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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
LICITACIÓN LP-001-2018
OBJETO: “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL “PAZ EN EL TIEMPO DE LA
GENTE” EN EL BARRIO BARRANQUILLITA EN EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ -
DEPARTAMENTO DEL CESAR”.
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ENERO DE 2018
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CRONOGRAMA LICITACIÓN LP-001 DE 2018
FECHA Y HORA ACTIVIDAD LUGAR
Martes 23 de Enero de
2018
Publicación Aviso de
convocatoria
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Martes 23 de Enero de
2018
Publicación del proyecto pliego
de condiciones, y de los estudios
previos
www.contratos.gov.co
Del Martes 23 de Enero al
Viernes 2 de Febrero de
2018
Recepción de observaciones al
proyecto de pliegos de
condiciones, estudios previos, y
matriz de riesgos
Oficina Jurídica Municipal
de Chiriguana Calle 8 No.
12-73 Edificio Biblioteca
Municipal o al Correo
Electrónico.
contactenos@chiriguana-
cesar.gov.co
Lunes 5 de Febrero de
2018
Publicación y respuesta a las
observaciones, Resolución de
apertura y publicación pliego
definitivo.
www.contratos.gov.co
Martes 6 de Febrero de
2018 a las 9:00 a.m
Audiencia De Distribución Y
Asignación De Riesgos
Previsibles y Aclalración de
pliego a solicitud de interesados
Secretaría de
Infraestructura y Obras
Públicas Municipal de
Chiriguana Calle 8 No. 12-
73 Edificio Biblioteca
Municipal
Martes 6 de Febrero de
2018
Inicio del plazo de la Licitación
(inicio del plazo para presentar
ofertas)
www.contratos.gov.co
Oficina Jurídica Municipal
de Chiriguana Calle 8 No.
12-73 Edificio Biblioteca
Municipal
Miércoles 14 de Febrero
de 2018
Plazo máximo para publicación
de Adendas
www.contratos.gov.co
Lunes 19 de Febrero de
2018 a las 8:30 a.m
Cierre del plazo de la Licitación
(plazo máximo de presentación
Oficina Jurídica Municipal
de Chiriguana Calle 8 No.
12-73 Edificio Biblioteca
Municipal
Del Martes 20 al Jueves
22 de Febrero de 2018
evaluación de ofertas
Comité Evaluador
Calle 8 No. 12-73 Edificio
Biblioteca Municipal
Viernes 23 de Febrero de
2018
Publicación del informe de
evaluación
www.contratos.gov.co
Del Martes 23 de Febrero
al Viernes 2 de Marzo de
2018
Permanencia del informe de
evaluación en secretaria
Oficina Jurídica Municipal
de Chiriguana Calle 8 No.
12-73 Edificio Biblioteca
Municipal
Del Míércoles 24 de
Febrero al Viernes 2 de
Marzo de 2018
Observaciones al informe de
evaluación
Oficina Jurídica Municipal
de Chiriguana Calle 8 No.
12-73 Edificio Biblioteca
Municipal o al Correo
Electrónico.
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Martes 6 de Marzo de
2018
Respuestas a las Observaciones
al Informe de Evaluación
www.contratos.gov.co
Miércoles 7 de Marzo de
2018 a las 4:00 p.m
Audiciencia de Adjudicación.
www.contratos.gov.co
Dentro de los tres (3) días
siguientes a la
Adjudicación
Públicación del Acto de
Adjudicación
Secretaria de Planeación
Municipal - Calle 8 No. 12-
73 Edificio Biblioteca
Municipal
Dentro de los tres (3) días
siguientes a la
Adjudicación
Perfeccionamiento del contrato y
cumplimiento de requisitos de
ejecución. (EXPEDICIÓN Y
APROBACIÓN DE GARANTÍA Y
REGISTRO PRESUPUESTAL)
EL valor del contrato se pagará
conforme se establece en el
numeral 3.3 de los presentes
pliegos de condiciones
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CAPITULO PRIMERO
1.1. INTRODUCCIÓN
El Proyecto de pliego de condiciones que rige la presente Convocatoria Pública han sido
elaborado siguiendo los preceptos señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007,
Decreto 2680 de 2009, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2011, el Decreto 1082 de
2015, la Ley 1882 de 2018 y las demás normas que integran el régimen nacional de
contratación estatal, que modificado, adicionado o complementado a las enunciadas, y se
han realizado los estudios y documentos previos correspondientes con base en los
requerimientos del MUNICIPIO.
Este documento describe las bases jurídicas, técnicas, financieras, económicas, de
organización y demás condiciones necesarias que el proponente debe tener en cuenta para
elaborar y presentar propuesta, y participar en la presente Licitación Pública.
La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que estudió
completamente las especificaciones, formatos y demás documentos; que recibió las
aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha
aceptado que este pliego de condiciones es completo, compatible y adecuado para
identificar las obras a contratar por el sistema de Precios Unitarios Fijos; que está enterado
a satisfacción del alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior
para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
El presente pliego de condiciones contiene los parámetros, directrices e información que
debe ser de obligatoria consideración por los proponentes que vayan a participar en el
presente proceso. La información suministrada aquí, no eximirá al proponente de la
responsabilidad de verificar mediante investigaciones independientes, aquellas condiciones
susceptibles de afectar el costo y la realización de la obra.
Toda la información suministrada por los proponentes deberá ser veraz y estará sujeta a
verificación por parte de la entidad, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 83 de la
Constitución Política y los Artículos 286 a 296 del Código Penal Colombiano relacionados
con la falsedad en documentos, en consecuencia, todas aquellas observaciones que alegue
el presunto incumplimiento a los artículos en mención, el interesado las debe realizar, dentro
de los términos establecidos de Ley y deberán acompañarse de documentos por los cuales
se desvirtué la presunción de la buena fe de la que gozan los proponentes.
Se recuerda a los interesados en participar en el presente proceso de selección, que de
acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad
de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumplen una función social
que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma Ley le otorga.
Igualmente, para efectos de responsabilidad, se consideran que los particulares que
cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación
del contrato, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la
Ley para los servidores públicos.
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1.2. INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
El pliego de condiciones deben ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben
ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran anexos, formatos,
adendas y aclaraciones.
Los títulos utilizados en los términos sirven solo para identificar textos, y no afectaran la
interpretación de los mismos.
Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere dudas
sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o
especificaciones de estos Pliegos de Condiciones, el proponente deberá solicitar la
aclaración pertinente al Municipio.
Todas las deducciones, errores y omisiones que con base en sus propios análisis,
interpretaciones o conclusiones, incurra el proponente, respecto de los términos de esta
contratación, son de su exclusivo riesgo; por tanto, el Municipio no asume responsabilidad
alguna por tales análisis, interpretaciones y conclusiones.
1.3. GLOSARIO
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser
entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son
utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son
utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo
con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a
continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones
Adenda: Adiciones, complementaciones, modificaciones al pliego de condiciones,
o a sus anexos y/o formatos.
Cantidades de obra: Actividades que integran el objeto del contrato que deben ser ejecutadas
por el contratista
Interventor Es la persona natural o jurídica contratada por la entidad pública para
desarrollar a su nombre la inspección, vigilancia y control del cumplimiento
del objeto contratado en general.
Proponente u oferente:
Es la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que presenta
propuesta.
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Especificaciones: Son el conjunto de requisitos y normas establecidas en las
especificaciones técnicas y que forman parte de los pliegos de
condiciones; que incluyen además, cualquier norma estándar, código o
reglamentación en ellas mencionadas y cualquier información adicional en
forma escrita o grafica que se refiere al objeto de este contrato.
Adjudicación Es la decisión final del Municipio de Chiriguaná – Cesar, expedida por
medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del
presente Proceso de Contratación.
Contratista Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto
del presente Proceso de Contratación.
Contrato Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el Municipio de Chiriguana –
Cesar, y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes
obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que
instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través
del presente Proceso de Contratación.
Oferta Es la propuesta presentada a Municipio de El Chiriguná – Cesar, por
los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto
del presente Pliego de Condiciones.
Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro
contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y
procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular
su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y
tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente
Proceso de Contratación.
Primer Orden de
Elegibilidad
Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene
el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el
presente Pliego de Condiciones.
Proponente Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o
naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las
figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que
presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación.
TRM Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de los
Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia
Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en
la página web
1.4. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE SELECCIÓN Y AL CONTRATO
Al presente proceso de Licitación le son aplicables las normas vigentes de la contratación
estatal y lo dispuesto en este pliego de condiciones y lo que no esté particularmente
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regulado por las normas mencionadas o en este documento, se regirá por las normas civiles
y comerciales colombianas vigentes y las disposiciones del código de procedimiento civil,
las especificaciones tecnicas del proyecto y las especificaciones generales para la
ejecución de este tipo de obra emitida por la entidad competente.
El contrato resultante de este proceso de contratación estará sometido a la ley Colombiana
y en especial se regirá por las disposiciones pertinentes al contrato estatal, además de las
normas del Código Civil y Comercial en lo que éstas le fueren aplicables, de conformidad
con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
Según la Ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por
todos los oferentes o proponentes que participen en el proceso de selección
La no relación o enunciación de cualquiera de las normas que rigen la materia, no será
excusa para que el proponente no cumpla con las obligaciones contenidas en ellas. En el
mismo sentido, la no enunciación de cualquier norma aplicable al presente proceso de
contratación y ejecución del contrato que se suscriba para el efecto, no servirá de
argumento alguno para que el MUNICIPIO, se abstenga de exigir su cumplimiento así, como
ya se indicó, dichas normas no aparezcan transcritas en este Pliego de Condiciones o en
el contrato que se suscriba.
Para efectos de la Propuesta, los Oferentes deberán analizar la normativa señalada y la
relacionada con el objeto que se pretende contratar con el propósito que conozcan a
cabalidad el régimen jurídico que regula la presente Convocatoria y el Contrato
consecuente.
De conformidad con el inciso primero del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por
el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, las entidades seleccionarán a los contratistas a través
de las modalidades de Licitación pública; Selección abreviada; Concurso de méritos;
Contratación directa; y, Mínima cuantía.
La determinación de emplear cualquiera de las modalidades en comento, obedece entre
otros, a unos criterios claramente establecidos, relacionados con las características del
objeto del contrato, su tipología, el sujeto que se selecciona para su celebración, la cuantía,
las circunstancias de la contratación, la clase de bienes o servicios a adquirir, o su
destinación, entre otros factores. No obstante lo anterior, el numeral 1o del artículo
mencionado, dispone que “la escogencia del contratista se efectuará por regla general a
través de licitación pública”, con las excepciones que se señalan para hacerlo mediante el
resto de modalidades, que se enuncian en los numerales 2,3,4 y 5 del mismo artículo.
La contratación que se pretende celebrar no se encuentra dentro de ninguna de las
excepciones que se señalan en los numerales 2, 3, 4 y 5 del plurimencionado artículo, por
lo que el Municipio de Chiriguana – Cesar,, atiende solo a la cuantía estimada del contrato
como factor para decidir la modalidad de selección de contratista que utilizará, y teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
a) Salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018:
De acuerdo con el decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017, se fijó como Salario Mínimo
Legal Mensual la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS PESOS ($781.242) moneda corriente”, a partir del 1o de enero de
2018.
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b) Presupuesto del Municipio de Chiriguaná - Cesar
El presupuesto general del Municipio de El Chiriguaná - Cesar, para la vigencia
presupuestal del año 2018 es la suma de veinte ocho mil cuatro millones
ochocientos noventa y cuatro mil setenta y cinco pesos ($28.004.094.075),
moneda corriente. Dicho monto expresado en salarios mínimos legales mensuales
corresponde a (35.846,63 .M.L.M.V.)
c) Cuantía.
Teniendo en cuenta que el Municipio de Chiriguaná - Cesar, tiene un presupuesto anual
inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía es hasta 280
salarios mínimos legales mensuales, es decir, hasta DOSCIENTOS DIECIOCHO
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS
($218.747.760).
Entonces, en aplicación de la regla general expuesta, y dado que la cuantía estimada del
contrato que se pretende celebrar, supera el límite máximo de la menor cuantía para
contratar con el Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar, durante la vigencia fiscal
2017, la LICITACIÓN PÚBLICA será la modalidad de selección utilizada por la entidad para
escoger contratista, cuyo procedimiento se encuentra descrito en el artículo 30 de la Ley 80
de 1993 y en diferentes artículos de la Ley 1150 de 2007 y del Decreto 1082 de 2015.
1.5. PROCEDIMIENTO
Se expone a continuación el procedimiento que seguirá la entidad contratante para tramitar
la Licitación, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas estatales que rigen la materia
actualmente.
1.5.1. AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
El aviso de convocatoria, será publicado en la página web www.contratos.gov.co., para que
los interesados en el proceso de escogencia de contratistas, puedan conocer información
básica del mismo y los lugares físicos y electrónicos de consulta del proyecto de pliego de
condiciones y de los documentos y estudios previos.
1.5.2. PUBLICACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS, DEL PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES, OBSERVACIONES AL MISMO Y SUS RESPUESTAS
La publicación del proyecto de pliego de condiciones se hará en la fecha determinada en el
cronograma del proceso, junto con los estudios previos de la contratación, con la finalidad
de que el público en general pueda formular las observaciones a su contenido, sin que esto
implique obligación de dar apertura a la Licitación Pública por parte de la entidad.
De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, los
interesados podrán presentar las observaciones al proyecto de pliego de condiciones que
consideraran pertinentes, indicando con precisión el capítulo y numeral motivo de la
observación, las cuales pueden ser enviadas así:
Mediante escrito radicado en la Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No.
12-73 Edificio Biblioteca Municipal, indicando el número del proceso, objeto,
observación, nombre de quien envía la observación y dirección de correo electrónico
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válido del remitente; o, Mediante el envío a correo electrónico a la dirección
contactenos@chiriguana-cesar.gov.co
En dicha comunicación debe informarse: Número del proceso, objeto, observación, nombre
de quien envía la observación.
Las observaciones se podrán presentar en las fechas indicadas en el cronograma
establecido en esta convocatoria en el horario de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a
6:00 p.m.
Presentadas las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones por parte de los
interesados, el MUNICIPIO previo estudio, decidirá sobre ellas, siempre que hayan sido
recibidas por cualquiera de los medios señalados, dará respuestas a las mismas,
manifestando las razones por las cuales las acoge o rechaza, y publicará tanto las
observaciones como sus correspondientes respuestas durante el lapso establecido en el
cronograma del proceso, en la página Web www.contratos.gov.co.
Las observaciones acogidas por el MUNICIPIO serán incluidas en el texto definitivo del
pliego de condiciones.
Respecto de las observaciones y/o sugerencias que previo análisis legal y de conveniencia
institucional no sean aceptadas, también se dará respuesta motivada en el mismo escrito,
que se publicará en la página Web www.contratos.gov.co, con lo cual se entenderá
conocida por el peticionario.
1.5.3. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE APERTURA Y DEL PLIEGO DE
CONDICIONES DEFINITIVO
De conformidad con lo señalado por el Inciso 1 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1893 y en
los señalado por el Articulo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, La apertura de la
Licitación Pública objeto de este pliego de condiciones se ordenará mediante acto
administrativo debidamente motivado y emanado del Señor Alcalde o su Delegado según
sea el caso, en la fecha señalada en el cronograma que incluye este documento.
Dicha Resolución, se publicará en el portal único de contratación estatal, junto con el pliego
de condiciones definitivo, y a través de ella, se invitará a las veedurías ciudadanas y a la
comunidad en general a su participación en este proceso.
1.5.4. CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El pliego de condiciones, estudios y documentos previos y definitivos podrán ser
consultados por medios electrónicos en el Portal Único de Contratación Estatal
www.contratos.gov.co y en medio impreso en las instalaciones de la Oficina Jurídica
Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal, y a partir de
la fecha de la apertura de la Licitació, el pliego de condiciones definitivo podrá ser
consultado y fotocopiado en esa misma dependencia en horario de atención al público y
hasta la fecha de cierre de la selección.
Los interesados podrán obtener copia física (impresa) de los Pliegos de Condiciones en la
Oficina Jurídica del Municipio de Chiriguaná - Cesar, previa consignación del valor
correspondiente al número de folios que los integren, de acuerdo con las instrucciones que
al respecto indique dicha Área, y según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La adquisición de copia
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física (impresa) de los Pliegos de Condiciones no constituye requisito para participar en la
Licitación Pública. No obstante, EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ – CESAR entregará la
copia impresa de los Pliegos de Condiciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la fecha en que se radique la correspondiente solicitud con copia de la consignación del
valor que arroje el número de copias a entregar.
En la solicitud de expedición de copia impresa de los Pliegos de Condiciones, deberá
informarse lo siguiente:
a) Nombre y número de cédula de ciudadanía del solicitante (persona jurídica o natural
interesada en participar en la Licitación).
b) Dirección y teléfono de notificación, y
c) Dirección de correo electrónico (si la tuviere).
EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ – CESAR, no asume responsabilidad alguna por la forma
o medio que el interesado en participar en la Licitación Pública, decida para tener acceso o
consultar los Pliegos de Condiciones.
1.5.5. PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA
Para garantizar el respeto, cumplimiento y aplicación de los principios de la contratación
estatal consistentes en publicidad, transparencia y libre concurrencia, se publicarán todas
las actuaciones del Municipio que se realicen en razón o con ocasión de la Licitación Pública
en el Portal Único de Contratación Estatal, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del
Decreto 1082 de 2015.
1.5.6. CORRESPONDENCIA
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito,
por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:
 Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca
Municipal, de lunes a viernes no festivos, entre las 8:00 am a 12:00 pm y las 2:00
p.m. a 6:00 p.m.
 Correo Electrónico contactenos@chiriguana-cesar.gov.co
La comunicación debe contener:
a) el número del presente Proceso de Contratación;
b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica
teléfono;
c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Municipio de Chiriguaná - Cesar por canales
distintos a los Mencionados solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso
de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda. El Municipio
debe responder las comunicaciones recibidas por escrito enviado a las direcciones física o
electrónica señaladas en este punto.
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1.5.7. INICIO DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN
En el cronograma del presente proceso de selección se señalará la fecha a partir de la cual
se le dará inició al mismo, de manera que se indicará expresamente el día y hora en que
comenzará la oportunidad para la presentación de las ofertas por parte de los interesados.
1.5.8. ACLARACIONES ADICIONALES
De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el
Municipio celebrara una audiencia de asignación de riesgos, con el ánimo de Revisar la
tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la
contratación, propuesta en el proyecto de pliego de condiciones, con el fin de establecer su
distribución definitiva, y los daños potenciales que puedan surgir por un hecho presente o
un evento futuro, que genere perdidas o bienestar en el desarrollo del contrato, lo que
conlleva a que se implementen medidas estructurales y no estructurales de prevención y
mitigación con el fin de disminuir el impacto económico (surgimiento de una obligación).
Así las cosas, el oferente escogido o futuro contratista, asumirá por su cuenta y riesgo,
todos los imprevistos, tanto económicos como físicos que conlleve la ejecución del
contrato;. Igualmente deberá calcular los costos de estos imprevistos y proveerse de los
seguros pertinentes, toda vez que el restablecimiento económico solo procede cuando se
está frente a un evento de fuerza mayor o caso fortuito que cumpla las condiciones que
señala el artículo 5 de la ley 80 de 1993, articulo 64 del Código Procedimiento Civil.
Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el
contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de
asignación de riesgos, señalada en el cronograma de la licitación, con el objeto de oír a los
interesados en el proceso, para:
 Resolver sus inquietudes,
 Precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones, dejando absoluta claridad
respecto al mismo, otorgándole una interpretación única, general y objetiva.
Teniendo en cuenta la dificultad de las preguntas formuladas y la complejidad de los análisis
que deban efectuarse para dar respuesta a las mismas, la Entidad se reserva expresamente
la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia en forma oral o de hacerlo
posteriormente por escrito.
Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando se estime conveniente, el MUNICIPIO
efectuará las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones, y prorrogará, si fuere
necesario, el plazo para presentar oferta hasta la mitad del inicialmente establecido.
De la Audiencia se levantará un acta, donde se consigne su desarrollo, y se deje constancia
de las preguntas de los interesados, de las respuestas dadas por la entidad contratante, de
las preguntas que manifestó contestar posteriormente y por escrito, de las propuestas de
riesgo previsible hecho por los interesados e igualmente de las consideraciones que sobre
los mismos realice la entidad. El Acta deberá ser publicada en el Portal Único De
Contratación Estatal.
Los riegos previsibles no considerados por la entidad y que hayan sido aceptados como
producto de la audiencia que para el efecto se realice, serán incluidos en el pliego de
condiciones a través de adenda.
1.5.9. ACLARACIONES ADICIONALES:
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Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia
Cualquier información y aclaración adicional respecto al pliego de condiciones definitivo,
deberá ser solicitada por escrito dirigido al Municipio a Calle 8 No. 12-73 Edificio
Biblioteca Municipal , o al correo electrónico contactenos@chiriguana-cesar.gov.co a más
tardar Cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cierre. No se atenderán solicitudes que
lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada.
EL MUNICIPIO no se responsabilizará por solicitudes de aclaración enviadas a otras
direcciones de correo electrónico o que sean radicadas en otras dependencias, si las
solicitudes no se realicen por lo medios indicados, no generarán para EL MUNICIPIO la
obligación de contestarlas.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN
FORMA PERSONAL. SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO DE
SELECCIÓN, LA INFORMACIÓN QUE EL MUNICIPIO SUMINISTRARA POR ESCRITO
Y QUE SE ENCUENTRE PUBLICADA EN EL SECOP. Ninguna aclaración verbal afectará
el contenido de este pliego de condiciones y sus adendas.
El MUNICIPIO dará respuesta a la consulta o solicitud de aclaración publicando en el portal
único de contratación estatal la respuesta correspondiente.
La falta de respuesta por parte del MUNICIPIO no podrá interpretarse como aceptación
tácita de las solicitudes de aclaración y por consiguiente los términos de los documentos
conservan plena validez, mientras no sean modificados expresamente por EL MUNICIPIO.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de las estipulaciones de los
documentos exigidos serán de su exclusiva responsabilidad.
En el evento que el MUNICIPIO, de oficio, realice aclaraciones, las dará a conocer por
escrito, publicándolas en el Portal Único de Contratación.
Las respuestas dadas a las solicitudes de aclaración presentadas por los proponentes
durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.
La consulta y respuesta no producirá efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de
las propuestas.
Cuando las aclaraciones, den lugar a la modificación del pliego de condiciones, serán
consignadas en adendas, que formarán parte integral del mismo.
1.5.10. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES: ADENDAS.
Como resultado de lo analizado en virtud de las solicitudes de aclaración y cuando se estime
conveniente, EL MUNICIPIO, hará las modificaciones que considere necesarias al pliego de
condiciones desde la fecha de su publicación hasta cuatro (4) días hábiles antes del cierre
del proceso de selección de acuerdo con lo señalado en el cronograma.
Cualquier modificación a los pliegos de condiciones, se efectuará a través de ADENDAS
numeradas, las cuales se incorporarán al proceso que adelanta el MUNICIPIO y harán parte
integral del pliego de condiciones y se publicará en el Portal Único de Contratación.
El MUNICIPIO señalará al adoptar las adendas, la extensión del término de cierre de la
licitación si esta resulta necesaria, para que los proponentes cuenten con el tiempo
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suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas, caso en
el cual la adenda incluirá el nuevo cronograma del proceso de selección.
1.5.11. CIERRE DE LA LICITACIÓN Y FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE
LAS PROPUESTAS
El Cierre de la Licitación Pública, se hará en el día y hora señalados en el cronograma del
proceso, en la Oficina Jurídica del Municipio ubicada en la Calle 8 No. 12-73 Edificio
Biblioteca Municipal de Chiriguaná – Cesar.
La hora se verificará, teniendo en cuenta la información que registre la OFICINA DE
METROLOGIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, VIA
INTERNET A SITIO http://HORALEGAL.SIC.GOV.CO/, conforme a lo estipulado en el
numeral 5º del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992. En el evento que sobrevenga la
imposibilidad técnica de acceder a la información de hora legal, se procederá a consultar la
línea telefónica No. 117 a través de la línea telefónica de la Oficina Asesora Jurídica.
Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora establecida en la
cronología de esta Convocatoria Pública. Después de esta hora y fecha límite, no se recibirán
propuestas, aun cuando su representante legal o la persona encargada de depositar el
ofrecimiento se encuentre en el lugar donde se halla la urna.
No se recibirán propuestas por medios electrónicos o telemáticos.
1.5.12. PUBLICIDAD
De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015, El
MUNICIPIO publicará en el Portal único de contratación estatal, los siguientes documentos,
que harán parte del presente proceso de selección de contratista, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a su expedición, con la finalidad de que sean conocidos por todos los
interesados en el proceso:
 Aviso de convocatoria pública
 Estudios Previos
 Proyecto de pliego de condiciones
 Observaciones al proyecto de pliego de condiciones
 Respuestas a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones
 El acto administrativo que dispone la apertura del proceso de selección.
 El pliego de condiciones definitivo.
 Las solicitudes adicionales de aclaración de los pliegos de condiciones
 Las respuestas a las solicitudes de aclaración presentadas
 El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura, si hay lugar a ello.
 Las adendas a los pliegos de condiciones.
 El informe de evaluación.
 Las Observaciones al Informe de Evaluación y las Respuestas a las misma
 El acto administrativo de adjudicación del contrato.
 El acto de declaratoria de desierto del proceso de selección, en caso de que esto
proceda.
 La oferta a la cual se adjudicó el proceso de contratación
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 El contrato, las adiciones, modificaciones, suspensiones y Reinicios y la información
sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución
contractual o con posterioridad a ésta.
 El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación
unilateral.
1.5.13. CONVOCATORIA DE VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el
Municipio invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social
al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten
las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que
consulten los Documentos del Proceso en el SECOP.
Las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la Ley, podrán desarrollar su
actividad durante todo el desarrollo del presente proceso de selección objetiva, y en las
etapas contractual y postcontractual, haciendo recomendaciones escritas, oportunas y
respetuosas ante el MUNICIPIO, teniendo por única finalidad buscar la eficiencia
institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios de la Entidad que participan
tanto en este proceso de convocatoria como en la respectiva etapa de ejecución del contrato
y hasta su liquidación.
Con el fin de convocar la participación de las veedurías ciudadanas se fijará en el Portal
Único de Contratación www.contratos.gov.co, el presente proceso de selección, el cual
incluirá todos los documentos expedidos en desarrollo del mismo, que sean objeto de
publicación de conformidad con las normas vigentes.
Cualquier inquietud presentada por parte de las veedurías ciudadanas les será contestada
por escrito por parte del MUNICIPIO dirigidos a la dirección y/o fax que aparezca en la
comunicación respectiva, copia de la cual será publicada en el Portal Único de Contratación
www.contratos.gov.co,
1.5.14. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en la Entidad Contratante, se
debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha Contra la Corrupción” a través de:
 Los números telefónicos: (1) 560 1095, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28;
 El fax al número (1) 565 86 71;
 La Línea Transparente del Programa, a los números: 9800-913 040 o (1) 286 48 10;
 El correo electrónico webmaster@anticorrupción.gov.co,
 El sitio de denuncias del Programa, en la página Web www.anticorrupcion.gov.co,
Correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No. 7-27, Bogotá D.C.,
 Reporte directo del hecho al Despacho del Alcalde Municipal.
1.5.15. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN DEL PROPONENTE
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo a
este pliego de condiciones, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del
Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del
Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en
el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la
Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con
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posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga
consecuencias adicionales.
1.5.16. IMCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN POR PARTE
DEL PROPONENTE
Si durante el proceso de la Convocatoria, se comprobare el incumplimiento del Proponente,
sus representantes o sus empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados,
procederá el rechazo de la Propuesta presentada.
En caso que LA ENTIDAD advierta hechos constitutivos de corrupción de parte del
Proponente durante el proceso de selección, tales hechos se pondrán inmediatamente en
conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las acciones legales
a que hubiere lugar.
Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la
Adjudicación de la Convocatoria, o con posterioridad a la suscripción del Contrato, ello será
suficiente para declarar la caducidad del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el numeral
5 del Artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y se harán exigibles las sanciones previstas en el
Contrato.
1.5.17 CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y subsiguientes del Decreto 1082
de 2015, la cuantía del presente Proceso de Contratación supera ciento veinticinco mil
dólares de los Estados unidos de América (USD125.000.oo), liquidados con la tasa de
cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo
tanto, la presente convocatoria no puede ser limitarse a la participación de Mipymes
nacionales.

1.5.18 PARTICIPANTES
En el presente proceso de Licitación, podrán participar las siguientes personas:
1.5.19 PERSONAS NATURALES
Las personas naturales deberán acreditar que es Ingeniero Civil o Arquiteto, el cual lo
demostrará a través de su matrícula profesional en el área respectiva acompañada del
diploma que confiere el título universitario y La Certificación de Vigencia de la Tarjeta
Profesional.
1.5.20 PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas deben demostrar que el término de su duración es superior al plazo
del contrato y un (1) año más, anexando el certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, en el que conste que puede
desarrollar el objeto de la presente Contratación.
Cuando el Representante Legal de la empresa se halle limitado en sus facultades para
contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar que ha sido facultado por el órgano
competente para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma en
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caso de adjudicación, mediante los documentos exigidos por la Ley, este deberá ser
Ingeniero Civil o Arquitecto, en su defecto su propuesta deberá estar avalada por uno de
ellos.
1.5.21 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
El Municipio acepta la presentación de propuestas de consorcios o uniones temporales, de
acuerdo con la Ley 80 de 1993, reglamentada por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas
concordantes, reglamentarias o modificatorias.
Los proponentes aportarán documento de conformación suscrito por los representantes
legales de las sociedades miembros del Consorcio o Unión Temporal o por las persona
naturales que los conforman, en el cual indicarán los términos o reglas básicas que regulan
las relaciones entre ellos, si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y
en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta
y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la
Entidad contratante. (Parágrafo 1º del Art. 7 Ley 80 de 1993.
Así mismo, los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona
que, para todos los efectos, los representará y señalarán las reglas básicas que regulen las
relaciones entre ellos, alcance y extensión de sus responsabilidades. Este deberá ser
Ingeniero Civil o Arquitecto, en su defecto su propuesta deberá estar avalada por uno
profesional que acredite una o cualquiera de estas profesiones.
Igualmente, deberán demostrar que su duración será por lo menos igual al plazo señalado
para la celebración, ejecución, liquidación del contrato y un año más.
Ninguna persona podrá formar parte de más de un Consorcio o Unión Temporal que
presenten Propuesta para la presente selección. De la misma manera tampoco podrá una
misma persona presentar más de una oferta o hacer una combinación de esta dos
posibilidades – individual y conjuntamente. En caso que se incurra en esta prohibición, por
sí o por interpuesta persona, el Municipio rechazará las ofertas.
Quienes se presenten bajo alguna de estas modalidades no podrán presentarse como
personas naturales o jurídicas o formar parte como socio, asociado o similar, en otra
persona Jurídica que tenga interés en esta misma propuesta.
1.5.22 AVAL DE LA PROPUESTA
Si el proponente o su representante legal no son Ingeniero Civil o Arquitecto, la propuesta
deberá ser avalada por uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley
842 de 2003.
Este Ingeniero Civil o Arquitecto, deberá estar debidamente matriculado, para lo cual se
adjuntará copia de la tarjeta profesional respectiva y de la certificación de la vigencia de la
misma expedida por la autoridad competente, con no más de 6 meses de expedición al
momento del cierre de la presente convocatoria. La falta o ausencia de este requisito será
subsanable en el término que le establezca la entidad para ello.
La Propuesta podrá ser avalada por cualquiera de los profesionales que conforma el equipo
de trabajo propuesto por el proponente.
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1.5.23 CONCURSANTES ELEGIBLES
Son concursantes elegibles aquellos que cumplan con todos los requisitos de verificación
jurídicos, financieros, técnicos y de experiencia.
CAPITULO SEGUNDO
2 DE LA CONTRATACIÓN QUE SE PRETENDE CELEBRAR
2.1 Descripción del Objeto del Contrato: La obra Pública a desarrollar es la
“CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL “PAZ EN EL TIEMPO DE LA GENTE” EN
EL BARRIO BARRANQUILLITA EN EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ -
DEPARTAMENTO DEL CESAR”.
En la Secretaría de Infraestructura y Obras Pública del Municipio de Chiriguaná - Cesar,
reposan en medio físico los documentos técnicos para la ejecución del contrato, cualquier
interesado en participar en el presente proceso de selección de contratista puede
consultarlos en las instalaciones de dicha Secretaría e incluso solicitar la expedición de las
copias que a bien tenga, a costas suyas.
Los demás detalles del presente Proceso de Contratación también se encuentran incluidos
en los Documentos del Proceso.
2.2 Clasificación UNSPSC
La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el
Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el cuarto nivel, como
se indica en la Tabla:
2.2.1 Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC
SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO
72000000
Servicios de
edificación,
Construcciones
de Instalaciones
y Mantenimiento
72120000
Servicios de
Construcción de
Edificaciones no
Residenciales
72121400
Servicios de
Construcción de Edificios
Públicos Especializados
72121408 - Servicio de
construcción de estadios
72000000
Servicios de
edificación,
Construcciones
de Instalaciones
y
Mantenimiento
72120000
Servicios de
Construcción
de
Edificaciones
no
Residenciales
72121300
Servicio de construcción
de facilidades atléticas y
recreativas
2.2.2 ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR:
Las especificaciones Tecnicas del proyecto serán públicadas como documento anexo al
Estudio previo que soporta la presente contratación.
