En esta presentación encontraran la metodología necesaria para poner en practica la criminalística de campo; así mismo es todo el procedimiento de cadena de custodia .
nota: los códigos de procedimientos penales aquí expuestos son referentes al estado de Nuevo León.
**TODOS LOS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS SON BIEN RECIBIDAS **
3. OBJETO DE ESTUDIO
FINALIDAD DE ESTUDIO.
Y
General: estudio de los
indicios o evidencias
físicas,
orgánicas
o
inorgánicas
en
la
investigación
criminalística tanto en el
campo de los hechos
como en el laboratorio.
4.
Formal: es auxiliar, con los resultados de la
aplicación científica de sus conocimientos,
metodología y tecnología, a los órganos que
procuran y administran justicia con el objeto
de proporcionarles elementos probatorios
identifica torios y reconstructores y conozcan
la verdad técnica e histórica de los hechos
que se investigan.
5. PROCESO
1.
CONOCIMIENTO
DE
LA
COMISION DE UN DELITO.
Cuando los agentes de POLICIA conozcan o
descubran el posible lugar de los hechos y/o
del hallazgo de delitos presumiblemente del
orden federal, lo harán saber inmediatamente
al AMPF o al agente del Ministerio Público
local, para que este lo haga del conocimiento
del AMPF.
6. PROCESO 2. PRESERVACION DEL
LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL
HALLAZGO.
2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del
hallazgo.
2.2 Ubicación e identificación del lugar de los
hechos y/o del hallazgo.
2.3 Localización de posibles testigos.
2.4 Registro en el RCC.(Registro de cadena de
custodia)
7. PROCESO 3. PROCESAMIENTO
DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS
DEL DELITO
3.1 Ubicación, identificación y fijación de los indicios
o evidencias en el lugar de los hechos y/o del
hallazgo.
Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS y/o
peritos deberán:
1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y
sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con
la finalidad de buscar o identificar la existencia de
indicios o evidencias de la probable comisión de un
hecho delictuoso.
8. 2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible
y significativo (indicio o evidencia) relacionado con
la investigación, a través de los protocolos
establecidos, así como de los métodos y técnicas
de búsqueda recomendados por la investigación
criminalística.
3. Posteriormente a la observación y ubicación de
los indicios se procederá a fijarlos mediante
técnicas como la fotografía, videograbación,
planimetría, cintas magnetofónicas y por escrito.
11. Accesorios indispensables para
las graficas de esta materia.
Elementos que componen la fotografía:
Marcadores de campo de visión o testigos
métricos.
Internos: se colocan antes de
tomar la fotografía, de manera
que muestre el tamaño relativo
del objeto.(conos, flechas,
cinta de medir, plantillas
milimétricas, escala métrica de
estatura,
transportador,
acetatos milimétricos, regla de
10 cm.)
12. Externos: se colocan en la impresión de
la fotografía (números o flechas indicando
o enmarcando un punto en especifico).
Notas de pie de foto: texto que
aparece dispuesto siempre en el
borde inferior
13. 4. Una vez localizado cada
indicio o evidencia, se
deberá iniciar el proceso
para
su
registro,
asignándole el número que
le corresponderá durante
todo el procedimiento penal,
anotándolo en una tarjeta,
etiqueta u otro medio con la
leyenda
"INDICIO
o
EVIDENCIA N°".
14. 5. Proteger los indicios o evidencias que
se encuentran a la intemperie
Factores climáticos o la
intervención de personas
ajenas a la investigación
hacen que los indicios
cambien de posición o bien
se oculten y hasta puedan
ser sustraídos.
15. 3.2 Recolección, embalaje y
traslado de los indicios o
evidencias.
Las unidades de policía y/o los peritos una vez
que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o
evidencias, deberán:
A. Realizar un inventario de los mismos, con
su descripción y estado en que fueron
encontrados.
16.
B. Realizar el levantamiento utilizando los
protocolos establecidos y las técnicas
adecuadas en la investigación criminalística.
17.
LUGAR DE LOS HECHOS: Es el espacio
material o escena del crimen, donde
presuntamente se cometió el delito que
se investiga y que por ello puede contar
con evidencias relacionadas con la
investigación.
LUGAR DEL HALLAZGO: Es el espacio
material, donde se encuentran elementos
que pueden ser considerados como
evidencias, en la integración de una
investigación por la comisión de un delito.
18. Tipos de escenas del crimen o
lugar de los hechos
Lugares abiertos.
Lugares cerrados.
Lugares abiertos rurales.
19. Proceso 3. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito
3.1 ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias en el
lugar de los hechos y/o del hallazgo. Las unidades de policia facultadas
y/o peritos deberán:
1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y
sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con la
finalidad de buscar o identificar la existencia de indicios o
evidencias de la probable comisión de un hecho
delictuoso.
