1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 07 Año II
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 12 de Marzo de 2010. Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro. 07 Año II
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE
JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Municipios en el marco de la
potestad tributaria que le confiere la
Constitución Nacional y la Ley, tienen la
facultad de derecho de ejecutar los
mandatos legales, obligar al contribuyente
a pagar y realizar todos aquellos actos
tendientes al cobro, por lo cual, dichos
entes político-territoriales se encuentran
sujetos a las limitaciones establecidas en el
ordenamiento jurídico venezolano,
pudiendo a través de Ordenanzas crear,
modificar o suprimir tributos que le
corresponden por disposición constitucional
o aquellos que le sean asignados por Ley
Nacional o Estadal. Este poder tributario se
encuentra íntimamente ligado al principio
de legalidad que la propia Constitución
establece en el artículo 317 que reza: “No
podrá cobrarse ningún impuesto, tasa, ni
contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por la ley”.
De esta manera, respetando el
principio de legalidad, los tributos pueden
ser creados por aquellos sujetos de
derecho público dotados de facultades
legislativas, así pues a nivel local le
corresponde al Concejo Municipal esa
responsabilidad. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de
exoneración o rebajas de esos tributos, de
conformidad con lo previsto en el artículo
159 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
El impuesto sobre juegos y
apuestas lícitas se encuentra enmarcado
dentro de los ingresos de los Municipios,
teniendo como base legal la normativa
prevista en el artículo 179 numeral segundo
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, de tal manera este ramo
tributario se definido en los distintos
elementos constitutivos, vale decir, hecho
imponible, sujetos pasivos y base de
cálculo. Es un impuesto netamente
indirecto, siendo asumido el pago por el
consumidor final al momento de adquirir los
boletos, billetes, formularios y demás
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instrumentos mediante los cuales se
participe en sorteos, apuestas y cualquier
otra actividad en sistemas de juegos lícitos.
En este sentido, el emisor del
boleto, representante, distribuidor o agente
actúa como un Agente de Percepción del
Impuesto, estando obligado a presentar
una declaración jurada mensual, con el
monto total de las apuestas realizadas en
el mes inmediatamente anterior, y
enterando al momento de presentar la
declaración, el monto del impuesto
recaudado con ocasión de la realización de
las apuestas lícitas y demás juegos de
envite y azar. En otras palabras, el sujeto
pasivo sería la persona que realiza
efectivamente la apuesta.
Sin embargo, quien es
verdaderamente responsable ante el
Municipio del pago del impuesto es la
persona natural o jurídica que realiza, en
forma ocasional o continua, la explotación
de rifas y apuestas lícitas. Al igual que los
otros impuestos municipales resulta
importante considerar que los montos a ser
imputados sobre el precio establecido por
parte del Organizador de los juegos y
apuestas lícitas, así como la liquidación y
términos de pago se establecen en la
presente Ordenanza. Se presenta la
Reforma Total de la Ordenanza sobre
Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio
Libertador del Estado Mérida para adecuar
la normativa legal sobre la materia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal en el
ejercicio de la autonomía tributaria de los
Municipios apegados a las normas
establecidas.
La Reforma Total de la Ordenanza
sobre Juegos y Apuestas Lícitas del
Municipio Libertador del Estado Mérida, se
estructura de la siguiente manera:
Capítulo I “Disposiciones Generales”
señala los elementos de interés general
constitutivos del impuesto sobre los Juegos
y Apuestas Lícitas pactadas en la
jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Mérida, además de algunas
definiciones que permitirán determinar el
alcance y sentido de las mismas.
Capítulo II “Del Registro de los Juegos y
Apuestas Lícitas” señala la obligación de
los interesados en realizar juegos y
apuestas lícitas en la jurisdicción del
Municipio Libertador del Estado Mérida de
inscribirse ante el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT) con el fin de llevar registro o
control de las personas dedicadas a tal
actividad.
Capítulo III “Del permiso para la
Organización de Juegos y Apuestas
Lícitas” formula el procedimiento y los
requisitos necesarios para la obtención del
permiso respectivo como obligación
indispensable a cumplir por parte de los
interesados en ejercer actividades referidas
a realizar juegos y apuestas lícitas.