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2.2.3 ALCANCE DEL PROYECTO:
Cancha con césped natural brama Bermuda 419, compuesta por un área de = 6774
m², la cual tendrá obras de drenaje de la cancha, Iluminación, cerramiento exterior
y Dotación mínima de dos arcos con sus mallas y sus elementos de anclaje y
soporte. También se construirán graderías cubiertas, camerinos y obras de
urbanismos para eventos Deportivos a nivel municipal y departamental.
Adicionalmente abarca los siguientes componentes:
3 Preliminares.
4 Excavaciones, Rellenos y Movimientos de tierras
5 Canchas
6 Bordillos Rellenos y andenes exteriores.
7 Graderías
8 Cubierta
9 Camerinos
10 Iluminación
10.2.3 INCLUSIÓN EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
El proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL “PAZ EN EL TIEMPO DE LA
GENTE” EN EL BARRIO BARRANQUILLITA EN EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ - DEPARTAMENTO DEL
CESAR” se encuentra en concordancia con la Estrategia - Educación, Programa 1.1.
Chiriguaná la Más Educada del Plan de Desarrollo “PAZ EN EL TIEMPO DE LA GENTE, el
cual se encuentra radicado en el banco de programas y proyectos del Municipio
201720178005 y aprobado por el Organo Colegiado de Administración, de conformidad con
lo previsto en la Ley 1530 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y el Reglamento Único adoptado
mediante Acuerdo 45 de 2017 de la Comición Reguladora del sistema General de Regalía.
2.3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Estarán a cargo del Contratista, las siguientes Obligaciones:
2.3.1 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA
El contratista se obligará para con el Municipio, en relación directa con el objeto del contrato,
a lo siguiente: a) Será obligación primordial del contratista ejecutar el trabajo estrictamente
de acuerdo con los planos y especificaciones; para lo cual, someterá muestras de los
materiales a utilizar para la aprobación del Interventor. b). Se asume que las cotas y
dimensiones de los planos deben coincidir, pero será de carácter obligatorio por parte del
contratista verificar los planos y las medidas en el terreno antes de iniciar los trabajos. C).
Elaborar los informes por medio de los cuales se justifique técnicamente: la ejecución de
mayores cantidades de obras, obras adicionales o complementarias o la supresión de obras
o de cantidades de obra, las cuales deberan ser aprobadas en comité tecnico. d) Cumplir
con las normas ambientales y de seguridad durante la ejecución de la obra e) Mantener los
frentes de obra y Suministrar y mantener durante la ejecución de las obras y durante las
etapas que resulten pertinentes, el personal profesional, técnico y auxiliar ofrecido y
requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con las calidades,
preparación académica y la experiencia exigida en el pliego de condiciones. En caso de
que sea necesario un reemplazo, deberá presentar la justificación valedera ante el
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MUNICIPIO y la hoja de vida del reemplazante, y el Municipio aceptará o no la solicitud
pertinente, so pena de que se haga efectiva la cláusula penal del contrato. f) Contar con
una oficina central, que entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico,
legal, administrativo, financiero y contable a la ejecución de la obra. g) Responder por
cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que
coadyuve el personal, los subcontratistas o un tercero contra el Municipio, por causa o con
ocasión del contrato. h) Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas,
materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra,
cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos
en el sitio de la obra. i) Garantizar la buena calidad de los equipos, materiales, insumos y
elementos objeto de instalación y/o utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
j) Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas
que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás
elementos que se instalen en la obra. Cualquier discrepancia debe ser aclarada
prontamente con el Interventor, de lo contrario si se presenta la necesidad de hacer
correcciones después de adelantada la obra. 1) El costo de estas será por cuenta del
contratista. Cuando en las especificaciones se indique algún equipo o material por su
nombre de fábrica, se hace con el objeto de establecer Standard de calidad, tipo y
características. 2). El contratista podrá usar productos similares, siempre con la aprobación
previa del Interventor. 3). Suministrar en el lugar de la obra los materiales necesarios de la
mejor calidad, conforme a las especificaciones, planos y anexos. k) Retirar los materiales
sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza. l) Mantener tanto
el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en
donde se ejecute la obra. m) Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas
como consecuencia de los defectos de estabilidad, y a las áreas contiguas que presenten
deterioro, incluso dentro del año siguiente a la entrega de las obras. n) Demoler y
reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor, toda actividad
ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas
de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.
ñ) Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción.
o) Llevar una bitácora de obra, que será la memoria diaria de todos los acontecimientos,
circunstancias y decisiones relacionados con la ejecución de los trabajos, además, allí se
registrará la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto y sus apreciaciones,
sugerencias y observaciones. Esta bitácora debe permitir la comprensión general de la obra
y desarrollo de las actividades de acuerdo con el cronograma de ejecución e inversión
aprobado. Debe firmarse por el director de obra y por el director de la Interventoría y
adicionalmente debe estar foliada. También tendrán acceso a esta bitácora, los
representantes del MUNICIPIO. p) Realizar quincenalmente el registro fotográfico y de
video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el
progreso o avance. q) Elaborar las actas de entrega parcial de obra y la de entrega final de
la misma. r) Presentar toda la información requerida por el Interventor o por el Municipio. s)
Utilizar los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción
entregados por el Municipio únicamente para el desarrollo del objeto contractual. t) Revisar,
junto con la interventoría, dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta
de inicio, la totalidad de los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de
construcción. Si vencido el plazo señalado el contratista no presenta ninguna observación,
se entiende que acepta en su integridad tales documentos. u) Conocer y cumplir toda la
normatividad nacional vigente sobre la construcción de este tipo de obra. v) El
CONTRATISTA, se obligan a practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales,
ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas ni las cosas,
respondiendo por los perjuicios que se causen por su negligencia u omisión. Los planes
que se elaboren para el cumplimiento de esta obligación deberán ser avalados por el
interventor. x) Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se
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le soliciten en desarrollo del contrato, y en general, presentar toda la información requerida
por el Interventor o por el Municipio. y) Cumplir con la totalidad de los alcances descritos en
el pliego de condiciones y sus anexos, que hacen parte integral del contrato de obra. z)
Informar oportunamente al interventor y al Municipio sobre cualquier eventualidad que
pueda surgir y que implique retraso en el desarrollo del contrato. aa) Instalar una valla
informativa en el sitio donde se adelantan las trabajos de acuerdo con las especificaciones
señaladas por la Secretaría de de Infraestructura y Obras Municipal. bb) Realizar por su
cuenta y riesgo, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución del
proyecto. Responder por el pago del consumo de servicios públicos utilizados con ocasión
de la ejecución de la obra y trabajos. cc) El Contratista deberá mantener a todo el personal
que labore en la obra debidamente identificado con carné y chaleco o prenda de vestir
uniforme, para su inmediato reconocimiento. dd) Realizar los cerramientos y aislamientos
provisionales de las áreas a intervenir del proyecto que lo requieran o solicite la
Interventoría, prestar toda la seguridad industrial correspondiente necesaria en los sitios de
trabajo y tener toda la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del
personal de obra y de terceros que deban transitar por el área de influencia de la obra.
2.4.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones generales del contratista las siguientes: a) Cumplir con todos los
requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y asumir sus costos, tales como:
su firma dentro de la oportunidad debida, la constitución de las garantías exigidas a favor
del Municipio, y el pago de los impuestos que se generen con la contratación. b) Cumplir
con lo pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores
condiciones de calidad, ejecutándolo oportuna e idóneamente, con lealtad y buena fe,
evitando dilaciones. c) Acatar las instrucciones, observaciones y orientaciones escritas del
interventor del contrato. d) Responder por escrito las observaciones y salvedades que el
interventor haga respecto a las actas de entregas parciales de obra. e) Asistir a los comités
de avance de obra para las cuales lo cite el Municipio o el interventor del contrato. f) Asumir
el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de todo el
personal que ocupe en la ejecución de la obra y mantenerse al día en el pago de seguridad
social integral y obligaciones parafiscales. g) Presentar las cuentas de cobro parciales del
valor del contrato, anexando todos sus soportes y documentos necesarios para ello. h) No
acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de que
haga u omita alguna conducta relacionada con la ejecución del contrato o con su
paralización. i) Proyectar el acta de liquidación del contrato para aprobación del interventor.
2.4.2 OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
El Municipio se obliga para con el contratista a lo siguiente: a) Pagar el valor del contrato
en la cantidad, forma y oportunidad pactadas. b) Brindar la colaboración y proporcionar la
información y/o documentación que sea necesaria para el adecuado cumplimiento del
contrato c) Contratar al interventor del contrato y designar el supervisor que además hará
parte integrante del comitéc tecnico de la obra. d) Aprobar las garantías o las
modificaciones a las mismas que el contratista constituya siempre que estas cumplan las
condiciones de suma asegurada, vigencias y amparos, exigidas en el contrato. e) Resolver
las peticiones y consultas que le haga el contratista dentro de los términos legales. f)
Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que
de él forman parte. g) Otorgar las autorizaciones respectivas para la ejecución de las obras,
siempre que el contratista cumpla con los requisitos previos para ello. h) Ejercer el
respectivo control de ejecución y supervisión del Contrato. i) Expedir el certificado de
ejecución del contrato a solicitud del contratista, una vez este haya cumplido con todas las
obligaciones derivadas del mismo. j) Suscribir en conjunto con el contratista y el interventor,
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las acta de inicio, suspensión, reinicio, de comité de avance de obra, las de modificación
de cantidades de obra, las de recibo parcial y final de obra, la de liquidación del contrato, y
cualquier otra que se genere durante la ejecución de los trabajos.
2.5 PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA CONTRACTUAL
El contratista deberá ejecutar las obligaciones derivadas del contrato en un plazo máximo
de SEIS (6) MESES, contados a partir partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio,
previo el cumplimiento de los siguientes requisitos de ejecución del contrato:
Por parte del Contratista:
 Constitución de las garantías exigidas.
Por parte de la entidad contratante:
 Aprobación de las garantías constituidas por el contratista, siempre que cumpla con
los requisitos de suma asegurada, vigencia y amparos exigidos.
• Registro Presupuestal.
Nota 1: El acta de inicio sólo podrá firmarse una vez se hayan cumplido todos los requisitos
de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
El contrato estará vigente desde la suscripción del contrato hasta su liquidación.
2.6.1 PRORROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si las circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito de cualquier naturaleza que se
produzcan o situaciones de orden técnico , resultan ser tales que con justicia dan derecho
al contratista a una prórroga del plazo, el interventor deberá determinar la extensión de
dicha prórroga, siempre que el contratista con por lo menos cinco días calendario anteriores
al vencimiento del contrato le haya entregado los datos completos y pormenorizados de
toda demanda de prórroga del plazo que considere tener derecho, con el objeto que su
demanda pueda ser investigada y resuelta. Dicha solicitud no podrá hacerse con menos de
diez (10) días calendarios anteriores al vencimiento del contrato.
El contratista deberá demostrar la situación de fuerza mayor o caso fortuito o de orden
técnico que lo amerite, caso en el cual tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a
indemnización alguna ni a variación de las condiciones iníciales. Lo anterior no exonera al
contratista de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías que
correspondan según lo estipulado en el pliego de condiciones y será responsable de los
daños que sufra el contratante por no haberlos constituido o mantenido vigentes.
2.6.2 SUSPENSIÓN TEMPORAL
Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de orden técnico que lo amerites, se
podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato. La suspensión se hará de común
acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un acta donde conste el evento que la
ocasione. Cuando fuera el contratista el interesado en la suspensión, este deberá haberla
solicitado por escrito y obtenido el concepto favorable del interventor, condición necesaria
para que El contratante pueda considerar la solicitud de suspensión. El contratista deberá
mantener vigentes las garantías correspondientes.
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Una vez cese las causales de fuerza mayor o caso fortuito o las circunstancias técnicas que
originan la suspensión, el contratista deberá comunicar esta situación inmediatamente al
contratante y continuar la ejecución del contrato presentando la reprogramación del mismo,
donde se trate de recuperar el mayor tiempo posible.
2.7 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las obras objeto del contrato que pretende celebrarse se ejecutarán en el Municipio de
Chiriguaná en el Departamento del Cesa, lugar que para todos los efectos derivados del
contrato que se pretende celebrar, se entenderá como el domicilio contractual.
2.8 ASPECTOS TÉCNICOS
Los trabajos objeto del presente proceso deberán ejecutarse de conformidad con las
Especificaciones Generales de Construcción vigentes, incluidas sus adiciones y/o
modificaciones. Los aspectos que éstas no regulen se ejecutarán de acuerdo con lo
contemplado en las especificaciones técnicas incluidas en el presente pliego de
condiciones.
En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al
Interventor, quien decidirá conjuntamente con el supervisor, sobre la prelación entre estos
documentos.
Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar,
según el caso, las especificaciones generales de construcción vigentes, y prevalecen sobre
las últimas.
2.8.2 EXAMEN DEL SITIO DE LA OBRA
Es responsabilidad del PROPONENTE, inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores
de la obra e informarse, sobre la forma y características del sitio, las cantidades, localización
y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte,
mano de obra, zonas de botaderos, las condiciones ambientales y sociales del área de
influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y manejo ambiental del proyecto,
en especial cuando se establezca presencia de minorías étnicas, caso en el cual debe
asegurarse de cumplir con la normatividad especial que rige para la explotación de recursos
naturales en jurisdicción de los territorios legalmente constituidos a su favor, o evitar su
intervención a efectos de obviar el procedimiento de Consulta Previa establecido en el
Decreto 1320 de 1998, y, en general, sobre todas las circunstancias que puedan afectar o
influir en el cálculo del valor de su propuesta.
Así mismo, Es responsabilidad del proponente familiarizarse con los detalles y condiciones
bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles de la obra,
pues su desconocimiento o falta de información no se considerará como excusa válida para
posteriores reclamaciones al MUNICIPIO.
2.8.3 MATERIALES:
Es responsabilidad del PROPONENTE bajo su cuenta y riesgo inspeccionar y examinar el
sitio donde se van a desarrollar las obras e informarse sobre la disponibilidad de las fuentes
de materiales necesarios para su ejecución, con el fin de establecer si las explotará en su
calidad de constructor haciendo uso de las autorizaciones temporales (artículo 116 Ley
685/01) y/o adquirirlos a proveedores debidamente legalizados. Igualmente, el proponente
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deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias del Código de Minas y
las normas especiales vigentes para uso y aprovechamiento del recurso en zonas de
titulación colectiva para minorías étnicas, para adelantar el aprovechamiento a que haya
lugar. Asimismo, los correspondientes precios unitarios deberán cubrir, entre otros, todos
los costos de explotación incluidos tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres,
producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue y descargue de los
materiales.
2.8.4 AUTOCONTROL DE CALIDAD
El Contratista desarrollará la obra a partir de una cuidadosa planeación de la misma
aplicando buenas prácticas de Ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno
natural en el que se desarrollan. El proponente preverá y asumirá en sus costos que, para
la ejecución de la obra, debe realizar los ensayos y las mediciones que, según las
especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales y normas
legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la
conservación de los recursos naturales.
2.8.5 SEÑALIZACIÓN EN LA ZONA DE LAS OBRAS Y VALLAS DE INFORMACIÓN
Son de cargo del proponente favorecido todos los costos requeridos para colocar y
mantener la señalización de obra y las vallas informativas.
2.8.6 CANTIDADES DE OBRA.
Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el FORMULARIO DE LA
PROPUESTA ECONIMICA, estas son aproximadas y están calculadas con base en el
estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar o disminuir o suprimir durante de la
ejecución de la obra, tales variaciones no viciaran ni invalidaran el contrato producto de este
proceso. EL CONTRATISTA, está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que
resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias
imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.
Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obras
establecidas en el formulario PROPUESTA ECONOMICA, el CONTRATISTA estará en la
obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con
la respectiva acta de modificación.
Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero estas no
podrán superar el valor determinado en el contrato.
2.8.9 OBRAS ADICIONALES
Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con
las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de los mismos y
en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. EL MUNICIPIO podrá ordenar
por escrito obras adicionales y el CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlas. Las
obras adicionales se pagaran a los precios establecidos en la PROPUESTA ECONOMICA.
2.8.10 OBRAS COMPLEMENTARIAS.
Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales
del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. EL
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MUNICIPIO, previa aprobación del comité operativo, podrá ordenar obras complementarias
y el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados
hagan parte inseparable de la obra contratada, o sea necesarias para ejecutar esta obra o
para protegerla.
