Este documento establece las directrices para garantizar la integridad de las evidencias físicas relacionadas con hechos delictivos desde su obtención hasta su disposición final. Describe los procedimientos de obtención técnica como la observación, delimitación, fijación, colección y embalaje de evidencias en el sitio del suceso, así como el registro y traslado de estas siguiendo la cadena de custodia. Además, señala a los destinatarios como criminalistas, investigadores, policías y fiscales, quienes deben aplicar estos proced
2. OBJETIVO GENERAL
Regular los procesos, procedimientos,
métodos y técnicas, de la cadena de custodia
de evidencias físicas relacionadas con un
hecho presuntamente delictivo, con la
finalidad de garantizar su integridad desde el
momento de su obtención hasta su
disposición final.
Es de uso obligatorio en todo el territorio
nacional, y tendrá impacto sobre todas las
instituciones vinculadas con el sistema de
justicia penal.
MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (2017).
3. DESTINATARIOS
Todas las personas que participen en el
tratamiento de evidencias físicas en cualquiera
de las fases del sistema de cadena de custodia.
Entre los operarios están: Criminalistas,
Investigadores Penales y demás Forenses,
Policías, Peritos, Fiscales del Ministerio
Público, Jueces, Militares en funciones de
Investigación Penal, Bomberos, Rescatistas,
entre otros debidamente autorizados y
capacitados para la gestión de Cadena de
Custodia.
MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (2017).
4. MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (2017).
Garantía legal
Manejo idóneo
de las
evidencias
COPP (2021) ART.
187
ART. 39 Ley
Orgánica del
Servicio de Policía
de Investigación, el
CICPC y el
SENAMECF (2012)
Evitar su
modificación,
alteración o
contaminación
EVIDENCIA FÍSICA
Elemento material relacionado con un presunto hecho
punible susceptible de procesamiento forense, del cual
se puede obtener información para la reconstrucción
histórica del suceso. (P.18)
5. MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (2017).
Proceso
de
Obtención
Técnica
Aseguramiento
Consignación
Por Derivación
6. MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (2017).
OBTENCIÓN
TÉCNICA
SITIOS
CADAVERES
VEHÍCULOS
PERSONAS
Obtención Técnica: Consiste en el trabajo de campo, mediante el abordaje de sitios, cadáveres,
personas o vehículos que pueden estar asociados a la presunta perpetración de un delito, que se
debe ejecutar de forma planificada y metódica por parte de los criminalistas y demás forenses,
para garantizar la identificación y documentación de las evidencias y el entorno del cual se
obtienen.
A efectos de este
Manual, los vehículos
en todos sus tipos y
los cadáveres siempre
serán considerados
como evidencias, y
cuando estén en el sitio
del suceso serán
tratados como parte del
lugar abordado,
debiendo agotar los
medios necesarios para
su procesamiento en el
sitio inspeccionado y su
correcta interpretación
integral.
Víctimas, testigos, victimarios,
y que sobre su superficie
corporal o en las prendas de
vestir puedan localizarse
evidencias
7. Área de Investigación Criminal
El trabajo del investigador criminal, luego de tener
conocimiento de un hecho punible, consiste en lo siguiente:
.- Al llegar al sitio del suceso y comprobar la realidad del
evento critico, deberá observar para hacer un análisis del
mismo, a fin de protegerlo y delimitarlo para proceder a su
abordaje.
.- Auxiliar al técnico-criminalista en la práctica de las
experticias pertinentes, tales como inspección técnica,
levantamiento planimétrico, trayectoria balística, entre otros.
.- Para conservar los datos captados, es necesario que el
Investigador Criminal y Criminalista cuente con herramientas
indispensables y necesarias a utilizar para tomar nota, tales
como bolígrafo, lápiz, marcador, cuaderno, agenda, block,
entre otros.
8. Una vez en el sitio de suceso el
investigador criminal (criminalista-
Investigador) debe cumplir una serie
de fases o pasos que no admiten
alteraciones en su orden de ejecución.
Fases de abordaje del sitio de
suceso
1.-Observación
2.- Delimitación y Protección
3.- Fijación
4.- Búsqueda, colección, embalaje,
rotulación y transporte de evidencias
físicas
COPP: Art. 186:Inspeccion Técnica. Art. 187: Cadena de Custodia 188: Recinto de Resguardo
de Evidencias. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el CICPC y el Instituto
Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Art. 39:Procedimiento Científico.
9. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el CICPC y el
Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. (Gaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio de 2012)
Código Orgánico Procesal Penal (2012)
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Primera
De las Inspecciones
Cadena de custodia
Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias
físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por
ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias
digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación,
alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el
sitio del suceso o lugar del hallazgo…
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la
inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso,
debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección,
fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y
traslado de las evidencias…
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben
registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de
garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del
elemento probatorio, desde el momento de su colección…
Artículo 39
Procedimiento Científico
Los órganos y entes con
competencia en materia de
investigación penal y policial,
están obligados a aplicar el
procedimiento científico
necesario para garantizar la
cadena de custodia de las
evidencias físicas, como
modelo necesario dentro del
desarrollo de la actividad
criminalística. En
consecuencia, emplearán con
carácter obligatorio las normas
establecidas a tal efecto por el
Órgano Rector.
10. PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN TÉCNICA: Sitio de Suceso
MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (2017).
