1. 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 61
EL ESTADO PROTEGERÁ LA PROPIEDAD INTELECTUAL POR EL TIEMPO Y MEDIANTE LAS
FORMALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY.
NOTA: El concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la Constitución Política, en concordancia con el
artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de
diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la propiedad
industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de materias distintas.
Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos
industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales,
emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.
2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
2.1 Articulo 1
Los autores gozan de sus obras prescritas; pueden hacerlo por el derecho común, esta ley también la protege a los interpretes
ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
2.2 Articulo 2
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas aquellas sobre su forma de campo o científico,
literario o artístico tales como sea su forma de expresión en obras escritos folletos etc...
2. 3. Ley 44 de 1993
3.1 Capitulo II
Articulo 6: Todo acto de los autores que este con el derecho de autor o cualquier otro acto que este vinculado con los
derechos, deberá ser inscrito en el registro Nacional del Derecho, con el fin de ser publicado a la comunidad.
3.2 Capitulo lV
Articulo 51:Incurrir en una prisión de (2) a (5) años, y una multa de (5) a (20) años salarios legales contando con el mínimo
mensualmente
1. Aquel que publique una obra literaria por parte de cualquier medio, sin permiso y expresa el titular del derecho.
2. Aquel que escriba en el registro del autor que altere una obra literaria, le cambie el nombre del autor o cambiar el tipo
del texto y cambiar lo que tenga que ver con la obra literaria.
3. Aquel que reduzca añada transforme una obra literaria científica o artística sin autorización
4. Aquel que reproduzca obra cinematográficas alteres las obras sin autorización almacene distribuya vende colecciona
a cualquier titulo dichas reproducciones
Parágrafo.- En el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videograma, soporte
lógico u obra cinematográfica, se denomina razón social logotipo o distintivo las penas anteriores serán hasta la mitad.
3. 4. Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal
4.1 Articulo 270
Violación a los derechos del autor, incurrirá en prisión (32) a (90) meses y multa de (26.66) a (300) salarios mínimos legales
1. Aquel Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter
literario.
Violación a los derechos patrimoniales del autor, incurrirá de (4) a (8) multa de (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:
2. Aquel que altere el registro de autor, con título cambiado, o con el texto alterado, en productor de una obra de carácter literario,
3. Por cualquier medio o procedimiento, altere, sin autorización previa de su titular, una obra de carácter literario.
4.2 Articulo 271
1. Aquel procedimiento, reproduzca una obra o, quien transporte, conserve, ofrezca, etc.. para la venta.
2. Aquel publique sin permiso obras teatrales, o cualquier otra obra de carácter literario.
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, etc..
4.3 Articulo 272
Violación a mecanismos de productos de autor: incurrirá en prisión de (4)a (8) años y (26.66) a (1.000) salarios mínimos legales
mensuales.
1. Supere las medidas tecnológicas para restringir los usos no autorizados.
2. Aquel que altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos.
3. Aquel que Presente declaraciones destinadas directa o indirectamente al pago de derechos económicos de autor o derechos.