Los precios que se aplicaran para el pago de la obra complementaria serán los que se
convengan con el CONTRATISTA mediante la suscripción de un acta de precios no
previstos. Cuando sea imposible acordar de antemano con el CONTRATISTA el precio de
la obra complementaria, el MUNICIPIO podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea
ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje
acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad
del CONTRATISTA. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas.
a) El valor de los materiales puestos al pie de la obra
b) Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales
calculados por el CONTRATISTA, en la propuesta. Los jornales de dominicales y
días feriados están incluidos en estos porcentajes.
c) El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la
propuesta del CONTRATISTA y conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones
del presente proceso.
d) En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, estas se calcularan por
métodos similares a los empleados por la Asociación Colombiana de Ingenieros
Constructores (ACIC).
e) Para el pago de las obras complementarias por administración, el contratista,
elaborara planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de
mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos.
Estas planillas deberán ser aprobados por el interventor y constituirán la base para
la presentación de la facturación correspondiente.
2.8.11 CALIDAD DE LA OBRA.
EL CONTRATISTA, es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos
de laboratorio que aseguren la calidad de la obra, incluidas aquellas requeridas para el
manejo ambiental del proyecto y entregara a la INTERVENTORIA los resultados de los
mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que
este verifique si se ajusta a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la
INTERVENTORIA no exonerara de responsabilidad al CONTRATISTA por la calidad de la
misma.
Una vez terminadas las partes de la obra que deben quedar ocultas y antes de iniciar el
trabajo subsiguiente, el CONTRATISTA informara a la INTERVENTORIA para que esta
proceda a medir la obra construida. Si así no procediere el CONTRATISTA, LA
INTERVENTORIA podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la
obra, para que esta pueda ejercer sus funciones de control. EL CONTRATISTA efectuara
este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ellos le den derecho al
reconocimiento de costos adicionales ni extensiones al plazo de ejecución.
EL MUNICIPIO podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o
elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido
verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la
aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales,
en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos,
maquinarias y herramientas de construcción o por defecto en ella misma, deberá ser
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retenida, reconstruida o reparada por cuenta del CONTRATISTA. Además el
CONTRATISTA queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o los elementos
defectuosos. EL MUNICIPIO podrá retirar los materiales o los elementos reemplazarlos por
otros o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del CONTRATISTA.
Los equipos, maquinaria y herramientas que el CONTRATISTA suministre para la
construcción deberán ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del
trabajo por ejecutar.
EL MUNICIPIO directamente o por intermedio de la INTERVENTORIA se reserva el
derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del CONTRATISTA de
aquellos equipos maquinaria y herramientas que a su juicio sean inadecuadas o ineficaces
o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el
buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen
estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras.
2.8.12 ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA.
Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por
requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente. Estas actas
deberán suscribirlas los ingenieros residentes del CONTRATISTA y de la INTERVENTORIA
y para su validez requieren de la aprobación del comité técnico.
2.8.13 ACTAS DE OBRA.
Es el documento en el que el CONTRATISTA y el interventor dejaran sentadas las
cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes.
Los ingenieros residentes del CONTRATISTA y de la INTERVENTORIA deberán elaborar
el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de
las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar
las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en la
PROPUESTA ECONOMICA, de la propuesta del CONTRATISTA, o por los precios
acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del contrato.
Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de
la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, mediante actas
posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores
aprobadas por el, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos
que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que el MUNICIPIO se
obtenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta
que el Interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no se
ala de recibo definitivo de la totalidad, o de la parte de las obras, podrá considerarse como
constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
2.8.14 DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR.
EL CONTRATISTA quedara exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación
de las obras en ejecución del contrato, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se
concluya por parte del MUNICIPIO que tales hechos son el resultado de caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demande la
construcciones y reparaciones de las afectadas serán por cuenta del MUNICIPIO, siempre
que el CONTRATISTA haya dado aviso al MUNICIPIO sobre la ocurrencia de tales hechos,
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y que la evaluación de los mismos las cuales motivaron y la diligencia con que el
CONTRATISTA, actuó ante ellos se haya hecho constar, dentro de Secretaria de Obras
Publicas Municipal. Todas las obras adicionales originadas por caso fortuito o fuerza mayor
deberán ser consignadas en acta. EL CONTRATISTA, deberá asumir los sobrecostos
resultantes, tales como los correspondientes a lucro cesante y perdida de materiales,
equipos y otros elementos de su propiedad. En el evento en que el MUNICIPIO concluya
que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán además por cuenta del
CONTRATISTA, todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya
lugar. El caso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal de suspensión del plazo del
contrato.
2.8.15 PRUEBAS E INSPECCIONES PARA LA ENTREGA DE OBRAS.
Mensualmente deberán celebrarse reuniones con participación del comité técnico de la
INTERVENTORIA, y el supervisor del contrato del MUNICIPIO, con el fin de analizar los
diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de
que participen otros funcionarios de las diferentes áreas del MUNICIPIO, de cada una de
estas reuniones se levantara un acta, la cual será mantenido en custodia por el supervisor
del contrato.
2.9 INTERVENTORIA
En cumplimiento del inciso segundo del numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y
del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el Municipio llevará a cabo un concurso de méritos
para contratar la Interventoría al contrato de obra que pretende celebrarse, de manera que
se garantice que quien ejercerá la inspección, vigilancia y control integral de la ejecución
de la obra a realizarse, sea una persona independiente de la entidad contratante y del
contratista, con la suficiente capacidad, conocimientos y experiencia para responder por el
cumplimiento idóneo y adecuado del contrato.
2.9.1 DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
El interventor en ejercicio prestar los siguientes servicios:
 SERVICIOS JURÍDICOS DEL INTERVENTOR
Las obligaciones de carácter jurídico del INTERVENTOR serán: a) Firmar el acta de inicio
del contrato de obra que interviene, previo cumplimiento de los requisitos de
perfeccionamiento, legalización y ejecución de dicho contrato. b) Contestar al constructor,
dentro del término legal, las peticiones, quejas, reclamos o consultas que este le formule.
c) Levantar las actas de las reuniones para la verificación del avance de la obra. d) Revisar,
corregir, sugerir y/o dar el visto bueno para adiciones, modificaciones, supresiones de obras
o de cantidades de obra, etc. e) Dar el visto bueno al proyecto de acta de liquidación del
contrato de obra que le entregue el constructor, una vez se haya suscrito el acta de entrega
final de la obra o concomitantemente con ella, anexando todos los soportes del caso. f)
Avalar en caso de creerlas convenientes y necesarias, las solicitudes de adición, de
prórroga, suspensión, y de reinicio del contrato de obra. g) Exigir el mantenimiento de la
vigencia de las garantías constituidas en virtud del contrato de obra y su ampliación o
prorroga cuando ello sea necesario. h) Emitir las certificaciones de los cumplimientos
parciales de las obligaciones del constructor para efectos del pago de las cuotas parciales
del valor del contrato de obra i)Comunicar por escrito al Municipio o a su supervisor,
cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones del constructor para que este
tome las medidas a las que haya lugar, sugiriendo una amonestación, la imposición de
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multas, la declaración de terminación unilateral, la declaración de caducidad, el hacer
efectiva la cláusula penal o la garantía única de cumplimiento, según sea el caso, y
aportando los soportes y/o justificaciones que correspondan. j) Constatar, antes de emitir
certificación o informe para el pago de las cuentas parciales, que el constructor se encuentra
al día en el pago de sus obligaciones parafiscales y en sus aportes al sistema de seguridad
social, de acuerdo con lo establecido en la ley 789 de 2002, el artículo 23 de la ley 1150
de 2007 y el decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes o complementarias. k)
Conocer, consultar y aplicar la documentación que hace parte integral del contrato de obra.
l) Supervisar que el constructor tenga total conocimiento de las normas y especificaciones,
cuente con los permisos, licencias, resoluciones y demás requisitos indispensables para el
normal desarrollo de la obra, y adelantar la coordinación para que el Municipio, y otras
entidades competentes, brinden apoyo al Constructor en las labores de campo, suministro
de información, autorizaciones, etc. m) Conocer las obligaciones a cargo del constructor y
de la entidad contratante y los riesgos que asume cada parte dentro del contrato. n) Verificar
que el personal de trabajo del constructor se encuentre afiliado a una aseguradora de
riesgos profesionales, de manera tal que se garantice la cobertura de los diferentes riesgos
y en especial de accidentes de trabajo y a aplicar en forma estricta los controles y
obligaciones que le competen de conformidad con las normas que regulan la materia. ñ)
Sustentar ante el supervisor, la necesidad de promover las acciones de responsabilidad
contra el constructor y su garante cuando las obras ejecutadas no cumplan con las
condiciones de calidad ofrecidas por él. o) Atender todas las consultas del Contratista sobre
la interpretación y alcance del pliego de condiciones, resolviéndolas en cuanto sea de
competencia de la Interventoría o trasladándolas al Municipio, adjuntando el concepto
respectivo.
 SERVICIOS TÉCNICOS DEL INTERVENTOR
Las obligaciones de carácter técnico del INTERVENTOR serán: a) Verificar que el
constructor cumpla con todos los requisitos legales en materia ambiental, urbanística, de
señalización, de seguridad industrial e higiene que requiera la obra. b) Analizar los planos,
diseños, detalles constructivos, y especificaciones técnicas del proyecto, del programa de
utilización de personal, de la maquinaria, equipo y herramientas de que dispondrá el
constructor, con el fin de sugerir las modificaciones que sean necesarias, y luego avalarlos
para soportar y asegurar el seguimiento a la ejecución de la obra, y para hacer cumplir todas
las exigencias del contratante. c) Constatar que la maquinaria y equipos utilizados en la
ejecución de la obra estén en buen estado de funcionamiento. d) Revisar, sugerir las
modificaciones del caso y aprobar el programa de ejecución de la obra, así como cualquier
modificación o ajuste al mismo, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del contrato. e)
Exigir que los procedimientos y actividades se realicen de tal manera que garanticen la
estabilidad y el mantenimiento de la obra, y hacer las recomendaciones especiales que
sean necesarias para ello, de manera oportuna. f) Mantener el juego completo de planos,
esquemas y registros fotográficos de control, actualizados que muestren el desarrollo de
los trabajos y los avances de la obra en forma comparativa con los programas propuestos
por el constructor. g) Calificar técnicamente por escrito, con los soportes correspondientes
y a solicitud del constructor, la necesidad de la supresión de obras o de cantidades de obras,
de la realización de mayores cantidades de obras, de obras adicionales y/o
complementarias propias del objeto del contrato, así como las prorrogas al plazo convenido.
Dicho concepto y justificación deberá hacerse dentro los tres días hábiles siguientes a la
solicitud del constructor. h) Verificar la calidad de las obras, medir sus cantidades y aprobar
todo el ítem terminado satisfactoriamente. i) Constatar la calidad de los materiales utilizados
en la obra, solicitando y verificando los resultados de los muestreos y análisis que se les
realicen y de los resultados de los ensayos de laboratorio realizados en campo; con el fin
de que se ajusten a las especificaciones técnicas o condiciones mínimas exigidas en los
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pliegos de condiciones, a la oferta presentada y los requisitos mínimos exigidos en las
normas técnicas obligatorias nacionales o internacionales, dichas labores incluyen revisión
de los resultados de los informes correspondientes a la toma de muestras, con el fin de
corroborar la calidad y el cumplimiento de las normas reguladoras. j) Revisar niveles o cotas
de la topografía del sitio de la obra. k) Elaborar los informes técnicas que den soporte a las
denuncias de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del constructor. l)
Hacer seguimiento a la programación de la obra, propuestos por el constructor.
 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES DEL INTERVENTOR
Las funciones de carácter financiero del INTERVENTOR serán: a) Revisar y dar el visto
bueno a la solicitud de desembolso del anticipo y de las cuentas parciales presentadas por
el constructor, previa revisión de los requisitos necesarios para ello. b) Confrontar los
precios unitarios cobrados por el constructor en cada acta parcial de entrega con los precios
unitarios ofrecidos por el mismo en su propuesta económica, y con cualquier precio pactado
luego de la firma del contrato, correspondientes a ítems de obra inicialmente no previstos.
c) Acordar con el constructor y LA CONTRATANTE, el precio unitario de las obras
complementarias que deban ejecutarse de ser necesarias. d) Hacer seguimiento del plan
de inversión del anticipo y del flujo de inversión del valor pagado del contrato, con la finalidad
de no sobrepasar su valor y tener el control del caso. e) Llevar un registro cronológico de
los pagos y ajustes económicos del contrato, de acuerdo con las actas de entrega parcial
de obra y con las solicitudes de compensación entre mayores y menores cantidades de
obra, si a ello hay lugar. f) Efectuar el balance económico de ejecución del contrato de obra
para efectos de la liquidación del mismo. g) Adelantar las gestiones necesarias para el
reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. h)
Solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que
alteren en contra de LA CONTRATANTE, el equilibrio económico o financiero del contrato
de obra. i) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños
que sufra LA CONTRATANTE en desarrollo o con ocasión del contrato de obra intervenido.
j) Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetir contra los servidores públicos, contra el
contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban
pagar como consecuencia de la actividad contractual. k) Adoptar las medidas necesarias
para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato a intervenir, las condiciones
económicas y financieras existentes al momento de la presentación de las propuestas. Para
lo cual usará los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirá a los procedimientos
de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la
ejecución y pactará intereses moratorios, respecto de los cuales LA CONTRATANTE
deberá dar su aprobación. l) Actuar de tal modo que por causas imputables a él, no
sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
constructor. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que pudieren
presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o
solucionar rápida, directa y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren
a presentarse.
 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL INTERVENTOR
Las obligaciones de carácter administrativo del interventor serán: a) Comprobar que el
constructor proporcione el personal profesional, técnico y auxiliar que propuso en su oferta
técnica y verificar si están cumpliendo con el tiempo de dedicación en obra exigido en el
pliego de condiciones de la licitación. b) Hacer parte del Comité de seguimiento de la obra,
el cual se deberá reunir quincenalmente, convocar y asistir a dichas reuniones, deliberar y
decidir sobre el avance de obra, levantar las actas sobre los temas tratados en ellas, y
comprobar el cumplimiento de lo decido. c) Llevar los registros diarios en la bitácora o libro
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diario de obra (debe estar suscrito además por el residente de obra), sobre los hechos de
importancia y los aspectos positivos y negativos de las diferentes actividades durante el
desarrollo de la obra. d) Presentar al supervisor del contrato un informe mensual de
interventoría. e) Presentar al supervisor del contrato un informe final de interventoría que
debe contemplar todos los aspectos relacionados con la ejecución de la totalidad de la obra
y que incluye adicionalmente, el acta de entrega final de la obra debidamente firmada por
las partes, todas las actas suscritas por el comité de seguimiento de la obra, y el proyecto
del acta de liquidación del contrato de obra, en donde consten las cantidades de obra
contratadas y las efectivamente construidas. f) Atender los requerimientos que le haga el
supervisor, tendientes a una correcta ejecución del contrato de obra. g) Exigir al constructor
la información que considere necesaria durante la ejecución del contrato y dentro del
término de su vigencia y que este esté obligado a suministrarle, de conformidad con el
marco del contrato de obra. h) Acordar con el Municipio, la organización y dedicación de
los recursos técnicos y administrativos necesarios, para lograr que la ejecución del contrato
se realice de acuerdo a las condiciones particulares del mismo. i) Informarse sobre la
organización, normas y procedimientos internos del Municipio, relacionados con el manejo
del respectivo contrato. j) Llevar en forma ordenada el archivo de la Interventoría para ser
entregado al Municipio, cuando éste lo requiera. En todo caso dicho archivo deberá ser
entregado al momento de la liquidación del contrato. k) Hacer seguimiento al plan de salud
ocupacional propuesto por el constructor.
 SERVICIOS SOCIOAMBIENTALES DEL INTERVENTOR
Las obligaciones de carácter ambiental del interventor serán: a) Velar por el cumplimiento
del plan de manejo socio ambiental que elabore el constructor e informar a la
CONTRATANTE sobre su incumplimiento. b) Sugerir las medidas preventivas, correctivas
o compensatorias necesarias para que las obras generen el menor impacto ambiental
negativo posible. c) Hacer un seguimientode la aplicación oportuna y adecuada de las
medidas de mitigación que sugiera por parte del constructor d) Estar pendiente de la
adecuada recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos y/o líquidos que
se generen con la ejecución de la obra. e) Exigir la señalización ambiental y el aislamiento
de las obras para efectos de protección del medio ambiente, de las personas y sus bienes.
f) Constatar que el constructor de información y atención a la comunidad en cuanto a la
ejecución de la obra para que esta se mantenga dispuesta a prestar colaboración en caso
de que se requiera, para facilitar la aceptación de la obra por parte de la comunidad, y para
verificar las restituciones e indemnizaciones a que haya lugar, en caso de generación de
perjuicios o afectación de cualquier tipo.
2.10 SUPERVISION
Sin perjuicio de la contratación de la Interventoría para la inspección, vigilancia y control de
la ejecución de la obra, el Municipio de Chiriguaná – Cesar, ejercerá la supervisión de la
misma a través de un funcionario designado por el Secretario de Infraestructura y Obras
Públicas Municipal., con la idoneidad para verificar el cumplimiento del contrato a entera
satisfacción de la entidad, lo que de ninguna manera significará la exclusión de su
responsabilidad en los hechos u omisiones de este último.
