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LOS DERECHOS DEL AUTOR
PERTENECE A:
Daniel Jiménez
PRESENTANDO A:
NINFA ASTRID SOLANO
CURSO:
11 B
COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR
2013
CONTENIDO:
* INTRODUCCION
*OBJETIVOS
*HISTORIA
*CONCEPTO
*QUE ABARCA EL DERECHO DEL AUTOR?
*QUE DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR?
*CUALES SON LOS ERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE
*AUTOR.
*CONCLUSION
INTRODUCCION.
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad
de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros
adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -
pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de
cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del
reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a
cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como
para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
OBJETIVOS.
*Informar los derechos que se debe tener en cuenta a la hora de
defender un derecho que se ha sido violado.
*aclarecer el concepto que se tiene de los derechos del autor para así
tenerlos en cuenta en el momento de ser quebrantados por alguien o
por algo.
*aprender que nosotros como seres humanos y trabajadores que
somos, debemos tener una serie de derechos que hagan sentir a las
personas cómodas al momento de trabajar.
*manifestar que tipo de situación le está afectando a la persona
empleada en este oficio para saber a qué derecho puede reclamar uno
que ha sido violado.
HISTORIA.
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una
preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año
25 a.c., Marco Vitrubio lo recogía en su Libro Séptimo, De arquitectura,
diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos,
incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los
escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma
manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los
escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión,
incluso un severo castigo como personas que han vivido de una
manera impía".
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de
conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral
sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la
aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no
un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples
reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el
Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin:
proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta
nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera
protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina
Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En
España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo
que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se
suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de
autor en favor de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y
territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al
referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo,
tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya
explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de
proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los
derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó
el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho
de autor.
En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear
un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El
Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y
a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones
igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio
de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los
creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo
especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a
más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer
intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
CONCEPTO.
Una definición rápida podría ser: las facultades que tiene el creador de
una obra literaria, artística o científica de reclamar su autoría, y
prohibir o autorizar cualquier uso de la misma por parte de terceros.
Las legislaciones de prácticamente todos los países reconocen al
autor una serie de derechos sobre sus creaciones. Con carácter
general, gracias a estos derechos, el autor puede decidir si la obra se
distribuye o no, y las condiciones en las que se puede usar, difundir o
modificar.
La tradición jurídica continental reconoce a los autores dos tipos de
derechos: morales y de explotación.
Los derechos morales, con posibles variaciones de una legislación a
otra, incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra por
su creador, derecho a decidir si se divulga o no la obra, derecho a
decidir si se divulga con el nombre del autor o con un seudónimo, el
respeto a la integridad de la obra, derecho a retirar la obra del
comercio, derecho de retracto o arrepentimiento, derecho de acceso al
ejemplar único...
¿QUE ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras
literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;
películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas
como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y
sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el
derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la
obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una
obra puede prohibir u autorizar:
.su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación
impresa y la grabación sonora;
.su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de
teatro o musical;
.su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de
vídeo;
.su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada para un guión.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren
una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser
divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y
las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los
derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de
comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes
suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se
denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una
duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50
años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales
pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto
a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la
obra durante un período de tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales
que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al
derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden
atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del
derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos
mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo,
ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él
se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es
decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del
derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener
tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de
retribución financiera y reconocimiento.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de
autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados
y de más corta duración, a:
.los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
.los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones
en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
.los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y
de televisión.
CONCLUSION.
Dado a que Internet es un complejo sistema de intercomunicación de
computadoras y redes de computadores con alcance mundial que
ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por
proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos
en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o e-
mail y el Word Wide Web (o Web) que es el medio para buscar la
información en modo texto, audio o video.
La Red de Redes forma parte de una comunidad real, llamada
también Ciberespacio, conformada por personas que pueden
interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en
tiempo real sin importar la distancia física que las separe. Internet se
encuentra realmente abierta a cualquier persona que quiera ingresar
sin importar orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas.
Pero no todo es color de rosa en el mundo virtual. Descontando los
innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la
información que circula en la red, no podemos negar que este medio
global, descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable
(por lo menos por ahora) del control sobre el uso de una gran cantidad
de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e
internacional, tales como son las tuteladas por los derechos
intelectuales.

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  • 1. LOS DERECHOS DEL AUTOR PERTENECE A: Daniel Jiménez PRESENTANDO A: NINFA ASTRID SOLANO CURSO: 11 B COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR 2013
  • 2. CONTENIDO: * INTRODUCCION *OBJETIVOS *HISTORIA *CONCEPTO *QUE ABARCA EL DERECHO DEL AUTOR? *QUE DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR? *CUALES SON LOS ERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE *AUTOR. *CONCLUSION
  • 3. INTRODUCCION. En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística - pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
  • 4. OBJETIVOS. *Informar los derechos que se debe tener en cuenta a la hora de defender un derecho que se ha sido violado. *aclarecer el concepto que se tiene de los derechos del autor para así tenerlos en cuenta en el momento de ser quebrantados por alguien o por algo. *aprender que nosotros como seres humanos y trabajadores que somos, debemos tener una serie de derechos que hagan sentir a las personas cómodas al momento de trabajar. *manifestar que tipo de situación le está afectando a la persona empleada en este oficio para saber a qué derecho puede reclamar uno que ha sido violado.
  • 5. HISTORIA. El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitrubio lo recogía en su Libro Séptimo, De arquitectura, diciendo: Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía". Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.
  • 6. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
  • 7. CONCEPTO. Una definición rápida podría ser: las facultades que tiene el creador de una obra literaria, artística o científica de reclamar su autoría, y prohibir o autorizar cualquier uso de la misma por parte de terceros. Las legislaciones de prácticamente todos los países reconocen al autor una serie de derechos sobre sus creaciones. Con carácter general, gracias a estos derechos, el autor puede decidir si la obra se distribuye o no, y las condiciones en las que se puede usar, difundir o modificar. La tradición jurídica continental reconoce a los autores dos tipos de derechos: morales y de explotación. Los derechos morales, con posibles variaciones de una legislación a otra, incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra por su creador, derecho a decidir si se divulga o no la obra, derecho a decidir si se divulga con el nombre del autor o con un seudónimo, el respeto a la integridad de la obra, derecho a retirar la obra del comercio, derecho de retracto o arrepentimiento, derecho de acceso al ejemplar único...
  • 8. ¿QUE ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: .su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; .su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; .su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; .su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
  • 9. Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.
  • 10. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor? En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: .los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; .los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; .los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
  • 11. CONCLUSION. Dado a que Internet es un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores con alcance mundial que ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o e- mail y el Word Wide Web (o Web) que es el medio para buscar la información en modo texto, audio o video. La Red de Redes forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio, conformada por personas que pueden interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real sin importar la distancia física que las separe. Internet se encuentra realmente abierta a cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas. Pero no todo es color de rosa en el mundo virtual. Descontando los innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la red, no podemos negar que este medio global, descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) del control sobre el uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e internacional, tales como son las tuteladas por los derechos intelectuales.