La constitución de Colombia y las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 establecen normas sobre derechos de autor y propiedad intelectual. La ley protege los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas. Se prohíbe la reproducción, distribución o venta no autorizada de obras, y se establecen sanciones como multas o penas de prisión para los infractores.
2. NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
1. Constitución Política de Colombia
ARTICULO 61
Se protegerá el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
tiene dos ramas importantes propiedad industrial y derecho del autor que aunque se
relacionan entre si y tienes algo en común cada una se ocupa de materias distintas la
primera trata de la protección de las marcas los modelos mientras que el derechos del autor
es todo lo contrario se trata mas de artistas músicas etc.
Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
ARTICULO 1
Los autores de obras artísticas tendrán el apoyo de protección para sus obras escrito por la ley
ARTICULO 2
Todo lo contrario los derechos del autor recaen sobre las obras literaria las cuales se
comprendes en el campo científico
3. Ley 44 de 1993
Artículo 6
Todo acto en virtud al derecho del autor será inscrito en el registro nacional como
condición de publicidad y oponibilidad ante Terceras personas que quieran intervenir
Capitulo IV Articulo 51
Quien publique una obra haciéndola pasar por suya publicándola por cualquier medio oh
cambiándole algunas palabras, párrafos para no notar que aquella obra no es de su
autoridad será castigado entre 2 o 5 años y mínimo de 5 a 20 salarios mínimos legales
4.1
Articulo 270
Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).
VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR.
Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis
(26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien
Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de
carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o
soporte lógico.
4. Copiar también es multado si no se pone la referencia de la pagina o libro del que se saco
PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter
literario, artístico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o
distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración,
modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se
aumentarán hasta en la mitad.
4.2 Articulo 271 (Modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006).
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis
(26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones
previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes
Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico,
artístico o cinematográfico, o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve,
distribuya, importe, venda, o suministre a cualquier título dichas reproducciones
Pida permiso para cualquier copia representación o venta