El supervisor deberá cumplir las siguientes funciones:
1). El supervisor del contrato, hará las veces de mediador entre el constructor y el
interventor, en caso de presentarse una diferencia entre estos respecto de las obligaciones
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DEPARTAMENTO DEL CESAR
MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ
ALCALDÍA MUNICIPAL
Nit: 800.096.585-0
VERSIÓN
01
FECHA
Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia
del contrato. 2). Sera el responsable de responder de entregar la información que requiera
el contratista por conducto del Interventor. 3). Tendrá la obligación de requerir a la oficina
Jurídica la imposición de las sanciones o las medidas conminatorias que sean necesarias
para conminar al consultor al cumplimiento de sus obligaciones, previo informe de
interventoría donde se resalten las razones del incumplimiento. 4). Ejercer todas las
actuaciones que sean necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones de la
entidad siempre que estas no concurran con las establecidas para la interventoría externa
y que no generen mayor erogaciones para el Municipio. 5). Hacer Parte del Comité Tecnico
de la Obra
2.11 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para la Ejecución del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro, que
el contratista constituya las garantías exigidas en este pliego de condiciones, y su
aprobación por la entidad contratante, siempre que estas se encuentren acordes con lo
exigido sobre amparos, vigencias y sumas aseguradas
El proponente ganador deberá suscribir el contrato y cumplir con sus requisitos de ejecución
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo
de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro de los términos indicados, quedará a favor
del contratante, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder
por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al
reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía. En éste
evento, el contratante mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar
el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al Proponente calificado en segundo
lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
El Contratista deberá iniciar la ejecución del contrato dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, a la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución. El contratante, a su
conveniencia, podrá prorrogar este término, sin que ello implique modificación al plazo
contractual.
De la iniciación del contrato deberá quedar constancia, en Acta que suscribirán el
Interventor y el Contratista.
2.13 DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA:
Para la consecución de los fines consagrados en el artículo 3° de la ley 80 de 1993, el
municipio tendrá los derechos y deberes establecidos en el artículo 4º de la mencionada
Ley, y el contratista tendrá los derechos y deberes consagrados en el artículo 5° de la
misma ley, de conformidad con el objeto y naturaleza de la presente contratación.
2.14 CESIÓN DEL CONTRATO Y/O SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato, ni total ni
parcialmente, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o a asociaciones
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de estas, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del contratante y en los casos
expresamente señalados en la Ley, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para
negar la cesión o la subcontratación.
En ningún caso se aceptará la cesión entre integrantes de un mismo consorcio o unión
temporal.
La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de
Comercio.
El contratista sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal
y/o equipos especializados. El Municipio no adquirirá relación alguna con los
subcontratistas. El empleo de tales subcontratistas no relevará al constructor de las
responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás
obligaciones emanadas del contrato. El Contratista será en todo caso responsable de los
errores y omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derecho
contra EL Contratante. El Municipio podrá exigir al contratista la terminación del subcontrato
en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
2.15 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá darse por terminado anticipadamente, en cualquiera de los siguientes casos:
 Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo.
 Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista,
certificado por el interventor del contrato.
 Por disolución de la persona jurídica del contratista.
 Por imposibilidad de cumplir el objeto del contrato.
El contrato se terminará cuando:
 Se cumpla el plazo de ejecución del contrato
 Se cumpla el objeto contractual y todas las obligaciones derivadas del contrato y se
expida el acta de terminación del contrato firmada por el contratista y el interventor.
El contrato se terminará unilateralmente por las razones señaladas en el artículo 17 de la Ley
80 de 1993.
2.16 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se hará de mutuo acuerdo entre el MUNICIPIO y el contratista,
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a: a) Al cumplimiento del contrato si este se da
antes del vencimiento del plazo de ejecución b) la expiración del término previsto para la
ejecución del contrato c) la fecha de expedición del acto administrativo que ordene la
terminación, o d) la fecha del acuerdo que la disponga.
El proyecto de acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato la hará el contratista, quien
la presentará para la aprobación del interventor del contrato, este a su vez, puede solicitar
modificaciones, adiciones o supresiones al acta, las cuales serán obligatorias para el
contratista, quien en caso de no encontrarse de acuerdo con el interventor, deberá plasmar
su salvedad al respecto en el acápite que para ello se disponga en el acta, de acuerdo al
artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
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  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN LP-001-2018 OBJETO: “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL “PAZ EN EL TIEMPO DE LA GENTE” EN EL BARRIO BARRANQUILLITA EN EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ - DEPARTAMENTO DEL CESAR”. ALCALDIA DE CHIRIGUANÁ DEPARTAMENTO DEL CESAR ENERO DE 2018
  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia CRONOGRAMA LICITACIÓN LP-001 DE 2018 FECHA Y HORA ACTIVIDAD LUGAR Martes 23 de Enero de 2018 Publicación Aviso de convocatoria www.contratos.gov.co Martes 23 de Enero de 2018 Publicación del proyecto pliego de condiciones, y de los estudios previos www.contratos.gov.co Del Martes 23 de Enero al Viernes 2 de Febrero de 2018 Recepción de observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, estudios previos, y matriz de riesgos Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal o al Correo Electrónico. contactenos@chiriguana- cesar.gov.co Lunes 5 de Febrero de 2018 Publicación y respuesta a las observaciones, Resolución de apertura y publicación pliego definitivo. www.contratos.gov.co Martes 6 de Febrero de 2018 a las 9:00 a.m Audiencia De Distribución Y Asignación De Riesgos Previsibles y Aclalración de pliego a solicitud de interesados Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12- 73 Edificio Biblioteca Municipal Martes 6 de Febrero de 2018 Inicio del plazo de la Licitación (inicio del plazo para presentar ofertas) www.contratos.gov.co Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal Miércoles 14 de Febrero de 2018 Plazo máximo para publicación de Adendas www.contratos.gov.co Lunes 19 de Febrero de 2018 a las 8:30 a.m Cierre del plazo de la Licitación (plazo máximo de presentación Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal Del Martes 20 al Jueves 22 de Febrero de 2018 evaluación de ofertas Comité Evaluador Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal Viernes 23 de Febrero de 2018 Publicación del informe de evaluación www.contratos.gov.co Del Martes 23 de Febrero al Viernes 2 de Marzo de 2018 Permanencia del informe de evaluación en secretaria Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal Del Míércoles 24 de Febrero al Viernes 2 de Marzo de 2018 Observaciones al informe de evaluación Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal o al Correo Electrónico.
  • 3. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia contactenos@chiriguana- cesar.gov.co Martes 6 de Marzo de 2018 Respuestas a las Observaciones al Informe de Evaluación www.contratos.gov.co Miércoles 7 de Marzo de 2018 a las 4:00 p.m Audiciencia de Adjudicación. www.contratos.gov.co Dentro de los tres (3) días siguientes a la Adjudicación Públicación del Acto de Adjudicación Secretaria de Planeación Municipal - Calle 8 No. 12- 73 Edificio Biblioteca Municipal Dentro de los tres (3) días siguientes a la Adjudicación Perfeccionamiento del contrato y cumplimiento de requisitos de ejecución. (EXPEDICIÓN Y APROBACIÓN DE GARANTÍA Y REGISTRO PRESUPUESTAL) EL valor del contrato se pagará conforme se establece en el numeral 3.3 de los presentes pliegos de condiciones
  • 4. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia CAPITULO PRIMERO 1.1. INTRODUCCIÓN El Proyecto de pliego de condiciones que rige la presente Convocatoria Pública han sido elaborado siguiendo los preceptos señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 2680 de 2009, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 y las demás normas que integran el régimen nacional de contratación estatal, que modificado, adicionado o complementado a las enunciadas, y se han realizado los estudios y documentos previos correspondientes con base en los requerimientos del MUNICIPIO. Este documento describe las bases jurídicas, técnicas, financieras, económicas, de organización y demás condiciones necesarias que el proponente debe tener en cuenta para elaborar y presentar propuesta, y participar en la presente Licitación Pública. La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este pliego de condiciones es completo, compatible y adecuado para identificar las obras a contratar por el sistema de Precios Unitarios Fijos; que está enterado a satisfacción del alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará. El presente pliego de condiciones contiene los parámetros, directrices e información que debe ser de obligatoria consideración por los proponentes que vayan a participar en el presente proceso. La información suministrada aquí, no eximirá al proponente de la responsabilidad de verificar mediante investigaciones independientes, aquellas condiciones susceptibles de afectar el costo y la realización de la obra. Toda la información suministrada por los proponentes deberá ser veraz y estará sujeta a verificación por parte de la entidad, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 83 de la Constitución Política y los Artículos 286 a 296 del Código Penal Colombiano relacionados con la falsedad en documentos, en consecuencia, todas aquellas observaciones que alegue el presunto incumplimiento a los artículos en mención, el interesado las debe realizar, dentro de los términos establecidos de Ley y deberán acompañarse de documentos por los cuales se desvirtué la presunción de la buena fe de la que gozan los proponentes. Se recuerda a los interesados en participar en el presente proceso de selección, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumplen una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma Ley le otorga. Igualmente, para efectos de responsabilidad, se consideran que los particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos.
  • 5. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia 1.2. INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES El pliego de condiciones deben ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran anexos, formatos, adendas y aclaraciones. Los títulos utilizados en los términos sirven solo para identificar textos, y no afectaran la interpretación de los mismos. Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de estos Pliegos de Condiciones, el proponente deberá solicitar la aclaración pertinente al Municipio. Todas las deducciones, errores y omisiones que con base en sus propios análisis, interpretaciones o conclusiones, incurra el proponente, respecto de los términos de esta contratación, son de su exclusivo riesgo; por tanto, el Municipio no asume responsabilidad alguna por tales análisis, interpretaciones y conclusiones. 1.3. GLOSARIO Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Definiciones Adenda: Adiciones, complementaciones, modificaciones al pliego de condiciones, o a sus anexos y/o formatos. Cantidades de obra: Actividades que integran el objeto del contrato que deben ser ejecutadas por el contratista Interventor Es la persona natural o jurídica contratada por la entidad pública para desarrollar a su nombre la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del objeto contratado en general. Proponente u oferente: Es la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que presenta propuesta.
  • 6. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia Especificaciones: Son el conjunto de requisitos y normas establecidas en las especificaciones técnicas y que forman parte de los pliegos de condiciones; que incluyen además, cualquier norma estándar, código o reglamentación en ellas mencionadas y cualquier información adicional en forma escrita o grafica que se refiere al objeto de este contrato. Adjudicación Es la decisión final del Municipio de Chiriguaná – Cesar, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. Contratista Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. Contrato Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el Municipio de Chiriguana – Cesar, y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. Oferta Es la propuesta presentada a Municipio de El Chiriguná – Cesar, por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. Proponente Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. TRM Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web 1.4. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE SELECCIÓN Y AL CONTRATO Al presente proceso de Licitación le son aplicables las normas vigentes de la contratación estatal y lo dispuesto en este pliego de condiciones y lo que no esté particularmente
  • 7. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia regulado por las normas mencionadas o en este documento, se regirá por las normas civiles y comerciales colombianas vigentes y las disposiciones del código de procedimiento civil, las especificaciones tecnicas del proyecto y las especificaciones generales para la ejecución de este tipo de obra emitida por la entidad competente. El contrato resultante de este proceso de contratación estará sometido a la ley Colombiana y en especial se regirá por las disposiciones pertinentes al contrato estatal, además de las normas del Código Civil y Comercial en lo que éstas le fueren aplicables, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Según la Ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los oferentes o proponentes que participen en el proceso de selección La no relación o enunciación de cualquiera de las normas que rigen la materia, no será excusa para que el proponente no cumpla con las obligaciones contenidas en ellas. En el mismo sentido, la no enunciación de cualquier norma aplicable al presente proceso de contratación y ejecución del contrato que se suscriba para el efecto, no servirá de argumento alguno para que el MUNICIPIO, se abstenga de exigir su cumplimiento así, como ya se indicó, dichas normas no aparezcan transcritas en este Pliego de Condiciones o en el contrato que se suscriba. Para efectos de la Propuesta, los Oferentes deberán analizar la normativa señalada y la relacionada con el objeto que se pretende contratar con el propósito que conozcan a cabalidad el régimen jurídico que regula la presente Convocatoria y el Contrato consecuente. De conformidad con el inciso primero del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, las entidades seleccionarán a los contratistas a través de las modalidades de Licitación pública; Selección abreviada; Concurso de méritos; Contratación directa; y, Mínima cuantía. La determinación de emplear cualquiera de las modalidades en comento, obedece entre otros, a unos criterios claramente establecidos, relacionados con las características del objeto del contrato, su tipología, el sujeto que se selecciona para su celebración, la cuantía, las circunstancias de la contratación, la clase de bienes o servicios a adquirir, o su destinación, entre otros factores. No obstante lo anterior, el numeral 1o del artículo mencionado, dispone que “la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública”, con las excepciones que se señalan para hacerlo mediante el resto de modalidades, que se enuncian en los numerales 2,3,4 y 5 del mismo artículo. La contratación que se pretende celebrar no se encuentra dentro de ninguna de las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3, 4 y 5 del plurimencionado artículo, por lo que el Municipio de Chiriguana – Cesar,, atiende solo a la cuantía estimada del contrato como factor para decidir la modalidad de selección de contratista que utilizará, y teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018: De acuerdo con el decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017, se fijó como Salario Mínimo Legal Mensual la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($781.242) moneda corriente”, a partir del 1o de enero de 2018.
  • 8. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia b) Presupuesto del Municipio de Chiriguaná - Cesar El presupuesto general del Municipio de El Chiriguaná - Cesar, para la vigencia presupuestal del año 2018 es la suma de veinte ocho mil cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil setenta y cinco pesos ($28.004.094.075), moneda corriente. Dicho monto expresado en salarios mínimos legales mensuales corresponde a (35.846,63 .M.L.M.V.) c) Cuantía. Teniendo en cuenta que el Municipio de Chiriguaná - Cesar, tiene un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía es hasta 280 salarios mínimos legales mensuales, es decir, hasta DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($218.747.760). Entonces, en aplicación de la regla general expuesta, y dado que la cuantía estimada del contrato que se pretende celebrar, supera el límite máximo de la menor cuantía para contratar con el Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar, durante la vigencia fiscal 2017, la LICITACIÓN PÚBLICA será la modalidad de selección utilizada por la entidad para escoger contratista, cuyo procedimiento se encuentra descrito en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en diferentes artículos de la Ley 1150 de 2007 y del Decreto 1082 de 2015. 1.5. PROCEDIMIENTO Se expone a continuación el procedimiento que seguirá la entidad contratante para tramitar la Licitación, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas estatales que rigen la materia actualmente. 1.5.1. AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA El aviso de convocatoria, será publicado en la página web www.contratos.gov.co., para que los interesados en el proceso de escogencia de contratistas, puedan conocer información básica del mismo y los lugares físicos y electrónicos de consulta del proyecto de pliego de condiciones y de los documentos y estudios previos. 1.5.2. PUBLICACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS, DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, OBSERVACIONES AL MISMO Y SUS RESPUESTAS La publicación del proyecto de pliego de condiciones se hará en la fecha determinada en el cronograma del proceso, junto con los estudios previos de la contratación, con la finalidad de que el público en general pueda formular las observaciones a su contenido, sin que esto implique obligación de dar apertura a la Licitación Pública por parte de la entidad. De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, los interesados podrán presentar las observaciones al proyecto de pliego de condiciones que consideraran pertinentes, indicando con precisión el capítulo y numeral motivo de la observación, las cuales pueden ser enviadas así: Mediante escrito radicado en la Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal, indicando el número del proceso, objeto, observación, nombre de quien envía la observación y dirección de correo electrónico
  • 9. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia válido del remitente; o, Mediante el envío a correo electrónico a la dirección contactenos@chiriguana-cesar.gov.co En dicha comunicación debe informarse: Número del proceso, objeto, observación, nombre de quien envía la observación. Las observaciones se podrán presentar en las fechas indicadas en el cronograma establecido en esta convocatoria en el horario de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Presentadas las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones por parte de los interesados, el MUNICIPIO previo estudio, decidirá sobre ellas, siempre que hayan sido recibidas por cualquiera de los medios señalados, dará respuestas a las mismas, manifestando las razones por las cuales las acoge o rechaza, y publicará tanto las observaciones como sus correspondientes respuestas durante el lapso establecido en el cronograma del proceso, en la página Web www.contratos.gov.co. Las observaciones acogidas por el MUNICIPIO serán incluidas en el texto definitivo del pliego de condiciones. Respecto de las observaciones y/o sugerencias que previo análisis legal y de conveniencia institucional no sean aceptadas, también se dará respuesta motivada en el mismo escrito, que se publicará en la página Web www.contratos.gov.co, con lo cual se entenderá conocida por el peticionario. 1.5.3. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE APERTURA Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO De conformidad con lo señalado por el Inciso 1 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1893 y en los señalado por el Articulo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, La apertura de la Licitación Pública objeto de este pliego de condiciones se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado y emanado del Señor Alcalde o su Delegado según sea el caso, en la fecha señalada en el cronograma que incluye este documento. Dicha Resolución, se publicará en el portal único de contratación estatal, junto con el pliego de condiciones definitivo, y a través de ella, se invitará a las veedurías ciudadanas y a la comunidad en general a su participación en este proceso. 1.5.4. CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN El pliego de condiciones, estudios y documentos previos y definitivos podrán ser consultados por medios electrónicos en el Portal Único de Contratación Estatal www.contratos.gov.co y en medio impreso en las instalaciones de la Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal, y a partir de la fecha de la apertura de la Licitació, el pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado y fotocopiado en esa misma dependencia en horario de atención al público y hasta la fecha de cierre de la selección. Los interesados podrán obtener copia física (impresa) de los Pliegos de Condiciones en la Oficina Jurídica del Municipio de Chiriguaná - Cesar, previa consignación del valor correspondiente al número de folios que los integren, de acuerdo con las instrucciones que al respecto indique dicha Área, y según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La adquisición de copia
  • 10. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia física (impresa) de los Pliegos de Condiciones no constituye requisito para participar en la Licitación Pública. No obstante, EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ – CESAR entregará la copia impresa de los Pliegos de Condiciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique la correspondiente solicitud con copia de la consignación del valor que arroje el número de copias a entregar. En la solicitud de expedición de copia impresa de los Pliegos de Condiciones, deberá informarse lo siguiente: a) Nombre y número de cédula de ciudadanía del solicitante (persona jurídica o natural interesada en participar en la Licitación). b) Dirección y teléfono de notificación, y c) Dirección de correo electrónico (si la tuviere). EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ – CESAR, no asume responsabilidad alguna por la forma o medio que el interesado en participar en la Licitación Pública, decida para tener acceso o consultar los Pliegos de Condiciones. 1.5.5. PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA Para garantizar el respeto, cumplimiento y aplicación de los principios de la contratación estatal consistentes en publicidad, transparencia y libre concurrencia, se publicarán todas las actuaciones del Municipio que se realicen en razón o con ocasión de la Licitación Pública en el Portal Único de Contratación Estatal, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. 1.5.6. CORRESPONDENCIA Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:  Oficina Jurídica Municipal de Chiriguana Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal, de lunes a viernes no festivos, entre las 8:00 am a 12:00 pm y las 2:00 p.m. a 6:00 p.m.  Correo Electrónico contactenos@chiriguana-cesar.gov.co La comunicación debe contener: a) el número del presente Proceso de Contratación; b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica teléfono; c) identificación de los anexos presentados con la comunicación. Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Municipio de Chiriguaná - Cesar por canales distintos a los Mencionados solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda. El Municipio debe responder las comunicaciones recibidas por escrito enviado a las direcciones física o electrónica señaladas en este punto.
