1. La propiedad intelectual y
los materiales didácticos.
Cristina Barreiro
Xavier Montilla
Marcos Cuesta
lunes 23 de julio de 12
2. La propiedad intelectual
Definición: La propiedad intelectual es el derecho inherente que se
tiene sobre las obras fruto del ingenio y la inteligencia, ya sean:
• Literarias
• Artísticas
• Científicas
• Industriales
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que
cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su
consentimiento. A diferencia de otro tipo de propiedades, como por
ejemplo una finca, una vez transcurrido un periodo de tiempo, se
extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad.
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3. Antecedentes
La historia de la propiedad intelectual viene relacionada con los cambios
tecnológicos acontecidos a lo largo de la historia:
• Revolución industrial (Inglaterra) y la invención de la imprenta (s.
XVII). En su momento se generó un conflicto en los que el gremio
de los impresores reclamaba ser beneficiario de las obras impresas,
mientras que los autores reclamaban sus derechos sobre el
contenido. Nace de esta manera la diferenciación entre Copyright y
los derechos de autor.
• Revisión de la propiedad intelectual conforme a los cambios
producidos en el mundo de la industria cultural y sus nuevos
medios de producción (cine, fotografía, televisión)
• Cambios de la concepción de la propiedad intelectual con los
cambios producidos por las tecnologías digitales (Internet).
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4. Objetivos de la Propiedad
Intelectual (P.I)
• La P.I favorece la creatividad del autor o de los
autores, protegiendo sus derechos mediante leyes
de ámbito nacional, y al mismo tiempo produce
beneficios económicos como incentivo a dicha
creatividad.
• Ejemplo: Los incentivos económicos producidos
por las patentes se reinvierten en el desarrollo de
nuevos productos y a su vez de patentes.
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5. Categorías de la P.I
• Propiedad industrial: las invenciones, marcas,
diseños y modelos.
• Derechos de autor: obras literarias, musicales,
artísticas, películas, obras de teatro, etc.
• Derechos conexos: comprende las
interpretaciones o ejecuciones de artistas, etc.
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6. ¿Qué obras no son objeto de
propiedad intelectual?
• Según el art. 13 de la LPI, las disposiciones legales o reglamentarias y sus
correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y
los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así
como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores no son objeto
de propiedad intelectual.
• Dicho de otro modo, cualquiera de estos documentos puede ser reproducido,
distribuido, comunicado públicamente o modificado libremente sin ninguna
autorización previa por parte del titular de los derechos. Hay que tener en
cuenta, sin embargo, que sólo es así en caso de disponer de los textos o
fuentes oficiales originales, no de los textos extraídos de otras publicaciones o
bases de datos.
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7. ¿Qué obras son objeto de
propiedad intelectual?
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o
científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido que se invente en el futuro, entre las que se incluyen:
a) Los libros, los folletos, impresos, etc.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
f) Los proyectos, planos, las maquetas y los diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador
…
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8. ¿En qué casos se pueden comunicar
públicamente obras sin la autorización del
autor o persona titular de los derechos?
• Ilustración de la enseñanza por parte del profesorado de la
educación reglada (actos de reproducción, distribución y / o
comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras
aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros
de texto y manuales universitarios, cuando tales actos se hagan
únicamente para la ilustración de las actividades educativas en las
aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial […]
(art. 32.2 LPI).
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9. La elaboración de material didáctico
respetando los derechos de autor
• Tendría que crearse un nuevo marco normativo para
afrontar los cambios tecnológicos, respetando los
derechos de los titulares y los de los usuarios de esos
productos y materiales.
• Por ello el planteamiento realizado por las nuevas
licencias, promueve usos más flexibles de recursos y
materiales para la realización de materiales didácticos.
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