El documento establece los procedimientos básicos para el manejo del lugar de los hechos en una investigación criminal, incluyendo la inspección inicial del lugar, la recolección y preservación de evidencia física, y la documentación a través de fotografías, bosquejos y planos.
2. Código de Procedimiento Penal
Artículo 205. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias,
querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán
de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de
cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los
elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica
o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.
Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro
médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial
para que se realice la necropsia médico-legal.
Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y
seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección,
coordinación y control de la investigación.
En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad
para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y
control.
3. Código de Procedimiento Penal
Artículo 213. Inspeccióndel lugar del hecho
Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un
delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al
lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de
descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos
establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y
evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes
del mismo.
El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos,
antes de ser recogido, se fijarán mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se
levantará el respectivo plano.
La Fiscalía dispondrá de protocolos, previamente elaborados, que serán de riguroso
cumplimiento, en el desarrollo de la actividad investigativa regulada en esta sección. De toda la
diligencia se levantará un acta que debe suscribir el funcionario y las personas que la
atendieron, colaborarono permitieronla realización.
4. Código de ProcedimientoPenal
Artículo 214. Inspección de cadáver
En caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal, la policía judicial
inspeccionará el lugar y embalará técnicamente el cadáver, de acuerdo con los
manuales de criminalística. Este se identificará por cualquiera de los métodos
previstos en este código y se trasladará al centro médico legal con la orden de
que se practique la necropsia.
Cuando en el lugar de la inspección se hallaren partes de un cuerpo humano,
restos óseos o de otra índole perteneciente a ser humano, se recogerán en el
estado en que se encuentren y se embalarán técnicamente. Después se
trasladarán a la dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, o centro médico idóneo, para los exámenes que correspondan.
Artículo 215. Inspecciones en lugares distintos al del hecho
La inspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, para descubrir
elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación,
se realizará conforme con las reglas señaladas en este capítulo.
5. Código de ProcedimientoPenal
Artículo 216.Aseguramiento y custodia
Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones
reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la
suplantación o la alteración del mismo.Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia.
Artículo 275. Elementosmaterialesprobatorios y evidenciafísica
Para efectos deeste código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física,los
siguientes:
a) Huellas, rastros, manchas, residuos,vestigios y similares, dejados porla ejecuciónde la actividad
delictiva;
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecuciónde la actividad
delictiva;
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes dela ejecuciónde la actividad delictiva;
d) Los elementos materiales descubiertos,recogidosy asegurados en desarrollo de diligencia
investigativa de registro y allanamiento, inspeccióncorporaly registro personal;
6. Artículo 275. Elementosmaterialesprobatorios y evidenciafísica
e) Los documentosde toda índole hallados en diligenciainvestigativa de inspeccióno que han sido
entregados voluntariamente por quien los tenía en su podero que han sido abandonados allí;
f) Los elementos materiales obtenidosmediante grabación, filmación, fotografía,video o cualquier
otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio
público;
g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico,
telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan,
adicionen o reformen;
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos,recogidosy
custodiadosporel Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de
policíajudicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,o de
laboratorios aceptados oficialmente.
PARÁGRAFO.Tambiénse entenderá por material probatorio la entrevista forense realizada a niños,
niñas y/o adolescentesvíctimas de los delitos descritosen el artículo 206Ade este mismo Código.
7. Código de ProcedimientoPenal
Artículo 276. Legalidad
La legalidad del elemento material probatorio y evidencia físicadepende de que en la diligencia
en la cual se recoge o se obtiene,se haya observado lo prescrito en la Constitución Política,en
los Tratados Internacionales sobre derechoshumanos vigentes en Colombiay en las leyes.
Artículo 277.Autenticidad
Los elementos materiales probatorios y la evidencia físicason auténticos cuando han sido
detectados,fijados,recogidosy embalados técnicamente,y sometidosa las reglas de cadena
de custodia.
La demostraciónde la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia físicano
sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
8. LUGAR DE LOS HECHOS
Es cualquier lugar donde se puedan encontrar elementos
relacionados con la ocurrencia de un presunto hecho
punible, puede ser abierto, cerrado o móvil, mueble o
inmueble, incluyendo áreas adyacentes y rutas de escape;
que manejado de manera adecuada, puede identificar los
responsables, la victima y modo de operar utilizado.
LA ESCENA DEL CRIMEN
La escena del crimen es la fuente de información del perito y
pesquisa; consecuentemente es el lugar donde se ha producido
un hecho delictuoso o presumiblemente delictuoso, que amerita
una adecuada investigación, teniéndose en cuenta principios
fundamentales de la criminalística como el de “intercambio” y
“correspondencia de características”.
9.
10. Lugar de los hechos (PRIMARIO): es el sitio o espacio donde se
ha producido un hecho que puede ser delito y donde podemos
encontrar evidencias. se conoce también como la escena del
crimen, escena del delito, lugar del suceso, sitio del suceso, etc.
Lugar de hallazgo (SECUNDARIO): donde se van encontrar los
indicios y/o evidencias (cuerpo del delito, cadáver, armas, restos
biológicos, etc.) del delito cometido en otro lugar
11. ELEMENTO MATERIAL DE
PRUEBA EMP Y EF
Es un medio de prueba real y tangible, es decir, que se
puede tocar, oler, pesar o medir. Para que tengan un valor
probatorio estos deben ser recolectados, protegidos,
embalados, rotulados, transportados y entregados al
funcionario de conocimiento, o enviado al laboratorio para
que se practiquen los experticios necesarios, siguiendo
las reglas que exigen la cadena de custodia.
Son todos los objetos (sólidos, líquidos) que pueden
servir para esclarecer la verdad durante una
investigación.
12. PROCEDIMIENTO BÁSICO
•Reporte inicial del hecho y verificación de la información.
•Verificación de equipos y traslado al sitio de los hechos.
•Recibo del lugar del hecho, protección y preservación
•Recolección de la información.
•Observación y análisis del lugar de los hechos.
•Fijación del lugar de los hechos. Narrativa, Foto y Topo.
•Recolección y embalaje de EMP/EF.
•Envió a laboratorio o almacén de evidencias.
•Identificación de testigos y sospechosos.
•Redacción del informe.
13. REPORTE INICIAL DEL HECHO
•Información precisa y completa.
•Especificar fecha y hora del comunicado, lugar exacto y
tipo de hecho.
•Tomar decisión sobre recursos humanos, medios de
transporte, comunicación y materiales para la diligencia.
•Coordinación con otras entidades.
14. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
• Desplazar al lugar una unidad de avanzada.
• Reconfirmación del hecho reportado
• Los investigadores acuden al lugar de los hechos
y entrevistan a quien conoció el caso
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15. PROTECCIÓN PRESERVACIÓN Y ENTREGA DEL
LUGAR DE LOS HECHOS
-El investigador solicitará a la policía de vigilancia la entrega y
protección del lugar de los hechos por escrito. (FPJ-04 ACTUACIÓN
DEL PRIMER RESPONSABLE)
-Verificara la información escrita en ese documento.
-La policía de vigilancia deberá permanecer en el lugar de los hechos
por el termino de la diligencia
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19. DISTRIBUCIÓN DE PERÍMETROS
• Primer perímetro interno.
• Segundo perímetro intermedio.
• Tercer perímetro externo.
Manejo de la Escena
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20. TRATAMIENTO INICIAL
• Atención y traslado de víctima(s)
• Acordonamiento del lugar
• Restricción al acceso de extraños.
• Evitar la contaminación o alteración de
los elementos materiales de prueba
• Identificación preliminar de testigos
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21. MEDIDAS PREVENTIVAS
• Establecer condiciones de seguridad.
• Evitar la producción de falsos
elementos.
• Evitar que se borren las huellas u otros
elementos materiales de prueba
existentes.
• No tocar ni mover objetos
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22. ANÁLISIS DEL LUGAR DE LOS HECHOS
• Reconocimiento general del sitio.
• Adopción del método de búsqueda.
• Garantizar que los elementos
probatorios no se alteren.
• Numeración de los EMP/EF.
• Base de nuestra hipótesis.
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24. IMPORTANCIA
• Ubicar y demarcar la posición de los elementos
probatorios de manera organizada y minuciosa
en el lugar de los hechos
• Establecer el orden de ubicación de los
elementos materiales probatorios
• Garantizar el manejo técnico en la búsqueda de
los elementos materiales probatorios
• Aplicación del principio de transferencia o
intercambio. 16
25. MÉTODOS DE BÚSQUEDA
• EN ESPIRAL
• POR FRANJAS
• EN CUADRÍCULA
• POR ZONAS
• RADIAL
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26. ESPIRAL
DE LO MAS EXTERNO
A LO MAS INTERNO
RECORRIENDO TODO
EL LUGAR
31. PUNTO A PUNTO
También se conoce como punto de referencia. Consiste en
localizar un elemento como punto de referencia y de allí se
continua. (es el menos recomendable), por que los puntos de
referencia pueden cambiar con el paso del tiempo.
36. BOSQUEJO
El bosquejo es la representación grafica a mano alzada
del lugar de los hechos, el cual contiene todas las
medidas y distancias tomadas en el terreno, y plasmadas
en el mismo en forma proporcional para posteriormente
dibujarlas sobre un plano a escala.
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38. FORMAS DE FIJACIÓN TOPOGRÁFICA
- Planimetría
- Altimetría
TIPOS DE BOSQUEJO
- De localización
- General
- De detalle
MÉTODOS DE MEDICIÓN
- Cartesiano
- Triangulación
- Radial
50. Planos fotográficos
a. Panorámicas: Permiten ubicar o localizar el lugar de los
hechos en su entorno.
b. Plano general: Su finalidad es mostrar el entorno del lugar
de los hechos, sus límites definidos y el estado en que se
encontró (acordonamiento, presencia de personas dentro
del área de protección, presencia de curiosos, entre otros),
así como las entradas y salidas del sitio.
c. Plano medio: Tomas fotográficas que permiten
correlacionar las evidencias con el lugar de los hechos y
entre ellas mismas.
d. Primer plano: Son tomas que Ilustran las características
generales de los EMP y EF (forma, color, tamaño).
e. Primerísimo planos: Ilustran las características únicas
para la identificación e individualización de los EMP y EF.
51. f- Fotografía morfo - facial: Registro de las características
morfo-cromáticas del rostro.
g- Fotografía de sábana de pertenencias: Tomas que se
realizan a las pertenencias del cadáver halladas durante la
inspección.
h- Fotografía de sábana de evidencias: Tomas fotográficas a la
totalidad de los EMP y EF, hallados, recolectados y embalados en
el lugar de los hechos.
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65. RECOLECCION
-ES EL PROCEDIMIENTO DE MOVER (PREVIA FIJACIÓN) LOS EMP/EF
DEL LUGAR.
-USO DE EQUIPO ADECUADO.
-IMPEDIR SU CONTAMINACIÓN.
-EXPLORACIÓN DACTILOSCOPICA PREVIA.
-NO ALTERAR EL ELEMENTO.
-UTILIZAR MEDIOS APROPIADOS (GUANTES, PINZAS, ETC...).
-HACERLO CON ORDEN.
-NO DESESTIMAR NINGUNO.
66. Proteger un EMP/EF
colocándolo en un
recipiente adecuado para
evitar que sea
contaminado o alterado y
se conserve de acuerdo a
los principios de la
cadena de custodia.
EMBALAJE
67. - ES EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA
PRESERVAR Y PROTEGER EN FORMA ADECUADA
LOS ELEMENTOS RECOPILADOS EN EL LUGAR DE
LOS HECHOS.
- POR SEPARADO.
- MEDIOS APROPIADOS (BOLSAS DE
PAPEL,PLASTICAS, FRASCOS,ETC....)
- SELECCIONAR DE ACUERDO A LA COMPOSICIÓN.
- SELLAR CORRECTAMENTE.
- EVITAR LA CONTAMINACIÓN.
EMBALAJE
86. Para tener en cuenta
- Línea real de tiempo.
- Determinar método de búsqueda.
- En el bosquejo: Norte, medidas, proporcionalidad.
- En el fotográfico: Tomar las imágenes necesarias,
descripción clara y concisa. Claqueta.
- Ins.Cadáver: en la narración del LH, lo realizado y los EMP
o EF, ser descriptivos.
- Del occiso: posición, orientación, prendas y signos de
violencia, signos post morten.
- Si se considera necesario hacer exploración lofoscopica,
esta se realiza antes que cualquier otro procedimiento, en
caso positivo. tomar registro decadactilar de descarte a las
personas que pudieron tener contacto con el elemento
trabajado.
87. - Si se solicita toma de residuos de disparo o búsqueda de
evidencia traza en uñas, no tomar la necrodactilia y proteger
con bolsas de papel las manos.
- En caso de suspensión, no retirar la cuerda del occiso, ni soltar
los nudos.
- Al recolectar EMP cambiarse los guantes cuando se manipula
cada uno.
- Al embalar armas de fuego, los proyectiles, vainillas o
cartuchos embalarlos por aparte.
- No se deben embalar EMP húmedos.
88. OBSERVACIONES GENERALES
El cadáver no podrá ser movido antes
de la diligencia
Los elementos encontrados quedarán
registrados en el plano y debidamente
fotografiados.
Embalar, rotular y enviar al laboratorio
para el estudio.
89. ERRORES MAS COMUNES
1. Protección inadecuada.
2. Permitir el ingreso de extraños.
3. Falta de organización y comunicación.
4. No tener presente los alrededores.
5. Manipulación inadecuada de los elementos.
6. Colocar los elementos mojadosen bolsas
plásticas.
7. No reconocer lo que constituye indicio.
8. No tomar notas adecuadas.
90. ERRORES MAS COMUNES
9. Hacer dibujos o croquis simples.
10. No tener en cuenta a los testigos.
11. Sacar insuficiente numero de fotografías.
12. Recoger impresiones latentes sin conocer las técnicas
13. Utilizar la técnica investigativa “probar hasta acertar”.
14. Dar información a los medios de comunicación sin
confirmar datos.
91. RECOMENDACIONES GENERALES
1. Preservar el lugar tal y conforme se encontró.
2. Aislar el lugar según técnicas expuestas.
3. Preverla seguridad.
4. Analizar el sitio y reconocer los elementos.
5. Personal técnico no debe pasearse por el lugar.
6. Efectuar una descripción detallada.
7. Confirmar la muerte real.
8. Determinar la orientacióny posición.
9. Tener presente las posiciones de los cadáveres.
10. Descripción morfológica (rasgos o señales particulares),
establecer edad.
11. Descripción de heridas (cuadratura topográfica).
92. RECOMENDACIONES GENERALES
12. Determinar externamentela presencia de huellas de
violencia.
13. Examinar muy bien las axilas y orificios naturales.
14. Definir las características de las heridas como:
Forma, longitud, diámetro,anchura, bordes etc.
15. No introducirningún elemento en las heridas.
16. Tomar una necrodactilianítida y apta para su
clasificación y búsqueda.
17. Dejar constancia de los fenómenos cadavéricos.
18. Dejar constancia si le falta algún órgano al occiso
19. Exigir la epicrisis.