grupo llevaba mucho tiempo pidiendo esas explicaciones políticas y cree que el Partido Popular está viendo, por fin, que su rodillo político se acaba, que las elecciones se acercan y considera necesario cambiar de actitud y por ello va haciendo méritos, poco a poco, para el futuro que espera. Sigue diciendo que las alegaciones que su grupo ha presentado se referían, fundamentalmente, a los impuestos sobre bienes inmuebles y plusvalías. Indica, respecto al impuesto sobre bienes inmuebles, que proponía el establecimiento de un recargo para los inmuebles de uso residencial que se encuentran desocupados y que lo están con carácter permanente, decisión que su grupo considera que no se adopta por motivos políticos porque está contemplada en el artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales con el objetivo de potenciar el mercado de alquiler. Aclara que, como se trata de una decisión política, Unión, Progreso y Democracia desea dejar claro que quiere adoptarla y el equipo de gobierno del Partido Popular no quiere. Manifiesta que su grupo también solicitaba un estudio relativo a los factores de corrección en función de la capacidad económica y que se tenga en cuenta el criterio de renta en las funciones potestativas como son las bonificaciones a familias numerosas de las que se ha hablado anteriormente. Aclara que considera necesario que en ese tipo de bonificaciones se tenga en cuenta el valor catastral de las viviendas, el número de hijos y el criterio de renta porque, si la vivienda de una familia con muchos hijos tiene un valor catastral muy alto, también es posible que su nivel de rentas sea también muy elevado y en este caso no sería justo que se aplicara una bonificación. Reitera que lo justo sería, desde el punto de vista de su grupo, que se tuviera en cuenta, en esas bonificaciones, el criterio de renta para que quien más gane, sea el que más pague y cree que esas bonificaciones pierden su sentido si no se tiene en cuenta el criterio de renta. Indica que su grupo también ha solicitado el aumento al 50% de la bonificación que la Ordenanza actual determina que sea del 30% y que la ley permite hasta el 50%, en la cuota para los bienes inmuebles que tengan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía proveniente del sol durante los tres periodos impositivos siguientes a aquél en que se produzcan las variaciones
  • 48. Pleno ordinario 26-11-2014 48 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) catastrales. Aclara que Unión, Progreso y Democracia considera importante, en estos momentos en que el Gobierno de la Nación ha dado un palo importante a las energías renovables, que este Ayuntamiento, como el Partido Popular vende que se encuentra en una inmejorable situación económica, aumente la bonificación a todas personas que instalen en sus viviendas sistemas de aprovechamiento térmico, explicación política sobre la desestimación de esta alegación que no ha sido dada por la Concejal Delegada de Economía y Hacienda. Continúa diciendo que su grupo deseaba una bajada en el impuesto sobre plusvalías aunque consideraba más importante adoptar las otras medidas que proponía y no entiende por qué el equipo de gobierno se ha opuesto a aumentar la bonificación del 70% actual al 95% en la cuota de la plusvalía para el caso de que, en una vivienda, fallezca un miembro de una unidad familiar y el resto de la unidad familiar tenga que abonar el impuesto de plusvalías, propuesta que su grupo ha realizado por considerar tremendamente injusto que no se bonifique ese caso al máximo que permite la ley y además sabe que esto supondría, desde un punto de vista económico, un impacto muy pequeño en los Presupuestos Municipales porque calculó que podrían producirse unos 30 ó 40 casos de este tipo. Aclara que es muy importante ese aumento en la bonificación para esas familias que tienen que hacer un desembolso importante para seguir viviendo en su propia casa y que, como ha dicho anteriormente, al Ayuntamiento no le supone una bajada importante en los ingresos y por ello reitera el empecinamiento del Partido Popular en no aprobar esta propuesta que, desde su punto de vista, es bastante lógica y por ello considera necesario que este Ayuntamiento haga ese esfuerzo para ponerlo en marcha. Indica que la respuesta que recibió esta alegación es que el equipo de gobierno considera justo que la bonificación, en este supuesto, sea del 70% y que sea para todos los hijos aunque su grupo propuso la máxima bonificación que permite la ley porque se trata de que esa familia siga viviendo en su propia casa. Aclara que su grupo está convencido de que el equipo de gobierno no aprueba esa propuesta porque parte de su grupo y cree que el equipo de gobierno está empecinado en no aprobar nada que presente Unión, Progreso y Democracia.
