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AUTORIZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Y
APRUEBA CONTRATO CON LA SOCIEDAD
ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS
LIMITADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
DE
ASESORÍA
COMUNICACIONAL PARA
EL
CONSEJO
PARA LA TRANSPARENCIA
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 412

SANTIAGO, 09-08-2013

VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información
de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de
2008, especialmente sus artículos 33 letra l) y 42 letra e); la Ley N° 20.641, de Presupuestos
del Sector Público para el año 2013; la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta Nº 398,
de 18 de julio de 2012, que aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo, especialmente su
artículo 8º; y, la Resolución Exenta N° 4, de 06 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de
trabajo del Director de Estudios del Consejo para la Transparencia, don Eolo Díaz-Tendero
Espinoza.

CONSIDERANDO

a) Que, el Consejo para la Transparencia, creado por la Ley N° 20.285 de Transparencia de
la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que
tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de
las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la
Administración del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Información.
b) Que, en relación con lo anterior, esta corporación busca promover la consolidación de un
modelo de gestión gubernamental que, inspirado en el Principio de Transparencia y el
Derecho de Acceso a la Información Pública, profundice la democracia y fomente la confianza
en la función pública sobre la base de la participación y el control ciudadano.
c)

Que, lo expuesto en los literales precedentes se relaciona de manera directa con los
objetivos de nuestro mapa estratégico, que dicen relación con posicionar esta institución como
garante del derecho de acceso a la información, visibilizando el impacto del principio de la
transparencia de la función pública de manera eficiente, a fin de que la ciudadanía tome
conocimiento de la existencia y la exigibilidad del derecho de acceso a la información pública.
d) Que, en este mismo sentido, el Consejo, a fin de perfilarse públicamente y convertirse en
un referente para los medios periodísticos al momento de cubrir temas relacionados con
materias de transparencia de la función pública y del acceso a la información de la
Administración del Estado, requiere contar una asesoría comunicacional estratégica en
materias de vocería especializada, posicionamiento de imagen y relacionamiento institucional.
e) Que, revisado el catálogo de Productos y Servicios publicado en el portal
www.mercadopublico.cl se constata que el servicio requerido no se encuentra disponible a
través del sistema de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
f) Que, el artículo 8, letra g), de la Ley Nº 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, N° 7, letra m) y el artículo
107 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, autoriza proceder mediante trato directo cuando se requiere contratar servicios
especializados de asesoría en estrategia comunicacional por un valor inferior a mil unidades
tributarias
mensuales,
cuyo
es
el
caso.
g) Que, realizado el procedimiento dispuesto en el artículo 107 del Decreto Supremo Nº 250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, mencionado precedentemente, este Consejo ha podido
verificar que la Sociedad Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada, ha justificado su
idoneidad técnica a través de una presentación de una propuesta de asesoría comunicacional
para el Consejo, que cumple con cada uno de los requerimientos que esta corporación
informó, que resulta conveniente para los intereses de ésta, y que se ajusta en cuanto sus
montos a los requisitos legales para proceder a este tipo de contratación.
h) Que la Sociedad Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada ha dado cumplimiento a
lo establecido en el artículo 4° inciso 1° y 2° de la ley N° 19.886 de 2003, mediante la
suscripción
de
la
declaración
jurada
respectiva.
i)

La existencia de disponibilidad presupuestaria para financiar esta contratación.

RESUELVO:

1° APRUÉBASE el trato directo con la sociedad “Asesorías e Inversiones Los Castaños
Limitada”, RUT. N° 76.870.790-1, y APRUÉBASE el contrato de prestación de servicios
celebrado el 08 de julio de 2013, entre el Consejo para la Transparencia y la empresa
singularizada,
y
cuya
transcripción
íntegra
y
fiel
es
la
siguiente:
“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Y
ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA
En Santiago de Chile, a 08 de julio de 2013, entre el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA,
Rol Único Tributario N° 61.979.430-3, en adelante 'el Consejo', representado legalmente,
según se acreditará, por su Director General don RAÚL HORACIO FERRADA CARRASCO,
cédula de identidad Nº 9.064.468-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Morandé
N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra, la sociedad
ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA, Rol Único Tributario N°
76.870.790-1, en adelante 'la Consultora' o 'la Empresa', representada legalmente, según se
acreditará, por don JUAN PABLO MORENO GUZMÁN, cédula nacional de identidad N°
7.811.275-1, todos con domicilio en calle Carmencita Nº 25, Oficina 82, comuna de las
Condes, ciudad de Santiago, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de
Servicios:
PRIMERO: Objeto del contrato.
El Consejo contrata a la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS
LIMITADA, la que acepta la ejecución del servicio de asesoría comunicacional del Consejo
para la Transparencia, cuyo objetivo principal es el posicionamiento público de la institución.
SEGUNDO:

Labores

contratadas.

Las labores que “La Empresa” prestará serán las siguientes:
1.- Interiorización con el Consejo
a) Interiorización con todos los temas relevantes para el Consejo. Trabajo en conjunto, con los
equipos de ambas partes, a fin de conocer las diferentes líneas de acción, a partir de lo cual
se trabajará en la difusión de los mensajes claves que permitan posicionar efectivamente al
Consejo en la prensa.
b) Levantamiento de información para identificar cuáles son las áreas con mayor potencial
mediático del Consejo y que aún no han sido desarrolladas en su totalidad.
c) Realización de un media training al Presidente del Consejo, Sr. Jorge Jaraquemada
Roblero, y a los voceros previamente definidos, que incluye manejo de entrevistas,
conocimiento de medios, entre otros aspectos relevantes.
2.- Acercamiento a los medios
a) Organización de encuentros de periodistas y líderes de opinión, con el Presidente del
Consejo, Sr. Jorge Jaraquemada y los voceros definidos al comienzo de la estrategia.
b) Realización de un barrido de medios, periodistas y líderes de opinión para identificar los
espacios idóneos para hablar del Consejo en la prensa.
3.- Trabajo permanente
a) Se trabajará en la difusión de los estudios publicados por el Consejo, a fin de convertirlos
en hitos mediáticos.
b) Gestión de entrevistas, reportajes u otros de manera constante con los medios, de
cobertura nacional y regional, con un enfoque atractivo en lo periodístico.
c) Aportación en el contenido de temas de columnas o cartas al director que permitan tocar los
aspectos de interés para Consejo aprovechando las coyunturas pertinentes en la prensa.
4.- Otras acciones.
a) Elaboración de clipping diario con las noticias vinculadas con las temáticas del Consejo.
b) Atención de los requerimientos de la prensa y realización de un monitoreo diario de las
noticias y publicaciones relacionadas, de manera de aprovechar las oportunidades
comunicacionales.
c) Realización de una reunión semanal con el equipo del Consejo encargado de las
comunicaciones, para analizar el trabajo realizado, definir nuevos temas e identificar
necesidades y oportunidades comunicacionales.
d) Entrega un informe mensual con las publicaciones y gestiones realizadas.
e) Realización de entrenamientos que preparen a los principales voceros del Consejo.
f) Prestación de apoyo en el manejo de eventuales crisis comunicacionales, generando los
mensajes clave a entregar, apoyando en la preparación a posibles entrevistas televisadas y
canalizando los requerimientos de la prensa.
TERCERO:

Plazo

del

contrato.

El contrato comenzará a regir a partir del 8 de julio de 2013, y tendrá una vigencia de 6 meses.
CUARTO:

Pago

del

Precio.

Por las labores encomendadas, el Consejo pagará la suma equivalente en pesos chilenos de
660 Unidades de Fomento (UF), impuestos incluidos, monto que se pagará en 6 cuotas
mensuales pagadas de la siguiente forma:
Primera cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF
(ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de agosto de 2013.
Segunda cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF
(ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de septiembre de
2013.
Tercera cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF
(ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de octubre de 2013.
Cuarta cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento
diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de noviembre de 2013.
Quinta cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento
diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de diciembre de 2013.
Sexta cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento
diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de enero de 2014.
El pago se efectuará el día 8 de cada mes, o el día hábil siguiente si éste fuera día inhábil,
contra entrega de la factura o boleta correspondiente por parte de la Empresa, previa entrega
del informe de recepción conforme de la contraparte técnica designada por el Consejo, el cual
deberá incluir el detalle de los servicios prestados, de conformidad a la cláusula primera y
segunda de este contrato.
Con todo, no será exigible al Consejo el pago del monto pactado mientras no se encuentre
totalmente tramitada la resolución que apruebe el presente contrato.
QUINTO:

Contraparte

Técnica.

