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Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier
otra modalidad de adquisición pública, que realicen:
a) Los Organismos del Estado;
b) Las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades;
c) Las entidades o empresas, cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente
esté conformado con aportaciones del Estado;
d) Las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier entidad sin fin de lucro, que reciba,
administre o ejecute fondos públicos. Se exceptúan las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-,
Comités, Consejos Educativos y Juntas Escolares del Ministerio de Educación para los programas de
apoyo escolar; y las subvenciones y subsidios otorgados a los centros educativos privados gratuitos
e) Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o
parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos;
f) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales;
g) Las demás instituciones que conforman el sector público.
ART.
1
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ARTICULO 3
Disponibilidades
Presupuestarias.
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Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas,
unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo
primero, podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con las
asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la
adjudicación definitiva y firma del contrato, si se requerirá la
existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los
recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de
ejecución a ser realizados en el ejercicio fiscal correspondiente.
Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación
presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los
recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para
cubrir avances de ejecución. Cuando el contrato continúe vigente
durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe
asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes.
La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace
responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo
establecido en el artículo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que haya lugar
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ARTICULO 4 Bis
Sistema de información de
Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
El Sistema de información de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado denominado
GUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia
y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Su
consulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveerá
información en formatos electrónicos y de datos
abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones
normadas en esta Ley y su reglamento.
erá desarrollado, administrado y normado
sterio de Finanzas Públicas, el cual es el
or del sistema, y será utilizado por todos
obligados por esta Ley, para las compras,
trataciones, arrendamientos o cualquier
dad de adquisición pública. En él se debe
información relativa a todas las fases del
e adquisición pública, así como las
es o catálogos que se establezcan para las
es públicas.
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ARTICULO 6. Precios unitarios y
totales.
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Las ofertas y contratos que se presenten y/o suscriban, para
el suministro de bienes y servicios, para la contratación de
obras, deben contener el precio unitario de cada uno de los
renglones que lo integran, expresados en quetzales, tanto
en número como en letras, cuando corresponda.
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Precios e índices
El Instituto Nacional de Estadística -INE-, elaborará y publicará mensualmente en GUATECOMPRAS y
en su página web, los precios, salarios e índices que se requieran en los procesos y procedimientos
establecidos en esta Ley, tales como los precios de referencia o precios promedio. Asimismo, los
precios de referencia de los bienes, servicios, productos o insumos que están siendo adquiridos a
través de contrato abierto.
Las entidades sujetas a la presente Ley quedan obligadas a proporcionar la información de precios
de los bienes y servicios en la forma y frecuencia que el Instituto Nacional de Estadística -INE- les
requiera.
En el caso de bienes y suministros importados, el precio lo establecerá una comisión conformada
por un representante del Instituto Nacional de Estadística -INE-, un representante de la
Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, y un representante de las entidades
interesadas.
La autoridad contratante deberá solicitar al Instituto Nacional de Estadística -INE- los precios e
índices necesarios para los procesos de adquisición pública. El reglamento establecerá la forma y
especificaciones en las que se deberán hacer estas solicitudes. El Instituto Nacional de Estadística -
INE- debe publicar mensualmente en GUATECOMPRAS, en su página web y por los medios a su
alcance, las notas metodológicas y procedimientos utilizados.
ART.
8
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Las juntas de cotización, licitación o calificación son los únicos
órganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar
el negocio, las decisiones las tomarán por mayoría simple de
votos entre sus miembros. Los miembros de la junta pueden
razonar su voto.
ARTICULO 10
Juntas de cotización, licitación o calificación.
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ARTICULO 16.* Recursos privativos de la Dirección General de Adquisiciones del Estado.
El régimen económico financiero para la Dirección General
de Adquisiciones del Estado está constituido con los
siguientes recursos:
a) Recursos financieros del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado;
b) Fondos privativos provenientes de los pagos que realicen
los proveedores o contratistas adjudicados,
correspondientes a tasas por servicios de GUATECOMPRAS.
El reglamento especificará estas tasas y los procedimientos
correspondientes.
Estos recursos serán administrados, en concepto de fondo
privativo, por la Dirección General de Adquisiciones del
Estado.