  • 11. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia 1.5.7. INICIO DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN En el cronograma del presente proceso de selección se señalará la fecha a partir de la cual se le dará inició al mismo, de manera que se indicará expresamente el día y hora en que comenzará la oportunidad para la presentación de las ofertas por parte de los interesados. 1.5.8. ACLARACIONES ADICIONALES De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el Municipio celebrara una audiencia de asignación de riesgos, con el ánimo de Revisar la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación, propuesta en el proyecto de pliego de condiciones, con el fin de establecer su distribución definitiva, y los daños potenciales que puedan surgir por un hecho presente o un evento futuro, que genere perdidas o bienestar en el desarrollo del contrato, lo que conlleva a que se implementen medidas estructurales y no estructurales de prevención y mitigación con el fin de disminuir el impacto económico (surgimiento de una obligación). Así las cosas, el oferente escogido o futuro contratista, asumirá por su cuenta y riesgo, todos los imprevistos, tanto económicos como físicos que conlleve la ejecución del contrato;. Igualmente deberá calcular los costos de estos imprevistos y proveerse de los seguros pertinentes, toda vez que el restablecimiento económico solo procede cuando se está frente a un evento de fuerza mayor o caso fortuito que cumpla las condiciones que señala el artículo 5 de la ley 80 de 1993, articulo 64 del Código Procedimiento Civil. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos, señalada en el cronograma de la licitación, con el objeto de oír a los interesados en el proceso, para:  Resolver sus inquietudes,  Precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones, dejando absoluta claridad respecto al mismo, otorgándole una interpretación única, general y objetiva. Teniendo en cuenta la dificultad de las preguntas formuladas y la complejidad de los análisis que deban efectuarse para dar respuesta a las mismas, la Entidad se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia en forma oral o de hacerlo posteriormente por escrito. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando se estime conveniente, el MUNICIPIO efectuará las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones, y prorrogará, si fuere necesario, el plazo para presentar oferta hasta la mitad del inicialmente establecido. De la Audiencia se levantará un acta, donde se consigne su desarrollo, y se deje constancia de las preguntas de los interesados, de las respuestas dadas por la entidad contratante, de las preguntas que manifestó contestar posteriormente y por escrito, de las propuestas de riesgo previsible hecho por los interesados e igualmente de las consideraciones que sobre los mismos realice la entidad. El Acta deberá ser publicada en el Portal Único De Contratación Estatal. Los riegos previsibles no considerados por la entidad y que hayan sido aceptados como producto de la audiencia que para el efecto se realice, serán incluidos en el pliego de condiciones a través de adenda. 1.5.9. ACLARACIONES ADICIONALES:
  • 12. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia Cualquier información y aclaración adicional respecto al pliego de condiciones definitivo, deberá ser solicitada por escrito dirigido al Municipio a Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal , o al correo electrónico contactenos@chiriguana-cesar.gov.co a más tardar Cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cierre. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada. EL MUNICIPIO no se responsabilizará por solicitudes de aclaración enviadas a otras direcciones de correo electrónico o que sean radicadas en otras dependencias, si las solicitudes no se realicen por lo medios indicados, no generarán para EL MUNICIPIO la obligación de contestarlas. NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL. SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN, LA INFORMACIÓN QUE EL MUNICIPIO SUMINISTRARA POR ESCRITO Y QUE SE ENCUENTRE PUBLICADA EN EL SECOP. Ninguna aclaración verbal afectará el contenido de este pliego de condiciones y sus adendas. El MUNICIPIO dará respuesta a la consulta o solicitud de aclaración publicando en el portal único de contratación estatal la respuesta correspondiente. La falta de respuesta por parte del MUNICIPIO no podrá interpretarse como aceptación tácita de las solicitudes de aclaración y por consiguiente los términos de los documentos conservan plena validez, mientras no sean modificados expresamente por EL MUNICIPIO. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de las estipulaciones de los documentos exigidos serán de su exclusiva responsabilidad. En el evento que el MUNICIPIO, de oficio, realice aclaraciones, las dará a conocer por escrito, publicándolas en el Portal Único de Contratación. Las respuestas dadas a las solicitudes de aclaración presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo. La consulta y respuesta no producirá efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas. Cuando las aclaraciones, den lugar a la modificación del pliego de condiciones, serán consignadas en adendas, que formarán parte integral del mismo. 1.5.10. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES: ADENDAS. Como resultado de lo analizado en virtud de las solicitudes de aclaración y cuando se estime conveniente, EL MUNICIPIO, hará las modificaciones que considere necesarias al pliego de condiciones desde la fecha de su publicación hasta cuatro (4) días hábiles antes del cierre del proceso de selección de acuerdo con lo señalado en el cronograma. Cualquier modificación a los pliegos de condiciones, se efectuará a través de ADENDAS numeradas, las cuales se incorporarán al proceso que adelanta el MUNICIPIO y harán parte integral del pliego de condiciones y se publicará en el Portal Único de Contratación. El MUNICIPIO señalará al adoptar las adendas, la extensión del término de cierre de la licitación si esta resulta necesaria, para que los proponentes cuenten con el tiempo
  • 13. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas, caso en el cual la adenda incluirá el nuevo cronograma del proceso de selección. 1.5.11. CIERRE DE LA LICITACIÓN Y FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS El Cierre de la Licitación Pública, se hará en el día y hora señalados en el cronograma del proceso, en la Oficina Jurídica del Municipio ubicada en la Calle 8 No. 12-73 Edificio Biblioteca Municipal de Chiriguaná – Cesar. La hora se verificará, teniendo en cuenta la información que registre la OFICINA DE METROLOGIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, VIA INTERNET A SITIO http://HORALEGAL.SIC.GOV.CO/, conforme a lo estipulado en el numeral 5º del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992. En el evento que sobrevenga la imposibilidad técnica de acceder a la información de hora legal, se procederá a consultar la línea telefónica No. 117 a través de la línea telefónica de la Oficina Asesora Jurídica. Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora establecida en la cronología de esta Convocatoria Pública. Después de esta hora y fecha límite, no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la persona encargada de depositar el ofrecimiento se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se recibirán propuestas por medios electrónicos o telemáticos. 1.5.12. PUBLICIDAD De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015, El MUNICIPIO publicará en el Portal único de contratación estatal, los siguientes documentos, que harán parte del presente proceso de selección de contratista, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, con la finalidad de que sean conocidos por todos los interesados en el proceso:  Aviso de convocatoria pública  Estudios Previos  Proyecto de pliego de condiciones  Observaciones al proyecto de pliego de condiciones  Respuestas a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones  El acto administrativo que dispone la apertura del proceso de selección.  El pliego de condiciones definitivo.  Las solicitudes adicionales de aclaración de los pliegos de condiciones  Las respuestas a las solicitudes de aclaración presentadas  El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura, si hay lugar a ello.  Las adendas a los pliegos de condiciones.  El informe de evaluación.  Las Observaciones al Informe de Evaluación y las Respuestas a las misma  El acto administrativo de adjudicación del contrato.  El acto de declaratoria de desierto del proceso de selección, en caso de que esto proceda.  La oferta a la cual se adjudicó el proceso de contratación
  • 14. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia  El contrato, las adiciones, modificaciones, suspensiones y Reinicios y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.  El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral. 1.5.13. CONVOCATORIA DE VEEDURÍAS CIUDADANAS En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Municipio invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP. Las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la Ley, podrán desarrollar su actividad durante todo el desarrollo del presente proceso de selección objetiva, y en las etapas contractual y postcontractual, haciendo recomendaciones escritas, oportunas y respetuosas ante el MUNICIPIO, teniendo por única finalidad buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios de la Entidad que participan tanto en este proceso de convocatoria como en la respectiva etapa de ejecución del contrato y hasta su liquidación. Con el fin de convocar la participación de las veedurías ciudadanas se fijará en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co, el presente proceso de selección, el cual incluirá todos los documentos expedidos en desarrollo del mismo, que sean objeto de publicación de conformidad con las normas vigentes. Cualquier inquietud presentada por parte de las veedurías ciudadanas les será contestada por escrito por parte del MUNICIPIO dirigidos a la dirección y/o fax que aparezca en la comunicación respectiva, copia de la cual será publicada en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co, 1.5.14. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en la Entidad Contratante, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha Contra la Corrupción” a través de:  Los números telefónicos: (1) 560 1095, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28;  El fax al número (1) 565 86 71;  La Línea Transparente del Programa, a los números: 9800-913 040 o (1) 286 48 10;  El correo electrónico webmaster@anticorrupción.gov.co,  El sitio de denuncias del Programa, en la página Web www.anticorrupcion.gov.co, Correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No. 7-27, Bogotá D.C.,  Reporte directo del hecho al Despacho del Alcalde Municipal. 1.5.15. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN DEL PROPONENTE Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo a este pliego de condiciones, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con
  • 15. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales. 1.5.16. IMCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN POR PARTE DEL PROPONENTE Si durante el proceso de la Convocatoria, se comprobare el incumplimiento del Proponente, sus representantes o sus empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados, procederá el rechazo de la Propuesta presentada. En caso que LA ENTIDAD advierta hechos constitutivos de corrupción de parte del Proponente durante el proceso de selección, tales hechos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar. Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la Adjudicación de la Convocatoria, o con posterioridad a la suscripción del Contrato, ello será suficiente para declarar la caducidad del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y se harán exigibles las sanciones previstas en el Contrato. 1.5.17 CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, la cuantía del presente Proceso de Contratación supera ciento veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América (USD125.000.oo), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo tanto, la presente convocatoria no puede ser limitarse a la participación de Mipymes nacionales.
 1.5.18 PARTICIPANTES En el presente proceso de Licitación, podrán participar las siguientes personas: 1.5.19 PERSONAS NATURALES Las personas naturales deberán acreditar que es Ingeniero Civil o Arquiteto, el cual lo demostrará a través de su matrícula profesional en el área respectiva acompañada del diploma que confiere el título universitario y La Certificación de Vigencia de la Tarjeta Profesional. 1.5.20 PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas deben demostrar que el término de su duración es superior al plazo del contrato y un (1) año más, anexando el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, en el que conste que puede desarrollar el objeto de la presente Contratación. Cuando el Representante Legal de la empresa se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar que ha sido facultado por el órgano competente para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma en
  • 16. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia caso de adjudicación, mediante los documentos exigidos por la Ley, este deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto, en su defecto su propuesta deberá estar avalada por uno de ellos. 1.5.21 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES El Municipio acepta la presentación de propuestas de consorcios o uniones temporales, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, reglamentada por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes, reglamentarias o modificatorias. Los proponentes aportarán documento de conformación suscrito por los representantes legales de las sociedades miembros del Consorcio o Unión Temporal o por las persona naturales que los conforman, en el cual indicarán los términos o reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante. (Parágrafo 1º del Art. 7 Ley 80 de 1993. Así mismo, los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, los representará y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos, alcance y extensión de sus responsabilidades. Este deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto, en su defecto su propuesta deberá estar avalada por uno profesional que acredite una o cualquiera de estas profesiones. Igualmente, deberán demostrar que su duración será por lo menos igual al plazo señalado para la celebración, ejecución, liquidación del contrato y un año más. Ninguna persona podrá formar parte de más de un Consorcio o Unión Temporal que presenten Propuesta para la presente selección. De la misma manera tampoco podrá una misma persona presentar más de una oferta o hacer una combinación de esta dos posibilidades – individual y conjuntamente. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, el Municipio rechazará las ofertas. Quienes se presenten bajo alguna de estas modalidades no podrán presentarse como personas naturales o jurídicas o formar parte como socio, asociado o similar, en otra persona Jurídica que tenga interés en esta misma propuesta. 1.5.22 AVAL DE LA PROPUESTA Si el proponente o su representante legal no son Ingeniero Civil o Arquitecto, la propuesta deberá ser avalada por uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003. Este Ingeniero Civil o Arquitecto, deberá estar debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia de la tarjeta profesional respectiva y de la certificación de la vigencia de la misma expedida por la autoridad competente, con no más de 6 meses de expedición al momento del cierre de la presente convocatoria. La falta o ausencia de este requisito será subsanable en el término que le establezca la entidad para ello. La Propuesta podrá ser avalada por cualquiera de los profesionales que conforma el equipo de trabajo propuesto por el proponente.
  • 17. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia 1.5.23 CONCURSANTES ELEGIBLES Son concursantes elegibles aquellos que cumplan con todos los requisitos de verificación jurídicos, financieros, técnicos y de experiencia. CAPITULO SEGUNDO 2 DE LA CONTRATACIÓN QUE SE PRETENDE CELEBRAR 2.1 Descripción del Objeto del Contrato: La obra Pública a desarrollar es la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL “PAZ EN EL TIEMPO DE LA GENTE” EN EL BARRIO BARRANQUILLITA EN EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ - DEPARTAMENTO DEL CESAR”. En la Secretaría de Infraestructura y Obras Pública del Municipio de Chiriguaná - Cesar, reposan en medio físico los documentos técnicos para la ejecución del contrato, cualquier interesado en participar en el presente proceso de selección de contratista puede consultarlos en las instalaciones de dicha Secretaría e incluso solicitar la expedición de las copias que a bien tenga, a costas suyas. Los demás detalles del presente Proceso de Contratación también se encuentran incluidos en los Documentos del Proceso. 2.2 Clasificación UNSPSC La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el cuarto nivel, como se indica en la Tabla: 2.2.1 Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO 72000000 Servicios de edificación, Construcciones de Instalaciones y Mantenimiento 72120000 Servicios de Construcción de Edificaciones no Residenciales 72121400 Servicios de Construcción de Edificios Públicos Especializados 72121408 - Servicio de construcción de estadios 72000000 Servicios de edificación, Construcciones de Instalaciones y Mantenimiento 72120000 Servicios de Construcción de Edificaciones no Residenciales 72121300 Servicio de construcción de facilidades atléticas y recreativas 2.2.2 ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR: Las especificaciones Tecnicas del proyecto serán públicadas como documento anexo al Estudio previo que soporta la presente contratación.