Se designa como contraparte técnica del Consejo para la Transparencia, al Sr. Álvaro
Valenzuela Mangini, Jefe de Unidad de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, o quien
lo reemplace.
SEXTO:

Confidencialidad.

Toda información relativa al Consejo o a terceros a los que 'la Empresa' tenga acceso con
motivo del presente contrato, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha
información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo 'la Empresa' de todos
los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
SÉPTIMO:

Propiedad

Intelectual.

El producto del trabajo que desarrolle 'la Empresa' o sus dependientes, con ocasión del
presente contrato, tales como obras audiovisuales, videogramas, informes u otros, serán de
propiedad del Consejo para la Transparencia, quien se reserva el derecho de disponer de
ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto 'la Empresa',
realizar ningún acto respecto de ellos, ajeno al presente contrato, sin autorización previa y
expresa del Consejo.
OCTAVO:

Facturación

o

Boleta.

Las facturas o boletas que correspondan deberán ingresarse a través de Oficina de Partes del
Consejo, la que actualmente está ubicada en calle Agustinas N°1291, piso 6, comuna y
ciudad
de
Santiago.
Con todo, a partir del mes de septiembre de 2013, el Consejo tendrá nuevas dependencias,
las que se ubicarán en calle Morande 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, por lo que
las referidas facturas o boletas deberán ser ingresadas en esta nueva dirección a partir de ese
mes.
NOVENO:

Prohibición

de

transferir

el

Contrato.

'La Empresa' no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente contrato, salvo que norma legal
especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a
las normas de derecho común.
DÉCIMO:

Incumplimiento

del

Contrato

y

Término

Anticipado

del

mismo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, el contrato terminará en forma anticipada
y sin necesidad de aviso previo, especialmente, si 'la Empresa' incumple grave o
reiteradamente sus obligaciones contractuales.
Asimismo, podrá ponerse término anticipado al contrato mediante la resciliación o mutuo
acuerdo de los contratantes.
Las resoluciones que dispongan el término anticipado deberán ser fundadas.
UNDÉCIMO:

Jurisdicción

y

Competencia.

Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago,
sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DUODÉCIMO:

Ejemplares.

El presente Contrato se suscribe en 2 (dos) ejemplares, de idéntico tenor, fecha y validez
quedando 1 (uno) en poder de cada parte.
DECIMOTERCERO:

Personerías.

La designación de don Raúl Horacio Ferrada Carrasco como Director General del Consejo
para la Transparencia, por parte de su Consejo Directivo, consta en el acta de su sesión
ordinaria número dieciséis, de 9 de enero de 2009, reducida a escritura pública de fecha once
de febrero de dos mil nueve, bajo el repertorio N°932-2009, de la Notaría de Santiago de doña
Nancy de la Fuente Hernández; por su parte, la personería de don Juan Pablo Moreno
Guzmán, para representar a la sociedad Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada
consta de escritura pública de constitución de la sociedad, de fecha 9 de mayo de 2007
otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Humberto Santelices Narducci, e inscrita a
fojas 19.887 número 14.490 del Registro de Comercio de Santiago del año 2007. Los
documentos antes citados no se insertan por ser conocidos de las partes.
(Hay una firma) JUAN PABLO MORENO GUZMÁN – RUT. Nº 7.811.275-1 – Representante
Legal ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA
(Hay una firma) RAÚL FERRADA CARRASCO – RUT. N° 9.064.468-8, Director General
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.”
2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a la cuenta
presupuestaria 22.11.999 'Otros Servicios Técnicos y Profesionales', del presupuesto del
Consejo para la Transparencia para el año 2013.
3° Publíquese la presente resolución en el portal del Sistema Electrónico de Compras públicas
www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas desde su dictación, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.886, y artículo 50 de su reglamento.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