Protección
Observación Preliminar y Análisis del SS
Fijación
Colección
Embalaje y Rotulado
Registro de Planilla de Cadena de Custodia
Traslado
11. Es el procedimiento que tiene por finalidad
recabar la información para la planificación
del abordaje y la búsqueda de los
elementos de interés criminalístico.
La tarea inicial es concentrarse en
la evidencia física que respalda las
hipótesis iniciales de los
investigadores.
PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN TÉCNICA: Sitio de Suceso
Procedimiento de Protección: Regla de no dejar elementos de interés
criminalístico fuera del perímetro de seguridad, igualmente el espacio debe ser lo
suficientemente amplio para el debido desempeño de los forenses actuantes, y la
seguridad de posibles espectadores en el lugar.
12. Es el procedimiento que tiene por
finalidad recabar la información para la
planificación del abordaje y la búsqueda
de los elementos de interés criminalístico.
La tarea inicial es concentrarse en la
evidencia física que respalda las hipótesis
iniciales de los investigadores.
PROCEDIMIENTO:
• Verificar la idoneidad del procedimiento de protección, en caso de que haya
sido efectuado por los operarios que intervinieron de manera primaria.
• Identificar las posibles condiciones inseguras que pudiesen representar riesgos para
la integridad física del personal actuante.
• Evaluar las características físicas del sitio.
• Definir y señalizar la ruta de ingreso y egreso del personal actuante
• Evaluar el tipo de hecho y de la naturaleza de las posibles evidencias físicas
• Determinar los instrumentos adecuados para la señalización de evidencias físicas,
así como los equipos idóneos disponibles.
• Priorizar el tratamiento de las evidencias físicas según su naturaleza,
procurando practicar la mayor cantidad de análisis posible en el sitio, a los fines de
establecer la relación de las evidencias físicas con el lugar y con el hecho
investigado.
13. 1.- Protección
TÉCNICAS
ACORDONAMIENTO
BARRERAS
SUPERPOSICIÓN
INSTRUMENTOS
MATERIALES
CINTAS O CUERDAS
PERSONAS
ACTUANTES. CONOS,
VEHICULOS
OFICIALES,
BARANDAS MOVILES
Y PARABAN.
TOLDOS,
SOMBRILLAS,
CARPAS
Protección: Conjunto de
actividades destinadas a
evitar la modificación del
lugar abordado, así como
de cualquiera de los
elementos de interés
criminalístico presentes en él.
El procedimiento de
protección está constituido
por dos actividades:
Delimitación: Demarcarlo y
decidir las técnicas e
instrumentos de preservación
que serán empleados.
Preservación: Minimizar el
riesgo de modificaciones.
14. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de
Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el
Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. (Gaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio de 2012)
Artículo 45
Protección del sitio del
suceso
El CICPC y los cuerpos de
policía debidamente
habilitados por el Órgano
Rector para ejercer
atribuciones y competencias
en materia de investigación
penal y policial realizarán las
actividades necesarias para
la protección y cuidado
riguroso del sitio del
suceso, con el
aseguramiento de las cosas,
rastros y efectos materiales
dejados en la comisión de
un hecho punible, la
identificación de personas…
Artículo 47
Responsabilidades y sanciones
El tratamiento irregular del sitio
del suceso y las evidencias, así
como el desarrollo de
actividades que involucren
técnicas de investigación
criminal, por parte de órganos de
seguridad ciudadana que no
ejerzan competencias en materia
de investigación penal y policial,
será considerada como
modificación del lugar y
generará las responsabilidades y
sanciones a que hubiere lugar de
conformidad con la ley.
15. Artículo 38
Competencia de los órganos de apoyo a la investigación
penal
Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal,
en el ámbito de su competencia:
1. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar
del suceso.
2. Asegurar las evidencias, rastros o materialidades del
hecho delictivo y proteger el estado de las cosas de tal
forma que no se modifiquen ni desaparezcan hasta que
llegue al lugar la autoridad competente.
3. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el
lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo
mientras se realicen las diligencias que corresponda.
4. Identificar y aprehender a los autores y autoras de delitos en
casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio
Público.
5. Asegurar la identificación de los y las testigos del hecho.
6. Las demás que les sean atribuidas por la ley.
16. TRABAJO DE CAMPO: Fase I
Posibles Causas para la alteración del lugar del
delito.
a.-Los Curiosos: Gente que llega atraída por la
curiosidad: alteración accidental y sin intención ulterior.
b.- Alteración intencional del lugar del delito:
1.-Para ocultar un delito. El robo, destrucción o
contaminación de pruebas incriminantes.
2.-Para confundir o desacreditar a los investigadores.
3.-Para cambiar el carácter del caso por diferentes
razones.
4.-Hacer parecer un homicidio como suicidio.
-Simular un delito
c.- Alteraciones no Intencionales
1.-Las condiciones atmosféricas pueden afectar las
pruebas.
2.- La intervención de Animales que habitan en el sitio.
23. Observación del Sitio del Suceso: Consiste en examinar con atención en forma
directa y macroscópica el lugar de los hechos sujetos a inspección y las evidencias
materiales, empleando los sentidos.
Es importante que en el sitio del suceso se utilicen sólo cuatro sentidos, cuyo primer
orden de aplicación debe considerarse la vista, el olfato, el oído y se deja el sentido del
tacto para efectuar una ordenada colección y manejo de los indicios, después que éstos
se hayan fijado.
2.- Observación:
Actividad: Finalidad, técnicas e instrumentos empleados, importancia.
Para primer respondedor y el Órgano Principal
TRABAJO DE CAMPO: Fase II
24. 2.- Observación:
Actividad: Finalidad, técnicas e instrumentos empleados, importancia.
Para primer respondedor y el Órgano Principal
TRABAJO DE CAMPO: Fase II
Técnicas Instrumentos/ Materiales
Observación
directa
Lista de cotejo, Escala de apreciación,
Registro de rasgos y caracteres
Señalización Alfanuméricos-Cuerdas-Adhesivos-Conos-
Banderines
Otras Todo lo que contribuya a la obtención de
una evidencia sin afectar el objeto de la
cadena de custodia, y que se contemplen
en los protocolos anexos.
Responsables
Criminalistas, Forenses, Policías, Investigadores Penales,
Militares, Bomberos, Rescatistas.
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.27)
Observación: Técnicas, materiales, instrumentos y responsables
25. Observación del Sitio del Suceso:
Se Recomienda: Establecer las técnicas o patrones de
búsqueda de evidencias físicas.
I. En lugares cerrados: desde la entrada principal se
dirige la vista a manera de abanico hacia el interior,
de derecha a izquierda y viceversa las veces que
sea necesario.
II. ii. En lugares abiertos: Previa protección del lugar
se toma como centro el sitio exacto de los hechos,
se procede a observar de la periferia al centro en
forma subjetiva abanicando con la vista de derecha
a izquierda y viceversa cuantas veces sea
necesario hasta aptar la información general que se
requiera. Seguidamente se desplaza al centro del
mismo lugar con el cuidado de no pisar, o alterar las
evidencias y en forma de espiral o por cuadrantes
según el evento acontecido.
III. iii. En lugares mixtos: la observación se realizará
utilizando el método más adecuado para captar los
elementos materiales probatorios del hecho
investigado.
26. Observación-Interpretación:
Se formulará una, dos o más hipótesis, “…En la interpretación se requiere de
razonamiento deductivo, inductivo y analógicos…” (Escovar L: 2005, p 159); para
ello y de acuerdo a su experiencia el Investigador se basará en cualquiera de los
métodos.
TRABAJO DE CAMPO: Fase II
7 PREGUNTAS DE ORO
27.
28. Víctima
Victimario
Medios
De
Comisión
El tetraedro de la investigación Criminal
es donde se conjugan los elementos
como son victima, victimario, medios de
comisión y sitio de suceso, para la
perpetración de un hecho punible.
Sitio
Del
Suceso
Análisis del Sitio de Suceso
Preguntas de la Investigación
Móvil del Hecho
Modus Operandi
Identificación y Estudio de la victima
Perfil del perpetrador o delincuente
29.
30.
31.
32. "El más grande de los errores, es no ser
consciente de ninguno." Tomás Carlyle
33. "El más grande de los errores, es no ser
consciente de ninguno." Tomás Carlyle
34. Qué es una ilusión óptica
Son aquellas imágenes o cualquier perfección visual que puede llegar a confundir
debido a que sus características que cambian según la perspectiva con la que se miren.
Estas ilusiones pueden realizarse gracias a que la retina, en algunos casos, es fácil de
engañar mediante la utilización de efectos que cambien la visual entre un objeto y su
entorno.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43. TRABAJO DE CAMPO: Fase III
3. Procedimiento De Fijación: “Consiste en un
conjunto de métodos y técnicas que se utilizan
para dejar constancia de cómo se encuentra el lugar
y las evidencias al momento del abordaje,
plasmándose las características generales,
particulares y de detalle” (p.27)
Los métodos más usados de fijación son:
(a) Fijación Fotográfica (fotografía policial)
(b) Fijación Planimétrica del sitio del suceso
(c) Fijación o Descripción escrita, reflejada en el
Informe de Inspección Técnica, allí se debe
especificar en detalle cada uno de los elementos de
convicción colectados.
(d) Fijación a través de videos (Videográfica)
EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA DEL SITIO DE SUCESO QUE
NO APAREZCA REGISTRADA EN EL INFORME DE
INSPECCIÓN TÉCNICA “NO EXISTE EN EL PROCESO PENAL”
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.27)
44. TRABAJO DE CAMPO: Fase III
3. Procedimiento De Fijación
IMPORTANCIA:
La importancia de este procedimiento
radica en registrar de manera escrita,
fotográfica, planimétrica, videográfica,
entre otras; las condiciones y
características que presenten los lugares
y las evidencias físicas, a fin de facilitar la
comprensión futura del trabajo realizado,
lograr la evaluación y análisis correcto de
los hechos, así como fundamentar
hipótesis en la investigación.
Se realiza antes, durante y después del abordaje, incluso se deberá cumplir si
no se localiza alguna evidencia.
45. La fijación Fotográfica: Consiste en la captación de
imágenes, de manera general, particular y en detalle
del sitio y evidencias de interés criminalístico, mediante
el empleo de dispositivos fotográficos.
Es el soporte visual de la inspección lo que permite
mostrar detalles y particularidades de los cuerpos,
indicios y superficies, por lo que al abordar el sitio del
suceso o del cadáver, se debe realizar tomando en
cuenta lo siguiente:
a) En Carácter General
b) En Carácter Particular
c) Fotografía en Detalle
La utilización del indicador métrico (conocido en el
medio forense como testigo flecha y testigo métrico), y
señalizadores alfanuméricos es de suma importancia
para establecer una referencia del tamaño real de la
evidencia y fundamentalmente de las lesiones y
focalizar la ubicación de evidencias.
Dicen los artistas
fotográficos
“Fotografiar es dibujar
y narrar con la luz”.
46. Dicen los artistas
fotográficos
“Fotografiar es dibujar
y narrar con la luz”.
Técnicas Instrumentos/ Materiales
Móvil Cámara y sus accesorios/Otras
Otras Testigo métrico, Señalizadores alfanuméricos.
Todo lo que contribuya a la obtención de una
evidencia sin afectar el objeto de la cadena de
custodia, y que se contemplen en los
protocolos anexos.
Responsables
Fotógrafo Forense, Criminalista
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.29)
Técnicas, materiales, instrumentos y responsables
47. El Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017), señala al respecto
lo siguiente:
Fijación Planimétrica: Es una representación gráfica (escala o acotado) que permite
ilustrar la ubicación espacial, dimensiones y distancias de los elementos de interés
criminalístico y la posición en que se encontraban en el lugar de la investigación (p.30)
El método de fijación Planimétrico, es creando a través de un croquis a mano
alzada, la ubicación y extensiones del sitio del suceso, dibujando exactamente
donde fueron localizadas las evidencias físicas de interés criminalística, rutas de
acceso, de escape, orientación (norte magnético), inclinaciones o desniveles del
sitio de suceso, puntos de referencia fijos, entre otros.
48. El Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017), señala al respecto lo
siguiente:
Fijación Planimétrica
Recomendaciones para la fijación planimétrica:
Respetar las reglas generales del dibujo técnico, la
simbología universal y el sistema métrico decimal.
Considerar características particulares y estado de
conservación.
Considerar los elementos de referencia permanente
con respecto al sitio.
Se deben establecer dos puntos fijos de referencia
que formen ángulos de noventa grados al momento
de indicar las distancias.
Toda fijación planimétrica deberá generar un plano,
suscrito por todos los funcionarios actuantes (p.31).
49. El Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017), señala al respecto lo
siguiente:
Fijación Planimétrica: Es una representación gráfica (escala o acotado) que permite ilustrar
la ubicación espacial, dimensiones y distancias de los elementos de interés criminalístico y la
posición en que se encontraban en el lugar de la investigación (p.30)
Planimetría Kenyeres: escala 1:200 o 1:400 de tal manera que en la investigación
se obtenga un croquis claro y completo con los muros y techo abatidos. SS
cerrado.
Plano General : En este tipo de plano se realizan observaciones de habitaciones
o lugares próximos a la escena. En el caso de que se tratare de un edificio, se
anotarán los puntos vulnerables como puertas de acceso, ventanas, pasillos, etc.
Plano de Detalle: Es aquel en donde se representa tal y como se encuentra los
detalles de la escena del crimen.
50. TÉCNICA
Levantamiento
Planimétrico
I
INSTRUMENTOS/
MATERIALES
Tabla de soporte,
Regla, Tabla digital,
Escalímetro,
Linterna, GPS, Lápiz
de grafito, Brújula,
Borrador,
Podómetro, Papel,
Cinta métrica
Responsables
Planimétrico Forense, Criminalistas.
Levantamiento Planimétrico: Técnicas, materiales, instrumentos y responsables
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas (2017, p.31)
51. Fijación Planimétrica: Es una
representación gráfica (escala o acotado) que
permite ilustrar la ubicación espacial,
dimensiones y distancias de los elementos de
interés criminalístico y la posición en que se
encontraban en el lugar de la investigación.
En la descripción grafica se señalan muebles,
objetos y evidencias o indicios en el lugar de
los hechos que se investiga, hace especial
preponderancia en las distancias entre un
indicio y otro, entre una evidencia y otra y su
interrelación con el cadáver y objetos fijos, o
entre un punto de referencia y el indicio, y
otorga una vista general superior del sitio del
suceso.
Reconstrucción de Hechos
A través del estudio de las evidencias físicas de
interés Criminalístico, se puede conocer la forma
como sucedió el hecho, es decir, se pueden
reconstruir las diferentes acciones realizadas o
eventos desarrollados.
52. CARACTERISTICAS:
Esquematicidad: El dibujo
debe contener únicamente
lo que se considera esencial
para la investigación.
Orientación: el criminalista
debe tomar como culto de
orientación el norte
magnético.
La escala: Es la reducción
proporcional que se hace
del Sitio del Suceso.
Leyenda explicativa:
Permite señalar la
naturaleza de determinados
objetos o indicios
53. Procedimiento de Fijación Escrita:
El método de fijación escrita, también conocida como
Informe de Inspección Técnica, El Manual Único de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017), señala:
Fijación Escrita (descripción escrita): Consiste en
redactar de forma descriptiva, de manera clara y concisa,
las características del sitio o de otro elemento de interés
criminalístico evaluado, para dejar constancia de las
condiciones en la que se encuentra el objeto de la fijación
(p.29).
El equipo de Inspecciones, y los funcionarios del Área de
Homicidio deberán describir el cadáver, el carácter de sus
heridas situando su ubicación, posición y orientación, se
tomará nota del sexo, edad, sus ropas, y objetos que
contengan los bolsillos, sobre todo los objetos personales,
cercanos o distantes de la víctima. Así como también,
otros elementos que pudiesen observar entre ellos:
apéndices pilosos, restos vegetales, restos minerales,
entre otros.
54. Procedimiento de Fijación: Fijación Escrita (descripción escrita)
Para la fijación escrita se deben cumplir los siguientes lineamientos:
La fijación escrita no requiere cadena de custodia, salvo que en situaciones
especiales deba ser tratada como evidencia.
Debe ser redactada de manera clara, secuencial, precisa, en tercera persona, en
tiempo presente, aplicando las normas generales de redacción.
Considerar la ubicación geográfica, condiciones atmosféricas, estado y
conservación.
Considerar elementos de referencia permanente con respecto al sitio.
Describir detalladamente el lugar y las evidencias. La descripción debe ser
secuencial y acorde con la señalización alfanumérica de las evidencias físicas.
Se deben establecer dos puntos fijos de referencia que formen ángulos de noventa
grados al momento de indicar las distancias. La descripción debe ser secuencial y
acorde con la señalización alfanumérica de las evidencias.
En caso de personas o cadáveres, se describirán las condiciones generales, tales
como: vestimenta, aseo, heridas, tatuajes; procurando señalar las zonas
anatómicas donde se localicen aspectos importantes de identificación, así como
también, las evidencias físicas que en él se observen.
Toda fijación escrita deberá generar documentos asociados, suscritos por todos los
operarios actuantes.
La totalidad de las fijaciones escritas deberá ser archivada.
55. La Inspección Técnica debe contener:
1. Identificación del organismo actuante.
2. Fecha y hora de la diligencia practicada (hora de inicio, hora de culminación).
3. Base legal (referencia a los artículos).
4. Condiciones atmosféricas.
5. Identificación de los funcionarios actuantes (especificando su función durante la
inspección).
6. Dirección exacta del sitio o elemento (vehículo) a inspeccionar.
7. Orientación de los Puntos Cardinales.
8. Descripción y ubicación exacta (medidas con relación a puntos de referencia,
elementos materiales y demás evidencias visualizadas).
9. Morfología de las sustancias, medidas de sus partes prominentes y las
coloraciones percibidas.
10. Puntos de referencia con respecto al cadáver o algunas evidencias.
11. Descripción de las técnicas aplicadas, uso de contenedores y precintos
adecuados para el embalaje.
12. Mención de las evidencias colectadas de forma específica, indicando su
ubicación.
56. Procedimiento de Fijación: Fijación Escrita (descripción escrita)
Técnicas Instrumentos/ Materiales
Manual Tabla-Borrador-Papel-Brújula-Instr. de medición y
escriturales
Digital GPS-otros
Otras Todo lo que contribuya a la obtención de una evidencia
sin afectar el objeto de la cadena de custodia, y que se
contemplen en los protocolos anexos.
Responsables
Criminalistas, Forenses, Investigadores Penales, Policías.
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.30)
Fijación Escrita: Técnicas, materiales, instrumentos y responsables
57. Código Orgánico Procesal Penal (2012)
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Primera
De las Inspecciones
Inspección
Artículo 186. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio
Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y
efectos materiales que existan y sean de utilidad para la
investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en
el.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos
elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los
que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los
mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado
actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior,
el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente
de la cual se obtuvo ese conocimiento….
58. “Si el hecho no dejó rastros ni produjo
efectos materiales, o si los mismos
desaparecieron o fueron alterados, se
describirá el estado actual en que fueron
encontrados, procurando describir el
anterior, el modo, tiempo y causa de su
desaparición o alteración, y la fuente de la
cual se obtuvo ese conocimiento”.
59. Código Orgánico Procesal Penal (2012)
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Tercera
De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales
Levantamiento e Identificación de Cadáveres
Artículo 200. En caso de muerte violenta o cuando
existan fundadas sospechas de que la muerte es
consecuencia de la perpetración de un hecho punible,
antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa,
la policía de investigaciones penales, auxiliada por el
médico o médica forense, realizará la inspección corporal
preliminar, la descripción de la posición y ubicación del
cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los
reconocimientos que sean pertinentes, además de las
diligencias que le ordene el Ministerio Público.
Cuando el médico o médica forense no esté disponible o
no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la
policía de investigaciones penales procederá a levantar
el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue
correspondiente…
La policía de investigaciones penales procurará
identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio
posible.
En este procedimiento se aplicarán las reglas del
artículo 186 de este Código, cuando sean pertinentes.
Código Orgánico Procesal Penal (2012)
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad
Probatoria
Sección Tercera
De la Comprobación del Hecho en
Casos Especiales
Muerte en Accidentes de Tránsito
Artículo 201. En los casos de muerte
causada en accidentes de tránsito, sin
perjuicio de las facultades que
corresponden a los órganos encargados
de la persecución penal y cuando los
representantes de éstos no puedan
hacerse presentes en el lugar del suceso,
el levantamiento del cadáver y las
actuaciones a que se refiere el artículo
anterior podrán ser realizados por un o una
oficial del Servicio de Control y
Vigilancia de Transito Terrestre de la
Policía Nacional Bolivariana, auxiliado o
auxiliada por el médico o médica
forense, así como su traslado a la morgue
correspondiente…
60. Protocolo de actuación conjunta entre el Cuerpo De Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina
y Ciencias Forenses (2012)
Actuación Conjunta: Procedimientos a seguir por el equipo de
Inspección Técnica y de Investigación del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas y el equipo forense en los casos
de:
1) Levantamiento del cadáver en general.
2) Levantamiento del cadáver en accidentes o eventos catastróficos.
3) Levantamiento del cadáver en procesos cadavéricos destructivos
putrefactos.
4) Levantamiento del cadáver en casos de Asfixiología médico Legal.
61. ACTIVIDADES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN EL SITIO
DE SUCESO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.
62. Desde el punto de vista medico, es un acto medico,
realizado por el medico forense, que consiste en el
examen externo del cadáver, en el mismo sitio donde
fallece..
1.- Inspección del sitio
de suceso: Dirección y
Posición del cadáver y
del lugar donde se ha
cometido un hecho
punible
2.-Descripcion
Fisonómica, Examen
de las vestimentas:
comparados con el
instrumento del delito,
o medio de comisión .
3.- Examen externo del
cadáver: descripción de
las lesiones con
indicación de la región
anatómica. Identificación
del cadáver.
Comprobar la
realidad de la
muerte
Tipo, la causa y
el mecanismo
de la muerte
Determinar la
data de la
muerte.
Identificación
del cadáver.
72. Procedimiento de Fijación: Fijación Video-gráfica
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.32)
El Manual Único de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas (2017), señala el método de
fijación Video-gráfica, en los siguientes
términos:
Fijación Video-gráfica. La toma de videos
consiste en la captura continua de imágenes
desde el momento del ingreso al abordaje del
lugar objeto de estudio. Los videos tomados en
el lugar pueden ser con o sin narrativa” (p.31)
La fijación video-gráfica se deben cumplir los siguientes lineamientos:
La fijación video-gráfica no requiere de cadena de custodia, salvo que en situaciones
especiales deba ser tratada como evidencia. En los videos se deberá identificar la
persona encargada de la grabación y en caso de haber narración, al responsable de
la misma. Se deberá plasmar fecha, lugar y hora de la captación. La totalidad de las
fijaciones video-gráficas deberá ser archivada. (p.32).
73. Videográfvación: La toma de videos consiste en la
captura continua de imágenes desde el momento del
ingreso al abordaje del lugar objeto de estudio. Los
videos tomados en el lugar pueden ser con o sin
narrativa.
En los videos se deberá identificar la persona
encargada de la grabación y en caso de haber
narración, al responsable de la misma. Se deberá
plasmar fecha, lugar y hora de la captación.
74. Procedimiento de Fijación: Fijación Video-gráfica
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.32)
Técnicas Instrumentos/ Materiales
Móvil Cámara y sus accesorios-Testigo flecha-Testigo
métrico-Entre otros
Aérea Aeronave remota no tripulada
Todo lo que contribuya a la obtención de una
evidencia sin afectar el objeto de la cadena de
custodia, y que se contemplen en los protocolos
anexos.
Responsables
Camarógrafo Forense, Criminalista, Investigador Penal.
Fijación Video Grafica Técnicas, materiales, instrumentos y responsables
75. 4.-Procedimiento de Colección: El
Manual Único de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas (2017), señala
que:
“Consiste en las actividades que se
realizan para el levantamiento de la
evidencia de manera manual o con el
uso de equipos, instrumentos o
materiales especializados, a los fines
de continuar su respectivo tratamiento,
tomando en cuenta la naturaleza de la
evidencia, y el análisis al cual va a ser
sometida” (p.32).
Las evidencias físicas de interés criminalístico serán colectadas según su naturaleza
y tipo de experticia a solicitar de acuerdo a su de origen orgánico e inorgánico, micro
o macroscópica, primarias o secundarias.
76. Procedimiento de Colección
La colección de los elementos de
convicción requiere de un personal
capacitado en el manejo de las evidencias
físicas, a tal efecto NINGUNA evidencia
debe ser colectada sin ser previamente
fijada y documentada en el acta de
inspección técnica, cada una de las
evidencias debe ser levantada
INDIVIDUALMENTE.
Recomendaciones:
• Se deben clasificar y separar las
evidencias físicas según su naturaleza.
• Seleccionar la técnica de colección
más adecuada, para facilitar la
aplicación de los análisis posteriores.
• Colectar la evidencia física en cantidad
suficiente para que se apliquen los
análisis preliminares, confirmatorios y
ulteriores.
77. Procedimiento de Colección
Los usan criterios de colección y se debe cumplir
con los lineamientos que el Manual Único de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017),
exponen:
• Colectar las evidencias físicas que hayan sido
previamente relacionadas durante el
procedimiento de inspección preliminar.
Manipular la evidencia física lo estrictamente
necesario
• Usar el equipo de protección personal apropiado.
Contar con los instrumentos y materiales que
faciliten la colección y minimicen el riesgo de
modificación de las evidencias físicas
• Clasificar y separar las evidencias físicas según
su naturaleza. Asegurar que las evidencias físicas
colectadas hayan sido previamente fijadas.
• Seleccionar la técnica de colección más
adecuada, para facilitar la aplicación de los
análisis posteriores.
78. Colección por Reproducción: Se corresponde con
un medio especializado de colección de evidencias,
cuando el tipo de evidencia sea no transportable
desde el lugar de su localización. Ejemplo: cráteres
producto de explosiones, huellas negativas, huellas
de mordida, entre otras.
La colección por reproducción se clasifica en:
Reproducción Fotográfica,
Reproducción por Modelado y
Reproducción Digital (videos).
El criterio de colección en todo caso debe ser lógico, razonado y fundamentado desde
lo técnico para vincular la evidencia con el hecho investigado.
83. Colección y Rastreo: El orden lógico de la colección de
evidencias físicas, en el sitio de suceso en casos de
muertes violentas, se debe tener presente que el
cadáver es una evidencia más y por sus características
es una evidencia que requiere de tratamiento especial,
por lo tanto tiene prioridad a la hora de proceder a la
colección de las evidencias
Pasos a seguir:
i. Una vez que el médico forense ha determinado que efectivamente se trata de
muerte real, se procederá a efectuar una revisión de las prendas de vestir que porta
el occiso, en procura de elementos que orienten a los investigadores, se despojará
de todos los objetos personales, documentación, armas y demás instrumentos, de
los cuales se dejará constancia en el acta.
ii. Se hará una Inspección del cadáver en forma conjunta entre el CICPC y el
SENAMECF.
iii .Si el sitio de suceso es abierto y las condiciones ambientales no permiten la
inspección del cadáver, el médico forense, ordenará su levantamiento y se
procederá a embalarlo en la bolsa desechable con el respectivo rotulado
84. Embalaje: Consiste en la aplicación de métodos y técnicas
destinadas a envolver, empacar o introducir la evidencia en un
receptáculo idóneo, con el objeto de garantizar su preservación y
adecuada manipulación durante el traslado y resguardo (p.35)..
5. PROCEDIMIENTO DE EMBALAJE Y ROTULACIÓN
Técnicas
Embalaje
Precintado
Instrumentos/Materiales /
Bolsas de papel, de material sintético
Cajas de cartón, de material sintético
Contenedores especiales, antiestáticos
Contenedores de vidrio
Físico: Fleje, precinto desechable (T-RAP),
sello, tiras, cinta o cordón
Digitales: Algoritmo Hash, Código QR
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.36)
Responsables
Criminalistas, Forenses.
85. “El embalaje de la evidencia están asociadas a
la naturaleza y al tipo de análisis a ser aplicado
por los forenses, y estarán sujetos a las
directrices dictadas en los protocolos de cada
área de estudio” (35)
“Se debe utilizar en todo momento el precintado, aunque sea de forma transitoria, para
evitar que terceros desembalen las evidencias sin la cualidad legal o técnica para
realizarlo, en caso de ser violentado, se pueda apreciar su ruptura” (p.35)
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017)
El Manual Único de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas (2017), explica en lo que
consiste el Embalaje secundario: “Consiste en
el empleo de materiales para facilitar la
conglomeración y el traslado de las evidencias
previamente embaladas.
El embalaje secundario debe conglomerar las
evidencias de misma naturaleza, y debe
cumplir con el precintado sólo a efectos del
traslado” (p.35).
86. Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017)
Lineamientos para el Embalaje:
• Cumplir con los principios de colección, fijación y preservación de las
evidencias físicas antes de embalar.
• Utilizar un tipo de envoltorio para cada una de las evidencias físicas de
manera ordenada, aun cuando sean de la misma naturaleza.
• Utilizar un envoltorio acorde al tipo de evidencia física y a su naturaleza,
considerando el tipo de estudio al cual va a ser sometida.
• Utilizar envoltorios limpios o descartables y esterilizados de acuerdo al
caso.
• Tomar las precauciones necesarias al momento de embalar la evidencia
física, así como también la indumentaria y equipo utilizado, a fin de evitar
su modificación.
• Considerar los elementos de bioseguridad al momento de manipular la
evidencia.
• Deberá emplearse un mecanismo de precintaje biológico, físico o digital,
según el tipo de evidencia física.
• Deberá realizarse un precintado de la evidencia física cada vez que se
deba trasladar de un lugar a otro.
• Una vez que una evidencia física ha sido desembalada para su revisión
o análisis deberá ser embalada y precintada nuevamente.
87. Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.36)
Técnicas Instrumentos/ Materiales
Embalaje Bolsas de papel, de material sintético
Cajas de cartón, de material sintético
Contenedores especiales, antiestáticos
Contenedores de vidrio, de metal Faraday
Precintado Biológico: ADN sintético.
Físico: Fleje, precinto desechable (T-RAP),
sello, tiras, cinta o cordón
Digitales: Algoritmo Hash, Código QR.
Otras Todo lo que contribuya a la obtención de una
evidencia sin afectar la cadena de custodia, y
que se contemplen en los protocolos anexos.
Responsables
Criminalistas, Forenses.
Embalaje: Técnicas, materiales, instrumentos y responsables
88. “Se debe utilizar en todo momento el precintado, aunque sea de forma transitoria, para
evitar que terceros desembalen las evidencias sin la cualidad legal o técnica para
realizarlo, en caso de ser violentado, se pueda apreciar su ruptura” (p.35)
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017)
El Manual Único de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas (2017):
“Consiste en la identificación de las evidencias
previamente embaladas, plasmando con
códigos alfanuméricos, los datos e información
referida a la evidencia y al caso de
investigación. (p.36)
PROCEDIMIENTO DE ROTULACIÓN
89. Rotulación: Es importante señalar que el
Rotulado debe contener:
• Oficina que instruye.
• Número de expediente.
• Número de la Planilla de Registro de Cadena
de Custodia (PRCC).
• Correlación alfanumérica de la evidencia.
• Descripción de la evidencia.
• Lugar de colección.
• Observaciones: indicar si la evidencia es frágil,
tóxica, inflamable, entre otros.
PROCEDIMIENTO ROTULACIÓN
La evidencia física de interés criminalística una vez embalada y rotulada debe ser
debidamente precintada, lo que constituye desde el origen de la evidencia la
garantía de la integridad de la misma, para su respectivo traslado.
90. Técnicas Instrumentos/ Materiales
Rotulado Etiquetas
Hojas
Marcadores
Bolígrafos
Otras Todo lo que contribuya a la obtención de una evidencia sin afectar
la cadena de custodia, y que se contemplen en los protocolos
anexos.
Responsables
Criminalistas, Forenses, Investigador Penal, Policía.
Rotulación: Técnicas, materiales, instrumentos y responsables)
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.37)
Una vez colectadas, embaladas y rotuladas las evidencias, deberán ser
reseñadas inmediatamente en el lugar de colección en la Planilla de Registro
de Cadena de Custodia (PRCC).
91. Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017)
6.-Procedimiento de Registro en Planilla de Cadena de Custodia (PRCC)
Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017):
ESTRUCTURA DE LA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
La Planilla de Registro de Cadena de Custodia está estructurada en cinco secciones
con sus respectivos renglones y elementos, así como con dos anexos; a saber:
I. DATOS GENERALES.
II. FORMAS DE OBTENCIÓN DE LA EVIDENCIA
III. OPERARIO QUE OBTIENE LA EVIDENCIA.
IV. DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA.
V. TRANSFERENCIA DE LA EVIDENCIA.
ANEXO A. Registro de Continuidad
I. Datos de Continuidad del Registro de Cadena de Custodia
II. Continuidad de Responsabilidad
III. Continuación de la Descripción de la Evidencia
IV. Observaciones
ANEXO B. Registro de Derivación
92. Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.37)
6.-Procedimiento de Registro en Planilla de Cadena de Custodia (PRCC)
Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017):
“Los lineamientos para el registro de evidencias en la PRCC:
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO
Planilla de Registro de Cadena de Custodia (PRCC)
1. Llenar cada uno de los espacios correspondientes a los datos requeridos de manera
clara y precisa.
2. Si luego de llenar un espacio, queda parte de este sin utilizar, se deberá pasar una
línea para inutilizar el espacio restante.
3. Respetar la secuencia de llenado y la correspondencia de esta con la persona que
está llenándola y avalando la información.
4. Se podrá utilizar tinta de color negro y de color azul para el llenado de la planilla.
5. La planilla podrá ser llenada de forma manuscrita (letra molde) o a computadora.
6. La firma del operador siempre deberá ser de forma manuscrita.
7. La planilla no debe presentar errores, tachadura, enmendaduras o añadiduras, en
caso de que existan se deberá realizar un acta que justifique lo realizado, que
acompañe a la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
8. Es obligatorio colocar la huella dactilar del operario que ejecute la acción.
9. La planilla siempre debe acompañar en original a la evidencia.
95. 7.-PROCEDIMIENTO DE TRASLADO
Técnicas Instrumentos/ Materiales
Libre Con solo el embalaje
Vehículos
Especializados Neveras
Cajas fuertes
Ollas antiexplosivas e incendios
Cavas
Maletas
Otras Todo lo que contribuya a la obtención de una
evidencia sin afectar la cadena de custodia, y que
se contemplen en los protocolos anexos.
Responsables
Criminalistas, Forenses, Investigadores Penales, Policías.
Fuente: Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017, p.38)
Modos de proceder, instrumentos, materiales y responsables
96. Traslado o Transporte: Consiste en transportar de
manera segura la evidencia física desde el lugar de
obtención hasta el área de resguardo o laboratorio,
garantizando la preservación.
La integridad de las evidencias procurará ser
garantizada con la debida manipulación. Al respecto
debe considerarse tres aspectos:
• Inmediatez del traslado, una vez retirado el personal
actuante del lugar de obtención de la evidencia.
• Identificación de las personas que hayan realizado el
traslado de la evidencia, en la PRCC y demás
documentos asociados.
• Los vehículos empleados (terrestres, acuáticos y
aéreos), deberán estar equipados para la
transportación de evidencias físicas, a fin de prevenir
accidentes e incidentes.
7.-PROCEDIMIENTO DE TRASLADO
97. Procedimiento a emplear en el levantamiento del cadáver en general
El traslado del cadáver corresponderá exclusivamente al Servicio
Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, salvo los casos
excepcionales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su
Artículo 200. Para el traslado de todas las evidencias y el cadáver por su
naturaleza es una evidencia más, se deben tomar en cuenta todas las
medidas de seguridad a los fines de evitar su alteración, modificación o
pérdida de características esenciales para una buena experticia técnica-
científica.
Del levantamiento y traslado del cadáver no se
elaborará ninguna acta o recibo, debido a que la
“Planilla de Cadena de Custodia”, es documento
suficiente del procedimiento efectuado desde el
levantamiento hasta la entrega en la morgue más
cercana. En el caso que no se encuentre el Médico
Forense, puede autorizar al Auxiliar Forense, éste
debe firmar el Acta de Cadena de Custodia.
100. HAY CIERTAS PISTAS EN LA ESCENA DE UN
CRIMEN QUE POR SU NATURALEZA NADIE
PUEDE RECOGER O EXAMINAR ¿CÓMO SE
RECOGE EL AMOR, LA IRA, EL ODIO, EL
MIEDO…? SON COSAS QUE HAY QUE SABER
BUSCAR.
Dr. James T. Reese