  • 18. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia 2.2.3 ALCANCE DEL PROYECTO: Cancha con césped natural brama Bermuda 419, compuesta por un área de = 6774 m², la cual tendrá obras de drenaje de la cancha, Iluminación, cerramiento exterior y Dotación mínima de dos arcos con sus mallas y sus elementos de anclaje y soporte. También se construirán graderías cubiertas, camerinos y obras de urbanismos para eventos Deportivos a nivel municipal y departamental. Adicionalmente abarca los siguientes componentes: 3 Preliminares. 4 Excavaciones, Rellenos y Movimientos de tierras 5 Canchas 6 Bordillos Rellenos y andenes exteriores. 7 Graderías 8 Cubierta 9 Camerinos 10 Iluminación 10.2.3 INCLUSIÓN EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL El proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL “PAZ EN EL TIEMPO DE LA GENTE” EN EL BARRIO BARRANQUILLITA EN EL MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ - DEPARTAMENTO DEL CESAR” se encuentra en concordancia con la Estrategia - Educación, Programa 1.1. Chiriguaná la Más Educada del Plan de Desarrollo “PAZ EN EL TIEMPO DE LA GENTE, el cual se encuentra radicado en el banco de programas y proyectos del Municipio 201720178005 y aprobado por el Organo Colegiado de Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley 1530 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y el Reglamento Único adoptado mediante Acuerdo 45 de 2017 de la Comición Reguladora del sistema General de Regalía. 2.3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Estarán a cargo del Contratista, las siguientes Obligaciones: 2.3.1 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA El contratista se obligará para con el Municipio, en relación directa con el objeto del contrato, a lo siguiente: a) Será obligación primordial del contratista ejecutar el trabajo estrictamente de acuerdo con los planos y especificaciones; para lo cual, someterá muestras de los materiales a utilizar para la aprobación del Interventor. b). Se asume que las cotas y dimensiones de los planos deben coincidir, pero será de carácter obligatorio por parte del contratista verificar los planos y las medidas en el terreno antes de iniciar los trabajos. C). Elaborar los informes por medio de los cuales se justifique técnicamente: la ejecución de mayores cantidades de obras, obras adicionales o complementarias o la supresión de obras o de cantidades de obra, las cuales deberan ser aprobadas en comité tecnico. d) Cumplir con las normas ambientales y de seguridad durante la ejecución de la obra e) Mantener los frentes de obra y Suministrar y mantener durante la ejecución de las obras y durante las etapas que resulten pertinentes, el personal profesional, técnico y auxiliar ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con las calidades, preparación académica y la experiencia exigida en el pliego de condiciones. En caso de que sea necesario un reemplazo, deberá presentar la justificación valedera ante el
  • 19. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia MUNICIPIO y la hoja de vida del reemplazante, y el Municipio aceptará o no la solicitud pertinente, so pena de que se haga efectiva la cláusula penal del contrato. f) Contar con una oficina central, que entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable a la ejecución de la obra. g) Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal, los subcontratistas o un tercero contra el Municipio, por causa o con ocasión del contrato. h) Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra. i) Garantizar la buena calidad de los equipos, materiales, insumos y elementos objeto de instalación y/o utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato. j) Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. Cualquier discrepancia debe ser aclarada prontamente con el Interventor, de lo contrario si se presenta la necesidad de hacer correcciones después de adelantada la obra. 1) El costo de estas será por cuenta del contratista. Cuando en las especificaciones se indique algún equipo o material por su nombre de fábrica, se hace con el objeto de establecer Standard de calidad, tipo y características. 2). El contratista podrá usar productos similares, siempre con la aprobación previa del Interventor. 3). Suministrar en el lugar de la obra los materiales necesarios de la mejor calidad, conforme a las especificaciones, planos y anexos. k) Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza. l) Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra. m) Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad, y a las áreas contiguas que presenten deterioro, incluso dentro del año siguiente a la entrega de las obras. n) Demoler y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra. ñ) Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción. o) Llevar una bitácora de obra, que será la memoria diaria de todos los acontecimientos, circunstancias y decisiones relacionados con la ejecución de los trabajos, además, allí se registrará la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto y sus apreciaciones, sugerencias y observaciones. Esta bitácora debe permitir la comprensión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo con el cronograma de ejecución e inversión aprobado. Debe firmarse por el director de obra y por el director de la Interventoría y adicionalmente debe estar foliada. También tendrán acceso a esta bitácora, los representantes del MUNICIPIO. p) Realizar quincenalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance. q) Elaborar las actas de entrega parcial de obra y la de entrega final de la misma. r) Presentar toda la información requerida por el Interventor o por el Municipio. s) Utilizar los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregados por el Municipio únicamente para el desarrollo del objeto contractual. t) Revisar, junto con la interventoría, dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, la totalidad de los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción. Si vencido el plazo señalado el contratista no presenta ninguna observación, se entiende que acepta en su integridad tales documentos. u) Conocer y cumplir toda la normatividad nacional vigente sobre la construcción de este tipo de obra. v) El CONTRATISTA, se obligan a practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas ni las cosas, respondiendo por los perjuicios que se causen por su negligencia u omisión. Los planes que se elaboren para el cumplimiento de esta obligación deberán ser avalados por el interventor. x) Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se
  • 20. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia le soliciten en desarrollo del contrato, y en general, presentar toda la información requerida por el Interventor o por el Municipio. y) Cumplir con la totalidad de los alcances descritos en el pliego de condiciones y sus anexos, que hacen parte integral del contrato de obra. z) Informar oportunamente al interventor y al Municipio sobre cualquier eventualidad que pueda surgir y que implique retraso en el desarrollo del contrato. aa) Instalar una valla informativa en el sitio donde se adelantan las trabajos de acuerdo con las especificaciones señaladas por la Secretaría de de Infraestructura y Obras Municipal. bb) Realizar por su cuenta y riesgo, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución del proyecto. Responder por el pago del consumo de servicios públicos utilizados con ocasión de la ejecución de la obra y trabajos. cc) El Contratista deberá mantener a todo el personal que labore en la obra debidamente identificado con carné y chaleco o prenda de vestir uniforme, para su inmediato reconocimiento. dd) Realizar los cerramientos y aislamientos provisionales de las áreas a intervenir del proyecto que lo requieran o solicite la Interventoría, prestar toda la seguridad industrial correspondiente necesaria en los sitios de trabajo y tener toda la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra y de terceros que deban transitar por el área de influencia de la obra. 2.4.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Serán obligaciones generales del contratista las siguientes: a) Cumplir con todos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y asumir sus costos, tales como: su firma dentro de la oportunidad debida, la constitución de las garantías exigidas a favor del Municipio, y el pago de los impuestos que se generen con la contratación. b) Cumplir con lo pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutándolo oportuna e idóneamente, con lealtad y buena fe, evitando dilaciones. c) Acatar las instrucciones, observaciones y orientaciones escritas del interventor del contrato. d) Responder por escrito las observaciones y salvedades que el interventor haga respecto a las actas de entregas parciales de obra. e) Asistir a los comités de avance de obra para las cuales lo cite el Municipio o el interventor del contrato. f) Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra y mantenerse al día en el pago de seguridad social integral y obligaciones parafiscales. g) Presentar las cuentas de cobro parciales del valor del contrato, anexando todos sus soportes y documentos necesarios para ello. h) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de que haga u omita alguna conducta relacionada con la ejecución del contrato o con su paralización. i) Proyectar el acta de liquidación del contrato para aprobación del interventor. 2.4.2 OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO El Municipio se obliga para con el contratista a lo siguiente: a) Pagar el valor del contrato en la cantidad, forma y oportunidad pactadas. b) Brindar la colaboración y proporcionar la información y/o documentación que sea necesaria para el adecuado cumplimiento del contrato c) Contratar al interventor del contrato y designar el supervisor que además hará parte integrante del comitéc tecnico de la obra. d) Aprobar las garantías o las modificaciones a las mismas que el contratista constituya siempre que estas cumplan las condiciones de suma asegurada, vigencias y amparos, exigidas en el contrato. e) Resolver las peticiones y consultas que le haga el contratista dentro de los términos legales. f) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. g) Otorgar las autorizaciones respectivas para la ejecución de las obras, siempre que el contratista cumpla con los requisitos previos para ello. h) Ejercer el respectivo control de ejecución y supervisión del Contrato. i) Expedir el certificado de ejecución del contrato a solicitud del contratista, una vez este haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del mismo. j) Suscribir en conjunto con el contratista y el interventor,
  • 21. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia las acta de inicio, suspensión, reinicio, de comité de avance de obra, las de modificación de cantidades de obra, las de recibo parcial y final de obra, la de liquidación del contrato, y cualquier otra que se genere durante la ejecución de los trabajos. 2.5 PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA CONTRACTUAL El contratista deberá ejecutar las obligaciones derivadas del contrato en un plazo máximo de SEIS (6) MESES, contados a partir partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos de ejecución del contrato: Por parte del Contratista:  Constitución de las garantías exigidas. Por parte de la entidad contratante:  Aprobación de las garantías constituidas por el contratista, siempre que cumpla con los requisitos de suma asegurada, vigencia y amparos exigidos. • Registro Presupuestal. Nota 1: El acta de inicio sólo podrá firmarse una vez se hayan cumplido todos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. El contrato estará vigente desde la suscripción del contrato hasta su liquidación. 2.6.1 PRORROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si las circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito de cualquier naturaleza que se produzcan o situaciones de orden técnico , resultan ser tales que con justicia dan derecho al contratista a una prórroga del plazo, el interventor deberá determinar la extensión de dicha prórroga, siempre que el contratista con por lo menos cinco días calendario anteriores al vencimiento del contrato le haya entregado los datos completos y pormenorizados de toda demanda de prórroga del plazo que considere tener derecho, con el objeto que su demanda pueda ser investigada y resuelta. Dicha solicitud no podrá hacerse con menos de diez (10) días calendarios anteriores al vencimiento del contrato. El contratista deberá demostrar la situación de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico que lo amerite, caso en el cual tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna ni a variación de las condiciones iníciales. Lo anterior no exonera al contratista de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías que correspondan según lo estipulado en el pliego de condiciones y será responsable de los daños que sufra el contratante por no haberlos constituido o mantenido vigentes. 2.6.2 SUSPENSIÓN TEMPORAL Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de orden técnico que lo amerites, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato. La suspensión se hará de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un acta donde conste el evento que la ocasione. Cuando fuera el contratista el interesado en la suspensión, este deberá haberla solicitado por escrito y obtenido el concepto favorable del interventor, condición necesaria para que El contratante pueda considerar la solicitud de suspensión. El contratista deberá mantener vigentes las garantías correspondientes.
  • 22. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia Una vez cese las causales de fuerza mayor o caso fortuito o las circunstancias técnicas que originan la suspensión, el contratista deberá comunicar esta situación inmediatamente al contratante y continuar la ejecución del contrato presentando la reprogramación del mismo, donde se trate de recuperar el mayor tiempo posible. 2.7 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las obras objeto del contrato que pretende celebrarse se ejecutarán en el Municipio de Chiriguaná en el Departamento del Cesa, lugar que para todos los efectos derivados del contrato que se pretende celebrar, se entenderá como el domicilio contractual. 2.8 ASPECTOS TÉCNICOS Los trabajos objeto del presente proceso deberán ejecutarse de conformidad con las Especificaciones Generales de Construcción vigentes, incluidas sus adiciones y/o modificaciones. Los aspectos que éstas no regulen se ejecutarán de acuerdo con lo contemplado en las especificaciones técnicas incluidas en el presente pliego de condiciones. En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al Interventor, quien decidirá conjuntamente con el supervisor, sobre la prelación entre estos documentos. Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales de construcción vigentes, y prevalecen sobre las últimas. 2.8.2 EXAMEN DEL SITIO DE LA OBRA Es responsabilidad del PROPONENTE, inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de la obra e informarse, sobre la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, zonas de botaderos, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y manejo ambiental del proyecto, en especial cuando se establezca presencia de minorías étnicas, caso en el cual debe asegurarse de cumplir con la normatividad especial que rige para la explotación de recursos naturales en jurisdicción de los territorios legalmente constituidos a su favor, o evitar su intervención a efectos de obviar el procedimiento de Consulta Previa establecido en el Decreto 1320 de 1998, y, en general, sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta. Así mismo, Es responsabilidad del proponente familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles de la obra, pues su desconocimiento o falta de información no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones al MUNICIPIO. 2.8.3 MATERIALES: Es responsabilidad del PROPONENTE bajo su cuenta y riesgo inspeccionar y examinar el sitio donde se van a desarrollar las obras e informarse sobre la disponibilidad de las fuentes de materiales necesarios para su ejecución, con el fin de establecer si las explotará en su calidad de constructor haciendo uso de las autorizaciones temporales (artículo 116 Ley 685/01) y/o adquirirlos a proveedores debidamente legalizados. Igualmente, el proponente
  • 23. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias del Código de Minas y las normas especiales vigentes para uso y aprovechamiento del recurso en zonas de titulación colectiva para minorías étnicas, para adelantar el aprovechamiento a que haya lugar. Asimismo, los correspondientes precios unitarios deberán cubrir, entre otros, todos los costos de explotación incluidos tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue y descargue de los materiales. 2.8.4 AUTOCONTROL DE CALIDAD El Contratista desarrollará la obra a partir de una cuidadosa planeación de la misma aplicando buenas prácticas de Ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno natural en el que se desarrollan. El proponente preverá y asumirá en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. 2.8.5 SEÑALIZACIÓN EN LA ZONA DE LAS OBRAS Y VALLAS DE INFORMACIÓN Son de cargo del proponente favorecido todos los costos requeridos para colocar y mantener la señalización de obra y las vallas informativas. 2.8.6 CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el FORMULARIO DE LA PROPUESTA ECONIMICA, estas son aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar o disminuir o suprimir durante de la ejecución de la obra, tales variaciones no viciaran ni invalidaran el contrato producto de este proceso. EL CONTRATISTA, está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato. Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obras establecidas en el formulario PROPUESTA ECONOMICA, el CONTRATISTA estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación. Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero estas no podrán superar el valor determinado en el contrato. 2.8.9 OBRAS ADICIONALES Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. EL MUNICIPIO podrá ordenar por escrito obras adicionales y el CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagaran a los precios establecidos en la PROPUESTA ECONOMICA. 2.8.10 OBRAS COMPLEMENTARIAS. Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. EL
  • 24. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia MUNICIPIO, previa aprobación del comité operativo, podrá ordenar obras complementarias y el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sea necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicaran para el pago de la obra complementaria serán los que se convengan con el CONTRATISTA mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando sea imposible acordar de antemano con el CONTRATISTA el precio de la obra complementaria, el MUNICIPIO podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del CONTRATISTA. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas. a) El valor de los materiales puestos al pie de la obra b) Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el CONTRATISTA, en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes. c) El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del CONTRATISTA y conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones del presente proceso. d) En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, estas se calcularan por métodos similares a los empleados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores (ACIC). e) Para el pago de las obras complementarias por administración, el contratista, elaborara planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobados por el interventor y constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente. 2.8.11 CALIDAD DE LA OBRA. EL CONTRATISTA, es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de la obra, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregara a la INTERVENTORIA los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que este verifique si se ajusta a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la INTERVENTORIA no exonerara de responsabilidad al CONTRATISTA por la calidad de la misma. Una vez terminadas las partes de la obra que deben quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el CONTRATISTA informara a la INTERVENTORIA para que esta proceda a medir la obra construida. Si así no procediere el CONTRATISTA, LA INTERVENTORIA podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que esta pueda ejercer sus funciones de control. EL CONTRATISTA efectuara este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ellos le den derecho al reconocimiento de costos adicionales ni extensiones al plazo de ejecución. EL MUNICIPIO podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defecto en ella misma, deberá ser
