Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
PresentacióN1 Castillo Tolosa
1.
2. Constitucíon de la Nacion Argentina
Sancionada por el Congreso General
Constituyente el 1° de Mayo de 1853.
Concordada por la Convención Nacional “Ad
Hoc”, el 25 de Septiembre de 1860 y con las
reformas de las Convenciones de 1866, 1898,
1957 y 1994.
3. Preambulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y
elección de las provincias que la componen, en cumplimiento
de los pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión
nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y
asegurar los beneficios de la libertad, y para todos los hombres
del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:
invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia: ordenamos, decretamos, y establecemos esta
Constitución, para la Nación Argentina.
4. La constitucion argentina esta compuesta por un
Preambulo, una Primera Parte. Que esta dividida en
dos capitulos:
“Declaraciones, derechos y garantias”
“Nuevos derechos y garantias”
Segunda Parte:
“Autoridades de la nacion”
5. Capitulo Quinto: de la formacion de
las leyes
Art. 77- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las
camaras del congreso, por proyectos presentados por sus
miembros o por poder ejecutivo, salvo las excepciones que
establece esta constitucion.
Los protectos de la ley que modifiquen el regimen
electoral y de partidos politicos deberan ser aprobados por la
mayoria aboluta de total de los miembros de las camaras.
6. Poder ejecutivo
Capitulo Primero
De su naturaleza y duracion
Articulo 87.- El poder ejecutivo de la nacion sera desempeñado
por un ciudadano con el titulo de “Presidente de la nacion
Argentina”.
Articulo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la capital,
muerte, renuncia o destitucion del presidente, el poder
ejecutivo sera ejercido por el vicepresidente de la nacion.En
caso de destitucion, muerte, dimision o inhabilidad del
presidente y vicepresidente de la nacion, el congreso
determinara que funcionario publico ha de desempeñar la
presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o
un nuevo presidente sea electo