2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible y
significativo (indicio o evidencia) relacionado con la
investigación, a través de los protocolos establecidos, así
como de los métodos y técnicas de búsqueda
recomendados por la investigación criminalística.
La localización, búsqueda o rastreo debe hacerse en las
mejores condiciones, se debe hacer preferentemente con
luz natural o con una buena iluminación; así como con
instrumentos ópticos adecuados.
20.
3. Posteriormente a la observación y
ubicación de los indicios se procederá a
fijarlos mediante técnicas como la fotografía,
videograbación,
planimetría,
cintas
magnetofónicas y por escrito.
4. Una vez localizado cada indicio o
evidencia, se deberá iniciar el proceso para
su registro, asignándole el número que le
corresponderá durante todo el procedimiento
penal, anotándolo en una tarjeta, etiqueta u
otro medio con la leyenda "INDICIO o
EVIDENCIA N°".
5. Proteger los indicios o evidencias que se
encuentran a la intemperie.
21. LA FOTOGRAFÍA Y EL CROQUIS
EN LA ESCENA DEL CRIMEN
Se efectúa tanto del escenario del hecho como
de sus cuerpos y evidencias con las siguientes
técnicas convencionales:
Descripción escrita
Fotografía forense
Planimetría forense
Moldeado video filmación
22. Factores climáticos o la
intervención de personas
ajenas a la investigación
hacen que los indicios
cambien de posición o bien
se oculten y hasta puedan
ser sustraídos.
23. INFOGRAFÍA FORENSE: barrido laser,
escanea
y
captura,
con
precisión
matemática
al
detalle,
en
formato
tridimensional todas las imágenes de los
indicios.
25. Indicios mas frecuentes en el
lugar de los hechos
Impresiones dactilares
Huellas de sangre
Huellas de pisadas humanas
Huellas de pisadas animales
Huellas de neumáticos
26.
Huellas de herramientas.
Fracturas en vehículos .
Huellas de rasgaduras.
Huellas de labios pintados.
Huellas de dientes.
Etiquetas de lavandería o sastrería.
Manchas de escritura sobre las hojas de papel subyacentes a
la escrita.
Armas de fuego, arma blanca u objetos contundentes.
27.
Pelos humanos anímale o sintéticos, en ropas y piel humana.
Orificios por disparos con arma de fuego.
Huellas de quemaduras por flamazo o fogonazo.
Instrumentos punzantes.
Huellas de sementó barro u otro material.
28.
Manchas de semen.
Orina, sudor o saliva.
Meconio y liquido amniótico.
Vomito.
Manchas faciales.
Manchas de pintura.
Caspa.
Sangre menstrual.
30. CROQUIS FORENSE
La función fundamental del croquis o dibujo de la escena del
crimen, es proporcionar datos sobre las distancias.
SIMPLE: puntos cardinales, incluyendo los objetos o indicios
relacionados con la investigación.
KENYERS: consiste en abatir el punto plano que presenta el
piso o la planta del lugar de los hechos.
31.
32.
33. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DEL ESTADO DE NL
Comprobación de los elementos del tipo penal, vestigios y objetos relacionados con
el delito.
ARTICULO 154.- Si para la comprobación de los elementos del delito o de sus
circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar, se ordenará que
se verifique, haciendo constar en el acta la descripción del mismo y todos los
detalles que puedan tener significación para la apreciación de los hechos. Así
mismo se agregarán las fotografías correspondientes.
ARTICULO 158.- Cuando para mayor claridad y comprobación de los hechos, fuere
conveniente levantar el plano del lugar del delito y tomar fotografías, tanto de
ese lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se
practicarán estas operaciones y se hará copia o diseño de los efectos o
instrumentos del mismo, aprovechando para ello todos los recursos que ofrezcan la
ciencia, la técnica y las artes, solicitando el auxilio de los peritos.
El plano, fotografía, copia o diseño, se unirán al acta debidamente
autentificados.
34. ARTICULO 163.- Los cadáveres deberán ser siempre
identificados por cualquier medio legal de prueba.
Cuando el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y
sea difícil identificarlos, se hará su reconstrucción siempre que
sea posible. Si a pesar de haber tomado las providencias que
señala este artículo, no se identifica el cadáver, se tomarán
fotografías del mismo, agregándose un ejemplar al proceso; se
pondrán otras en los lugares públicos, con los datos que
puedan servir para que sea reconocido, y se exhortará a todos
los que hayan conocido al occiso, para que se presenten ante
la autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.
Los vestidos se describirán minuciosamente, y se conservarán
en depósito seguro para que puedan ser presentados a los
testigos de identidad.