  • 25. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia retenida, reconstruida o reparada por cuenta del CONTRATISTA. Además el CONTRATISTA queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o los elementos defectuosos. EL MUNICIPIO podrá retirar los materiales o los elementos reemplazarlos por otros o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del CONTRATISTA. Los equipos, maquinaria y herramientas que el CONTRATISTA suministre para la construcción deberán ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. EL MUNICIPIO directamente o por intermedio de la INTERVENTORIA se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del CONTRATISTA de aquellos equipos maquinaria y herramientas que a su juicio sean inadecuadas o ineficaces o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras. 2.8.12 ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente. Estas actas deberán suscribirlas los ingenieros residentes del CONTRATISTA y de la INTERVENTORIA y para su validez requieren de la aprobación del comité técnico. 2.8.13 ACTAS DE OBRA. Es el documento en el que el CONTRATISTA y el interventor dejaran sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes. Los ingenieros residentes del CONTRATISTA y de la INTERVENTORIA deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en la PROPUESTA ECONOMICA, de la propuesta del CONTRATISTA, o por los precios acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, mediante actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por el, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que el MUNICIPIO se obtenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que el Interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no se ala de recibo definitivo de la totalidad, o de la parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. 2.8.14 DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR. EL CONTRATISTA quedara exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación de las obras en ejecución del contrato, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya por parte del MUNICIPIO que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demande la construcciones y reparaciones de las afectadas serán por cuenta del MUNICIPIO, siempre que el CONTRATISTA haya dado aviso al MUNICIPIO sobre la ocurrencia de tales hechos,
  • 26. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia y que la evaluación de los mismos las cuales motivaron y la diligencia con que el CONTRATISTA, actuó ante ellos se haya hecho constar, dentro de Secretaria de Obras Publicas Municipal. Todas las obras adicionales originadas por caso fortuito o fuerza mayor deberán ser consignadas en acta. EL CONTRATISTA, deberá asumir los sobrecostos resultantes, tales como los correspondientes a lucro cesante y perdida de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad. En el evento en que el MUNICIPIO concluya que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán además por cuenta del CONTRATISTA, todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. El caso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal de suspensión del plazo del contrato. 2.8.15 PRUEBAS E INSPECCIONES PARA LA ENTREGA DE OBRAS. Mensualmente deberán celebrarse reuniones con participación del comité técnico de la INTERVENTORIA, y el supervisor del contrato del MUNICIPIO, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios de las diferentes áreas del MUNICIPIO, de cada una de estas reuniones se levantara un acta, la cual será mantenido en custodia por el supervisor del contrato. 2.9 INTERVENTORIA En cumplimiento del inciso segundo del numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el Municipio llevará a cabo un concurso de méritos para contratar la Interventoría al contrato de obra que pretende celebrarse, de manera que se garantice que quien ejercerá la inspección, vigilancia y control integral de la ejecución de la obra a realizarse, sea una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, con la suficiente capacidad, conocimientos y experiencia para responder por el cumplimiento idóneo y adecuado del contrato. 2.9.1 DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS El interventor en ejercicio prestar los siguientes servicios:  SERVICIOS JURÍDICOS DEL INTERVENTOR Las obligaciones de carácter jurídico del INTERVENTOR serán: a) Firmar el acta de inicio del contrato de obra que interviene, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de dicho contrato. b) Contestar al constructor, dentro del término legal, las peticiones, quejas, reclamos o consultas que este le formule. c) Levantar las actas de las reuniones para la verificación del avance de la obra. d) Revisar, corregir, sugerir y/o dar el visto bueno para adiciones, modificaciones, supresiones de obras o de cantidades de obra, etc. e) Dar el visto bueno al proyecto de acta de liquidación del contrato de obra que le entregue el constructor, una vez se haya suscrito el acta de entrega final de la obra o concomitantemente con ella, anexando todos los soportes del caso. f) Avalar en caso de creerlas convenientes y necesarias, las solicitudes de adición, de prórroga, suspensión, y de reinicio del contrato de obra. g) Exigir el mantenimiento de la vigencia de las garantías constituidas en virtud del contrato de obra y su ampliación o prorroga cuando ello sea necesario. h) Emitir las certificaciones de los cumplimientos parciales de las obligaciones del constructor para efectos del pago de las cuotas parciales del valor del contrato de obra i)Comunicar por escrito al Municipio o a su supervisor, cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones del constructor para que este tome las medidas a las que haya lugar, sugiriendo una amonestación, la imposición de
  • 27. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia multas, la declaración de terminación unilateral, la declaración de caducidad, el hacer efectiva la cláusula penal o la garantía única de cumplimiento, según sea el caso, y aportando los soportes y/o justificaciones que correspondan. j) Constatar, antes de emitir certificación o informe para el pago de las cuentas parciales, que el constructor se encuentra al día en el pago de sus obligaciones parafiscales y en sus aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en la ley 789 de 2002, el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y el decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes o complementarias. k) Conocer, consultar y aplicar la documentación que hace parte integral del contrato de obra. l) Supervisar que el constructor tenga total conocimiento de las normas y especificaciones, cuente con los permisos, licencias, resoluciones y demás requisitos indispensables para el normal desarrollo de la obra, y adelantar la coordinación para que el Municipio, y otras entidades competentes, brinden apoyo al Constructor en las labores de campo, suministro de información, autorizaciones, etc. m) Conocer las obligaciones a cargo del constructor y de la entidad contratante y los riesgos que asume cada parte dentro del contrato. n) Verificar que el personal de trabajo del constructor se encuentre afiliado a una aseguradora de riesgos profesionales, de manera tal que se garantice la cobertura de los diferentes riesgos y en especial de accidentes de trabajo y a aplicar en forma estricta los controles y obligaciones que le competen de conformidad con las normas que regulan la materia. ñ) Sustentar ante el supervisor, la necesidad de promover las acciones de responsabilidad contra el constructor y su garante cuando las obras ejecutadas no cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por él. o) Atender todas las consultas del Contratista sobre la interpretación y alcance del pliego de condiciones, resolviéndolas en cuanto sea de competencia de la Interventoría o trasladándolas al Municipio, adjuntando el concepto respectivo.  SERVICIOS TÉCNICOS DEL INTERVENTOR Las obligaciones de carácter técnico del INTERVENTOR serán: a) Verificar que el constructor cumpla con todos los requisitos legales en materia ambiental, urbanística, de señalización, de seguridad industrial e higiene que requiera la obra. b) Analizar los planos, diseños, detalles constructivos, y especificaciones técnicas del proyecto, del programa de utilización de personal, de la maquinaria, equipo y herramientas de que dispondrá el constructor, con el fin de sugerir las modificaciones que sean necesarias, y luego avalarlos para soportar y asegurar el seguimiento a la ejecución de la obra, y para hacer cumplir todas las exigencias del contratante. c) Constatar que la maquinaria y equipos utilizados en la ejecución de la obra estén en buen estado de funcionamiento. d) Revisar, sugerir las modificaciones del caso y aprobar el programa de ejecución de la obra, así como cualquier modificación o ajuste al mismo, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del contrato. e) Exigir que los procedimientos y actividades se realicen de tal manera que garanticen la estabilidad y el mantenimiento de la obra, y hacer las recomendaciones especiales que sean necesarias para ello, de manera oportuna. f) Mantener el juego completo de planos, esquemas y registros fotográficos de control, actualizados que muestren el desarrollo de los trabajos y los avances de la obra en forma comparativa con los programas propuestos por el constructor. g) Calificar técnicamente por escrito, con los soportes correspondientes y a solicitud del constructor, la necesidad de la supresión de obras o de cantidades de obras, de la realización de mayores cantidades de obras, de obras adicionales y/o complementarias propias del objeto del contrato, así como las prorrogas al plazo convenido. Dicho concepto y justificación deberá hacerse dentro los tres días hábiles siguientes a la solicitud del constructor. h) Verificar la calidad de las obras, medir sus cantidades y aprobar todo el ítem terminado satisfactoriamente. i) Constatar la calidad de los materiales utilizados en la obra, solicitando y verificando los resultados de los muestreos y análisis que se les realicen y de los resultados de los ensayos de laboratorio realizados en campo; con el fin de que se ajusten a las especificaciones técnicas o condiciones mínimas exigidas en los
  • 28. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia pliegos de condiciones, a la oferta presentada y los requisitos mínimos exigidos en las normas técnicas obligatorias nacionales o internacionales, dichas labores incluyen revisión de los resultados de los informes correspondientes a la toma de muestras, con el fin de corroborar la calidad y el cumplimiento de las normas reguladoras. j) Revisar niveles o cotas de la topografía del sitio de la obra. k) Elaborar los informes técnicas que den soporte a las denuncias de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del constructor. l) Hacer seguimiento a la programación de la obra, propuestos por el constructor.  SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES DEL INTERVENTOR Las funciones de carácter financiero del INTERVENTOR serán: a) Revisar y dar el visto bueno a la solicitud de desembolso del anticipo y de las cuentas parciales presentadas por el constructor, previa revisión de los requisitos necesarios para ello. b) Confrontar los precios unitarios cobrados por el constructor en cada acta parcial de entrega con los precios unitarios ofrecidos por el mismo en su propuesta económica, y con cualquier precio pactado luego de la firma del contrato, correspondientes a ítems de obra inicialmente no previstos. c) Acordar con el constructor y LA CONTRATANTE, el precio unitario de las obras complementarias que deban ejecutarse de ser necesarias. d) Hacer seguimiento del plan de inversión del anticipo y del flujo de inversión del valor pagado del contrato, con la finalidad de no sobrepasar su valor y tener el control del caso. e) Llevar un registro cronológico de los pagos y ajustes económicos del contrato, de acuerdo con las actas de entrega parcial de obra y con las solicitudes de compensación entre mayores y menores cantidades de obra, si a ello hay lugar. f) Efectuar el balance económico de ejecución del contrato de obra para efectos de la liquidación del mismo. g) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. h) Solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra de LA CONTRATANTE, el equilibrio económico o financiero del contrato de obra. i) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra LA CONTRATANTE en desarrollo o con ocasión del contrato de obra intervenido. j) Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. k) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato a intervenir, las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de las propuestas. Para lo cual usará los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirá a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactará intereses moratorios, respecto de los cuales LA CONTRATANTE deberá dar su aprobación. l) Actuar de tal modo que por causas imputables a él, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del constructor. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que pudieren presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida, directa y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.  SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL INTERVENTOR Las obligaciones de carácter administrativo del interventor serán: a) Comprobar que el constructor proporcione el personal profesional, técnico y auxiliar que propuso en su oferta técnica y verificar si están cumpliendo con el tiempo de dedicación en obra exigido en el pliego de condiciones de la licitación. b) Hacer parte del Comité de seguimiento de la obra, el cual se deberá reunir quincenalmente, convocar y asistir a dichas reuniones, deliberar y decidir sobre el avance de obra, levantar las actas sobre los temas tratados en ellas, y comprobar el cumplimiento de lo decido. c) Llevar los registros diarios en la bitácora o libro
  • 29. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia diario de obra (debe estar suscrito además por el residente de obra), sobre los hechos de importancia y los aspectos positivos y negativos de las diferentes actividades durante el desarrollo de la obra. d) Presentar al supervisor del contrato un informe mensual de interventoría. e) Presentar al supervisor del contrato un informe final de interventoría que debe contemplar todos los aspectos relacionados con la ejecución de la totalidad de la obra y que incluye adicionalmente, el acta de entrega final de la obra debidamente firmada por las partes, todas las actas suscritas por el comité de seguimiento de la obra, y el proyecto del acta de liquidación del contrato de obra, en donde consten las cantidades de obra contratadas y las efectivamente construidas. f) Atender los requerimientos que le haga el supervisor, tendientes a una correcta ejecución del contrato de obra. g) Exigir al constructor la información que considere necesaria durante la ejecución del contrato y dentro del término de su vigencia y que este esté obligado a suministrarle, de conformidad con el marco del contrato de obra. h) Acordar con el Municipio, la organización y dedicación de los recursos técnicos y administrativos necesarios, para lograr que la ejecución del contrato se realice de acuerdo a las condiciones particulares del mismo. i) Informarse sobre la organización, normas y procedimientos internos del Municipio, relacionados con el manejo del respectivo contrato. j) Llevar en forma ordenada el archivo de la Interventoría para ser entregado al Municipio, cuando éste lo requiera. En todo caso dicho archivo deberá ser entregado al momento de la liquidación del contrato. k) Hacer seguimiento al plan de salud ocupacional propuesto por el constructor.  SERVICIOS SOCIOAMBIENTALES DEL INTERVENTOR Las obligaciones de carácter ambiental del interventor serán: a) Velar por el cumplimiento del plan de manejo socio ambiental que elabore el constructor e informar a la CONTRATANTE sobre su incumplimiento. b) Sugerir las medidas preventivas, correctivas o compensatorias necesarias para que las obras generen el menor impacto ambiental negativo posible. c) Hacer un seguimientode la aplicación oportuna y adecuada de las medidas de mitigación que sugiera por parte del constructor d) Estar pendiente de la adecuada recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos y/o líquidos que se generen con la ejecución de la obra. e) Exigir la señalización ambiental y el aislamiento de las obras para efectos de protección del medio ambiente, de las personas y sus bienes. f) Constatar que el constructor de información y atención a la comunidad en cuanto a la ejecución de la obra para que esta se mantenga dispuesta a prestar colaboración en caso de que se requiera, para facilitar la aceptación de la obra por parte de la comunidad, y para verificar las restituciones e indemnizaciones a que haya lugar, en caso de generación de perjuicios o afectación de cualquier tipo. 2.10 SUPERVISION Sin perjuicio de la contratación de la Interventoría para la inspección, vigilancia y control de la ejecución de la obra, el Municipio de Chiriguaná – Cesar, ejercerá la supervisión de la misma a través de un funcionario designado por el Secretario de Infraestructura y Obras Públicas Municipal., con la idoneidad para verificar el cumplimiento del contrato a entera satisfacción de la entidad, lo que de ninguna manera significará la exclusión de su responsabilidad en los hechos u omisiones de este último. El supervisor deberá cumplir las siguientes funciones: 1). El supervisor del contrato, hará las veces de mediador entre el constructor y el interventor, en caso de presentarse una diferencia entre estos respecto de las obligaciones
  • 30. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia del contrato. 2). Sera el responsable de responder de entregar la información que requiera el contratista por conducto del Interventor. 3). Tendrá la obligación de requerir a la oficina Jurídica la imposición de las sanciones o las medidas conminatorias que sean necesarias para conminar al consultor al cumplimiento de sus obligaciones, previo informe de interventoría donde se resalten las razones del incumplimiento. 4). Ejercer todas las actuaciones que sean necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones de la entidad siempre que estas no concurran con las establecidas para la interventoría externa y que no generen mayor erogaciones para el Municipio. 5). Hacer Parte del Comité Tecnico de la Obra 2.11 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para la Ejecución del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro, que el contratista constituya las garantías exigidas en este pliego de condiciones, y su aprobación por la entidad contratante, siempre que estas se encuentren acordes con lo exigido sobre amparos, vigencias y sumas aseguradas El proponente ganador deberá suscribir el contrato y cumplir con sus requisitos de ejecución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro de los términos indicados, quedará a favor del contratante, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía. En éste evento, el contratante mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al Proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad. El Contratista deberá iniciar la ejecución del contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución. El contratante, a su conveniencia, podrá prorrogar este término, sin que ello implique modificación al plazo contractual. De la iniciación del contrato deberá quedar constancia, en Acta que suscribirán el Interventor y el Contratista. 2.13 DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA: Para la consecución de los fines consagrados en el artículo 3° de la ley 80 de 1993, el municipio tendrá los derechos y deberes establecidos en el artículo 4º de la mencionada Ley, y el contratista tendrá los derechos y deberes consagrados en el artículo 5° de la misma ley, de conformidad con el objeto y naturaleza de la presente contratación. 2.14 CESIÓN DEL CONTRATO Y/O SUBCONTRATACIÓN El contratista no podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato, ni total ni parcialmente, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o a asociaciones
  • 31. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 800.096.585-0 VERSIÓN 01 FECHA Calle 7 No. 5-40 Telefax: (57) 5 - 5761052, email contactenos@chiriguana-cesar.gov.co., Chiriguaná, Cesar - Colombia de estas, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del contratante y en los casos expresamente señalados en la Ley, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la cesión o la subcontratación. En ningún caso se aceptará la cesión entre integrantes de un mismo consorcio o unión temporal. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio. El contratista sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados. El Municipio no adquirirá relación alguna con los subcontratistas. El empleo de tales subcontratistas no relevará al constructor de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del contrato. El Contratista será en todo caso responsable de los errores y omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derecho contra EL Contratante. El Municipio podrá exigir al contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones. 2.15 TERMINACIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá darse por terminado anticipadamente, en cualquiera de los siguientes casos:  Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo.  Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, certificado por el interventor del contrato.  Por disolución de la persona jurídica del contratista.  Por imposibilidad de cumplir el objeto del contrato. El contrato se terminará cuando:  Se cumpla el plazo de ejecución del contrato  Se cumpla el objeto contractual y todas las obligaciones derivadas del contrato y se expida el acta de terminación del contrato firmada por el contratista y el interventor. El contrato se terminará unilateralmente por las razones señaladas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. 2.16 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación del contrato se hará de mutuo acuerdo entre el MUNICIPIO y el contratista, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a: a) Al cumplimiento del contrato si este se da antes del vencimiento del plazo de ejecución b) la expiración del término previsto para la ejecución del contrato c) la fecha de expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o d) la fecha del acuerdo que la disponga. El proyecto de acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato la hará el contratista, quien la presentará para la aprobación del interventor del contrato, este a su vez, puede solicitar modificaciones, adiciones o supresiones al acta, las cuales serán obligatorias para el contratista, quien en caso de no encontrarse de acuerdo con el interventor, deberá plasmar su salvedad al respecto en el acápite que para ello se disponga en el acta, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.