Capítulo IV “Del Impuesto sobre los
Juegos y Apuestas Lícitas” establece los
elementos de la relación jurídica tributaria:
hecho imponible, sujetos pasivos en
calidad de contribuyentes, la base
imponible del impuesto, así como las
alícuotas correspondientes al pago del
impuesto.
Capítulo V “De los Agentes de
Percepción” establece la normativa
aplicable a los sujetos pasivos en calidad
de responsables solidarios ante el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT).
Capítulo VI “De las Exoneraciones”
señala aquellos supuestos de hecho en los
cuales se aplica el beneficio fiscal realizado
en beneficio exclusivo de instituciones
culturales, educacionales, religiosos, de
beneficencia o dedicados a otros fines que
no sean lucrativos.
Capítulo VII “De los Recursos” formula la
garantía expresa del derecho constitucional
a la defensa del contribuyente cuando los
actos emanados por el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT), afectan los derechos o intereses
legítimos, personales y directos, sean de
naturaleza tributaria o administrativa.
Capítulo VIII “De las Sanciones”
establece las sanciones aplicables a
aquellas acciones violatorias de las
disposiciones legales establecidas en esta
Ordenanza, en función de la potestad que
le corresponde a los Municipios en la
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tipificación y sanción de las conductas que
contravengan lo dispuesto en la misma.
Capítulo IX “Disposiciones Transitorias
y Finales” deroga en todas sus partes a la
Ordenanza previa a la promulgación de la
presente Ordenanza, así como señala la
entrada en vigencia de la misma.
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En el uso de las atribuciones legales que le
confiere el Artículo 179 numeral 2 de la
Constitución, Artículos 54 numeral 1 y 95
numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal sanciona la siguiente:
Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y
Apuestas Lícitas del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: El objeto de la presente
Ordenanza es regular los juegos y
apuestas lícitas que se pacten en
jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Mérida y los procedimientos de
recaudación sobre los mismos, conforme a
lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Artículo 2º: A los efectos de la presente
Ordenanza, se entiende por:
1. Apuesta: Acción y efecto de
apostar dinero u otra cosa sobre el
resultado de un acontecimiento
determinado, de desenlace incierto y
ajeno a las partes intervinientes.
2. Apostador: Aquella persona que
arriesga cierta cantidad de dinero con la
pretensión de que obtendrá un
determinado resultado.
3. Agente de Percepción: Es la persona
natural o jurídica encargada de recibir
cantidades de dinero, producto de juegos
y apuestas lícitas, que luego deba enterar
al Municipio.
4. Juego: Toda actividad en la cual su
ejercicio depende del azar o la destreza y
en la que los participantes se arriesgan a
ganar o perder cantidades de dinero,
mediante la utilización de aparatos
automáticos o con la intervención de la
actividad humana.
Artículo 3º: Las ganancias derivadas de
los juegos y apuestas lícitas pactadas en la
jurisdicción del Municipio Libertador no
quedarán sujetas al pago de impuestos
municipales, sino a impuestos nacionales,
de conformidad con la Ley que regule la
materia.
Artículo 4º: Los impuestos y tasas que se
generen de las actividades reguladas en la
presente Ordenanza, se pagarán ante el
Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT).
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE JUEGOS Y
APUESTAS LICITAS
Artículo 5º: El Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT) tiene el deber de llevar un libro de
registro de aquellas personas dedicadas de
manera eventual o permanente a la
organización de juegos y apuestas lícitas
dentro de la jurisdicción del Municipio
Libertador.
Artículo 6º: Se encuentran obligados a
inscribirse en el Registro de Contribuyentes
del Impuesto sobre juegos y apuestas
lícitas:
1. Las personas naturales y jurídicas
dedicadas a la organización, explotación,
distribución y venta de billetes, boletos,
formularios y otros instrumentos de juegos
y apuestas lícitas en la jurisdicción del
Municipio Libertador.
2. Las personas que intervengan de
cualquier manera en la organización,
explotación, distribución y venta de billetes,
boletos, formularios y otros instrumentos de
juegos y apuestas lícitas en la jurisdicción
del Municipio Libertador.
