1. Prof.
Valeria
Milagros
Vella y
Agüero 5º
Graciela
Fernández
2. La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere,
establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano
u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución
fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado
(poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como
poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de
las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento
busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
3. La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución de la que se
dotó a la actual República Argentina tras la finalización del período de
Anarquía del siglo XIX comenzado en 1820; aprobada con el apoyo general
de los gobiernos provinciales —con la importante excepción de Buenos
Aires, que se separó de hecho de la Confederación Argentina hasta
1859, año en el cual luego de ser derrotada en la Batalla de Cepeda, fue
reincorporada a la Confederación sugiriendo ciertas modificaciones en el
texto constitucional— fue sancionada por una Convención Constituyente
reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de
Urquiza, a la sazón Director Provisional de la Confederación
4. Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias
que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto
de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los
beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para
todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:
invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:
ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación
Argentina.
5. Tanto la presidenta de la Nación como distintos funcionarios y legisladores
oficialistas han justificado la decisión de que el Estado nacional se apropie del
51 por ciento de las acciones de YPF en manos de Repsol en la necesidad de
garantizar la soberanía hidrocarburífera. Nadie puede cuestionar el derecho de
la Argentina a adoptar una decisión soberana. Pero nada habilita a hacerlo de
manera intempestiva, discriminatoria e ilegal.
La fuerza de los números, determinada por la amplia mayoría de votos
favorables a la sanción en general de la iniciativa en el Congreso, no deja de
ser relativa cuando la norma aprobada contradice el propio artículo 17 de la
Constitución Nacional.