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Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades
establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública,
salvo los casos de excepción que indica la presente ley,
ARTICULO 17. MONTO
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A R T I C U L O 2 8 . C R I T E R I O S D E
C A L I F I C A C I Ó N D E O F E R T A S
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Para determinar cuál es la oferta más conveniente y
favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los
criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, características y
demás condiciones que se fijan en las bases, en los cuales
también se determinará el porcentaje en que se estimará
cada uno de los referidos elementos, salvo que en éstas se
solicite únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión se
tomará con base en el precio más bajo. Cuando se trate de
obras, la Junta tomará en cuenta el costo total oficial
estimado.
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Capítulo II
Régimen de cotización
@ s t u d y w i t h a r t
ARTICULO 38. Monto. Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o
remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00) y no
sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el
sistema de cotización así:
a)Municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00);
b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales
(Q.900,000.00).
@ s t u d y w i t h a r t
ARTICULO
39.Procedimiento de
cotización.
• El procedimiento de cotización
consiste en solicitar, mediante
concurso público a través de
GUATECOMPRAS, ofertas firmes a
proveedores legalmente
establecidos para el efecto y que
estén en condiciones de vender o
contratar los bienes, suministros,
obras o servicios requeridos.
@ s t u d y w i t h a r t
• El formulario y los documentos indicados en
el artículo anterior, deberán ser aprobados por
la autoridad administrativa superior de la
entidad contratante, antes de requerirse las
ofertas.
• *Reformado por el Artículo 16, del Decreto
Del Congreso Número 9-2015 el 16-12-2015
@ s t u d y w i t h a r t
Art. 41. Presentación de
cotizaciones .
Los interesados presentarán sus ofertas en forma electrónica, en un formulario que
proveerá el sistema de GUATECOMPRAS.
La junta de cotización deberá evaluar todas las ofertas recibidas.
En caso que no se recibieran ofertas, la junta de cotización deberá informar a la
autoridad administrativa superior un día hábil después de la fecha establecida para la
recepción de ofertas, quien deberá publicar en GUATECOMPRAS, una extensión de
ocho días al plazo para recibir ofertas.
@ s t u d y w i t h a r t
A r t . 4 2 . A p l i c a c i ó n
d e s u p l e t o r i e d a d .
Las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de
cotizaciones en lo que fueren aplicables.
@ s t u d y w i t h a r t
CAPITULO III MODALIDADES
ESPECÍFICAS DE
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Y EXCEPCIONES
@ s t u d y w i t h a r t
Articulo 43. modalidades específicas.
a. Compra de baja cuantía
b. Compra directa
c. Adquisición con proveedor único
d. Arrendamientos
e. Arrendamiento de bienes inmuebles
f. * Derogado*
@ s t u d y w i t h a r t
Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos, cooperativas, comités,
organismos regionales e internacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o
extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS,
las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra
directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mínimo, la siguiente documentación:
bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas,
respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos
ARTICULO 54. Transparencia en el uso de
fondos públicos y otros contratos.
@ s t u d y w i t h a r t
ARTICULO 54 Bis.* Subasta electrónica inversa.
La subasta electrónica inversa es una modalidad de adquisición pública de bienes y servicios
estandarizados u homologados, dinámica, operada en el sistema GUATECOMPRAS, en la cual
los postores habilitados pujan de forma pública, electrónica y en tiempo real, durante un
plazo preestablecido, con base a un precio de referencia de conocimiento público previo al
evento, el cual servirá como techo de partida para el proceso.
@ s t u d y w i t h a r t
CAPITULO II
RECEPCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 55. Inspección y recepción final.
Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá constituir las fianzas de
conservación de obra o de calidad, o de funcionamiento, según sea el contrato, y de
saldos deudores y dar aviso por escrito al supervisor o su equivalente de la conclusión de
los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución.
@ s t u d y w i t h a r t
ARTICULO 56. Liquidación.
Inmediatamente después que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la
Comisión en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del
contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al
contratista. Igual procedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del
contrato.
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ARTICULO 57. Aprobación de la liquidación.
