Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Legislacion de la salud
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
CARRERA DE CIENCIAS NATURALES Y DEL
AMBIENTE, BIOLOGÍA Y QUÍMICA
LEGISLACIÓN DE LA SALUD
Educación para la Salud
Dr. Rodrigo Toapanta
Estudiantes: Eugenia Buendía
Joselin Capelo
John Puente
2. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos• 10 de diciembre 1948
• París
• universalidad, interdependencia
e indivisibilidad, la igualdad y la
no discriminación
• 1/9
• 80% 4
Carta
Internacional
de Derechos
Humanos
Declaración
Universal de
los Derechos
Humanos
Pactos
Internacionales
de Derechos
Humanos
3. • Inglaterra 1679, 1689
• Revolución Francesa 1789
• Convenio de Ginebra
• DUDH 1948
• PIDCP 1966
4. Características
• Están avalados por normas internacionales;
• Gozan de protección jurídica;
• Se centran en la dignidad del ser humano;
• Son de obligado cumplimiento para los Estados y los
agentes estatales;
• No pueden ignorarse ni abolirse;
• Son interdependientes y están relacionados entre sí, y
• Son universales.
5. Legislación
• Artículo 25.1 de la DUDH
• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
6. • Artículo 12 de la PIDCP
• 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.
• 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad
de este derecho, figurarán las necesarias para:
• La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
• El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
• La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y
la lucha contra ellas;
• La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de
enfermedad.
12. SALUD
• Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales
13. AGUA Y ALIMENTACIÓN
• Art 12.- El derecho humano es fundamental e irrenunciable. El
agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida
14. • Art 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia
con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
15. AMBIENTE SANO
• Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
16. • Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el
uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía
energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
17. CULTURA Y CIENCIA
• Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad
creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales
y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos
morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
18. • Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
19. PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
• Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la
atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera
oportuna y preferente.