Artículo 7º: El Registro de Contribuyentes
del Impuesto sobre juegos y apuestas
lícitas será organizado de modo tal que
permita determinar el número de
organizadores de juegos y apuestas lícitas,
así como el número de expendedores,
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billetes o formularios y su respectiva
ubicación.
Artículo 8º: Toda persona natural o jurídica
que realice actividades gravadas con el
Impuesto previsto en la presente
Ordenanza, tiene el deber de participar por
escrito al Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) la
finalización de las actividades a los fines de
su exclusión del registro respectivo.
CAPITULO III
DEL PERMISO PARA LA
ORGANIZACIÓN DE JUEGOS Y
APUESTAS LICITAS.
Artículo 9º: Para la realización de las
actividades sujetas al pago del impuesto, el
interesado deberá solicitar el permiso
respectivo por ante el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT), el cual será otorgado una vez
que el solicitante cumpla con los requisitos
establecidos para tales efectos.
Artículo 10: La solicitud de autorización a
que se refiere el artículo anterior, deberá
ser realizada por escrito de parte
interesada consignando los documentos
descritos a continuación, la cual causará
una tasa administrativa de media Unidad
Tributaria (0.5 UT).
1. Identificación del solicitante.
2. Registro Mercantil de la empresa o Carta
Compromiso Autenticada en caso de ser
particular.
3. Tipo de juegos y apuestas lícitas que se
pactarán.
4. Solvencia de pago por Impuesto de
Actividades Económicas, de Industria,
Comercio, Servicios o de índole similar.
5. Constancia de los premios a otorgar y
garantía de los mismos.
6. Carta Aval del Consejo Comunal y Junta
Parroquial respectiva.
7. Cualquier otro documento que sea
requerido por la Administración Tributaria
Municipal.
Artículo 11: Cumplidos los requisitos
señalados en el artículo anterior, el
interesado deberá consignar por ante el
Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) los
billetes, boletos, formularios o cualquier
otro instrumento mediante los cuales se
participe en juegos y apuestas lícitas, para
ser troquelados y sellados previamente a la
venta, con el objeto de determinar el
impuesto a pagar y de realizar el respectivo
control fiscal.
Artículo 12: El troquelado y sellado de
billetes, boletos, formularios o cualquier
otro instrumento mediante los cuales se
participe en juegos y apuestas lícitas por
parte del Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) causará
el pago de una tasa administrativa
equivalente a cuatro Unidades Tributarias
(4 U.T) por cada quinientos (500)
ejemplares.
Artículo 13: Para retirar del Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT) los respectivos billetes,
boletos, formularios o cualquier otro
instrumento sellados o troquelados, el
contribuyente deberá presentar la planilla
de cancelación de las tasas previamente
liquidadas.
CAPITULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE LOS JUEGOS Y
APUESTAS LÍCITAS
Artículo 14: El hecho imponible del
impuesto sobre juegos y apuestas lícitas es
pactar una apuesta en jurisdicción del
Municipio Libertador.
Parágrafo Único: Se entiende pactada la
apuesta con la adquisición efectuada en la
jurisdicción del Municipio Libertador, al
organizador del evento con motivo del cual
se pacten o a algún intermediario,
distribuidor o cualquier otro tipo de agente
en la jurisdicción del municipio, de
cupones, vales, billetes, boletos, cartones,
formularios o instrumentos similares a
éstos que permitan la participación en rifas,
loterías o sorteos de dinero o de cualquier
clase de bien, objeto o valores,
organizados por entes públicos o privados.
Igualmente, se gravarán con este impuesto
las apuestas efectuadas mediante
máquinas, monitores, computadoras y
demás aparatos similares para juegos o
apuestas que estén ubicados en la
jurisdicción del Municipio Libertador.
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Artículo 15: Es sujeto activo del impuesto
sobre juegos y apuestas lícitas en el
Municipio Libertador, el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT).