La Comisión deberá practicar la liquidación, dentro de los noventa (90) días siguientes a
la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. Si transcurrido dicho plazo la
Comisión no ha suscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la
autoridad administrativa de la entidad interesada un proyecto de liquidación.
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CAPITULO III
PAGOS
ARTICULO 58. Anticipo.
En construcción de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del veinte por ciento
(20%) del valor del contrato. El porcentaje anterior se calculará sobre el valor original del contrato
sin tomar en cuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito abiertas por la
entidad contratante.
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ARTICULO 59. Estimaciones para pago.
La entidad contratante podrá hacer pagos parciales al contratista contra
estimaciones periódicas de trabajo ejecutado y
aceptado, las que podrán efectuarse mensualmente de acuerdo con las
estipulaciones pactadas.
@ s t u d y w i t h a r t
ARTICULO 62. Plazo para pagos
Los pagos por estimaciones de trabajo, derivados de los contratos de obras
por servicios prestados o por bienes y
suministros se harán al contratista dentro del plazo de treinta (30) días
posteriores a la fecha en que fuere presentada la
documentación completa que se estipule en el contrato.
@ s t u d y w i t h a r t
ARTICULO 63. Intereses por atraso en pagos.
Los organismos del Estado, sus entidades y demás dependencias a que se
refiere el Artículo 1o. de esta ley, a solicitud
del contratista deberán reconocer intereses en caso de retraso en los pagos,
de conformidad con el Artículo 62, a que
estén legalmente obligados
@ s t u d y w i t h a r t
Artículo 71: REGISTRO GENERAL DE ADQUISICIONES
DEL ESTADO
REGISTROS
TITULO VI
CAPITULO UNICO
@ s t u d y w i t h a r t
Home Tv S h ows Movies Rec ently A d d ed M y List
INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
OTRAS
INFRACCIONES
SUSPENSION
TEMPORAL
ART.
82
ART.
83
ART.
84
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ART. 85
RETRASO EN LA
ENTREGA
VARIACION EN
CANTIDAD O CALIDAD
ART. 86
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ART. 87
OTRAS
RESPONSABILIDADES
IMPOSICION DE
SANSIONES
PECUNIARIAS
ART. 88
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ENAJENACION DE BIENES DEL
ESTADO Y DE SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y
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ARTICULO 104
Prescripción de derechos y
créditos contra el Estado.

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DIAPOSITIVAS LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptx

  • 1. @ s t u d y w i t h a r t
  • 2. @ s t u d y w i t h a r t Integrantes del grupo: Dulce Maribel de León Castañón Baudilio Napoleón Navarro Rios Gabriela Gisell Maldonado De León Mario Luis Guzmán Barrios Miguel Angel Escobar Arreaga 201941505 201946652 201946481 201945012 201945000
  • 3. @ s t u d y w i t h a r t Integrantes del grupo: Lucely Analí López Tomás Stefanny Dayanna Rosales Reyes Vivian Gabriela Shackg Tirado Sofy Lisbeth Juárez Mazariegos Marco Antonio de León Castañón 201946480 201945058 201444150 201844944 201946353
  • 4. @ s t u d y w i t h a r t Home Tv S h ows Movies Rec ently A d d ed M y List Objeto de la ley y ámbito de aplicación Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, que realicen: a) Los Organismos del Estado; b) Las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades; c) Las entidades o empresas, cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado; d) Las Organizaciones No Gubernamentales y cualquier entidad sin fin de lucro, que reciba, administre o ejecute fondos públicos. Se exceptúan las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, Comités, Consejos Educativos y Juntas Escolares del Ministerio de Educación para los programas de apoyo escolar; y las subvenciones y subsidios otorgados a los centros educativos privados gratuitos e) Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos; f) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales; g) Las demás instituciones que conforman el sector público. ART. 1
  • 5. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 3 Disponibilidades Presupuestarias. PLAY MY LIST Home Tv S h ows Movies Rec ently A d d ed M y List Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, si se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a ser realizados en el ejercicio fiscal correspondiente. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubrir avances de ejecución. Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes. La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el artículo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar
  • 6. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 4 Bis Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatos electrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadas en esta Ley y su reglamento. erá desarrollado, administrado y normado sterio de Finanzas Públicas, el cual es el or del sistema, y será utilizado por todos obligados por esta Ley, para las compras, trataciones, arrendamientos o cualquier dad de adquisición pública. En él se debe información relativa a todas las fases del e adquisición pública, así como las es o catálogos que se establezcan para las es públicas.
