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D. Miguel Angel Moreno Valle, concejal de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y
portavoz del Grupo Municipal Mixto del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes,
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes,
expone:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (R.O.M.), presenta la Moción Ordinaria que a
continuación se describe para que, previo debate en la Junta de Portavoces, se remita al Pleno Ordinario
del mes de Abril para su debate y aprobación.
MOCION
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
establece en su preámbulo que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen
gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los
responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a
responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Aunque reconoce que en el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen
obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos como, por ejemplo, en materia de
contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos, sin embargo, esta regulación resulta
insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento
El artículo 8 de la mencionada ley sobre “Información económica, presupuestaria y estadística establece
en su punto 1 que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título, entre los cuales se
encuentran las administraciones locales, deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a
los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a
continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha
publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así
como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos
menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector
público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las
obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se
firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las
subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la
adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y
beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada
y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por
parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades
incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones
percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados
públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la
Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos
previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el
reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo
dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado.
En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se
garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios
públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
Y en su punto 3 que las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que
sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Pues bien el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, mas de 4 meses después de la publicación de dicha
ley no ha implementado en su página web ningún Portal de Transparencia y de los 10 ítems que se
recogen en el articulo 8.1 y 8.3 solamente se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y
actividades de los representantes locales, sin que se encuentre publicadas por ejemplo la relación de
contratos y convenios firmados, el estado de ejecución de los presupuestos, las compatibilidades de los
empleados públicos, información estadística sobre el cumplimiento y calidad de los servicios públicos o
la relación de bienes inmuebles.
Aunque es cierto que la Disposición final novena de la mencionada Ley establece que los órganos de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para
adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley, en aplicación de lo dispuesto en esa misma
disposición final respecto a las disposiciones previstas en el título II, donde se enmarcan tanto el articulo
8 como el 10 relativo al Portal de transparencia y que dice que entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE el agotamiento de los dos años de plazo máximo para su implementación es
completamente voluntario y potestativa y por lo tanto cualquier ayuntamiento puede inmediatamente
empezar a aplicar lo dispuesto en los artículos del capítulo II sobre Publicidad activa, es decir es una
cuestión única y exclusivamente de decisión política.
Por las razones anteriormente expuestas e independientemente del momento de entrada en vigor de esta
Ley, nuestro Grupo Municipal considera que el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes cuenta con
suficientes recursos humanos, técnicos y económicos para ir un paso por delante en materia de
transparencia y publicidad activa y por lo tanto
ACUERDA
1. Que en el plazo máximo de 6 meses se implemente en la página web del Ayuntamiento de Santa
Marta de Tormes una sección específica denominada Portal de Transparencia de acuerdo a lo
descrito en los artículos 5, 10 y 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y se publique en dicho Portal de
Transparencia toda la información recogida en los artículos 6,7,8 y 9 de la mencionada Ley y en
particular:
 Todos los contratos de acuerdo a lo contemplado en el articulo 8.1 a)
 La relación de los convenios suscritos conforme a lo establecido en el punto 8.1 b)
 Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, de acuerdo al artículo 8.1 c)
 Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias y su
estado de ejecución trimestral según se recoge en el articulo 8.1 d)
 Las cuentas anuales y las retribuciones percibidas anualmente por el representantes
políticos conforme a los apartados 8.1 e) y f)
 Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los
empleados públicos municipales según el apartado 8.1 g)
 Información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de
los servicios públicos de acuerdo al artículo 8.1 i)
 La relación de los bienes inmuebles que sean propiedad del o sobre los que ostenten
algún derecho real según se recoge el punto 8.3
Y para que así conste y a los efectos oportunos firmo este escrito, en Santa Marta de Tormes a 28 de abril
de 2014
Fdo:
D. Miguel Angel Moreno Valle
Concejal de Unión Progreso y Democracia (UPyD)
Portavoz del Grupo Municipal Mixto

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Boletin UPyD Salamanca Marzo 2014
 

Moción UPyD Santa Marta de Tormes_ Aplicación Ley de transparencia

  • 1. D. Miguel Angel Moreno Valle, concejal de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y portavoz del Grupo Municipal Mixto del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, expone: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (R.O.M.), presenta la Moción Ordinaria que a continuación se describe para que, previo debate en la Junta de Portavoces, se remita al Pleno Ordinario del mes de Abril para su debate y aprobación. MOCION La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su preámbulo que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Aunque reconoce que en el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos como, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos, sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento El artículo 8 de la mencionada ley sobre “Información económica, presupuestaria y estadística establece en su punto 1 que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título, entre los cuales se encuentran las administraciones locales, deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades
  • 2. incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local. h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente. Y en su punto 3 que las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. Pues bien el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, mas de 4 meses después de la publicación de dicha ley no ha implementado en su página web ningún Portal de Transparencia y de los 10 ítems que se recogen en el articulo 8.1 y 8.3 solamente se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, sin que se encuentre publicadas por ejemplo la relación de contratos y convenios firmados, el estado de ejecución de los presupuestos, las compatibilidades de los empleados públicos, información estadística sobre el cumplimiento y calidad de los servicios públicos o la relación de bienes inmuebles. Aunque es cierto que la Disposición final novena de la mencionada Ley establece que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley, en aplicación de lo dispuesto en esa misma disposición final respecto a las disposiciones previstas en el título II, donde se enmarcan tanto el articulo 8 como el 10 relativo al Portal de transparencia y que dice que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE el agotamiento de los dos años de plazo máximo para su implementación es completamente voluntario y potestativa y por lo tanto cualquier ayuntamiento puede inmediatamente empezar a aplicar lo dispuesto en los artículos del capítulo II sobre Publicidad activa, es decir es una cuestión única y exclusivamente de decisión política. Por las razones anteriormente expuestas e independientemente del momento de entrada en vigor de esta Ley, nuestro Grupo Municipal considera que el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes cuenta con suficientes recursos humanos, técnicos y económicos para ir un paso por delante en materia de transparencia y publicidad activa y por lo tanto ACUERDA 1. Que en el plazo máximo de 6 meses se implemente en la página web del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes una sección específica denominada Portal de Transparencia de acuerdo a lo descrito en los artículos 5, 10 y 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y se publique en dicho Portal de Transparencia toda la información recogida en los artículos 6,7,8 y 9 de la mencionada Ley y en particular:  Todos los contratos de acuerdo a lo contemplado en el articulo 8.1 a)  La relación de los convenios suscritos conforme a lo establecido en el punto 8.1 b)  Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, de acuerdo al artículo 8.1 c)  Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias y su estado de ejecución trimestral según se recoge en el articulo 8.1 d)
  • 3.  Las cuentas anuales y las retribuciones percibidas anualmente por el representantes políticos conforme a los apartados 8.1 e) y f)  Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos municipales según el apartado 8.1 g)  Información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de acuerdo al artículo 8.1 i)  La relación de los bienes inmuebles que sean propiedad del o sobre los que ostenten algún derecho real según se recoge el punto 8.3 Y para que así conste y a los efectos oportunos firmo este escrito, en Santa Marta de Tormes a 28 de abril de 2014 Fdo: D. Miguel Angel Moreno Valle Concejal de Unión Progreso y Democracia (UPyD) Portavoz del Grupo Municipal Mixto