3. Derecho de Autor
Protege las creaciones producto del ingenio
humano, que por su originalidad constituyen
obras.
4. Creación intelectual personal y original,
susceptible de ser divulgada o
reproducida.
Obras literarias, científicas.
Conferencias
Composiciones musicales
Obras plásticas
Software
Fotografías
Audiovisuales, entre otras.
5. La legislación reconoce al autor:
Derechos de orden moral (paternidad,
integridad); y,
Derechos de orden patrimonial
(reproducción, distribucion,
comunicación publica, puesta a
disposición, transformación, entre otros).
6. Libertad de informació n.
Libertad de creació n intelectual, artística,
técnica y científica.
El Estado propicia el acceso a la cultura y
fomenta su desarrollo y difusió n.
Derechos Constitucionales
7. En el preámbulo, se señ ala:
“Reconociendo la necesidad de mantener
un equilibrio entre los derechos de los
autores y los intereses del público en
general, en particular en la educación, la
investigación y el acceso a la información
(…)”
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
9. • Es ilícita la reproducción, comunicación,
distribución u otra modalidad de explotación
de una obra, en forma parcial o total, que se
realice sin el CONSENTIMIENTO PREVIO
y por ESCRITO del autor o titular del
derecho de autor.
Regla general
10. REGLA DE LOS TRES PASOS
• Excepción en ciertos casos especiales.
• Que no atenten a la explotación normal de la
obra.
• Que no causen un perjuicio injustificado a
los intereses del autor.
Excepciones al derecho de explotación
11. COMUNICACIÓN PÚBLICA:
• Ámbito doméstico.
• Actos oficiales o ceremonias religiosas.
• Fines didácticos
• Prueba judicial.
Excepciones
12. Excepciones
LECCIONES DICTADAS EN PÚBLICO O EN
PRIVADO.
• Pueden ser anotadas.
• Pueden ser grabadas.
• Se prohíbe su divulgación
• Se prohíbe su reproducción
13. Excepciones
REPRODUCCIÓN Y DIVULGACIÓN
• Para la enseñanza o evaluación.
• Para actuaciones judiciales y adm.
• Obras expuestas permanentemente en lugares
públicos.
14. Excepciones
Reproducción individual de una obra
por bibliotecas, para preservar dicho
ejemplar y sustituirlo en caso de
extravío, destrucción o inutilización.
15. Excepciones
• El PRÉSTAMO al público del ejemplar
lícito de una obra expresada por escrito, por
una biblioteca cuya actividad no tenga fines
de lucro.
16. Excepciones
• La reproducción de las obras para uso
privado de invidentes, siempre que se efectúe
mediante el sistema Braille u otro
procedimiento específico y que las copias no
tengan como propósito utilización lucrativa.
Ley 27861 (2002)
17. Excepciones
• DERECHO DE CITA:
Requisitos:
- La obra citada haya sido publicada lícitamente.
- Diferenciar texto citado con el texto del autor que
cita (letra cursiva, comillas, etc.)
- Indicar el nombre del autor y la fuente
- Uso honrado
- Justificación (comentario, análisis, crítica,…)
18. Excepciones
• Copia privada (para uso personal):
- Para uso personal.
- Usos honrados.
- Está prohibida la reproducción integral de un libro.
- Retribución compensatoria por reprografía de obras
(Ley de Democratización del libro y de fomento de la lectura, Ley 28086, año 2003).
19. Excepciones
DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)
• Obras vistas y oídas en el transcurso de un
acontecimiento de actualidad. Con la
finalidad de informar dicho acontecimiento.
V.gr. Reportaje del concierto de un grupo
musical; reportaje sobre la exposición de
obras.
20. Excepciones
DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)
• Difusión a través de la prensa, con el fin de
informar, temas de actualidad, expresadas en
discursos, disertaciones, sermones y otras
obras pronunciadas en público.
21. Excepciones
DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)
• Emisión de la imagen de una obra
arquitectónica, plástica, fotografía o de arte
aplicado, que está permanentemente en un
lugar abierto al público.
22. Límites
No son objeto de protección por el derecho
de autor:
• Los textos oficiales de carácter
legislativo, administrativo o judicial,
ni las traducciones oficiales de los
mismos.
23. Dominio público
• El derecho patrimonial dura toda la vida del
autor y 70 años después de su fallecimiento,
cualquiera que sea el país de origen de la
obra.
• Vencido el plazo, la obra pasa a dominio
público y, en consecuencia, al patrimonio
cultural común.
24. Entorno digital
- El desarrollo de la tecnología de la
información y las comunicaciones facilita la
puesta a disposición del público de
contenidos protegidos por la legislación de
derecho de autor.
- La facilidad del acceso a las obras, sin la
autorización genera un perjuicio a los autores
o titulares.
25. Entorno digital
- Los Tratados Internet (WCT y WPPT)
aprobados en la OMPI establecen
mecanismos a fin de proteger a los autores en
el entorno digital.
- Entre estos mecanismos tenemos las medidas
tecnológica y la protección de la información
electrónica sobre la gestión de derechos.
26. El titular del derecho patrimonial tiene el
derecho de incorporar mecanismos de
autotela, con el fin de impedir la
comunicación, recepción, reproducción o
modificación no autorizada de la obra.
Medidas Tecnoló gicas
27. • Repercusión de las medidas tecnológicas en
el ejercicio de las excepciones al derecho de
explotación
Problemática
28. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
• Las normas de limitaciones y excepciones
del Tratado permiten a los Estados
Contratantes, establecer nuevas excepciones
y limitaciones que resulten adecuadas al
entorno de red digital.
29. Excepciones a las Medidas Tecnoló gicas
D. Leg.1076 y la Ley 29316 disponen el
derecho de solicitar el cese de la actividad
ilícita y exigir indemnización contra los actos
de elusión de medidas tecnológicas; salvo en
los siguientes casos de excepción:
• Ingeniería inversa para lograr la
interoperabilidad de un software.
30. Excepciones a las Medidas Tecnoló gicas
• Para probar, investigar o corregir la
seguridad de una computadora.
• Acceso de bibliotecas para tomar decisiones
de compra.
• Usos no infractores señalados por la DDA.