  • 7. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 6. Precios unitarios y totales. Home Tv S h ows Movies Rec ently A d d ed M y List Las ofertas y contratos que se presenten y/o suscriban, para el suministro de bienes y servicios, para la contratación de obras, deben contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran, expresados en quetzales, tanto en número como en letras, cuando corresponda.
  • 8. @ s t u d y w i t h a r t Home Tv S h ows Movies Rec ently A d d ed M y List Precios e índices El Instituto Nacional de Estadística -INE-, elaborará y publicará mensualmente en GUATECOMPRAS y en su página web, los precios, salarios e índices que se requieran en los procesos y procedimientos establecidos en esta Ley, tales como los precios de referencia o precios promedio. Asimismo, los precios de referencia de los bienes, servicios, productos o insumos que están siendo adquiridos a través de contrato abierto. Las entidades sujetas a la presente Ley quedan obligadas a proporcionar la información de precios de los bienes y servicios en la forma y frecuencia que el Instituto Nacional de Estadística -INE- les requiera. En el caso de bienes y suministros importados, el precio lo establecerá una comisión conformada por un representante del Instituto Nacional de Estadística -INE-, un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, y un representante de las entidades interesadas. La autoridad contratante deberá solicitar al Instituto Nacional de Estadística -INE- los precios e índices necesarios para los procesos de adquisición pública. El reglamento establecerá la forma y especificaciones en las que se deberán hacer estas solicitudes. El Instituto Nacional de Estadística - INE- debe publicar mensualmente en GUATECOMPRAS, en su página web y por los medios a su alcance, las notas metodológicas y procedimientos utilizados. ART. 8
  • 9. @ s t u d y w i t h a r t Las juntas de cotización, licitación o calificación son los únicos órganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio, las decisiones las tomarán por mayoría simple de votos entre sus miembros. Los miembros de la junta pueden razonar su voto. ARTICULO 10 Juntas de cotización, licitación o calificación.
  • 10. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 16.* Recursos privativos de la Dirección General de Adquisiciones del Estado. El régimen económico financiero para la Dirección General de Adquisiciones del Estado está constituido con los siguientes recursos: a) Recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; b) Fondos privativos provenientes de los pagos que realicen los proveedores o contratistas adjudicados, correspondientes a tasas por servicios de GUATECOMPRAS. El reglamento especificará estas tasas y los procedimientos correspondientes. Estos recursos serán administrados, en concepto de fondo privativo, por la Dirección General de Adquisiciones del Estado.
  • 11. @ s t u d y w i t h a r t Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, ARTICULO 17. MONTO
  • 12. @ s t u d y w i t h a r t A R T I C U L O 2 8 . C R I T E R I O S D E C A L I F I C A C I Ó N D E O F E R T A S Home Tv S h ows Movies Rec ently A d d ed M y List Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones que se fijan en las bases, en los cuales también se determinará el porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos elementos, salvo que en éstas se solicite únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión se tomará con base en el precio más bajo. Cuando se trate de obras, la Junta tomará en cuenta el costo total oficial estimado.
  • 13. @ s t u d y w i t h a r t Capítulo II Régimen de cotización
  • 14. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 38. Monto. Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así: a)Municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00); b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00).
  • 15. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 39.Procedimiento de cotización. • El procedimiento de cotización consiste en solicitar, mediante concurso público a través de GUATECOMPRAS, ofertas firmes a proveedores legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos.