Artículo 16: Son sujetos pasivos en
calidad de contribuyentes de la relación
jurídica tributaria del impuesto sobre juegos
y apuestas lícitas todas aquellas personas
que participen en las apuestas que se
pacten con motivo de las actividades
señaladas en la presente Ordenanza, en
calidad de jugador, apostador sobre juegos
y apuestas lícitas, la persona que realiza
efectivamente la apuesta; de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
Artículo 17: Son sujetos pasivos del
impuesto en calidad de agentes de
percepción, en los términos consagrados
en el artículo 27 del Código Orgánico
Tributario, aquellas personas naturales o
jurídicas, entidades o colectividades a las
que el derecho atribuya calidad de sujeto
de derecho o que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y
tengan autonomía funcional, dedicadas a la
organización de los eventos, distribución y
venta de los billetes, boletos, ticket o
derechos para participar en juegos,
loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita.
Artículo 18: La base imponible del
impuesto sobre juegos y apuestas lícitas la
constituye el valor de la apuesta, lo que se
entiende por el precio o valor del
formulario, boleto o billete de juegos y
apuestas lícitas.
Artículo 19: La alícuota del impuesto sobre
juegos y apuestas lícitas sobre la base
imponible dispuesta en el artículo anterior,
es del diez por ciento (10%) sobre el monto
de lo apostado por los jugadores o
apostadores.
Artículo 20: En caso de juegos y apuestas
lícitas que se pacten o se registren por
medio de sistemas computarizados o
similares, el impuesto se causará al
momento de cerrarse la recepción de las
jugadas o apuestas para cada sorteo o
sesión de apuestas.
CAPÍTULO V
DE LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN
Artículo 21: Son responsables solidarios
en calidad de agente de percepción los
organizadores del juego, los selladores de
formularios o los expendedores de los
billetes o boletos correspondientes en la
jurisdicción del Municipio Libertador.
Artículo 22: El Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT) podrá autorizar agentes de
percepción para el cobro del impuesto, los
cuales deberán cumplir con el siguiente
procedimiento:
1. Los agentes de percepción deberán
presentar ante el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT) declaración jurada del juego o
sorteo, indicando el monto total de los
juegos y apuestas lícitas realizadas o de
los boletos o billetes vendidos, el valor de
los mismos, así como el monto total del
impuesto correspondiente retenido por
ellos, en un lapso de cinco (5) días
siguientes contados a partir de la
celebración del juego o sorteo.
2. La declaración jurada deberá ser
presentada en los formularios que, a tal
efecto, autorice el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT), el día siguiente al sorteo o al
juego celebrado.
3. En la oportunidad indicada
anteriormente, los agentes de percepción
deberán enterar el monto total del impuesto
recaudado ante el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT), pudiendo en todo caso, exigir la
devolución de billetes, boletos o formularios
sobrantes que le hubieren sido troquelado s
previamente, conforme a la presente
Ordenanza.
Artículo 23: Las personas naturales o
jurídicas que actúen como agentes de
percepción serán responsables ante el
Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) por el
monto del impuesto recaudado, para lo cual
quedarán sometidos a las disposiciones
previstas en esta Ordenanza y en el Código
Orgánico Tributario.
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Artículo 24: Corresponde a los agentes de
percepción cumplir con los siguientes
deberes:
1. Inscribirse en el registro municipal
llevado por el Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT).
2. Llevar un libro especial donde deberán
asentar las operaciones gravables con el
impuesto establecido en esta Ordenanza,
así como el producto bruto de las apuestas
realizadas y el impuesto causado.
3. Presentar una declaración donde se
indicará el monto total de las apuestas
efectuadas o de los boletos de rifa
vendidos, y el monto del impuesto
correspondiente retenido por ellos.
Parágrafo Único: El libro deberá ser
foliado y sellado por el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT) y exhibirse a los funcionarios,
conjuntamente con los billetes, boletos y
formularios que sirvan de comprobantes de
las operaciones allí registradas, a los fines
de la determinación oficiosa del impuesto
en los términos previstos en el Código
Orgánico Tributario.
Artículo 25: Los funcionarios adscritos al
Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) cuyas
funciones sean de fiscalización tendrán
libre acceso a los libros y registros llevados
por los selladores de formularios de juegos
o expendedores de boletos o billetes, en su
carácter de agentes de percepción, a fin de
cotejar la información contenida en estos
con las declaraciones presentadas por
ellos.
