1. El derecho a un medio ambiente adecuado
El derecho a un ambiente adecuado es un derecho reconocido que, aunque no se
menciona explícitamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, ha quedado consagrado específicamente en instrumentos
regionales como el Protocolo de San Salvador; también se lo articula en
declaraciones de la ONU como la Resolución de la Asamblea General 45/94,
donde se lee que “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente
adecuado para su salud y bienestar”. Asimismo, este derecho está implícito como
prerrequisito de muchos otros derechos, como el derecho al alimento, el derecho a
la salud e, incluso, el derecho a la vida. Aunque se ha sugerido que puede haber
un conflicto entre el derecho a un ambiente adecuado y el derecho al desarrollo,
también se ha señalado que estos derechos, en realidad, son inseparables e
interdependientes, como todos los demás derechos humanos; el verdadero
desarrollo sustentable es imposible bajo condiciones en las que el ambiente
natural se degrada en detrimento de los seres humanos y, de manera similar, no
es posible proteger el ambiente natural cuando no están dadas las condiciones
esenciales para la supervivencia y la dignidad humanas
.
Los derechos humanos en cuestión:
Los derechos humanos relacionados al medio ambiente se encuentran
establecidos en los tratados básicos de derechos humanos e incluyen: El
derecho a un medio ambiente seguro y saludable.
El derecho a un alto estándar de salud.
El derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable.
El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el acceso a
alimentación y agua potable.
El derecho de los niños para vivir en un medio ambiente apropiado para su
desarrollo físico y mental.
El derecho a una participación completa y equitativa de todas las personas
en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, la
planificación de desarrollo y decisiones y políticas que afecten a la
comunidad a un nivel local, nacional e internacional.
El derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo, incluyendo garantías
para mujeres embarazadas y en lactancia.
2. El derecho a la protección para la no -discriminación en cualquier área.
El derecho a la educación e información incluyendo la relacionada con
vínculos entre salud y medio ambiente.
El derecho a compartir los beneficios del progreso científico.
Derecho al medio ambiente
El derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un
entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como
contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes
públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales.
El derecho a un ambiente adecuado se deriva de otros como el derecho a una
alimentación adecuada, el derecho a la salud e, incluso, el derecho a la vida.
Explícitamente ha sido recogido en varias declaraciones de la ONU como la
Resolución de la Asamblea General 45/94 donde se puede leer que: “todas las
personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y
bienestar”. También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en
Estocolmo el 16 de junio de 1972, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente
y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kyoto de 2005 y en la Declaración
Universal de Derechos Humanos Emergentes que, en su artículo 3, reconoce el
derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Igualmente, el Protocolo de San
Salvador establece en su artículo 11 que “Toda persona tiene derecho a vivir en
un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados
parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio
ambiente”.
Aunque se trate de un derecho que no está explícitamente reconocido en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) su
reconocimiento se deriva fundamentalmente de sus artículos 12 y 13. En el ámbito
regional, destacan el Convenio Europeo de Derechos Humanos -art. 8.1- el
Protocolo de San Salvador -arts. 7 (e) y 11- y la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos -art. 24-.