  • 16. @ s t u d y w i t h a r t • El formulario y los documentos indicados en el artículo anterior, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la entidad contratante, antes de requerirse las ofertas. • *Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 9-2015 el 16-12-2015
  • 17. @ s t u d y w i t h a r t Art. 41. Presentación de cotizaciones . Los interesados presentarán sus ofertas en forma electrónica, en un formulario que proveerá el sistema de GUATECOMPRAS. La junta de cotización deberá evaluar todas las ofertas recibidas. En caso que no se recibieran ofertas, la junta de cotización deberá informar a la autoridad administrativa superior un día hábil después de la fecha establecida para la recepción de ofertas, quien deberá publicar en GUATECOMPRAS, una extensión de ocho días al plazo para recibir ofertas.
  • 18. @ s t u d y w i t h a r t A r t . 4 2 . A p l i c a c i ó n d e s u p l e t o r i e d a d . Las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren aplicables.
  • 19. @ s t u d y w i t h a r t CAPITULO III MODALIDADES ESPECÍFICAS DE ADQUISICIONES DEL ESTADO Y EXCEPCIONES
  • 20. @ s t u d y w i t h a r t Articulo 43. modalidades específicas. a. Compra de baja cuantía b. Compra directa c. Adquisición con proveedor único d. Arrendamientos e. Arrendamiento de bienes inmuebles f. * Derogado*
  • 21. @ s t u d y w i t h a r t Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos ARTICULO 54. Transparencia en el uso de fondos públicos y otros contratos.
  • 22. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 54 Bis.* Subasta electrónica inversa. La subasta electrónica inversa es una modalidad de adquisición pública de bienes y servicios estandarizados u homologados, dinámica, operada en el sistema GUATECOMPRAS, en la cual los postores habilitados pujan de forma pública, electrónica y en tiempo real, durante un plazo preestablecido, con base a un precio de referencia de conocimiento público previo al evento, el cual servirá como techo de partida para el proceso.
  • 23. @ s t u d y w i t h a r t CAPITULO II RECEPCION Y LIQUIDACION ARTICULO 55. Inspección y recepción final. Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá constituir las fianzas de conservación de obra o de calidad, o de funcionamiento, según sea el contrato, y de saldos deudores y dar aviso por escrito al supervisor o su equivalente de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución.
  • 24. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 56. Liquidación. Inmediatamente después que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igual procedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato.
  • 25. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 57. Aprobación de la liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de la entidad interesada un proyecto de liquidación.
  • 26. @ s t u d y w i t h a r t CAPITULO III PAGOS ARTICULO 58. Anticipo. En construcción de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El porcentaje anterior se calculará sobre el valor original del contrato sin tomar en cuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito abiertas por la entidad contratante.
  • 27. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 59. Estimaciones para pago. La entidad contratante podrá hacer pagos parciales al contratista contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado y aceptado, las que podrán efectuarse mensualmente de acuerdo con las estipulaciones pactadas.
  • 28. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 62. Plazo para pagos Los pagos por estimaciones de trabajo, derivados de los contratos de obras por servicios prestados o por bienes y suministros se harán al contratista dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación completa que se estipule en el contrato.
  • 29. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 63. Intereses por atraso en pagos. Los organismos del Estado, sus entidades y demás dependencias a que se refiere el Artículo 1o. de esta ley, a solicitud del contratista deberán reconocer intereses en caso de retraso en los pagos, de conformidad con el Artículo 62, a que estén legalmente obligados
  • 30. @ s t u d y w i t h a r t Artículo 71: REGISTRO GENERAL DE ADQUISICIONES DEL ESTADO REGISTROS TITULO VI CAPITULO UNICO
  • 31. @ s t u d y w i t h a r t Home Tv S h ows Movies Rec ently A d d ed M y List INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OTRAS INFRACCIONES SUSPENSION TEMPORAL ART. 82 ART. 83 ART. 84
  • 32. @ s t u d y w i t h a r t ART. 85 RETRASO EN LA ENTREGA VARIACION EN CANTIDAD O CALIDAD ART. 86
  • 33. @ s t u d y w i t h a r t ART. 87 OTRAS RESPONSABILIDADES IMPOSICION DE SANSIONES PECUNIARIAS ART. 88
  • 34. @ s t u d y w i t h a r t ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS
  • 35. @ s t u d y w i t h a r t ARTICULO 104 Prescripción de derechos y créditos contra el Estado.