35. ARTICULO 178.- Si el delito es de falsificación de
documentos, se hará una minuciosa descripción del
instrumento argüido de falso, y se depositará en un lugar
seguro, haciendo que firmen en él, si fuera posible, las
personas que depongan respecto a su falsedad; en caso
contrario, se harán constar los motivos.
Al expediente se agregará una copia certificada del
documento argüido de falso y una fotografía del mismo
cuando sea posible.
Al expediente se agregará una copia certificada del
documento argüido de falso y una fotografía del mismo
cuando sea posible.
36. PERITOS
ARTICULO 240.- Los peritos que examinaren
deberán ser dos o más; bastará uno cuando sólo
éste pueda ser conseguido, o cuando haya
urgencia o peligro de que desaparezcan las
evidencias.
ARTICULO 251.- Los peritos practicarán todas las
operaciones y experimentos que su ciencia o arte
les sugiera, y expresarán los hechos y
circunstancias que sirvan de fundamento a su
dictamen.
37. INSPECCION Y
RECONSTRUCCION DE
HECHOS
ARTICULO 259.- El juez o el Ministerio Público, al practicar la
inspección, procurarán estar asistidos de los peritos que deban
emitir posteriormente su dictamen; sobre los lugares u objetos
inspeccionados.
ARTICULO 260.- A juicio del funcionario que practique la
inspección a petición de parte, se levantarán planos o se
sacarán las fotografías que fueren conducentes.
ARTICULO 265.- La inspección podrá tener el carácter
de reconstrucción de hechos, y tendrá por objeto
apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los
dictámenes periciales que se hayan formulado
38. SISTEMA PENAL
ACUSATORIO Y JUICIOS
ORALES
Fijar mediante cualquier medio que tengan a su alcance, ya sea a
través de fotografías, videograbación, planos, y por escrito el lugar de
los hechos y/o del hallazgo, detallando la ubicación exacta del lugar.
Artículo 248. Objetos y documentos no relacionados con el hecho
investigado.
Si durante el cateo se descubren objetos o documentos que hagan
presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye
la materia de la investigación en el cual la orden se libró, se podrá
proceder a su aseguramiento.
Dichos objetos o documentos serán conservados por el Ministerio
Público quien comunicará al juez esta circunstancia a efecto de que
controle la legalidad de lo actuado.
39. Artículo 254. Procedimiento para asegurar.
Al aseguramiento se le aplicarán en lo conducente las
disposiciones prescritas para la inspección personal. Los
efectos, bienes u objetos asegurados serán inventariados
y puestos bajo custodia.
Podrá disponerse la obtención de fotos, videos, copias o
reproducciones de los objetos asegurados, cuando éstos
puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o
cuando convenga así para la investigación.
40.
Artículo 256. Devolución de objetos y bienes.
Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para
poseerlos, los objetos y bienes asegurados que no sean susceptibles de
decomiso o que no estén sometidos a embargo en ese procedimiento,
inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se
obtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse en calidad de depósito judicial, quedando sujeto
el depositario a las obligaciones inherentes. Si existiere controversia o duda
acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto, bien o documento,
para entregarlo en depósito o devolverlo, el juez resolverá en una audiencia a
quien asiste mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados
planteen la acción correspondiente en la vía civil.
La resolución que recaiga será apelable.
Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosas
podrán ser entregadas en depósito a un establecimiento o institución de
beneficencia pública, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio que
brindan al público.
Cuando se estime conveniente, se dejará constancia de los elementos restituidos
o devueltos, mediante fotografías u otros medios que resulten adecuados.
41. Artículo 350. Documento auténtico.
Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos los
documentos considerados por el Código Procesal Civil del Estado
como públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. También
se presumirán auténticos e igualmente no requerirán de ratificación, las
publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las
facturas que reúnan los requisitos fiscales y las notas que contengan
los datos del contribuyente. En estos casos, quien objete la
autenticidad del documento tendrá a su cargo demostrar que no lo es.
Artículo 365. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros
medios.
Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación
de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser
exhibidos y podrán ser examinados por las partes, los testigos y
peritos. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales,
computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para
producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo
para su percepción por los asistentes. Cualquier otro medio probatorio
se desahogará en la forma prevista para el medio de prueba más
análogo.
42. Artículo 366. Prohibición de lectura de registros y documentos.
Salvo las excepciones previstas en este Código, no se podrán
incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el
juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de
diligencias o actuaciones realizadas por la policía, el Ministerio Público
o ante el juez de garantía.
Artículo 368. Prueba superveniente y de refutación.
El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas sobre hechos
supervenientes o de las que no fueron ofrecidas oportunamente por
alguna de las partes cuando justificare no haber sabido de su
existencia