EOLO DÍAZ-TENDERO ESPINOZA
Director General (S)
Consejo para la Transparencia

JAPI/CCA/PMT/eme/dgp
DISTRIBUCIÓN:
Director General
Unidad de Gestión de Compras y Servicios
Unidad de Gestión Financiera y Presupuesto
Unidad de Asesoría Jurídica
Unidad de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.
Archivo
Digitally signed by EOLO
DIAZ-TENDERO ESPINOZA
Date: 2013.08.09 17:13:09
CLT
Reason:
Location: Santiago, Chile

806737851607

Este documento incorpora una firma electrónica avanzada según lo indica la
ley
Nº19.799. Su validez puede ser consultada en el sitio
www.consejotransparencia.cl
usando el código de verificación indicado bajo el código de barras.

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Dg d-res-n° 412-2013

  • 1. AUTORIZA CONTRATACIÓN DIRECTA Y APRUEBA CONTRATO CON LA SOCIEDAD ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA COMUNICACIONAL PARA EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 412 SANTIAGO, 09-08-2013 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, especialmente sus artículos 33 letra l) y 42 letra e); la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta Nº 398, de 18 de julio de 2012, que aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo, especialmente su artículo 8º; y, la Resolución Exenta N° 4, de 06 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director de Estudios del Consejo para la Transparencia, don Eolo Díaz-Tendero Espinoza. CONSIDERANDO a) Que, el Consejo para la Transparencia, creado por la Ley N° 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Información. b) Que, en relación con lo anterior, esta corporación busca promover la consolidación de un modelo de gestión gubernamental que, inspirado en el Principio de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, profundice la democracia y fomente la confianza en la función pública sobre la base de la participación y el control ciudadano. c) Que, lo expuesto en los literales precedentes se relaciona de manera directa con los
  • 2. objetivos de nuestro mapa estratégico, que dicen relación con posicionar esta institución como garante del derecho de acceso a la información, visibilizando el impacto del principio de la transparencia de la función pública de manera eficiente, a fin de que la ciudadanía tome conocimiento de la existencia y la exigibilidad del derecho de acceso a la información pública. d) Que, en este mismo sentido, el Consejo, a fin de perfilarse públicamente y convertirse en un referente para los medios periodísticos al momento de cubrir temas relacionados con materias de transparencia de la función pública y del acceso a la información de la Administración del Estado, requiere contar una asesoría comunicacional estratégica en materias de vocería especializada, posicionamiento de imagen y relacionamiento institucional. e) Que, revisado el catálogo de Productos y Servicios publicado en el portal www.mercadopublico.cl se constata que el servicio requerido no se encuentra disponible a través del sistema de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. f) Que, el artículo 8, letra g), de la Ley Nº 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, N° 7, letra m) y el artículo 107 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, autoriza proceder mediante trato directo cuando se requiere contratar servicios especializados de asesoría en estrategia comunicacional por un valor inferior a mil unidades tributarias mensuales, cuyo es el caso. g) Que, realizado el procedimiento dispuesto en el artículo 107 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mencionado precedentemente, este Consejo ha podido verificar que la Sociedad Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada, ha justificado su idoneidad técnica a través de una presentación de una propuesta de asesoría comunicacional para el Consejo, que cumple con cada uno de los requerimientos que esta corporación informó, que resulta conveniente para los intereses de ésta, y que se ajusta en cuanto sus montos a los requisitos legales para proceder a este tipo de contratación. h) Que la Sociedad Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° inciso 1° y 2° de la ley N° 19.886 de 2003, mediante la suscripción de la declaración jurada respectiva. i) La existencia de disponibilidad presupuestaria para financiar esta contratación. RESUELVO: 1° APRUÉBASE el trato directo con la sociedad “Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada”, RUT. N° 76.870.790-1, y APRUÉBASE el contrato de prestación de servicios celebrado el 08 de julio de 2013, entre el Consejo para la Transparencia y la empresa singularizada, y cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:
  • 3. “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA En Santiago de Chile, a 08 de julio de 2013, entre el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, Rol Único Tributario N° 61.979.430-3, en adelante 'el Consejo', representado legalmente, según se acreditará, por su Director General don RAÚL HORACIO FERRADA CARRASCO, cédula de identidad Nº 9.064.468-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra, la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.870.790-1, en adelante 'la Consultora' o 'la Empresa', representada legalmente, según se acreditará, por don JUAN PABLO MORENO GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 7.811.275-1, todos con domicilio en calle Carmencita Nº 25, Oficina 82, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios: PRIMERO: Objeto del contrato. El Consejo contrata a la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA, la que acepta la ejecución del servicio de asesoría comunicacional del Consejo para la Transparencia, cuyo objetivo principal es el posicionamiento público de la institución. SEGUNDO: Labores contratadas. Las labores que “La Empresa” prestará serán las siguientes: 1.- Interiorización con el Consejo a) Interiorización con todos los temas relevantes para el Consejo. Trabajo en conjunto, con los equipos de ambas partes, a fin de conocer las diferentes líneas de acción, a partir de lo cual se trabajará en la difusión de los mensajes claves que permitan posicionar efectivamente al Consejo en la prensa. b) Levantamiento de información para identificar cuáles son las áreas con mayor potencial mediático del Consejo y que aún no han sido desarrolladas en su totalidad. c) Realización de un media training al Presidente del Consejo, Sr. Jorge Jaraquemada Roblero, y a los voceros previamente definidos, que incluye manejo de entrevistas, conocimiento de medios, entre otros aspectos relevantes. 2.- Acercamiento a los medios a) Organización de encuentros de periodistas y líderes de opinión, con el Presidente del Consejo, Sr. Jorge Jaraquemada y los voceros definidos al comienzo de la estrategia. b) Realización de un barrido de medios, periodistas y líderes de opinión para identificar los espacios idóneos para hablar del Consejo en la prensa.
  • 4. 3.- Trabajo permanente a) Se trabajará en la difusión de los estudios publicados por el Consejo, a fin de convertirlos en hitos mediáticos. b) Gestión de entrevistas, reportajes u otros de manera constante con los medios, de cobertura nacional y regional, con un enfoque atractivo en lo periodístico. c) Aportación en el contenido de temas de columnas o cartas al director que permitan tocar los aspectos de interés para Consejo aprovechando las coyunturas pertinentes en la prensa. 4.- Otras acciones. a) Elaboración de clipping diario con las noticias vinculadas con las temáticas del Consejo. b) Atención de los requerimientos de la prensa y realización de un monitoreo diario de las noticias y publicaciones relacionadas, de manera de aprovechar las oportunidades comunicacionales. c) Realización de una reunión semanal con el equipo del Consejo encargado de las comunicaciones, para analizar el trabajo realizado, definir nuevos temas e identificar necesidades y oportunidades comunicacionales. d) Entrega un informe mensual con las publicaciones y gestiones realizadas. e) Realización de entrenamientos que preparen a los principales voceros del Consejo. f) Prestación de apoyo en el manejo de eventuales crisis comunicacionales, generando los mensajes clave a entregar, apoyando en la preparación a posibles entrevistas televisadas y canalizando los requerimientos de la prensa. TERCERO: Plazo del contrato. El contrato comenzará a regir a partir del 8 de julio de 2013, y tendrá una vigencia de 6 meses. CUARTO: Pago del Precio. Por las labores encomendadas, el Consejo pagará la suma equivalente en pesos chilenos de 660 Unidades de Fomento (UF), impuestos incluidos, monto que se pagará en 6 cuotas mensuales pagadas de la siguiente forma: Primera cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de agosto de 2013. Segunda cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de septiembre de 2013. Tercera cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de octubre de 2013.
  • 5. Cuarta cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de noviembre de 2013. Quinta cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de diciembre de 2013. Sexta cuota correspondiente a la suma equivalente en pesos chilenos de 110 UF (ciento diez Unidades de Fomento), incluido impuestos, a pagar el mes de enero de 2014. El pago se efectuará el día 8 de cada mes, o el día hábil siguiente si éste fuera día inhábil, contra entrega de la factura o boleta correspondiente por parte de la Empresa, previa entrega del informe de recepción conforme de la contraparte técnica designada por el Consejo, el cual deberá incluir el detalle de los servicios prestados, de conformidad a la cláusula primera y segunda de este contrato. Con todo, no será exigible al Consejo el