CAPITULO VI
DE LAS EXONERACIONES
Artículo 26: El Alcalde o Alcaldesa del
Municipio Libertador podrá exonerar de
manera total o parcial el pago del impuesto
en aquellos juegos y apuestas lícitas
organizadas con el fin de recaudar fondos
para:
1. Instituciones sin fines de lucro de
carácter benéfico.
2. Instituciones Culturales.
3. Instituciones Religiosas.
4. Instituciones Educativas.
5. Instituciones Deportivas y Comunitarias.
Artículo 27: El solicitante de la
exoneración prevista en el artículo anterior,
deberá dirigir comunicación escrita al
Alcalde o Alcaldesa indicando el motivo de
la exoneración con treinta (30) días de
anticipación a la fecha prevista para la
realización de los juegos y apuestas lícitas.
Parágrafo Único: La exoneración prevista
en este Artículo, podrá concederse por un
plazo de dos (2) años y sólo podrá ser
prorrogada por un lapso igual, pero en
ningún caso, el plazo excederá de cuatro
(4) años.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
Artículo 28: Los actos administrativos de
efectos particulares de naturaleza tributaria
emanados del Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT), que
determinen impuestos o apliquen
sanciones vinculados a éstos, sólo podrán
ser impugnados por quien tenga interés
legítimo , personal y directo mediante
los recursos previstos en el Código
Orgánico Tributario.
Artículo 29: Los actos administrativos de
efectos particulares de naturaleza
administrativa emanados del Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT), podrán ser
impugnados por quien tenga interés
legitimo, personal y directo mediante los
recursos establecidos en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 30: Quienes ejerzan las
actividades a que se refiere la presente
Ordenanza sin que se les hubiera
concedido el permiso respectivo, o dejaren
de hacer sellar los boletos, billetes o
formularios respectivos, serán sancionados
con una multa de treinta Unidades
Tributarias (30 UT). En caso de
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reincidencia, se procederá al cierre
temporal del establecimiento según lo
amerite el caso.
Artículo 31: Los agentes de percepción
que dejaren de presentar dentro del plazo
establecido la declaración a que se refiere
el artículo 22 de la presente Ordenanza,
serán sancionados con una multa
equivalente a treinta y cinco Unidades
Tributarias (35 U.T.) y en caso de
reincidencia, se procederá al cierre parcial
o total del establecimiento según lo amerite
el caso.
Artículo 32: Los agentes de percepción
que incumplan sus obligaciones de enterar
al Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) lo
recaudado por concepto de este impuesto,
serán sancionados con una multa
equivalente al doble del impuesto retenido
y no enterado ante el Fisco Municipal.
Artículo 33: El incumplimiento de las
demás disposiciones establecidas en esta
Ordenanza no tipificadas expresamente,
será sancionado con una multa equivalente
de cincuenta Unidades Tributarias (50
U.T.) y, según la gravedad de la falta se
procederá al cierre total del
establecimiento.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 34: Toda persona que se
encuentre explotando actividades gravadas
con el impuesto de juegos y apuestas
lícitas, deberán sujetar su actuación a las
disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
Artículo 35: Lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones
contenidas en el Código Orgánico
Tributario y la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en cuanto
le sean aplicables.
Artículo 36: La presente Ordenanza
deroga la Ordenanza de Procedimientos de
recaudación y gravámenes de loterías,
lotos, triples, terminales, remates, carreras
de caballos, casas de juegos, rifas
similares del Municipio Libertador del
Estado Mérida publicada en Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 90 Año IV de
fecha 01 de abril de 2003 y la Ordenanza
de Impuesto sobre Apuestas publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 42 de
fecha 28 de junio de 1991.
Artículo 37: La presente Reforma Total
entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial Municipal y
será publicada con la denominación
“Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y
Apuestas Lícitas del Municipio Libertador
del estado Mérida”.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el
Ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a
los veintitrés (23) días del mes de Febrero
de dos mil diez (2010). Años Centésimo
Nonagésimo Noveno de la Independencia y
Centésimo Quincuagésimo de la
Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Publíquese y Ejecútese
Lic. Camilo Bustos
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
AÑOS: CENTÉSIMO NONAGÉSIMO
NOVENO DE LA INDEPENDENCIA Y
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO
PRIMERO DE LA FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA