2. La criminalística es una disciplina del
Derecho Penal que se encarga de demostrar
y explicar un delito, determinar sus autores y
la participación de éstos, a través de un
conjunto de procedimientos, técnicas y
conocimientos científicos.
3. La criminalística comprende actividades y
procedimientos minuciosos para demostrar
y recrear de manera correcta y efectiva los
hechos ocurridos, empleando los
instrumentos y armas utilizados en el hecho
y, basándose siempre en los conocimientos y
técnicas científicas para señalar a los autores
del delito.
4. Dactiloscopia: se encarga del estudio de las
huellas dactilares.
Arte forense: trata del retrato hablado
partiendo de la memoria de la víctima.
Balística forense: se encarga del estudio de los
cartuchos, balas, municiones, armas y
trayectoria del proyectil.
Documentoscopía: hace referencia al estudio de
los documentos inmersos en una investigación de
un hecho delictivo.
Fotografía forense: es la toma de fotografías del
lugar de los hechos y que permite la recreación
posterior del mismo, así como a las pruebas e
indicios encontrados en el mismo
5. Genética forense: análisis de las pruebas o
muestras de sangre, saliva, secreciones, semen,
entre otros, encontrados en el lugar de los
hechos.
Odontología forense: es el análisis odontológico
de la víctima, de los sospechosos o autores del
delito.
Toxicología forense: se encarga de hacer el
estudio de las sustancias tóxicas que son
encontradas en víctimas o en el lugar del hecho.
Se realiza a los implicados de los hechos estén
vivos o fallecidos.
Grafología forense: estudia las escrituras
encontrados en los documentos implicados
dentro de la investigación
6. Antropología forense: determina el sexo,
talla, edad y demás características físicas del
autor del delito.
Informática forense: analiza todos los
documentos y sistemas informáticos.
Medicina forense: se entiende como el
laboratorio donde se analizan todas las
pistas, indicios y pruebas obtenidos de un
crimen.
Patología forense: trata de la posible causa
de muerte de un individuo.
7. La criminalística de campo es aquella que se
encarga de estudiar, describir y fijar, de
manera minuciosa, el lugar donde ocurrió el
delito.
Por otro lado, esta rama de la criminalística
se encarga de hacer el levantamiento y
recolección de todos aquellos objetos que se
consideren indicios o evidencias de lo
sucedido. ( cadena de custodia)
8. Asi mismo podemos clasificar el lugar de los
hechos en base a los indicios encontrados
como lugar de los hechos donde propiamente
se cometió el acto ilícito; lugar de enlace o
traslado que fue el movimiento que se
realizo de los indicios y finalmente el lugar
del hallazgo el cual es el área física donde
finalmente se encuentra el indicio principal
del hecho cometido.
9. 1. Abierto: Es cuando no existen paredes o
elementos que lo aíslen del ámbito público
y/o que permitan que las condiciones
climáticas modifiquen o alteren los indicios
que se encuentran en el lugar.
10. 2. Cerrado: Se presenta cuando el lugar está
aislado del ámbito público y/o que las
condiciones climáticas no modifiquen o
alteren los indicios que se encuentran en el.
11. 3. Mixto: Se presenta en ocasiones donde hay
un lugar con un area de características
cerradas y un área de características abiertas
dentro del mismo lugar.
12. Móvil: cuando el evento se da en aviones,
barcos, vehículos, entre otros,
constituyéndose estos en el lugar de los
hechos.
13. Artículo 227. La cadena de custodia es el
sistema de control y registro que se aplica al
indicio, evidencia, objeto, instrumento o
producto del hecho delictivo, desde su
localización, descubrimiento o aportación,
en el lugar de los hechos o del hallazgo,
hasta que la autoridad competente ordene su
conclusión.
14. La preservación del lugar de los
hechos, significa mantener el espacio físico
en las condiciones en que las dejó el autor
del delito. Con el objeto de garantizar el
estado óptimo de los indicios que se
encuentran en el sitio donde
presumiblemente se cometió un delito.
15. Es importante proteger, aislar y conservar el lugar tal como se encontró, para evitar que se contamine, cambie e incluso
extravíe algún objeto del lugar del hecho.