pago del monto pactado mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el presente contrato. QUINTO: Contraparte Técnica. Se designa como contraparte técnica del Consejo para la Transparencia, al Sr. Álvaro Valenzuela Mangini, Jefe de Unidad de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, o quien lo reemplace. SEXTO: Confidencialidad. Toda información relativa al Consejo o a terceros a los que 'la Empresa' tenga acceso con motivo del presente contrato, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo 'la Empresa' de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación. SÉPTIMO: Propiedad Intelectual. El producto del trabajo que desarrolle 'la Empresa' o sus dependientes, con ocasión del presente contrato, tales como obras audiovisuales, videogramas, informes u otros, serán de propiedad del Consejo para la Transparencia, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto 'la Empresa', realizar ningún acto respecto de ellos, ajeno al presente contrato, sin autorización previa y expresa del Consejo. OCTAVO: Facturación o Boleta. Las facturas o boletas que correspondan deberán ingresarse a través de Oficina de Partes del Consejo, la que actualmente está ubicada en calle Agustinas N°1291, piso 6, comuna y ciudad de Santiago. Con todo, a partir del mes de septiembre de 2013, el Consejo tendrá nuevas dependencias, las que se ubicarán en calle Morande 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, por lo que las referidas facturas o boletas deberán ser ingresadas en esta nueva dirección a partir de ese mes.
  • 6. NOVENO: Prohibición de transferir el Contrato. 'La Empresa' no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente contrato, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común. DÉCIMO: Incumplimiento del Contrato y Término Anticipado del mismo. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, el contrato terminará en forma anticipada y sin necesidad de aviso previo, especialmente, si 'la Empresa' incumple grave o reiteradamente sus obligaciones contractuales. Asimismo, podrá ponerse término anticipado al contrato mediante la resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes. Las resoluciones que dispongan el término anticipado deberán ser fundadas. UNDÉCIMO: Jurisdicción y Competencia. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DUODÉCIMO: Ejemplares. El presente Contrato se suscribe en 2 (dos) ejemplares, de idéntico tenor, fecha y validez quedando 1 (uno) en poder de cada parte. DECIMOTERCERO: Personerías. La designación de don Raúl Horacio Ferrada Carrasco como Director General del Consejo para la Transparencia, por parte de su Consejo Directivo, consta en el acta de su sesión ordinaria número dieciséis, de 9 de enero de 2009, reducida a escritura pública de fecha once de febrero de dos mil nueve, bajo el repertorio N°932-2009, de la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández; por su parte, la personería de don Juan Pablo Moreno Guzmán, para representar a la sociedad Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada consta de escritura pública de constitución de la sociedad, de fecha 9 de mayo de 2007 otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Humberto Santelices Narducci, e inscrita a fojas 19.887 número 14.490 del Registro de Comercio de Santiago del año 2007. Los documentos antes citados no se insertan por ser conocidos de las partes. (Hay una firma) JUAN PABLO MORENO GUZMÁN – RUT. Nº 7.811.275-1 – Representante Legal ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA (Hay una firma) RAÚL FERRADA CARRASCO – RUT. N° 9.064.468-8, Director General CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.” 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a la cuenta presupuestaria 22.11.999 'Otros Servicios Técnicos y Profesionales', del presupuesto del Consejo para la Transparencia para el año 2013.
  • 7. 3° Publíquese la presente resolución en el portal del Sistema Electrónico de Compras públicas www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas desde su dictación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.886, y artículo 50 de su reglamento. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE EOLO DÍAZ-TENDERO ESPINOZA Director General (S) Consejo para la Transparencia JAPI/CCA/PMT/eme/dgp DISTRIBUCIÓN: Director General Unidad de Gestión de Compras y Servicios Unidad de Gestión Financiera y Presupuesto Unidad de Asesoría Jurídica Unidad de Comunicaciones y Relaciones Institucionales. Archivo
  • 8. Digitally signed by EOLO DIAZ-TENDERO ESPINOZA Date: 2013.08.09 17:13:09 CLT Reason: Location: Santiago, Chile 806737851607 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada según lo indica la ley Nº19.799. Su validez puede ser consultada en el sitio www.consejotransparencia.cl usando el código de verificación indicado bajo el código de barras.