  • 49. Pleno ordinario 26-11-2014 49 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Indica además que su grupo solicitó un estudio sobre los factores de corrección sobre inmuebles de Majadahonda para los casos de dación en pago por entender que se está produciendo un enriquecimiento por parte de este Ayuntamiento. Aclara que Unión, Progreso y Democracia considera que la bonificación actual no es suficiente y que este Ayuntamiento podría hacer más en ese sentido aunque el equipo de gobierno ni siquiera se ha planteado conocer lo que los demás grupos políticos piensan sobre ello. Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno ha explicado, al menos esta vez, las razones políticas que le llevan a no aprobar las alegaciones presentadas por Unión, Progreso y Democracia aunque considera que muchas de ellas no tienen sentido y por ello insiste en que su grupo considera que el Partido Popular ha empezado a ver las orejas al lobo y por ello ha comenzado a dejar un poco de lado el rodillo absoluto. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que el debate sobre la fiscalidad de este municipio se reduce, en los últimos años, al impuesto sobre bienes inmuebles y al de plusvalías y dice esto porque, desde el año 2007, toda nuestra política fiscal ha girado, sobre todo, sobre el impuesto sobre bienes inmuebles. Aclara que los vecinos, en esos años, se vieron obligados a pagar los desmanes de la Gürtel y de hecho el equipo de gobierno decidió subir, para ello, el impuesto sobre bienes inmuebles el 110% y, desde que el Partido Popular perdió en el año 2011 dos concejales y achacó esa pérdida a esa subida, parece que el equipo de gobierno ha decidido que su prioridad política es bajar dicho impuesto. Recuerda seguidamente, como viene haciendo desde hace años, que su grupo considera que la fiscalidad municipal, aunque esté limitada por la Ley de Haciendas Locales, si existe voluntad política que el Partido Popular parece que no tiene, permite introducir elementos que busquen una mayor progresividad y una mayor equidad en los impuestos municipales. Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, la fiscalidad municipal no se puede limitar a jugar con el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles según las necesidades de ingresos que tenga el equipo de gobierno, que no las de los vecinos, y por ello Izquierda Unida-Los Verdes viene planteando, desde hace años, distintas medidas por considerar que el
  • 50. Pleno ordinario 26-11-2014 50 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) debate no se puede restringir al argumento fácil de que es malo subir impuestos y es bueno bajarlos , dicotomía que cree bastante tramposa. Indica, como ha dicho la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, que para que nuestros ciudadanos tengan unos buenos servicios públicos, es necesario que este Ayuntamiento tenga unos buenos ingresos y el problema está, como se ha dicho anteriormente, en que el equipo de gobierno subió, en el año 2008, el impuesto sobre bienes inmuebles el 110% y además se mermaron los servicios que recibían los ciudadanos y, aunque el equipo de gobierno comenzó, a partir del año 2012, a bajar el tipo impositivo de dicho impuesto, los vecinos no han recuperado los servicios públicos que tenían anteriormente. Manifiesta que Izquierda Unida-Los Verdes siempre ha defendido que debe pagar más quien más tiene por considerar que los impuestos sirven para redistribuir la riqueza y que no solo debe pagar menos el que menos tiene sino que también debe recibir mejores servicios públicos para asegurar precisamente esa redistribución de la riqueza y ese acceso a la igualdad en los servicios públicos y por ello su grupo sigue defendiendo, todos los años, la necesidad de tener un impuesto sobre bienes inmuebles socialmente justo en el que se introduzcan criterios de progresividad fiscal. Aclara que uno de los claros ejemplos de esa propuesta es el aumento del tipo impositivo diferenciado a las grandes empresas, a las grandes superficies comerciales o a las concesiones administrativas deportivas que este Ayuntamiento ha realizado porque pagan cánones ridículos y que, por la vía de la subida del tipo impositivo que su grupo proponía al 1% en lugar de al 0,8% como ha indicado la Concejal Delegada de Hacienda, se podrían obtener unos ingresos extraordinarios que, según los cálculos que su grupo realizó, ascenderían aproximadamente a unos 2 millones de euros que permitirían poner en marcha, por ejemplo, una ampliación de servicios públicos o un IBI social para que los que tienen menos rentas y verdaderos problemas para pagar dicho impuesto, puedan aliviar en parte sus problemas económicos vía bonificaciones y si no de la forma que permite la ley, es decir, mediante una línea de ayudas. Aclara que su grupo también ha pedido, como recoge la Ley de Haciendas Locales y se aplica en otros municipios, poder gravar con un 50% el impuesto sobre bienes inmuebles a las más de 1.000 vacías