La adecuada preservación del lugar permitirá, a su vez, una correcta fijación, recolección y embalaje de los indicios que
son susceptibles de enviarse al laboratorio.
Ese trabajo es fundamental, porque muchos de los indicios sufren una degradación o alteración en pocas horas e incluso
minutos al contaminarse.
La causa de dicha contaminación se debe a personas ajenas a la investigación (principalmente a curiosos y familiares) o bien
al descuido de las personas que colaboran en las investigaciones (policía preventiva y personal ministerial). En ambos casos,
puede ser de forma accidental o por desconocimiento.
Es responsabilidad, pero sobre todo obligación, de cualquier servidor público que arribe al lugar, evitar que se alteren los
indicios que se encuentren en el mismo.
Realizarán las acciones y medidas pertinentes hasta que arriben al lugar los peritos. Éstos son los encargados de analizar,
fijar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito.
Los elementos de las corporaciones policiales no deberán tocar y mucho menos permitir que alguien cambie o se lleve los
indicios encontrados en el lugar de los hechos; salvo aquellas personas que participan directamente en la investigación,
previa autorización del agente del Ministerio Público encargado de la investigación.
El Agente del Ministerio Público coordinará las funciones de cada uno de los servidores públicos en el lugar de los hechos
(Policía Judicial y personal de servicios periciales).
La intervención de los cuerpos policiales (Secretaría de Seguridad Pública) en el lugar de los hechos se concretará a la
protección y preservación de los indicios existentes en la misma.
La importancia de preservar el lugar de los hechos redundará en una mejor investigación y, en consecuencia, habrá mayores
posibilidades de detener a los responsables de los mismos.
16. Se deben acatar para la preservación del lugar de los hechos, como principios normativos, los siguientes criterios:
1. No tocar, mover o cambiar de lugar cualquier objeto que esté a la vista
2. No abrir o cerrar puertas o ventanas ni mover muebles y sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas
o marcas de cualquier tipo.
3. No alterar la posición del cadáver, manipular armas o sujetar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.
4. Si se trata de un área abierta (vía pública, parques, estacionamientos) se deberá acordar la zona con cinta en un perímetro
de por lo menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se cometió el hecho.
5. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas) se resguardarán las entradas y salidas y se evitarán el paso
de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, encargado de la investigación, el cual autorizará al personal ministerial que podrá
acceder al lugar.
6. Deberán establecerse, en coordinación con el Agente del Ministerio Público y el personal de servicios periciales, rutas de
acceso y de tránsito en el interior del lugar procurando que antes de entrar al área el personal tenga las suelas de los zapatos limpios y
porte guantes en las manos (únicamente el personal autorizado).
7. Si por alguna razón los elementos policiales o cualquier otra persona movieron o tocaron algún objeto deberán de informarlo
de inmediato al Agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas necesarias y así evitar errores en la investigación.
8. Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios será realizado por el personal de servicios
periciales.
9. Al concluir las diligencias ministeriales en el lugar de los hechos el Agente del Ministerio Público realizará las acciones y
medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos, considerando que en días posteriores se podrían realizar nuevas
diligencias.
10. Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos.
11. En todo momento, los elementos de las corporaciones policiales cuidarán la integridad física del personal que esté realizando
la inspección en el lugar de los hechos, así como, las condiciones físicas del lugar.
12. Los elementos de las corporaciones policiales deberán mantener a los miembros de los medios de comunicación a una
distancia prudente, a fin de no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las autoridades
17. Investigar técnicamente y demostrar la existencia de un
hecho probable constitutivo de delito.
Establecer la relación entre víctima-victimario y lugar de
los hechos.
Determinar con base en la localización de indicios lo
sucedido, logrando con ello la reconstrucción del hecho o
fenómeno, señalar los instrumentos y mecanismos
utilizados para su comisión y precisar la participación de
uno o más sujetos.
Aportar los elementos probatorios suficientes para
demostrar la existencia del cuerpo del delito (tipo penal).
Alcanzar un resultado exitoso en la investigación.
18. Protección del lugar de los hechos.
Observación del lugar de los hechos.
Fijación, Narración, Fotos, Dibujos, Croquis,
Planimetría y Señalización de los indicios.
Localización de los indicios.
Recolección, embalaje y traslado de
indicios para su estudio